ACUERDO DE DISTRIBUCIÓN
ACUERDO DE DISTRIBUCIÓN
Este acuerdo con fecha XXXXXX (De ahora en adelante “El Acuerdo” o “El presente Acuerdo”) se realiza entre XXXXXXXXXXX (De ahora en adelante “El Productor”) y SPANGLISH MOVIES LLC (De ahora en adelante “El Distribuidor”), cuya dirección es 0000 Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxxx, XXX. Ambos (De ahora en adelante referidas en conjunto como “Las Partes”) celebran el presente contrato bajo los siguientes términos, los cuales serán explicados y definidos en los distintos capítulos y cláusulas que conforman este Acuerdo:
Título(s): | XXXXXXX (De ahora en adelante “La propiedad”) | |
País(es) de Origen | ||
Duración | Período de Exclusividad: 1 año | |
Período Total: 2 años renovables | ||
Ventanas | Territorios | Lenguajes |
Theatrical | Español | |
PayTV | Mundial | Español |
FreeTV | Mundial | Español |
Video On Demand | Mundial | Español |
Otros | Mundial | Español |
Persona contacto | ||
Nombre y Apellido | ||
Correo electrónico | ||
Dirección | ||
Teléfono |
Capítulo I – Términos Esenciales Cláusula 1.- Definiciones básicas
Ambas partes acuerdan definir los siguientes términos como a continuación se listan:
1.1.- Licenciatario y Consumidor Final: A los fines de este Acuerdo se entiende como tal a toda aquella tercera parte con la que El Distribuidor celebre un contrato de licencia de La Propiedad para exhibir, reproducir, promocionar, sublicenciar, subdistribuir, editar, alquilar o vender dicha Propiedad a los consumidores finales, quienes representan todas aquellas personas que reciben bajo alguna condición económica la posibilidad de ver por partes o enteramente dicha Propiedad.
1.2.- Ventana: Constituye una “ventana” el espacio de tiempo durante el cual el Distribuidor concede a terceras partes una licencia para transmitir, reproducir u ofrecer bajo el sistema de venta o alquiler La Propiedad con fines comerciales en un territorio determinado a través de un definido sistema de distribución y transmisión de contenidos al consumidor final.
1.3.- Duración: Es el periodo cronológico definido generalmente en años durante el cual el Distribuidor licencia a terceras partes para transmitir, reproducir u ofrecer bajo el sistema de venta o alquiler La Propiedad con fines comerciales. También implica el tiempo durante el cual regirá este Acuerdo.
1.4.- Territorio: Es el espacio territorial definido en unidades geográficas definibles e internacionalmente reconocidas donde el Distribuidor licencia a terceras partes para transmitir, reproducir u ofrecer bajo el sistema de venta o alquiler La Propiedad con fines comerciales. También implica los países o regiones cubiertos por el presente Acuerdo.
1.5.- Exclusividad: Es la potestad que el Distribuidor le entrega a terceras partes para transmitir, reproducir u ofrecer bajo el sistema de venta o alquiler La Propiedad con fines comerciales de forma única y sin otros licenciatarios en una o varias ventanas determinadas durante un periodo de tiempo definido. También implica la posibilidad o no que tiene el Productor de celebrar contratos con terceras partes posterior a la firma del presente Acuerdo.
1.6.- Lenguajes: Es la potestad que el Distribuidor le entrega a terceras partes para transmitir, reproducir u ofrecer bajo el sistema de venta o alquiler La Propiedad con fines comerciales en un o más idiomas distintos mediante el doblaje y/o subtitulación de sus contenidos. También implica los idiomas que podrá licenciar el Distribuidor según lo señalado en este Acuerdo.
1.7.- Theatrical: Implica la reproducción o exhibición de La Propiedad en salas debidamente acondicionadas para dicha actividad de manera comercial por parte del Distribuidor o tercera partes debidamente licenciadas por este (De ahora en adelante “Los Exhibidores”) en un periodo de tiempo, territorio determinado.
1.8.- PayTV: Implica la reproducción de La Propiedad debidamente licenciada por el Distribuidor a terceras partes a través de medios electrónicos o por transmisión de ondas analógicas o binarias debidamente encriptadas que permiten a dichos terceros o a sus licenciados el cobro de una tarifa mensual o anual por la recepción de un servicio compuesto por una multiplicidad xx xxxxxxx de TV de distintos orígenes.
