confidential Belinda Petrie MonumentRe
Foundation Formula
Condiciones Generales de la Póliza
R
confidential Xxxxxxx Xxxxxx MonumentRe
Jul 18, 2018 06:26
Esta Póliza de seguro de vida (la “Póliza”) Foundation Formula está emitida por MetLife Europe Limited, Sucursal en España, con nombre comercial MetLife, Edificio MetLife, Xxxx. xx xxx Xxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx (Xxxxxx). xxx.xxxxxxx.xx
Contenido
1. Finalidad y base de la Póliza 4
2. Estructura de la documentación de la Póliza 4
3. Definiciones 5
4. Riesgos inherentes a la Póliza 6
5. Moneda de la Póliza 7
6. Fecha de comienzo y duración de la Póliza 7
7. Tomador/es 7
8. Asegurado(s) 7
9. Beneficiario(s) 8
10. Ceder o pignorar 8
11. Residencia 8
12. El derecho de MetLife a rechazar una Póliza 8
13. Prima única inicial 9
14. Bono de inversión 9
15. Aportaciones adicionales 10
16. Fondos 10
17. Retirada o cierre de los fondos 10
18. Base de fijación de precios de un fondo 11
19. Información general sobre los fondos 11
20. Fijación de precios de los fondos externos 12
21. Fondos Especializados 12
22. Participación o unidades de cuenta 12
23. Bono de fidelización 13
24. Rescates parciales periodicos 14
25. Fecha de pago de los rescates parciales periodicos 14
26. Gastos 15
27. Orden en el que se llevarán a cabo los cargos y otras actuaciones administrativas 15
28. El derecho de MetLife a modificar los gastos y límites 15
29. Cambio de fondos 16
30. Rescate parcial o total 17
31. Penalización por rescate anticipado 17
32. Indemnización por fallecimiento 18
33. Excepciones aplicables a la indemnización por fallecimiento 18
34. Pago de la indemnización por fallecimiento 18
35. Registro de Contratos de seguros de cobertura de fallecimiento 19
36. Aplazamiento de las transacciones de fondos 19
37. Dilación de pagos o cambios 19
38. Valor mínimo de Póliza 20
39. Tributación 20
40. Cancelación 21
41. Modificaciones de las Condiciones Generales de la Póliza 21
42. Modificaciones en la Póliza 21
43. Indemnización por fallecimiento, rescates parciales periódicos,
rescates u otros pagos de acuerdo con la Póliza 22
44. Instrucciones para MetLife 22
45. Mandatos a los intermediarios o a otros representantes legales 22
46. Información enviada por MetLife 23
47. Informe anual 23
48. Protección de datos 23
49. Redondeo 25
50. Legislación aplicable 25
51. Quejas 25
52. Pérdida o destrucción del documento de la Póliza 25
53. Terminación de la Póliza 25
54. Disputas 25
Condiciones Generales de la Póliza
1.Finalidad y base de la Póliza
Esta Póliza de seguro de vida es un seguro de inversión de la modalidad unit linked vida entera, que proporciona
una indemnización en caso de fallecimiento del Asegurado o bien, un capital en una fecha anterior. El valor de la indemnización dependerá del rendimiento de los Fondos seleccionados por el Tomador/es, así como del período de tiempo invertido.
MetLife emite la Póliza en base a que los datos dados en el formulario de solicitud, así como en cualquier otra
manifestación por escrito realizada por (o en nombre de) el/los Tomador/es y/o el/los Asegurado/s, son totalmente ciertos.
Ciertos términos utilizados en la documentación de la Póliza tienen significados específicos, tal como se definen en la cláusula “Definiciones”.
2.Estructura de la documentación de la Póliza
Este documento explica los términos y condiciones que se aplican a la Póliza.
La documentación de la Póliza consta de:
Condiciones Generales de la Póliza;
Formulario de solicitud rellenado por el futuro Tomador/es, que contiene la solicitud de la Póliza así como información adicional particular del futuro
Xxxxxxx/es dirigida a conocer mejor al cliente así como el origen de su patrimonio.
Condiciones Particulares de la Póliza, que proporciona información detallada al Tomador/es, Beneficiario/s y Asegurado/s de la Póliza;
Informe de asignación inicial de participaciones, que proporciona información detallada de la prima única Inicial, de las participaciones compradas en cada Fondo y del precio al que se realizaron las transacciones;
Guía de Fondos, que contiene información referente a los Fondos disponibles dentro de la Póliza, incluyendo tipos de activos, gestoras de inversiones, evaluación de rendimiento y gastos. La Guía de Fondos se actualiza con regularidad, y siempre estará disponible la edición en curso, la cual se puede solicitar en cualquier momento. La Guía de Fondos dispone de una lista
de Fondos disponibles presentados en un anexo, que se actualizará con mayor regularidad que la Guía de Fondos;
Nota Informativa que proporciona un resumen de las características más importantes de la Póliza;
Cualquier documentación adicional que MetLife pueda necesitar para gestionar la Póliza, por ejemplo un mandato para el distribuidor.
En caso de que se dé alguna contradicción entre las Condiciones Generales de la Póliza y las Condiciones Particulares de la Póliza, prevalecerán los términos de las Condiciones Particulares de la Póliza.
La indemnización por fallecimiento y otras características importantes de la Póliza se encuentran detallados en
los documentos Nota Informativa y Guía de Fondos, proporcionados a los Tomadores con anterioridad a la firma del formulario de solicitud, conforme al Art. 105 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados – Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
El Tomador/es es responsable xx xxxx y entender la documentación precontractual proporcionada (compuesta de la Nota informativa y la Guía de Fondos) así como estas Condiciones Generales de la Póliza, en caso de duda el Tomador/es deberá
consultar de inmediato al distribuidor o a MetLife en la dirección arriba indicada.
3.Definiciones
Las siguientes palabras tienen significados específicos allí donde aparezcan en la Póliza o en los documentos relacionados. Se indican mediante cursivas a lo largo de estas Condiciones Generales de la Póliza.
Asegurado(s)
se refiere a la persona, o personas en caso de que se hayan designado varias en una Póliza, de cuyo fallecimiento o supervivencia depende el pago de la indemnización por fallecimiento;
Beneficiario(s)
se refiere a la persona legal o física con derecho a recibir la indemnización por fallecimiento (si la hubiera) en caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx(s);
Día hábil
se refiere a cualquier día que no sea sábado ni domingo ni festivo y en el que abren los bancos tanto en Madrid como en Dublín (Irlanda) y en el que se calcula el precio de las participaciones para el fondo pertinente;
Valor en efectivo
se refiere al valor total de las participaciones a su precio de participación;
Fecha de cargo
se refiere al día de cada mes coincidente con el día de la fecha de comienzo;
Fecha de comienzo
se refiere a la fecha en la que entra en vigor la Póliza;
Compañía
se refiere a MetLife Europe Limited, Sucursal en España, con nombre comercial MetLife;
Fondos valorados diariamente
se refiere a los fondos cuyo valor de activo neto (VAN) se calcula diariamente y los precios resultantes para negociar el fondo se publican todos los días;
Valor de cobro
se refiere al valor en efectivo de las participaciones reducido por cualquier penalización por rescate anticipado, tal como se describe a continuación en la cláusula “Penalización por rescate anticipado”;
Fondo externo
se refiere a un fondo administrado por un gestor de inversiones, en el que pueden invertir los fondos internos de MetLife. Los Tomadores sólo pueden invertir en los fondos internos de MetLife mediante esta Póliza;
Fondo o Fondo interno
se refiere a un fondo administrado por una compañía filial de Grupo MetLife y vinculado a la Póliza, cuyos precios de participación proporcionan el valor de las participaciones dentro de la Póliza;
Guía de Fondos
se refiere al documento que detalla el rendimiento histórico, el riesgo, los detalles de gestión y los gastos de los Fondos disponibles dentro de la Póliza;
INE
significa el Instituto Nacional de Estadística;
Cantidad invertida
se refiere al importe de la prima única inicial o de la aportación adicional aplicado a la compra de participaciones;
Bono de inversión
se refiere a cualquier porcentaje adicional añadido a la prima única inicial, o a las aportaciones adicionales tal como se establece en las Condiciones Particulares de la Póliza;
Valor de Activo Neto
se refiere al precio de la participación o unidad de cuenta en un fondo y se calcula valorando todos los activos individuales contenidos en el fondo, incluyendo los ingresos devengados y los gastos, en una fecha determinada, y dividiendo el total por el número de participaciones o unidades emitidas hasta esa fecha;
Fondos no valorados diariamente
se refiere a aquellos fondos cuyo VAN se calcula con menor frecuencia y los precios para la negociación no están disponibles excepto durante algunos días específicos del calendario (por ejemplo: a finales de mes);
Condiciones Particulares
se refiere al documento emitido por MetLife para hacer constar las particularidades de la Póliza;
Tomador
se refiere a la persona que contrata la Póliza;
Valor de la Póliza
se refiere al valor total de las participaciones contenidas en la cuenta de participación para cada fondo al precio de participación conforme a los términos y condiciones aquí establecidas;
Índice de precios
se refiere al índice de precios al consumo (IPC) español publicado anualmente por el INE;
Precio de participación
se refiere al precio al que MetLife está dispuesto a asignar o cancelar participaciones en el fondo pertinente para el que se indica el precio. Este precio deriva de calcular el valor total de los activos que permiten cualquier propuesta/ oferta de diferencial de precios menos los débitos del fondo, dividiéndolo por el número de participaciones en el fondo; y
Día de valoración
se refiere a la fecha en la que se calculan los precios de participaciones para un fondo o para un fondo interno.
