RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2019, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas al contrato de relevo para el ejercicio 2019.
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3387
RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2019, del Director General de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas al contrato de relevo para el ejercicio 2019.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, mediante Acuerdo adop- tado en su sesión de 4 de julio de 2019, ha aprobado la convocatoria de ayudas al contrato de relevo para el ejercicio 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 xx xxxx, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de ayudas al contrato de relevo para el ejercicio 2019, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autó- nomo, adoptado en su sesión de 4 de julio de 2019, recogida como anexo a esta resolución.
Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Xxxxx.
Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Xxxxx, o bien, directamente recurso contencioso-admi- nistrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 2019.
El Director General de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, XXXX XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX.
ANEXO
CONVOCATORIA DE AYUDAS AL CONTRATO DE RELEVO PARA EL EJERCICIO 2019
El Programa de Gobierno 2016-2020 establece para la XI Legislatura como su prioridad el empleo, marcándose como reto reducir las tasas de paro por debajo del 10%, incentivando para ello las políticas públicas de carácter económico y social que tengan como objetivo directo la creación de más empleo y de mejor calidad. El empleo y la reactivación económica están indisolu- blemente unidos. Así entre sus ejes, se encuentra un crecimiento sólido, con más y mejor empleo, y entre sus compromisos, el de favorecer la inserción laboral de los colectivos con mayores difi- cultades en nuestra sociedad entre los que se encuentran las personas jóvenes y las mayores de 45 años desempleadas.
La tasa de desempleo en personas menores de 30 años en la Unión Europea, según datos de Eurostat para el cuarto trimestre de 2018 se sitúa en el 11,60%, y en el 5,11% para las mayores de 45 años. En nuestro ámbito territorial, según datos de EUSTAT del mismo período, la tasa de desempleo de las personas menores de 30 años es del 16,10% y del 8,3% para las mayores de 45 años, representando este último grupo de edad el 39,4% del total de personas desempleadas.
Efectivamente, aunque la evolución xxx xxxxxxx de trabajo está siendo favorable para el con- junto de la población activa, estos dos colectivos siguen presentando dificultades en términos de incorporarse al mercado de trabajo o de recuperar el empleo. Por tanto, generar oportunidades y reducir el desempleo de estos dos colectivos debe ser una prioridad para nuestra sociedad y debe afrontarse tanto desde las instituciones públicas, como desde el ámbito de la actividad privada.
La Estrategia Vasca de Empleo 2020, además, indica en su Directriz A3 que se podrán esta- blecer programas de ayudas públicas a los procesos de relevo generacional, conexionando adecuadamente el relevo generacional con los procesos de inserción laboral, y posibilitando el trasvase de conocimiento entre generaciones al objeto de no descapitalizar el valor que aporta la experiencia acumulada.
Es innegable que las empresas siguen necesitando incorporar talento joven con capacidad de adaptarse a los nuevos requerimientos y cambios tecnológicos que se producen en ellas y que el rejuvenecimiento de sus plantillas es un imperativo vinculado ineludiblemente a su supervivencia, a la par que una oportunidad de empleo estable y de calidad para los jóvenes.
No es menos cierto que, en este contexto social y económico, las personas mayores de 45 años siguen sufriendo dificultades significativas para acceder a un nuevo empleo de forma esta- ble, produciéndose una descapitalización del valor que aporta la experiencia; por todo ello, se estima adecuado impulsar y fomentar medidas para la inserción laboral de estos dos colectivos de forma cohesionada que permitan la transmisión de conocimiento y experiencia profesional intergeneracional.
Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, el Con- sejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión celebrada el 4 de julio de 2019, aprueba la convocatoria de ayudas por la celebración de contratos de relevo, en los siguientes términos,
Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.
1.– La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de las ayudas a los contratos de relevo a los que se refiere el artículo 12.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Traba- jadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2.– Las ayudas previstas en esta convocatoria serán de aplicación a los contratos de trabajo suscritos para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Xxxxx iniciados a partir del día 20 de octubre de 2018.
Artículo 2.– Recursos económicos.
1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta con- vocatoria ascienden a un total de 1.000.000 euros, de los cuales 600.000 euros corresponderán al crédito de pago de 2019 y 400.000 euros al crédito de compromiso previstos en el programa 32110-Empleo del presupuesto de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx.
El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento, en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad mediante Resolu- ción del Director General de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx.
2.– Las actuaciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria podrán ser objeto de cofi- nanciación por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, 2014-2020 o del Programa Operativo FSE-País Xxxxx 2014-2020.