1.9.- Premium PayTV: Implica la reproducción de La Propiedad debidamente licenciada por el Distribuidor a terceras partes a través de medios electrónicos o por
transmisión de ondas analógicas o binarias debidamente encriptadas y licenciada que permiten al consumidor final disfrutar de una señal de Televisión paga y exclusiva con un costo adicional al de su acostumbrado pago mensual por concepto de PayTV.
1.10.- IPTV: Implica la reproducción de La Propiedad debidamente licenciada por el Distribuidor a terceras partes a través de protocolos de transmisión de video por Internet o redes similares bajo condiciones similares a la PayTV.
1.11.- FreeTV: Implica la reproducción de La Propiedad debidamente licenciada por el Distribuidor a terceras partes a través de medios electrónicos o por transmisión de ondas analógicas o binarias sin ningún tipo de encriptación que limite la recepción de dicha señal a un grupo específico de Consumidores Finales. Al igual que los anteriores, estos sistemas se denominarán “Canales” o “Cadenas”.
1.12.- Video On Demand: Implica la reproducción de La Propiedad debidamente licenciada por el Distribuidor a terceras partes a través de cualquier medio electrónico, digital o similar que permita autorizar la reproducción de La Propiedad al consumidor final al momento que este así lo desee de forma directa y personal con ciertas limitaciones en cuanto a su capacidad para transferir dicha reproducción a otros dispositivos o consumidores finales. Estos sistemas se denominarán de ahora en adelante “Plataformas” y se presentan en distintas modalidades:
1.12.1.- Cable Video On Demand (VOD): Donde la reproducción de La Propiedad se autoriza a través de un dispositivo electrónico conectado a una red de cables que conectan directamente el hogar u oficina del consumidor final con el centro desde el cual opera el licenciatario o un distribuidor autorizado del licenciatario, una vez el Consumidor Final haya realizado un pago por el derecho a reproducir dicha Propiedad.
1.12.2.- Suscribed Video On Demand (SVOD): Donde el Consumidor Final recibe el derecho a reproducir La Propiedad por vías electrónica usando protocolos de Internet o similares una vez realizado un pago mensual o suscripción que le permite disfrutar de ese y otros contenidos producidos o licenciados por el Licenciatario en acuerdo con el Distribuidor.
1.12.3.- Transactional Video On Demand (TVOD) o Electronic Sell-Thru (EST): Donde la reproducción es autorizada por el licenciatario a través de un pago previamente realizado por el Consumidor Final por vías electrónica usando protocolos de Internet o similares tanto para la recepción de dicho pago como para la reproducción de La Propiedad. Se presenta bajo la modalidad de venta (sell- thru) donde el Consumidor Final adquiere el derecho de reproducir La Propiedad cuantas veces así lo desee; y la modalidad de alquiler o renta, donde el
Consumidor Final puede reproducir y disfrutar del contenido durante un tiempo y una cantidad de veces previamente definidas.
1.12.4.- Ad-Supported Video On Demand (AVOD): Donde el Consumidor Final recibe el derecho a reproducir La Propiedad por vías electrónica usando protocolos de Internet o similares bajo ciertas condiciones debidamente definidas por el Licenciatario, quien además tiene la potestad de interrumpir dicha transmisión con pausas que permitan la comercialización de espacios publicitarios con miras a compartir dichos ingresos con el Distribuidor y el Productor. El resultado del cálculo de dichos ingresos será denominado en lo sucesivo Revenue Share.
1.12.5.- Free Video On Demand (FVOD): Donde el Consumidor Final recibe el derecho a reproducir La Propiedad por vías electrónica usando protocolos de Internet o similares sin el pago previo o posterior de una tarifa por disfrutar de dicha Propiedad.
1.13.- Otros: Corresponde, pero no se limita, a otros medios de exhibición, reproducción o transmisión de la Propiedad, existentes o por existir incluyendo la transmisión de la Obra en circuitos cerrados de televisión, colegios, xxxxxxxx, museos, bibliotecas, aviones, cruceros, trenes, autobuses, cárceles y otros medios de transporte existentes o por existir, así como cualquier otra forma de reproducción y transmisión de contenidos audiovisuales no prevista en los apartados anteriores o por existir durante la duración del Acuerdo.
