CONTRATO DE ADHESIÓN DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÓVIL AVANZADO
CONTRATO DE ADHESIÓN DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÓVIL AVANZADO
CLAÚSULA PRIMERA. - Lugar, Fecha y comparecientes:
En la ciudad xx xxx, de de 20 , comparecen:
1.1 Prestador del servicio
OTECEL S.A., en adelante simplemente “OTECEL”, nombre comercial Movistar.
Dirección oficina Matriz: Centro Corporativo Ekopark, Torre 3, Xx. Xxxxx Xxxxxxx x/x x Xxx x Xxxxx, ubicado en la xxxxxx xx Xxxxx, xxxxxx Xxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx;
Teléfono: 0000000; RUC: 1791256115001; Correo electrónico: ; Web: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
1.2 Abonado / Suscriptor
Sr.(a): en calidad de titular de la línea
, Apoderado y/o Representante Legal por sus propios y personales derechos y/o por los que representa de:
Nombres/Razón social: …………………..…………………………………………………………………………………………
Cédula/RUC: ……………….………… Email: ……………………………….
Dirección: ……………………………………………………………...............................................................……
(Av. Principal Nro. de casa o lote y calle secundaria)
Provincia: …………………….. Ciudad: ……………………… Cantón: ………………….
Parroquia: …………………….
Número telefónico de referencia fijo/móvil: ……………………………….
*El abonado es de la tercera edad o con discapacidad? Si
preferencial de acuerdo al plan prestador.
CLAUSULA SEGUNDA. – Objeto:
No
Aplica tarifa
OTECEL se compromete a proporcionar al Abonado/suscriptor el/los siguiente(s) servicio(s), para lo cual el prestador dispone del/los correspondiente(s) título(s) habilitante(s) otorgado(s) por la ARCOTEL, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente:
§ § | Móvil Avanzado (SMA) Móvil Avanzado a través de Operador Móvil Virtual (OMV) | ……………… ……………… |
§ | Telefonía Fija | ……………… |
§ | Telecomunicaciones por satélite | ……………… |
§ | Valor Agregado | ……………… |
§ | Acceso a internet | ……………… |
§ | Troncalizados | ……………… |
§ | Comunales | ……………… |
§ | Audio y video por suscripción | ……………… |
§ Portador ………………
Las condiciones del/los servicio(s) que el Abonado va a contratar se encuentran detalladas en el Anexo N° 1, el cual forma parte integrante del presente contrato.
CLAUSULA TERCERA. – DEFINICIONES:
3.1 Abonado / Suscriptor Persona Natural o jurídica, de derecho público o privado que ha celebrado un acuerdo con un prestador de Servicios de telecomunicaciones determinado para la provisión de dichos SERVICIOS.
3.2 Anexo(s): Son los documentos que forman parte integrante de este Contrato de conformidad con la cláusula 25 de este Contrato.
3.3 ARCOTEL: Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
3.4 Equipo: Sin perjuicio de lo establecido por la autoridad a través de la normativa pertinente, por Equipo, para efectos de este contrato, se entiende uno o más equipos terminales (teléfonos, tabletas, módems y cualquier otro aparato necesario) u otros y sus accesorios los cuales deberán detallarse en la transacción realizada; por medio de los cuales se prestará/n el/los Servicio/s contratado/s. Esto se aplica para el/los Equipo/s adquirido/s a la suscripción del presente contrato y para los que a futuro el Abonado adquiera u OTECEL le entregue, al amparo del presente Contrato.
El/los Equipo/s se puede/n adquirir a través de la suscripción del Anexo donde se detallan las características del Equipo y sus condiciones de adquisición.
OTECEL, entregará al Abonado equipos que cuentan con el respectivo certificado de homologación, emitido por la ARCOTEL.
En el caso que únicamente se contraten Servicios, el Abonado debe utilizar equipos debidamente homologados; no se podrá usar ningún tipo de equipo terminal que pueda impedir o interrumpir los Servicios, degradar su calidad, causar daño a otro(s) Abonado/clientes-usuarios
o a otras redes públicas o privadas, poner en riesgo la seguridad de la red o la eficiente prestación del servicio. De la misma manera, es responsabilidad absoluta del Abonado la procedencia del equipo y, por lo tanto, acepta expresamente que OTECEL niegue la activación o suspenda los Servicios en caso de detectar que el equipo no cumple con la normativa aplicable. OTECEL comunicará este hecho al Abonado por los medios indicados en este instrumento.
3.5 Facturación y tasación: La facturación y tasación de los servicios de voz del Servicio Móvil Avanzado se realizará por el tiempo efectivo de uso expresado en unidad de segundos. Otros servicios, según su naturaleza, se podrán facturar por volumen de datos, capacidad de canal, eventos y otras modalidades.
3.6 Fecha máxima de pago: Es el último día hasta en el que deben pagarse los valores generados por la utilización de los Servicios y el dividendo correspondiente al financiamiento del Equipo, si corresponde. Aparece en la factura de consumo como "Fecha máxima de pago".
3.7 OTECEL: OTECEL S.A. es la compañía que presta el Servicio Móvil Avanzado (en adelante “SMA”), el cual constituye un servicio final de telecomunicaciones del servicio móvil terrestre, que permite toda transmisión, emisión y recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos, voz, datos o información de cualquier naturaleza.
3.8 Servicio(s): Son aquellos prestados por OTECEL y en especial, consisten en proporcionar al Abonado el Servicio Móvil Avanzado.
3.9 Medios de contratación. - Son los mecanismos o procedimientos físicos, electrónicos o telefónicos de contratación, a fin de obtener la aceptación del Abonado para la prestación del Servicio y servicios adicionales a éste, contratados a través de este instrumento y en concordancia con las formas de aceptación y a la normativa aplicable y que se encuentran
detallados en la página web de OTECEL, dentro de los que se incluye de manera ejemplificativa y no taxativa, la misma página web, servicio de mensajes cortos (SMS), Respuesta de Voz Interactiva (IVR), servicio para el envío de datos a través de móviles GSM (USSD), SAT PUSH, Aplicaciones (APP) así como la grabación cuando la contratación se realice por vía telefónica.
