CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO CON CARÁCTER DE CONFIANZA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO JALISCIENSE DEL ADULTO MAYOR, REPRESENTADO POR LA MTRA. ALMA GUADALUPE SALAS MONTIEL, QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL...
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO CON CARÁCTER DE CONFIANZA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO JALISCIENSE DEL ADULTO MAYOR, REPRESENTADO POR LA MTRA. XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL PATRÓN Y/O INSTITUTO” Y POR LA OTRA PARTE EL/LA C. , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL/LA TRABAJADOR/A”, EL CUAL SE SUJETAN AL CONTENIDO DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
PRIMERO.- Declara “EL INSTITUTO”
--- 1. Ser un Organismo Público Descentralizado legalmente constituido y existente de conformidad con las leyes mexicanas, según consta mediante el decreto número 23563/LIX/11, (Ley o Decreto), Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, De Fecha 15 (quince) de septiembre del año 2011 (dos mil once). Su Representación Legal recae en el Director General, quien acredita su personalidad mediante el acuerdo emitido por el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco MTRO. XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX, de fecha de , así como el artículo 47 de la Ley para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco., se designa a la MTRA. XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, como Directora General del Instituto Jalisciense Del Adulto Mayor. Y tiene facultades suficientes para celebrar el presente contrato, las que no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna, a la fecha.
--- 2. Tiene por objeto la formulación, desarrollo y ejecución de la política pública estatal de las personas adultas mayores, que forma parte prioritaria de la política para el desarrollo social, cuyo objeto es coordinar, promover, apoyar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas que se deriven de ella, y será el enlace con los organismos nacionales y municipales afines en la materia.--------
--- 3. Que su Directora General, según nombramiento expedido por el X. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, está facultado para celebrar el presente contrato de conformidad a lo que dispone el artículo 61 en su fracción XIII de La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. Y señala como su domicilio el ubicado en Xx. Xxxxxxx 0000, Xxx. Xxxxxxxxx, X.X. 00000. Xx Xx Xxxxxx Xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
SEGUNDO.- Declara “EL/LA TRABAJADOR/A”
--- 1. Bajo protesta de conducirse con toda verdad, dijo llamarse como ha quedado escrito en la comparecencia, tener años de edad, ser de nacionalidad mexicana, de sexo , tener su domicilio en la: calle . CURP. , R.F.C.
. Y está de acuerdo en la celebración del presente contrato en los términos de los artículos 2, 3, 6, 8, 16, 17, 20 al 31 y 53 de la Ley Federal del Trabajo.----------------------------------------------
--- Una vez expuestas las anteriores declaraciones, las partes someten el presente contrato al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- Ambas partes convienen que la relación de trabajo será por TIEMPO DETERMINADO, del 2016 (dos mil dieciséis), y sólo podrá ser modificado, suspendido o rescindido en los términos y condiciones que la Ley Federal del Trabajo vigente establece.---------------------------------------------------------
SEGUNDA.- “EL INSTITUTO” de acuerdo a las aptitudes que “EL/LA TRABAJADOR/A” manifestó tener, mismas que ratifica bajo protesta decir verdad al momento de la firma del contrato, acuerda con éste en contratarlo en el puesto de , adscrita a la Dirección General, tendrá como funciones apoyo jurídico a la Dirección General y apoyo jurídico de convenios de la Dirección de Vinculación y Gestión Social, Titular de la Unidad de Transparencia y apoyo como Órgano de Control Disciplinario, debiendo desempeñar con cuidado, esmero y eficiencia, quedando expresamente convenido que acatará en el desarrollo de sus actividades todas las ordenes y circulares que dicte “EL INSTITUTO”, así como todos los ordenamientos legales que sean aplicables en la prestación de sus servicios a guardar escrupulosamente los secretos profesionales que con motivo de su trabajo y por la naturaleza de los mismos presta a “EL INSTITUTO” y/o sus usuarios, así como respetar los derechos de propiedad y de autor que tiene “EL INSTITUTO”, sobre dichos productos, y en caso de incumplimiento este se hará acreedor a las sanciones estipuladas en la Ley Aplicable. El lugar de adscripción anterior podrá variar según el criterio y valoración de “EL INSTITUTO” para mantener el buen funcionamiento y administración de “EL INSTITUTO” si así se requiere.(REALIZANDO DEL INSTITUTO Y LOS DEMÁS RELATIVOS A SU FUNCIÓN, ESTABLECIÉNDOSE POR IGUAL QUE SON OBLIGATORIAS Y QUE ES RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR EL CUMPLIRLAS Y TODAS LAS DEMÁS QUE SEAN EN BENEFICIO Y OBJETIVO DEL INSTITUTO). ---------------------
TERCERA.- “EL/LA TRABAJADOR/A” acepta sujetarse a la dirección y subordinación de “EL INSTITUTO ” de manera exclusiva, así mismo se obliga a prestar sus servicios para la ejecución de las actividades que se relacionen directa o indirectamente con su puesto, de acuerdo al término y al proyecto para el que fue contratado.
