Contract
Entre los suscritos, XXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXX de XXXX (XXXX), en su calidad de Presidente de la Junta de Socios y Representante Legal del SORTEO EXTRAORDINARIO DE COLOMBIA LTDA., NIT 000.000.000-2, debidamente autorizado para contratar mediante Acta número XXX del XX de XXXX de 202X, quien en adelante se denominará EXTRADEC LTDA y XXXX, identificado con cédula de ciudadanía No XXXX en su calidad de Representante Legal de XXXX, con NIT. XXXXX con domicilio principal en XXXX INDICAR AQUÍ LA DIRECCIÒN, quien en adelante se denominará EL DISTRIBUIDOR, de la otra parte, hemos acordado celebrar el presente contrato de Distribución, Venta y Pago de Lotería, el cual se regirá por las siguientes reglas, previos los siguientes considerandos: 1) Que se ha considerado costumbre mercantil a la función que tiene por objeto regular la operación realizada para la distribución, venta, devolución y pago de lotería entre comerciantes y las entidades públicas que manejan productos de comercialización masiva, para la explotación de un bien del Estado que tiene categoría de monopolio de arbitrio rentístico. 2) Que el EXTRADEC LTDA, es una Sociedad de Capital Público conformado por Empresas Industriales y Comerciales del Estado del nivel territorial. 3) Que el EXTRADEC LTDA tiene como objeto la gestión, la administración del derecho concerniente a la realización del sorteo extraordinario del juego de lotería, del cual conforme al ordenamiento jurídico es titular el ente asociado en la empresa. 4) Que entre los fines sociales del EXTRADEC LTDA, se encuentran comprendidos la administración, operación, organización y comercialización de las modalidades de juego de suerte y azar, que le sea permitido realizar de acuerdo con la ley, por sí misma o a través de terceros o en asocio con estos. 5) Que, en virtud de su objeto, el EXTRADEC LTDA, puede contratar la realización y operación de sorteos y adoptar todos los métodos y sistemas de distribución, comercialización y venta que estime convenientes. 6) Que se hace necesario contratar con EL DISTRIBUIDOR, la distribución y venta en el Departamento del XXXX de la lotería del “EXTRA DE COLOMBIA”. 7) Que EL DISTRIBUIDOR ha demostrado que tiene la capacidad económica, financiera y logística para desarrollar el objeto contractual. En virtud de lo anterior, las partes acuerdan: PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO: Es la venta que el EXTRADEC LTDA hace a EL DISTRIBUIDOR, de los billetes y suscripciones que emite para su distribución y/o comercialización entre los loteros y público consumidor. SEGUNDA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES: a) POR EL DISTRIBUIDOR: EL DISTRIBUIDOR, con la firma del presente contrato, se obliga a: 1) Cancelar el valor de los billetes de lotería que distribuya y/o comercialice entre los loteros y el público consumidor. 2) Devolver oportunamente la billetería no vendida perforada en el CENTRO, utilizando los medios establecidos por el EXTRADEC LTDA, mediante una relación detallada de los mismos. 3) Deberá asumir totalmente los riesgos de pérdida, extravío, hurto, robo o cualquier otra eventualidad que ocurra con los billetes de lotería una vez estén en su poder. 4) Constituir las garantías para la cobertura del cupo de billetería asignado, y mantenerla actualizada de conformidad con las obligaciones del contrato atípico de distribución. 5) Preparar la autoliquidación por sorteo por el sistema de información de EXTRADEC LTDA, y girar el valor que resulte a favor de la Lotería; y enviar los documentos que soporten la autoliquidación en los términos fijados en este contrato. 6) Divulgar y difundir la imagen institucional del “EXTRADEC LTDA”. 7) Mantener actualizada la información de datos de contacto y notificación, así como la información necesaria para la entrega efectiva de la billetería física. 8) Observar las obligaciones relativas al cumplimiento del Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo – SIPLAFT. 9) Remitir anualmente a más tardar el diez (10) xx xxxxx de cada año los Estados Financieros del año inmediatamente anterior. 10) Confirmar la recepción de la billetería física o virtual el mismo día de la entrega, indicando las novedades que se presenten al momento de la recepción dentro de las
