CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE: COLEGIO FINLANDES DE JALISCO A.C., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL COLEGIO” Y EL(LOS)
CONTRATO PRIVADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS 2019-2020.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE: COLEGIO FINLANDES DE JALISCO A.C., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL COLEGIO” Y EL(LOS)
SR(ES) A QUIEN(ES)
SE LE(S) DENOMINARÁ PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO COMO “EL CLIENTE” INCLUYENDO EN ESTE CONCEPTO A UNO O A AMBOS PADRES DE FAMILIA O TUTOR(ES) LEGAL(ES).
DECLARA “EL COLEGIO”:
I. Ser una Asociación Civil, constituida conforme a las Leyes Mexicanas, tal y como consta en la Escritura Pública No. 13,219, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Notario Público No.18 de la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro.
II. Que su objeto principal es impartir educación en los niveles de preescolar, primaria y secundaria.
III. Estar debidamente incorporado ante la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, según consta en los siguientes acuerdos de incorporación:
A. Preescolar: Acuerdo de Incorporación Campus Xxxxx Xxxxxx No. J200914166 de fecha 20 xx xxxxxx del 2009 y Acuerdo de Incorporación Campus Zapopan No. J201114083 de fecha 25 de octubre del 2011.
B. Primaria: Acuerdo de Incorporación Xxxxx Xxxxxx No. P20091440 de fecha 08 de septiembre del 2009 y Acuerdo de Incorporación Campus Zapopan No. P20111479 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000.
X. Xxxxxxxxxx: Acuerdo de Incorporación Campus Xxxxx Xxxxxx No. SG20161408 de fecha 08 de febrero del 2016 y Acuerdo de Incorporación Campus Zapopan No. SG20161407 de fecha 25 de febrero del 2016.
IV. Estar representado legalmente por el Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxxx, tal y como consta en la Escritura Pública No. 13,219, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Notario Xxxxxxx Xx.00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx.
DECLARA “EL CLIENTE”
I. Tener plena capacidad legal y económica para obligarse en el presente contrato.
II. Contar con los derechos de patria potestad y/o custodia del menor que recibirá los servicios educativos, y manifiesta que tales derechos no le han sido cancelados ni disminuidos, de ninguna manera, ni por ninguna autoridad, por lo que la representación que ejerce sobre el menor se encuentra vigente y es suficiente para la firma del presente contrato.
III. Que acredita el ejercicio de patria potestad, custodia y/o tutoría legal sobre el menor de nombre
, con el acta de nacimiento o documento legal respectivo, de donde se desprende que es su padre/madre, custodio o tutor legal.
IV. Que al realizar el presente trámite cumple con las obligaciones estipuladas en los artículos 66 fracción I, del la Ley General de Educación, artículo 126 fracción I de la Ley de Educación del Estado de Jalisco y de conformidad con los artículos 33, 65 fracción VII, 66 fracción II, y VI, de la Ley de Derechos de niñas, niños y adolescentes del Estado de Jalisco.
V. Tener su domicilio en: .
VI. Que, al suscribir este contrato, ejercita sus derechos y obligaciones que como padre de familia tiene de proporcionar una educación apropiada a su hijo(a), derecho que ejerce de manera unilateral.
CLÁUSULAS:
PRIMERA. - PRESTACIÓN DEL SERVICIO. - La prestación del servicio educacional, se realizará de la siguiente manera: “EL COLEGIO” se obliga en los siguientes términos:
I. Proporcionar al estudiante , los servicios educativos correspondientes al ciclo escolar 2019-2020 y subsecuentes hasta la conclusión del presente contrato.
II. Que los servicios educativos que se imparten son de calidad educativa en el país, así como sus instalaciones y que dichos servicios son proporcionales al costo de los mismos.
III. Velar en todo momento por el derecho primordial al estudio del estudiante, por lo que en caso de baja del estudiante por cualquier motivo se pondrá a disposición de “EL CLIENTE” toda la documentación escolar del mismo.