CUARTA.- Ambas partes convienen que los días y horario de las labores por parte del “EL/LA TRABAJADOR/A” serán de lunes a viernes de las 9:00 (nueve) horas de la mañana a las 17:00 (diecisiete) horas de los días asignados, el cual puede ser modificado de acuerdo a las necesidades del servicio.-----
QUINTA.- “EL/LA TRABAJADOR/A” está obligado a checar en el reloj electrónico conectado a un sistema computacional o a falta de éste en su tarjeta de asistencia o firma en la lista correspondiente de entrada y salida de su jornada de trabajo, debiendo de firmar éstas cada vez que “EL INSTITUTO” se las entregue,
por lo cual el incumplimiento a esta obligación se tomará como falta injustificada si estas no se encentrasen firmadas.
SEXTA.- Cuando por circunstancias extraordinarias se aumente la jornada de trabajo, los servicios prestados se consideraran como tiempo extraordinario y se pagarán conforme lo establece la Ley Federal del Trabajo, en la inteligencia que tales servicios no excederán de los máximos establecidos en la citada Ley, lo anterior siempre y cuando exista orden expresa por escrito y autorizado por la Directora General de “EL INSTITUTO”.
SÉPTIMA.- Ambas partes convienen que “EL/LA TRABAJADOR/A” percibirá como contraprestación al servicio personal subordinado, un Salario Mensual de:
Jornada Laboral de 8 horas | |||||
Partida presupuestal: | Sueldo base | Despensa | Pasaje | P.M.Bruta: | |
$ | $ | $ | $ |
mismo que será dividido en dos pagos quincenales el cual se cubrirá en el domicilio de “EL INSTITUTO” o en el lugar de la prestación de sus servicios que la misma le hubiese asignado, los días 15 quince y los días 30 treinta de cada mes, incluyendo en dicho salario el descanso semanal. Así mismo “EL/LA TRABAJADOR/A” se obliga a firmar las nóminas respectivas, por la totalidad de salarios y prestaciones devengados a que tuvieses derecho, sometiéndose el mismo a los descuentos que de acuerdo con los artículos 108, 109 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, conviniendo que la firma del mismo implicará un finiquito total a la fecha del recibo correspondiente y de conformidad con las cantidades recibidas, por lo que si “EL/LA TRABAJADOR/A” tuviese alguna aclaración que hacer sobre los pagos, descuentos xx xxx o por cualquier otro concepto efectuado, deberá realizarlo al momento de recibirlos.----------------------------
OCTAVA.- DEL PERIODO DE VACACIONES Y PRIMA “EL/LA TRABAJADOR/A” después de seis
meses de labores continuas tendrá derecho de gozar de vacaciones, disfrutando durante el año de labores dos períodos de 10 diez días laborables cada uno y el pago de la prima vacacional anual equivalente a 5 cinco días xx xxxxxx base, pero si la relación de trabajo llegare a terminar antes de que cumpla un año de servicio el trabajador la recibirá en su parte proporcional al tiempo trabajado para “EL INSTITUTO”.---
NOVENA.- XXX XXXXXXXXX “EL/LA TRABAJADOR/A” tendrá derecho a un aguinaldo anual equivalente a 50 (cincuenta) xxxx xx xxxxxxx, sobre el total de las percepciones, cuando este haya prestado sus servicios durante un año por lo menos en forma continua, o en su parte proporcional al tiempo trabajado en el año calendario.
