CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA Y EL AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE VILLALBILLA “CAMINO DE LA ISABELA”.
XXXXXXX HUECAS, XXXXX (1 de 3)
Tercero
Fecha Firma: 08/02/2022
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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA Y EL AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE VILLALBILLA “CAMINO DE LA ISABELA”.
Reunidos en Villalbilla, a 8 de febrero de 2022.
De una parte,
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx (2 de 3) Alcalde-Presidente
Fecha Firma: 08/02/2022
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El Ilmo. Sr. D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, que interviene en nombre y representación del mismo, en uso de las atribuciones que le confiere el art. 21 de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases de Régimen Local.
Y de otra parte,
Xx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Alcaldesa del Ayuntamiento de Nuevo Baztán, que interviene en nombre y representación del mismo, en uso de las atribuciones que le confiere el art. 21 de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases de Régimen Local.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX (3 de 3)
Secretario General Xxxxx Xxxxx: 08/02/2022
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Como fedatario en la formalización de todos los convenios que firme el Ayuntamiento, y en virtud de lo establecido en el artículo 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 xx xxxxx, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, interviene xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Secretario General del Ayuntamiento de Villalbilla.
La Constitución Española de 1978, en su Artículo 43.3, establece que “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio”.
Los Municipios tienen competencia de auto-organización y gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, artículos 4 y 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LRBRL), y xxx Xxxxxxx para dirigir, inspeccionar e impulsar los Servicios, artículo 21.1. letra d, del mismo texto legal.
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Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente competencia y capacidad legal suficiente y necesaria para formalizar el presente Convenio con arreglo a las bases que se expresan a continuación:
✓ La Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local (arts. 25 y 26) manda a los legisladores del Estado y de las Comunidades Autónomas que aseguren a los Municipios su derecho a intervenir en asuntos que les afecten, asignándoles las competencias necesarias, de conformidad con los principios de descentralización y de proximidad de la gestión administrativa a los vecinos, haciendo efectivo un desarrollo del reconocimiento de participación en la Programación cultural de los municipios.
✓ La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
✓ La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villalbilla, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2021 adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar un Convenio de Colaboración entre dicho Ayuntamiento y el Ayuntamiento de Nuevo Baztán para permitir el acceso de los ciudadanos de Nuevo Baztán a instalaciones y actividades deportivas municipales de Villalbilla: piscina de invierno (entrada esporádica y bonos), actividades acuáticas y cursos de natación de invierno.
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✓ De igual forma, el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, mediante Resolución de Alcaldía nº 107 de fecha 1 de febrero de 2022 , aprobó el Convenio de Colaboración entre dicho Ayuntamiento y el Ayuntamiento de Nuevo Baztán para permitir el acceso de los ciudadanos de Nuevo Baztán a instalaciones y actividades deportivas municipales de Villalbilla: piscina de invierno (entrada esporádica y bonos), actividades acuáticas y cursos de natación de invierno.
✓ El Ayuntamiento de Villalbilla, a través de su Concejalía de Promoción del Deporte, Ocio y Tiempo Libre tiene, como uno de los objetivos prioritarios, la promoción y el desarrollo del Deporte y la Cultura Física entre la población del Municipio de Villalbilla, así como toda clase de prácticas deportivas de carácter aficionado y de ocio.
✓ De igual forma, el Ayuntamiento de Nuevo Baztán se ampara en los mismos objetivos y fines, ofreciendo a sus ciudadanos la mayor cantidad de opciones para acceder a la práctica deportiva y de ocio.
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Quedando establecida la coincidencia en cuanto a los fines y objetivos de ambas instituciones, se establece el presente Convenio con la intención de permitir plasmar las condiciones por las cuales se llevará a cabo dicha colaboración.
En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El Ayuntamiento de Villalbilla dispone de una instalación deportiva en su término municipal, la piscina-spa “Camino de la Isabela”, construida y financiada a través de un Convenio entre la Junta de Compensación del SR-8 y el Ayuntamiento de Villalbilla.
SEGUNDA.- El Ayuntamiento de Nuevo Baztán, ante la imposibilidad de poder acceder a la construcción y disposición de determinadas instalaciones deportivas, manifiesta que es de su interés poder ofrecer a sus ciudadanos la posibilidad de acudir a este tipo de instalaciones para complementar su oferta deportiva.
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TERCERA.- El Ayuntamiento de Villalbilla tiene establecidos unos precios públicos para el acceso a las instalaciones y actividades deportivas, en los que se hace diferenciación en los mismos entre los usuarios empadronados y los no empadronados.
CUARTA.- Quedando constatada la imposibilidad del Ayuntamiento de Nuevo Baztán de poder acceder a este tipo de instalaciones por lo ya expuesto, y más aún por la actual coyuntura económica que viven las Corporaciones Locales, las Autonomías y el Estado.
QUINTA.- El Ayuntamiento de Villalbilla manifiesta que con la intención de mejorar la sostenibilidad y el mantenimiento de sus instalaciones deportivas, es factible admitir el acceso a un número mayor de usuarios a las mismas.
SEXTA.- Para lo cual se establece que, los ciudadanos empadronados en Nuevo Baztán puedan acceder a la instalación deportiva municipal y a las actividades señaladas anteriormente, que se desarrollan en la misma a los precios establecidos para los ciudadanos empadronados en Villalbilla.
SÉPTIMA.- El Ayuntamiento de Nuevo Baztán establecerá un control previo para verificar el empadronamiento de las personas de su municipio interesadas en acogerse a las medidas establecidas en el presente convenio, dando cuenta del mismo al Ayuntamiento de Villalbilla.
OCTAVA.- El Ayuntamiento de Nuevo Baztán se compromete a difundir entre sus ciudadanos la colaboración ofrecida por el Ayuntamiento de Villalbilla en el presente Convenio, incluyendo en sus folletos informativos y página web la correspondiente reseña.
NOVENA.- La coordinación y el seguimiento del presente Convenio serán ejercidos por las Concejalías que coordinen el Área de Deportes de ambos Ayuntamientos durante su periodo de vigencia.
DÉCIMA.- El plazo de duración inicial de este Convenio de Colaboración se estima en una vigencia de cuatro años, si bien, podrá preverse su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquel, sin que la duración total de la única prórroga posible pueda ser superior a la vigencia del periodo inicial y sin que, en conjunto, pueda exceder de ocho años. El inicio del periodo de vigencia del presente Convenio tendrá lugar a todos los efectos el día de su firma.
Para que así conste y en prueba de conformidad,
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Lo firman digitalmente, en representación del Ayuntamiento de Villalbilla, D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Alcalde-Presidente; en representación del Ayuntamiento de Nuevo Baztán Xx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, ante mí, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Secretario General del Ayuntamiento de Villalbilla