SEGUNDA. - CONTRAPRESTACIÓN. - “EL COLEGIO” cobrará una contraprestación por los servicios educativos prestados en moneda nacional, por lo que el pago será conforme a las cantidades y formas estipuladas en las cuotas del ciclo escolar, las cuales se anexan al presente como anexo “C”, y se encuentran publicadas en la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Así mismo “EL CLIENTE” se obliga en términos de las fracciones que se dejan anotadas a continuación:
I. Que los servicios educativos particulares son prestados al estudiante a cambio de una contraprestación económica que es proporcional a la calidad y naturaleza de la enseñanza recibida, a la diversidad de los servicios y a las instalaciones y recursos académicos que aquellas utilizan para el cumplimiento de su objeto, por lo que está de acuerdo con las cuotas del ciclo escolar, así como con las subsecuentes que emita “EL COLEGIO” en los siguientes ciclos escolares.
II. Se tomará como el inicio del ciclo escolar la fecha indicada en el calendario oficial emitido por la Secretaría de Educación del estado.
III. En caso de requerir la renovación del servicio, se entenderá como renovado el presente contrato con la reinscripción del estudiante en los subsecuentes ciclos escolares, por lo que deberá de aceptar mediante su firma autógrafa al inicio de cada ciclo escolar el anexo de las cuotas escolares correspondientes.
IV. Que el pago de la colegiatura deberá realizarse mensualmente a partir del mes xx xxxxxx del ciclo a iniciar, dentro de los primeros 10 (diez) días de cada mes, hasta el mes de julio, siendo así doce (12) mensualidades, y de no hacerlo, está de acuerdo con que se causen los intereses moratorios del 5% mensual, mismo que se encuentra señalado en el Anexo “A” sobre las Políticas de cobranza de Colegio Finlandés, los cuales se cargarán y acumularán por todo el tiempo que dure el retraso del pago de colegiaturas.
V. Que las cuotas de “EL COLEGIO” no incluyen la cuota de la Asociación de Padres de Familia, los textos, las licencias, uniformes ni útiles escolares requeridos, los cuales se deben cubrir cada ciclo escolar.
VI. Las cuotas de “EL COLEGIO” tampoco incluye los gastos de salidas académicas o recreativas organizadas ya sea por “EL COLEGIO”, por la Asociación de Padres de Familia y/o Estudiantes. Las cuotas por dichos motivos deberán estar cubiertas en tiempo y para poder participar en la actividad.
VII. Que cualquier incumplimiento del horario establecido por “EL COLEGIO” en el caso de la hora de llegada supone la NO entrada del estudiante a su jornada académica y en el caso de la hora de salida supone un recargo por retardo, el cual tiene un costo de $50,00 por estudiante y que se deberá cubrir junto con la colegiatura del próximo mes.
VIII. Que acepta que las faltas de asistencia, aún las justificadas, no ameritan descuento de la colegiatura, así mismo, está enterado de que el estado de cuenta deberá estar al corriente para que el estudiante pueda asistir a clases, presentar exámenes, participar en actividades extra curriculares y viajes escolares.
IX. Que el proceso de Inscripción/Reinscripción no ha sido completado sino hasta liquidar los importes acordados en el Anexo “C”, en las fechas establecidas y hacer la entrega completa de la documentación requerida por el Colegio y descrita en el Anexo “B”.
X. Que las cuotas de Nueva Admisión, Inscripciones y Reinscripciones únicamente son reembolsables cuando se dé aviso por escrito, por lo menos dos meses antes del inicio de clase, de que el estudiante no participará en el siguiente periodo escolar. Esto conforme a lo establecido en el Artículo 5o, Fracción IV del acuerdo que Establece las Bases Mínimas de Información para la Comercialización de los Servicios Educativos que Prestan los Particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 xx xxxxx de 1992.
XI. Que el incumplimiento de la obligación del pago de tres o más colegiaturas y/o tres o más vencimientos del pago del derecho de admisión o inscripción, libera a “EL COLEGIO” de la obligación de continuar con la prestación del servicio educativo. Esto conforme a lo establecido en el Artículo 7o del acuerdo que Establece las Bases Mínimas de Información para la Comercialización de los Servicios Educativos que Prestan los Particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 xx xxxxx de 1992.
TERCERA. - OBLIGACIONES DE “EL CLIENTE”:
I. Entregar toda la documentación requerida según se especifica en el Anexo “B”, antes del inicio de clases y que después de esa fecha “EL COLEGIO” no tiene ninguna responsabilidad sobre la validez de los estudios.