Cláusula 2.- Derechos otorgados en este Acuerdo
2.1.- Distribución: El Productor otorga al Distribuidor el derecho de licenciar La Propiedad, así como todas las partes que la componen (Incluyendo su banda sonora) en las condiciones de ventanas, territorios y exclusividad especificadas previamente. Dicha licencia sólo puede incluir la reproducción, exhibición o transmisión por cualquier medio total o parcial con fines comerciales o no de La Propiedad bajo las condiciones establecidas previamente por el presente Acuerdo en cuanto a territorios, ventanas y lenguajes.
2.2.- Promoción: El Productor otorga al Distribuidor el derecho de promocionar La Propiedad por cualquiera y todos los medios y métodos disponibles, autorizando a terceros la distribución, exhibición, transmisión de cualquier material publicitario de la Propiedad o extractos de la misma preparados por el Productor, el Distribuidor o terceros autorizados para dicho fin por cualquiera de ambas partes.
2.3.- Sub-Licenciamiento: El Distribuidor tiene el derecho de otorgar licencias de exhibición, reproducción o transmisión, así como de subdistribución de La Propiedad a
una o más tercera partes para ejercer alguno o todos los derechos y privilegios aquí previstos, para uno o todos los territorios definidos previamente por este Acuerdo.
2.4.- Derechos Reservados: El Productor no autoriza al Distribuidor a ejercer algún otro derecho no expresado por escrito en este Acuerdo, incluyendo pero no limitados a la publicación electrónica o impresa xxx xxxxx o una novelización de La Propiedad, publicación musical de los temas musicales que conforman la película, licenciar para versionar La propiedad en radio, televisión en vivo u otros derechos dramáticos. Ni tampoco la posibilidad de producir otras películas, secuelas, remakes, series o mini series de televisión ni otros programas inspirados o basados en La Propiedad.
Clausula 3.- Delimitación de los derechos otorgados
3.1.- Duración del Acuerdo: El presente Acuerdo se regirá por la duración definida en el encabezado y se renovará automáticamente al término de dicho período por un (1) año, a menos que alguna de las partes exprese lo contrario.
3.2.- Periodo de Exclusividad: Dicha duración tendrá un periodo de Exclusividad, donde el Productor solo podrá firmar o celebrar a terceras partes acuerdos de distribución similares a este siempre y cuando estos cubran territorios y ventanas no cubiertos por el presente Acuerdo. Al término de dicho periodo, el Productor, en coordinación directa y escrita con el Distribuidor, podrá celebrar y firmar otros acuerdos de distribución que le permitan comercializar La Propiedad en aquellos canales o plataformas donde el Distribuidor no pudo comercializarla.
3.3.- Continuidad de los Acuerdos: Todos los acuerdos entre el Distribuidor y los Licenciatarios realizados durante la duración de este Acuerdo continuarán siendo válidos incluso después del término de este Contrato según lo definan la duración de dichos acuerdos. El Productor será debidamente informado por el Distribuidor de la vigencia de dichos acuerdos y su duración.
3.4.- Territorios, Lenguajes y Ventanas del Acuerdo: El presente Acuerdo se regirá por las condiciones definidas en ese sentido en el encabezado de este Contrato. Ambas partes pueden, mediante adenda, agregar o eliminar ventanas, lenguajes y territorios según lo consideren necesario. En caso de que dichos cambios afecten a algún acuerdo realizado por el Distribuidor con algún Licenciatario, la adenda no podrá afectar ni afectará dicho acuerdo.
Cláusula 4.- Garantías e Indemnizaciones de ambas partes
4.1.- Garantías e indemnizaciones del Productor: El Productor garantiza al Distribuidor, en su mejor conocimiento y creencia, lo siguiente:
4.1.1.- Poder de Representación: Que es la persona autorizada para firmar el presente Acuerdo en representación de todas las personas que intervinieron en la producción de esta Propiedad, de los poseedores de los derechos de autor o financistas de la misma y de todos aquellos que licenciaron sus obras tanto musicales como audiovisuales para la producción de esta Propiedad.
4.1.2.- Licencias Adquiridas: Que ha adquirido, o adquirirá previo a la entrega de la Propiedad y mantendrá durante la duración de este Acuerdo todos los derechos requeridos y relacionados al material literario y musical en el que la Propiedad está basada o aquellos que fueron usados en ella y cualquier otro derecho necesario y requerido para la explotación de la misma y permitidos en este Contrato en los territorios acordados.