4.Riesgos inherentes a la Póliza
El Tomador invierte en esta Póliza para beneficiarse con los posibles movimientos en el valor de los Fondos
subyacentes por lo que existen varios riesgos financieros como consecuencia de las posibles fluctuaciones en
el precio de las participaciones de los pertinentes fondos internos. El precio de las participaciones de un fondo interno depende del rendimiento de los activos subyacentes en los que invierta el fondo y de los que las
participaciones son una representación. Por consiguiente, al contratar la Póliza, el Tomador asume el riesgo relacionado con el rendimiento de tales activos ya que el valor de la Póliza está específicamente relacionado con el rendimiento de los fondos.
Al contratar esta Póliza, el Tomador acepta los siguientes riesgos inherentes a la Póliza relacionados con este tipo xx xxxxxxx:
i. el riesgo de la contraparte (o crédito), mediante el cual puede que la inversión subyacente no sea realizable o sea un valor deteriorado debido al incumplimiento de pago, bancarrota o a cualquier otro problema legal por parte del emisor del activo;
ii. el riesgo de liquidez, mediante el cual el Tomador asume el riesgo de que la inversión subyacente no sea convertible en efectivo o generalmente realizable sin una devaluación;
iii. el riesgo operacional, mediante el cual el VAN pertinente o precio de participación puede no estar disponible para la inversión subyacente; puede que
no se puedan realizar los activos relacionados con esta inversión subyacente en caso de que falte el precio de participación o VAN con el que negociar;
iv. el riesgo de cambio, según el cual el valor de la inversión subyacente denominado en otra moneda diferente a la que figura en la Póliza puede afectar al valor de la Póliza;
v. el riesgo en la tasa de interés, según el cual el valor de la inversión subyacente se verá afectado por
las fluctuaciones de las tasas de interés xxx xxxxxxx; y
vi. el riesgo xx xxxxxxx o precio, según el cual el valor de la inversión subyacente se verá afectado por la evolución de las acciones y de otros mercados de inversión.
En el contexto arriba indicado, inversión subyacente puede referirse al Fondo en el cual está invertida la Póliza, o a cualquier valor o activo en el que invierta dicho Fondo.
La Póliza proporciona una amplia variedad de Fondos que el Tomador/es puede seleccionar. Cada Fondo estará sujeto a algún riego, o a todos, de los anteriormente enumerados pero no se verá afectado por igual por cada uno de ellos. Si bien la Guía de Fondos proporciona información sobre los Fondos disponibles y su clasificación
de riesgo, se aconseja al Tomador/es que busque asesoramiento profesional sobre la naturaleza de los riesgos subyacentes a las diferentes formas de inversión o a los diferentes tipos de activos.
En particular a los especializados, los protegidos o cualquier otro fondo especial que MetLife pueda facilitar y que extraordinariamente puede estar sujeto a un gran riesgo de inversión. Una valoración de los riesgos que conlleva contratar la Póliza ha
de tener en cuenta las ocasionales necesidades de liquidez a corto plazo del Tomador/es, así como las indicaciones dadas en la Guía de Fondos en lo tocante a la adecuada duración de cada fondo.
La Póliza no garantiza una rentabilidad mínima ni el reembolso del capital invertido. Por lo tanto, el valor total de las participaciones de los fondos internos, y por consiguiente de su valor de participación y del valor de cobro, puede ser inferior a la cantidad invertida.
El rendimiento de una antigua inversión no sirve necesariamente como guía de referencia del futuro potencial de una inversión, y los inversores tienen que ser conscientes de que las condiciones de inversión, los mercados, las monedas y los riesgos de crédito y liquidez pueden cambiar rápidamente.
5.Moneda de la Póliza
Toda inversión/es y prestación relacionada con esta Póliza se paga en euros.
6.Fecha de comienzo y duración de la Póliza
i. La Póliza comenzará a las 12.00 del mediodía del día hábil en que MetLife haya recibido los Fondos y pueda disponer de ellos y tras la recepción de una solicitud debidamente rellenada.
ii. La prima única inicial se invertirá de acuerdo con la Póliza en un plazo no superior a tres días hábiles desde el comienzo de la Póliza tal como se indica arriba. Los detalles de la inversión de la prima única inicial, serán enviados al Tomador/es en el Informe de asignación inicial de participaciones una vez esto se haya llevado a cabo.
La fecha de comienzo será la especificada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
La Póliza permanecerá en vigor hasta a) que el Tomador efectúe un rescate total o hasta b) el fallecimiento del Asegurado, aquello que ocurra primero (o si hay más de un Asegurado, hasta el fallecimiento del último de ellos).
Los aniversarios de la Póliza tendrán lugar el mismo día y mes que la fecha de comienzo en los años subsiguientes.
7.Tomador/es
El Tomador tiene que ser por lo general residente en España y tener como mínimo 18 años de edad (pero no más de 80 años de edad) a fecha de cumplimentación del formulario de la solicitud. Se aceptarán múltiples Tomadores (hasta un máximo de 4) a discreción de MetLife.
8.Asegurado(s)
El Tomador podrá designarse Asegurado a sí mismo o a otro individuo(s),al comienzo de la Póliza y podrá designar varios Asegurados. El Asegurado(s) tiene que ser por lo general residente en España y tener como mínimo 14 años de edad, pero no más de 80, a fecha de cumplimentación del formulario de solicitud. Si el Asegurado(s) es/son distinto(s) al Tomador entonces, y con anterioridad a
la fecha de comienzo de la Póliza, el Tomador deberá obtener el consentimiento por escrito del/los Asegurado(s) propuesto/s por medio de una firma adicional en la solicitud u otro documento aceptable por MetLife.
9.Beneficiario(s)
El Tomador podrá designar uno o más Beneficiarios (hasta un máximo de 4 personas) que recibirán la indemnización por fallecimiento de la Póliza. Esta designación podrá hacerse al comienzo de la Póliza y cambiarse más tarde a través de una solicitud por escrito a MetLife. Sin embargo, puede que el Tomador designe al/los Beneficiario(s) de manera irrevocable, en cuyo caso solo se podrá cambiar
al Beneficiario(s) con el consentimiento expreso del Beneficiario(s) designado. MetLife realizará tal modificación cuando reciba una prueba escrita que lo demuestre.
En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, se pagará la indemnización por fallecimiento de la Póliza al Beneficiario(s). Si no hubiera designado ningún Beneficiario(s) (o el Beneficiario(s) designado ya no
estuviera vivo), el Beneficiario(s) de la Póliza sería como sigue: 1º: Cónyuge o pareja que conviva legalmente con el Asegurado; 2º: Hijos del Asegurado; 3º: Padres; 4º: Otros herederos legalmente designados.
10. Ceder o pignorar
El Tomador podrá ceder o pignorar la Póliza siempre y cuando los beneficiarios no hayan sido previamente
designados como irrevocables. Tal cesión o pignoración podrá proponerse a MetLife por escrito y éste se reserva el derecho a rechazar la solicitud. Cuando MetLife acepte la cesión o pignoración, los Beneficiarios cambiarán en consecuencia.
Si la Póliza hubiera sido entregada en garantía de un préstamo, MetLife tiene derecho a solicitar información con respecto a la cantidad xxx xxxxxxxx así como sobre cualquier cantidad adicional que se le vaya a prestar al Tomador en un futuro.
Una vez que una Póliza esté cedida o pignorada, el Tomador podrá solicitar cambios entre Fondos, pero MetLife sólo los llevará a cabo con el consentimiento de la persona a la que la Póliza se haya cedido o pignorado.
11. Residencia
Esta Póliza no se podrá contratar por ningún Tomador/es si éstos, o un Asegurado, o cualquier potencial Beneficiario(s) o cualquier otro interesado en esta Póliza, fuera/n estadounidenses (“EE.UU.”) conforme a los criterios
del impuesto federal sobre la renta. A estos efectos, una persona es estadounidense cuando sea ciudadano o residente de EE.UU., una sociedad estadounidense, una empresa, grupo de empresas o patrimonio que esté
controlado por una o más personas estadounidenses y esté sujeto a la jurisdicción de un tribunal estadounidense.
Si alguna de dichas condiciones fuera aplicable durante la vigencia de esta Póliza, entonces el Tomador o el sucesor del Xxxxxxx titular estará obligado a informar a MetLife por escrito de acuerdo con la cláusula “Instrucciones para MetLife“. Si esto no se hiciera en un plazo de 90 días, la Póliza y sus efectos podrían ser invalidados.