II. Cooperar con los maestros y la dirección en lo que se refiere al mejoramiento de la conducta y el aprovechamiento escolar del estudiante, así como asistir y participar de manera constante a las juntas de padres y maestros, y cualquier otra junta o evento programada por “EL COLEGIO” y/o Asociación de Padres de Familia; así como apoyar en todos los aspectos que se requieran, bien sea en el área académica o emocional.
III. Asegurar que sus hijos tengan los útiles, textos y libros consumibles requeridos en las listas establecidas para cada grado y entregarlos completos previo al inicio de clases en las fechas indicadas por cada campus.
IV. Responsabilizarse por el cumplimiento del uniforme completo del alumno diariamente.
X. Xxxx, estar al pendiente y firmar cualquier información escrita en la agenda de comunicación diaria, circulares con talón y tareas (FrodyBook) establecidas por el colegio, favoreciendo así las responsabilidades escolares de sus hijos.
VI. Abstenerse de intervenir en forma personal o en forma colegiada a través de la Asociación de Padres de Familia, en los aspectos pedagógicos, laborales y administrativos de la escuela, tal como lo indica el Artículo 67 de la Ley General de Educación Pública.
VII. Tener una cuenta de correo electrónico vigente, así como consultarlo con frecuencia, con el fin de recibir información de “EL COLEGIO”, e informar de manera inmediata a dicha institución, cualquier cambio en la mencionada cuenta, esto con el objeto de mantener una comunicación constante y fluida entre las partes, obligándose a informar de forma mutua y oportuna sobre cualquier cambio. Así mismo revisar periódicamente la sección de FrodyNet ubicada en la parte inferior de nuestra web donde podrá consultar la circular del mes, calendario, estado de cuenta y calificaciones.
VIII. Conocer y estar de acuerdo con las instalaciones, procesos administrativos, sistema educativo y organización en general de “EL COLEGIO”.
IX. Se obliga en los términos de los anexos “A”, “B”, y “C” mencionados en este contrato, por lo que, en caso de renovación de contrato, dichos anexos podrán ser modificados o actualizados en cada ciclo escolar posterior, tales cambios serán notificados por “EL COLEGIO” a “EL CLIENTE” mediante correo electrónico y en caso de inconformidad con alguna de las modificaciones, “EL CLIENTE” deberá hacerlo saber a “EL COLEGIO” por escrito en los 5 días siguientes a la notificación.
X. Que en caso de que alguna persona que al igual “EL CLIENTE” ejerza derechos de patria potestad, custodia o tutela sobre el estudiante, ejercite actos de molestia física o moral o acciones legales en contra de “EL COLEGIO” debido a su descontento de que el menor se encuentre estudiando en esta Institución educativa, ocasionando con tales acciones limitaciones, vulneraciones o restricciones al estudiante en el ejercicio de sus derechos, “EL CLIENTE” se compromete a realizar todas las acciones tendientes a detener dichos actos de molestia por cualquier medio legal a su alcance, o bien en caso de que existan acciones legales en contra de “EL COLEGIO”, responderá por los gastos legales, daños y perjuicios que se generen, por lo que en caso de no cumplir con dichos términos, “EL COLEGIO” ejercitará su derecho estipulado en la cláusula QUINTA apartado II de este contrato.
XI. Informar por escrito de manera clara y precisa en el formato de HISTORIA CLÍNICA correspondiente sobre la situación médica del estudiante y otorgar autorización sobre los medicamentos que le puedan o deban ser aplicados, así como a mantener actualizada dicha información durante todo el ciclo escolar vigente, debiendo notificar cualquier cambio de manera inmediata por escrito, por lo que en caso de existir omisión por parte de “EL CLIENTE” en el cumplimiento de esta cláusula, “EL COLEGIO” actuará en todo momento de manera inmediata para la pronta atención del alumno y velará en todo momento por su salud, sin embargo no se hace responsable en el tratamiento de contingencias médicas suscitadas por padecimientos médicos del estudiante de las cuales no sea conocedor.
XII. Informar oportunamente al Colegio cambios de domicilio y /o teléfonos para poder localizarlos en caso de emergencia.
XIII. Que en caso de que que el estudiante maltrate o genera algún desperfecto dentro de las instalaciones de “EL COLEGIO”, “EL CLIENTE” deberá cubrir los costos de reparación o sustitución del mismo.
