PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LOS TRABAJOS DE REDACCIÓN DE PROYECTO DE REURBANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE OBRAS DE LA FASE II DEL AREA DE REGENERACIÓN URBANA DEL POLÍGONO 29 DE OCTUBRE...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LOS TRABAJOS DE REDACCIÓN DE PROYECTO DE REURBANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE OBRAS DE LA FASE II DEL AREA DE REGENERACIÓN URBANA DEL POLÍGONO 29 DE OCTUBRE XX XXXXXXXXXX.
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS PARTICULARES
Expediente núm.: 9/2018 Clase de contrato: Servicios.
Forma de adjudicación: Procedimiento abierto.
Tramitación: Ordinaria.
Reg. Mercantil xx Xxxxxxxxxx, Xxxx 509, Folio 000, Xxxx XX-0000, Inscripción 3ª C.I.F. B-47314976
Órgano de contratación: Consejo de Administración de la sociedad.
El presente documento conforma, junto con el pliego para la contratación de servicios, el pliego de cláusulas administrativas particulares de este contrato, al que se suma como documento contractual el Cuadro de Prescripciones Técnicas, formando parte del mismo.
En caso de discrepancia entre este cuadro de características particulares y el pliego modelo aplicable, no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este CCP, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error material o aritmético. El mismo criterio de prevalencia se tendrá en cuenta si la misma existe entre el CCP y el PCAP y el pliego de prescripciones técnicas particulares o cualquier otro documento contractual.
DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es la redacción del proyecto técnico de reurbanización de los viales comprendidos en la Fase II del ARU 29 de Octubre en Valladolid, así como la dirección de las obras descritas en el dicho proyecto.
La programación prevista para el desarrollo del Área de Regeneración Urbana se divide en tres fases, de las cuales, sólo la Fase II es objeto de la presente licitación, y que incluye las siguientes calles:
- Pavo Real números 15 al 23, rematando la vuelta con la calle Faisán 1D.
- Villabáñez números pares del 6 al 22.
- Periquito.
- Zorzal del 16 al 18.
- Paloma números del 1 al 7.
- Xxxxxxxx xxx 0 xx 0.
- Xxxxxxx.
- Xxxxxxx números pares del 28 al 36, rematando la vuelta con la xxxxx Xxxxxx 00.
La finalidad del presente contrato es desarrollar el proyecto técnico de reurbanización de los viales anteriormente mencionados, siguiendo las prescripciones marcadas por el Servicio de Espacio Público e Infraestructuras del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, así como por los técnicos de la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda xx Xxxxxxxxxx.
La redacción del Estudio de Seguridad y Salud y el Plan de Control de Calidad no se incluyen en el presente contrato. Serán objeto de un contrato independiente con las empresas adjudicatarias del contrato de servicios de control de calidad y de asistencia técnica en materia de seguridad y salud de las obras municipales.
La categoría del presente contrato es la 12 del Anexo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público: servicios de arquitectura e ingeniería, de conformidad con el artículo 10 del TRLCSP.
PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
El VALOR ESTIMADO total del contrato es de 48.738,26 €, a lo que habría que añadir 10.235,03 € en concepto de IVA.
Reg. Mercantil xx Xxxxxxxxxx, Xxxx 509, Folio 135, Hoja VA-4547, Inscripción 3ª C.I.F. B-47314976
El TIPO DE LICITACIÓN a la baja IVA excluido, asciende a la cantidad de 48.738,26 €.
GARANTÍA PROVISIONAL, DEFINITIVA, Y COMPLEMENTARIA, EN SU CASO, Y MENCIÓN SI SE AUTORIZA AL CONTRATISTA A OBTENER CANCELACIONES PROPORCIONALES EN SUPUESTOS DE RECEPCIONES PARCIALES.
Garantía Provisional: No se exige
Garantía Definitiva: 5% del importe de adjudicación.
No se autoriza al contratista a obtener cancelaciones proporcionales en supuesto de recepciones parciales.
FÓRMULA O ÍNDICE OFICIAL APLICABLE A LA REVISIÓN DE PRECIOS O INDICACIÓN EXPRESA DE SU IMPROCEDENCIA
En este contrato no existirá revisión de precios dada su duración y la actual situación de estabilidad en los precios.
REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA DEL CONTRATISTA Y MEDIOS DE JUSTIFICACIÓN. CLASIFICACIÓN.
Sólo podrán concurrir a la contratación que regula el presente pliego las personas naturales y jurídicas, que tengan plena capacidad jurídica (no las Comunidades de Bienes) y de obrar, de conformidad con los arts. 54 y ss del TRLCSP, cuyo objeto social, estatutos o reglas fundacionales incluya entre su objeto, fines o ámbito de actividad, las prestaciones que se pretenden contratar. Deberán no encontrarse incluidas en prohibiciones para contratar de conformidad con el art. 60 del TRLCSP y además disponer de la solvencia o clasificación y habilitación profesional o empresarial exigida en esta cláusula.
El adjudicatario en el caso de las personas físicas o miembros de las jurídicas, deberá estar en posesión de un título técnico oficial que le habilite para la firma del proyecto. Al ser un contrato en el que participan profesionales que no necesariamente se han constituido en personas jurídicas, se realiza la siguiente aclaración:
Podrán presentar ofertas distintos miembros de un despacho profesional de manera independiente.
Podrán presentar ofertas distintos miembros de un despacho profesional de manera conjunta; debiendo acompañarse compromiso de UTE de conformidad con los requisitos establecidos en el TRLCSP.
Igualmente podrán presentarse a la licitación con ofertas distintas un despacho constituido como sociedad y miembros del mismo como personas físicas independientes, así como sociedades de un mismo grupo. En estos supuestos deberá expresamente advertirse en la oferta, siendo de aplicación lo establecido en el art. 86 del reglamento de Contratos del sector Público.
Los contratistas interesados en la presente contratación deberán disponer de la siguiente solvencia, por los medios que se indican, referido al lote o lotes a los que se concurra, si bien su acreditación sólo se exigirá al contratista propuesto como adjudicatario:
Solvencia económica:
Deberá justificarse una cifra anual de negocios declarada en los tres últimos ejercicios, que debe ser, en conjunto, como mínimo equivalente al valor estimado del contrato –o lote o lotes a los que se licita, acreditada mediante copia simple de la declaración a la AEAT en el modelo
390. Cuando el licitador sea una entidad que no esté obligada a realizar declaración de IVA, ese porcentaje deberá reflejarse en las cuentas anuales de la entidad de los tres últimos ejercicios, aprobadas por el órgano competente, e inscritas, en su caso, en el Registro público correspondiente. Alternativamente podrá acreditarse mediante la justificación de un patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de presentar las cuentas anuales, equivalente al 20% del valor estimado del contrato si su duración es inferior a un año o de la anualidad media si la duración es superior.
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Alternativamente se podrá acreditar mediante la presentación de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al 20% del presupuesto de ejecución material de cada lote de conformidad con el PPT. Se acreditará mediante certificado emitido por la entidad aseguradora.
Solvencia Técnica:
La acreditación de solvencia técnica o profesional se realizará aportando la siguiente documentación:
Relación de los principales contratos de características similares al que es objeto de la licitación, ejecutados por el licitador en los CINCO últimos ejercicios, acompañadas de certificados o informes de buena ejecución de al menos TRES de ellos. Se entenderá por “contratos similares” aquellos cuyas prestaciones sean coincidentes al menos en un 50% a las que son objeto de esta contratación y un presupuesto total de ejecución que no sea inferior a un 50% del que es objeto de licitación.
Este medio de acreditar la solvencia técnica podrá sustituirse mediante la acreditación del personal técnico de que dispone el empresario para ejecutar el contrato, con sus titulaciones y experiencia profesional acreditada. Deberá acreditar que dispone de al menos de personal técnico que hayan participado directamente en la ejecución de al menos tres contratos similares al que es objeto del que se licita, así como una unidad o servicio responsable del control de calidad de la actividad de la empresa.
En todo caso, el adjudicatario deberá justificar que dispone de recursos humanos y técnicos suficientes para ejecutar las prestaciones objeto del contrato, sin que esta actividad suponga la afectación de la totalidad de sus recursos.
Empresas que concurran en UTE. En caso de concurrir empresas con el compromiso de constituir UTE al amparo de lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP), se sumará la solvencia de todas las empresas que vayan a integrar la unión temporal, siendo en todo caso necesario que cada miembro de la UTE tenga como mínimo la solvencia siguiente:
Solvencia económica: estar dado de Alta en el epígrafe del IAE correspondiente a alguna de las prestaciones objeto del contrato y acreditar haber realizado alguna actividad mercantil en dicho sector dentro de los CINCO últimos años.
Solvencia técnica: experiencia en la ejecución de al menos UN contrato en los CINCO últimos años en alguna de las prestaciones objeto de este contrato.
En todo caso, cada integrante de la UTE deberá disponer de la solvencia económica y técnica proporcional al menos en el porcentaje de participación en la UTE.
Acreditación de solvencia con medios externos: en caso de que algún licitador aporte la solvencia necesaria a través de medios externos de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 del TRLCSP, además de acreditar que dispone efectivamente de los medios de otras
empresas. Será en todo caso necesario que disponga de un mínimo de solvencia a través de sus medios propios; este mínimo será el exigido en el apartado anterior para las UTE.
PLAZO DE PRESENTACÓN DE PROPOSICONES Y MEDIOS PARA LA PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Los anuncios establecerán el plazo para la presentación de las proposiciones que se publicarán en el Perfil de contratante de la Sociedad ( xxx.xxxxxx.xxx) y dos periódicos de ámbito local. Los gastos derivados de la publicidad serán asumidos por el adjudicatario.
IDENTIDAD, DIRECCIÓN Y TELÉFONO DE LA SOCIEDAD QUE TRAMITA
Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda xx Xxxxxxxxxx, SL. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx 0
00000 Xxxxxxxxxx.
x (983) 360230.
Fax (983) 360273.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. REGLAS DE VALORACION DE LOS MISMOS Y PONDERACIÓN ENTRE ELLOS
H.1.- Criterios de valoración matemática. De 0 a 100 puntos.
H.1.1.- Precio: de 0 a 100 puntos.
La mayor cantidad de baja ofertada sobre el precio total del contrato (IVA excluido), será valorado con la máxima puntuación establecida para este criterio; la oferta que no realice ninguna baja con 0 puntos, atribuyéndose a los restantes importes (cantidades) de baja ofertados la puntuación que proceda proporcionalmente, por el procedimiento de regla de tres simple directa.
La formulación matemática de este sistema de valoración es la siguiente:
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i
P = Zx T Oi
Dónde:
T Om
P i es la puntuación correspondiente a la oferta que se está valorando
Z es la puntuación máxima del criterio económico T es el tipo de licitación
O m es la oferta económica más barata
O i es la oferta económica que se está valorando
Si la empresa no presenta un precio por debajo del tipo de licitación, esto es, T= O i , entonces P i =0
En caso de ofertas desproporcionadas en cuanto al precio de acuerdo con el criterio que
establece el artículo 85 del RGLCAP (RD 1098/2001), deberá justificarse expresamente por el contratista que los costes de personal se han estimado de acuerdo con el convenio colectivo vigente para los trabajadores que han de realizar los trabajos, y sus cotizaciones sociales, rechazándose la justificación que no acredite adecuadamente tal extremo.
PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO Y, EN SU CASO, PLAZOS PARCIALES
La duración del contrato se extenderá desde la notificación de su adjudicación hasta la entrega definitiva del proyecto que es su objeto, estableciéndose un plazo máximo de 60 días naturales para la redacción del proyecto a partir de dicha notificación.
