OCTAVO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
ILUSTRE MUNICIPIO DE SAN XXXXXX XX XXXXXXxx
OCTAVO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
CELEBRADO ENTRE EL ILUSTRE MUNICIPIO DEL CANTÓN SAN XXXXXX XX XXXXXX Y EL COMITÉ CENTRAL ÚNICO
DE TRABAJADORES MUNICIPALES XX XXXXXX
2011 - 2012
OCTAVO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE EL ILUSTRE MUNICIPIO DEL CANTON SAN XXXXXX XX XXXXXX Y EL COMITÉ CENTRAL ÚNICO DE TRABAJADORES
En la ciudad xx Xxxxxx, a los dos días del mes de septiembre de dos mil once, comparecen ante el Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, por una parte la Ilustre Municipalidad de Xxx Xxxxxx xx Xxxxxx, representada por el Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en sus calidades xx Xxxxxxx y Procurador Síndico, respectivamente, calidades que lo justifican con los documentos que al efecto se acompañan; y por otra, el Comité Central Único de Trabajadores del Muy Ilustre Municipio de Xxx Xxxxxx xx Xxxxxx, representada por su Directiva conformada de la siguiente manera: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxx Xxxx Xxxxx, en sus
calidades de Secretarios: General, de Actas y Comunicaciones, de Defensa Jurídica, de Organización y Disciplina, de Educación y Cultura, de Asuntos Sociales y Deportivos, y de Finanzas, respectivamente de la Directiva del Comité Central Único de Trabajadores del Gobierno Municipal del Cantón San Xxxxxx xx Xxxxxx, respectivamente, conjuntamente con su Asesor Jurídico el Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, quienes libre y voluntariamente convienen en suscribir el presente Octavo Contrato Colectivo de Trabajo, bajo los términos y estipulaciones que a continuación se indican.
CAPÍTULO I RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO
ÚNICO DE TRABAJADORES MUNICIPALES
DEL MUY ILUSTRE MUNICIPIO DE SAN XXXXXX XX XXXXXX Y APLICACIÓN DEL CONTRATO
Art. 1.- RECONOCIMIENTO.- La Ilustre
Municipalidad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, reconoce al Sindicato Único de Trabajadores xxx Xxxxxxx
Municipio de San Xxxxxx xx Xxxxxx, como organización representativa de los Trabajadores establecidas legalmente siendo esta la única facultada para tratar con el empleador sobre todos los asuntos relacionados con la aplicación, interpretación, reforma, revisión de las normas y estipulaciones contenidas en este instrumento así como cualquier asunto inherente a las relaciones obrero patronales.
Art. 2.- SUJECIÓN.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo establece las condiciones especiales a las que desde su vigencia quedarán sujetos los contratos individuales de trabajo, sin perjuicios de los derechos y obligaciones de las partes establecidos en la ley y decretos que se dictaren o se promulgaren en beneficio de los trabajadores.
Art. 3.- NÚMERO DE TRABAJADORES.- Para
los efectos contemplados en el Art. 240 del Código de Trabajo el I. Municipio xx Xxxxxx declara que el número de obreros es de 182, de igual manera el Sindicato Único de Trabajadores Municipales xx Xxxxxx declara tener 182 trabajadores afiliados a dicho Sindicato, a los que se sumarán los nuevos
que ingresen a la organización sindical. Cuando el Ministerio de Relaciones laborales emita la Resolución sobre el número de trabajadores del Municipio xx Xxxxxx, este será el número que se considere para la contratación colectiva.
Art. 4.- TRABAJADORES AMPARADOS.- El
presente Contrato Colectivo de Trabajo ampara y protege a los miembros del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES XXX XXXXXXX MUNICIPIO DE SAN XXXXXX XX XXXXXX, los
mismos que gozaran de los beneficios de este Contrato Colectivo. Quedan excluidos de este Contrato y por lo tanto no podrán acogerse a él, los funcionarios sujetos a la Ley Orgánica de Servicio Público, así como aquellos que desempeñan las funciones señaladas en los Art. 36 y 247 del Código de Trabajo y los trabajadores mencionados en las excepciones del Art. 14 del indicado Código.
Art. 5.- DURACIÓN.- El presente contrato Colectivo de Trabajo entrará en vigencia desde el primero de enero del dos mil once, y regirá por el plazo de DOS AÑOS; esto es, hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil doce. Por lo menos con sesenta días antes de la terminación del plazo fijado,
los trabajadores presentaran al Ilustre Municipio xx Xxxxxx de conformidad con el Art. 223 del Código del Trabajo, el Proyecto del nuevo CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. Únicamente en el caso de no haber notificado en el plazo fijado se entiende prorrogado el presente Contrato Colectivo de Trabajo. En caso de que las partes no se pusieren de acuerdo hasta la fecha de su vencimiento, los trabajares continuarán protegidos por el presente contrato colectivo; sin perjuicio del derecho que tienen para presentar pliegos de peticiones; en todo caso, el nuevo Contrato Colectivo entrará en vigencia a partir del primero de Enero del dos mil trece.
Art. 6.- RELACIONES OBRERO
PATRONALES.- El Ilustre Municipio de San Xxxxxx xx Xxxxxx se compromete a tratar a sus trabajadores con la debida consideración y respeto a la dignidad humana; velará siempre por el bienestar social, cultural y económico de los trabajadores, respetando su participación en los Organismos Sindicales, facilitará un ambiente adecuado para que los trabajadores desempeñen su función, proporcionándoles todos los implementos necesarios para su actividad, dará estricto cumplimento a las
leyes laborales y sociales de trabajo en la forma establecida en el Código de Trabajo en Vigencia.
Las órdenes e instrucciones que imparta a sus trabajadores, las Autoridades superiores de la Ilustre Municipalidad xx Xxxxxx, se canalizarán a través del departamento correspondiente.
El empleador se compromete a sancionar a cualquiera de los funcionarios que cometieren acto o acción comprobada que lesione los principio de norma y respeto a los trabajadores o a su dignidad o que de alguna manera actué en desmedro de su personalidad.
Los trabajadores de la institución se comprometen a observar puntualidad, disciplina, a respetar a sus jefes y superiores, de conformidad con las disposiciones de los artículos 42, 44 y 45 del Código de Trabajo y Reglamento Interno del Municipio.