3.10 Moneda de pago: Es en dólares de los Estados Unidos de América
3.11 Modalidad pospago. - Modalidad de contratación expresa, para la prestación de servicios de telecomunicaciones, por medio de la cual, el Abonado, a partir de la suscripción de un contrato, realiza el pago de los servicios contratados, sobre la base a una periodicidad previamente establecida. En esta modalidad, las partes de así convenirlo, pueden pactar el pago anticipado por el servicio contratado.
3.12 Período de facturación: Es el intervalo de tiempo durante el cual se registra la utilización del Servicio, al que se aplican las Tarifas normales y especiales que constan en la correspondiente factura, la misma que se emite mensualmente con el detalle de consumo del Servicio y/o por adquisición de Equipos.
3.13 Plan Tarifario: Es el Plan comercial en el que se detalla las Tarifas que, para efectos de este contrato, OTECEL establece por los servicios prestados y se encuentra disponible para conocimiento y acceso de todos los Abonados, de conformidad con la Concesión y/o autorizaciones de los prestadores del Servicio Móvil Avanzado.
3.14 Tarifa: Son los valores que el Abonado debe pagar a OTECEL por la utilización de todos los servicios contratados, que pueden comprender: Tarifa Básica, Tarifa por Tráfico de voz y/o datos, Tarifa por servicios especiales, volumen de datos, capacidad de canal, eventos, impuestos vigentes y cargos adicionales, de acuerdo al plan tarifario contratado, que OTECEL indicará en cada Plan Tarifario la Tarifa Básica Mensual aplicable.
3.15 Tarifa Básica Mensual pospago: Es un valor fijo mensual que, para efectos de este contrato, OTECEL puede establecer en el Plan Tarifario, y que le da derecho al Abonado a un determinado consumo de un servicio o de un conjunto de servicios, cumpliendo con los techos tarifarios establecidos por el ente regulador, independientemente de que el Abonado haga uso de tal consumo.
3.16 Servicio Móvil Avanzado: Es un servicio final de telecomunicaciones, del servicio móvil terrestre, que permite toda transmisión, emisión y recepción de signos, señales, escritos, imágenes, servicios, voz, datos o información de cualquier naturaleza.
CLÁUSULA CUARTA. - Vigencia del Contrato:
El presente contrato tendrá una duración de y entrará en vigencia, a partir de la fecha de prestación efectiva del servicio. La fecha inicial considerada para facturación para cada uno de los Servicios contratados debe ser la de la activación de servicio.
Las partes se comprometen a respetar el plazo de vigencia pactado, sin perjuicio de que el Abonado pueda darlo por terminado unilateralmente, en cualquier tiempo, previa notificación física o electrónica, con por lo menos quince (15) días de anticipación, conforme lo dispuesto en las Leyes Orgánicas de Telecomunicaciones y de Defensa del Consumidor y sin que para ello esté obligado a cancelar multas o recargos de valores de ninguna naturaleza, salvo saldos pendientes por servicios efectivamente prestados o bienes solicitados y recibidos, hasta la terminación del contrato.
El Abonado acepta la renovación automática sucesiva del contrato en las mismas condiciones de este contrato, independientemente de su derecho a terminar la relación contractual conforme la legislación aplicable, o solicitar en cualquier tiempo, con hasta quince (15) días de antelación a la fecha de renovación, su decisión de no renovación:
Si… No…
CLÁUSULA QUINTA. - Permanencia mínima:
El Abonado se acoge al periodo de permanencia mínima de
en la prestación del servicio contratado?
Si… No…
Los beneficios de la permanencia mínima son:
(Aquí se detallan los beneficios técnicos y económicos de la permanencia mínima del servicio si el abonado decide acogerse a esta).
La permanencia mínima se acuerda, sin perjuicio de que el Abonado, conforme lo determina la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, pueda dar por terminado el contrato en forma unilateral y anticipada, y en cualquier tiempo, previa notificación por medios físicos o electrónicos al prestador, con por lo menos quince (15) días de anticipación, para cuyo efecto deberá proceder a cancelar los servicios efectivamente prestados o por los bienes solicitados y recibidos, hasta la terminación del contrato.
CLÁUSULA SEXTA. - Tarifa y forma de pago: Las tarifas o valores mensuales a ser cancelados por cada uno de los servicios contratados por el Abonado estará determinada en la ficha de cada servicio, que constan en el Anexo N°1 y el pago se realizará, de la siguiente forma:
§ Pago directo en cajas del prestador del servicio
corriente | ||
§ | Pago en ventanilla de locales autorizados | ……………………………… |
§ | Débito con tarjeta de crédito | ……………………………… |
§ | Transferencia vía medios electrónicos | ……………………………… |
§ Débito automático cuenta de ahorro o
………………………………
SI | NO |
………………………………
Sin perjuicio de las formas de pago señaladas, OTECEL se reserva el derecho de determinar qué forma de pago acepta, previa la verificación del medio de pago y análisis de la situación crediticia y de riesgo del Abonado.
La tarifa correspondiente al servicio contratado y efectivamente prestado, estará dentro de los techos tarifarios señalados por la ARCOTEL y en los títulos habilitantes correspondientes, en caso de que se establezcan, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
El Abonado acepta que su modalidad es previo pago:
SI NO
En caso de que el Abonado desee cambiar su modalidad de pago a otra de las disponibles, deberá comunicar a OTECEL con quince (15) días de anticipación. OTECEL, luego de haber sido comunicado, instrumentará la nueva forma de pago.
CLÁUSULA SÉPTIMA. – Obligaciones de OTECEL:
7.1. Proporcionar al Abonado los Servicios contratados durante las veinticuatro (24) horas del día de conformidad con su contrato de Concesión, en las zonas y ciudades en las que OTECEL
señala que tiene cobertura y preste los servicios contratados según los mapas de cobertura publicados en su Web, desde que el Contrato entre en vigencia.
7.2. Remitir al Abonado, al término de cada Periodo De Facturación, en forma física o electrónica, la factura respectiva, cumpliendo los procedimientos establecidos en la legislación aplicable y el ordenamiento jurídico vigente.