Artículo 3.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas que realicen contratos de relevo en los términos establecidos en la misma, excepto las Administraciones Públicas, y los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades que integran el sector público y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las empresas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor, con carácter previo a la concesión y a la realización de cada uno de los pagos, sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Xxxxx, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
No obstante, las personas solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
b) No estar sancionadas ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
c) Haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de la empresa, la intención de contratar al amparo de esta convocatoria mediante el contrato de relevo, con indica- ción del puesto a ocupar y la duración del contrato. En caso de que la empresa no disponga de RLT deberá hacerlo constar expresamente en la solicitud.
d) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comi- sión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
e) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
f) No estar incursas en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de bene- ficiarias de subvenciones.
2.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las empresas beneficiarias de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancio- nador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx y sus orga- nismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 4.– Actuaciones subvencionables.
1.– Se subvencionarán los contratos de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido, o de duración determinada siempre que en este supuesto conste el compromiso de conversión en indefinido a su finalización o en un momento anterior, que realicen las empresas a las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Menores de 30 años o mayores de 45 años.
b) Que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
b.1.– Que estén inscritas en Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, como desempleadas en la
fecha de inicio del contrato.
b.2.– Que tengan concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en cuyo caso la empresa deberá realizar, además del contrato relevo, una contratación adicional por el tiempo equivalente como mínimo al que falte para la finalización de dicho contrato temporal con una persona menor de 30 años o mayor de 45 años que cumplan la condición prevista en el apar- tado b.1.
b.3.– O bien, en el caso de personas menores de 30 años,
b.3.1.– Que tengan concertado en la misma empresa un contrato en prácticas o para la for- mación y el aprendizaje, o desarrollen un periodo de prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, y
b.3.2.– Que pasen a ser relevistas dentro del periodo establecido de vigencia de dicho contrato
o prácticas no laborales, o al día siguiente de su finalización.
2.– En el supuesto de que existan acuerdos previos en la empresa relativos al procedimiento para cubrir los contratos de relevo con trabajadores/as en activo en la empresa que resulten de las jubilaciones parciales que se suceden, los requisitos de edad previstos en el apartado 1.a) no serán de aplicación al/a trabajador/a relevista. En este caso, para acogerse a la ayuda la empresa deberá realizar, además del contrato de relevo, una contratación adicional con una persona mayor
de 45 años que cumpla el requisito enunciado en el punto b.1 o con una persona menor de 30 años que cumpla uno de los requisitos enunciados en los puntos b.1 y b.3.1.
3.– En cualquier caso, para acceder a la subvención la retribución anual bruta a percibir por la persona contratada como relevista ha de ser, al menos, de 12.600 euros.
Artículo 5.– Actuaciones excluidas de subvención.
No serán objeto de las ayudas establecidas en la presente convocatoria:
a) La contratación del cónyuge del empresario o empresaria individual, ni de sus ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive.
b) Las contrataciones de los socios y socias de entidades constituidas como sociedades, aso- ciaciones o corporaciones de toda clase, ni las de sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive, así como de los mismos parientes de los miembros de los órganos de gobierno y dirección de las entidades anteriormente citadas.
Artículo 6.– Cuantía de las subvenciones.
1.– La contratación del o de la relevista en los términos regulados en el artículo 4 se subven- cionará con una cuantía de 7.550 euros, esta cantidad será incrementada un 10% si la persona relevista es una mujer.
2.– La contratación adicional a que hace referencia el artículo 4 podrá ser objeto, en su caso, de las ayudas previstas en la normativa vigente.
Artículo 7.– Plazo de presentación de las solicitudes y documentación preceptiva. 1.– El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será el siguiente:
a) Contratos iniciados con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el BOPV: tres meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación.
b) Contratos iniciados el mismo día o con posterioridad a la publicación de la convocatoria en el BOPV: tres meses contados desde la fecha de inicio del contrato de relevo.
En cualquier caso, la fecha final de presentación de solicitudes será el día 21 de octubre de
2019.
2.– Las solicitudes se dirigirán al organismo autónomo Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx y podrán presentarse en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, en la c/ Xxxxxxxx n.º 1 de Vitoria-Gasteiz (CP 01009) y en las Oficinas de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, así como en la Oficinas de Zuzenean en los Territorios Históricos Araba/Xxxxx, Bizkaia y Gipuzkoa.
