PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REALIZACIÓN DE EVALUACIONES DE IMPACTO Y AUDITORÍAS DE SEGURIDAD VIARIA
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REALIZACIÓN DE EVALUACIONES DE IMPACTO Y AUDITORÍAS DE SEGURIDAD VIARIA
Nº EXPEDIENTE: 039/2017/N2/AT
Í N D I C E
1. ANTECEDENTES DEL CONTRATO 1
3. RESPONSABLE DE LOS TRABAJOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS LICITADORAS 4
4. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS 5
5. VALORACIÓN ECONÓMICA DE LOS TRABAJOS Y FACTURACIÓN 6
6. PRESENTACIÓN DE LOS TRABAJOS 8
8. USO DE LAS LENGUAS OFICIALES 11
1. ANTECEDENTES DEL CONTRATO
Interbiak, Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A. es una sociedad pública unipersonal de la Diputación Xxxxx de Bizkaia con la finalidad, entre otras, de realizar estudios, proyectar y construir, por si misma o por terceros, las infraestructuras viarias relativas al Plan de Accesibilidad Bizkaia 2003, o cualesquiera otras que le sean encomendadas por la propia Diputación Xxxxx de Bizkaia.
La mejora de la seguridad es uno de los principales objetivos de la gestión de las infraestructuras viarias de la red de carreteras competencia de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, siendo su fin último conseguir reducir, en la mayor medida posible, los accidentes de circulación y sus consecuencias. En esta línea, la Diputación Xxxxx de Bizkaia, e Interbiak, en cuanto sociedad dependiente de ella, han ido incorporando paulatinamente criterios de seguridad viaria entre los determinantes de la planificación, proyecto y construcción de las nuevas carreteras, y en la mejora de las existentes.
La Directiva 2008/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre, y el Real Decreto 345/2011, de 11 xx xxxxx, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias, en los que se establecen una serie de procedimientos destinados a conseguir un nivel de seguridad elevado y homogéneo en la Red Transeuropea de Carreteras y, progresivamente, en el resto de las redes, sirvieron de base para que la Diputación Xxxxx de Bizkaia hiciera suyos estos principios, y aprobara el Decreto Xxxxx 80/2014, de 24 xx xxxxx, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la red de carreteras del Territorio Histórico de Bizkaia, y los completara con los “Manuales técnicos para el desarrollo de los procedimientos de gestión de seguridad viaria en la red xxxxx de carreteras del T. H. B.”.
Este Decreto Xxxxx establece, entre otros, los siguientes métodos de actuación, recogidos en los Títulos II y III:
- Evaluaciones del impacto de la seguridad viaria, para los estudios de planificación.
- Auditorías de la seguridad viaria, para las fases de anteproyecto, proyecto de construcción, previa a la puesta en servicio, e inicial en servicio.
2. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato tiene como objeto la adjudicación de una asistencia técnica para la realización de evaluaciones del impacto y/o auditorías de seguridad viaria de hasta un máximo de tres actuaciones (planes especiales viarios, proyectos u obras) de Interbiak.
De este máximo de tres actuaciones, una de ellas ya ha sido fijada; y es la evaluación del impacto de la seguridad viaria del “plan especial viario para la ejecución del enlace xx Xxxx”, actualmente en estudio por parte de Interbiak.
Las empresas licitadoras quedan advertidas de que las dos actuaciones restantes, que no se especifican en este pliego, podrán llevarse a cabo o no, según necesidades de esta sociedad xxxxx.
La empresa que resulte adjudicataria será la encargada de llevar a cabo las referidas evaluaciones y auditorías, y de redactar y editar los documentos pertinentes, según se define en el Decreto Xxxxx 80/2014, de 24 xx xxxxx, y en sus manuales de desarrollo.
Tal como recoge la normativa legal, el objetivo es integrar la seguridad viaria como un elemento activo de diseño. Para ello, además de la identificación y diagnóstico de los problemas potenciales, se exige también como parte de los trabajos a realizar por el auditor, que se definan propuestas de solución a los problemas detectados, con el grado de definición y documentación que se estime necesario. Estas propuestas de solución se acompañarán de un análisis realista sobre la dificultad de llevarlas a cabo y de sus previsiones de coste.
Además de lo anterior, podrá solicitarse a la empresa adjudicataria tareas de asesoramiento a los directores de los trabajos, en materia de seguridad viaria, sin que esto suponga sobrecoste alguno a lo ofertado.
Para todo ello, es indispensable que la empresa adjudicataria mantenga la condición de independencia respecto del trabajo a auditar; de manera que, en ningún momento, se le asignarán labores de auditoría de trabajos redactados por ella. Si se diera el
caso, Interbiak designaría a otra empresa auditora, independiente, fuera del ámbito de este contrato.
La empresa adjudicataria deberá adaptar su ritmo de trabajo a las necesidades de tiempo de los documentos a auditar.