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veinticuatro (24) horas siguientes al recibo de la misma. Si dentro de este plazo no se reciben observaciones se entenderá recibida a satisfacción. 11) Actualizar la información reportada inicialmente al EXTRADEC, ante cualquier modificación relacionada con su composición accionaria, cambio de razón social, dirección, teléfono, correo electrónico. 12) Actualizar anualmente el formato de verificación de datos con sus anexos. 13) EL DISTRIBUIDOR será el único responsable en los casos en que haya pagado premios sobre fracciones o billetes que presenten alguna adulteración, falsedad, o cuyas características fundamentales de identificación mediante lector óptico hayan sido deterioradas, mal liquidados, resulten no premiados, o que hayan sido reconocidos previamente por el EXTRADEC. Así mismo, será responsable por los premios cuyos números hayan sido reportados como devueltos, por los descuentos de retención en la fuente e impuesto a ganadores no efectuados y por las sanciones tributarias derivadas por el envío no oportuno de los premios. 14) EL DISTRIBUIDOR se obliga para EXTRADEC LTDA, a vender un mínimo del 20% del cupo asignado (billetes entregados), en caso de que EL DISTRIBUIDOR no cumpla con la venta estimada durante DOS sorteos consecutivos el cupo para el sorteo inmediatamente siguiente será automáticamente disminuido en un porcentaje del 5%, siempre y cuando el incumplimiento no se deba a la ocurrencia de eventos de fuerza mayor y caso fortuito. 15) Las demás que se encuentren contempladas en el Reglamento General de Distribución, Ventas, Devoluciones y Pago de Billetes. b) POR EL EXTRADEC LTDA: Por su parte EXTRADEC LTDA se compromete a: 1) Asignarle a EL DISTRIBUIDOR un cupo de 2.000 billetes. Dicho cupo será variable en el sentido que podrá ser disminuido o aumentado de conformidad con las ventas realmente efectuadas y en los términos del respectivo Reglamento. 2) Entregar oportunamente al Distribuidor mediante remisión numérica realizada por el impresor, previa autorización de despacho emitida por EXTRADEC LTDA, los billetes físicos de lotería según el cupo asignado, al domicilio establecido para el efecto. 3) Mantener actualizado y disponible para consulta el estado de cuenta de las obligaciones del distribuidor. 4) Validar y verificar la correcta autoliquidación por parte del distribuidor, y reconocer en el Estado de Cuenta las obligaciones a favor o en contra del distribuidor. 5) EXTRADEC LTDA, asumirá los costos de distribución de la billetería a la sede del distribuidor, la recolección de devolución de la billetería no vendida y envío de premios. TERCERA. - VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es indeterminado, pero determinable para cada sorteo por el valor de la billetería vendida y facturada. PARÁGRAFO PRIMERO: Teniendo en cuenta que el valor del billete al público a la fecha de suscripción del presente contrato asciende a la suma de catorce mil pesos ($14.000) M/cte., discriminados así: Dos mil ochocientos pesos ($2.800) M/CTE, correspondientes al descuento del 20% que se otorga al xxxxxx, y setecientos pesos ($700) correspondientes al descuento del 5% que se le reconoce al Distribuidor. Quedando como precio real del billete la suma DIEZ MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE, ($10.500) por billete, valor que el Distribuidor cancelará al SORTEO EXTRAORDINARIO DE COLOMBIA LTDA. PARÁGRAFO SEGUNDO. Si por
disposición de la Superintendencia Nacional de Salud, de COLJUEGOS (CNJSA) o por conveniencia de la entidad, el valor del billete de Lotería cambia, el valor a cancelar por EL DISTRIBUIDOR variará correspondiéndole siempre el 20% al Xxxxxx y el 5% al Distribuidor como contraprestación de la ejecución del presente contrato. CUARTA. - DURACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá una duración de UN (1) Año y se entenderá prorrogado automáticamente por periodos iguales, de no darse aviso escrito con un mes de antelación a la finalización del mismo. Para que se produzca la prórroga automática es indispensable que EL DISTRIBUIDOR se encuentre x xxx y salvo con las obligaciones de pago contraídas mediante el presente contrato con el EXTRADEC Ltda. QUINTA. - ADQUISICIÓN DE LA LOTERÍA: a)