La solicitud se realizará mediante instancia normalizada conforme al modelo que obra en el anexo a la presente convocatoria, y que estará disponible en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxxxxxx.xxx
3.– La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) En el supuesto de que el o la solicitante sea una persona física, copia del Documento Xxxxx-
nal de Identidad, pasaporte o documento de identidad equivalente, o Número de Identificación de
Extranjero, o autorización expresa para que el órgano gestor de la ayuda proceda a la comproba-
ción o verificación de los datos de identidad.
b) En el caso de que la solicitante sea persona jurídica, copia de la Tarjeta de Identificación
Fiscal de la empresa.
c) Certificación del órgano competente indicando el epígrafe del Impuesto de Actividades Eco- nómicas. En caso de estar encuadrado en las secciones Segunda y Tercera para la aplicación del tipo de retención reducido por inicio de actividad (periodo impositivo de inicio de actividades y los dos siguientes), la persona solicitante deberá comunicar a LANBIDE la concurrencia de dicha circunstancia, mediante la presentación de comunicación firmada.
d) Copia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, de
las personas contratadas como relevista, como relevada y como contratada adicional, en su caso.
e) Copia del contrato de relevo y del contrato a tiempo parcial de la persona que accede a la jubilación parcial. En el supuesto de que el contrato de relevo se concierte por duración deter- minada, compromiso de su conversión en indefinido firmado por la empresa y el trabajador o trabajadora contratada.
f) Acreditación de la plantilla fija de la empresa existente en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento del inicio del contrato de relevo, mediante la presentación del documento «Informe de trabajadores en alta» (ita) de la Seguridad Social (obte- nido del sistema RED), por todos los códigos cuenta de cotización de que dispone la empresa en este ámbito.
g) En el supuesto de que el contrato de relevo se concierte con un/a trabajador/a de la empresa, habrá de presentarse copia del contrato de duración determinada que tenía suscrito con anteriori- dad, así como copia del contrato adicional a que hace referencia el artículo 4.
En su caso, copia del contrato en prácticas o para la formación y aprendizaje, o acuerdo para la realización de las prácticas no laborales.
h) Copia del acuerdo de empresa a que hace referencia el artículo 4.2, en su caso.
4.– En el caso de que las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que en un plazo xx xxxx días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 8.– Gestión, resolución, plazo para resolver y recursos.
1.– El órgano competente para la gestión y tramitación de las solicitudes de las ayudas regula- das en la presente convocatoria será la Directora de Activación Laboral del organismo autónomo Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx.
2.– La concesión y, en su caso, denegación de las ayudas previstas en esta convocatoria se realizará mediante Resolución expresa individualizada del Director General de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx.
3.– Las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las ayudas en el mismo orden a aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria,
hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria. Dejando al margen eventuales ampliaciones crediticias, una vez agotada la dotación presupuestaria se denegarán las subvenciones a las soli- citudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución del Director General de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx.
4.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin haber notificado Resolución alguna a la persona interesada se entenderá estimada la solicitud de subvención.
5.– La Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
6.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las resoluciones de concesión, mediante resolución del Director General de Lanbide se publicará en el Boletín Oficial del País Xxxxx la relación de las empresas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria, con expresión de las cuantías percibidas.
La relación de entidades beneficiarias será incluida en la lista pública que se recoge en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Artículo 9.– Forma de pago y justificación de la subvención.
El abono de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se efectuará de la siguiente forma:
– El 60% en el momento de estimarse la solicitud.
– El 40% restante se abonará una vez transcurrido un año de la concesión de la ayuda, previa acreditación por parte de la empresa del mantenimiento de la plantilla fija existente en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, mediante la presentación del docu- mento «Informe de trabajadores en alta» (ita) de la Seguridad Social (obtenido del sistema RED) y comprobación por parte de Lanbide de la permanencia en la empresa del trabajador o trabajadora contratada.
En el supuesto de que la actividad por la que se concede la subvención se trate de una activi- dad profesional clasificada en las Secciones Segunda y Tercera de las Tarifas del Impuestos sobre Actividades Económicas, del importe de la subvención se detraerán las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa reguladora del Impuesto, y para la aplicación del tipo de retención a cuenta del IRPF por inicio de actividad (periodo impositivo de inicio de actividades y los dos siguientes), la persona solicitante deberá comunicar a Lanbide la concurrencia de las circunstancias que dan lugar a su aplicación, mediante la presentación de la comunicación firmada según modelo que se encuentra disponible en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxxxxxx.xxx
Artículo 10.– Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Xxxxx, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular las siguientes:
a) Garantizar la estabilidad del trabajador o trabajadora, debiéndose reintegrar las ayudas perci- bidas si se produjera la extinción de su contrato o, en aquellas empresas cuyos centros de trabajo no sean móviles o itinerantes, su traslado a centro de trabajo radicado fuera de la Comunidad Autónoma, y el trabajador o trabajadora afectado/a no fuese sustituido/a mediante la contrata- ción simultánea de un nuevo trabajador o trabajadora que reúna las condiciones previstas en el artículo 4. Esta nueva contratación no dará lugar en ningún caso a una nueva ayuda de las pro- gramadas en las normas de promoción de empleo de la Administración General del País Xxxxx.