4.1.3.- Respeto a terceros: Que ni la Propiedad ni sus materiales promocionales ni ninguna parte de ellos, así como los trabajos literarios, dramáticos o musicales o cualquier otro material contenido aquí o sincronizado con ellos, ni el ejercicio de ningún derecho, licencia o privilegio aquí otorgado, viola o violará, infringe o infringirá una marca, nombre comercial, contrato, acuerdo, derecho de autor (Sea común o estatutario), patente literaria, artística, dramática, personal, privada, civil o propiedad privada o derecho de privacidad o “derecho moral de autor” o cualquier Ley, regulación u otro derecho cualquiera, ni que calumnia o difama a cualquier persona, firma, corporación o asociación en ningún país del mundo.
4.1.4.- Desvinculación de derechos: Que no ha vendido, asignado, transferido o trasladado y no venderá, asignará, transferirá ni trasladará a un tercero ningún derecho, título o interés en o de la Propiedad o de alguna parte de ella o en el material dramático, musical o literario en el que está basado, que pueda adversar o afecte, o los cuales pudieran interferir con los derechos otorgados al Distribuidor, y no tiene ni autorizará a ningún tercero a ejercer algún derecho o tomar alguna acción que afecte a los derechos aquí otorgados o que se haya propuesto a otorgar al Distribuidor.
4.1.5.- Mantenimiento de Licencias: Que obtendrá y mantendrá todas las licencias necesarias para la producción, exhibición, ejecución, distribución, mercadeo y explotación de la Propiedad y/o los Materiales publicitarios incluyendo, sin limitación, la sincronización y ejecución de toda la música allí contenida en los territorios y ventanas acordados para cualquiera o todos los propósitos aquí contemplados durante la duración del presente acuerdo.
4.1.6. Indemnizaciones: Que acuerda defender, indemnizar y evitar daños al Distribuidor contra cualquier pérdida, perjuicio, reclamo, responsabilidad, gasto, pago o erogación incurrida u otorgada en contra del Distribuidor relacionada a cualquier falta por parte del Productor de cualquiera de sus proyectos, representaciones o garantías bajo este Acuerdo y/o los que puedan surgir relacionados a una o todas las terceras partes en referencia a los derechos del Productor sobre la Propiedad, así como cualquier elemento presente en la misma.
4.2.- Garantías e indemnizaciones del Distribuidor: El Distribuidor garantiza al Productor, en su mejor conocimiento y creencia, lo siguiente:
4.2.1.- Solvencia económica y legal: Que está solvente y en ningún peligro de bancarrota. El Distribuidor tiene la autoridad para entrar en este Acuerdo y que no hay y, en el mejor conocimiento y creencia del Distribuidor, no habrá reclamos, acciones, demandas, arbitraciones u otros procedimientos o investigaciones pendientes que amenacen o afecten la habilidad del Distribuidor para cumplir con las obligaciones establecidas en este Acuerdo, según la Ley o en igualdad, ni ante ningún instrumento o autoridad federal, estatal, municipal o comunal doméstica o extranjera.
4.2.2.- Actuación de buena fe: Que realizará todas las gestiones posibles para garantizar al Productor la firma de los mejores acuerdos en las condiciones más favorables disponibles y con el retorno de inversión más alto que permita el mercado para un producción del tipo que represente la Propiedad.
4.2.3.- Reportes de ventas y licencia: Que mantendrá informado al Productor de forma verbal o escrita de las negociaciones realizada con la Producción y mantendrá un reporte de las licencias acordadas con terceros de manera oportuna y constante a través de su página web. Que mantendrá como pauta adicional en la ventana Theatrical, el envío de un informe por día y por pantalla todos los lunes y jueves por la tarde, en cualquier territorio que se estrene la película, durante su exhibición comercial. En el caso de las licencias a plataformas, el Distribuidor enviará un reporte semestral los 31 xx xxxxx y 30 de septiembre de cada año.
4.2.4.- Indemnizaciones: Que acuerda defender, indemnizar y evitar daños al otro (O sus afiliadas y sus respectivos sucesores, asignados, distribuidores, oficiantes, directores, empleados y representantes) contra cualquiera o todos los reclamos, responsabilidades, perjuicios, costos y egresos (incluyendo honorarios de abogados y costos legales razonables) que surjan o estén relacionados con cualquier falta por parte del Distribuidor o cualquiera de sus proyectos, representaciones o garantías bajo este Acuerdo y/o los que puedan surgir
relacionados a una o todos los reclamos de terceras partes que puedan probar dicha falta.
