CONTRATO Nº 018-2007-GM/MDP SUMINISTRO E INSTALACION DE CERCO PERIMETRAL DE REJAS METALICAS PARA EL COMPLEJO DEPORTIVO DE PAUCARTAMBO
CONTRATO Nº 018-2007-GM/MDP
SUMINISTRO E INSTALACION DE CERCO PERIMETRAL XX XXXXX METALICAS PARA EL COMPLEJO DEPORTIVO DE PAUCARTAMBO
Conste por el presente documento, el Contrato de SUMINISTRO E INSTALACION DE CERCO PERIMETRAL XX XXXXX METALICAS PARA EL COMPLEJO DEPORTIVO DE PAUCARTAMBO, que celebran de una parte, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARTAMBO, con Registro Único de Contribuyentes N° 20191043546, con domicilio en la Plaza 28 de Julio S/N - Paucartambo, debidamente representado por su Alcalde Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, debidamente facultado mediante Credencial del JNE, a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD, y de la otra parte la empresa SOCIEDAD INDUSTRIAL DEL METAL S.A. con Registro Único de Contribuyentes N° 20127614220, domicilio legal en Xx. Xxx Xxxxxxxx Xx 000 – Xxx Xxxx - Xxxx, inscrita en la ficha N° 00575089, del Registro de Personas Jurídicas a quien en lo sucesivo se le denominará LA EMPRESA, debidamente representada por Xxxxxxxxx XXXXXX XXXXXX, con DNI N° 00000000, según poder inscrito en la ficha N° 00000000, del Registro de Personas Jurídicas , que suscriben bajo los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
LA MUNICIPALIDAD tiene programado para el presente año la Instalación de cerco perimetral xx xxxxx metálicas para el Complejo Deportivo de Paucartambo, para lo cual la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2007-CEP-MDP para la contratación de SUMINISTRO E INSTALACION DE CERCO PERIMETRAL XX XXXXX METALICAS PARA EL COMPLEJO DEPORTIVO DE PAUCARTAMBO, a través del Comité Especial Permanente, designado mediante Resolución de Alcaldía N° 021-2007-MDP/A, otorgando la buena pro a la empresa SOCIEDAD INDUSTRIAL DEL METAL S.A..
LA EMPRESA es una persona jurídica con experiencia en el suministro e instalación de equipos similares al objeto de la licitación mencionada, cuya buena pro le ha sido adjudicada, y opera en el país de acuerdo a las normas legales vigentes.
El presente contrato se rige por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, supletoriamente por el Código Civil y las normas que sean aplicables.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO
Por el presente instrumento LA EMPRESA se obliga a brindar a LA MUNICIPALIDAD el servicio de SUMINISTRO E INSTALACION DE CERCO PERIMETRAL XX XXXXX METALICAS PARA EL COMPLEJO DEPORTIVO DE PAUCARTAMBO, cuyos detalles, cantidades, especificaciones y pruebas se fijan bajo las condiciones establecidas en las Especificaciones Técnicas Básicas del Anexo 04 de las Bases Administrativas, en la Propuesta Técnica adjudicada y en el presente contrato.
CLAUSULA TERCERA: VIGENCIA Y PLAZO
El Contrato entrará en vigencia al día siguiente de su suscripción. El plazo contractual fijado es de TREINTA días calendario, al término del cual LA EMPRESA deberá haber completado la instalación de la estructura metálica.
El cómputo del plazo se hará a partir de la entrega del adelanto establecido en la cláusula cuarta, siempre que La Empresa haya solicitado el adelanto dentro del plazo previsto en la cláusula siguiente; de lo contrario, se contará el inicio del plazo contractual a partir de la suscripción del presente contrato.
CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO
El costo total del suministro es de OCHENTISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE UN MIL Y 99/100 Nuevos Soles (S/. S/. 87,821.99), incluido el Impuesto General a la Ventas, con precios vigentes hasta su entrega total.