b) Mantener el nivel de empleo de la plantilla fija existente en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento del inicio de las contrataciones subvencio- nadas, durante los 20 meses posteriores a la realización del contrato de relevo. A estos efectos no se considerará incumplida dicha obligación en los supuestos de extinciones de contratos de trabajo por jubilaciones, despidos declarados procedentes, dimisión, muerte, incapacidad perma- nente total, absoluta o gran invalidez de los/as trabajadores/as o por resolución durante el período de prueba. No obstante, la empresa deberá mantener, en cualquier caso, al menos el 65% de los puestos de trabajo de su plantilla fija. En caso de incumplimiento de la obligación de manteni- miento de los niveles de empleo, se deberá proceder al reintegro de la subvención.
A efectos de comprobar el cumplimiento de esta obligación, la empresa beneficiaria deberá presentar al término del periodo de los 20 meses de referencia, el documento «Informe xx xxxxx- jadores en alta» (ita) de la Seguridad Social (obtenido del sistema RED), correspondiente a los centros de trabajo de la empresa radicados en la CAE.
c) Comunicar a Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, la conversión en indefinido del contrato de
trabajo del trabajador/a relevista.
d) Informar a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, cuando esta no exista, a los propios trabajadores y trabajadoras, de las medidas que la empresa pretende desa- rrollar en relación con las actuaciones subvencionables recogidas en la presente convocatoria, debiendo detallarse expresamente las personas afectadas y el plan de contrataciones previsto, así como las condiciones de la jubilación parcial.
e) Mantener una codificación contable adecuada que permita identificar claramente las transac- ciones relacionadas con la ayuda recibida y su trazabilidad.
f) Comunicar a Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados.
g) Comunicar a Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx cualquier eventualidad que altere sustancial- mente el objeto o naturaleza de la actividad subvencionada, así como facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Xxxxx xx Xxxxxxx Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas en base a la presente norma.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, la Oficina de Control Económico
del Departamento de Hacienda y Economía y las instancias de control de los fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida.
i) A efectos del seguimiento y la evaluación inherentes a los fondos europeos, proporcionar los datos que se soliciten sobre el o la trabajadora relevista y facilitar la comprobación del cumpli- miento de los requisitos de elegibilidad dentro de dicho Programa.
j) Hacer constar expresamente la cofinanciación de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx y del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, 2014-2020 o del Programa Operativo FSE País Xxxxx 2014-2020 en todos los materiales y acciones de comunica- ción, difusión o publicación de las actuaciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria.
k) Guardar y custodiar toda la documentación relativa a la/s contrataciones subvencionadas, para la eventual comprobación del cumplimiento de todos los compromisos y obligaciones a los que queda sujeta en virtud de esta convocatoria, al menos, hasta el año 2024.
l) En todo caso, Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, procederá a la comprobación del cumpli- miento de las obligaciones contempladas en este artículo.
Artículo 11.– Incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
Las ayudas a la contratación establecidas en esta convocatoria serán incompatibles con otras subvenciones que, por la misma contratación, puedan otorgar esta u otras Instituciones Públicas, con excepción de aquellas relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social.
Artículo 12.– Norma «de Minimis».
1.– Las ayudas contempladas en esta convocatoria quedarán sujetas a la regla de «minimis» establecida en el Reglamento (Unión Europea) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de «minimis» concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
2.– La persona o entidad solicitante de la ayuda deberá declarar sobre estas ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, con objeto de determinar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el citado Reglamento.
Artículo 13.– Incumplimientos.
En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Prin- cipios Ordenadores de la Hacienda General del País Xxxxx, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, o las previstas con carácter específico en la presente convocatoria o incurran en alguno de los supuestos de reintegro de la subvención establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Xxxxx, vendrán obligadas a reintegrar en su caso, las cantidades concedidas más los intereses de demora que resultaren de aplicación desde el momento del pago de las ayudas, siguiendo para ello el procedi- miento establecido al efecto en la citada disposición y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo
a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx y se establecen los requisitos y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
Artículo 14.– Procedimiento de reintegro.
1.– El procedimiento de reintegro se iniciará por el Director General de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, y será comunicado a la empresa beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedaran pendientes.