Como resultado de tal cambio de residencia, MetLife se reserva el derecho a retener una parte apropiada de la cantidad asignada a las participaciones de acuerdo con la Póliza en caso de que la Póliza se vea sometida a los impuestos o cualquier otro gravamen que MetLife se vea
obligado a deducir. Esta Póliza sólo se encuentra disponible en España y no es transferible a, ni está disponible en, ningún otro país en el que MetLife celebre negocios sin el consentimiento expreso de MetLife.
12. El derecho de MetLife a rechazar una Póliza
MetLife podrá rechazar la solicitud del Tomador en caso de que la información contenida en la solicitud esté incompleta o no esté clara. Cuando la solicitud sea denegada, devolveremos todo dinero recibido sin deducciones.
13. Prima única inicial
La cantidad de la prima única inicial tras la deducción de cualquier comisión o gasto que se aplique en la inversión y después de abonar cualquier bono de inversión acordado, es la cantidad invertida, y deberá aplicarse en la compra de participaciones del fondo o fondos escogidos por el Tomador.
Las participaciones serán adquiridas al precio de participación del fondo(s) pertinente en un plazo máximo de tres días hábiles después de la recepción del dinero en la cuenta corriente de MetLife y de que ésta pueda disponer de él. Para los fondos no valorados diariamente, la inversión permanecerá sin deducciones en un fondo monetario hasta que el precio de participación pertinente esté disponible para MetLife. El número de participaciones asignadas se calcula dividiendo la cantidad invertida entre el precio de participación.
Los detalles acerca de la prima única inicial y la cantidad invertida se indicarán en un Informe de asignación inicial de participaciones. Este informe será enviado al Tomador/es una vez que la prima única inicial haya sido invertida (neta de cualquier gasto aplicable) en los fondos especificados por el Tomador en la solicitud. El informe indicará los precios de participaciones utilizados y el número de participaciones adquiridas en cada uno de los fondos pertinentes.
La cantidad de cualquier prima única inicial no puede ser menor que el mínimo permitido por MetLife a la fecha de pago. Esta cantidad se indica en la Nota Informativa y en la actualidad es de 10.000€, aunque esta cantidad podrá estar sujeta a futuros cambios a entera discreción de MetLife.
14. Bono de Inversión
Dependiendo de la remuneración acordada con el distribuidor del Tomador/ es, tal como se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, MetLife añadirá un bono de inversión de entre 0% y 5% de la prima única inicial, tras la deducción de cualquier comisión o gasto, o de cualquier aportación adicional. Esta cantidad se sumará al valor de la cantidad invertida utilizada para adquirir participaciones en el fondo(s) pertinente.
15. Aportaciones adicionales
El Tomador/es podrá efectuar aportaciones adicionales en la Póliza en cualquier momento.
La cantidad de cualquier aportación adicional no podrá ser menor del mínimo permitido por MetLife a la fecha de pago. En la actualidad, esta cantidad es de 1.000 y podrá variar en función del IPC o, como MetLife decida a su sola discreción.
La cantidad de la aportación adicional tras la deducción de cualquier comisión o gasto que se aplique, y después de abonar cualquier bono de inversión acordado, se conoce como la cantidad invertida y deberá aplicarse en la compra de participaciones del fondo/s escogido por el Tomador/ es. MetLife emitirá un informe de participaciones donde se indicarán las participaciones adquiridas en cada fondo especificado. Las participaciones se comprarán al precio de participación del fondo/s pertinente en un plazo máximo de tres días hábiles después de la recepción del dinero
en la cuenta bancaria de MetLife y de que ésta pueda disponer de él. Para los fondos no valorados diariamente, la inversión permanecerá sin deducciones en un fondo monetario hasta que el precio de participación pertinente esté disponible para MetLife. El número de participaciones asignadas se calcula dividiendo la cantidad invertida entre el precio de participación.
Cualquier aportación adicional se invertirá en la Póliza de conformidad con la práctica de MetLife en ese
momento. Cualquier condición, gasto, bono de inversión o rentabilidad relacionada con la duración de la inversión con respecto a las aportaciones adicionales se calculará a partir de la fecha de recepción de la aportación adicional, no a partir de la fecha de comienzo. MetLIfe se reserva el derecho a rechazar o aceptar una aportación adicional, o aceptarla sujeta a las condiciones que pueda determinar a su sola discreción. Xxxx cuales fueran los gastos que
se apliquen a la aportación adicional, serán aquellos descritos al principio de la Póliza, siempre que el Tomador/ es no haya sido informado con posterioridad de cambios relacionados con tales gastos (véase la cláusula “El derecho de MetLife a modificar gastos y límites”).
16. Fondos
El valor de la Póliza está vinculado al valor de uno o más Fondos internos de MetLife, seleccionados por el Tomador. Se proporciona una descripción de los fondos disponibles, de sus características de inversión y de los activos subyacentes en la Guía de Fondos y en las hojas
informativas de cada Fondo. Los fondos disponibles están regidos por las leyes que se aplican en el país de origen de MetLIfe, en este caso Irlanda.
Los Fondos internos vinculados a la Póliza podrán invertirse en Fondos externos de conformidad con la directiva de fondos europea 85/611/EU, o en otros fondos o acciones individuales de conformidad con la legislación irlandesa aplicable.
El Tomador/es podrá invertir en uno o más Fondos actualmente disponibles de acuerdo con la Póliza, inversión sujeta a una cantidad mínima por fondo que en la actualidad es de 1.000E y que podrá estar sujeta a futuros cambios a sola discreción de MetLife. Las aportaciones adicionales podrán invertirse en los mismos fondos o
en cualquier otro fondo disponible en ese momento de acuerdo con la Póliza, inversión sujeta de nuevo a una cantidad mínima por fondo en vigor en ese momento.
MetLife puede facilitar fondos adicionales en cualquier momento. Los fondos disponibles se detallarán en la Guía de Fondos en su momento y, cuando se solicite,
MetLife proporcionará detalles sobre la variedad de fondos disponibles.
Los activos de cada fondo seguirán siendo propiedad de MetLife en todo momento. El Tomador/es tiene la propiedad del valor de la Póliza pero no de los activos
subyacentes de ningún fondo ni de MetLife, ni de ningún ingreso procedente de estos activos.
17. Retirada o cierre de los Fondos
MetLife se reserva el derecho a retirar un fondo en cualquier momento. Si sucediera esto, se notificaría al Tomador/es con al menos 30 días de antelación, siempre y cuando el gestor del fondo externo que haga que un fondo sea retirado o liquidado lo haya comunicado a MetLife con la antelación suficiente como para permitirle el cumplimiento con este requisito de notificación.
Cuando MetLife reciba notificación de que un gestor de un fondo externo ha decidido retirar o liquidar ese fondo, MetLife hará todo lo que esté en su mano por informar al Tomador/es tan pronto como sea posible. No se permitirá realizar aportaciones adicionales o cambios en el fondo pertinente a partir de la fecha de aviso.
Cuando se retire o cierre un fondo, al Tomador/es se le dará la opción de cambiar el valor en efectivo de las participaciones a un fondo de su elección de entre la
variedad de Fondos disponibles en la Póliza Foundation Formula en ese momento, siempre que el valor de la Póliza no caiga por debajo del mínimo requerido en ese momento. Si MetLife no recibiera instrucciones antes del cierre del fondo pertinente, se esforzará por cambiar las participaciones a su propia discreción a un fondo con un objetivo de inversión similar o a un fondo monetario si no se encuentra disponible ningún fondo parecido.
Los cambios efectuados como consecuencia del cierre o retirada de un fondo se harán libres de comisiones de cambio.
18. Base de fijación de precios de un fondo
MetLife podrá establecer el precio de participación de un fondo calculando el valor total de los activos y
cualquier flujo de efectivo asociado, menos los débitos del fondo (y/o cualquier gasto adicional cargado por el gestor del fondo junto al coste de operar con los Fondos subyacentes) y dividiendo esta cantidad por el número de participaciones del fondo. Esto podrá hacerse cada día para los “Fondos valorados diariamente” o con menor frecuencia para los Fondos “No valorados diariamente”.
Esto es descrito como la “fijación de precios” del fondo y puede incidir sobre el momento preciso de cualquier operación que el Tomador/es pueda solicitar de MetLife,
incluyendo las aportaciones adicionales, rescates, rescates parciales periódicos y pagos de indemnización por fallecimiento.
La base de fijación de precios para los Fondos ofrecidos con esta Póliza será, por regla general, diario; no obstante, si se introducen los fondos no valorados diariamente, la información pertinente se incluirá en una actualización de la Guía de Fondos.
19. Información general sobre los Fondos
Se facilitará a los inversores la Guía de Fondos, hojas informativas y cualquier otro material publicado acerca de los Fondos internos vinculados a la Póliza, y cuando sea relevante, los Fondos externos subyacentes de los Fondos internos, en una copia impresa o en formato electrónico antes del comienzo de la Póliza. Esta información indicará la situación legal de los Fondos, su domicilio, rendimiento a lo largo de los 5 años previos (o al inicio, si el rendimiento a lo largo de 5 años no estuviera disponible), la fecha de lanzamiento, la política de inversiones, detalles acerca de dónde obtener información oficial sobre el fondo, el perfil de riesgo del fondo (si estuviera disponible) y dónde se publica la información de precios.
El Tomador podrá solicitar anualmente y gratis una actualización de esta información a MetLife.