7.3. La información que entrega el Abonado a OTECEL es confidencial e intransferible y es el Abonado, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, el titular de dicha información, por lo que la misma no podrá ser entregada a ninguna persona ajena a la que contrató el Servicio. Esta información se podrá entregar únicamente con una autorización expresa por cualquier medio legalmente viable, del Abonado o cuando se trate de investigaciones que realicen las autoridades públicas competentes, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
7.4. Proporcionar al Abonado la información completa, clara, actualizada y veraz de los Servicios que está contratando, en cualquier tiempo durante la vigencia del presente Contrato a través de cualquier medio, o por los Medios de Contratación, tales como página Web, call center, canales digitales (redes sociales, chats, etc.) y centros de atención al usuario, entre otros.
7.5. Implementar mecanismos idóneos para conocimiento de EL ABONADO, a través de los Medios de Contratación, para informar las exoneraciones o rebajas en las Tarifas que apliquen a determinados grupos vulnerables de acuerdo a la normativa aplicable.
7.6. Realizar las compensaciones a favor del Abonado que de acuerdo a derecho sean aplicables.
7.7. Otorgar los derechos y beneficios que por disposición en derecho de autoridad competente se otorgaren al Abonado de manera automática y que pueden ser conocidos en la página web de OTECEL.
7.8. Garantizar el acceso a la información y ejercicio del derecho a la portabilidad numérica al Abonado.
7.9. En el caso de evolución tecnológica, OTECEL se reserva el derecho de descontinuar una tecnología.
7.10 Notificar a la ARCOTEL la modificación de los planes tarifarios y proceder a su publicación en la Web de conformidad con lo establecido en el Contrato de Concesión.
7.11. Garantizar al Abonado el acceso gratuito a servicios de emergencia y a servicios sociales públicos de conformidad con lo establecido en la Legislación Aplicable y el Plan Técnico Fundamental de Numeración.
7.12. Mantener a disposición del Abonado en la página Web, información sobre las tarifas vigentes y los planes tarifarios.
7.13. En el caso de promociones aplicables a pospago, OTECEL deberá indicar el tiempo de duración de la promoción, la tarifa anterior y la tarifa promocional o el beneficio y la vigencia del beneficio.
7.14. Devolver el saldo remanente de las recargas cuando ello resulte procedente de conformidad con lo establecido en la Legislación Aplicable y una vez validado que el Abonado haya cancelado cualquier valor pendiente a OTECEL.
7.15. OTECEL se obliga a respetar el principio de neutralidad tecnológica, de conformidad con lo establecido en la norma vigente.
7.16 OTECEL no podrá bloquear, priorizar, restringir o discriminar, contenidos o servicios, sin consentimiento del Abonado o por orden expresa de autoridad competente. El Abonado podrá solicitar servicio de control y bloqueo de contenidos que atenten contra la ley, la moral o las buenas costumbres, informando el alcance, tarifa, precio modo de funcionamiento.
7.17 La vigencia de saldos de recargas en estos planes será de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable. Para el caso de promociones que acrediten minutos, datos, capacidad o cantidad de mensajes al Abonado, se imputará primero el saldo promocional y luego el de la recarga original.
CLÁUSULA OCTAVA. - Obligaciones del Abonado:
8.1 Pagar a OTECEL por los Servicios prestados y por la venta del/de los Equipo/s, de ser el caso, a través de las modalidades previstas. La modalidad de pago establecida puede ser modificada por acuerdo de las partes, por medio de un documento escrito.
8.2 El pago de la factura deberá realizarla a más tardar hasta la Fecha Máxima de Pago.
8.3 Si el Abonado no objetare por escrito de manera fundamentada la factura dentro del plazo xx xxxx (10) días contados a partir de la Fecha Máxima de Pago, la factura quedará aceptada y el Abonado procederá al pago, sin que haya lugar a reclamo posterior alguno y sin perjuicio de las acciones civiles a que tenga derecho.
8.4 Si el Abonado no recibiere su factura deberá consultar su valor por los medios que OTECEL informe y disponga a sus clientes o en forma directa a través de comunicación telefónica. De ninguna manera podrá invocar esta omisión como causa para no cancelar los valores facturados dentro de la Fecha Máxima de Pago.
8.5 Todos los beneficios que OTECEL otorga al Abonado con ocasión de la contratación de promociones, son personales e intransferibles y una vez finalizada la promoción, se mantendrán las condiciones del plan contratado originalmente por el Abonado.
8.6 En caso de que el Abonado no pague a OTECEL los valores que contiene la factura, se causaran intereses equivalentes a la tasa legal máxima fijada por el Banco Central del Ecuador vigente a la fecha de pago, calculados desde el día siguiente a la Fecha Máxima de Pago.
8.7 Es obligación del Abonado estar al día en el pago que corresponde al Periodo de Facturación, caso contrario el Servicio podrá suspenderse por falta de pago de los valores adeudados a OTECEL hasta la Fecha Máxima de Pago. Cuando el Abonado se encuentre en xxxx, OTECEL suspenderá todos los servicios hasta que el Abonado pague los valores adeudados en su totalidad. Es potestad de OTECEL, previo a la reconexión de los servicios contratados, cambiar la modalidad de contratación y forma de pago que tendrá el Abonado posteriormente hasta que exista un documento por escrito que manifieste lo contrario y es potestad de OTECEL, con la reconexión de los servicios contratados, cobrar al Abonado un valor por gastos administrativos de cobranzas, por servicios no suspendidos y cualquier otro valor que resulte procedente.
8.9 El Abonado se encuentra prohibido de alquilar, arrendar, revender o negociar de cualquier forma los SMA contratados con OTECEL.
8.10 El Abonado conoce que no se podrá dar un uso diferente a los Servicios contratados o Equipo(s) adquirido(s), debiendo sujetarse a la política de uso razonable de OTECEL que se encuentra publicada en la página web. El no cumplimiento puede ser tomado como causal de terminación del contrato; y se iniciarán las acciones legales en concepto de daños y perjuicios generados a OTECEL.
8.11 El Plan No Comercial se tendrá que ceñir a las condiciones comerciales en referencia al pago de terminales, en caso de haberlos adquirido.