Capítulo II – Pautas de ejecución del Acuerdo
Cláusula 5.- Arranque de la Distribución
5.1.- Entrega de Materiales: Ambas partes acuerdan entregar todos los materiales de La Propiedad, definidos en el Anexo I de este Acuerdo, en los siguientes treinta (30) días posteriores a la fecha del presente Contrato. De no cumplirse la entrega dentro de este plazo sin explicación alguna, el Distribuidor podrá dar por anulado el presente Acuerdo.
Si alguno de los Materiales no están disponibles cuando sean necesitados, el Productor deberá crearlos o permitirle al Distribuidor crearlos. Si el Distribuidor los crea, estos generarán un costo que será consultado por el Distribuidor al Productor y será contabilizado como un gasto de distribución en caso de que el Productor así lo acepte.
5.2.- Inicio de la Comercialización: El Productor entiende y acepta que el Distribuidor no realizará ninguna labor de comercialización de la obra hasta tanto no haber comunicado por escrito al Productor la recepción satisfactoria de la Propiedad en las especificaciones solicitadas en el Capítulo III del presente Acuerdo, así como al menos una pequeña parte de los materiales publicitarios que la acompañan.
5.3.- Plan de Ventas: El Productor entiende y acepta que el Distribuidor realizará un estudio de la factibilidad de ventas de la Propiedad en función de la cual establecerá una estrategia de comercialización (De ahora en adelante “El Plan de Ventas”) de la Propiedad en las diversas ventanas. El Productor entiende y acepta que dicha estrategia pudiera o no incluir todas las ventanas licenciadas en este contrato.
5.4.- Sobre theatrical: En función de ese Plan de Ventas, el Distribuidor determinará si la Propiedad puede ser comercializada en la ventana Theatrical o no. En caso de decidir que no es comercialmente factible dicha ventana, el Productor queda automáticamente exonerado de los gastos de distribución previstos en el capítulo II del presente Acuerdo en el apartado Theatrical. El Distribuidor podrá avanzar con los canales y plataformas que considere acorde a la Propiedad según lo establecido en la cláusula 7 y siguientes de este acuerdo.
Cláusula 6.- Theatrical
6.1.- Aprobación de gastos de distribución: En caso de que el Distribuidor decida que es comercialmente factible un lanzamiento en la venta de Theatrical, el Productor entiende y acepta que se ejecutarán los gastos de distribución previstos en el capítulo III del presente Acuerdo en el apartado Theatrical. Dichos gastos serán acordados entre el Productor y el Distribuidor y financiados por este último con miras a deducirlos de lo recaudado en esta ventana como ingresos económicos.
6.2.- Gastos no previstos: El Productor entiende y acepta que los gastos de distribución previstos en el capítulo III del presente Acuerdo en el apartado Theatrical no son todos los posibles que pueden presentarse. Dichos gastos no previstos serán discutidos entre el Productor y el Distribuidor y, en caso de ser aprobados, igualmente financiados por este último con miras a deducirlos de lo recaudado en esta ventana como ingresos económicos.
6.3.- Inserción de Logo y Logo animado: El Productor autoriza al Distribuidor a agregar su logo, en tamaño similar o menor al del Productor, a todos los materiales publicitarios desarrollados para el lanzamiento en esta ventana. Así mismo, el Logo animado del Distribuidor debe ser incluido al principio del metraje de la película. Dicho costo de inserción será cubierto por el Distribuidor, pero la generación de un DCP compatible con los cines será cubierto por el Productor.
6.4.- Liquidación de ganancias: En caso de presentarse ganancias sobre los ingresos percibidos en esta ventana, el Distribuidor pagará el monto correspondiente al Productor, tras sustraer los gastos de distribución y su respectiva comisión, en los siguientes noventa
(90) días posteriores a su liquidación por parte de los Exhibidores.
Cláusula 7.- Non Theatrical: Los canales
7.1.- Gastos de Distribución: El Productor entiende y acepta que, al generarse una licencia en estas ventanas, se ejecutarán los gastos de distribución previstos en el capítulo III del presente Acuerdo en el apartado Canales. Dichos gastos serán acordados entre el Productor y el Distribuidor y financiados por este último con miras a deducirlos de lo recaudado en esta ventana como ingresos económicos. Aquellos gastos que no estén previstos en dicho apartado serán igualmente acordados entre ambas partes y financiados por el Distribuidor con miras a sustraerlos del pago de la licencia por parte del licenciatario correspondiente.