Los trabajadores se comprometen a observar toda la normativa relacionada con la seguridad industrial.
CAPÍTULO II ESTABILIDAD Y JORNADA DE TRABAJO
Art. 7.- ESTABILIDAD.- La Ilustre Municipalidad de Xxx Xxxxxx xx Xxxxxx reconoce a cada uno de sus trabajadores amparados por este Contrato Colectivo de Trabajo, la ESTABILIDAD en sus puestos de trabajo por el tiempo de 10 años, contados desde el uno de enero del dos mil once, lapso durante el cual los trabajadores protegidos por este instrumento no podrán ser despedidos ni desahuciados; las relaciones laborales, únicamente podrán concluir por alguna de las causales previstas en el Art. 169 del Código del Trabajo, previo el trámite señalado para cada caso.
Art. 8.- GARANTÍA.- En el caso de que el empleador contraviniese lo dispuesto en el artículo anterior, despidiere algún trabajador protegido por este contrato colectivo, dará derecho al trabajador afectado a exigir su reingreso al trabajo o al pago de las indemnizaciones por un valor equivalentes a
la remuneración unificada que se encontrare percibiendo multiplicado por el tiempo de estabilidad previsto en el artículo 7 de este Contrato Colectivo. Para el cálculo de estas indemnizaciones se tomará en cuenta la mejor remuneración unificada percibida por el trabajador de las doce últimas incluyendo todos los beneficios sociales, horas suplementarias y extraordinarias. Adicionalmente pagará las indemnizaciones previstas en el Art. 188 y la bonificación del Art. 185 del Código del Trabajo.
Si el trabajador despedido de su puesto de trabajo fuere dirigente o ex dirigente sindical principal o suplente, además de las indemnizaciones señaladas en el artículo anterior, percibirá la indemnización prevista en el Art. 187 del Código de Trabajo y en la forma como dicha disposición legal señala.
El derecho de indemnización especial por despido, tendrá el dirigente sindical hasta 24 meses después de haber cesado en sus funciones. En caso de terminación de las relaciones laborales por visto bueno concedido en base a cualesquiera de las causales del Art. 173 de Código de Trabajo; este hecho se asimilará al despido intempestivo; y, la
Ilustre Municipalidad pagará al trabajador que haya obtenido visto bueno a su favor, todas las indemnizaciones previstas en el presente artículo.
Las indemnizaciones por despido intempestivo, no podrán ser superiores a trescientos salarios básicos unificados del trabajador privado que se encuentre vigente a la fecha del despido intempestivo, conforme a lo señalado en el Mandato Constituyente N° 04, publicado en el suplemento del Registro Oficial N° 273 de 14 de febrero del 2008.
Art. 9.- RETRIBUCIÓN POR RENUNCIA VOLUNTARIA O JUBILACIÓN DE UN
TRABAJADOR.- En caso de renuncia voluntaria de un trabajador por cualquier causa, la Ilustre Municipalidad xx Xxxxxx pagará al trabajador renunciante, la cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS cantidad fija a quien haya laborado por lo menos xx XXXX a CATORCE AÑOS y para los trabajadores que tengan una antigüedad superior a los CATORCE AÑOS Y VEINTE Y CINCO AÑOS, recibirán CUATRO
MIL DOLARES AMERICANOS como cantidad fija, más DIEZ remuneraciones mensuales
unificadas a partir del año 2011. Siempre y cuando no supere a lo establecido en los Mandatos números 2, 4 y 8.
En caso de supresión de partidas, para acogerse a la jubilación patronal o a la jubilación que el IESS otorga a sus afiliados, el I. Municipio del Cantón Xxxxxx, pagará a favor del trabajador que se acoja a esta separación, el valor equivalente a siete salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado, por cada año de servicio, hasta un monto máximo de doscientos diez salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total, conforme a lo previsto en el Mandato Constituyente N° 2 publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 261 de 28 de enero del 2008.
Se acogerán al beneficio de liquidación de acuerdo al acápite anterior CINCO trabajadores para el año 2011 y CINCO trabajadores para el año 2012, dando prioridad al más antiguo, al de mayor edad, o a quien estuviere atravesando por una calamidad doméstica o enfermedad grave comprobada, previo informe de la Trabajadora Social, certificado médico del IESS e informe de Recursos Humanos.
Art. 10.- JORNADA DE TRABAJO.- La jornada
máxima de trabajo, será de ocho horas diarias de manera que no exceda de cuarenta horas semanales de lunes a viernes de acuerdo a los turnos, horarios y jornadas de trabajo que a continuación se detallan:
Los xxxxxxx, xxxxxxxx y días feriados trabajarán por turnos de cinco recolectores por día con veinte trabajadores para los recolectores y cinco para los mercados y los recolectores con sus respectivos choferes con horario de 07H00 a 15H00 con media hora de lunch.
Para el servicio de recolección nocturna se los hará de acuerdo a las necesidades y por turnos que establecerá la I. Municipalidad, luego de la jornada nocturna los trabajadores dispondrán de transporte hasta los domicilios de los trabajadores.
El servicio de aseo de calles se lo prestará de acuerdo a las zonificaciones establecidas por el Ilustre Municipio xx Xxxxxx.
El servicio nocturno si hubiese mal temporal el Ilustre Municipio xx Xxxxxx mediante el mecanismo
que se establezca podrá suspender el servicio.
Se establece que el horario nocturno será de 19H00 a 22H00 de lunes a viernes con el recargo del 25% por ser jornada nocturna, según el Art. 49 del Código de Trabajo.
Los trabajadores de aseo que laboran en los mercados mantendrán el horario de 06H00 a 14H00.
Para los chóferes, jornaleros de Obras Publicas y Trabajadores de Aseo de calles: de 06H00 a 14H00; Jardineros: de 05H00 a 13H00; en la modalidad de jornada única de trabajo.
El horario para los trabajadores de la Imprenta será de: 08H00 a 16H00.
El Horario de Trabajo para quienes laboran en el Laboratorio de Suelos será de 08H00 a 16H00.
Todos los trabajadores tendrán derecho a treinta minutos para el lunch.
Para el traslado de los trabajadores de jardinería, desde el lugar de concentración se facilitará la
movilización respectiva hasta los sitios de trabajo, así como para su retorno al sitio de concentración.