8.12 En el caso de que el Abonado adquiera bases fijas, declara que no se utilizaran en la reventa de tiempo aire y acepta que la consecuencia de destinar los equipos a la reventa será causal de terminación anticipada y unilateral del Contrato por parte de OTECEL, sin que ello provoque multa o indemnización para el Abonado; además, el Abonado deberá pagar la totalidad de lo adeudado por los servicios recibidos, incluyendo los valores pendientes por concepto de compra de Equipo(s). Se exceptuarán los casos de reventa limitada a través de hoteles, clínicas y negocios similares que realizan reventa como un complemento de sus servicios principales y que se ajusten a la normativa vigente.
8.13 El Abonado se obliga a dar cumplimiento a la normativa sobre empadronamiento así como de equipos perdidos, robados o hurtados.
8.14 Reportar a OTECEL los equipos terminales de telefonía móvil robados, hurtados o perdidos, sin perjuicio de la denuncia ante las autoridades competentes.
8.15 No utilizar Los Servicios para fines dolosos, criminales o de afectación a personas naturales o jurídicas, incluyendo la malintencionada, falsa o dolosa utilización de servicios finales de telecomunicaciones para llamadas a servicios de atención de emergencias.
8.16 Cumplir a cabalidad las obligaciones que, por disposición en derecho, la autoridad competente le vincule al Abonado de manera automática y que pueden ser conocidos en la página web de OTECEL y/o los Medios de Contratación.
8.17 Autorizar a OTECEL a realizar el traspaso de deuda a un solo Contrato, en caso de tener dos o más Contratos.
8.18. La facturación del servicio de roaming Voz y datos puede generarse hasta 90 días posteriores al viaje del Abonado. Por lo tanto, el Abonado está obligado a cancelar por estos valores hasta las fechas indicadas.
CLÁUSULA NOVENA. -Uso de los Servicios:
9.1 El Abonado es personalmente responsable por el uso legal de los Servicios y del/de los Equipo(s), independientemente de la persona que efectivamente los utilice.
9.2 El Abonado se encuentra informado por OTECEL de que en el caso de robo, hurto o extravío del o (los) Equipo(s), tiene la obligación de comunicar tal hecho a OTECEL vía telefónica y/o por escrito, a efecto de que los Servicios sean suspendidos y/o desconectados de inmediato. Todos los consumos generados hasta el momento de la desconexión serán a cuenta del Abonado.
9.3 La duración de la suspensión del servicio en el caso de robo, hurto o extravío del (los) Equipo(s) no podrá exceder de quince (15) días calendario, plazo en el que el Abonado tiene la obligación de reemplazar el Equipo, posterior al cumplimiento del plazo antedicho (15 días calendario) el Abonado se encuentra obligado a pagar el servicio básico mensual y los demás servicios especiales contratados, excepto los quince (15) días que estuvo suspendido.
9.4 El Abonado acepta que OTECEL remita toda su información referente al uso de los bienes y servicios contratados, a empresas que forman parte del Grupo Telefónica, con el objeto de mejoras y/o control de Servicios.
9.5 El Abonado acepta y autoriza a OTECEL a utilizar la información del Abonado para solventar requerimientos de la autoridad competente.
9.6 El Abonado que tenga algún reclamo que no haya podido ser solucionado por OTECEL puede presentar el mismo también a la ARCOTEL de conformidad con la cláusula de Reclamos y Soporte Técnico de este Contrato.
9.7 Los valores derivados de saldos de recargas no reclamados por EL ABONADO, dentro del plazo legal aplicable, serán destinados a una cuenta especifica de conformidad con el procedimiento establecido por la autoridad competente.
9.8 En la prestación del servicio de voz se prohíbe la utilización de sistemas de llamadas automáticas sin intervención humana (aparatos de llamada automática) con fines de venta directa, solo se podrán utilizar si el Abonado haya dado su previa aceptación.
CLÁUSULA DÉCIMA. - Compra, Arrendamiento de Equipos:
Cuando sea procedente el arrendamiento o adquisición de equipos, por parte del Abonado, toda la información pertinente será detallada en un Anexo adicional, suscrito por el Abonado el cual contendrá los temas relacionados a las condiciones de los Equipos adquiridos/arrendados, entre otras características incluirá: cantidad, precio, marca, estado, y las condiciones de tal adquisición o arrendamiento, particularmente el tiempo en el que se pagará el arrendamiento o la compra del equipo, el valor mensual a cancelar o las condiciones de pago.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. - Causales de Terminación y Suspensión del Contrato:
A más de lo establecido en la normativa aplicable, son causales de terminación del Contrato:
11.1 La falta de pago de la factura dará lugar a la suspensión de los Servicios por parte de OTECEL. Si persiste la falta de pago por un plazo de treinta (30) días o más, OTECEL podrá dar por terminado el contrato.
11.2 Tenencia ilegal del Equipo, activación fraudulenta del Servicio, falta o indebida homologación del Equipo.
11.3 La disolución, liquidación, quiebra, suspensión de pagos, o el sometimiento al concurso preventivo o declaración de insolvencia del Abonado o de OTECEL.
11.4 Si el Abonado cede, transfiere, revende o negocia los servicios o derechos derivados del presente Contrato a favor de terceros, sin el consentimiento escrito previo de OTECEL.
11.5 El incumplimiento por parte del Abonado de cualquiera de las obligaciones a su cargo contenidas en el presente Contrato, adendas y sus Anexos.
11.6 El incumplimiento de los pagos correspondientes al valor del Equipo vendido al Abonado, atendiendo su solicitud.
11.7 La falsedad de la información entregada por el Abonado a OTECEL y que no se rectifique dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al pedido de aclaración de OTECEL.
11.8 OTECEL podrá suspender el Servicio y/o terminar el contrato al Abonado, cuando éste haga uso indebido o fraudulento del Servicio o pongan en riesgo la seguridad o la calidad de la red; y, en general, cuando realice actividades no autorizadas por OTECEL o prohibidas por el ordenamiento jurídico vigente, atenten contra la seguridad del Estado, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
11.9 La venta del Equipo sin haber terminado el contrato de prestación de servicios con OTECEL.
11.10 Por muerte del Abonado, sin perjuicio de las obligaciones por posibles deudas o pagos pendientes a OTECEL, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.
11.11 Uso del Servicio con fines ilícitos; extracontractuales; que atentan la honra e intimidad; y cualquier otra forma de finalidad delictiva.
