REPUBLICA DE COLOMBIA.
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CONCEJO DISTRITAL DE BARRANQUILLA
ACUERDO N° DE 2021.
“POR EL CUAL SE CONCEDEN UNOS BENEFICIOS A CONTRIBUYENTES DE TRIBUTOS DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA”
El Concejo del Distrito, Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las que le otorgan los Artículos 287 y 313 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994 Artículo 32, Ley 1617 de 2013, la Ley 2010 de 2019, y demás normas concordantes
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO. EXENCION DEL IMPUESTO PREDIAL A PENSIONADOS.
Adicionase el numeral 7 al Artículo 31 del Estatuto Tributario Distrital, Decreto 0119 de 2019, el cual quedará así:
Artículo 31. Exenciones del impuesto predial unificado. Están exentos del impuesto predial unificado:
[…]
7. En un cien por ciento (100%) los predios exclusivamente residenciales nuevos o usados que adquieran personas naturales pensionadas no propietarias de predios en el Distrito de Barranquilla en el momento de su adquisición y fijen como residencia habitual el predio cuya exención se otorga. La exención hasta por diez años se contará desde el período gravable siguiente al de la adquisición por parte del pensionado como propietario mayoritario y se mantendrá mientras el pensionado conserve tal calidad y mantenga su residencia habitual en el predio objeto de la exención. La administración tributaria distrital dispondrá los mecanismos de verificación y control permanente de esta exención.
ARTÍCULO SEGUNDO. FACILIDADES DE PAGO A CONTRIBUYENTES MOROSOS
DE TRIBUTOS DISTRITALES. Los contribuyentes del Distrito de Barranquilla que se encuentren en xxxx en el pago del impuesto predial unificado, en el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y sobretasa bomberil, en
la contribución por valorización, en las tasas de derechos de tránsito y en cualquier otro tributo distrital, incluidos aquellos que estén siendo objeto de procesos de cobro coactivo, tendrán derecho a obtener por cada vigencia fiscal un beneficio expresado en una facilidad de pago, de acuerdo con las siguientes condiciones según la posibilidad de pago del deudor y el momento en que se realice el pago:
1. Los Contribuyentes que cancelen hasta el 15 de octubre de 2021 el porcentaje del tributo y/o las sanciones en xxxx indicado en el siguiente cuadro, se les otorgará una facilidad de pago automática de doce (12) cuotas mensuales por el porcentaje del saldo pendiente de la obligación, del porcentaje de las sanciones y del porcentaje de los intereses causados que se incluirán a pagar en la facilidad de pago automática. Para acceder al beneficio el contribuyente deberá efectuar el pago de la siguiente manera:
Xxxxx 00 Xxxxxxx 00 – Xxxx 0 – Teléfono: 000-00-00
Email: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
CONCEJO DISTRITAL DE BARRANQUILLA
“POR EL CUAL SE CONCEDEN UNOS BENEFICIOS A CONTRIBUYENTES DE TRIBUTOS DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA”
PORCENTAJE DEL CAPITAL A PAGAR PARA ACCEDER A LA FACILIDAD DE PAGO | PORCENTAJE DEL SALDO Y SANCIONES A FINANCIAR EN 12 CUOTAS | PORCENTAJE DE INTERESES A PAGAR EN 12 CUOTAS |
100% | 0% | 5% |
80% | 20% | 20% |
60% | 40% | 30% |
40% | 60% | 40% |
2. Los contribuyentes que desde el 16 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2021. cancelen el porcentaje del tributo y/o las sanciones en xxxx, indicado en el siguiente cuadro, se le otorgará una facilidad de pago automática de doce cuotas mensuales iguales por el porcentaje del saldo pendiente de la obligación, del porcentaje de las sanciones y del porcentaje de los intereses causados que se incluirán a pagar en la facilidad de pago automática. Para acceder al beneficio el contribuyente deberá efectuar el pago de la siguiente manera:
PORCENTAJE DEL CAPITAL A PAGAR PARA ACCEDER A LA FACILIDAD DE PAGO | PORCENTAJE DEL SALDO DEL CAPITAL Y SANCIONES A FINANCIAR EN 12 CUOTAS | PORCENTAJE DE INTERESES A PAGAR EN 12 CUOTAS |
100% | 0% | 30% |
80% | 20% | 40% |
60% | 40% | 50% |
40% | 60% | 60% |
Parágrafo Primero: Los contribuyentes que se acojan al beneficio de facilidad de pago señalada podrán optar por financiar el saldo de la deuda en un plazo inferior al estipulado; de igual forma podrán en cualquier momento renunciar al plazo siempre y cuando cancelen la totalidad de la obligación pendiente.
Parágrafo Segundo: El porcentaje del saldo objeto de plazo de pago, se liquidará a la tasa de interés vigente al momento de realizar el pago inicial descontada en la misma proporción de la modalidad escogida.
Parágrafo Tercero: Para acceder a la facilidad de pago automática de que trata el presente artículo se requerirá como única prueba por parte del contribuyente haber efectuado el pago efectivo, en las entidades bancarias autorizadas, dentro de la oportunidad señalada, del porcentaje del valor del tributo adeudado según la modalidad que a voluntad escoja el contribuyente.
Parágrafo Cuarto: En todos los casos la facilidad de pago otorgada automáticamente por la administración tributaria distrital se pagará en cuotas mensuales que se cancelarán dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes.
Parágrafo Quinto: La administración tributaria distrital dejara sin efecto la facilidad de pago otorgada cuando el contribuyente no cancele en las entidades bancarias autorizadas
CONCEJO DISTRITAL DE BARRANQUILLA
“POR EL CUAL SE CONCEDEN UNOS BENEFICIOS A CONTRIBUYENTES DE TRIBUTOS DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA”
tres cuotas seguidas, con el procedimiento señalado en el Artículo 422 del Estatuto Tributario Distrital y reimputará los pagos realizados en los términos establecidos en el Artículo 420 del Estatuto Tributario Distrital, Decreto 119 de 2019.
Parágrafo Sexto: La facilidad de pago prevista en el presente artículo podrá concederse aun cuando exista otra facilidad de pago vigente o hubiere existido facilidad anterior que haya sido declarada sin efecto.
Parágrafo Séptimo: El presente beneficio incluye aquellos que están siendo objeto de procesos de cobro coactivo, o en discusión de sede administrativa y judicial con el cual se terminaran los respectivos procesos.
ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Barranquilla, a los días, del mes de del 2021
XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Presidente. Primer Vicepresidente
RECER XXX XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Segundo Vicepresidente Secretario General
EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE BARRANQUILLA
CERTIFICA
Que el presente Acuerdo fue aprobado en esta Corporación en las siguientes fechas:
En Primer Debate en Comisión Segunda de Presupuesto y Asuntos Fiscales, el día 24 de julio de 2021.
En Segundo Debate por la Plenaria de esta Corporación el día 28 de julio de 2021.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Secretario General