Las inversiones realizadas en el fondo/s vinculadas a la Póliza implican un riesgo financiero para el Tomador a causa de las fluctuaciones en los precios de participación del fondo pertinente. El rendimiento en el pasado no puede considerarse como guía fiable para el rendimiento futuro y la Póliza no garantiza rentabilidades mínimas ni reembolsos de la prima única inicial o adicional invertida. Sin embargo, los Fondos individuales podrán proporcionar cierta protección del capital, pero esto solo se aplicará si se indica expresamente en la información concerniente a un determinado fondo. Por lo tanto, el valor de la Póliza podrá ser, en cualquier momento, inferior la suma de la prima única inicial y adicional invertida, menos cualquier rescate que se haya realizado previamente.
Los términos y condiciones de los Fondos externos disponibles dentro de la Póliza, o utilizados indirectamente por los Fondos disponibles dentro de la Póliza, podrán cambiar por razones que se escapan al control de MetLife. En caso de que se produjeran tales cambios, MetLife informará al Tomador/es tan rápido como sea posible y se actualizará respectivamente la Guía de Fondos.
Algunos Fondos externos pueden tener el precio en una moneda distinta al euro; cuando éste sea el caso, MetLife convertirá el precio subyacente a euros utilizando la tasa de cambio de divisas diaria. Los Fondos denominados en monedas distintas al euro son propensos a tener gran volatilidad a consecuencia del riesgo vivo adicional a los movimientos de la moneda. Esto supone un riesgo de cambio adicional, tal como se describe en la Cláusula “Riesgos inherentes en la Póliza”.
20. Fijación de precios de los Fondos externos
Los fondos ofrecidos dentro de la Póliza son fondos internos de MetLife, aunque generalmente se invertirán en fondos externos (tal como se describe en la Guía de Fondos). Los Fondos externos podrán valorarse en forma de precio único o xx xxxxx precio. Allí donde los Fondos externos se valoren en forma xx xxxxx precio, MetLife adquirirá participaciones de un fondo externo a precio de venta y venderá las participaciones del fondo externo a precio de compra. Si los Fondos se valoran en forma xx xxxxx precio, la información pública disponible sobre ese fondo indicará ambos precios. La diferencia entre los precios de compra y de venta viene determinada por el
fondo externo y está fuera del control de MetLife. La base de la fijación de precios y el diferencial entre los precios de compra y venta podrán variar en el futuro, cambios que quedarán reflejados en la Guía de Fondos.
Los fondos disponibles pueden ser de dos categorías: (i) Fondos valorados diariamente en los que normalmente los precios de participación están disponibles todos los días y su negociación ocurre por lo general diariamente
(ii) Fondos no valorados diariamente, en los que la disponibilidad de los precios de participación y su negociación se dan con menos frecuencia (por ejemplo, semanal o mensualmente). En la Guía de Fondos se proporciona información acerca de la fijación de precios para cada fondo.
Si el fondo externo se clasifica como un fondo cotizado en bolsa (ETF), entonces las compras y ventas en el ETF se harán conjuntamente una vez al día y los Fondos se valorarán en conformidad. Como los ETF son productos negociados en vez de Fondos de inversión, se cargará un gasto repercutido por el operador xx xxxxxxx que quedará reflejado en el precio de participación.
21. Fondos Especializados
MetLife permitirá de vez en cuando las inversiones en Fondos especializados adicionales. Estos fondos podrán tener perfiles de riesgo diferentes al de los Fondos estándares y el Tomador/es deberá tener especial cuidado en estar familiarizado con estos riesgos adicionales.
Fondos especializados
Aquellos fondos considerados fuera de las áreas del núcleo de inversión tradicional se describirán como “Fondos especializados” y podrán estar sujetos a riesgos específicos. Los inversores tendrán que ser conscientes de estos riesgos antes de realizar cualquier inversión. Por favor, vea la Guía de Fondos si desea obtener más información acerca de estas consideraciones adicionales. MetLife se reserva el derecho a atender en especie los rescates solicitados en Fondos que resulten ser demasiado ilíquidos para crear una fijación de precios.
22. Participaciones o unidades de cuenta
Con el objeto de determinar el valor de la Póliza, cada fondo se divide en un número de participaciones teóricas de idéntico valor. Los Fondos se valorarán cada día de valoración.
Los días de valoración varían según el fondo, y podrán reflejar la frecuencia de negociación de cualquier fondo externo contenido dentro del fondo interno. El método de valoración del fondo y el cálculo del precio de participación de cada día de valoración será determinado por MetLife dependiendo de los activos subyacentes. El precio de participación es el precio al que se asignan las participaciones a la Póliza o se cancelan de la Póliza. Los precios de participación estarán en vigor desde un día
de valoración (este incluido), hasta el día de valoración siguiente (este excluido).
En el caso de que se utilice un fondo no valorado diariamente, la asignación se hará a un fondo monetario hasta que el precio de participación pertinente se encuentre disponible. El número de participaciones asignadas se determina dividiendo la cantidad invertida entre el precio de participación. La asignación de participaciones se realiza a los efectos de calcular el valor de la Póliza y el Tomador/es no tiene ningún derecho sobre las participaciones, el fondo/s ni en sus inversiones subyacentes.
MetLife se esforzará razonablemente en invertir o desinvertir en fondos a la primera oportunidad. Sin embargo, MetLife no aceptará ninguna responsabilidad por aquellos retrasos que afecten a las transacciones que tengan su origen en los gestores externos de las inversiones subyacentes; en la falta de disponibilidad de
la fijación de precios, en la inoperatividad xxx xxxxxxx o a cualquier otra causa; ni a la incapacidad de suministrar o de recibir la información necesaria para realizar las transacciones antes de la hora o fecha xx xxxxx de las operaciones de compraventa.
En condiciones xx xxxxxxx extremas, ciertos fondos podrán reducir su liquidez y MetLife invertirá o desinvertirá en tales fondos teniendo en cuenta el mejor interés de todos los Tomadores en estos fondos.
23. Bono de fidelización
Los Tomadores se benefician de un bono de fidelización al mantener la Póliza a largo plazo. El décimo aniversario de la fecha de comienzo se añadirá un porcentaje del valor de la Póliza a la Póliza en forma de participaciones adicionales. Las participaciones se abonarán en la Póliza utilizando como referencia el precio de participación del
fondo/s del día hábil posterior al aniversario de la Póliza. El bono de fidelización se aplicará en el décimo aniversario así como en los subsiguientes quintos aniversarios de la fecha de comienzo. El bono sólo se aplicará a aquellas participaciones mantenidas durante el tiempo mínimo establecido en el aniversario de la Póliza. El porcentaje xxx xxxx de fidelización que se aplica a cada Póliza individual se especifica en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Cuando existan aportaciones adicionales, el bono de fidelización se calculará en proporción a cada una de las aportaciones realizadas en la Póliza, calculando en cada momento que se realizan el bono de fidelización
correspondiente a cada una de ellas. Esta valoración se calculará cada vez que se realice cualquier aportación adicional. Cuando existan rescates parciales, se recalculará el valor de la Póliza según los pagos realizados. Dichos pagos sobre el valor de la póliza serán deducidos de cada aportación teniendo en cuenta el sistema contable FIFO (Fist-in, first-out, por sus siglas en inglés). Lo primero que entra es lo primero que sale.
En el aniversario de cada una de las inversiones que generen un bono de fidelización, éste se abonará a prorrata entre los fondos contratados, en proporción a su porcentaje sobre el Valor total de la Póliza representado por la inversión tal como se describe en el párrafo anterior.
24. Rescates parciales periódicos
Siempre que la Póliza haya estado en vigor por lo menos durante un año a partir de la fecha de comienzo, el Tomador podrá, en cualquier momento, solicitar rescates parciales periódicos de la Póliza. Los rescates parciales periódicos se pagarán anualmente, semestralmente, trimestralmente o mensualmente, conforme a las instrucciones indicadas por escrito por el Tomador/es y al importe mínimo por rescate parcial periódico será como se indica a continuación:
Frecuencia Cantidad mínima (€)
Anual | 600 |
Semestral | 300 |
Trimestral | 150 |
Mensual | 50 |
El importe de los rescates parciales periódicos estará determinado por el Tomador al comienzo de éstos y podrá modificarlo posteriormente, siempre que se respete el importe mínimo, tal como se indica arriba. Este importe mínimo podrá variar en el futuro, a discreción de MetLife.
Debido a las características de liquidez o la base de fijación de precios de algunas clases de fondos, puede que no
se permitan los rescates parciales periódicos de ciertos fondos. Si este fuera el caso, se informará al Tomador/es antes del comienzo de los rescates y se establecerá algún tipo de rescate parcial periódico de los fondos que no tengan tales restricciones.
El pago se realizará cancelando el número necesario de participaciones. Si las participaciones estuvieran asignadas a más de un fondo, la cancelación se realizaría en todos ellos en proporción a su participación en el Valor de
la Póliza. La fecha de entrada en vigor de los rescates parciales periódicos será un día de valoración dentro de un plazo máximo de tres días hábiles siguientes al recibo de una solicitud satisfactoria, para los fondos valorados diariamente; y en un plazo máximo de tres días de valoración para los fondos no valorados diariamente.