Los días sábados y domingos el empleador se compromete en caso de ser necesario a que los trabajadores de talleres realicen el mantenimiento de los vehículos, de tal modo que estos estén aptos para realizar su trabajo el día lunes.
Estos horarios podrán ser modificados por necesidades institucionales y si existiere acuerdo expreso entre las partes contratantes.
Art. 11.- HORAS EXTRAORDINARIAS.- Con el
fin de evitar la suspensión del servicio, los trabajadores se comprometen a trabajar horas extraordinarias los días xxxxxxx, xxxxxxxx festivos y feriados sin límite de horas de acuerdo a la necesidad institucional conviniendo en fijar el pago de las horas extraordinarias de labor para todos los trabajadores protegidos por este Contrato Colectivo, pago que se lo hará en forma mensual, con el ciento por ciento (100%) de recargo. Para el cálculo de las horas suplementarias y extraordinarias se tomará en cuenta la totalidad de la remuneración unificada que se encontrare percibiendo el trabajador al momento
de realizar tales horas; por lo tanto, su cálculo no sufrirá ningún descuento.
El pago se efectuará en el rol del respectivo mes. El pago se realizará de acuerdo al numeral 1.2.14 del Decreto 1701 (dicho trabajo suplementario o extraordinario deberá calcularse sobre 240 horas mensuales)
El trabajador podrá laborar horas extraordinarias y suplementarias siempre que haya sido comunicado con veinticuatro horas de anticipación con su respectivo consentimiento.
CAPÍTULO III LICENCIAS Y VACACIONES
Art. 12.- PERMISOS.- La Ilustre Municipalidad de Xxx Xxxxxx xx Xxxxxx se compromete a reconocer permisos remunerados con el ciento por ciento de su remuneración unificada. De acuerdo a lo establecido en el Decreto 1701, en los siguientes casos:
a) De acuerdo al Art. 1.2.11. del Decreto 1701, los
permisos sindicales a tiempo completo, permanentes y remunerados, solo se podrán establecer licencias o permisos remunerados a los dirigentes sindicales, o a sus alternos que se principalicen de hasta diez días al mes, que no serán acumulables y con la aclaración que siendo un facultad discrecional de la parte empleadora del sector público, estos permisos se regularán y concederán siempre y cuando no afecten sus actividades.
b) De Acuerdo al Art. 1.2.12 del Decreto 1701, quedan prohibidos los días adicionales y de vacaciones fuera de los señalados en el Código del Trabajo.
c) Los permisos por citas y permisos médicos del IESS serán de acuerdo con la ley. Los trabajadores deberán justificar las faltas en caso de incapacidad mediante certificado extendido por el médico del IESS o el médico municipal.
d) En caso de fallecimiento del o la cónyuge o conviviente en unión libre y de familiares del trabajador concederá permisos conforme a lo dispuesto en el numeral 30 del Art. 42 del
Código del Trabajo.
e) En caso de fallecimiento de un trabajador, sus compañeros de trabajo podrán asistir a los funerales, para lo cual deberán solicitar el permiso respectivo con cargo a vacaciones; permiso que no podrá exceder de dos días y deberá ser durante los funerales. Siempre deberá dejarse un grupo de trabajadores con el fin de no suspender los servicios.
f) Se dará permiso remunerado por TRES DÍAS, en caso de calamidad doméstica o fuerza mayor, tales como robo, incendio, destrucción de la vivienda o enfermedad graves de sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y para diligencias judiciales comprobadas, por el tiempo estrictamente necesario; en todos los casos, previa verificación e informe de la Trabajadora Social de la Institución.
g) Cuando los trabajadores hayan sido detenidos injustificadamente y hayan obtenido su libertad por sobreseimiento provisional o definitivo o por sentencia absolutoria ejecutoriada regresarán a su puesto de trabajo una vez
recuperada su libertad, y tendrán derecho a percibir el ciento por ciento de su remuneración, por todo el tiempo de su detención.
h) Las citas y permisos médicos del IESS serán de acuerdo con la ley. Los trabajadores deberán justificar las faltas en caso de incapacidad mediante certificado extendido por el médico del IESS o el Médico Municipal.
i) La Ilustre Municipalidad xx Xxxxxx concederá las facilidades necesarias para que los trabajadores estudien y puedan rendir sus exámenes en la modalidad de estudio a distancia o cuando asistan a clases con normalidad a centros educacionales, centros de capacitación o de educación formal. Hasta por dos horas diarias cuando los trabajadores realicen estudios de educación compensatoria, secundarios, superiores o técnicos de especialización que sean reconocidos por los Ministerios de Educación Trabajo y por el SECAP. Con la duración mínima de dos años justificados en la forma señalada en el literal anterior y autorizado por el Jefe de Personal, siempre que tenga relación con el ámbito de su trabajo.
Art. 13.- VACACIONES.- La Ilustre Municipalidad de Xxx Xxxxxx xx Xxxxxx concederá a todos sus trabajadores 15 días ininterrumpidos de vacaciones anuales incluidos los días no laborables, conforme a lo señalado en el Art. 69 del Código del Trabajo; los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día adicional por cada año trascurrido, contabilizando de igual modo en días corridos. El trabajador presentará la solicitud de vacaciones por los menos con 8 días de anticipación. En todo caso los contratantes se sujetaran a lo dispuesto en el Art. 69 del Código de Trabajo.
El trabajador recibirá de su empleador su remuneración de acuerdo a la ley.
En el mes de diciembre de cada año, la Municipalidad exhibirá el calendario de vacaciones para los afiliados al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES XXX XXXXXXX MUNICIPIO DE SAN XXXXXX XX XXXXXX.
CAPÍTULO IV REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS
Art. 14.- DE LAS REMUNERACIONES.- La
Ilustre Municipalidad xx Xxxxxx, a partir del primero de enero del 2011, se obliga a pagar las remuneraciones de sus trabajadores en los valores o porcentajes máximos señalados en el Art. 2 del Acuerdo Ministerial MRL Nº 2011-00098 del 25 xx xxxxx del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº
451 del 18 xx xxxx de 2011 emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales, en esta forma se aplicarán los dos años de vigencia del contrato.
Los Trabajadores municipales, no perderán por ningún concepto los beneficios adquiridos.