RESUMEN EXPLICATIVO DEL PEV PARA LA EJECUCIÓN DEL ENLACE XX XXXX:
Desde que hace unos años se completara el enlace de Boroa en la AP-8, a su paso por el municipio xx Xxxxxxxxxx-Etxano, mediante la construcción de un rotador elevado, los aproximadamente 11 km de autopista que lo separan del enlace de Iurreta presentan una accesibilidad insuficiente, pues cuentan únicamente con dos conexiones: las situadas en las zonas de Etxano (incorporación de XX-0 x X-000 xxxxxxx Xxxxxx) y de Montorra (incorporación de X-000 x XX-0 sentido Gipuzkoa)
Estas conexiones están lejos de optimizar el flujo de vehículos, especialmente pesados, que tienen como origen o destino los polígonos industriales situados entre la AP-8 y la N-634 en las zonas de San Xxxxxx y Euba, pues la mayoría de los trayectos deben realizarse, no por la AP-8 (una vía más segura) sino por la N-634; con el agravante además de que los vehículos sentido Bilbao están obligados a atravesar el municipio xx Xxxxxxxxxx-Etxano por la variante del mismo nombre, si quieren incorporarse a la AP-8, ya que el enlace más cercano -el de Boroa- se sitúa al oeste del municipio.
Todo esto hace que la N-634 tenga que soportar una carga de tráfico muy elevada:
23.000 IMD (10% pesados); que sube a 26.000 IMD (13% pesados) allí donde se denomina como variante xx Xxxxxxxxxx.
Por todo ello, para optimizar la eficacia del sistema XX-0 / X-000 y mejorar la seguridad viaria de la zona, se hace necesario la ejecución de un nuevo enlace en las proximidades del xxxxxx xx Xxxx, en el municipio xx Xxxxxxxxxx-Etxano, que facilite la mejor distribución de cargas entre ambas vías, y una más rápida y cercana comunicación directa con la autopista.
3. RESPONSABLE DE LOS TRABAJOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS LICITADORAS
Las empresas licitadoras designarán claramente en sus ofertas a las siguientes personas como mínimo, que deberán contar con la titulación y experiencia que se indica:
- Auditor/a principal: Titulación de ingeniería de caminos, canales y puertos, ingeniería de obras públicas, o equivalente de grado en ingeniería civil; de 8 años de experiencia mínima acreditada en trabajos de seguridad viaria.
- Auditor/a auxiliar: Titulación de ingeniería de caminos, canales y puertos, ingeniería de obras públicas, o equivalente de grado en ingeniería civil; de 5 años de experiencia mínima acreditada en trabajos de seguridad viaria.
Estas personas no podrán ser sustituidas mientras dure el contrato, sin el consentimiento previo de Interbiak.
El auditor/a principal será el interlocutor único de la empresa adjudicataria en todas las cuestiones relacionadas con el contrato, y responsable último de los trabajos desarrollados.
4. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
El plazo de ejecución de este contrato será de 24 meses, que podrá ser prorrogado dos años más, por mutuo acuerdo, antes de su finalización; en cualquier caso, deberá adaptarse a las necesidades y ritmos de los trabajos a auditar.
Se toma como inicio del plazo de ejecución de los trabajos, la fecha de firma del contrato.
5. VALORACIÓN ECONÓMICA DE LOS TRABAJOS Y FACTURACIÓN
Como ya se ha comentado, este contrato incluye la realización de procedimientos de auditoría, tanto en la fase de evaluación de impacto para estudios de planificación, como en fases de anteproyecto, proyecto y obra, de hasta un máximo de tres actuaciones.
Las empresas licitadoras elaborarán sus proposiciones económicas desglosadas con sus propios precios unitarios, sobre la base que se indica a continuación. La propuesta de la empresa adjudicataria será válida durante toda la vida del contrato.
Unidades | Precio unitario (IVA no incluido) | Precio total parcial (IVA no incluido) | |
Evaluación del impacto de la seguridad viaria del “PEV para la ejecución del enlace xx Xxxx” | 1 | 12.000,00 € | |
Otras evaluaciones del impacto de la seguridad viaria (estudios de planificación) | 1 | 12.000.00 € | |
Otras auditorías de seguridad viaria (anteproyectos, proyectos y obras) | 1 | 19.000,00 € | |
IMPORTE TOTAL (IVA NO INCLUIDO) | |||
IVA (21%) | |||
IMPORTE TOTAL (IVA INCLUIDO) |
Según esto, el presupuesto total máximo de los trabajos a contratar se estima en
CUARENTA Y TRES MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (43.000,00 €), IVA no
incluido.
Los precios unitarios ofertados para los apartados “Otras evaluaciones del impacto de la seguridad viaria (estudios de planificación)” y “Otras auditorías de seguridad viaria (anteproyectos, proyectos y obras)” se mantendrán para todos los trabajos que se auditen con esas características, hasta un máximo de dos.