El día de valoración será el aplicable para cada fondo individual. MetLife se reserva el derecho a posponer una solicitud de rescate parcial periódico conforme a la cláusula “Aplazamiento de las transacciones de Fondos”. Los rescates parciales periódicos pueden estar sujetos a una penalización por rescate anticipado tal como se describe en
la cláusula “Penalización por rescate anticipado”. MetLife se reserva el derecho a cobrar una comisión por cada rescate parcial periódico en el futuro, aunque inicialmente ésta es xx xxxx. El importe de la comisión futura podrá aumentar en conformidad con el IPC y la comisión será la vigente que en la fecha de pago.
Se comunicará al Tomador/es si como consecuencia de un rescate parcial periódico se redujera el valor de la Póliza por debajo del mínimo requerido en ese momento para mantener la Póliza en vigor (véase la cláusula “Valor mínimo de Póliza”). Si el Tomador desea continuar con el
rescate parcial periódico, todas las participaciones restantes serán canceladas, se pagará al Tomador/es su importe y la Póliza finalizará (conforme a la cláusula “Rescate parcial o total”).
25. Fecha de pago de los rescates parciales periódicos
Los rescates parciales periódicos se harán mediante la deducción de participaciones en la fecha del aniversario anual, semestral, trimestral o mensual de la Póliza, según corresponda. El Tomador/es recibirá el importe rescatado a partir del primer día hábil siguiente a dicha deducción dependiendo del tiempo que lleve procesar el pago a través del sistema bancario. MetLife no acepta ninguna
responsabilidad en la demora de los pagos que escape a su control.
La fecha de entrada en vigor de los rescates parciales periódicos será el día de valoración dentro de un plazo máximo de tres días hábiles siguientes al recibo de
la solicitud satisfactoria, para los fondos valorados diariamente, o el siguiente día de valoración disponible para los fondos no valorados diariamente. El día de valoración será el aplicable para cada fondo individual. MetLife se reserva el derecho a posponer una solicitud de rescate conforme a la cláusula “Aplazamiento de las transacciones de fondos”.
26. Gastos
Esta Póliza se encuentra disponible con diferentes opciones de estructura de gastos que MetLife describe en la Nota informativa o en otra documentación del producto. La estructura de gastos se selecciona al principio y se aplica hasta el final de la vida de la Póliza. Además de los gastos que se aplican a la Póliza, también hay gastos aplicables
a los fondos dentro de los mismos (véase más abajo). Los gastos aplicables a los fondos se encuentran detallados en la Guía de Fondos.
Los gastos aplicables a la Póliza podrán deducirse de las cantidades invertidas en términos monetarios, o deduciendo las participaciones asignadas a la Póliza. Los gastos efectuados mediante la deducción de participaciones se aplicarán a prorrata entre todos los
fondos mantenidos dentro de la Póliza. Las participaciones se deducirán utilizando en cada fondo el precio de participación el día del cargo o al siguiente día hábil.
MetLife aplicará un gasto administrativo periódico sobre los activos pertenecientes al fondo/s. MetLife se reserva el derecho a modificar el importe de este gasto en cualquier momento por una cantidad razonable que
estime adecuada, sujeta en cada caso a no menos de un mes de aviso previo por escrito a todos los Tomadores con participaciones asignadas en el fondo/s afectado.
Además de un gasto administrativo periódico, MetLife podrá deducir de los activos pertenecientes al fondo/s interno/s las cantidades que estime adecuadas
para, aunque no limitadas a: costes, comisiones o gastos relacionados con la adquisición, liquidación o
mantenimiento de activos del fondo/s, los honorarios del gestor del fondo, pasivos, pasivos potenciales, tasas y aranceles. Tales gastos se encuentran descritos en la Guía de Fondos y MetLife se reserva el derecho a modificar razonablemente su importe tal como se describen en la Guía de Fondos a su entera discreción, siempre que se avise con antelación al Tomador/es del fondo/s pertinente.
Si por alguna razón (ya sea por culpa de MetLife o por otro motivo) un gasto periódico pagadero en un mes no se aplicase a la Póliza, MetLife se reserva el derecho a aplicarlo al mes/es siguiente/s.
27. Orden en el que se llevarán a cabo los cargos y otras actuaciones administrativas
Si en un mismo día se producen inversiones en la Póliza y cargo de gastos, el orden en que éstos se realizarán el siguiente:
1. Participaciones deducidas para aplicar la comisión de administración de la Póliza
2. Participaciones deducidas por gastos administrativos o de establecimiento
3. Participaciones deducidas por operaciones específicas, por ejemplo: cambios o rescates
4. Participaciones abonadas con relación a un bono de fidelización
28. El derecho de MetLife a modificar los gastos y límites
Todos los gastos relacionados con la Póliza podrán estar sujetos a futuros cambios. MetLife se reserva el derecho a modificar o incrementar todos los gastos, de acuerdo con el IPC pero nunca más de una vez cada dos años. Si se modifica algún gasto, el Tomador/es será informado con anterioridad junto con los informes anuales.
Además de los límites mínimos y restricciones en la operativa de la Póliza, tal como se ha especificado, incluidos pero no limitados a: La Inversión/es, los rescates, los cambios o el valor mínimo invertido en cada fondo podrán ser modificados razonablemente, de acuerdo
con el IPC. Si se modificara algún límite, el Tomador/es será informado con anterioridad junto con los informes anuales.
29. Cambio de Fondos
Una vez que la Póliza haya estado en vigor durante un mínimo de 30 días a partir de la fecha de comienzo, el Tomador/es podrá cambiar todas o algunas de las participaciones de cualquier fondo a otro fondo/s sujeto a lo siguiente:
a. El Tomador/es deberá enviar instrucciones claras, completas y firmadas a MetLife.
b. Puede que MetLife no permita realizar cambios en un determinado fondo o limite la cantidad que se puede cambiar a un fondo específico. Cuando se solicite, MetLife proporcionará detalles de los fondos disponibles en cualquier momento, junto con detalles de cualquier restricción que pueda aplicarse.
c. Puede que el cambio se retrase, tal como se describe en la cláusula “Retraso en pagos y cambios”.
MetLife cancelará las participaciones que el Tomador/es desee cambiar al precio/s de participación para los fondos de procedencia, y utilizará el valor en efectivo de esas participaciones, menos cualquier comisión de cambio, para asignar las participaciones al nuevo fondo/s especificado al precio/s de participación para los Fondos de destino.
MetLife aplicará los precios de participación en un plazo máximo de tres días de valoración siguientes al día en el que reciba instrucciones para realizar un cambio firmadas por el Tomador/es, así como cualquier documento comprobatorio que MetLife pueda necesitar.
Sin embargo, si se retrasara un cambio según la cláusula “Retraso en pagos y cambios”, se utilizarán los precios de participación en un plazo máximo de tres días de valoración siguientes al día en el que termine
el retraso, para efectuar el cambio. Si cualquiera de los Fondos que se esté intercambiando no cotizara diariamente, MetLife utilizará el primer precio de participación disponible para los Fondos pertinentes, lo que puede retrasar la terminación del cambio. MetLife no será responsable de ningún movimiento xx xxxxxxx adverso durante el proceso de cambio
si la operación fuese procesada utilizando los precios de participación disponibles dentro de un plazo máximo de tres días de valoración después del recibo de la instrucción.
Se podrán realizar de forma gratuita hasta 6 cambios al año (basado en el aniversario de la Póliza). Después se aplicará una comisión por cambio de 25€. El valor de las participaciones a ser intercambiadas y el valor de
las participaciones que deben permanecer con respecto a cada fondo está sujeto a una cantidad mínima de 500€.
MetLife no aplicará ninguna comisión de cambio en caso de tener que realizarse el cambio debido al cierre del fondo interno al que esté vinculado la Póliza.
Después de cualquier cambio, MetLife emitirá un informe de las participaciones al Tomador/es, que indicará las participaciones adquiridas y vendidas en cada fondo especificado.
30. Rescate parcial o total
Una vez que la Póliza haya estado en vigor como mínimo durante 30 días a partir de la fecha de comienzo, el Tomador podrá hacer rescates totales o parciales en cualquier momento. Todas las solicitudes de rescate deberán enviarse por escrito a MetLife. El valor recibido con relación a un rescate total será el valor de la Póliza menos una penalización por rescate anticipado, si fuera aplicable, tal como se detalla en la cláusula “Penalización por rescate anticipado”. Los rescates parciales podrán estar sujetos a una penalización por rescate anticipado tal como se describe en la cláusula “Penalización por rescate anticipado”.
Para ejecutar el rescate, MetLife cancelará las participaciones de la Póliza a su precio de participación dentro de los tres días de valoración siguientes al día en el que MetLife reciba la instrucción firmada por el Tomador. Si los Beneficiarios han sido designados como irrevocables en la Póliza, se necesitará su consentimiento por escrito y firmado ademas del consentimiento del Tomador/es. En ciertas circunstancias MetLife podrá retrasar el pago según la cláusula “Retraso en pagos o cambios”. En este caso, las participaciones se cancelarán a su precio de participación dentro de los tres días de valoración siguientes al día en que finalice el retraso.