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La fase de redacción del proyecto se presentará en tres entregas:
1. Entrega inicial: se efectuará antes de la conclusión de la mitad del plazo de redacción del proyecto, y constará de un anteproyecto en soporte digital, y soporte papel.
2. Entrega provisional: se efectuará antes de la conclusión del plazo de redacción del proyecto, y constará de 1 ejemplar completo del proyecto en soporte digital, y soporte papel, para ser sometido a supervisión.
3. Entrega definitiva: se efectuará una vez realizada por la Administración la revisión y supervisión del proyecto entregado provisionalmente, y llevada a cabo la subsanación de errores y corrección de deficiencias. Constará de 3 ejemplares en formato digital (CD o DVD), firmados, normalmente en pdf y 2 ejemplares en versión editable con programas habituales (M.Office2007 o LibreOffice2011, Autocad 2015 o similar, Presto2015 o ficheros bc3).
Para la fase de Dirección de Obra, se ajustará al plazo de ejecución de la misma y transcurso del plazo de garantía, de conformidad con el artículo 235 del TRLCSP.
PLAZO DE GARANTÍA
La prestación del servicio de la dirección de obra se ajustará al plazo de ejecución de la misma y transcurso del periodo de garantía, siendo, de conformidad con el artículo 235 del TRLCSP, de 12 meses contado a partir del acta de recepción de las obras.
PORCENTAJE DE LA OBRA AUTORIZADO PARA SUBCONTRATACIÓN
De conformidad con el artículo 227.1 del TRLCSP y teniendo en cuenta la naturaleza del contrato, no se permite la subcontratación, debiendo ser ejecutado, el presente contrato, directamente por el adjudicatario.
REVISIÓN DE PRECIOS
En este contrato no existirá revisión de precios dada su duración y la actual situación de estabilidad en los precios.
OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el art. 118 del TRLCSP, las siguientes:
1. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
2. Las obligaciones establecidas en el presente pliego en relación con la subcontratación.
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3. El cumplimiento estricto de la medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en su caso en el plan de seguridad y salud de la obra y las contempladas en el «Sistema de gestión de prevención de riesgos laborales: Procedimiento de coordinación de actividades empresariales del ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx» aprobado la Junta de gobierno Local el día 21 de febrero de 2014. A este efecto se suscribe el modelo de declaración responsable que figura como anexo al pliego tipo aplicable a este contrato.
4. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
5. En relación con el personal que ejecuta el contrato, el adjudicatario deberá adoptar las siguientes medidas, cuyo cumplimiento se considera igualmente «condición especial de ejecución del contrato»:
a. El contratista realizará todos los trabajos incluidos en este contrato con el personal previsto en el PPT y/o en su oferta, y garantizará que en todo momento el servicio se presta con el personal preciso, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, licencias) o de las bajas que se produzcan.
b. El personal que el adjudicatario destine a la ejecución de este contrato deberá tener la formación y experiencia exigido en su caso en el PPT particulares del contrato y/o ofertado por el adjudicatario, en todo caso adecuado a las tareas que va a desarrollar en ejecución de este contrato. Este personal no se identificará en la oferta ni en el contrato con datos personales, sino por referencia al puesto de trabajo y/o funciones.
c. Todo el personal que el adjudicatario dedique a la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato deberá estar integrado en la plantilla del adjudicatario y no tendrá vinculación laboral con la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda xx Xxxxxxxxxx, SL. Se destinará a la ejecución de este contrato preferentemente personal ya integrado en la plantilla de la empresa. Cuando puntualmente el adjudicatario precise contratar nuevo personal para la ejecución de este contrato, deberá hacerlo bajo alguna modalidad de contratación que vincule a los trabajadores directamente con la empresa adjudicataria del mismo, incluyendo, siempre que sea posible, una cláusula de movilidad geográfica en los respectivos contratos laborales. La Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda xx Xxxxxxxxxx, SL no tendrá ninguna intervención en la selección de este personal.
d. La movilidad por parte del adjudicatario del personal que destine a la ejecución del contrato requerirá la previa comunicación a la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda xx Xxxxxxxxxx, SL, y no podrá hacerse con otro personal con mayor antigüedad, unas condiciones de trabajo que resulten más gravosas o una formación inferior que los contratados inicialmente para ejecutar este contrato.
e. En ningún caso podrá el adjudicatario organizar el trabajo para realizar las prestaciones objeto del contrato que suscribe con esta sociedad municipal de manera que sea susceptible de constituir una unidad económica con identidad propia diferenciada del resto de la actividad de la empresa.
f. Será responsabilidad del contratista organizar el servicio de manera que se garantice la prestación íntegra de las prestaciones contratadas y a la vez los derechos socio laborales de sus trabajadores, sin que la sociedad municipal contratante interfiera en las decisiones que adopte para cada trabajador más allá de asegurarse que en todo momento dispone de los efectivos comprometidos y de la correcta ejecución de todas las prestaciones contratadas.
g. El contratista procurará la estabilidad en el empleo del personal que entre sus funciones tenga la ejecución de este contrato, garantizando siempre que en caso de sustitución de personal se hace con otro que reúna los requisitos de titulación y/o experiencia exigidos en el contrato, dándose cuenta de estos cambios al responsable del contrato. El personal que preste este servicio deberá disponer de algún elemento distintivo que acredite su relación con la empresa contratista.
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h. El adjudicatario ejercerá de modo real, efectivo y continuo, la dirección del personal que destina a la ejecución del contrato, asumiendo todas las obligaciones y derechos inherentes a la condición de empleador: negociación colectiva; concesión de permisos, vacaciones y licencias; control de la asistencia al trabajo y productividad; pago de los salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y retención del IRPF; cumplimiento de la normativa en formación y prevención de riesgos laborales, etc.
i. El contratista designará un representante que será el único interlocutor entre la empresa y la sociedad municipal contratante, y velará por la correcta ejecución de las prestaciones objeto del contrato y porque los trabajadores destinados a su ejecución no realicen para esta sociedad municipal otras tareas diferentes a las contratadas. Este responsable de la ejecución del contrato será quien distribuya el trabajo entre los demás empleados de la misma y dé a estos las instrucciones oportunas, vigilando expresamente que éstos no acatan órdenes directas de ningún trabajador o representante de la sociedad municipal. Salvo en casos excepcionales debidamente motivados, el responsable de la sociedad del contrato y el resto del personal de la sociedad municipal relacionado con el contrato en cuestión, únicamente mantendrá relación por razón de la ejecución del mismo con el responsable designado por la empresa, sin perjuicio de la debida relación de cordialidad y colaboración con el resto del personal del adjudicatario en el desarrollo de su trabajo.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LOS TRABAJOS DE REDACCIÓN DE PROYECTO DE REHABILITACIÓN Y DIRECCIÓN DE OBRAS EN LA FASE II DEL AREA DE REGENERACIÓN URBANA DEL POLÍGONO 29 DE OCTUBRE XX XXXXXXXXXX.
El presente documento conforma, junto con el pliego para la contratación de servicios, el pliego de cláusulas administrativas particulares de este contrato.
Reg. Mercantil xx Xxxxxxxxxx, Xxxx 509, Folio 135, Hoja VA-4547, Inscripción 3ª C.I.F. B-47314976
En caso de discrepancia entre este cuadro de características particulares y el pliego modelo aplicable, no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este CCP, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error material o aritmético. El mismo criterio de prevalencia se tendrá en cuenta si la misma existe entre el CCP y el PCAP modelo y el pliego de prescripciones técnicas particulares o cualquier otro documento contractual.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
A.1. Antecedentes y descripción del objeto del contrato.
La Actuación de Regeneración Urbana del Polígono “29 de Octubre” en Valladolid (ARU 29 de Octubre), tiene por objeto la rehabilitación de los edificios así como la mejora de la calidad, accesibilidad y sostenibilidad del medio urbano, incluidos los espacios libres, servicios urbanos, e infraestructuras, en un área urbana, el Polígono “29 de Octubre” que se encuentra en una situación de vulnerabilidad urbana y pobreza energética, articulándose además medidas sociales, ambientales y económicas.
El área objeto de intervención ARU 29 de Octubre, se encuentra delimitada en el documento de modificación puntual del PGOU xx Xxxxxxxxxx, aprobado definitivamente por Orden FYM/899/2016, de 18 de octubre (BOCyL 27 de octubre de 2016).
(Se adjunta un plano con la delimitación del área).
La programación prevista para el desarrollo del Área de Regeneración Urbana se divide en tres fases, de las cuales, sólo la Fase II es objeto de la presente licitación, y que incluye las siguientes calles:
- Pavo Real números 15 al 23, rematando la vuelta con la calle Faisán 1D.
- Villabáñez números pares del 6 al 22.
- Periquito.
- Zorzal del 16 al 18.
- Paloma números del 1 al 7.
- Xxxxxxxx xxx 0 xx 0.
- Xxxxxxx.
- Xxxxxxx números pares del 28 al 36, rematando la vuelta con la xxxxx Xxxxxx 00.
El presente contrato tiene por objeto desarrollar el proyecto técnico de reurbanización de los viales anteriormente mencionados, siguiendo las prescripciones marcadas por el Servicio de Espacio Público e Infraestructuras del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, así como por los técnicos de la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda xx Xxxxxxxxxx.
El resultado del trabajo será propiedad de la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda xx Xxxxxxxxxx, S.L.
La dirección de obra de dichas actuaciones está incluida en el presente contrato
La redacción del Estudio de Seguridad y Salud y el Plan de Control de Calidad no se incluyen en el presente contrato. Serán objeto de un contrato independiente con las empresas adjudicatarias del contrato de servicios de control de calidad y de asistencia técnica en materia de seguridad y salud de las obras municipales.
La categoría del presente contrato es la 12 del Anexo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público: servicios de arquitectura e ingeniería, de conformidad con el artículo 10 del TRLCSP.
A.2. División en lotes del objeto del contrato y limitación de adjudicaciones de lotes.
Atendido el PPT no procede la división por lotes del presente contrato.
Reg. Mercantil xx Xxxxxxxxxx, Xxxx 509, Folio 135, Hoja VA-4547, Inscripción 3ª C.I.F. B-47314976
Sin perjuicio de la definición del objeto en el PPT y documentos técnicos señalados, no se rechazarán ofertas que propongan soluciones o productos diferentes a los especificados en el PPT, siempre que el licitador pueda probar que «cumplen de forma equivalente los requisitos definidos en las correspondientes prescripciones técnicas» en los términos previstos en el artículo 117 del TRLCSP.
A.3. Códigos de identificación internacional de las prestaciones objeto del contrato.
El objeto de este contrato se identifica con los códigos siguientes:
- Categoría del contrato: 12 del Anexo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público: servicios de arquitectura e ingeniería.
- CPV: 71000000-8 servicios de arquitectura, construcción, ingeniería e inspección.
- CNAE.NACE “71.11. Servicios técnicos de arquitectura”
71.12: “Servicios Técnicos de Ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico”
2. PRESUPUESTO DE CONTRATA. EXISTENCIA DE CRÉDITO. ELEMENTOS QUE JUNTO CON EL PRECIO PUEDEN SER OBJETO DE MEJORA O VARIANTES Y EN SU CASO, SU AUTORIZACIÓN, CON EXPRESIÓN DE SUS REQUISITOS, LÍMITES, MODALIDADES Y ASPECTOS DEL CONTRATO SOBRE LOS QUE SON ADMITIDAS
El VALOR ESTIMADO total del contrato es de 48.738,26€, más 10.235,03€ en concepto de IVA, con el siguiente desglose:
Redacción de Proyecto: 36.534,38 € IVA excluido
Dirección de Obras: 12.203,87€ IVA excluido
En el caso de que exista liquidación de obras por exceso de medición, la dirección de éstas NO generará honorarios
El TIPO DE LICITACIÓN a la baja IVA excluido, es de 48.738,26€.