Art. 15.- REMUNERACIÓN UNIFICADA Y
SUBSIDIOS.- Las partes manifiestan y se encuentran de acuerdo, que la Ilustre Municipalidad xx Xxxxxx, a partir del primero de enero del 2004 se encuentra pagando la remuneración unificada, en la que se incorporaron los subsidios, bonificaciones y todos los componentes de la remuneración que hasta
esa fecha se encontraban percibiendo, cargas familiares, cargas escolares, antigüedad, décimo quinto sueldo, décimo sexto sueldo, bono vacacional, refrigerio, bono de estímulo pecuniario, bono de comisariato, transporte, costo de vida; y bono especial del trabajador; respecto de los cuales no podrá duplicarse el pago; salvo los subsidios y bonificaciones señalados en el Acuerdo Ministerial MRL-2010-00098 emitido por el Ministro de Relaciones Laborales; por lo tanto, la Municipalidad; sin que se puedan desglosar los componentes de la remuneración unificada, para realizar los cálculos correspondientes.
La Municipalidad reconoce a favor de todos sus trabajadores protegidos por este contrato colectivo de trabajo los siguientes subsidios, reconocidos en el Acuerdo Ministerial MRL Nº 2011-00098 del 25 xx xxxxx del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº
451 del 18 xx xxxx de 2011 emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales.
a) SUBSIDIO FAMILIAR.- Por este concepto el Ilustre Municipio de San Xxxxxx xx Xxxxxx, a partir del primero de enero del 2011, pagará a cada trabajador, el valor equivalente al uno por
ciento (1%) xxx xxxxxxx básico unificado en forma mensual por cada hija o hijo hasta los 18 años de edad y por cada hijo o hija con discapacidad, potadores del carné del CONADIS, de cualquier edad. Se presentarán los documentos justificativos.
b) SUBSIDIO DE ANTIGÜEDAD.- El I. Municipio de San Xxxxxx xx Xxxxxx, a partir del primero de enero del 2011 y en forma mensual, pagará a favor de sus trabajadores el Subsidio de Antigüedad, por el valor equivalente al 0.25% de la remuneración mensual unificada multiplicada por el número de años laborados desde la fecha de unificación de la remuneración; esto es, desde el primero de enero del 2004.
c) PERMISO DE PATERNIDAD.- En caso de parto de la mujer o conviviente en unión libre del trabajador, La Ilustre Municipalidad de Xxx Xxxxxx xx Xxxxxx le concederá permiso remunerado por el tiempo y en la forma que el Art. 152 reformado del Código de Trabajo señala para estos casos. Este hecho se justificara con los documentos pertinentes.
d) PERMISO DE MATERNIDAD Y LACTANCIA.- En caso de parto de la trabajadora, la I. Municipalidad, le concederá los permisos anteriores y posteriores del parto, en igual forma el tiempo de lactancia, por el tiempo y en la forma que los Arts. 152 y 155 del Código del Trabajo señalan.
e) SEGURO EN CASO DE ACCIDENTE.- En caso de incapacidad del trabajador para laborar, por enfermedad no profesional o por accidente producido en el trabajo, el Ilustre Municipio xx Xxxxxx, le reconocerá sin perjuicio de los que le toca percibir de parte del IESS, los tres primero días el salario completo y a partir del cuarto día, el porcentaje que faltara para completar el cien por ciento de su remuneración que le toca al trabajador por todo el tiempo que dure la incapacidad del mismo, previo el certificado del IESS o del médico Municipal.
f) JUBILACIÓN PATRONAL.- La Ilustre Municipalidad xx Xxxxxx reconoce el beneficio del trabajador que por el lapso de 25 años o más, haya prestado sus servicios en la
Institución, el derecho que tienen a la Jubilación Patronal; la pensión mensual de jubilación, será el valor xxx xxxxxxx básico unificado del trabajador en general, más el monto correspondiente al setenta por ciento de la diferencia entre el valor xxx xxxxxxx básico y el valor de la canasta básica familiar fijados al momento en que el trabajador se separe de la Institución. La regulación para el pago de la pensión mensual de jubilación patronal se realizará a través de la correspondiente Ordenanza Municipal conforme a lo señalado en el Art.216 del Código del Trabajo, Ordenanza que se dictará de inmediato, y con los parámetros aquí señalados.
El Ilustre Municipio xx Xxxxxx se compromete a pagar este derecho otorgado a favor del trabajador sin trámite judicial alguno. El Municipio mantendrá las mensualidades de jubilación patronal en los mismos roles de pago y fechas en las que cobren todos los trabajadores, extrabajadores o derecho habientes en goce de la misma y no la perderá por ninguna circunstancia. Si por decisión legislativa o gubernamental, mediante ley, decreto ejecutivo, acuerdo ministerial o resolución de los organismos
del Estado se eliminare la jubilación patronal o se cambiare su denominación o sentido; la jubilación patronal en la Municipalidad xx Xxxxxx, se mantendrá inalterable y en la forma como se ha convenido en la contratación colectiva. Los beneficios contemplados en el presente literal serán aplicables de acuerdo a lo prescrito en el Decreto Ejecutivo 225.
CAPÍTULO V SEGURIDAD Y CONDICIONES DE
TRABAJO, REUBICACION, VACANTES Y ASCENSOS
Art. 16.- SEGURIDAD.- El Empleador resguardará la vida y la salud del Trabajador a partir de la vigencia del presente contrato colectivo de trabajo con el fin de evitar y prevenir riesgos de accidentes de trabajo, obligándose la institución a proporcionar las mejores condiciones de seguridad en higiene para que los trabajadores efectúen las labores encomendadas, además proporcionarán todos los implementos necesarios de seguridad con equipos para proteger contra cualquier riesgo o accidente. Se
preocupará por el buen estado y mantenimiento de locales, bodegas, vehículos, recolectores de basura y demás máquinas y accesorios.