CUARTA. - ACUERDO DE AMBAS PARTES. - Las partes están de acuerdo en someterse de manera conjunta a las siguientes disposiciones:
I. Que el presente contrato se regirá por la documentación y reglamentación que a continuación se describe:
A. ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR, mismo que contiene el reglamento disciplinario y administrativo, así como la misión, visión, objetivos y valores de “EL COLEGIO” disponible en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
B. CUOTAS CICLO ESCOLAR 2019-2020 (Anexo “C”) disponible en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
C. Acuerdo que Establece las Bases Mínimas de Información para la Comercialización de los Servicios Educativos que Prestan los Particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 xx xxxxx de 1992.
D. Normas de control Escolar establecidas por la Secretaría de Educación del Estado relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación de la Educación Básica, vigentes a la fecha de la firma de este contrato.
E. Acuerdo mediante el cual se establecen las bases para el otorgamiento de becas académicas por parte de los planteles educativos que cuentan con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios expedido anualmente por el Secretario de Educación del estado.
F. Póliza de Seguro para estudiantes disponible en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
G. Aviso de Privacidad de “EL COLEGIO” disponible en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
H. Políticas de cobranza del colegio (Anexo “A”).
II. Que “EL COLEGIO” puso a disposición de “EL CLIENTE” la información mencionada en el punto anterior, al momento de la inscripción para su revisión, y le fue informado que toda la reglamentación mencionada en ese punto, se encuentra a su disposición en la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, en ese sentido, en caso de existir renovación del presente contrato durante los siguientes ciclos escolares, “EL CLIENTE” se compromete a estar consultando cada año
dicha página, al inicio del ciclo escolar, en donde se realizarán las modificaciones o actualizaciones correspondientes, mismas que serán reportadas cada año a la Procuraduría Federal del Consumidor cuando así lo ameriten.
III. Que una vez leída cuidadosamente la información mencionada en el punto I de esta CLÁUSULA, expresa su entera conformidad con la aplicación de toda la reglamentación que en ella se detalla durante toda la vigencia de este contrato, obligándose así en todos y cada uno de los términos que en ella se establece, así mismo, está de acuerdo en prestar su apoyo a la escuela en lo que se refiere a su aplicación.
QUINTA. - BAJA DEL ESTUDIANTE. - “EL CLIENTE” reconoce la facultad de “EL COLEGIO” de dar de baja a un estudiante en términos de los siguientes supuestos:
I. Para dar de baja a un estudiante se debe notificar con un mínimo de treinta (30) días de anticipación por escrito a la Dirección Académica del campus con copia al Departamento de Administración.
II. Puede ser causa de baja si al final del ciclo escolar, su rendimiento académico y/o comportamiento no cumple con las expectativas establecidas en los manuales, leyes, reglamentos y acuerdos de la CLÁUSULA CUARTA o bien por cualquier causal señalada en dicha reglamentación.
III. Cuando existan causas que afecten la seguridad o tranquilidad de estudiantes, personal docente y administrativo, ambiente escolar, imagen o prestigio de la Institución educativa y/o plantel, “EL COLEGIO “ se reservará el derecho de admisión o reinscripción de cualquier estudiante, lo anterior de conformidad con el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, por lo que en caso de surgir dicha causa o causas, “EL CLIENTE” declara que se somete a la decisión que tome en su momento el Director General en conjunto con el Consejo de Directores, quienes serán los competentes para decidir sobre la aplicación de dicha sanción.
IV. En el proceso de baja de un estudiante, se entregará su documentación escolar en un lapso no mayor a quince días después del aviso de baja, a efecto de que esté en aptitud de poder realizar trámites de inscripción en cualquier otro plantel, sin embargo, en caso de que el estudiante se dé baja a mediados de un trimestre, la boleta oficial se entregará una vez que la plataforma de la Secretaría de Educación del estado se encuentre habilitada para emitir dicho documento, ya que dicha habilitación no depende de “EL COLEGIO”.
SEXTA.- LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.- Las partes acuerdan que “EL COLEGIO” no se hace responsable por accidentes o daños personales que pudieran sufrir los estudiantes en sus actividades normales o extraordinarias, derivados de alguna imprudencia o falta de observancia de las reglas de disciplina especificadas en el Acuerdo de Convivencia Escolar publicado en la página Web de” EL COLEGIO” xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
De igual forma, las partes acuerdan que “EL COLEGIO” no se hace responsable de los estudiantes que permanezcan dentro de las instalaciones del plantel, después de los 30 minutos posteriores a la hora oficial de salida, así como que no se hace responsable de los objetos perdidos, robados o dañados dentro del plantel o los patios.