2.– Transcurrido el plazo de alegaciones sin que estas se hubieren producido o desestima- das estas, el Director General de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx dictará resolución. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses.
3.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento y declarase la pérdida del dere- cho a la percepción de la subvención, en todo o en parte, el/la interesado/a deberá reintegrar a la Tesorería General del País Xxxxx las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.
4.– La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspon- dientes para su recuperación por vía de apremio.
Artículo 15.– Tratamiento de datos de carácter personal.
En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx suje- tará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento
«Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable LANBIDE y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.
Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, enviando comunicación escrita a Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, x/ Xxxx Xxxxxxxx, 0, XX 00000, Xxxxxxx-Xxxxxxx.
Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxx/-/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx_xx_xxx_x_xxxxxxx_xx_ privacidad/
Artículo 16.– Normativa subvencional de aplicación.
A esta convocatoria de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio- nes y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, es de aplicación lo dispuesto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Xxxxx,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las sub- venciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.
Al estar cofinanciadas las ayudas por el Fondo Social Europeo, se sujetan igualmente al Regla- mento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y al Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.
SOLICITUD
8
AYUDAS AL CONTRATO DE RELEVO
Año: 2019
SOLICITANTE:………………………………………………………………………………………………………………
REGISTRO DE ENTRADA
TERRITORIO HISTORICO
ARABA/XXXXX | 01 | |
XXXXXXXX | 00 | |
XXXXXXX | 48 |
N.º EXPEDIENTE
2 | 0 | 1 | 9 | R | E | P | L | E |
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS AYUDAS | |
Contratos de relevo detallados en la convocatoria iniciados entre el 20-10-2018 y el 21-10-2019 para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la CAPV. | |
PLAZO PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES | |
Desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria, en un plazo máximo de 3 meses respecto de los formalizados con anterioridad a la misma y para los formalizados a partir de la publicación de la convocatoria, durante tres meses contados desde la fecha de inicio del contrato de relevo. | |
LUGAR DE PRESENTACIÓN | |
• SERVICIOS CENTRALES DE LANBIDE-SERVICIO XXXXX XX XXXXXX (c/ Xxxx Xxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxxx-Xxxxxxx) o en los siguientes lugares: • OFICINA TERRITORIAL XXXXX • OFICINA TERRITORIAL BIZKAIA • OFICINA TERRITORIAL GIPUZKOA Pasaje de las Antillas 14 bajo Ercilla, 4 San Xxxxxxx, 12 (Cristo 1, 4º-5º temporalmente) VITORIA-GASTEIZ BILBAO DONOSTIA / SAN XXXXXXXXX • OFICINAS LOCALES DE EMPLEO • OFICINAS ZUZENEAN-ATENCIÓN CIUDADANA Asimismo la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. | |
INSTRUCCIONES | |
• Para evitar errores, y en su propio beneficio, le rogamos lea atentamente la convocatoria por la que se regulan las ayudas al contrato de relevo. • La presente solicitud deberá ser cumplimentada en todos sus términos, incluidos la fecha y la firma de la persona peticionaria, y presentada con la documentación relacionada en este cuadernillo, advirtiéndose que si en el plazo xx xxxx días, previo requerimiento al efecto, la persona solicitante no adjuntase la misma, se la tendrá por desistida de su petición, dictándose la oportuna resolución. | |
PROTECCIÓN DE DATOS | |
Actividad de tratamiento | Subvenciones de empleo y formación para el empleo. |
Responsable | Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx. |
Finalidad | Gestión y control de subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo y formación que son competencia de Lanbide. |
Legitimación | Ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. |
Destinatarios de cesiones | Los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia. |
Derechos | Ud. tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional. |
Información adicional | Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la Política de Privacidad de nuestra página web (xxxx://xxx.xxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxx/- /informacion/condiciones_de_uso_y_politica_de_privacidad/) |
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En cumplimiento de:
Reglamento General de Protección de Datos (xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx)
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/XXX-X-0000-00000.xxx)
1.- IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA SOLICITANTE
DATOS DE LA EMPRESA | |||
Nombre o razón social de la empresa: | |||
NIF/CIF: | CNAE: | ||
Actividad principal: | |||
Dirección en la CAPV: | |||
CP: | Localidad: |
PERSONA DE CONTACTO | ||||
Nombre: | Apellidos: | |||
Cargo | ||||
Teléfono(s): | ||||
E-mail: |
Forma Jurídica | Sector de Actividad | ||
Sociedad Anónima | Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca | ||
Sociedad Cooperativa | Industrias extractivas | ||
Sociedad Anónima Laboral | Industria manufacturera | ||
Comunidad de Bienes | Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado | ||
Sociedad Limitada | Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación | ||
Empresario Individual | Construcción | ||
Sociedad Civil | Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas | ||
Sociedad Agraria de Transformación | Transporte y almacenamiento | ||
Asociaciones Privadas sin ánimo de lucro | Hostelería | ||
Sociedad Limitada Laboral | Información y comunicaciones | ||
Organizaciones Patronales o Sindicales | Actividades inmobiliarias | ||
Otras Entidades sin ánimo de lucro | Actividades profesionales, científicas y técnicas | ||
Otras | Actividades administrativas y servicios auxiliares | ||
Educación | |||
Actividades sanitarias y de servicios sociales | |||
Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento | |||
Otros servicios | |||
Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico; actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio | |||
Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales |
Marque con (X) lo que proceda
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Consentimiento para la verificación de datos de identidad en el caso de que la empresa solicitante sea una persona física (señálese con una X lo que proceda).