Se facturará en certificaciones mensuales, que recogerán las evaluaciones de impacto y auditorías de seguridad viaria finalizadas en ese mes. No se abonarán cantidades por finalizaciones parciales.
La proposición económica que se oferte para la realización de cada evaluación de impacto y auditoría de seguridad viaria llevará incluida todas las tareas técnicas y de edición que sean precisas hasta su correcta finalización, y envío al Servicio de Seguridad Vial, Mejora y Modernización como gestor global de la base de datos del archivo documental de auditorías.
6. PRESENTACIÓN DE LOS TRABAJOS
• Documentación en papel
Los documentos se presentarán en formato UNE A-4. El tamaño y la calidad de los textos y dibujos han de ser los adecuados para que puedan leerse con claridad y comodidad.
Todos los ejemplares que se entreguen serán documentos originales.
Ninguno de los documentos podrá tener un espesor superior a cinco centímetros, a fin de facilitar su uso. Si fuera preciso, se editarán en varios tomos.
Cada tomo o documento dispondrán de un índice general, según los casos, que facilite su manejo.
Los documentos irán firmados según la legislación vigente; y, en cualquier caso, por los auditores.
Se editarán tres (3) ejemplares de cada evaluación de impacto y auditoría de seguridad viaria finalizadas, para su archivo.
• Documentación en soporte informático
Los trabajos se entregarás también en soporte informático, en dos versiones: una para trabajo y otra para archivo y consulta. En ambos casos deberán ser una copia fiel y completa de cada documento.
La versión para trabajo estará constituida por los archivos en el formato de las aplicaciones en que han sido desarrolladas (dwg, doc, xls, txt, etc.)
La versión para archivo y consulta estará constituida por archivos en formato pdf (“portable document format”) de Adobe Acrobat, estructurados por tomos completos.
Los archivos incluidos en soporte informático pasarán a ser propiedad de Interbiak.
Cualquier archivo en su formato original deberá ser manipulable y, por lo tanto, no podrá estar protegido.
En cuanto a los archivos de tipo pdf, deberán proceder de impresión directa siempre que sea posible. De no ser así, podrán obtenerse mediante digitalización o “escaneo”, pero manteniendo siempre una calidad suficiente.
Se entregarán dos (2) ejemplares en CD o DVD de cada evaluación de impacto y auditoría de seguridad viaria realizadas.
7. PERSPECTIVA DE GÉNERO
Las empresas licitadoras, en la elaboración y presentación de sus propuestas, deberán hacer un uso no sexista del lenguaje. También deberá hacerlo la empresa adjudicataria, a lo largo de la vigencia del contrato, en cualquier documento definitivo escrito o digital; así como deberá desagregar los datos por sexo en cualquier estadística referida a personas que se genere; todo ello al amparo del artículo 2.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres, en el que se señalan los principìos generales que deberán respetarse.
La justificación final de la realización de la prestación objeto del contrato, si procediera, deberá incluir una memoria sobre el impacto de género de la contratación, con los indicadores y datos desagregados por sexo de las personas usuarias o beneficiarias, o del personal prestador del servicio.
8. USO DE LAS LENGUAS OFICIALES
El Decreto Xxxxx 22/2009, de 17 de febrero, por el que se regula el uso de las lenguas oficiales en el ámbito de actuación de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, y atendiendo a lo dispuesto en su “Artículo 16. Contratación administrativa”, establece que:
(…)
4. Cuando el objeto del contrato sea una consultoría y asistencia, se cumplirán las siguientes condiciones:
a) Los pliegos de prescripciones técnicas establecerán la obligación de que las empresas adjudicatarias presenten sus trabajos en las dos lenguas oficiales, salvo que expresamente establezcan otra cosa. La Diputación Xxxxx de Bizkaia no asumirá en ningún caso la traducción de documentos escritos creados en virtud de un contrato de consultoría y asistencia.
b) Será responsabilidad del departamento promotor del contrato, a través del director de los trabajos, el velar por el correcto uso de las lenguas oficiales, para lo cual dispondrá de la asistencia y asesoría de la Sección de Traducción, Terminología y Tecnología Lingüística.
(…)
Como el objeto del presente contrato es la prestación de servicios de asistencia a una autoridad administrativa, lo que, en ningún caso, debe supone una transcendencia directa para el ciudadano, la empresa adjudicataria podrá utilizar, a su elección, cualquiera de las dos lenguas oficiales (euskera x xxxxxxxxxx) para la presentación de su trabajo.
Asimismo, y como en aquellos casos en que la Diputación Xxxxx de Bizkaia establece la conveniencia exponer públicamente los resultados de alguno de los trabajos, podrá exigir a la empresa adjudicataria, a través de la dirección del contrato, su presentación en las dos lenguas oficiales; se acepta este criterio, y se determina como obligación del adjudicatario de este contrato la presentación en ambas lenguas del apartado 1 (Introducción) de los informes finales de auditoría.
Bilbao, noviembre de 2017.