11.12 El Abonado podrá dar por terminado unilateralmente y en cualquier tiempo el presente contrato, siempre que notifique por escrito a OTECEL tal decisión con al menos quince (15) días de anticipación a la finalización del periodo de facturación. Esta forma de terminación no exime al Abonado de la obligación de cancelar los saldos pendientes, únicamente por los servicios efectivamente prestados, así como los valores adeudados por las condiciones acordadas y/o, la adquisición de Equipo(s) para la prestación del servicio de ser el caso.
11.13 En caso de producirse incumplimiento del presente CONTRATO por parte de OTECEL, que se halle debidamente demostrado, el Abonado podrá dar por terminado el mismo, teniendo derecho a recibir una indemnización de acuerdo al ordenamiento jurídico aplicable y vigente.
11.14 La portación del número es una forma de terminación unilateral del contrato. Para el ejercicio del derecho a la portabilidad, el abonado o cliente, no deberá adeudar valores por la prestación del servicio o equipo terminal al prestador donante.
11.15 El incumplimiento por parte de EL ABONADO de cualquiera de las condiciones y /u obligaciones establecidas en el presente contrato.
OTECEL comunicará por los medios vigentes y/o los Medios de Contratación, al Abonado con el incumplimiento de este contrato y si fuera remediable podrá conceder cuarenta y ocho (48) horas para corregirlo. Si no lo hiciere, OTECEL dará por terminado este contrato sin otra formalidad que una comunicación escrita o cualquier otro sistema electrónico de telecomunicaciones, conviniéndose desde ahora en que la comunicación realizada por tales medios será suficiente, sin que sea necesaria la constitución judicial en xxxx ni ningún otro requisito.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA. - Modificaciones:
El Abonado, previa aceptación de OTECEL, puede modificar las condiciones de los Servicios que contrata, o contratar otros Servicios, de la siguiente manera:
Mediante comunicación escrita o cualquier otro sistema electrónico de telecomunicación realizado a OTECEL mediante sus Medios de Contratación, para lo cual, el Abonado solicitará las
modificaciones y entregará la información requerida por OTECEL para la debida verificación y comprobación personal.
En caso de modificaciones al Plan Tarifario, el Abonado declara que reconoce y acepta que todo cambio o modificación solicitado y realizado, se regirá por el nuevo Plan Tarifario.
Sin perjuicio de lo anterior, en relación a las condiciones contractuales, cuando éstas se traten de cambio de aspectos como el precio, especificaciones técnicas u otras en caso de que los hubiere, que no consten en el presente contrato; y, que afectan al asentimiento que conoció el Abonado y por la cual se adhirió al contrato; OTECEL clara y detalladamente comunicará dicho cambio al Abonado con por lo menos un (1) mes de antelación a la finalización del periodo de facturación , y si el Abonado está de acuerdo con las nuevas condiciones tendrá el derecho a terminar el contrato sin penalización y para el efecto lo podrá hacer vía telefónica, fax, por correo, o cualquier otro medio físico, o electrónico a la dirección postal de OTECEL, por vía telemática a través de los Medios de Contratación, aplicaciones (APP), redes sociales, chats, el correo electrónico indicado en este contrato o, de la página web de OTECEL; la cual deberá ser aceptada y procesada inmediatamente. Caso contrario el Abonado acepta expresamente las nuevas condiciones debidamente comunicadas de acuerdo a la presente cláusula.
CLAÚSULA DÉCIMO TERCERA. - Cesión De Contrato:
El presente Contrato podrá ser cedido de acuerdo a la normativa aplicable.
El Abonado, a la firma del presente contrato, acepta y autoriza expresamente a OTECEL a que ceda sus facturas de acuerdo al procedimiento y parámetros establecidos en la legislación vigente.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. - Autorización para información:
El Abonado acepta y autoriza a OTECEL para que realice cuanta gestión, trámite o averiguación sea necesaria para la verificación y confirmación de toda la información consignada en el o los Contratos de Servicio Móvil Avanzado suscritos en el presente, pasado o futuro, sus documentos modificatorios y sus Anexos, y declara al tenor de lo dispuesto en la legislación vigente que haga referencia, aceptación y autorización expresa para que OTECEL, con fines de la prestación de los Servicios, y/o evaluación de crédito, solicite, obtenga y mantenga en su poder información general respecto del comportamiento financiero del Abonado, así como para que pueda reportar el comportamiento crediticio del Abonado con OTECEL a la dirección, agencia y/o autoridad competente..
El Abonado expresamente acepta y autoriza a OTECEL a que información , como es los datos personales (nombre, apellido, cédula de identidad, etc.), información del uso del servicio, información de tráfico o su patrón de consumo , sean agrupados, disgregados y segmentados en una base de datos de propiedad de OTECEL, los cuales podrán ser usados exclusivamente por OTECEL y transferidos a las empresas del Grupo Telefónica, para control calidad, mejoras en los Servicios, así como para fines comerciales y de mercadeo para sus fines comerciales y de mercadeo OTECEL se compromete a guardar estos datos como información privada y confidencial en una base de datos propia, con excepción de que el Abonado autorice expresamente a OTECEL el uso de los mismos para fines diferentes debidamente explicados por este último.
En cualquier momento, mediante comunicación escrita a los diferentes medios de comunicación o Medios de Contratación con OTECEL, el Abonado podrá reiterar su consentimiento para el uso
de toda o alguna parte de su información, datos personales (nombre, apellido, cédula de identidad, etc.), información del uso del servicio, información de tráfico o su patrón de consumo.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. - Techo Tarifario:
El Abonado tiene derecho a que los términos de los contratos de adhesión no sean modificados unilateralmente por la Sociedad Concesionaria, para la modificación se requerirá de la autorización expresa el Abonado por cualquier medio válido. Los cambios unilaterales serán nulos y no tendrán ningún valor, por lo tanto, el Abonado declara que acepta expresamente que OTECEL puede modificar el Plan Tarifario y las Tarifas correspondientes a los SERVICIOS, dentro del techo tarifario autorizado por el Ente Regulador, para lo cual, OTECEL deberá informar detalladamente al Abonado respecto a las condiciones de los planes tarifarios con por lo menos treinta (30) días de anticipación.