La forma de pago se establece del siguiente modo:
Adelanto directo hasta por el 30% del monto contratado, el cual deberá ser solicitado dentro de los quince (15) días siguientes a la suscripción del contrato, para lo cual adjuntará una carta fianza bancaria con las características señaladas en el artículo 213º del El Reglamento. LA MUNICIPALIDAD pagará el adelanto dentro de los siete (7) días siguientes de recibida la solicitud.
Pago parcial del 80% a la entrega en el complejo deportivo de las rejas metálicas previa a su instalación.
Pago final del 20%, a la instalación, pruebas, a entera satisfacción de LA MUNICIPALIDAD.
El adelanto otorgado se amortizará mediante descuentos proporcionales en cada una de los pagos parciales indicados líneas arriba.
Con respecto al Material suministrado, declarado no conforme de acuerdo a lo especificado, LA MUNICIPALIDAD no reconocerá pago alguno, sin lugar a reclamo de LA EMPRESA por daños y perjuicios.
CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
Suministrar a LA MUNICIPALIDAD los bienes a que hace referencia la Cláusula Segunda del presente contrato, dentro del plazo contractual establecido, de acuerdo con las especificaciones técnicas y/o administrativas de servicios ofertados.
Ejecutar y cumplir las obligaciones fijadas en el contrato y en los documentos que lo conforman. LA EMPRESA no podrá transferir total o parcialmente el suministro adjudicado.
Destacar el personal profesional y técnico propuesto en la oferta técnica de LA EMPRESA para los trabajos de fabricación e instalación de los equipos. En caso de fuerza mayor que obligue al cambio del personal propuesto, debidamente sustentado y comprobado, LA EMPRESA deberá obtener la aprobación previa por parte de LA MUNICIPALIDAD, debiendo proponer reemplazos de igual o mayor calificación.
LA EMPRESA será responsable de suministrar la totalidad del servicio, de acuerdo al diseño, en las dimensiones, calidades y características indicadas en las Especificaciones Técnicas entregadas en las Bases, y conforme a la oferta técnica de LA EMPRESA, parte integrante del presente contrato. LA MUNICIPALIDAD podrá someter a pruebas y/o ensayos de verificación de la calidad del suministro, de acuerdo a las normas técnicas vigentes. De presentarse resultados desfavorables, LA EMPRESA será responsable de reponer el material rechazado a su entero costo.
CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
El pago de la contra prestación económica estipulada en la Cláusula Cuarta, de acuerdo a lo señalado en el artículo 238º de El Reglamento.
Otorgar la conformidad de la recepción, según lo dispuesto en el Artículo 233º de El Reglamento, a fin de que LA EMPRESA pueda presentar sus facturas oportunamente según lo valorizado conforme a la cláusula cuarta.
CLAUSULA SETIMA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
Las partes han convenido en considerar como fuerza mayor, la imposibilidad sustentada de LA MUNICIPALIDAD de seguir financiando los pagos, los fenómenos naturales o actos del hombre, que se encuentran fuera del control de las partes contratantes y que no pudieran ser evitadas, tales como guerra, terremoto, incendios, explosiones, disturbios, actos de sabotaje, etc.
Si cualquiera de las parles contratantes estuviera temporalmente incapacitada, debido a fuerza mayor o caso fortuito, para cumplir total o parcialmente las obligaciones contraídas, notificará a la otra parte por escrito tal circunstancia, tan pronto como sea posible después de ocurrido el evento, proporcionando todos los detalles del mismo.
Producido y notificado el evento determinante de la fuerza mayor o caso fortuito, quedarán suspendidas las obligaciones a cargo de la parte afectada, sólo por el tiempo que dure la incapacidad causada.
Si la paralización de La entrega del suministro por fuerza mayor subsistiese por un periodo de treinta (30) días calendarios, las partes mediante Carta Notarial, podrá resolver el Contrato, salvo que dichas partes decidieran la suspensión y posterior continuación de los servicios, reajustando los términos del Contrato de común acuerdo.