7.2.- Liquidación de ganancias: En el caso de que la licencia supere los diez mil dólares americanos (US$10.000), el Distribuidor pagará el monto correspondiente al Productor,
tras sustraer los gastos de distribución y su respectiva comisión, en los siguientes noventa
(90) días posteriores a su liquidación por parte del Licenciatario. En caso contrario, serán pagados en el siguiente corte semestral a realizar, sea el 31 xx xxxxx o el 30 de septiembre siempre y cuando el pago por parte del Licenciatario haya sido recibido antes de esas fechas.
Cláusula 8.- Non Theatrical: Plataformas
8.1.- Gastos de Distribución: El Productor entiende y acepta que el Distribuidor generará materiales gráficos y adaptaciones para cada plataforma, previstos en el capítulo III del presente Acuerdo en el apartado Plataformas, y reconoce los gastos allí expresados como pre-autorizados. Dichos gastos serán acordados entre el Productor y el Distribuidor y financiados por este último con miras a deducirlos de lo recaudado en esta ventana como ingresos económicos. Aquellos gastos que no estén previstos en dicho apartado serán igualmente acordados entre ambas partes y financiados por el Distribuidor con miras a sustraerlos del pago de la licencia por parte del licenciatario correspondiente.
8.2.- Topes de gastos: El productor acepta que el Distribuidor cobrará un monto anual por gastos administrativos y de distribución de la Propiedad en las plataformas, el cual no superará el tope establecido de mil seiscientos dólares americanos (US$1.600) por el primer año desde su fecha de publicación en plataformas, hasta ochocientos dólares americanos (US$800) por el segundo año y no más de cuatrocientos dólares americanos (US$400) a partir del tercer año.
8.3.- Liquidación de ganancias: El Distribuidor pagará el monto correspondiente al Productor en el siguiente corte semestral que corresponda realizar, sea el 31 xx xxxxx o el 30 de septiembre siempre y cuando el pago por parte del Licenciatario haya sido recibido antes de esas fechas. El Productor acepta que si llegado un corte semestral, el acumulado de revenue share de la Propiedad no supera los trescientos dólares americanos (US$300), el pago no se realizará hasta el siguiente.
8.4.- Retiro de las plataformas: Ambas partes acuerdan que si el Productor requiere retirar la Propiedad de las plataformas en donde se encuentre publicada, deberá notificar al Distribuidor con al menos treinta (30) días de anticipación, para que este pueda comunicar la decisión a las plataformas y están puedan retirarlas en un lapso perentorio. En esos casos, el Distribuidor pagará cualquier remanente de ganancia generado entre el último corte semestral y la fecha acordada de retiro de la Propiedad de las plataformas, en el siguiente corte semestral.
Cláusula 9. Otras ventanas
Ambas partes acuerdan que, de presentarse la posibilidad de comercializar la Propiedad en otras ventanas como las previstas en el apartado 1.13 de este Acuerdo, el Distribuidor presentará la propuesta formal al Productor y este aprobará o no dicha licencia. El Distribuidor pagará el monto correspondiente al Productor en el siguiente corte semestral que corresponda realizar, sea el 31 xx xxxxx o el 30 de septiembre siempre y cuando el pago haya sido recibido antes de esas fechas. El Productor acepta que si llegado un corte semestral, el acumulado de revenue share de la Propiedad no supera los trescientos dólares americanos (US$300), el pago no se realizará hasta el siguiente.
Cláusula 10.- Comisiones del Distribuidor
Por todas sus labores, el Distribuidor recibirá como comisión el treinta por ciento (30%) de todos los ingresos generados por la Propiedad. El Distribuidor realizará la sustracción de todos los gastos de distribución acordados con el Productor y el remanente será pagado al Productor bajo las condiciones establecidas en el presente Acuerdo
.
Cláusula 11.- Auditorías
El Productor tendrá derecho a realizar auditorías, sobre las labores de comercialización y los gastos de distribución efectuados por el Distribuidor. Los gastos incurridos por dicha auditoría correrán por cuenta del Productor.