En razón de que los trabajadores realizan trabajos específicos dentro de una actividad insalubre, se les dotará cada año de prendas de trabajo de común acuerdo con el Sindicato y de conformidad con lo establecido en el literal g) del Art. 3 del Acuerdo Ministerial MRL Nº 2011-00098 del 25 xx xxxxx del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 451 del 18 xx xxxx de 2011 emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales; nombrándose una Comisión integrada por cuatro miembros de la directiva del Sindicato Único y cuatro miembros de base quienes formarán parte de la comisión para elaboración de los pliegos de contratación de los contratos respectivos en la forma que a continuación se indica, comenzando por señalar que al Chofer de la Alcaldía se le dotará de dos ternos xx xxxxxxx xx xxxxx calidad.
a) MECÁNICOS
Ropa de Trabajo
Dos overoles de buena calidad
Dos pantalones xxxx de buena calidad Dos camisas
Dos gorras con visera
Equipo de Seguridad
Dos pares de botas punta xx xxxxx de buena calidad Un par de botas de cuero de buena calidad
Doce pares de guantes de nitrilio para aceite Un protector de vista
Una mascarilla (tres repuestos) Un par de botas de caucho
Un terno impermeable
Un protector de oídos (orejeras)
Dos fajas industriales para protección de columna
b) OPERADORES DE MAQUINARÍA Y AYUDANTES
Ropa de Trabajo
Dos overoles de buena calidad
Dos pantalones xxxx de buena calidad Dos camisas
Dos gorras con visera
Equipo de Seguridad
Dos pares de botas punta xx xxxxx de buena calidad Un par de botas de cuero de buena calidad
Dos pares de guantes de cuero y felpa Un protector de vista
Un protector de oídos
Una mascarilla (tres repuestos) Un par de botas de caucho
Un terno impermeable Un casco protector
Un chaleco con líneas reflectivas
c) CHOFERES
Ropa de Trabajo
Un overol de buena calidad
Tres pantalones xxxx de buena calidad Dos camisas de buena calidad
Un par de zapatos de buena calidad ejecutivos casuales
Equipo de seguridad
Dos pares de botas de buena calidad Dos pares de guantes de cuero y felpa Una mascarilla
Un terno impermeable
Una faja industrial para protección de columna Un chaleco con líneas reflectivas
d) TRABAJADORES DEL LABORATORIO DE SUELOS
Ropa de Trabajo
Tres pantalones xxxx de buena calidad Cuatro camisetas tipo polo
Una chompa tres cuartos plumón
Equipo de Seguridad
Un Mandil
Dos pares de botas de cuero de buena calidad Seis pares de guantes de caucho industriales Una mascarilla (tres repuestos)
Un protector de vista
Un protector de oídos (orejeras) Un casco protector
Dos fajas industriales para protección de columna
e) CARPINTEROS
Ropa de Trabajo
Un overol de buena calidad
Tres pantalones xxxx de buena calidad Cuatro camisas
Dos gorras de visera
Equipo de Seguridad
Dos pares de botas de buena calidad
Dos pares de guantes características especificas Una mascarilla
Un par de botas de caucho Un poncho de agua
Un protector de vista Un protector de oídos
Una faja industrial para protección de columna
f) PERSONAL DE IMPRENTA
Ropa de Trabajo
Dos pantalones xxxx de buena calidad Dos chompas xxxx de buena calidad Cuatro camisas
Equipo de Seguridad
Tres mandiles
Dos pares de botas de cuero de buena calidad Tres pares de guantes características especificas Un protector de vista
Un protector de oídos
g) PERSONAL FEMENINO DE OFICINA
Ropa de Trabajo
Un uniforme que recibe el personal administrativo (1 falda, 1 chaqueta y 4 blusas)
Una gorra de visera (únicamente personal que labora en la guardería, patronato y dispensario médico)
Dos pares de zapatos de buena calidad
Equipo de Seguridad
Un par de botas de caucho (únicamente personal que labora en la guardería, patronato y dispensario Médico)
Cuatro pares de guantes de caucho (únicamente personal que labora en la guardería, patronato y dispensario médico)
Tres mandiles (únicamente personal que labora en la guardería, patronato y dispensario médico)
h) PERSONAL FEMENINO REGENTE
Ropa de Trabajo Una falda o pantalón Una chaqueta
Un par de zapatos de buena calidad Dos blusas
Equipo de Seguridad
Tres mandiles
Un par de botas de caucho de mujer Doce pares de guantes de caucho Una mascarilla
i) PERSONAL MASCULINO REGENTE
Ropa de Trabajo
Dos pantalones xxxx de buena calidad Una chompa xxxx de buena calidad Un par de zapatos de buena calidad Tres camisas
Equipo de Seguridad
Tres mandiles
Un par de botas de caucho
Doce pares de guantes de caucho Una mascarilla
j) PERSONAL ANTILARBARIO
Ropa de Trabajo
Un overol de buena calidad
Tres pantalones xxxx de buena calidad Cuatro camisas
Dos gorras de visera
Equipo de Seguridad
Dos pares de botas de caucho
Tres pares de botas de cuero de buena calidad Una mascarilla (tres repuestos)
Doce pares de guantes de caucho Un terno impermeable
Un equipo de control fitosanitario
k) TRABAJADORES DE HIGIENE
Ropa de Trabajo
Tres pantalones xxxx de buena calidad Una chompa xxxx de buena calidad Cuatro camisetas tipo polo
Dos gorras de visera
Equipo de Seguridad
Cuatro overoles de buena calidad Seis mascarillas de tela
Tres pares de botas de cuero de buena calidad Doce pares de guantes de cuero largos
Un terno impermeable
Un par de botas de caucho
Una faja industrial para protección de columna Un casco protector con barbilla
Un protector de vista
12 pares de tapones auditivos
l) JARDINEROS
Ropa de Trabajo
Tres pantalones xxxx de buena calidad Una chompa xxxx de buena calidad Cuatro camisetas polo
Dos gorras de visera
Equipo de Seguridad
Cuatro overoles de buena calidad Un par de botas de caucho caña alta
Tres pares de botas de cuero de buena calidad Seis pares de guantes de cuero y felpa
Dos overoles impermeables
Una faja industrial protección columna
m) TRABAJADORES DE OBRAS PÚBLICAS
Ropa de Trabajo
Tres pantalones xxxx de buena calidad Una chompa xxxx xx xxxxx calidad
Cuatro camisetas polo Dos gorras de visera Equipo de Seguridad
Un par de botas de caucho caña alta
Tres pares de botas de cuero de buena calidad Un terno impermeables
Una faja industrial protección columna Un chaleco un líneas reflectivas
n) PERSONAL MASCULINO ADMINISTRATIVO
Ropa de Trabajo
Tres pantalones de gabardina Cuatro camisas
Una chompa xxxx de buena calidad Un xxxx de buena calidad
Equipo de Seguridad
Dos pares de zapatos de buena calidad
o) SOBRESTANTES DE HIGIENE
Ropa de Trabajo
Dos pantalones xxxx de buena calidad Dos camisas
Dos camisetas tipo polo
Un par de zapatos de buena calidad ejecutivos casuales
Una chompa xxxx de buena calidad
Equipo de Seguridad
Dos pares de guantes de cuero y felpa Un poncho de agua negro
Un par de botas de cuero de buena calidad Un par de botas de caucho
Una mascarilla como las que usan los señores de la Policía Nacional
p) CHOFER DEL SEÑOR ALCALDE
Ropa de Trabajo
Dos ternos xx xxxxxxx
Equipo de Seguridad
Un overol de buena calidad
Un chaleco con líneas reflectivas
Dos pares de zapatos de buena calidad
No se descontará valor alguno por dotación. La entrega de los uniformes se hará máximo en el mes xx xxxxx de cada año.