El régimen de pago se realizará de la siguiente forma:
Las cantidades correspondientes a la redacción del proyecto se abonarán:
o 20% del importe a la firma del contrato.
o 70% a la entrega completa del proyecto, constando informe favorable del responsable del contrato y previa presentación de factura correspondiente por el adjudicatario.
o 10% restante a la supervisión favorable del proyecto por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y previa presentación de factura correspondiente por el adjudicatario.
Las cantidades correspondientes a la Dirección de Obra se abonarán, en su caso, al ejecutar la obra en las siguientes condiciones:
o 10% al inicio de la obra, previa acreditación del acta de inicio de la misma.
o 50% al acreditarse, mediante la oportuna certificación aprobada, la ejecución del 60% del total de las obras.
o 35% al finalizar la obra, previa acreditación del acta de recepción de la misma.
o 5% restante tras la emisión del preceptivo informe transcurrido el plazo de garantía del contrato de ejecución de obras.
En el supuesto de no llevarse a cabo, por cualquier circunstancia, la ejecución de obras de algún lote previsto, no se podrán reclamar en ningún caso, los honorarios en concepto de Dirección de Obra.
No existe posibilidad de pago con otro bien ni se admiten variantes.
ABONOS A CUENTA SOBRE EL PRECIO DEL CONTRATO:
Reg. Mercantil xx Xxxxxxxxxx, Xxxx 509, Folio 135, Hoja VA-4547, Inscripción 3ª C.I.F. B-47314976
En este contrato NO se prevé expresamente el derecho del contratista a percibir ninguna cantidad anticipada por las operaciones preparatorias realizadas para la ejecución material del contrato.
3. EXISTENCIA DE CREDITO.
Existe consignación presupuestaria en el Presupuesto municipal para el año 2018 y disponibilidad para esta sociedad contratante de conformidad con la encomienda de gestión realizada por aquel mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de 22 de febrero de 2017.
El crédito aprobado no tiene carácter vinculante en relación con los expedientes de Dirección de obra. No podrá ser causa de reclamación por parte del adjudicatario en el caso de que dicha cifra no se alcance por no contratarse las obras.
4. GARANTIAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
4.1. GARANTIA PROVISIONAL.
Para concurrir a esta contratación NO se exige a los interesados la constitución de una garantía provisional.
4.2 GARANTIA DEFINITIVA.
La garantía definitiva se constituirá por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación excluido el IVA.
Las garantías se regirán, constituirán y reajustarán en la forma y por cualquiera de los medios permitidos por el TRLCSP.
5. SOCIEDAD CONTRATANTE. MEDIOS DE PUBLICIDAD.
5.1.- IDENTIDAD, DIRECCIÓN, TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO DE LA SOCIEDAD CONTRATANTE.
Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda xx Xxxxxxxxxx, SL. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx 0
00000 Xxxxxxxxxx.
x (983) 360230.
Fax (983) 360273.
5.2.- MEDIOS DE PUBLICIDAD.
La presente licitación se publicará en el perfil del contratante de la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda xx Xxxxxxxxxx y en dos periódicos de ámbito local. Los gastos derivados de la publicidad serán asumidos por el adjudicatario.
Reg. Mercantil xx Xxxxxxxxxx, Xxxx 509, Folio 135, Hoja VA-4547, Inscripción 3ª C.I.F. B-47314976
Los gastos de publicidad de esta contratación, tanto de los anuncios de licitación como el de formalización han de ser asumidos por el contratita, en proporción al importe de los lotes, que deberá abonarlos previamente a la formalización del contrato. El importe máximo de estos gastos no excederá de 1.000 € (IVA incluido) por adjudicatario.
6. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y, EN SU CASO, PLAZOS PARCIALES O PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO CON DETERMINACIÓN EN SU CASO, DE LAS PRORROGAS.
La duración del contrato se extenderá desde la notificación de su adjudicación hasta la entrega definitiva del proyecto que es su objeto, estableciéndose un plazo máximo de 60 días naturales para la redacción del proyecto a partir de dicha notificación.
La fase de redacción del proyecto se presentará en tres entregas:
2. Entrega inicial: se efectuará antes de la conclusión de la mitad del plazo de redacción del proyecto, y constará de un anteproyecto en soporte digital, y soporte papel.
3. Entrega provisional: se efectuará antes de la conclusión del plazo de redacción del proyecto, y constará de 1 ejemplar completo del proyecto en soporte digital, y soporte papel, para ser sometido a supervisión.
4. Entrega definitiva: se efectuará una vez realizada por la Administración la revisión y supervisión del proyecto entregado provisionalmente, y llevada a cabo la subsanación de errores y corrección de deficiencias. Constará de 3 ejemplares en formato digital (CD o DVD), firmados, normalmente en pdf y 2 ejemplares en versión editable con programas habituales (M.Office2007 o LibreOffice2011, Autocad 2015 o similar, Presto2015 o ficheros bc3).
Para la fase de Dirección de Obra, se ajustará al plazo de ejecución de la misma y transcurso del plazo de garantía, de conformidad con el artículo 235 del TRLCSP.
7. REQUISITOS DEL EMPRESARIO RELACIONADOS CON LA APTITUD PARA CONTRATAR.
Sólo podrán concurrir a la contratación que regula el presente pliego las personas naturales y jurídicas, que tengan plena capacidad jurídica (no las Comunidades de Bienes) y de obrar, de conformidad con los arts. 54 y ss del TRLCSP, cuyo objeto social, estatutos o reglas fundacionales incluya entre su objeto, fines o ámbito de actividad, las prestaciones que se pretenden contratar. Deberán no encontrarse incluidas en prohibiciones para contratar de conformidad con el art. 60 del TRLCSP y además disponer de la solvencia o clasificación y habilitación profesional o empresarial exigida en esta cláusula.
El adjudicatario en el caso de las personas físicas o miembros de las jurídicas, deberá estar en posesión de un título técnico oficial que le habilite para la firma del proyecto. Al ser un contrato en el que participan profesionales que no necesariamente se han constituido en personas jurídicas, se realiza la siguiente aclaración:
Podrán presentar ofertas distintos miembros de un despacho profesional de manera independiente.
Podrán presentar ofertas distintos miembros de un despacho profesional de manera conjunta; debiendo acompañarse compromiso de UTE de conformidad con los requisitos establecidos en el TRLCSP.
Igualmente podrán presentarse a la licitación con ofertas distintas un despacho constituido como sociedad y miembros del mismo como personas físicas independientes, así como sociedades de un mismo grupo. En estos supuestos deberá expresamente advertirse en la oferta, siendo de aplicación lo establecido en el art. 86 del reglamento de Contratos del sector Público.
7.1. REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA DEL CONTRATISTA Y MEDIOS DE JUSTIFICACIÓN
Reg. Mercantil xx Xxxxxxxxxx, Xxxx 509, Folio 135, Hoja VA-4547, Inscripción 3ª C.I.F. B-47314976
Los contratistas interesados en la presente contratación deberán no encontrarse incluidas en prohibiciones para contratar de conformidad con el art. 60 del TRLCSP y además disponer de la siguiente solvencia, por los medios que se indican, referido al lote o lotes a los que se concurra, si bien su acreditación sólo se exigirá al contratista propuesto como adjudicatario:
Solvencia económica:
Deberá justificarse una cifra anual de negocios declarada en los tres últimos ejercicios, que debe ser, en conjunto, como mínimo equivalente al valor estimado del contrato –o lote o lotes a los que se licita, acreditada mediante copia simple de la declaración a la AEAT en el modelo
390. Cuando el licitador sea una entidad que no esté obligada a realizar declaración de IVA, ese porcentaje deberá reflejarse en las cuentas anuales de la entidad de los tres últimos ejercicios, aprobadas por el órgano competente, e inscritas, en su caso, en el Registro público correspondiente. Alternativamente podrá acreditarse mediante la justificación de un patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de presentar las cuentas anuales, equivalente al 20% del valor estimado del contrato si su duración es inferior a un año o de la anualidad media si la duración es superior.
Alternativamente se podrá acreditar mediante la presentación de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al 20% del presupuesto de ejecución material de cada lote de conformidad con el PPT. Se acreditará mediante certificado emitido por la entidad aseguradora.
Solvencia Técnica:
La acreditación de solvencia técnica o profesional se realizará aportando la siguiente documentación:
a. Relación de los principales contratos de características similares al que es objeto de la licitación, ejecutados por el licitador en los CINCO últimos ejercicios, acompañadas de certificados o informes de buena ejecución de al menos TRES de ellos. Se entenderá por “contratos similares” aquellos cuyas prestaciones sean coincidentes al menos en un 50% a las que son objeto de esta contratación y un presupuesto total de ejecución que no sea inferior a un 50% del que es objeto de licitación.
Este medio de acreditar la solvencia técnica podrá sustituirse mediante la acreditación del personal técnico de que dispone el empresario para ejecutar el contrato, con sus titulaciones y experiencia profesional acreditada. Deberá acreditar que dispone de al menos Deberá acreditar que dispone de al menos de personal técnico que hayan participado directamente en la ejecución de al menos tres contratos similares al que es objeto del que se licita, así como una unidad o servicio responsable del control de calidad de la actividad de la empresa.
b. En todo caso, el adjudicatario deberá justificar que dispone de recursos humanos y técnicos suficientes para ejecutar las prestaciones objeto del contrato, sin que esta actividad suponga la afectación de la totalidad de sus recursos.
Empresas que concurran en UTE. En caso de concurrir empresas con el compromiso de constituir UTE al amparo de lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP), se sumará la solvencia de todas las empresas que vayan a integrar la unión temporal, siendo en todo caso necesario que cada miembro de la UTE tenga como mínimo la solvencia siguiente:
Solvencia económica: estar dado de Alta en el epígrafe del IAE correspondiente a alguna de las prestaciones objeto del contrato y acreditar haber realizado alguna actividad mercantil en dicho sector dentro de los CINCO últimos años.
Solvencia técnica: experiencia en la ejecución de al menos UN contrato en los CINCO últimos años en alguna de las prestaciones objeto de este contrato.
En todo caso, cada integrante de la UTE deberá disponer de la solvencia económica y técnica proporcional al menos en el porcentaje de participación en la UTE.
Acreditación de solvencia con medios externos: en caso de que algún licitador aporte la solvencia necesaria a través de medios externos de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 del TRLCSP, además de acreditar que dispone efectivamente de los medios de otras empresas. Será en todo caso necesario que disponga de un mínimo de solvencia a través de sus medios propios; este mínimo será el exigido en el apartado anterior para las UTE.
7.2. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA
No se exige.
8. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
8.1.- CRITERIOS DE VALORACIÓN MATEMÁTICA. HASTA 100 PUNTOS.
8.1.1.- Precio: de 0 a 100 puntos.
La mayor cantidad de baja ofertada sobre el precio total del contrato (IVA excluido), será valorado con la máxima puntuación establecida para este criterio; la oferta que no realice ninguna baja con 0 puntos, atribuyéndose a los restantes importes (cantidades) de baja ofertados la puntuación que proceda proporcionalmente, por el procedimiento de regla de tres simple directa.