No se considerará fuerza mayor ningún hecho provocado por la negligencia o intención de cualquiera de las partes y ningún hecho que hubiera sido predecible.
CLAUSULA OCTAVA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
Forman parte integrante del presente Contrato, las Bases, y Especificaciones Técnicas, la Propuesta Técnica y Económica de LA EMPRESA. Asimismo, el presente Contrato está sujeto a lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado con D.S. N° 084-2004-PCM, además del D.S. N° 030-98-EM, las Normas complementarias y conexas a la Administración Pública Nacional.
El orden de prelación para la interpretación del presente instrumento contractual es: El contrato, Las bases integradas, Especificaciones Técnicas, Propuesta Técnica y Económica.
CLAUSULA NOVENA: GARANTÍAS CONTRACTUALES
El cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales estará asegurado por las siguientes garantías:
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO otorgada por un banco o entidad aceptada por la Superintendencia de Banca y Seguros, de carácter incondicionado, solidario, irrevocable, y de realización automática al solo requerimiento de LA MUNICIPALIDAD por el 10% del monto contractual, con vencimiento hasta la conformidad de la recepción de los equipos materia del presente contrato.
GARANTIA ADICIONAL POR EL MONTO DIFERENCIAL DE PROPUESTA (de ser el caso).- Cuando la oferta económica de LA EMPRESA haya sido menor en 20% al valor referencial, LA EMPRESA presentará, junto a la garantía de fiel cumplimiento y con idéntico objeto y vigencia, una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre su propuesta y el valor referencial.
CLAUSULA DÉCIMA: PENALIDADES
Si LA EMPRESA incurre en retraso injustificado en el suministro de los bienes materia del presente contrato, automáticamente se le aplicara una penalidad por xxxx hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato.
La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a:
Penalidad Diaria = 0.10 x monto del contrato
F x plazo en días
Donde.
F = 0.25 (para plazos mayores a 60 días)
Plazo en días = Plazo contractual
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrara del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refiere la cláusula sétima. La xxxx es automática.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo previsto, de la penalidad, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Para la resolución del contrato, se seguirá lo señalado en los artículos 224º y siguientes del El Reglamento.
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: DOMICILIO
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente documento.
Para efecto de todas las comunicaciones que deban cursarse las partes, LA MUNICIPALIDAD y LA EMPRESA señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción del presente Contrato, donde se le entregará los avisos y notificaciones a que hubiera lugar, y no podrá ser variado salvo aviso Notarial, cursada con una anticipación no menor xx xxxx (10) días, debiendo ser el nuevo domicilio dentro del radio urbano de la ciudad.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
De configurarse los supuestos de resolución de contrato establecidos en el artículo 225º de El Reglamento, se seguirá lo señalado en artículos 226º y siguientes del mismo.
CLAUSULA DÉCIMO TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Por la presente cláusula, las partes señalan que de presentarse cualquier controversia o reclamo que surja de o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, se resolverá obligatoriamente siguiendo lo señalado en el Capítulo V de El Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA:
En lo no previsto en este contrato y en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y normas que resulten aplicables.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: SANCIONES
Las sanciones se aplican a LA EMPRESA sin perjuicio de la indemnización del daño ulterior y no lo eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
Las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a LA EMPRESA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
En fe de conformidad con las Bases, la propuesta Técnico – Económica, la adjudicación y las precisiones del presente contrato, las partes se ratifican y lo suscriben en tres ejemplares de idéntico tenor, en la ciudad de Paucartambo, a los 24 días del mes xx XXXXX de 2007.
POR LA MUNICIPALIDAD POR LA EMPRESA
INGº XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
ALCALDE MUNICIPALIDAD DISTRITAL GERENTE GENERAL SOINSA
DE PAUCARTAMBO