Art. 17.- XXXXXXXX XXXXXX X XXXXXXXX
XXXXXXXX.- Xx X. Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx Xxxxxx se compromete a proporcionar atención médica y primeros auxilios tanto a los trabajadores sindicalizados miembros del Sindicato Único de Trabajadores Municipales xx Xxxxxx, en los servicios médicos en el Dispensario médico Municipal, de acuerdo al horario establecido.
En todo caso, de presentarse algún problema sobre la aplicación de este servicio, será responsabilidad de la trabajadora Social encontrar la más adecuada solución.
Art. 18.- REUBICACIÓN.- En caso de incapacidad parcial o temporal del trabajador para poder desempeñar sus labores, el I. Municipio xx Xxxxxx se compromete a reubicarlo, manteniendo el pago de la misma remuneración, en un puesto de trabajo apropiado para su salud, previa la certificación médica del IESS o del médico Municipal.
Todo esto va de acuerdo a las normas establecidas por IESS
Art. 19.- ALIMENTACIÓN.- El Municipio xx Xxxxxx conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 3 del Acuerdo Ministerial MRL Nº 2011-00098 del 25 xx xxxxx del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 451 del 18 xx xxxx de 2011 emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales, se compromete a entregar a cada trabajador amparado por este instrumento, la suma de USD. 2.50 por persona y por día laborado durante la vigencia del presente contrato colectivo; valores que se pagarán mensualmente y adicional a la remuneración mensual unificada.
Para que puedan los trabajadores servirse la alimentación, se les concederá treinta minutos y para el efecto se trasladaran al lugar apropiado que ellos decidan.
Art. 20.- PAGO DE TRANSPORTE.- El I.
Municipio xx Xxxxxx pagará a favor de los trabajadores la suma de USD 0.50 por cada día laborado, pago que se hará en forma mensual.
Art. 21.- CAMBIOS DE OCUPACIÓN.- De
acuerdo a la norma contenida en el Art. 192 del
Código del Trabajo, el I. Municipio xx Xxxxxx no podrá designar al trabajador a otra actividad sin su consentimiento y siempre que el empleador justifique la necesidad del cambio de acuerdo a la Ley; y, notificará del particular mediante oficio dirigido al trabajador o trabajadora.
En caso de designación eventual del trabajador a puestos de trabajo y categoría superior, el trabajador reemplazante recibirá el salario del reemplazado, durante el tiempo que dure su ausencia, pasados los treinta días del reemplazo. El reemplazante ocupará el puesto del reemplazado en caso de renuncia voluntaria o jubilación.
Art. 22.- VACANTES Y ASCENSOS.- El
Empleador podrá llenar las vacantes que se presenten en las distintas dependencias o secciones de las Direcciones de Higiene, Obras Públicas y más Dependencias Municipales, siguiendo las prioridades que a continuación se indican:
a) Con trabajadores de otras secciones o dependencias del Sindicato amparado por este Contrato Colectivo de Trabajo
b) En caso de vacantes y puestos de nuevas creaciones, el 1. Municipio xx Xxxxxx se compromete a realizar un proceso de selección, y se convocará a los dirigentes del sindicato, a fin de que informen a los miembros de la Organización que se encuentren en aptitud de optar por el respectivo cargo, el Sindicato Único de Trabajadores vigilará el cumplimiento de las normas establecidas en este Contrato.
CAPÍTULO VI BENEFICIOS MARGINALES
Art. 23.- COMISARIATO.- El I. Municipio xx Xxxxxx para poder brindar los servicios de comisariato y botica para los trabajadores de la Institución, suscribirá un Convenio con el Patronato Xxx Xxxxxx xx Xxxxxx, quien presta estos servicios a bajo costo. Los cupos de crédito a los trabajadores serán del cincuenta por ciento de la remuneración unificada, crédito que será descontado de la segunda quincena del mes respectivo.
Art. 24.- CONTRATOS DE PÓLIZAS DE
SEGUROS DE VIDA Y ANEXOS.- El I.
Municipio xx Xxxxxx, se compromete a contratar con una Compañía Aseguradora, pólizas de seguros de vida y accidentes personales de los trabajadores sindicalizados, que cubra muerte e incapacidad total y permanente del trabajador, las 24 horas del día y los 365 días del año. La indemnización por accidentes personales se realizará de acuerdo a lo determinado en la póliza cuyo valor por trabajador será máximo de USD 4,00 (cuatro dólares) al mes. Copia del contrato de dicha póliza se entregará al Sindicato Único de Trabajadores.
Art. 25.- TRABAJADORA SOCIAL.- El 1.
Municipio xx Xxxxxx proporcionará los servicios de una Trabajadora Social, la misma que servirá al Sindicato contratante, de conformidad con lo previsto en el numeral 24 del Art. 42 del Código del Trabajo.
CAPÍTULO VII BENEFICIOS SINDICALES
Art. 26.- BENEFICIOS SINDICALES.- El I.
Municipio xx Xxxxxx, reconoce el derecho a reunión y de libre expresión de los trabajadores organizados, amparados por este Contrato Colectivo de Trabajo; por tanto, no interferirá en los asuntos inherentes a la Organización Sindical, ni en el derecho a realizar propaganda sindical dentro de la Municipalidad en las áreas autorizadas previamente por el Empleador y brindará las facilidades para efectuar reuniones de las Organizaciones Laborales, cuando éstas lo solicitaren.