La formulación matemática de este sistema de valoración es la siguiente:
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i
P = Zx T Oi
Dónde:
T Om
P i es la puntuación correspondiente a la oferta que se está valorando
Z es la puntuación máxima del criterio económico T es el tipo de licitación
O m es la oferta económica más barata
O i es la oferta económica que se está valorando
Si la empresa no presenta un precio por debajo del tipo de licitación, esto es, T= O i , entonces P i =0
En caso de ofertas desproporcionadas en cuanto al precio de acuerdo con el criterio que establece el artículo 85 del RGLCAP (RD 1098/2001), deberá justificarse expresamente por el contratista que los costes de personal se han estimado de acuerdo con el convenio colectivo vigente para los trabajadores que han de realizar los trabajos, y sus cotizaciones sociales, rechazándose la justificación que no acredite adecuadamente tal extremo.
8.2. ELEMENTOS QUE JUNTO CON EL PRECIO PUEDEN SER OBJETO DE MEJORA O VARIANTES Y EN SU CASO, SU AUTORIZACIÓN, CON EXPRESIÓN DE SUS REQUISITOS, LÍMITES, MODALIDADES Y ASPECTOS DEL CONTRATO SOBRE LOS QUE SON ADMITIDAS.
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En el presente contrato no se valorarán posibles mejoras no contempladas en los criterios de valoración.
La presentación de variantes no previstas en el pliego supondrá la exclusión de la oferta del procedimiento de contratación.
9. REGLAS RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION DEL CONTRATO.
9.1. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE PREPARACIÓN Y ADJUDICACION.
Son de aplicación al presente contrato las reglas aplicables a la preparación de los contratos celebrados por poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas y de contratos subvencionados contemplados en el Libro II, Título II, Capítulo Único del TRLCSP (artículo 137). La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto, de conformidad con EL Libro III, Título I Capítulo II en relación con las normas aplicables por los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de administraciones públicas del TRLCSP (artículo 191).
9.2. PUBLICIDAD, INFORMACION Y PLAZOS.
1. La licitación y la formalización serán objeto, al menos, de la publicidad obligatoria que disponen el TRLCSP en su art. 191; por tanto la publicidad de la presente licitación será: Se publicará anuncio en el perfil del contratante de la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda xx Xxxxxxxxxx, SL. y en dos periódicos locales.
2.- Los anuncios establecerán el plazo para la presentación de las proposiciones que se publicarán en el Perfil de contratante de la Sociedad ( xxx.xxxxxx.xxx) y dos periódicos de ámbito local. Los gastos derivados de la publicidad serán asumidos por el adjudicatario.
3.- Para concurrir a la licitación que regula este pliego se han de aportar la siguiente documentación, en dos sobres (sobre 1 y sobre 3) que identifiquen el contrato, al licitador y el número de sobre.
La mesa de contratación abrirá en el mismo acto los sobres 1 y 3.
En esta licitación no se tendrán en cuenta criterios evaluables mediante juicio de valor.
9.3. PARTICIPACION.
9.3.1. Presentación de proposiciones:
La presentación podrá hacerse:
- Directamente en las oficinas de la sociedad contratante, en la dirección señalada en la cláusula quinta del presente pliego, en horario de 8,30 a 14,30 horas.
- Por correo certificado dirigido a la sociedad contratante cumpliéndose dos requisitos:
- A) Deberá constar en el sobre recibido la estampilla de la oficina receptora de Correos o mensajería, haciendo constar la fecha, hora y minuto del depósito dentro del plazo establecido.
- B) Deberá comunicarse, también dentro de plazo, al órgano de contratación, por fax, correo electrónico, telegrama, la remisión de la proposición, indicando el contrato a que se presenta y la identidad y dirección del licitante.
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Sin la concurrencia de ambos requisitos (A y B) no será admitida la proposición si es recibida por la sociedad contratante con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida de ningún modo.
En ambos casos( presentación directa o por correo) el plazo finalizará a las 14,30 horas del día señalado en el anuncio o anuncios de la licitación como último para la presentación de proposiciones.
9.3.2. Contenido y forma de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora. Deberán ajustarse a los requisitos que se señalan a continuación:
- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LA CONTRATACIÓN PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO DE REURBANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE LAS OBRAS DE LA FASE II DEL ARU “00 XX XXXXXXX” XX XXXXXXXXXX.".
Para concurrir a la licitación de este contrato bastará con que los interesados aporten una DECLARACIÓN RESPONSABLE (Anexos 2 y 3) del representante de la empresa o de la persona física licitante, en la que declara que él mismo o la empresa a la que representa reúne los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración, incluyendo una referencia expresa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Los documentos acreditativos de la personalidad, capacidad y solvencia exigidos en la cláusula séptima y novena del presente pliego sólo serán exigidos al contratista propuesto como adjudicatario, de acuerdo con la redacción dada al artículo 146.4 del TRLCSP por la Ley 14/2013:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, junto con el Documento Nacional de Identidad del representante.
b) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
c) Cuando las circunstancias de los apartados a) y b) inmediatos precedentes se acrediten por certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el apartado 2 del Art. 83 del TRLCSP o mediante certificado comunitario conforme al Art. 84, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han sufrido variación.
d) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento
de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) El resguardo acreditativo de la garantía provisional, en su caso.
f) Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción española, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero en los términos del Art. 146.1.e) del TRLCSP.
g) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
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h) Los licitadores que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 % sean trabajadores con discapacidad. A tal efecto deberán presentar un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
Por lo tanto en el SOBRE Nº 1 sólo es preciso incluir la declaración responsable a la que se refiere el apartado anterior de esta cláusula, y se abrirá por la Mesa conjuntamente con el SOBRE Nº 3.
SOBRE 1. DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN y DECLARACIÓN RESPONSABLE
Las empresas podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad, solvencia y no estar incursos en prohibiciones de contratar, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) nº 2016/7 (para cumplimentar ese documento pueden seguirse las instrucciones de la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, (BOE de 0 xx xxxxx xxx 0000). Xx xxxxxxxx, xxxx documento deberá completarse con la presentación del modelo de declaración responsable en lo referente a los aspectos que no se recogen en el DEUC.
Se admitirá igualmente la acreditación de los requisitos para concurrir mediante una DECLARACIÓN RESPONSABLE del representante de la empresa o de la persona física licitante en el que declara que él mismo o la empresa a la que representa reúne los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración, incluyendo una referencia expresa a hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se adjunta como Anexo a este cuadro un modelo de declaración responsable. En los contratos que impliquen contacto habitual con menores, los licitadores deberán incluir en la declaración que todo el personal al que corresponde la realización de estas actividades (incluido el voluntario) cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Los documentos acreditativos de la personalidad, capacidad y solvencia exigidos en el apartado 9.3.2 xxx xxxxxx tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx sólo serán exigidos al contratista propuesto como adjudicatario.
- Sobre número 3: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 3: OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FORMULA PARA LA CONTRATACIÓN PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO DE REURBANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE LAS OBRAS DE LA FASE II DEL ARU “00 XX XXXXXXX” XX XXXXXXXXXX ".
El SOBRE nº 3, OFERTA ECONÓMICA, deberá incluir la oferta económica de conformidad con la cláusula 8 del presente pliego en relación con el modelo que figura en el Anexo 4 del mismo
4.- Todos los plazos que se señalan por días en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales.
5.- La formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el artículo 138.3 se publicarán en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
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6.- De conformidad con el artículo 191.1 c) del TRLCSP la publicación del presente contrato se realizará, al menos, en el perfil del contratante. En los casos a que se refiere el artículo 153 del TRLCSP, el órgano de contratación podrá no publicar determinada información relativa a la adjudicación y formalización del contrato, justificándolo debidamente en el expediente.
Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido.
9.3.3. Reglas Generales.
1.- Deberán presentarse conjunta y simultáneamente los dos sobres, firmados por el licitador o persona que lo represente.
2.- La documentación y la oferta se presentarán en idioma castellano.
3.- El contenido de cada sobre, deberá estar relacionado numéricamente en hoja independiente.
4.- La presentación de la proposición supone por parte del empresario la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y los documentos de carácter contractual citados en la cláusula primera de este pliego.( Art. 145 del TRLCSP ).
5.- Recibida la proposición no podrá ser retirada por el licitador.
9.4. MESA DE CONTRATACIÓN.
Para la adjudicación del contrato el órgano de contratación estará asistido por una Mesa integrada del siguiente modo:
a) Un Presidente, que será el presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda xx Xxxxxxxxxx, SL.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx o persona que designe
b) La Gerente de la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda xx Xxxxxxxxxx, SL.: Dña.
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
c) El Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda xx Xxxxxxxxxx, SL., quien actuará como Secretario, con voz y sin voto: D.
Xxxxxxx Xxxx Xxxx
d) El Director Financiero de la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda xx Xxxxxxxxxx, SL.:
X. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
d) Dos Técnicos de la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda xx Xxxxxxxxxx, SL.: Dña. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Para la válida constitución de la mesa, deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento técnico y al control económico-presupuestario de la sociedad.
Todas las actas de las Mesas y los informes de valoración se publicarán en el perfil de contratante y se abrirá un periodo de tres días hábiles para que puedan formular alegaciones a las actuaciones de las Mesas de contratación de los procedimientos en los que participen, a cuyo efecto se harán públicas éstas y los informes de valoración en el perfil de contratante de la sociedad municipal.
9.5. ADJUDICACIÓN.
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9.5.1. Criterios de adjudicación.
1. El contrato se adjudicará teniendo en cuenta los criterios, su forma de valoración y la ponderación entre ellos que se establece en la cláusula octava del presente Pliego. Dichos criterios deberán estar directamente vinculados al objeto del contrato.
Para la valoración de los mismos se estará a lo dispuesto por los arts. 150 y siguientes del TRLCSP.
2. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, se considerará desproporcionada o temeraria la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda los señalados en el art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administración Públicas.
En el supuesto de proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se estará a lo dispuesto por el art. 86 del mismo Reglamento.
9.5.2. Reglas de procedimiento
Inmediatamente de haber terminado el plazo de presentación de proposiciones, el Secretario de la Mesa, expedirá relación certificada de las proposiciones recibidas o, en su caso, de la ausencia de licitadores.
La apertura de los sobres se realizará en acto público en la Sala de Reuniones de la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda xx Xxxxxxxxxx, SL, en el día y hora que figure en el correspondiente anuncio publicado en el perfil del contratante de la sociedad.
En dicho acto, se constituirá la Mesa de Contratación y calificará los documentos presentados en tiempo y forma, a cuyo efecto el Presidente ordenará la apertura del sobre número 1, con exclusión del relativo a la proposición, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. La Mesa se pronunciará sobre el resultado de la calificación, expresando las proposiciones rechazadas y causas de inadmisión y las proposiciones admitidas.
A continuación y en el mismo acto público, la mesa de contratación procederá a la apertura del sobre número 3. El acto de apertura de los sobres conteniendo las proposiciones se desarrollará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 83 del RGLCAP.
Posteriormente la Mesa, previos los informes técnicos que considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato, propondrá al órgano de contratación la adjudicación del contrato al licitador que en su conjunto haga la proposición más ventajosa. Como el único criterio a considerar es el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
El acta de la Mesa y los informes de valoración se publicarán en el perfil de contratante y se abrirá un periodo de tres días hábiles para que puedan formular alegaciones a las actuaciones de la Mesa de contratación de los procedimientos en los que participen.
9.5.3. Plazo de presentación de documentación.
La sociedad municipal requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que acredite los requisitos de capacidad y solvencia señalados en el pliego y en la declaración responsable y, al menos:
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a) Justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
b) Justificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
c) Xxxxxxxxxx otro documento acreditativo de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 del TRLCSP.
d) La constitución de la garantía definitiva.
e) El estar dado de alta en el impuesto de Actividades Económicas cuando se ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto, se acreditará mediante la presentación del alta y del último recibo del impuesto de Actividades Económicas acompañando con una declaración responsable de no haberse dado de baja en el citado impuesto. Los licitadores que no estén obligados al pago del impuesto acreditarán esta circunstancia mediante declaración responsable.
f) En los contratos de suministro y servicios, presentar la declaración jurada referida a la prevención de riesgos laborales según el modelo del anexo 5.