En este sentido, OTECEL podrá modificar las Tarifas correspondiente al Plan Tarifario contratado por el Abonado en los siguientes casos:
1. Modificación del techo dispuesto o autorizado por el Ente Regulador.
2. En caso de incremento en el índice de inflación anual debidamente publicado por el organismo competente, en cuyo caso OTECEL incrementará las Tarifas del Plan Tarifario en el mismo porcentaje, sin que éstas, bajo ninguna circunstancia puedan superar el techo tarifario autorizado por el Ente Regulador. En todo caso, en caso de que el Abonado no esté conforme con el incremento, tiene plena libertad de dar por terminado el presente Contrato, lo cual no lo exime de las obligaciones que mantuviere pendientes con OTECEL.
En el caso de que OTECEL ofrezca a los usuarios servicios de manera gratuita, que posteriormente quisiera cobrarlos, el Abonado deberá manifestar, expresamente, si desea conservar tales servicios. OTECEL no podrá prestar un servicio con pago que el Abonado no haya solicitado expresamente.
3. En casos de fuerza mayor por evolución tecnológica, modificaciones comerciales o cambios legales que obliguen a actualizar la estructura general tarifaria.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. – Declaración:
Las partes declaran, de conformidad con lo previsto en la legislación pertinente que este documento privado reconocido judicialmente tiene calidad de título ejecutivo para todos los efectos legales.
El Abonado declara que OTECEL no tiene obligaciones pendientes, resultado de contratos previos celebrados con el Abonado por lo cual, exime a OTECEL de la obligación de mantener respaldos físicos de contratos anteriores al presente.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: Limitación de la responsabilidad de OTECEL:
Las partes reconocen y aceptan que en todos los casos en los que el servicio prestado se mantenga dentro de los parámetros de calidad establecidos en el contrato de Concesión y sus Anexos, OTECEL no tendrá responsabilidad alguna por incumplimiento de cualquier naturaleza vinculada a la prestación del servicio contratado. En los demás casos y siempre que la responsabilidad de OTECEL sea declarada por autoridad competente, en resolución firme y ejecutoriada, las partes acuerdan como monto de indemnización por todo concepto un valor que signifique reintegrar o compensar, a elección del Abonado, la parte proporcional del Servicio
no prestado dentro del plazo de treinta (30) días, contados desde la fecha que se produjo la interrupción o alteración, de acuerdo a lo establecido en la Legislación vigente y al Contrato de Concesión.
OTECEL deberá reintegrar o compensar al Abonado, a su elección, aquellos valores cobrados indebidamente.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: Transacciones Electrónicas:
En caso de que el Abonado contrate servicios adicionales por los diferentes Medios de Contratación o modifique los términos y condiciones comerciales pactados en el presente instrumento, utilizando sistemas de comercio electrónico vía Internet, SMS que ofrezca OTECEL a través de su página Web, Aplicaciones (APP), Canales Digitales Escritos (chats, redes sociales) o cualquier otro medio electrónico legalmente aceptado, el ingreso de los datos requeridos por el sistema de OTECEL aceptando las condiciones de los bienes ofrecidos por OTECEL serán los únicos requisitos indispensables para que se procese la transacción comercial, adquisición de productos o bienes o la contratación de los servicios adicionales a través de los sistemas de comercio electrónico con sujeción a lo establecido en la norma aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: Calidad de firma electrónica:
De conformidad con la normativa aplicable, de acuerdo con los principios de neutralidad tecnológica y autonomía privada, el Abonado reconoce, desde ya, las calidades de firmas electrónicas a las claves personales registradas por el Abonado con el objeto de ser utilizadas en las diferentes transacciones electrónicas o límites de seguridad que realice a través de sistemas de comercio electrónico que ofrezca OTECEL. Consecuentemente y aun cuando tales claves personales no se encuentren indisolublemente asociadas o respaldadas en firmas manuscritas conservadas por OTECEL en un registro o soporte papel, tendrán igual validez e idénticos efectos jurídicos que una signatura hológrafa. La sola utilización de estas claves personales en las respectivas transacciones hará presuponer a OTECEL que las instrucciones impartidas por el Abonado conllevan implícitamente, la manifestación de su voluntad y, por lo tanto, que tales instrucciones son válidas, íntegras, correctas e irrevocables.
El Abonado, reconoce en forma expresa e irrevocable que son de su exclusiva responsabilidad el empleo de la debida diligencia y cuidado en la tenencia y utilización de sus claves personales o de los datos en ella contenidos, asume las consecuencias personales y las responsabilidades por los daños que se causen a OTECEL o a terceros con motivo de la divulgación de los caracteres o números que constituyen su clave personal a terceros y libera a OTECEL de toda responsabilidad que de ello se derive, sea patrimonial o por infracción a las normas legales correspondientes.
Sin perjuicio de lo anterior, el Abonado declara que todo acto de manifestación de voluntad emitido a través de la dirección de correo por éste suministrado en este Contrato, será de entera responsabilidad del Abonado y lo compromete a cumplir en los términos y condiciones en estos detallados hacia OTECEL.
El Abonado reconoce desde ya, y autoriza a OTECEL a desmaterializar la documentación física actual y futura para su archivo digital y reconoce que estos tendrán igual validez y efectos jurídicos que la copia física, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Comercio Electrónico, firmas y mensajes de datos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: Fuerza Mayor:
El Abonado expresamente acepta y conviene en que si por caso fortuito o de fuerza mayor establecidos en la legislación vigente y debidamente comprobados por autoridad competente; por hechos de la naturaleza; acciones humanas o actos de autoridad se producen daños o suspensiones en el servicio o que impidan la ejecución total o parcial del contrato o lo dificulten, OTECEL no tendrá responsabilidad por daños o perjuicios que pudiera sufrir EL ABONADO.
La suspensión del Servicio o cualquiera de los servicios adicionales contratados con OTECEL debido a caso fortuito o fuerza mayor, en los términos establecidos en el contrato de concesión, así el incumplimiento por parte de OTECEL de cualquier obligación emanada del presente contrato o sus adendas (documentos modificatorios del contrato principal) por las mismas causas, exonera a OTECEL de cualquier tipo de responsabilidad frente al Abonado.