Cláusula 12.- Notificaciones
Ambas partes acuerdan que todas las comunicaciones que involucren elementos que definan los distintos aspectos que cubre este Acuerdo deben ser notificados por escrito a la siguiente dirección:
En el caso del distribuidor:Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx
0000 Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxxx, 00000, XXX
Con copia a: Gustavo R. Aparicio xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
En el caso del productor a la persona establecida como contacto en el Encabezado de este Acuerdo.
Cláusula 13.- Terminación
13.1.- Notificación xx xxxxxx: De presentarse una falta a lo aquí establecido hacia el Distribuidor o el Productor, la parte afectada deberá comunicar por escrito a la contraparte el error cometido. La parte notificada dispondrá de treinta (30) días para resolver la falta de manera satisfactoria. En caso contrario, la parte afectada podrá ejercer las acciones para dar por terminado el presente Acuerdo.
13.2.- Finalización del Acuerdo: En caso de que una parte desee finalizar el acuerdo, deberá comunicarlo por escrito a la contraparte, quien deberá dar constancia de haber recibido la notificación. Ambas partes que habrá un periodo de treinta (30) días durante los cuales ambas partes deberán finiquitar todas las negociaciones pendientes e informar a subdistribuidores y Licenciatarios de la culminación del presente contrato.
13.3.- Continuación de Acuerdos firmados: El Productor entiende y acepta que incluso si se decide finalizar el presente Acuerdo, el Productor queda como garante del cumplimiento de aquellos acuerdos de licenciamiento que mantengan y mantendrán su validez posterior a este, por lo que deberá cumplir con lo establecido en dichos acuerdos hasta la culminación de la duración establecida en ellos.
13.4.- Retiro de las Plataformas: El Distribuidor entiende y acepta que si se decide finalizar el presente Acuerdo, contará con treinta (30) días para notificar a las plataformas que deben retirar La Propiedad de sus ofertas. El Productor entiende y acepta que el Distribuidor pagará cualquier remanente de ganancia generado entre el último corte semestral y la fecha acordada de retiro de la Propiedad de las plataformas, en el siguiente corte semestral.
Cláusula 14.- Acuerdo Final
La intención de las partes es que este Acuerdo sea la expresión final de lo acordado. Este Contrato se considera definitivo, a menos que de mutuo acuerdo se decidan agregar cláusulas adicionales posteriores a través de una adenda, y reemplaza a cualquier otro acuerdo previo. Así mismo, a los fines de cualquier diferencia que deba ser resuelta, será entendido en todos los respectos que tanto Productor como Distribuidor se regirán bajo la jurisdicción de la Ley del Estado de Florida, en los Estados Unidos de América.
EN FE DE LO CUAL, las partes ejecutan este Acuerdo a partir de la fecha presente.
POR EL DISTRIBUIDOR:
Xxxxxxx X. Xxxxxxxx
POR EL PRODUCTOR:
🔾 Declaro haber leído, entendido y aceptado este contrato y sus anexos, estar en capacidad de entregar los materiales aquí acordados en las especificaciones solicitadas y tener claro cómo operará en general la relación con el Distribuidor.