DÉCIMA.- EN CASO DE ENFERMEDAD QUE IMPIDA, a “EL/LA TRABAJADOR/A” desempeñar sus
labores, él mismo deberá avisar a “EL INSTITUTO”, indicando a este su lugar de permanencia dentro de la primera hora siguiente a su ausencia, así mismo justificará su inasistencia con el certificado médico del
Instituto Mexicano del Seguro Social o bien con la incapacidad médica debidamente expedida por dicho instituto.
Obligándose “EL/LA TRABAJADOR/A” a someterse a los reconocimientos médicos que “EL INSTITUTO ” ordene, en las fechas señaladas por él o los médicos que este designe, para comprobar que no padece incapacidad o enfermedad de trabajo contagiosa o incurable. Obligándose a cumplir con las normas de trabajo, así como a observar las medidas preventivas de seguridad e higiene.------------------------------------
DÉCIMA PRIMERA.-“EL INSTITUTO” se obliga a proporcionar capacitación y adiestramiento a “EL/LA TRABAJADOR/A”, en los términos de los planes y programas establecidos por “EL INSTITUTO” o que se lleguen a establecer. Tendrá la obligación de asistir de forma puntual a los seminarios o cursos de capacitación que “EL INSTITUTO” le indique de acuerdo a su puesto y categoría, así como obedecer las indicaciones de los instructores y a presentar y en su caso aprobar los exámenes que se le practiquen.--
DÉCIMA SEGUNDA.- “EL/LA TRABAJADOR/A” se obliga a mantener en forma confidencial cualquier información que sea de su conocimiento, tanto en lo referente a las actividades de “EL INSTITUTO”, obligándose a guardar escrupulosamente todo secreto de sus labores profesionales, o de los cuales tenga conocimiento por razón del trabajo que desempeñe, así como los asuntos administrativos reservados cuya divulgación pueda causar perjuicios a “EL INSTITUTO”.-----------------------------------------------------------------
De igual manera “EL/LA TRABAJADOR/A” tiene prohibido usar, vender, extraer, reproducir por cualquier producto o medio para fines personales o de terceros, la información de las operaciones que realice el “ EL INSTITUTO”. En caso de que “EL/LA TRABAJADOR/A” no cumpla con las obligaciones pactadas en ésta cláusula, será directo y único responsable de las faltas o delitos que cometa por la infracción a sus obligaciones, respondiente ante las autoridades de los daños y perjuicios ocasiones a los propietarios de la información que fue divulgada.
DÉCIMA TERCERA.-“EL/LA TRABAJADOR/A” disfrutará por cada cinco días laborados de dos días de descanso, por lo menos.
DÉCIMA CUARTA.-“EL/LA TRABAJADOR/A” está obligado a notificar de inmediato y por escrito a “EL INSTITUTO” si en el futuro cambiara de domicilio de aquel que tiene registrado en “EL INSTITUTO” y en el presente contrato, y en el caso de no hacerlo “EL INSTITUTO” quedará relevada de cualquier responsabilidad proveniente de lo establecido en el último párrafo del artículo 47 y 185 de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA QUINTA.- El presente contrato a partir de su vigencia reconoce al o los anteriores, o a cualquier otro convenio, costumbre o compromiso que las partes hayan celebrado anteriormente, sustituyéndolos en cada una de sus partes. Así mismo las partes convienen que “EL INSTITUTO” le reconoce a “EL/LA TRABAJADOR/A” su antigüedad a partir de la fecha en que las partes suscriban éste contrato.-------------
DÉCIMA SEXTA.- Ambas partes convienen en sujetarse a la Ley Federal del Trabajo vigente y aplicable para el cumplimiento e interpretación del presente contrato, estableciendo que en caso de existir conflicto laboral, conocerá del mismo la autoridad correspondiente en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco,
renunciando para tal efecto la Jurisdicción que les pudiere corresponder en razón de su domicilios presentes o futuros.
Leído que fue por las partes y enteradas de su alcance, consecuencias y contenido legal, no existiendo dolo, coerción, mala fe, firman por duplicado al margen y al calce aceptando y ratificando lo establecido en el cuerpo del presente contrato, ante la presencia de dos testigos, en Guadalajara, Jalisco, a del 2016 (dos mil dieciséis), recibiendo cada una de las partes en este acto copia del mismo.--------
POR “EL INSTITUTO”. MTRA. XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX DIRECTORA GENERAL DEL “IJAM” | “EL/LA TRABAJADOR/A” |
“EL/LA TESTIGO”. |