Cuando la prestación del servicio se interrumpa o sufra alteraciones por causas imputables a OTECEL, que impliquen el incumplimiento de los Parámetros Mínimos de Calidad y hayan sido determinados técnicamente por la ARCOTEL, OTECEL reintegrará o compensará, a elección del Abonado, la parte proporcional de los servicios no prestados, dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la fecha en que se produjo la Interrupción o alteración. Asimismo, reintegrará o compensará a los abonados, a elección de estos, aquellos valores cobrados indebidamente.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. - Uso de información personal:
Los datos personales que el Abonado proporcione a OTECEL, podrán ser usados para la promoción comercial de servicios o productos, inclusive de OTECEL; siempre y cuando el Abonado extienda la autorización y consentimiento expreso para el efecto, autorización que consta como instrumento separado y distinto al presente contrato de prestación de servicios (contrato de adhesión) a través de medios físicos o electrónicos, en el cual se dejará constancia expresa de los datos personales o información que están expresamente autorizados; el plazo de la autorización y el objetivo que esta utilización persigue, conforme lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. - Reclamos y soporte técnico: El Abonado podrá requerir soporte técnico o presentar reclamos a OTECEL a través de los siguientes medios o puntos:
• Medio electrónico: Página Web: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, redes sociales: Facebook: Movistar Ecuador; Twitter: @MovistarEC
• Oficinas y horarios de atención a usuarios: consultar en xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
• Teléfono: *001 o 0000 000 000
El Abonado también podrá presentar sus denuncias y reclamos ante la ARCOTEL por cualquiera de los siguientes canales de atención:
• Atención presencial (Oficinas de las Coordinaciones Zonales de la ARCOTEL.
• PBX-Directo Matriz, Coordinaciones Zonales y Oficinas Técnicas.
• Call Center (llamadas gratuitas al número 1800-567567).
• Correo Tradicional (Oficios).
• Página web de la ARCOTEL y la página
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxXxxxxx/
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. - Normativa Aplicable:
En la prestación del servicio, se entienden incluidos todos los derechos y obligaciones de los Abonados, establecidos en las normas jurídicas aplicables, así como también los derechos y obligaciones de OTECEL como prestador de servicio de telecomunicaciones, dispuestos en el marco regulatorio.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. - Controversias:
Las diferencias que surjan de la ejecución del presente Contrato, podrán ser resueltas por mutuo acuerdo entre las partes, sin perjuicio de que el abonado o suscriptor acuda con su reclamo, queja o denuncia, ante las autoridades administrativas que correspondan. De no llegarse a una solución, cualquiera de las partes podrá acudir ante los jueces competentes.
No obstante lo indicado, las partes pueden pactar, adicionalmente, someter sus controversias ante un centro de mediación o arbitraje si así lo deciden expresamente, en cuyo caso el Abonado deberá señalarlo en forma expresa.
El abonado, en caso de conflicto, acepta someterse a la mediación o arbitraje de conformidad con las siguientes estipulaciones (puede significar costos en los que debe incurrir el abonado/suscriptor):
Si…
No…
En caso de controversia que no pueda ser resuelta de mutuo acuerdo, el Abonado manifiesta de manera expresa su consentimiento y conformidad con la cláusula compromisoria aquí contenida.
El presente contrato está regulado e interpretado por las leyes de la República del Ecuador. Las partes, de conformidad con la Ley de Arbitraje y Mediación, someten la resolución de todas las controversias originadas en la interpretación, aplicación y cumplimiento de este contrato al arbitraje administrado por un Centro de Arbitraje del domicilio de OTECEL. De no haber Centro de Arbitraje, se presentará la demanda ante un Centro de Arbitraje xx Xxxxxx, Guayaquil a elección del demandante, pudiendo libremente demandar y reconvenir exclusivamente sobre la misma materia y debiendo efectuarse un arbitraje en derecho por los árbitros de dicho Centro. El número de árbitros y su designación se realizará de mutuo acuerdo.
Los árbitros están facultados para dictar medidas cautelares y solicitar el auxilio de funcionarios públicos para su ejecución.
Las partes señalan con sus domicilios para todas las citaciones y notificaciones del arbitraje, los que constan en este Contrato en el Anexo de este contrato
Firma del Abonado de aceptación-sujeción a arbitraje: f) CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. - Anexos:
Es parte integrante del presente contrato el Anexo N°1 que contiene las condiciones particulares del servicio, así como los demás documentos que se incorporen de conformidad con las necesidades del Abonado por los servicios contratados, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. - Notificaciones y Domicilio:
Las notificaciones que correspondan, serán entregadas en el domicilio de cada una de las partes señalado en la cláusula primera del presente contrato. Cualquier cambio de domicilio debe ser comunicado por escrito a la otra parte en un plazo de 10 días, a partir del día siguiente en que el cambio se efectúe.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA. - Datos informativos:
Las partes, por el presente documento declaran y aceptan que la fecha de terminación del Contrato de Concesión suscrito entre OTECEL S.A. y el Estado Ecuatoriano para el uso del Servicio Móvil Avanzado, es el 30 de noviembre de 2023. La Cláusula 27 de dicho documento “Suscripción de contratos con terceros” determina que existe la posibilidad de que el Contrato de Concesión termine anticipadamente por las causales establecidas en el indicado documento, en cuyo caso EL USUARIO tiene la facultad de suscribir con el Estado Ecuatoriano o con la persona indicada por el Estado, de ser el caso, la posibilidad de continuar y mantener vigente el presente contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIO MÓVIL AVANZADO, en los términos y condiciones que se pactaren entre el Estado y el Abonado.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA. - Aplicaciones, contenidos y servicios asociados.
OTECEL, bloqueará aplicaciones, contenidos y/o servicios asociados, cuando estos afecten a la red de OTECEL, cuando sean contrarios a la normativa aplicable o por orden expresa de autoridad competente, caso contrario sin el consentimiento del Abonado no podrá bloquearlas.
El Abonado a través de los Medios de Contratación puede solicitar los servicios de control y bloqueo de contenidos, aplicaciones y/o servicios asociados que atenten a la ley, la moral o las buenas costumbres, para lo cual OTECEL informará detalladamente el alcance, tarifa o precio y modo de funcionamiento de este servicio.