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Suministro: EXTRADEC LTDA, Suministrará a título de compraventa al DISTRIBUIDOR los billetes que el primero emite, pero bajo condición suspensiva consistente en que el segundo pueda colocar dichos billetes entre los loteros o directamente entre el público. b) Tradición: La entrega de billetes la realizará EXTRADEC LTDA., en las oficinas de EL DISTRIBUIDOR que estén debidamente informadas y registradas como tales ante el EXTRADEC LTDA. SEXTA.- DE LA NO EXCLUSIVIDAD: EL DISTRIBUIDOR conoce que
EXTRADEC LTDA., utiliza distribuidores diferentes en la misma zona y para la misma finalidad; por lo tanto, EL DISTRIBUIDOR no adquiere por el presente contrato derechos de exclusividad de ninguna clase para la distribución de los billetes del EXTRADEC LTDA, pudiendo esta última vender los billetes a otros distribuidores ubicados en la misma zona de EL DISTRIBUIDOR. SÉPTIMA. - FORMA DE PAGO: EL DISTRIBUIDOR cancelará la totalidad del valor de los billetes que haya logrado vender, de la siguiente forma:
1) El 60% de la venta neta, al tercer día hábil de la fecha de celebración del respectivo sorteo y 2) El 40% restante, dentro de los diez (10) días calendario de efectuado el sorteo, descontados el porcentaje y los pagos hechos por EL DISTRIBUIDOR, según el parágrafo segundo de la cláusula tercera del presente contrato. No se despacharán billetes para el sorteo siguiente si EL DISTRIBUIDOR no hubiere cancelado totalmente los billetes vendidos del sorteo anterior. Si el pago del 40% se hiciere con cheque, el pago se entenderá realizado una vez se verifique el canje en la cuenta de EXTRADEC LTDA. 3) Cheques impagados: En el evento de que los cheques girados sean devueltos por carencia de fondos, una vez reconsignados, se cobrará la sanción del 20% establecida en el Art. 731 del Código de Comercio. OCTAVA. - DEVOLUCIONES: EL DISTRIBUIDOR deberá enviar, vía web, a la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, la relación numérica de la devolución de la billetería no vendida, de acuerdo con el formato establecido por la Superintendencia Nacional de Salud, o la Entidad competente, antes de las Nueve y Treinta (9:30 P.M.) del día de realización del sorteo y deberá confirmar telefónicamente que el archivo se haya pasado correctamente. Para la devolución del físico, EL DISTRIBUIDOR debe perforar en el centro de cada billete devuelto, en señal de anulación, sin dañar la parte reservada para el número, serie y código xx xxxxxx, y el scratch del promocional, empacarla en paquetes de 100 billetes en forma segura, ordenada y enviar al EXTRADEC LTDA., por intermedio de la compañía transportadora designada por el EXTRADEC LTDA, antes de las Nueve y Treinta (9:30) P.M. del día en que se realice el sorteo. NOVENA. - TRANSPORTE: Tanto para el envío de la lotería a El DISTRIBUIDOR, por conducto de la firma impresora, así como para que éste retome las respectivas devoluciones, se utilizará un medio de transporte especializado en valores, el cual será autorizado y pagado por el EXTRADEC LTDA. DÉCIMA. - REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO: Para su perfeccionamiento, el presente contrato requiere estar suscrito por las partes. PARÁGRAFO.- El presente contrato de distribución está exento del impuesto de timbre de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo 4º del Artículo 240 de la Ley 223 de 1995 y el artículo 530 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 944 del C. de Co. DÉCIMA PRIMERA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN: El presente contrato se celebra intuito personae y en consecuencia el Distribuidor no podrá cederlo, sino con la expresa autorización escrita del EXTRADEC LTDA. DÉCIMA SEGUNDA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El DISTRIBUIDOR declara bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la ley para su celebración. DÉCIMA TERCERA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Además de los motivos de terminación normal del contrato, establecidos en la legislación vigente, EXTRADEC LTDA podrá darlo por terminado, declarar su incumplimiento y caducarlo, exigiendo el pago del capital e intereses moratorios desde la fecha en que ésta se cause hasta el