En todo caso, los datos que acredite esa documentación han de estar vigentes en el momento de finalizar el plazo de presentar ofertas.
Los propuestos como adjudicatarios que sean contratistas de la sociedad municipal contratante, por tener contrato en vigor, no tendrán que presentar la documentación que ya estuviera en poder de esta sociedad, siempre y cuando estuvieran vigentes.
En caso de que el contratista propuesto como adjudicatario no aportase la documentación exigida en el plazo establecido o de la misma se dedujese que no cumple los requisitos para realizar este contrato, decaerá automáticamente en su derecho a la adjudicación y la propuesta será realizada a favor del siguiente contratista cuya oferta haya obtenido la siguiente mejor valoración. Esta operación se repetirá sucesivamente hasta que alguno de los contratistas cumplimente los requisitos exigidos. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que puedan reclamarse frente a los candidatos que hayan incurrido en falsedad al realizar su declaración responsable para participar en la esta contratación.
DECLARACIÓN DE LA RESERVA MÍNIMA OBLIGATORIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
La prohibición de contratar establecida en el artículo 60.1.d) relativa al incumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad no será efectiva en tanto no se desarrolle reglamentariamente esta cuestión. Por lo tanto, no
tendrá efecto excluyente la declaración que obligatoriamente han de realizar los licitadores en el modelo de declaración responsable, ni la información que se entregue al formalizar el contrato.
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No obstante, de acuerdo con lo que establece el artículo 23.3 de la Instrucción de contratación 1/2015, de 17 xx xxxxx, del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, en el caso de que la empresa adjudicataria tenga más de 50 trabajadores y haya declarado, que no cumple la reserva mínima obligatoria de personas con discapacidad, o que no ha adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas, se le requerirá, en el momento de formalización del contrato, para su cumplimiento efectivo en un plazo de un mes. Una vez transcurrido este plazo sin que la empresa adjudicataria haya comunicado al Ayuntamiento la subsanación de este requisito legal, el Ayuntamiento advertirá de este incumplimiento a la administración laboral competente, para su inspección.
9.5.4. Adjudicación y notificación
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. (art. 151.3 TRLCSP).
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156 TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
9.5.5 Plazos máximos de adjudicación
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deba tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. (161 TRLCSP).
9.5.6 Actuación en caso de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en cada criterio de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de temeridad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de 5 días naturales para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 152.3 del TRLCSP u otros.
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente a la persona que haya realizado el PPT, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
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No se admitirá la viabilidad de una oferta que no justifique en sus precios que los gastos de personal en los que va a incurrir no se han calculado teniendo en cuenta el convenio colectivo que sea de aplicación a los trabajadores que vayan a ejecutar los trabajos objeto del contrato, con sus cargas sociales, cuotas de la Seguridad Social y retención del IRPF. Cuando los productos o trabajos objeto del contrato se realicen en países no pertenecientes a la Unión Europea, se exigirá la acreditación de que en los procesos productivos se han respetado los convenios de la OIT suscritos por la UE, así como la normativa medioambiental y sanitaria exigida por la UE (relacionados en el Anexo X de la Directiva 2014/24, o aquellos que los sustituyan en el momento de licitarse el contrato de que se trate). Será admitida como justificación de la oferta desproporcionada la renuncia del licitador a obtener beneficios en este contrato, incluso a incurrir en pérdidas controladas y cubiertas con resultados positivos y acreditados de la empresa en el resto de su actividad, como estrategia comercial para posicionarse en el mercado.
En todo caso, la inadmisión de las justificaciones de la oferta por parte de algún licitador, requiere una motivación precisa en el informe técnico que rebata dichas justificaciones, y que evidencie que la proposición no puede ser cumplida en los términos exigidos en los pliegos a satisfacción de la sociedad contratante.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico de la sociedad que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
En la valoración de las ofertas no se incluirán las proposiciones declaradas desproporcionadas o anormales hasta tanto no se hubiera seguido el procedimiento establecido en el art 152 del TRLCSP y, en su caso, resultara justificada la viabilidad de la oferta.
9.5.7 Causas de rechazo de las proposiciones. Aclaraciones a las ofertas.
X. Xxxxxxxx excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por licitadores que no reúnan los requisitos de capacidad y solvencia o clasificación exigidos, o no aporten o subsanen la documentación acreditativa de su personalidad, capacidad y solvencia.
X. Xxxxxxxx igualmente excluidos los licitadores que constituyan la garantía provisional, cuando excepcionalmente se exija, después de finalizado el plazo de presentación de ofertas, o que no alcance la cantidad prevista en este pliego.
C. En la valoración de las ofertas técnicas y económicas de los licitadores se procederá, mediante resolución motivada, a la exclusión de aquellas proposiciones que incurran en alguna de las causas siguientes:
1. Superar el presupuesto máximo de licitación o los valores establecidos para la formulación de la oferta económica en el plazo máximo señalado para la ejecución del servicio previsto en el contrato correspondiente.
2. Presentar discordancia en la oferta económica entre la cifra expresada en letra y en número, salvo que sea evidente que se trata de un mero error de trascripción.
3. Presentar más de una proposición o suscribir propuesta en unión temporal con otros empresarios si se ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal.
4. Presentar proposiciones con variantes, salvo que expresamente se prevean para una obra concreta en el CCP del contrato. O presentar variantes diferentes de las previstas.
5. Presentar la oferta en un modelo sustancialmente diferente del establecido en este pliego como modelo o sin respetar las normas que para presentar ofertas se establecen en este pliego. Presentar la oferta técnica sin ajustarse a las normas señaladas en este pliego o en el PPT.
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6. Incluir en el sobre “2” y/o “3” datos que deban figurar en el otro sobre de acuerdo con dicha cláusula.
7. Presentar la oferta fuera de plazo u hora, en lugares diferentes a los indicados, o no comunicar la presentación por correo, por fax o telegrama, o recibirse dicha oferta en el Ayuntamiento pasados diez días desde la terminación del plazo de presentación de ofertas.
8. No subsanar en el plazo establecido las deficiencias que la Mesa de contratación hubiese detectado en la declaración responsable.
9. Realizar planteamientos que supongan un incumplimiento manifiesto de las condiciones del presente pliego o del de prescripciones técnicas, o del proyecto o memoria técnica de la obra, así como el incumplimiento de las Normas, Reglamentos o Instrucciones vigentes aplicables a la ejecución de obras.
10. No valorar la totalidad del objeto a ejecutar o contener cálculos o mediciones manifiestamente erróneos que no sean meramente aritméticos.
11. Realizar planteamientos técnicamente inviables o manifiestamente defectuosos, o con incoherencias manifiestas entre las ofertas en los diferentes criterios valorables.
12. Reconocimiento por parte del licitador, en el acto de apertura de las proposiciones económicas o con anterioridad o posterioridad al mismo, de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hacen inviable.
13. Indeterminaciones sustanciales, soluciones técnicas manifiestamente erróneas o cualquier otra imprecisión básica en los contenidos de las ofertas o de las variantes cuando éstas estén permitidas.
14. No justificación de la oferta realizada en caso de estar incursa en presunción de temeridad o no ser aceptada la justificación ofertada por el órgano de contratación a la vista de los informes técnicos recabados al efecto.
Las ofertas excluidas no serán tomadas en consideración en el procedimiento de adjudicación.
Sin perjuicio de lo anterior, se solicitarán aclaraciones a las ofertas para poder aportar algún documento o formato que por error no se haya incluido, pero que se deduzca con claridad su contenido del resto de documentación sí aportada y que no añada ningún elemento nuevo susceptible de valoración. Igualmente se solicitarán aclaraciones para precisar imprecisiones o errores materiales o matemáticos en las ofertas cuya subsanación se deduzca con claridad de la documentación aportada en la oferta.
9.5.8 Preferencia de adjudicación en caso de empates.
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el contrato de que se trate se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
1º.- Se dará preferencia a las empresas que acrediten disponer en su plantilla, al tiempo de presentar la proposición, de un mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad por encima del 2% legalmente establecido como mínimo (disposición adicional cuarta del TRLCSP).
En los contratos en los que se haya valorado en las ofertas un “plan social de ejecución del contrato”, si el empate no se rompe con la aplicación del criterio anterior, se atendrá a la oferta cuyo plan social haya obtenido mayor puntuación.
2º.- En caso de mantenerse el empate con el criterio anterior, se adjudicará el contrato a la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de presentar su oferta, cumpla con las directrices relativas a la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, en los términos de la de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx (art. 34.2 de esta Ley).
3º.- De persistir el empate con los criterios anteriores, en la misma forma y condiciones tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos relativos a presentaciones de carácter social o asistencial para las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial.
4º.- Cuando se trate de servicios que incluyan productos en los que exista alternativa de comercio justo, se dará preferencia, de mantenerse el empate aplicando los tres criterios anteriores, a las entidades reconocidas como Organización de Comercio Justo, en los términos establecidos en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP.
5º.- Si aún con la aplicación de todos los criterios anteriores se mantuviese el empate, se solicitará a las empresas afectadas una nueva oferta, que habrán de presentar por escrito ante la Mesa de contratación en acto público el día que se les cite para resolver el empate. Esta nueva oferta habrá de mejorar la baja en la oferta económica a partir del precio más bajo de los ofertados anteriormente. En aquellos contratos en los que el precio no sea un criterio de valoración, se realizará mejora sobre otro de los criterios de valoración que en el caso de que se trate se considere más importante por el órgano de contratación.
Xxxxxxx acreditarse las circunstancias declaradas en relación con los criterios incluidos en la presente cláusula para solucionar el desempate, circunstancias que han de concurrir en el momento de finalizar el plazo para presentar ofertas.
10. FORMALIZACION DEL CONTRATO.
Reg. Mercantil xx Xxxxxxxxxx, Xxxx 509, Folio 135, Hoja VA-4547, Inscripción 3ª C.I.F. B-47314976
10.1.- El contratista propuesto como adjudicatario deberá presentar en el lugar y plazo a que se refiere la cláusula 9.5.3 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas tanto la documentación que ahí se señala como la que se prevé en el apartado 9.3.2. La documentación se ha de presentar en documentos originales o copias autenticadas por la Asesoría Jurídica de la sociedad. En todo caso, los datos que acredite esa documentación han de estar vigentes en el momento de finalizar el plazo de presentar ofertas.
En caso de que el contratista propuesto como adjudicatario no aportase la documentación exigida en el plazo establecido o de la misma se dedujese que no cumple los requisitos para realizar este contrato, decaerá automáticamente en su derecho a la adjudicación y la propuesta será realizada a favor del siguiente contratista cuya oferta haya obtenido la siguiente mejor valoración. Esta operación se repetirá sucesivamente hasta que alguno de los contratistas cumplimente los requisitos exigidos. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que puedan reclamarse frente a los candidatos que hayan incurrido en falsedad al realizar su declaración responsable para participar en la esta contratación.
10.2.- El contrato se formalizará en documento escrito adjuntando su oferta, el presente pliego y el PPT.
10.3.-. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
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La sociedad municipal requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 156 del TRLCSP.
En tal requerimiento se le advertirá de la obligación de concurrir a la firma del documento de formalización del contrato en la fecha que se le dirá oportunamente siendo requisito previo necesario la prestación por el empresario del documento acreditativo de haber abonado los gastos de publicidad de la licitación y de la formalización del contrato.