Art. 27.- CONFLICTOS.- Las quejas o reclamos individuales o colectivos, así como cualquier sugerencia de los trabajadores se realizarán por medio de la Directiva del Sindicato Único de Trabajadores, las mismas que serán atendidas por el Empleador en forma inmediata.
Art. 28.- APORTES AL SINDICATO.- El I.
Municipio de San Xxxxxx xx Xxxxxx, se compromete a entregar el cien por ciento de dinero producto de las multas que la Municipalidad imponga por cualquier concepto a los trabajadores amparados por este Contrato Colectivo, cuyo monto será entregado mensualmente al Secretario de Finanzas del
Sindicato Único.
Art. 29.- PERMISO PARA LAS REUNIONES
SINDICALES.- El I. Municipio xx Xxxxxx, concederá permisos remunerados para todos los trabajadores sindicalizados, con el objeto de tratar asuntos relacionados con la actividad sindical, para sesiones de Directorio, Comisiones y Asambleas Generales, las cuatro últimas horas laborables del primer viernes de cada mes, los permisos tendrán como límite lo prescrito en el Decreto Ejecutivo 225.
Art. 30.- RETENCIONES.- El I. Municipio xx Xxxxxx se compromete a retener de los haberes de los trabajadores, las cantidades correspondientes a los siguientes conceptos:
a) Cuotas Ordinarias: El 1 % de la remuneración unificada de los trabajadores, incluidos los no afiliados al Sindicato y cuotas extraordinarias que sean fijadas por la Organización. (Los descuentos serán previa autorización escrita del trabajador.
b) Cuotas xx Xxxxx de Ahorro, Cooperativas, etc.
c) Descuentos de préstamos concedidos por la
Organización.
d) Xxxxxx impuestas por el Sindicato a sus afiliados.
e) Cualquiera otra obligación pendiente con la Organización.
f) Todo descuento efectuado al trabajador se lo hará constar en el rol de pagos correspondiente.
g) En caso de que los departamentos y organizaciones del I. Municipio xx Xxxxxx realicen programas para ayudas económicas, la correspondiente Organización informará con ocho días de anticipación, para así poder comunicar a los compañeros sindicalizados, colaboración que será de carácter voluntario.
h) La colaboración a la que hace referencia el literal que antecede debe ser presentada por escrito.
Estas cantidades serán retenidas previa autorización de la Asamblea General del Sindicato Único de Trabajadores y entregadas inmediatamente a este contra recibo firmado.
Art. 31.- PERMISOS Y LICENCIAS.- El
Empleador se compromete previa solicitud, a
conceder permisos y licencias remuneradas a sus trabajadores, en los siguientes casos:
Reconoce a los trabajadores Dirigentes principales o suplentes, que designe la Organización y que no podrán exceder de cuatro trabajadores dirigentes en cada caso, 40 horas mensuales remuneradas a cada uno de ellos, para que puedan realizar sus actividades en cumplimiento de las funciones y más actividades que decidiere la Organización.
Reconoce al trabajador de la Municipalidad que fuere designado Dirigente Principal de una Federación Cantonal, Provincial o Central Clasista, hasta diez días al mes por dirigente (Art. 8 Decreto 225) para que cumpla las funciones y responsabilidades a él encomendadas. Además reconoce permiso remunerado por el tiempo señalado y por el mismo motivo.
A los trabajadores que deban asistir a Congresos, Seminarios y otros eventos sindicales se les concederá los permisos remunerados correspondientes por el tiempo que dure el evento.
El Empleador dará permiso remunerado hasta un
número de cinco trabajadores por año a fin de que asistan a cursos sindicales, dentro o fuera del país, permisos que no excederán de siete meses. Los trabajadores beneficiados deberán justificar debidamente con anterioridad a la realización de cada evento.
Todos los permisos y licencias remuneradas se realizarán considerando lo dispuesto en el Art. 8 literal 1.2.11. del decreto ejecutivo 225.
Art. 32.- FERIADOS.- De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.2.10 del Decreto Ejecutivo 225 se reconocerá como días feriados los establecidos en el Art.65 del Código del Xxxxxxx.
Xxx. 00.- XXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXX.- Xx
X. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx se compromete, en caso de infracciones y/o accidentes de tránsito del personal autorizado para conducir vehículos de la Municipalidad, a intervenir en defensa del trabajador, con los Abogados de la Institución, comprometiéndose a prestar el respaldo legal y moral, siempre que el accidente se haya producido dentro del cumplimiento de las actividades relacionadas con las mismas y el trabajador no se
encuentre en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o no haya violado norma alguna de la Xxx xx Xxxxxxxx.
Art. 34.- CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS POR
CHOFERES PROFESIONALES.- Los vehículos de la Ilustre Municipalidad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, serán conducidos por chóferes profesionales de la Institución. Cuando el chofer titular haya solicitado permiso, se lo reemplazará con un compañero de acuerdo al reglamento correspondiente.
Art. 35.- SERVICIO MILITAR.- El trabajador que se ausentare para el cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio, gozará de licencia conforme al Art. 43 del Código del Trabajo, tiempo este en que percibirá la remuneración correspondiente y el que no se perderá para fines de antigüedad hasta que termine el año de Servicio Militar.
Art. 36.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO.-
Los Contratantes reconocen la estricta aplicación de las garantías consagradas en el numeral 13) del Art. 326 de la Constitución de la República y en caso de terminación del Contrato Colectivo de Trabajo se estará a lo previsto en el Art. 250 del Código del
trabajo, de ser este el caso, la Municipalidad xx Xxxxxx se compromete a pagar a todos y cada uno de los trabajadores protegidos por este instrumento, la suma equivalente al cien por ciento de acuerdo con el Art. 7 de este Contrato.
Art. 37.- CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS MUNICIPALES DE SERVICIO.- En caso de que
alguna de sus direcciones, secciones o departamentos se transformen en Empresas Municipales, el Ilustre Municipio xx Xxxxxx garantizará en el Contrato o documento respectivo, que sus trabajadores pasarán a formar parte y a integrar la nueva Entidad o Empresa Municipal, y se respetará la antigüedad por los años de servicio en el
I. Municipio xx Xxxxxx, así como todos los beneficios y derechos que se han concretado en la contratación colectiva, Actas Transaccionales y demás conquistas laborales que se mantendrán como derechos adquiridos y los trabajadores podrán reclamar sobre ellos.