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pago total de la obligación, además de hacer efectiva la garantía o póliza a la Compañía de Seguros, si EL DISTRIBUIDOR incumple con cualquiera de las obligaciones estipuladas en este contrato, incluida la de pago de billetes adeudadas por EL DISTRIBUIDOR. PARÁGRAFO. - EL DISTRIBUIDOR se obliga a reconocer al EXTRADEC LTDA intereses moratorios a la tasa máxima certificada por la Superintendencia Financiera o la entidad que haga sus veces, por la xxxx en el pago de los billetes desde el día en que contractualmente está obligado para ello hasta la fecha en que se verifique su pago, o a la fecha de la liquidación del contrato según el caso. DÉCIMA CUARTA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Este Contrato deberá liquidarse de mutuo acuerdo entre las partes, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación, en la forma en que lo establece la Ley 1150 de 2007. Si EL DISTRIBUIDOR no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo para llevar a cabo la liquidación bilateral, el EXTRADEC LTDA podrá liquidar unilateralmente el contrato, en los términos establecidos en la Ley. DÉCIMA QUINTA. - GARANTÍAS: Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones, incluida la de pago de billetes vendidos, por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, EL DISTRIBUIDOR garantizará el pago de la billetería, mediante la constitución de una garantía a favor de EXTRADEC LTDA. La garantía puede constituirse por medio de: 1. Mediante una póliza única de cumplimiento a favor del SORTEO EXTRAORDINARIO DE COLOMBIA LTDA, expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., cuya póliza matriz se encuentre debidamente aprobada por la Superintendencia Financiera. 2. Garantía bancaria expedida por una entidad financiera debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera. 3. C.D.T. debidamente endosado a favor de EXTRADEC LTDA, y registrado su endoso en el libro correspondiente del emisor. 4. Cualquier otra garantía real que ofrezca EL DISTRIBUIDOR y que acepte EXTRADEC LTDA. PARÁGRAFO 1. EL DISTRIBUIDOR debe entregar la garantía dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la firma del contrato a la Profesional de Distribución y Cartera para su aprobación por parte de la Asesora Jurídica y posterior firma del Presidente del EXTRADEC LTDA. La garantía única requiere aprobación de la Presidencia para la ejecución del contrato. PARÁGRAFO 2. La vigencia de la garantía será por el término de duración del contrato. PARÁGRAFO 3. Las garantías constituidas por EL DISTRIBUIDOR son exclusivas y únicamente cubrirán las obligaciones contraídas con EXTRADEC LTDA, y en ningún momento serán utilizadas para cubrir obligaciones diferentes. PARÁGRAFO
4. Las garantías presentadas por los distribuidores y aprobadas por EXTRADEC LTDA, deberán ser renovadas por lo menos con quince (15) días de anticipación a su vencimiento PARÁGRAFO 5. Para los distribuidores que no presenten pagaré, el valor de la garantía tendrá una cobertura del 100% del cupo de dos sorteos, durante toda la vigencia contractual a menos que constituya el pagaré. PARÁGRAFO 6. De conformidad con lo indicado en el Decreto 1510 de 2013, el EXTRADEC LTDA exigirá una garantía individual para cada período contractual. PARÁGRAFO 7. Para efecto de la cláusula anterior, el EXTRADEC LTDA., a través, del departamento de Distribución y Cartera, emitirá el oficio, el cual hace parte del presente contrato, y que contiene las instrucciones para el diligenciamiento y/o renovación de la póliza. PARÁGRAFO 8. EL DISTRIBUIDOR deberá restablecer el valor de la garantía cuando este se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la entidad contratante. PARÁGRAFO 9. En el evento en que la entidad que expida la póliza de seguro que sirva de garantía del contrato, sea intervenida, tomado su control o liquidada por el Gobierno nacional a través de entidad competente y con ello se genere incertidumbre sobre el pago o efectividad de la garantía aportada, el distribuidor deberá de manera inmediata presentar nueva póliza o