Nombre:
CAPÍTULO III – LISTADO DE GASTOS DE DISTRIBUCIÓN
Ventana | Descripción | Monto estimado |
Theatrical | Diseño e impresión de posters | Contra factura de imprenta en función de la cantidad, tiene que ser preaprobado por el productor |
Virtual Print Fee (Puerto Rico) | $850/pantalla | |
Virtual Print Fee (USA) | $775/pantalla | |
Distribución de DCP | $125/DCP | |
Subtitulado al inglés | $9/minuto | |
Mastering de DCP | $2,000 | |
Gastos de Publicity | Contra factura de publicista, tiene que ser preaprobado por el productor | |
Gira de medios | Contra facturas de suplidores, tiene que ser preaprobado por el productor | |
Gastos generales Premiere | Contra factura de cine y suplidores, tiene que ser preaprobado por el productor | |
Canales | Seguro Errors & Omissions | 950$ Pay TV (non exclussive policy) $5.650 (exclussive policy, HBO) |
Adaptación de master para Canales y Quality Control | 240$ | |
Close Captioning en español | $95 | |
Plataformas | Adaptación de artes gráficas (Por plataforma) | $4/arte |
Seguro Errors & Omissions | $75 VOD Platform | |
Adaptación de master para Plataformas y Quality Control | $80 | |
ANEXO 1 - LISTADO DE MATERIALES A ENTREGAR
• MASTER | |
Vídeo: HD1080p ProRES, H264, MPG o XDCAM EX 4:2:2 sin ningún tipo de subtítulos “impresos” o “quemados”. | |
Audio: 5.1 Mapping: 1: Left / 2: Right / 3: Center / 4: LFE /5: Left Surr / 6: Right Surr // Stereo Mapping: 1: Left / 2: Right // Sampling: 48Khz / 24 Bit Se requerirá mezcla para doblaje internacional: Mapping: 1: Diálogos / 2 y 3: Música & Efectos (L+R). | |
Subtítulos en español e inglés (.890, .cap, .idx, .pac, .srt, .stl, .sub, .sup, .vob, .xml) | |
• MATERIALES EN VIDEO | |
Trailer (HD1080p ProRES, H264, MPG o XDCAM EX 4:2:2) | |
Clips (Si hay, HD1080p ProRES, H264, MPG o XDCAM EX 4:2:2) | |
• MATERIALES GRÁFICOS | |
Poster en formato separado por capas (Idealmente PSD) | |
Arte final del Poster (Min. 4500px x 2300px o equivalente, 300DPI) | |
Poster de Lanzamiento en formato separado por capas (Si existe) | |
Logo o título de la película en tratamiento (JPG, PNG o TIF, 300DPI) | |
Foto fijas (Al menos 12. Min. 1920px x 1080px, 300DPI) | |
Fotos Tras cámara (Al menos 12. Min. 1920px x 1080px, 300DPI) | |
Fotos de Director(es) y de estudio de los actores y/o sus personajes | |
• INFORMACIÓN EN TEXTO | |
Ficha técnica anexa. | |
Sinopsis larga (Máx. 3.000 caracteres) y corta (Máx. 300 caracteres) |
Lista de subtítulos con time code y nombres de los personajes | |
Lista de créditos | |
Bios y datos de contacto de director(es), actor(es), productor(es), escritor(es) y, si existen, directores de áreas (fotografía, arte, música). Máximo 1000 caracteres. | |
Lista de premios y participaciones en festivales (Si aplica) | |
Clipping de prensa en país de origen y otros países (Si existen) | |
• DERECHOS DE AUTOR | |
▪ Si la película es una adaptación de una obra previamente publicada, copia de la liberación o contrato entre el poseedor de los derechos de autor y los productores. | |
▪ Music cue sheet según formato anexo. |
NOTA:
Los materiales son de entrega indispensable al inicio del contrato. Sin ellos el contrato no es valido y no daremos inicio al proceso de comercialización de la película.
FORMULARIO DE FICHA TÉCNICA
A) LA PELÍCULA | ||||||
Título original | ||||||
Título en inglés | ||||||
Logline (100 caracteres) | ||||||
Sinopsis (1000 caracteres) | ||||||
País(es) de producción | Año de producción | |||||
Duración | Idioma original | |||||
Formato de máster | 35mm | DCP | Digital (No HD) | |||
Aspect ratio | 1.33:1 | 1.66:1 | 1.77:1 | 1.85:1 | 2.35:1 | Otro |
Mezcla de Sonido | Mono | Stereo | 5.1 Canales | Otro | ||
Colorización del máster | Color | B/N | Combinado | |||
Fecha de finalización del film | ||||||
Lugar de estreno del film | ||||||
Presencia previa en festivales | ||||||
Premios obtenidos | ||||||
Licencias otorgadas (TV, SVOD, DVD) |
B) EL EQUIPO DE PRODUCCIÓN | |||
Director(es) | Guionista(s) | ||
Productor(es) | Director de fotografía | ||
Actores Principales | |||
Música Original | |||
Principales temas musicales utilizados | |||
Tema | Artista | ||
Tema | Artista | ||
Tema | Artista | ||
C) MEDIOS DE CONTACTO – DIRECTOR | |||
Nombre y apellidos | |||
Teléfono | |||
Dirección | |||
País de residencia | Nacionalidad | ||
Fecha nacimiento | |||
D) MEDIOS DE CONTACTO – PRODUCTOR | |||
Nombre y apellidos | |||
Teléfono | |||
Dirección | |||
País de residencia | Nacionalidad | ||
Fecha nacimiento |