Autorizo a Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx a verificar electrónicamente mis datos de identidad*
*En caso de no autorización, habrá de aportarse copia del DNI/NIE.
2.- ESTRUCTURA EMPRESARIAL EN LA CAPV
SI NO
□ □
N.º total de centros de trabajo en la CAPV | Total de personas trabajadoras fijas en la CAPV al inicio del contrato de relevo |
DESGLOSE DE PERSONAS TRABAJADORAS FIJAS POR CCC EN LA CAPV
CCC en la CAPV | Nº de personas trabajadoras fijas en el momento del inicio del contrato de relevo por CCC |
3.- DATOS DE LA PERSONA TRABAJADORA QUE ACCEDE A LA JUBILACIÓN PARCIAL (PERSONA RELEVADA )
DNI | Nombre | Apellido 1 | Apellido 2 | ||||||||||
Fecha de nacimiento | Edad | Sexo | |||||||||||
/ / | Mujer | Hombre | |||||||||||
Porcentaje de reducción de la jornada | Fecha prevista de jubilación total | ||||||||||||
% | / / |
Marque con (X) lo que proceda
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4.- CONTRATO DE RELEVO
DATOS DE LA PERSONA RELEVISTA
DNI | Nombre | Apellido 1 | Apellido 2 | |||||||||
Fecha de nacimiento | Edad | Sexo | ||||||||||
/ / | Mujer | Hombre | ||||||||||
CÓDIGO DE LA PERSONA RELEVISTA: | ||||||||||||
1 | < 30 o > 45 años, inscrita en Lanbide como desempleada en la fecha de inicio del contrato. (art. 4.1.b.1) | |||||||||||
2 | < 30 o > 45 años, con contrato de duración determinada concertado con la empresa (art. 4.1.b.2) *. | |||||||||||
3 | < 30 años, que tenga concertado en la misma empresa un contrato en prácticas, o para la formación y el aprendizaje, o desarrolle un periodo de prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011 y que pase a ser relevista dentro del periodo establecido de vigencia de dicho contrato o prácticas no laborales, o al día siguiente de su finalización (art. 4.1.b.3.1 y b.3.2). | |||||||||||
4 | Persona trabajadora de la empresa, en el caso de que en esta exista un acuerdo previo para la sustitución de las jubilaciones parciales mediante contrato de relevo con personas en activo en la misma (art. 4.2) **. |
Marque con (X) lo que proceda
(*) Con obligación de contratación adicional por el tiempo equivalente como mínimo al que falte para la finalización de dicho contrato temporal con una persona menor de 30 años o mayor de 45 años que cumpla la condición prevista en el apartado b.1.
(**) Con obligación de contratación adicional por el tiempo equivalente como mínimo al que falte para la finalización del contrato temporal con una persona mayor de 45 años que cumpla el requisito enunciado en el punto b.1 y en el caso de una persona menor de 30 años que cumpla uno de los requisitos enunciados en los puntos b1 o b.3.1
Nivel de titulación | |||||||||
Sin alfabetizar | Estudios primarios sin finalizar | EGB, sin título | XXX, XXX, XXX0 | C .F.Grado Medio,FP | |||||
BUP, COU, REM2, Bachillerato | C.F. Grado Superior, FP2, Maestría industrial | Diplomatura universitaria | |||||||
Licenciatura universitaria | Estudios de grado | Master | Doctorado universitario |
Marque con (X) lo que proceda
DATOS DEL CONTRATO DE RELEVO
Tipo de contrato | Fecha de inicio del contrato | |
Indefinido | / / | |
Duración determinada |
Marque con (X) lo que proceda
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Retribución anual bruta (RAB) | En caso de remisión en el contrato a un convenio o acuerdo de empresa * | |
€ | Denominación del convenio o acuerdo de empresa | Fecha de publicación en el Boletín Oficial |
* En el caso de no publicación en Boletín Oficial, se deberá presentar una copia.