Lo pagos se efectuarán en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la cancelación de las participaciones. Aunque en la actualidad MetLife no cobre ningún gasto de administración por rescates, se reserva el derecho de cobrar un gasto razonable en el futuro, o en el caso de
que se soliciten rescates frecuentes. Si se introdujeran tales gastos, se informaría a los Tomadores con antelación.
Si se solicita un rescate y las participaciones estuvieran invertidas en más de un fondo, los Tomadores podrán escoger entre rescatar solo de las participaciones de uno de los fondos, o proporcionalmente de todos los fondos, en cuyo caso, MetLife cancelará participaciones a prorrata a su valor en efectivo en cada fondo. Si se solicitara el rescate tanto en fondos valorados diariamente como en aquellos no valorados diariamente, MetLife consultará al Tomador acerca de cómo aplicar el rescate. No obstante, MetLife se reserva el derecho a actuar a su discreción en la ejecución de tal solicitud.
Los rescates parciales están sujetos a que se mantenga una cantidad mínima en la Póliza. Si el valor de la Póliza cayese por debajo del mínimo requerido a causa de un rescate parcial, se liquidará toda la Póliza. Este mínimo es en la actualidad en 500, pero puede estar sujeto a futuras modificaciones a entera discreción de MetLife.
Las participaciones en fondos individuales dentro de la Póliza no pueden ser de un valor menor de 500€. Si se solicitara un rescate que redujera la participación en un fondo por debajo del mínimo, MetLife contactará con el Tomador/es antes de efectuar la transacción. Después de cualquier rescate parcial o total, MetLife emitirá un informe de participaciones al Tomador, que indicará las
participaciones canceladas en cada fondo especificado, el precio(s) de participación utilizado y el balance restante en cada fondo mantenido después de la transacción.
31. Penalización por rescate anticipado
MetLife deducirá del valor en efectivo de las participaciones una penalización por rescate anticipado cuando éstas se cancelen dentro de los 5 años a partir de la fecha de comienzo; o cuando se haya realizado una inversión/es adicional/es, a partir de los 5 años
de la realización de esta inversión/es adicional/es. La penalización por rescate anticipado es una deducción del valor en efectivo de las participaciones canceladas, y se describe en la Nota Informativa y en las Condiciones Particulares de la Póliza proporcionados al Tomador/es al comienzo de la Póliza. A menos que se especifique
otra cosa en las Condiciones Particulares de la Póliza esta penalización se irá reduciendo un 0,1% al mes: de un 6% el primer mes a cero después de 5 años (mes 61). Las participaciones se cancelarán a su precio de participación
en un plazo máximo de tres días de valoración después del día en que MetLife reciba la solicitud por escrito, así como cualquier documento comprobatorio que necesite.
32. Indemnización por fallecimiento
En el caso de que se produjese el fallecimiento del Xxxxxxxxx, o del último superviviente Asegurado en el caso de que haya varios en la misma Póliza, la
indemnización a pagar será igual al resultado de aplicar al valor de la Póliza el siguiente porcentaje que depende de la edad del Asegurado al comienzo de la Póliza:
Edad Indemnización
alcanzada por fallecimiento
14-39 101,0%
40-59 100,75%
60-70 100,5%
> 70 100,1%
La anterior indemnización por fallecimiento está sujeta a un máximo del valor de la Póliza más 100.000€.
33. Excepciones aplicables a la indemnización por fallecimiento
En las siguientes circunstancias, MetLife se reserva el derecho a no pagar el exceso de la indemnización por fallecimiento sobre el valor de la Póliza.
Cuando el fallecimiento del Asegurado fue debido a:
i. suicido del Asegurado (durante el primer año a partir de la fecha de comienzo de la Póliza)
ii. cualquier causa distinta a la de un accidente durante los primeros 6 (seis) meses a partir de la fecha de comienzo de la Póliza
iii. una infección por virus de inmunodeficiencia humana (HIV) o anticuerpos del mismo virus
iv. una enfermedad preexistente, si ésta no hubiera sido dada a conocer por el Tomador en la solicitud
v. no buscar o seguir consejo y atención médica de forma irracional
vi. la participación activa en un acto ilegal, real o frustrado
vii. una guerra, una invasión, un acto de algún enemigo extranjero, hostilidades (se hubiese o no declarado la guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o golpe.
viii.actos de terrorismo nuclear, químico o biológico
ix. el alcohol o la inhalación de disolventes, o por la ingesta de drogas (a menos que se tomen por prescripción médica y no por tratamiento a alguna adicción a drogas ilegales)
x. la participación en competiciones de velocidad, montañismo o alpinismo que necesiten cuerdas o guías, espeleología, deportes profesionales o submarinismo comercial
xi. cualquier forma de servicio militar, naval o en las fuerzas aéreas
xii. causada por pirotecnia, minería, abrir túneles, trabajo de demolición, fabricación de explosivos o de material nuclear, o
xiii.tomar parte en cualquier actividad relacionada con la aviación, a excepción de ser un pasajero que hubiera pagado su pasaje en un avión comercialmente autorizado
34. Pago de la indemnización por fallecimiento
MetLife pagará, en caso de fallecimiento del Asegurado o de fallecimiento del último Asegurado superviviente de la Póliza en caso de que se hubiesen nombrado varios, la
pertinente indemnización por fallecimiento tal como se ha indicado en las cláusulas precedentes, calculada tomando como referencia las fechas descritas abajo:
a. si se notifica a MetLife dentro de los 30 días posteriores a la fecha de fallecimiento, se calculará el valor de la Póliza utilizando los precios de participación de la fecha del fallecimiento. Si éste no fuese un día de valoración, se utilizarán los precios del siguiente día de valoración;
b. si se notifica a MetLife después de pasados 30 días desde el fallecimiento, la indemnización por fallecimiento se calculará utilizando los precios de participación del primer día de valoración tras recibir la notificación por escrito.
MetLife pagará cualquier indemnización por fallecimiento a los Beneficiarios en caso de fallecimiento, tal como hayan sido designados por el Tomador/es, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de todos los documentos listados a continuación. Tras el pago de la indemnización por fallecimiento, todas las participaciones asignadas a la Póliza serán canceladas y la Póliza terminará de inmediato sin que hubiera que pagar prestaciones adicionales.
El pago de la indemnización por fallecimiento solo será efectuado por MetLife en el momento de la entrega de la Póliza y de estas Condiciones Generales de la Póliza junto con una prueba de defunción que sea satisfactoria para MetLife, y los siguientes documentos:
i. Certificado(s) de defunción del Asegurado(s)
ii Certificado médico que indique la fecha y causa de la muerte y describa la enfermedad, accidente u otra circunstancia causante del fallecimiento del Xxxxxxxxx(s) ya fuesen causas inmediatas o a largo plazo
iii. Copia del último testamento y del certificado
del registro de últimas voluntades, o acta judicial de declaración de herederos del Tomador
iv. Carta de pago o de exención del Impuesto sobre Sucesiones
El Beneficiario(s) deberá pagar cualquier coste contraído al cumplir con estas condiciones. El pago de la indemnización por fallecimiento tendrá como efecto la terminación de la Póliza y de todos sus beneficios.
35. Registro de Contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
De conformidad con la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, el Ministerio de Justicia del Gobierno español mantiene un registro de todas las Pólizas de seguro de vida en las que se tendrá que pagar una indemnización en caso de
fallecimiento del Asegurado. Por consiguiente, MetLife está obligado a notificar al Ministerio la existencia de esta Póliza y los detalles asociados de la vida(s) del Asegurado(s).
36. Aplazamiento de las transacciones de Fondos
MetLife operará los fondos subyacentes a la Póliza para beneficio de todos los Tomadores y con este fin, se reserva el derecho a posponer las transacciones de los fondos. Esto puede suceder cuando no sea factible para MetLife ejecutar toda, o en parte, la desinversión y/o la inversión solicitada, en los activos subyacentes del fondo pertinente incluidas, aunque no limitadas, a las siguientes circunstancias;
a. si MetLife recibiera una gran prima única inicial y/o aportaciones adicionales cuya cantidad tuviese que ser asignada a un fondo, toda o una parte, y/o represente una parte significativa del fondo durante cualquier día hábil
b. si MetLife recibiera una o más peticiones de cambio cuya cantidad fuese grande y/o represente una parte significativa del fondo durante cualquier día hábil
c. si la cantidad de pago requerida como consecuencia de un rescate total o parcial, o de solicitud de cancelación de la Póliza, o fallecimiento del Asegurado fuese significativa y/o represente una parte significativa del fondo durante cualquier día hábil
d. si cualquier fondo de inversión subyacente al fondo en el que haya invertido el Tomador fuera suspendido o, en caso de una aportación adicional, no pueda aceptar ninguna nueva inversión o, en caso de un desinversión la liquidez haga imposible continuar el proceso de desinversión.
En estas circunstancias, MetLife se reserva el derecho
a postergar la inversión/desinversión de los subyacentes activos pertinentes durante uno o más día/s hábil/
es siguiente/s según el programa indicado por MetLife al Tomador/es.