El Abonado consiente de los continuos cambios tecnológicos a los que están sujetos, se prestan o reciben los Equipos y/o Servicios, acepta expresamente que OTECEL por cambios en mejora de la tecnología indicada, realice cambios en las condiciones contratadas con el Abonado, lo cual podrá incluir cambios en los Servicios y/o Equipos, comprometiéndose a cumplir con las condiciones informadas por OTECEL a través de cualquiera de los Medios de Contratación y/o al correo electrónico indicado por el Abonado en el presente instrumento.
CLAUSULA VIGÉSIMO NOVENA. - Información adicional:
1.- OTECEL informa que las medidas para salvaguardar la integridad de la red y comunicaciones, de acuerdo a los parámetros, condiciones, restricciones y especificaciones aplicables, se encuentras contenidas en el Anexo respectivo del presente instrumento y/o en la página web de OTECEL;
2.- El procedimiento para dar cumplimiento a la regulación aplicable, relativa al manejo de basura electrónica que incluye, baterías, equipos terminales, y demás dispositivos para la prestación de los servicios contratados con el fin de preservar y proteger el medio ambiente se encuentran en la página web de OTECEL
3.- El Servicio Móvil Avanzado se prestará a nivel nacional de conformidad con la cobertura publicada en la página Web de OTECEL, los niveles de calidad de acuerdo a los permisos y autorizaciones contenidas en el Contrato de Concesión y normativa aplicable vinculante a OTECEL.
4.- Información sobre los servicios adicionales o suplementarios que ofrece OTECEL, como sus correspondientes mecanismos de suscripción y desuscripción se encuentra en la página WEB de OTECEL
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. - Mecanismos de reactivación de servicios. -
El Abonado puede acceder a los siguientes mecanismos para la reactivación de sus servicios: Centros de Atención y Ventas, llamando al Call Center y otros detallados en la página web de OTECEL.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO PRIMERA. - Empaquetamiento de servicios:
La contratación incluye empaquetamiento de servicios:
SI NO
Especificar los servicios del paquete y los beneficios para cada uno, incluyendo las tarifas aplicables:
El Abonado acepta el presente contrato con sus términos y condiciones y demás documentos Anexos para lo cual deja constancia de lo anterior y firman junto con OTECEL en tres ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados al inicio de este contrato.
Firman las partes:
Abonado
Nombre: ……………………………………………..........
……………………………………………………………………. Razón social: ………………………………………………..
……………………………………………………………………. Cargo: ………………………………………………………. C.I / RUC: …………………………………………………….
OTECEL S.A.
Nombre: ……………………………………………………..
…………………………………………………………………… Cargo: …………………………………………………………. RUC: 1791256115001
*La fecha de inscripción del modelo de contrato de adhesión de OTECEL S.A. es 14 xx xxxxx de 2019.
SERVICIO MÓVIL AVANZADO OTECEL S.A.
Fecha de suscripción del Anexo: …….. de ………………. de 20…..
Nombre del Plan:
Tipo de Plan: Personal
Número(s) Telefónico(S) Asignado(s):
Corporativo
Empresarial:
Modalidad del Servicio:
Plazo para instalar/activar el servicio Prepago: Pospago
El contrato incluye permanencia mínima: SI Beneficios por permanencia mínima
Servicios Incluidos:
NO TIEMPO:
Telefonía Móvil:
Internet móvil
(Datos):
Mensajes de texto (SMS)
Otros:
Tarifas Aplicables (Incluir tarifas para todos los servicios contratados) (*):
Si existen tarifas diferenciadas, se debe detallar (por horario, grupos de usuarios, etc.)
Llamada ON-NET | |
Llamada OFF-NET (**) | |
SMS ON-NET | |
SMS OFF-NET (**) | |
Valor MB (datos) | |
Llamada Telefonía Fija (**) | |
Otros |
Llenar para POSPAGO y PREPAGO:
Llenar para POSPAGO:
Tarifa Mensual Pospago | |
Valor asignado para llamadas | |
Valor asignado para SMS | |
Valor asignado para Datos |
USD USD USD USD
USD/min USD/min USD/SMS USD/SMS USD/MB
USD/min
Para el caso de servicios de datos, especificar las condiciones de navegación aplicables al abonado/cliente de acuerdo al volumen de consumo de datos (como por ejemplo limitación de velocidad máxima al superar un determinado consumo de datos). | |||||
Sitio para consulta de tarifas de otros servicios que ofrece el prestador | |||||
Sitio para consulta de tarifas LDI | |||||
Sitio para internacional | consulta | de | tarifas | Roaming |
Sitio web para consulta de Indicadores de Calidad:
Sitio web para consulta de Cobertura:
Notas:
* Las tarifas no incluyen impuestos xx xxx
** Las tarifas incluyen cargos de interconexión
(Prestador) (Abonado/suscriptor)
ANEXO
Autorización de uso información personal
A través de este documento, anexo al Contrato de Adhesión de prestación del Servicio Móvil Avanzado SMA, el Abonado otorga su consentimiento para:
a. Recibir información y/o publicidad de OTECEL a través xx xxxxxxx físicos, telefónicos o virtuales identificados con las marcas cuyo titular o licenciatario sea OTECEL:
SI NO
b. Recibir información y/o publicidad de terceros distintos a OTECEL, a través xx xxxxxxx físicos, telefónicos o virtuales:
SI NO
c. Que OTECEL pueda usar su información anonimizada, información de uso del servicio, información del tráfico, o su patrón de consumo para fines comerciales:
SI NO
d. Que OTECEL pueda transferir su información anonimizada, información de uso del servicio, información del tráfico, o su patrón de consumo para fines comerciales
SI NO
En caso de que el Abonado no desee continuar recibiendo la información y/o publicidad o, que se retire el consentimiento sobre sus datos personales, deberá solicitar vía telefónica, por escrito o a través de los Medios de Contratación o, cualquier otro medio que OTECEL ponga a disposición para que suspenda el envío de la publicidad, el uso de la información personal o el envío de dicha información. Asimismo, OTECEL se obliga o adoptar las acciones pertinentes para bloquear los mensajes masivos generados por la operadora y que no hayan sido autorizados por el Abonado.
Firma Abonado