A RELLENAR SI LA PERSONA RELEVISTA TENÍA UN CONTRATO PREVIO EN LA EMPRESA O REALIZABA PRÁCTICAS NO
LABORALES (códigos 2, 3 y 4 de la tabla del apartado 4 «CONTRATO DE RELEVO»)
Fecha de inicio del contrato previo/ de las prácticas | Fecha de fin del contrato previo/ de las prácticas |
/ / | / / |
5.- CONTRATACIÓN ADICIONAL (A RELLENAR SÓLO CUANDO SEA PRECEPTIVA: códigos 2 y 4 de la tabla del apartado 4 «CONTRATO DE RELEVO»)
DATOS DE LA PERSONA CONTRATADA
DNI | Nombre | Apellido 1 | Apellido 2 | ||||||||||
Fecha de nacimiento | Edad | Sexo | |||||||||||
/ / | Mujer | Hombre | |||||||||||
PERSONA CONTRATADA ADICIONAL | |||||||||||||
< 30 o > 45 años, inscrita en Lanbide como desempleada en la fecha de inicio del contrato (art. 4.1.b.1). | |||||||||||||
< 30 años, que tenga concertado en la misma empresa un contrato en prácticas, o para la formación y el aprendizaje, o desarrolle un periodo de prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011 y que pase a ser contratada adicional dentro del periodo establecido de vigencia de dicho contrato o prácticas no laborales, o al día siguiente de su finalización (art. 4.1.b.3.1). |
Marque con (X) lo que proceda
Nivel de titulación | |||||||||
Sin alfabetizar | Estudios primarios sin finalizar | EGB, sin título | XXX, XXX, XXX0 | X.X.Xxxxx Xxxxx,XX0 | |||||
XXX, XXX, XXX0, Xxxxxxxxxxxx | X.X. Grado Superior, FP2, Maestría industrial | Diplomatura universitaria | |||||||
Licenciatura universitaria | Estudios de grado | Master | Doctorado universitario |
Marque con (X) lo que proceda
DATOS DEL CONTRATO ADICIONAL
Fecha de inicio del contrato adicional | Fecha de fin del contrato adicional |
/ / | / / |
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DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña.: nombre y representación de la empresa DECLARA:
, en
Primero
□
Que la empresa solicitante no se encuentra entre las exclusiones del artículo 3.1 de la convocatoria (las Administraciones Públicas y cualquier otro organismo o entidad que forme parte del sector público).
Segundo
Que no concurren las circunstancias obstativas a las que se refiere el artículo 5 de la convocatoria (parentesco y socio). □
□
Tercero
a) Que la empresa solicitante no está percibiendo por la misma contratación ninguna ayuda concedida por cualquier Institución Pública (se exceptúan las relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social).
□
b) Que le ha sido concedida una ayuda de €, por (*) □
c) Que, habiendo solicitado una ayuda a (*), está pendiente de resolución.
(*) Entidad que concede la ayuda: Ayuntamiento, Diputación, SEPE, etc.
Cuarto
□
Que la empresa solicitante no se halla incursa en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado como consecuencia de subvención o ayuda de la misma naturaleza otorgada por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de sus organismos autónomos.
Quinto
□
Que la empresa solicitante no ha sido sancionada ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni está incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Sexto
□
a) Que la empresa solicitante ha comunicado a la RLT la intención de contratar al amparo de la convocatoria de ayudas al contrato de relevo, con indicación del puesto a ocupar y el carácter de la relación laboral (indefinida desde el inicio o bien de duración determinada con el compromiso de su conversión a indefinido a su finalización o en un momento anterior).
□
b) Que la empresa solicitante no dispone de representación legal de los trabajadores y trabajadoras, y por ello ha comunicado a los trabajadores y trabajadoras la intención de contratar al amparo de esta convocatoria mediante el contrato de relevo, con indicación del puesto a ocupar y el carácter de la relación laboral (indefinida desde el inicio o bien de duración determinada con el compromiso de su conversión a indefinido a su finalización o en un momento anterior).
Séptimo
□
Que la empresa solicitante no se halla incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.