37. Dilación de pagos o cambios
Puede que los pagos de indemnizaciones por fallecimiento, rescates parciales periódicos, rescates o cambios de
Fondos no puedan efectuarse si el dinero a devolver por los gestores del fondo externo no hubiera sido recibido por la Compañía, o si no estuviera disponible el precio de
participación para liquidar la cantidad pertinente de los fondos, en cuyo caso tales pagos podrían retrasarse debido circunstancias extraordinarias. Esto puede suceder debido a que el gestor de uno o más fondos subyacentes no pueda establecer un precio para el fondo. MetLife también puede suspender o posponer el cálculo de un precio de participación para un fondo en cualquier día de valoración en determinadas circunstancias en las que MetLife considerará esta acción como necesaria, incluidas, aunque no limitadas, las siguientes:
i. durante cualquier periodo en el que algún mercado de valores o extrabursátil en el que se cotice o negocie una parte sustancial de las inversiones subyacentes del fondo (o cualquier subinversión) esté cerrado por motivos que no sean festividades, o durante el cual estén restringidas o suspendidas las operaciones;
ii. cuando como resultado de acontecimientos políticos, económicos, militares o financieros o en cualquier otra circunstancia extraordinaria, la desinversión en las inversiones subyacentes del fondo no puedan efectuarse con normalidad perjudicando seriamente los intereses de otros Tomadores en el fondo pertinente;
iii. cuando suceda una interrupción en los medios de comunicación utilizados normalmente para determinar el precio o valor de una parte significativa de las inversiones subyacentes de un fondo o cuando no se pueda verificar el precio o valor de alguna subinversión rápidamente o con precisión;
iv. cuando debido a alguna intervención legal o reguladora, el gestor del fondo no pueda proporcionar un precio o efectuar transacciones de compra o venta;
v. cuando algún fondo de inversión subyacente al fondo no esté operando con normalidad, debido a la falta de liquidez como consecuencia de condiciones xxx xxxxxxx extremas o de cualquier otro factor externo o interno que afecte a la capacidad del fondo subyacente para distribuir los ingresos procedentes de la desinversión, y por consiguiente la capacidad de MetLife de procesar cualquier pago de indemnizaciones por fallecimientos, rescates parciales periódicos, rescates o cambios de Fondos.
En tales circunstancias, MetLife avisará rápidamente al Tomador/es de la naturaleza y duración de la suspensión o aplazamiento.
38. Valor mínimo de la Póliza
Esta Póliza está diseñada para maximizar el potencial crecimiento de la inversión del Tomador/es. Para minimizar el impacto de los costes de administración tanto en los Tomadores individuales como en todos los clientes de
este producto, MetLife se reserva el derecho a finalizar cualquier Póliza si su valor cayera por debajo de un mínimo especificado. Este mínimo es actualmente de 500, pero puede estar sujeto a futuros cambios a entera discreción de MetLife. Si se modificara este valor de la Póliza mínimo, MetLife notificaría a los Tomadores con anterioridad.
MetLife podrá ejercer el derecho a finalizar una Póliza con un valor de Póliza por debajo del mínimo si se diese alguna de las siguientes circunstancias:
i. se realiza un rescate que deja el valor de la Póliza por debajo del mínimo;
ii. que los gastos regulares aplicados a la Póliza tengan el mismo efecto; o,
iii. que los movimientos xxx xxxxxxx reduzcan el valor de la Póliza por debajo de dicho mínimo.
Si se termina la Póliza, MetLife seguirá los trámites establecidos en la cláusula “Rescate total o parcial”.
39. Tributación
Todos los impuestos y cargas que puedan desprenderse como resultado de esta Póliza serán responsabilidad del Tomador, el Asegurado o del Beneficiario(s).
El tratamiento fiscal de la Póliza se describe en la Nota Informativa y en la Guía de Fondos y puede estar sujeto a cambio en cualquier momento. MetLife no será responsable de ninguna información relacionada con el tratamiento fiscal de los Tomadores individuales, sus Beneficiarios o herederos. Los impuestos a pagar dependerán de la situación personal del Tomador, los Beneficiarios y, en algunos casos, de la residencia en una u otra región española. Por consiguiente, las personas físicas deberán buscar consejo profesional sobre sus circunstancias específicas.
En algunas circunstancias, MetLife está obligado a deducir impuestos antes de pagar las prestaciones a los residentes españoles. MetLife cumplirá con sus obligaciones según las estipulaciones legales y fiscales que se apliquen en el momento.
40. Cancelación
El Tomador tiene derecho a cancelar la Póliza dentro de los 30 días siguientes a partir de la fecha en la que se reciba las Condiciones Particulares de la Póliza y/o cualquier otra notificación que comunique el comienzo de la Póliza. La notificación para cancelar la Póliza se tendrá que enviar
a MetLife por correo certificado. Si se ejerce el derecho a cancelar la Póliza, MetLife reembolsará el valor de cancelación dentro de los 30 días siguientes, calculado como:
el valor de la Póliza hasta el tercer día de valoración siguiente al recibo de la notificación de cancelación menos cualquier coste administrativo. En la actualidad no se aplica ningún gasto de administración, pero MetLife podrá introducir un gasto razonable en el futuro por este concepto a su entera discreción.
el valor de la Póliza se calculará utilizando los precios de participación que se apliquen en el momento, sin distinción de si éste es mayor o menor que la prima única inicial.
El reembolso del valor de cancelación se hará a través del mismo método de pago y en la misma cuenta bancaria de la que la recibió MetLife. Tras el pago del valor de cancelación, la Póliza finalizará sin que hubiese valores ni prestaciones adicionales.
41. Modificaciones de las Condiciones Generales de la Póliza
MetLife podrá alterar las Condiciones Generales de la Póliza si lo exigieran las leyes o normas xx Xxxxxxx o España. Si esto se llevara a cabo, MetLife proporcionará información a los Tomadores sin demora.
42. Modificaciones en la Póliza
Se admite que las circunstancias personales del Tomador pueden cambiar y que esto requerirá de modificaciones en la Póliza. Todos lo cambios se deben notificar por escrito
a MetLife y debe estar firmado por el Tomador/es, los apoderados y el distribuidor cuando sea relevante. Los siguientes requisitos se aplican para ciertas modificaciones:
i. las solicitudes para efectuar rescates parciales periódicos solo se llevarán a cabo según los
requisitos de la cláusula “Rescates parciales periódicos” anteriormente citada
ii. las solicitudes para realizar cambios en el Beneficiario(s) solo se realizarán si se acompañan de un acuerdo por escrito y firmado del Beneficiario(s) irrevocable existente, si lo hubiera
iii. las solicitudes para realizar cambios en cuentas bancarias o de domicilio se efectuarán con el envío de una simple notificación a MetLife
43. Indemnización por fallecimiento, rescates parciales periódicos, rescates u otros pagos de acuerdo con la Póliza
MetLife se reserva el derecho a retener cualquier tipo de pago referente a la Póliza hasta que haya recibido toda la información y documentación razonable a su plena satisfacción que le permita verificar la legitimación del solicitante a cobrar las prestaciones de la Póliza y, en determinadas circunstancias, a la confirmación adecuada del país de residencia y/o de la fiscalidad aplicable al solicitante(s).
Los pagos solicitados por el Tomador/es que ya no resida en la dirección o en el país dado como residencia inicial, estarán sujetos a un mayor escrutinio que puede causar retraso en los pagos.
En caso de un retraso injustificado en el pago de cualquier solicitud, dichos pagos se incrementarán aplicando en el momento de la reclamación el tipo de interés legal, tal como especifica la ley española.
44. Instrucciones para MetLife
Cualquier instrucción y notificación dirigida a MetLife en relación con la Póliza debe hacerse por escrito y deberá estar firmada por el Tomador/es, o, en caso de
fallecimiento del Tomador/es, por el representante legal del Tomador/es. MetLife recomienda citar el número de Póliza en todas las comunicaciones para facilitar la administración de tales demandas o instrucciones.
Todas las instrucciones por escrito deberán enviarse a MetLife Europe Limited,, Sucursal en España, con domicilio social en:
Edificio MetLife, Xxxx. xx xxx Xxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx.
En determinadas circunstancias, MetLife aceptará instrucciones por fax o correo electrónico. Sin embargo, MetLife tiene discreción absoluta sobre el derecho a aceptar, o actuar sobre, tales comunicaciones y a solicitar el documento original de las instrucciones si lo considera necesario.
MetLife no ejecutará ninguna instrucción hasta que haya recibido toda la información necesaria, incluyendo
cualquier prueba solicitada de que MetLife tiene autoridad para actuar, de la persona (o personas) que tenga el derecho legal de darla.
En concreto, cuando se hayan designado Beneficiarios irrevocables, MetLife podrá no cambiar la Póliza en ningún aspecto material, o no hacer o aplazar el
pago de prestaciones de acuerdo con la Póliza, sin el consentimiento por escrito de los Beneficiarios. MetLife se reserva el derecho a recibir confirmación legal de las
identidades de las personas que deseen modificar la Póliza, incluidas copias certificadas de documentos cuando sea necesario.