10.4.- Será suscrito, junto con los documentos contemplados en la cláusula 10.2, por el Presidente del Consejo de Administración de la sociedad contratante y/o por la Gerente de la misma y el adjudicatario o su representante. En los supuestos que impliquen el acceso del contratista a datos de carácter personal, se firmará por el adjudicatario el Anexo 6 de Contrato de acceso a datos por cuenta de terceros.
10.5.- Con motivo de la formalización el adjudicatario firmará su conformidad con los documentos que reúnen carácter contractual según lo dispuesto en la cláusula primera de este Pliego.
10.6.- El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
10.7.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP para la contratación de emergencia.
10.8.- Todos los trabajos y documentos elaborados en la ejecución del objeto del contrato serán propiedad de la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda xx Xxxxxxxxxx, S.L.
11. POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN.
De conformidad con el artículo 227.1 del TRLCSP y teniendo en cuenta la naturaleza del contrato, no se permite la subcontratación, debiendo ser ejecutado, el presente contrato, directamente por el adjudicatario.
12. CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
12.1. El contratista estará obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como de sus plazos parciales si los hubiera. Si llegado el término de cualquiera de dichos plazos, parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda xx Xxxxxxxxxx, S.L. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades conforme
al régimen previsto en los artículos 212 y 213 del T.R.L.C.S.P. La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
El cumplimiento del contrato deberá realizarse por las personas específicamente relacionadas en la oferta de conformidad con los criterios de solvencia establecidos en el pliego.
En todo caso, el contratista deberá entregar o ejecutar el objeto de contratación dentro del plazo de ejecución del contrato, y de conformidad con la normativa en vigor, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada.
En todo caso la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Sociedad contratante.
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El incumplimiento de cualquiera de las condiciones consideradas esenciales, puede dar lugar a la resolución del contrato y se tendrá como infracción grave a los efectos del artículo 60.2.e) del TRLCSP, sin perjuicio de la exigencia de la posible responsabilidad de daños y perjuicios o la aplicación de otras penalidades contempladas en el Pliego.
12.2. Conforme a lo dispuesto por el art. 52 del TRLCSP, el órgano de contratación podrá designar a un responsable del contrato con las atribuciones recogidas por esta disposición. Se designa como responsable del contrato A la Arquitecto Superior de la sociedad, Dña. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx,, con las funciones que se prevén en el artículo 52 del TRLCSP, y en concreto las siguientes:
- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato que supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
- Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el art. 97 del RGLCAP
- Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
- Informar los expedientes de devolución o cancelación de garantías.
12.2. Condiciones espaciales de ejecución del contrato.
En la ejecución del contrato el adjudicatario deberá ajustarse a todas aquellas condiciones de carácter técnico que se establecen en el correspondiente PPT, y en concreto las siguientes:
1.- El contratista deberá disponer y mantener en vigor, durante la fase de redacción de los proyectos, los seguros de responsabilidad civil, incluida el propio Ayuntamiento y sociedad contratante, por importe de las cantidades señaladas para cada lote en el cuadro de características.
2.- Igualmente el contratista deberá disponer y mantener en vigor, durante la fase de dirección de obra, los seguros de responsabilidad civil por riesgos profesionales y frente a terceros, incluido el propio Ayuntamiento y sociedad contratante, por importe correspondiente al volumen de obra conforme x xxx.
2.- Seguros de accidentes de trabajo y seguros sociales, en su caso, de todos los trabajadores asignados conforme a la legislación en vigor.
3.- Cualquier seguro de carácter obligatorio exigido de acuerdo a la legislación vigente. 4.- Tendrán en todo caso la condición de obligaciones esenciales de ejecución del
contrato, las derivadas de los criterios de adjudicación y, en especial, la dirección de obra que conlleva indisolublemente, en este caso, la redacción del proyecto.
5.- El licitador deberá presentar un informe mensual del desarrollo de la obra, un certificado de eficiencia energética de cada edificio posterior a la ejecución de las obras, así como la redacción de un manual de uso del edificio por cada uno de su lote, en los términos establecidos en el PPT.
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En el caso de que resultase necesario modificar el proyecto por cualquier motivo, el redactor deberá realizar la modificación del proyecto sin recibir pago alguno adicional por estos trabajos, ni en su caso, por la dirección de la obra correspondiente a este modificado que llegue a ejecutarse.
12.3 Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el art. 118 del TRLCSP, las siguientes:
6. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
7. Las obligaciones establecidas en el presente pliego en relación con la subcontratación.
8. El cumplimiento estricto de la medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en su caso en el plan de seguridad y salud de la obra y las contempladas en el «Sistema de gestión de prevención de riesgos laborales: Procedimiento de coordinación de actividades empresariales del ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx» aprobado la Junta de gobierno Local el día 21 de febrero de 2014. A este efecto se suscribe el modelo de declaración responsable que figura como anexo al pliego tipo aplicable a este contrato.
9. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
10. En relación con el personal que ejecuta el contrato, el adjudicatario deberá adoptar las siguientes medidas, cuyo cumplimiento se considera igualmente «condición especial de ejecución del contrato»:
j. El contratista realizará todos los trabajos incluidos en este contrato con el personal previsto en el PPT y/o en su oferta, y garantizará que en todo momento el servicio se presta con el personal preciso, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, licencias) o de las bajas que se produzcan.
k. El personal que el adjudicatario destine a la ejecución de este contrato deberá tener la formación y experiencia exigido en su caso en el PPT particulares del contrato y/o ofertado por el adjudicatario, en todo caso adecuado a las tareas que va a desarrollar en ejecución de este contrato. Este personal no se identificará en la oferta ni en el contrato con datos personales, sino por referencia al puesto de trabajo y/o funciones.
l. Todo el personal que el adjudicatario dedique a la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato deberá estar integrado en la plantilla del adjudicatario y no tendrá vinculación laboral con la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda xx Xxxxxxxxxx, SL. Se destinará a la ejecución de este contrato preferentemente personal ya integrado en la plantilla de la empresa. Cuando puntualmente el adjudicatario precise contratar nuevo personal para la ejecución de este contrato, deberá hacerlo bajo alguna modalidad de contratación que vincule a los trabajadores directamente con la empresa adjudicataria del mismo, incluyendo,
siempre que sea posible, una cláusula de movilidad geográfica en los respectivos contratos laborales. La Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda xx Xxxxxxxxxx, SL no tendrá ninguna intervención en la selección de este personal.
m. La movilidad por parte del adjudicatario del personal que destine a la ejecución del contrato requerirá la previa comunicación a la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda xx Xxxxxxxxxx, SL, y no podrá hacerse con otro personal con mayor antigüedad, unas condiciones de trabajo que resulten más gravosas o una formación inferior que los contratados inicialmente para ejecutar este contrato.
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n. En ningún caso podrá el adjudicatario organizar el trabajo para realizar las prestaciones objeto del contrato que suscribe con esta sociedad municipal de manera que sea susceptible de constituir una unidad económica con identidad propia diferenciada del resto de la actividad de la empresa.
o. Será responsabilidad del contratista organizar el servicio de manera que se garantice la prestación íntegra de las prestaciones contratadas y a la vez los derechos socio laborales de sus trabajadores, sin que la sociedad municipal contratante interfiera en las decisiones que adopte para cada trabajador más allá de asegurarse que en todo momento dispone de los efectivos comprometidos y de la correcta ejecución de todas las prestaciones contratadas.
p. El contratista procurará la estabilidad en el empleo del personal que entre sus funciones tenga la ejecución de este contrato, garantizando siempre que en caso de sustitución de personal se hace con otro que reúna los requisitos de titulación y/o experiencia exigidos en el contrato, dándose cuenta de estos cambios al responsable del contrato. El personal que preste este servicio deberá disponer de algún elemento distintivo que acredite su relación con la empresa contratista.
q. El adjudicatario ejercerá de modo real, efectivo y continuo, la dirección del personal que destina a la ejecución del contrato, asumiendo todas las obligaciones y derechos inherentes a la condición de empleador: negociación colectiva; concesión de permisos, vacaciones y licencias; control de la asistencia al trabajo y productividad; pago de los salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y retención del IRPF; cumplimiento de la normativa en formación y prevención de riesgos laborales, etc.
r. El contratista designará un representante que será el único interlocutor entre la empresa y la sociedad municipal contratante, y velará por la correcta ejecución de las prestaciones objeto del contrato y porque los trabajadores destinados a su ejecución no realicen para esta sociedad municipal otras tareas diferentes a las contratadas. Este responsable de la ejecución del contrato será quien distribuya el trabajo entre los demás empleados de la misma y dé a estos las instrucciones oportunas, vigilando expresamente que éstos no acatan órdenes directas de ningún trabajador o representante de la sociedad municipal. Salvo en casos excepcionales debidamente motivados, el responsable de la sociedad del contrato y el resto del personal de la sociedad municipal relacionado con el contrato en cuestión, únicamente mantendrá relación por razón de la ejecución del mismo con el responsable designado por la empresa, sin perjuicio de la debida relación de cordialidad y colaboración con el resto del personal del adjudicatario en el desarrollo de su trabajo.
Este representante tendrá una titulación universitaria relacionada con la construcción: Arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar TRIMESTRALMENTE la siguiente información:
- Declaración responsable relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias y sociales (Anexo 7).
- Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
El responsable del contrato remitirá dicha documentación a la Dirección Financiera de la sociedad con anterioridad a la presentación de las facturas de los meses xx xxxxx, xxxxx, octubre y enero. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula, en relación con el personal que gestiona el contrato.
Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según xxxxxxx.
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12.3. El contratista deberá entregar o ejecutar el objeto de contratación dentro del plazo de ejecución del contrato, y en su caso dentro de los plazos parciales establecidos en el PPT, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
12.4. En el caso de que la sociedad contratante estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello se fije y las observaciones que estime oportunas.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones formuladas, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste las elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si los trabajos efectuados no se adecuasen a la prestación contratada como consecuencia de los vicios o defectos observados, imputables al contratista, la sociedad contratante podrá optar por rechazar la misma, quedando exenta de la obligación de pago, teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho o bien imponer penalidades por cumplimiento defectuoso que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato y se aplicarán las normas contempladas en el PPT.
13. PENALIZACIONES E INDEMNIZACIONES POR EJECUCIÓN DEFECTUOSA DEL CONTRATO.
1. Se considera muy grave los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecida en la cláusula 12.2 del presente pliego.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5% del precio de adjudicación IVA incluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 11 del presente pliego en materia de subcontratación, conllevará una
penalización del 50% del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 0.5% al 1% del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
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Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione a la sociedad municipal contratante o a terceros con derecho a repetir contra él ésta, incluidos como mínimo el pago de salarios, cotizaciones sociales o tributarias, y el coste de despidos que la sociedad municipal tuviese que realizar si resulta condenado por cesión ilegal de trabajadores. Igualmente será indemnizable el sobrecoste que, en el caso de que por resolución judicial se determine el derecho a la subrogación del personal afecto al contrato en un nuevo adjudicatario en aplicación del artículo 44 del ET, haya de soportar directa o indirectamente esta sociedad municipal como consecuencia de la negociación por parte del contratista de incrementos retributivos a este personal por encima del convenio nacional de sector.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
2. Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable del contrato e informe jurídico, por el Sr. Presidente del Consejo de Administración o Gerente de la sociedad municipal, resolución que pondrá fin a la vía civil.
3. El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por la sociedad municipal se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
4. Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que la sociedad municipal contratante tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía judicial.