En caso de que los sucesores se nieguen a incorporar a los trabajadores, el 1. Municipio xx Xxxxxx les pagará las indemnizaciones del Art. 8 de este Contrato.
El I. Municipio xx Xxxxxx abonará el valor de la liquidación que le corresponda al trabajador, en los noventa días siguientes de efectuado el despido. En todo caso la liquidación se practicará con sujeción al inciso quinto del Art. 328 de la Constitución Política vigente.
Art. 38.- SUBSISTENCIAS.- En los casos en los cuales, los trabajadores protegidos por este Contrato, tengan que salir fuera del perímetro urbano de la ciudad xx Xxxxxx, la Municipalidad reconocerá tanto a los chóferes, operadores, ayudantes, sobrestantes y jornaleros del Sindicato Único, las subsistencias y viáticos de acuerdo con la Ley y el Reglamento Interno y en especial con la norma que expida para el efecto el Ministerio de Relaciones Laborales.
Art. 39.- RECONOCIMIENTO Y PAGO DE
HORAS EXTRAS.- La I. Municipalidad xx Xxxxxx reconoce y entregará a los trabajadores los valores que corresponde por horas suplementarias y extraordinarias de labor, en los respectivos roles de pago. En caso de existir valores pendientes de pago por este concepto, luego de verificar este hecho se
procederá a su pago sin más prórrogas. El pago se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Código del Trabajo y el numeral 1.2.14 del Decreto Ejecutivo 1701 (dicho trabajo suplementario o extraordinario deberá calcularse sobre 240 horas mensuales).
Art. 40.- ANTICIPOS.- En casos especiales y de emergencia, previo informe de la Trabajadora Social que determine la necesidad del anticipo, el I. Municipio xx Xxxxxx otorgará anticipos de su remuneración a los trabajadores.
Art. 41.- DISPOSICIONES OPUESTAS AL
CONTRATO.- Quedan sin efecto las disposiciones de los Reglamentos Internos y Ordenanzas del Municipio xx Xxxxxx en caso de oposición a los artículos del presente Contrato Colectivo de Trabajo. Los comparecientes reiteran que las reformas que se pretendan introducir al Reglamento Interno de Trabajo de la Ilustre Municipalidad xx Xxxxxx las pondrá en conocimiento previo del Sindicato Único. Cabe indicar que a la presente contratación colectiva le quedan incorporadas las disposiciones de los Mandatos 2, 4 y 8, reglamento de Aplicación del Mandato 8 y en lo que no se contraponga a lo estipulado en los Decretos 1701 y
225.
Art. 42.- COMITÉ OBRERO PATRONAL.- El
Comité Obrero Patronal encontrándose legalmente constituido está facultado a velar por la fiel aplicación y cumplimiento del presente Contrato Colectivo, así como para el conocimiento y resolución de los asuntos que siendo de interés de las partes, pudieran resolver en forma conciliatoria y extrajudicial; así como para hacer cumplir los derechos y beneficios que concede el presente Contrato Colectivo y cualquier otro asunto de interés general o particular de los contratantes.
Este Comité tiene como finalidad facilitar la solución de los problemas que se susciten en el campo del trabajo, con un criterio de conciliación y respeto mutuo.
Estará constituido por tres delegados del Municipio y tres delegados del Sindicato Único de Trabajadores Municipales xx Xxxxxx, con sus respectivos suplentes. El empleador designará el Secretario de este Comité
Las resoluciones del Comité Obrero Patronal son de
obligatorio cumplimiento para las partes, las que no podrán proponer acción judicial o administrativa alguna mientras no exista el pronunciamiento del mencionado Comité, el mismo que para la expedición de su resolución no podrá excederse de 15 días.
El funcionamiento del Comité Obrero Patronal está sujeto al reglamento expedido al efecto y el que será aprobado previamente por las partes.
Art. 43.- ENTREGA DE FOLLETOS.- La I.
Municipalidad xx Xxxxxx, entregará al Sindicato Único de Trabajadores Municipales xx Xxxxxx doscientos cincuenta ejemplares del presente Contrato Colectivo de Trabajo, en el plazo de sesenta días contados desde la fecha de su celebración, a fin de que los trabajadores conozcan detalladamente los beneficios establecidos.
Art. 44.- INCORPORACIÓN.- En todo cuanto no se hubiese hecho constar en este Contrato Colectivo de Trabajo, estipulado en anteriores Contratos Colectivos, siempre que no signifique duplicidad de beneficios, leyes, acuerdos, decretos que crearen o establecieren beneficios especiales o mejoras, se
incorporarán de inmediato al presente Contrato Colectivo de Trabajo.
Art. 45- INTERPRETACIÓN.- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral. Los jueces y tribunales de justicia así como los funcionarios administrativos las aplicarán en sentido más favorable a los trabajadores, conforme establece el numeral 3 del Art. 326 de la Constitución de la República en concordancia con el Art.7 del Código del Trabajo.
Art. 46.- SUJECIÓN AL CONTRATO
COLECTIVO.- Todos los contratos individuales que se llegaren a suscribir durante la vigencia de este Contrato Colectivo, excepto los mencionados en el Art. 14 del Código del Trabajo se sujetarán a lo establecido en la Legislación Laboral vigente y lo estipulado en este Contrato Colectivo.
Art. 47.- IRRENUNCIABILIDAD.- La
contratación colectiva recoge los derechos y garantías previstos en el Art. 326 de la Constitución de la República vigente.
Para constancia y fe de lo acordado, las partes contratantes se ratifican en los términos y estipulaciones del Octavo Contrato Colectivo de Trabajo que antecede, y firman en unidad de acto con el señor Director Regional del Trabajo de Imbabura, en la fecha y lugar antes señalados, conjuntamente con la Secretaria que certifica.
Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
ALCALDE
Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO XX XXXXXX
Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxx X.
PROCURADOR SÍNDICO
Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
ASESOR JURÍDICO SUTMI
Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
SECRETARIO GENERAL
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
SECRETARIO DE AA. Y CC.
Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx
SECRETARIO DE DEFENSA JURÍDICA
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
SECRETARIO ORGANIZACIÓN Y DISC.
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
SECRETARIO EDUCACIÓN Y CULTURA
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
SECRETARIO DE DEPORTES
Xxxx Xxxx Xxxxx
XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX
Xxx. Xxxxx Xxxxx