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reemplazar la expedida por la compañía de seguros intervenida, sujeta a toma de control o proceso de liquidación. PARÁGRAFO 10. En el evento en que por incumplimiento del distribuidor garantizado el asegurador resolviera continuar, como cesionario, con la ejecución del contrato y EXTRADEC LTDA estuviese de acuerdo con ello, el distribuidor garantizado aceptará desde el momento de la contratación de la póliza la cesión del contrato a favor del asegurador. En este caso, el asegurador cesionario deberá constituir una nueva garantía para amparar el cumplimiento de las obligaciones que ha asumido por virtud de la cesión. DÉCIMA SEXTA. - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA O MONTO ANTICIPADO DE PERJUICIOS: En todo
caso de incumplimiento de las obligaciones adquiridas por EL DISTRIBUIDOR en el presente contrato, el EXTRADEC LTDA., podrá exigir como sanción penal pecuniaria y a título de indemnización, una suma equivalente al 20% del valor total del contrato, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. DÉCIMA SÉPTIMA. - SUSPENSIÓN DEL CUPO ASIGNADO: Son causales para la suspensión del cupo asignado las siguientes: 1. Incumplimiento en el pago del valor de la billetería conforme lo indica el presente contrato. 2. Solicitud motivada del DISTRIBUIDOR y aceptada por EXTRADEC LTDA. 3. Incumplimiento reiterado en el pago de premios menores. 4. Reiteradas fallas en los procesos de devolución de la billetería no vendida a través de los medios establecidos y dentro de los plazos fijados hasta tanto se evidencien acciones de mejora por parte del DISTRIBUIDOR. 5. Negativa, xxxx o displicencia para dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por EXTRADEC LTDA. 6. Distribución de billetería en zona diferente a la establecida en el contrato y sin contar con autorización del EXTRADEC. 7. Uso inadecuado de las guías para la recolección de la billetería. 8. Cualquier causal sobreviniente de inhabilidad para contratar con el Estado hasta tanto sea superada. 9. Diferencias reiteradas entre los reportes físicos y magnéticos de devolución. 10. No entrega oportuna del físico de la devolución y de premios. 11. No actualización o renovación de las garantías del contrato. 12. No actualización oportuna de la información legal y financiera. 13. Las demás causales contempladas en el contrato y en la ley. PARÁGRAFO 1. La suspensión temporal será solicitada de manera soportada a la Profesional de Distribución y Xxxxxxx. El Presidente evaluará el caso particular y de ratificarse la decisión de suspensión, notificará el contenido de la decisión al distribuidor mediante comunicación que indique las razones que sustentan la medida adoptada; al igual que el término y condiciones que se deben cumplir para subsanarla. PARÁGRAFO 2. La Profesional de Distribución y Xxxxxxx procurará por la colocación de la billetería correspondiente a cupos suspendidos en cabeza de otro distribuidor. DÉCIMA OCTAVA. - CANCELACIÓN DEL CUPO ASIGNADO: Son causales para la cancelación del cupo asignado las siguientes: 1. Solicitud del distribuidor. 2. Muerte o impedimento legal del distribuidor. 3. Encontrarse suspendido el cupo por más de DOS (2) sorteos 4. Disolución de la sociedad o apertura de procesos de liquidación obligatoria. 5. Distribución comprobada de Lotería falsa o adulterada. 6. Cuando se comprueben manejos irregulares del cupo de billetería o de los pagos derivados de la comercialización. 7. Ocurrencia de hechos que deriven en inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses respecto del distribuidor. 8. Comportamiento de ventas que no conlleve a una adecuada relación costo – beneficio para el “Extra de Colombia”. 9. Por omisión de acciones tendientes a superar continuas dificultades en el envío de la devolución. 10. Xxxxxse a participar de las actividades promocionales dispuestas por la Lotería y que demanden su cooperación. 11. Encontrar billetería adulterada con sello del distribuidor. PARÁGRAFO. La cancelación del cupo se declarará mediante acto administrativo motivado expedido por la Presidencia, debiéndose proceder a la liquidación del contrato. Contra dicho acto procederá recurso de reposición, en todo caso las dependencias de EXTRADEC LTDA presentarán un concepto técnico donde se indique la viabilidad