14. MEDIDAS EN CASO DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
Cuando sea imprescindible continuar con la ejecución del servicio por razones objetivas de interés público, de seguridad, o exista riesgo de daño grave de lo ejecutado, el órgano de contratación podrá adoptar las medidas que estime necesarias para salvaguardar el interés público o evitar los riesgos detectados. Estas medidas se tomarán previa comprobación y liquidación de los trabajos efectuados por el contratista, salvo que resulte imprescindible adoptar medidas urgentes para la seguridad de las personas o la continuidad del servicio, en cuyo caso se realizará dicha medición y liquidación con posterioridad a la adopción de las medidas urgentes necesarias. En este caso la sociedad municipal contratante podrá acordar la continuación del servicio por el al contratista siguiente en el orden de adjudicación del contrato si no hubiese transcurrido más de un año desde la adjudicación del contrato en cuestión, iniciar
un nuevo procedimiento de contratación, o ejecutar los trabajos pendientes por los propios servicios municipales. Todo ello sin perjuicio de los derechos que asisten al contratista de mostrar su oposición a la resolución anticipada del contrato y/o a la valoración de la liquidación efectuada por la sociedad municipal, y a los derechos indemnizatorios que, en su caso, le puedan corresponder.
15. DATOS Y REQUISITOS PARA EL PAGO DE LAS FACTURAS Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
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1. Las facturas, habrán de ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Deberán especialmente recoger con claridad el alcance de los trabajos que incluye y el periodo de tiempo al que se corresponde.
Con carácter previo a la aprobación de los gastos correspondientes a facturas de trabajos realizados en los meses xx xxxxx, xxxxx, octubre y enero se remitirá a la Dirección Financiera de la sociedad municipal el informe del responsable del contrato, acreditativo del cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones sociales.
Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según xxxxxxx.
La Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda xx Xxxxxxxxxx, SL retendrá los pagos pendientes de realizar a los posibles efectos de exigencia de penalizaciones e indemnizaciones por incumplimiento en los términos que se establecen en la cláusula 13 del presente pliego, e iniciará el correspondiente expediente para imponer penalidades o resolver el contrato.
Las facturas se presentarán en formato electrónico de acuerdo con lo que establece la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
2. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional 33ª del TRLCSP, introducida por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, se han de tener en cuenta los datos siguientes a efectos de facturación:
- Órgano de contratación: Consejo de Administración de la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda xx Xxxxxxxxxx, SL.
- Órgano con competencias en materia de contabilidad en esta sociedad municipal: Gerencia de la sociedad, ubicado en la Plaza de la Rinconada nº 5, 47001 xx Xxxxxxxxxx.
- Destinatario de la factura: SOCIEDAD MUNICIPAL DE SUELO Y VIVIENDA DE VALADOLID, SL.
- Servicio: Dirección Financiera de la sociedad.
- Fecha de presentación de la factura: La factura deberá ser presentada en el REGISTRO DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL DE SUELO Y VIVIENDA XX XXXXXXXXXX una vez ejecutadas las prestaciones que se liquidan, y en todo caso dentro del plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de realización efectiva de los servicios o trabajos que se facturan.
- Plazo para aceptar o rechazar la factura por parte del órgano gestor del gasto: Treinta días naturales desde la firma del acta de recepción.
- Plazo de pago: TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la aceptación de la factura, y como MÁXIMO (salvo incumplimiento del plazo de presentación de la
factura por parte del contratista) en el plazo de SESENTA DÍAS NATURALES a contar desde la entrega efectiva de las mercancías o prestación del servicio.
3. Con carácter previo a la cancelación de la garantía definitiva se solicitará al responsable del contrato de un informe sobre el cumplimiento del mismo y de la existencia de reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas de actuaciones de ejecución del contrato en cuestión.
4. En todo caso:
a.- El precio del contrato se abonará conforme a las fórmulas de pago establecidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
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b.- El montante de los pagos pendientes de satisfacer por la sociedad contratante y los importes que el contratista debe abonar a ésta como consecuencia de penalidades o sanciones podrán ser objeto de compensación.
16. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
16.1 OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.
16.1.1 Cumplimiento en el plazo y penalidades por xxxx.
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de entrega del objeto y de los plazos parciales fijados, en su caso, por la sociedad contratante, establecidos en la cláusula 6 del presente pliego.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de alguno o varios plazos parciales, o cuando la demora en el cumplimiento de estos últimos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total, la sociedad contratante de acuerdo con los dispuesto en el art.212 del TRLCSP, podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, salvo que en la cláusula 13 del presente pliego figuren unas penalidades distintas, a voluntad de la sociedad contratante.
Y el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64.2 y 118.1, se impondrán penalidades que serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato, con independencia de lo establecido en el PPT y en la cláusula 13 del presente pliego.
16.1.2 Gastos exigibles al contratista.
1. Serán de cuenta del contratista los gastos de la publicidad preceptiva de la licitación, de la publicidad no preceptiva señalada en la cláusula 5 del presente pliego y de la adjudicación del contrato, los de aquella que se realice en virtud de lo ordenado en este pliego y lo relativo a la formalización del mismo así cómo los precios públicos, tasas e impuestos a que dé lugar la celebración del contrato y su ejecución, incluidos los correspondientes a permisos, autorizaciones o licencias que por razón de la ejecución del contrato deba otorgar el Ayuntamiento.
2. Salvo pacto en contrario, los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
16.1.3 Plazo de garantía
La prestación del servicio de la dirección de obra se ajustará al plazo de ejecución de la misma y transcurso del periodo de garantía, siendo, de conformidad con el artículo 235 del TRLCSP, de 12 meses contado a partir del acta de recepción de las obras.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos, conforme a lo previsto en los arts. 307 del TRLCSP.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, conforme a lo previsto en los arts. 305 TRLCSP.
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16.2 RELATIVOS AL ABONO DEL PRECIO.
16.2.1 Abonos al contratista.
1. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de las prestaciones o suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la sociedad contratante con arreglo al régimen de pagos establecidos en el presente pliego. Para el caso de que la prestación o el suministro se prestan durante entregas sucesivas de bienes se autoriza la realización de pagos parciales.
2. Si la sociedad contratante se demorase en el pago del precio se estará a lo dispuesto por el art. 216 del TRLCSP.
3. El contratista estará obligado a aportar un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a los efectos del art. 43.1.f de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura, o autorizará a la Administración para que solicite este certificado en su nombre.
16.2.2 Revisión de precios.
En este contrato no existirá revisión de precios dada su duración y la actual situación de estabilidad en los precios.
16.3. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Conforme al art. 215 del TRLCSP, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, de conformidad con el art. 305 del TRLCSP.
De conformidad con lo dispuesto por el art. 214 del TRLCSP, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
17. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato sólo se podrán introducir modificaciones en el mismo cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o los casos y con los límites previstos en los art.105 y ss en relación con los arts. 219 y ss del TRLCSP.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
18. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y DE DISCREPANCIAS ENTRE EL PRESENTE CCP Y EL PCAP MODELO APLICABLE A ESTE CONTRATO.
Las causas de resolución son las previstas en el Art. 223 del TRLCSP y las señaladas en el artículo 308 con los efectos señalados en el artículo 309 del TRLCSP, calificándose como obligaciones contractuales esenciales a los efectos de lo dispuesto en la cláusula 12 del presente contrato.
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A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso, la consolidación de personas que hayan realizado los trabajos del contrato como personal de la sociedad contratante.
19. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
19.1 Normas generales
El Contrato se somete a lo previsto en las Instrucciones aprobadas por el Consejo de Administración de esta Sociedad y publicadas en el perfil del contratante, conforme a la Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público 3/2011, de 14 de noviembre, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sus normas reglamentarias de desarrollo. Igualmente se somete al Cuadro de Características, Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.
El contratista vendrá obligado al cumplimiento de la normativa vigente sobre Seguridad Social y sobre Prevención de Riesgos Laborales, como asimismo las disposiciones fiscales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicarán responsabilidad alguna para la Administración contratante.
El contratista está obligado igualmente al cumplimiento del art. 38.1 de la Ley 13/1982 de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, referente a la necesaria ocupación en las empresas de más de 50 trabajadores fijos, de un número de trabajadores discapacitados no inferior al 2 por 100.
De conformidad con el Art. 20 de la L.C.S.P. tendrá la consideración de contrato privado y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de las instrucciones y citadas y del presente pliego, por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.
19.2 Protección de datos
1. Los licitadores están obligados al secreto profesional respecto de los datos personales a los que puedan tener acceso para formular sus ofertas, obligación que subsistirá aun después de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables de la custodia de los mismos en todo momento, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o la que la sustituya o desarrolle.
2. El adjudicatario de este contrato tendrá, en relación con los datos de carácter personal a que tenga acceso para la ejecución de este contrato y/o que se generen durante la misma, la consideración de «encargado de su tratamiento» con el alcance que le atribuye la legislación de protección de datos de carácter personal. El contratista deberá prestar declaración responsable de que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, declaración que formulará
en el modelo previsto como anexo al Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto.
3. El contratista deberá adoptar en todo momento las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
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4. En incumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Ley.
19.3 Jurisdicción competente
El orden jurisdiccional civil xx Xxxxxxxxxx será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de estos contratos, con renuncia del adjudicatario a cualquier fuero que pudiera corresponderle.
En Valladolid a 5 xx xxxxx de 2018
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxx.: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Reg. Mercantil xx Xxxxxxxxxx, Xxxx 509, Folio 135, Hoja VA-4547, Inscripción 3ª C.I.F. B-47314976
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PERSONAS FÍSICAS
D………………………….………., con DNI nº………………, en nombre propio, y domicilio a efecto de notificaciones en………………………………………………………., a efectos de contratar con la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda xx Xxxxxxxxxx, SL,
DECLARO, bajo mi responsabilidad:
Reg. Mercantil xx Xxxxxxxxxx, Xxxx 509, Folio 135, Hoja VA-4547, Inscripción 3ª C.I.F. B-47314976
1º.- Que dispongo de capacidad de obrar y jurídica, de la habilitación profesional, clasificación y/o solvencia exigida en el cuadro de características particulares, para ejecutar el contrato de ………………………………………….
2º.- Que no estoy incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3º.- Que estoy al corriente en mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4º.- Que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea.
5º.- Que el correo electrónico para recibir todas las comunicaciones relacionadas con el presente expediente es …………
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el art.146 del TRLCSP, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido por la unidad de tramitación, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del contrato………………….., indicando que poseo todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable y autorizando expresamente al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx a su verificación directa.
En Valladolid, a …. de …………… de ………..
Fdo: ………………………………………..
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PERSONAS JURÍDICAS
D………………………….………., con DNI nº………………, en nombre de la sociedad…………………………………………………………., con NIF nº…………………, de acuerdo con la escritura de poder
……………………………………………………..………………….(o documento que lo habilite para actuar en nombre de la persona jurídica la que representa), a efectos de contratar con la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda xx Xxxxxxxxxx, SL,
DECLARO, bajo mi responsabilidad:
Reg. Mercantil xx Xxxxxxxxxx, Xxxx 509, Folio 135, Hoja VA-4547, Inscripción 3ª C.I.F. B-47314976
1º.- Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación profesional, necesaria para concertar con la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda xx Xxxxxxxxxx, SL, la ejecución del contrato de El
objeto social de la empresa comprende la actividad objeto de este contrato, de acuerdo con lo recogido en el artículo ..… de sus estatutos sociales, estatutos que se hallan correctamente inscritos en los Registros correspondientes.