45. Mandatos a los intermediarios o a otros representantes legales
Los Tomadores podrán conceder un mandato a su distribuidor o representante legal para que actúe en su nombre en relación con esta Póliza. MetLife actuará
según este mandato solo si recibe por escrito una prueba satisfactoria del Tomador/es con este propósito. Incluso si el Tomador/es ha emitido este mandato, MetLife se reserva el derecho a comprobarlo directamente con el Tomador
en el caso de ciertas transacciones de la Póliza. Cuando MetLife sea requerida legalmente a contactar con el Tomador directamente, ningún mandato ni otra instrucción por parte del Tomador impedirá o limitará su derecho a hacerlo.
El Tomador/es puede hacer esto firmando la parte pertinente de la solicitud o más tarde, enviando una notificación por escrito a MetLife; este mandato puede ser revocado en cualquier momento mediante una comunicación por escrito a MetLife. Este mandato solo se aplicará a esta Póliza y no se dará por supuesto que se aplique a todo negocio efectuado con el Tomador/es en general, o a otras Pólizas que puedan tener con nosotros, a menos que se hayan recibido notificaciones por escrito con relación a esas Pólizas.
46. Información enviada por MetLife
A menos que se solicite específicamente lo contrario en la solicitud, toda información concerniente a la Póliza se enviará directamente al Tomador/es. No obstante, el
Xxxxxxx/es podrá conceder un mandato a su distribuidor u a otro representante legal, en cuyo caso se enviará la correspondencia y cualquier otra información posterior concerniente a la Póliza a este último y una copia al Tomador/es.
El Tomador/es puede optar por recibir informes periódicos, otra información o toda la correspondencia de MetLife
(si fuera factible) por correo electrónico. El Tomador/ es puede notificar a MetLife que empiece a utilizar el
correo electrónico o que deje de utilizar este método de comunicación en cualquier momento (excepto que se ha de notificar por escrito a MetLife para que comience a utilizar el correo electrónico mediante copia en papel). Sin embargo, MetLife no se hará responsable de la seguridad de la información enviada al Tomador/es en formato electrónico, o allí donde no sea entregada debido a circunstancias que se escapen al control de MetLife.
Si el Tomador/es utiliza el correo electrónico para comunicarse con MetLife, esto será considerado igual a una comunicación por escrito en papel.
Cualquier notificación enviada por correo al Tomador/es a su última dirección registrada en posesión de MetLife, se considerará recibida pasados 3 días hábiles a su envío. Cualquier notificación enviada al Tomador/es por correo electrónico se considerará recibida el día hábil siguiente a su envío.
47. Informe anual
Se enviará un informe anual al Tomador/es, basado en el valor de la Póliza a 31 de diciembre. Este informe detallará la posición a 1 de enero del año pertinente (o de la
fecha de comienzo si se envía posteriormente), y a 31 de diciembre, además de cualquier rescate parcial periódico, rescate parcial o cambio de Fondos realizados durante
el año. Con relación a la situación a 31 de diciembre, se indicará el número de participaciones, su precio de
participación y el valor total de cada fondo que se tenga.
48. Protección de Datos
De conformidad con lo previsto en la vigente legislación sobre Protección de Datos de Carácter Personal, cualesquiera datos personales proporcionados por el Tomador(es), el Asegurado(s) y el Beneficiario(s) o sus representantes, (en adelante los Interesados), serán objeto de tratamiento y pasarán a formar parte de ficheros automatizados y no automatizados propiedad de MetLife Europe Limited, Sucursal en España (en adelante MetLife). La facilitación de tales datos es necesaria para permitir a MetLife prestar los servicios contratados y proporcionar las prestaciones del seguro solicitado, y sin ellos la emisión y gestión de la póliza no es posible. Los datos personales
serán utilizados por MetLife y se podrán comunicar a otras empresas del Grupo al que pertenece MetLife y a terceros prestadores de servicios cuando ello sea necesario para
la prestación de un servicio a MetLife en relación con el mantenimiento, desarrollo, gestión, cumplimiento y control de la relación jurídica establecida. Tales empresas podrán estar situadas dentro del Espacio Económico Europeo o
en otros países, algunos de los cuales pueden no ofrecer un nivel de protección equivalente al que existe en dicho Espacio. Puede consultar en xxx.xxxxxxx.xx el listado de empresas del Grupo al que pertenece MetLife.
Los Interesados consienten el tratamiento descrito en el párrafo anterior sobre los datos personales
proporcionados en el momento de la formalización de la relación contractual y a lo largo de toda su vigencia, así como de los datos a los que MetLife tenga acceso como consecuencia del ejercicio de medidas de diligencia debida, de cualquier transacción u operación realizada relacionada con su Contrato, así como de los que se obtengan durante las conversaciones telefónicas mantenidas con MetLife, para las finalidades establecidas en el primer párrafo de esta cláusula.
Los Interesados y las personas vinculadas al contrato, podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos personales en cualquier momento, bastando para ello el envío de una notificación o comunicación a la Compañía, MetLife Europe Limited, Sucursal en España, MetLife (Atención al Cliente), con domicilio en Xxxx. xx xxx Xxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx
49. Redondeo
El valor en efectivo de las participaciones canceladas con relación a rescates, rescates parciales periódicos,
indemnización por fallecimiento o cualquier otra clase de pago de acuerdo con esta Póliza, podrá ser redondeado hacia el Euro más próximo, si MetLife considera que esto es eficaz desde el punto de vista administrativo.
50. Legislación aplicable
Esta Póliza se interpretará según las leyes y normativa de España, a menos que se acuerde de otro modo por escrito entre el Tomador y MetLife. Conforme exigen las leyes
y directivas de la UE aplicables, las inversiones se harán según las leyes y regulaciones aplicables xx Xxxxxxx.
La solicitud de prestaciones podrá efectuarse hasta pasados 5 años de la fecha de la incidencia según la legislación local.
51. Quejas
De acuerdo con la Ley española, el Tomador/es u otras partes interesadas (es decir, los Beneficiarios, el Asegurado o sus representantes), podrán plantear quejas en torno
al funcionamiento de la Póliza, dirigiéndose en primer lugar a MetLife en el Departamento de Atención al Cliente en la actual dirección registrada de MetLife. Si la queja no se resuelve satisfactoriamente dentro de los 2 meses siguientes a la recepción de la queja, ésta podrá
presentarse en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, según el procedimiento establecido en el artículo 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, y la Orden 734/2004 del Ministerio de Economía de 11 xx xxxxx.
Además, con el mutuo consentimiento de ambas partes, se podrá resolver cualquier queja mediante arbitraje, según las previsiones establecidas por los Artículos 57 y 58 de
la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en la Ley de Arbitraje.
No obstante, sin perjuicio de los procedimientos anteriormente descritos, el Tomador/es u otras partes interesadas tienen derecho a llevar cualquier disputa por vía judicial. La jurisdicción aplicable serán los tribunales del lugar de residencia del litigante.
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52. Pérdida o destrucción del documento de la Póliza
En caso de que la Póliza se pierda o quede totalmente destrozada, el Tomador/es deberá comunicar este hecho a MetLife por carta certificada, tan pronto como sea razonablemente factible. MetLife podrá expedir nueva documentación, en cuyo caso solo será válida la
documentación de la nueva Póliza en caso de solicitud de prestaciones de la Póliza. MetLife se reserva el derecho a solicitar pruebas más exhaustivas de las solicitudes en caso de que la documentación de la Póliza se hubiera perdido previamente, hubiera quedado dañada, destrozada y/o hubiera sido sustituida.
53. Terminación de la Póliza
Una Póliza terminará cuando se produzca el fallecimiento del Asegurado o la fecha de su rescate total. Con el pago de la prestación de la Póliza, MetLife habrá dado absoluto cumplimiento a sus obligaciones y no tendrá obligaciones adicionales de acuerdo con estas Condiciones.
54. Disputas
Para cualquier disputa referente a este contrato, tendrá exclusiva competencia el Juzgado del lugar en el que resida el Tomador/es.
Recibidas estas Condiciones Generales de la Póliza por duplicado, el Tomador/es deberá firmar una copia y devolverla a MetLife en la dirección arriba indicada a la mayor brevedad.
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El Tomador/es
El Tomador/es
Número de identificación fiscal
Número de identificación fiscal
MetLife Europe Limited, Sucursal en España Xxxxx Xxxxxxxx - Director General
Fecha:
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MetLife Europe Limited es una Compañía del Grupo MetLife.
MetLife Europe Limited, Sucursal en España, con CIF X0000000X, está registrada en el Registro Mercantil de Madrid (Tomo: 30276, Folio: 192, Sección: 8, Hoja: M-544907, Inscripción: 1ª) y registrada en la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones, con número E0208, con domicilio en Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx 0, 00000, Xxxxxx. Representada por X. Xxxxx Xxxxxxxx como Director General.
MetLife Europe Limited está regulada por el Banco Central xx Xxxxxxx (Central Bank of Ireland). MetLife Europe Limited es una sociedad de responsabilidad limitada establecida en Irlanda con número de registro 415123, con domicilio en “20 on Hatch”, Lower Hatch Street, Dublín 2.
M1 00 001 l 500.003 l 2011 ALIL SP M&P12s l FEB 2011