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de la cancelación atendiendo cada caso en particular. DÉCIMA NOVENA. - SUPERVISIÓN: La supervisión del contrato estará a cargo de la persona encargada de Distribución y Xxxxxxx, quien en el ejercicio de sus funciones deberá dar cumplimiento a las obligaciones que se encuentran establecidas y funciones señaladas en la Constitución, la Ley y los reglamentos tanto legales como internos del EXTRADEC LTDA. VIGÉSIMA.- DOMICILIO Y DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN: Las partes han convenido como domicilio contractual para todos los efectos la ciudad de Bogotá D.C. y señalan como su domicilio para recibir notificaciones los siguientes: EXTRADEC LTDA, en la Xxxxx 00 Xx. 00 - 00 Xxxxxxx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X.- y en correo electrónico xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; y EL DISTRIBUIDOR en la siguiente dirección: XXXX de la ciudad de XXXX (XXXX), y en el correo electrónico: XXXXX. Las partes acuerdan que cualquier comunicación debe ser dirigida al domicilio de cada uno de estos. En caso que el domicilio de alguna de las Partes sea modificado, se obliga a notificar a la otra parte con un mínimo de quince (15) días de antelación. VIGÉSIMA PRIMERA. - SIPLAFT: ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y DE LA
FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. Conforme a lo establecido por el Gobierno Nacional para la Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, LAS PARTES declaran que entienden la necesidad de prevenir y controlar el lavado de activos y la financiación al terrorismo en su organización y que tomarán las medidas de prevención y control correspondientes y responderá a la otra parte, indemnizándole cualquier multa o perjuicio derivado de su incumplimiento. En consecuencia, cuando se incumplan las políticas, o procesos consignados, o cuando el riesgo sea a juicio de esta, superior al permitido, la parte cumplida tendrá la facultad de suspender, terminar y liquidar unilateralmente el acuerdo comercial, sin responsabilidad alguna de su parte. VIGÉSIMA SEGUNDA. - DECLARACIÓN VOLUNTARIA: Las partes declaran que: 1. La actividad, profesión u oficio que realizan es lícita y la ejerce dentro de los xxxxxx legales. 2. Los recursos que poseen provienen de actividades que no se encuentran dentro de las contempladas en el Código Penal Colombiano como ilícita. 3. Los recursos que se derivan del vínculo comercial entre las partes no serán destinados a ninguna actividad ilícita incluida la financiación de actividades terroristas. PARÁGRAFO: En caso que alguna de las partes genere algún tipo de riesgo relacionado con el lavado de activo o la financiación del terrorismo, así como sus riesgos asociados, es causal suficiente para que la otra parte, de por terminado de manera unilateral el presente contrato, sin que por este hecho la parte afectada y/o cumplida deba cancelar indemnización alguna. VIGÉSIMA TERCERA. - GASTOS: Los gastos que demande la legalización del presente contrato, correrán por cuenta exclusiva de EL DISTRIBUIDOR. VIGÉSIMA CUARTA. - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Si se llegara a presentar cualquier desacuerdo entre las partes en la ejecución o liquidación del presente contrato, estas acuerdan recurrir a los mecanismos alternativos de solución, amigable composición y por último convocar al Tribunal de arbitramento el que decidirá en derecho y se conformará por abogados con conocimiento particular en la ejecución del objeto contractual. Cada parte nombrará un árbitro y ellos nombrarán un tercero. Si no existiere acuerdo será nombrado por la Cámara de Comercio de Bogotá. VIGÉSIMA QUINTA. - SUSTITUCIÓN DE CONTRATOS: El presente contrato sustituye íntegramente cualquier relación contractual celebrada anteriormente entre las partes, sobre el mismo objeto, la cual queda totalmente extinguida. Para constancia se firma en Bogotá D.C., a los, XXXX (XX) días del mes de XXXX del año XXXX (XXXX).
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Por EXTRADEC LTDA: Por EL DISTRIBUIDOR:
Nombre de quien funge como Ordenador del Gasto Nombre del Representante Legal Presidente Representante Legal
Elaboró: Nombre de quien elabora el contrato
Proyectó: Nombre y Xx.Xx. de quien proyecta
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