2º.- (Alternativamente)
Que dicha empresa dispone de la clasificación/solvencia requerida para dicha contratación./ Que dicha empresa dispone de los requisitos mínimos de clasificación/solvencia establecidos para concurrir a dicha contratación, complementándola por el medio siguiente (marcar el que proceda):
a. Formando una unión temporal de empresas para concurrir a la licitación con la mercantil… , adquiriendo el compromiso expreso de constituir dicha UTE en caso
de resultar nuestra oferta adjudicataria del contrato (en este caso, la declaración ha de ser suscrita por cada una de la empresa que integrarán la futura UTE).
b. Disponiendo de medios externos para ejecutar las prestaciones siguientes …..
Dichos medios externos consisten en…… y serán aportados por A tal efecto
se ha suscrito con dicha empresa un ………
3º.- (Alternativamente)
Que a esta licitación NO concurre ninguna otra empresa del grupo empresarial al que pertenece la que represento. /
Que a esta licitación presentarán ofertas las siguientes empresas integradas en el mismo grupo empresarial del que forma parte la que represento: …………………….
(Se ha de entender por sociedades de un mismo grupo empresarial aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio).
4º.- Que ni yo personalmente ni ninguno de los administradores de la persona jurídica en cuyo nombre actúo estamos incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido Ley de Contratos del Sector Público.
5º.- Que la empresa a la que represento está al corriente de todas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6º.- Que la empresa a la que represento NO/SI (márquese lo que proceda) tiene un número de 50 o más trabajadores,
(en caso de superar esa cifra, o aunque no se supere, si no obstante la empresa tiene contratados trabajadores con discapacidad, alternativamente, según el caso) siendo el número
de trabajadores con discapacidad en la empresa de…., lo que supone un …..% trabajadores pertenecientes a este colectivo,
(o), significando que se ha suplido la exigencia legal de disponer en la plantilla con más del 2% de trabajadores con discapacidad por las medidas alternativas legalmente previstas siguientes:
…..
7º.- Que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea.
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8º.- (Para empresas extranjeras) Que la empresa a la que represento se somete a la jurisdicción española, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
9º.- Que el correo electrónico para recibir todas las comunicaciones relacionadas con el presente expediente es…………….
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el art.146 del TRLCSP, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido por la unidad de Tramitación, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del contrato………………….., indicando que poseo todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable y autorizando expresamente al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx a su verificación directa.
En Valladolid a …. de …………… de ………..
Fdo: ………………………………………..
MODELO DE PROPOSICIÓN SIN VARIANTES SOBRE Nº 3 CRITERIOS DE VALORACIÓN MATEMÁTICA
D. ...................(nombre y apellidos del firmante), mayor de edad, con domicilio en
............................., calle ............... y correo electrónico .......... con DNI núm. , en
……………(nombre propio; o representación de ……….[nombre la persona representada], según …….. [poder o documento acreditativo] otorgado [identificación del documento]),
Reg. Mercantil xx Xxxxxxxxxx, Xxxx 509, Folio 135, Hoja VA-4547, Inscripción 3ª C.I.F. B-47314976
enterado de que la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda xx Xxxxxxxxxx, SL pretende contratar , se somete a las normas legales y reglamentarias aplicables a este tipo de
contrato, acepta las condiciones xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y demás documentos contractuales aprobados al efecto y ofrece realizar el contrato, en las siguientes condiciones:
Me comprometo a ejecutar íntegramente el objeto del contrato al precio de… IVA excluido, desglosado de la siguiente forma:
Honorarios para la redacción del proyecto: IVA excluido.
Honorarios en concepto de Dirección de obra: IVA excluido
(Fecha y firma)
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
DECLARACIÓN JURADA
CUMPLIMIENTO NORMATIVA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
D. con domicilio en y provisto de DNI nº como representante y/o administrador de la empresa con CIF nº , y domicilio social en , teléfono de contacto y dirección de correo electrónico , en adelante la empresa.
Reg. Mercantil xx Xxxxxxxxxx, Xxxx 509, Folio 000, Xxxx XX-0000, Inscripción 3ª C.I.F. B-47314976
DECLARA Y ACREDITA:
Que la empresa cuenta con una organización preventiva con recursos propios o ajenos, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y dispone de un Plan de Prevención acorde con lo requerido por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo.
Que la empresa ha realizado para las obras y/o servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva.
Que la empresa informará por escrito cuando genere riesgos calificados como graves o muy graves, según la redacción dada en el Art. 22 bis 1 y 8 (introducido por el R.D. 604/2006, de 19 xx xxxx) y en el Anexo I del R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Que la empresa, en cuanto a la presencia de recursos preventivos, ha cumplido las indicaciones del Art. 22 bis del R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Que la empresa realiza el estudio y control de la siniestralidad de sus trabajadores e informará la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda xx Xxxxxxxxxx SL, de los accidentes que sufran los trabajadores y toda situación de emergencia que se produzca o que sea susceptible de afectar a la salud y la seguridad del resto de trabajadores.
Que la empresa ha informado a los trabajadores que llevarán a cabo las actividades en o para la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda xx Xxxxxxxxxx SL, acerca de los riesgos para la Seguridad y la Salud a los que estarán expuestos durante el desempeño de sus funciones y las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
Que la empresa ha formado a los trabajadores que llevarán a cabo las actividades en o para la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda xx Xxxxxxxxxx SL, en los aspectos de Seguridad y Salud relacionados con las tareas que vayan a llevar a cabo.
Que la empresa facilitará a los trabajadores que llevarán a cabo las actividades en o para la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda xx Xxxxxxxxxx SL, los medios de protección y equipos de trabajo apropiados y necesarios para las tareas que vayan a llevar a cabo, y que éstos se ajustan a los criterios legales establecidos y en vigor para los equipos de protección individual y equipos de trabajo (autorización de uso de maquinaria a los trabajadores cualificados para su manejo).
Que la empresa garantiza a los trabajadores a su servicio la Vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, respetando en todo momento la legislación vigente en esta materia: calificación de aptitud de los trabajadores, calificación de aptitud limitada o de trabajador especialmente sensible.
Lo que declaro a los efectos legales procedentes comprometiéndome en el momento de la firma del contrato o aceptación de presupuesto u oferta y antes del inicio de la prestación de la obra o servicio contratado, a la acreditación por medio documental del cumplimiento de los puntos anteriores.
En Valladolid, a de de 201 .
Reg. Mercantil xx Xxxxxxxxxx, Xxxx 509, Folio 135, Hoja VA-4547, Inscripción 3ª C.I.F. B-47314976
Fdo:
ANEXO 6
CONTRATO DE ACCESO A DATOS POR CUENTA DE TERCEROS
REUNIDOS
Reg. Mercantil xx Xxxxxxxxxx, Xxxx 509, Folio 000, Xxxx XX-0000, Inscripción 3ª C.I.F. B-47314976
De una parte,
, en representación de la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda xx Xxxxxxxxxx SL, con CIF X00000000, y dirección en Xxxxx XX XX Xxxxxxxxx 0, 00000 - Xxxxxxxxxx. En adelante, PRESTATARIO
Y de otra parte,
, en representación de la empresa , con CIF
: …………………… y domicilio en…………………. En adelante, EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal bastante para suscribir este Contrato y quedar obligadas en la representación en que respectivamente actúan.
ACUERDAN
I.- Que PRESTATARIO y EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO mantienen una relación de prestación de servicios. Para la realización de dichos servicios es necesario que EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO acceda a información contenida en los ficheros cuya titularidad es de PRESTATARIO, y que contienen datos de carácter personal.
II.- La finalidad del tratamiento indicado en la cláusula anterior es la del
III.- EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO tratará los datos de conformidad con las instrucciones de PRESTATARIO y sólo con las finalidades y los usos exclusivamente necesarios para la prestación de los servicios para los que fue requerido, no pudiendo usar los mismos para un fin distinto.
IV.- Los datos personales a los que tenga acceso EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO no serán comunicados a terceros, ni siquiera para su conservación.
V.- EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO devolverá a la finalización de la prestación de servicios, cuantos soportes o documentos contengan datos de carácter personal derivados de dicha prestación, procediendo al borrado de aquellos que se encuentren en su poder por cualquier medio, ya sea manual o automatizado, de forma que se garantice plenamente la devolución de los datos a PRESTATARIO.
VI.- EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se compromete a adoptar las medidas de índole técnico y organizativo, necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En concreto deberá aplicar las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007 en función del tipo de datos tratados en cada caso.
VII.- EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se obliga al secreto profesional respecto a los datos de carácter personal objeto del tratamiento debiendo guardar secreto durante el tratamiento y con posterioridad a la finalización del mismo respondiendo frente al PRESTATARIO en caso de incumplimiento sin perjuicio de las responsabilidades que se pudieran derivar ante la Agencia Española de Protección de Datos o directamente del interesado.
El encargado del tratamiento se compromete a comunicar y hacer cumplir a sus empleados, incluidos trabajadores de empresas de trabajo temporal, las obligaciones establecidas en los apartados anteriores y, en concreto, las relativas al deber xx xxxxxxx y medidas de seguridad, respondiendo frente a PRESTATARIO en caso de incumplimiento, sin perjuicio de las responsabilidades que se pudieran derivar ante la Agencia Española de Protección de Datos o directamente del interesado.
VIII.- EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO responderá directamente ante la Agencia de Protección de Datos de los incumplimientos que se pudieran derivar de las condiciones anteriores.
IX.- La duración inicial de este contrato estará supeditada a la de la prestación de servicios de la que traiga causa.
Reg. Mercantil xx Xxxxxxxxxx, Xxxx 509, Folio 135, Hoja VA-4547, Inscripción 3ª C.I.F. B-47314976
X.- Ante cualquier controversia, reclamación o ejecución sobre los términos de este contrato, las partes se someten a los Jueces y Tribunales de la ciudad abajo indicada.
En Valladolid, a …………….
PRESTATARIO,
En representación de VIVA, SL EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
Representante sociedad contratante Representante de la empresa
ANEXO 7
DECLARACION RESPONSABLE
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y SOCIALES POR PARTE DE LOS CONTRATISTAS
D…………………………. con NIF , actuando en nombre y representación de
…………………………………………., con CIF…….. contratista de la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda xx Xxxxxxxxxx, SL, por el contrato de… , hace
la siguiente DECLARACIÓN RESPONSABLE:
Que durante el…. TRIMESTRE del año 201.., para la ejecución o del contrato ha empleado a los trabajadores y con la dedicación que a continuación se indica:
Xx/D.……………………………. CIF…………………….., % de su jornada
Que se está al corriente en el pago de totalidad de los sueldos devengados, como del pago de las retenciones fiscales y de la Seguridad Social de estos trabajadores. Junto a las restantes cargas tributarias y sociales.
Que para la ejecución de este contrato…. (si/no) se ha contratado subcontratista, que en su caso han sido:
………………………NIF/CIF………………………
Lo que declaro a los efectos del seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de los contratistas especialmente en materia socio laboral con los trabajadores, así como en materia tributaria y en su caso, con los subcontratistas encargados de la ejecución de los contratos. Teniendo conocimiento que la falsedad en lo aquí declarado podría tener la consideración de delito.
Así mismo se acompaña:
Certificado expedido por la AEAT, dentro de estos últimos quince días, de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
Certificado expedido por la TGSS, dentro de estos últimos quince días, de estar al corriente de las obligaciones sociales.
Estando al corriente de la totalidad del pago de las obligaciones contraídas con estos subcontratistas.
En Valladolid a de de
Reg. Mercantil xx Xxxxxxxxxx, Xxxx 509, Folio 135, Hoja VA-4547, Inscripción 3ª C.I.F. B-47314976
Fdo: ………………………………………..