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Octavo Que a los efectos de comprobación del cumplimiento de la normativa de mínimis, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 12 de la convocatoria: a) La empresa solicitante no ha recibido ningún tipo de ayuda sujeta a régimen de mínimis en los últimos tres años. □ b) La empresa solicitante ha solicitado y/o recibido (durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores), las siguientes subvenciones sujetas al régimen de mínimis, según el Reglamento (UE) □ n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Número de subvenciones que se han solicitado: | |||||
Estado Ayuda (*) | Organismo Concedente | Descripción objeto de la ayuda | Importe (euros) | Fecha (solicitud/concesión) | |
(*) 1= Ayuda solicitada 2=Ayuda Concedida Noveno Que la empresa solicitante no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión □ de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. Décimo Que la empresa se compromete a mantener el nivel de empleo de la plantilla fija existente en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento del inicio de las contrataciones subvencionadas, durante los 20 meses posteriores a la realización del contrato de relevo. En todo caso, la empresa deberá mantener al menos el 65% de los puestos de trabajo de su plantilla fija. □ Undécimo Que la empresa se compromete a notificar las extinciones de contratos de trabajo declaradas judicialmente □ improcedentes o nulas. Duodécimo Que la entidad solicitante deniega el consentimiento al órgano gestor para que verifique el cumplimiento de sus □ obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. (En caso de denegar el consentimiento, deberán aportarse los certificados de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social). Decimotercero □ Que todos los datos consignados en la presente solicitud son veraces. |
He leído y acepto la política de seguridad en materia de recogida y tratamiento de datos de carácter personal del organismo
autónomo Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx recogida en detalle en la 2ª página de esta solicitud.
En
a
de
de
Fdo:
(Indique el nombre de la persona firmante)
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DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD
• En el supuesto de que él o la solicitante sea una persona física, copia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento de identidad equivalente, o Número de Identificación de Extranjero, o autorización expresa para que el órgano gestor de la ayuda proceda a la comprobación o verificación de los datos de identidad.
• En el caso de que la solicitante sea persona jurídica, copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa.
• Copia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, de las personas contratadas.
• Copia del contrato de relevo y del contrato a tiempo parcial de la persona que accede a la jubilación parcial. En el supuesto de que el contrato de relevo se concierte por duración determinada, compromiso de su conversión a indefinido firmado por empresa y trabajador.
• Acreditación de la plantilla fija de la empresa en el momento del inicio del contrato de relevo, mediante la presentación del documento «Informe de trabajadores en alta» (ita) de la Seguridad Social (obtenido del sistema RED), relativo a todos los CCC de los centros de trabajo de la CAE.
• En el caso de que el contrato de relevo se concierte con una persona que finalice un contrato en prácticas o para la formación y el aprendizaje, copia de dicho contrato.
• En el caso de que el contrato de relevo se concierte con una persona que finalice un periodo de prácticas no laborales, copia del acuerdo firmado por la persona en prácticas y la empresa.
• En el supuesto de que el contrato de relevo se concierte con una persona trabajadora de la empresa, copia del contrato de duración determinada que tenía suscrito con anterioridad, así como copia del contrato adicional a que hace referencia el artículo 4.
En el caso de que el contrato adicional se haya realizado con una persona que haya finalizado un contrato en prácticas o para la formación y el aprendizaje, copia de dicho contrato. En el caso de que el contrato adicional se haya concertado con una persona que finalice un periodo de prácticas no laborales, copia del acuerdo para la realización de dichas prácticas.
• En el supuesto de que la persona relevista haya sido contratada en base a un acuerdo de empresa relativo al procedimiento para cubrir los contratos de relevo con trabajadores en activo en la empresa que resulten de las jubilaciones parciales que se suceden, copia de dicho acuerdo.
• En el supuesto de que en el contrato de trabajo no se recoja la Retribución Anual Bruta de la persona relevista y se haga referencia a un Acuerdo de empresa no publicado, se deberá presentar copia del mismo.
• Certificación del órgano competente indicando el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.
El plazo máximo para resolver y notificar esta solicitud será de seis meses desde la fecha de entrada en el registro, transcurrido el cual se entenderá estimada la petición de subvención si no recayera resolución expresa.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR UNA VEZ CONCEDIDA LA AYUDA
• Acreditación de la plantilla fija de la empresa al año de la concesión de la ayuda y a los veinte meses desde la contratación inicial, mediante la presentación del documento «Informe de trabajadores en alta» (ITA) de la Seguridad Social (obtenido del sistema RED), relativo a todos los CCC de los centros de trabajo de la CAE.
• En su caso, copia de la conversión del contrato de relevo en indefinido.
• Acreditación documental de cualquier modificación que se haya producido respecto de la solicitud presentada (cambio de relevista, de denominación o de dirección...).
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INFORMACIÓN
945 160 601
945 181 300
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