SÉPTIMA.- SEGURO ESCOLAR.- “EL COLEGIO” al momento de la inscripción del estudiante contratará un seguro de gastos médicos en términos de las cuotas del ciclo escolar aplicables al momento de la inscripción, en el apartado de SEGURO DE GASTOS MÉDICOS CONTRA ACCIDENTES, seguro que se contratará con cargo a “EL CLIENTE”.
OCTAVA. - “EL CLIENTE” manifiesta su conformidad en que durante la vigencia del presente contrato “EL COLEGIO” publique nombres, fotografías, trabajos escolares e información académica del estudiante en los siguientes medios:
A. Internet
B. Manuales escolares
C. Página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
D. Trípticos
E. Manuales informativos
F. Anuarios
G. Redes Sociales
H. En general cualquier documento expedido o publicado por “EL COLEGIO”, en el entendido de que se podrán publicar nombres completos y grados académicos, sin compartir más datos adicionales del estudiante.
NOVENA.- RENOVACIÓN DE CONTRATO.- En caso de que ambas partes determinen que el estudiante siga cursando los siguientes ciclos escolares con “EL COLEGIO”, se establece que el presente contrato se renovará cada año al inicio de las reinscripciones para el siguiente ciclo escolar, por lo que con este documento se establecerá la relación legal entre las partes respecto del ciclo escolar vigente, así como los subsecuentes hasta la baja administrativa que se dé por escrito del estudiante ya sea a petición de “EL CLIENTE” o bien por determinación de “EL COLEGIO”.
DÉCIMA. - INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO. - Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la legislación Federal en materia de Educación y a las leyes del Estado de Jalisco y a la jurisdicción de los tribunales de Guadalajara, Jalisco, por tanto “EL CLIENTE” renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
Leído el presente contrato por ambas partes, se firma al margen, así como los anexos; en Guadalajara, Jalisco, a los del mes de del 20 , quedando en poder de cada uno de los contratantes.
“EL COLEGIO”
“EL OBLIGADO”
“EL OBLIGADO”
XXXXX XXXX XXXXXX XXX XXXXXXXX
REPRESENTANTE LEGAL COLEGIO FINLANDÉS DE JALISCO A.C.
NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL
NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL
ANEXO “A”
Políticas de Cobranza de Colegio Finlandés de Jalisco A.C. y Colegio Finlandés de Queretaro S.C.
1. Los plazos para el pago son los siguientes:
a. Inscripción conforme a lo informado por el Departamento Relaciones Públicas.
b. Reinscripción antes del último día hábil del periodo vacacional xx xxxxxxxxx, para poder garantizar su lugar.
c. Planes de Pago de reniscripción diferidas a 4 mensualidades deberán pagarse antes del día 20 de cada mes anunciados en la promoción.
d. Colegiaturas del 1o al día 10 de cada mes para no generar recargos.
e. Retardos por llegadas tarde del 1o al día 10 de cada mes.
f. La cuota de clases extra escolares antes del 10 de cada mes.
2. Después de los plazos establecidos, procederá un cargo de intereses moratorios del 5% mensual que se aplicará proporcionalmente al número de días de retraso. En el caso de las clases extra escolares la mensualidad tendrá un recargo de $25.00 a partir del día 11 del mes en curso.
3. Los pagos se podrán realizar mediante pago referenciado en ventanilla de Banco Santander, en efectivo y/o cheque, o con cargo domiciliado a la tarjeta de crédito o débito de “EL CLIENTE”.
4. Para la domiciliación de cargo “EL CLIENTE” deberá acudir al Departamento de Administración de su campus para entregar la documentación requerida para este proceso y autorizar mediante firma autógrafa en el formato dispuesto para ello. Los cargos se realizan los días 5 de cada mes, en caso de que dicho día caiga en fin de semana se recorre al día hábil siguiente.
5. Si se diera el incumplimiento de la obligación del pago de tres o más colegiaturas y/o tres o más vencimientos de sus pagos del derecho de admisión o inscripción, “EL COLEGIO” suspenderá el servicio educativo y no aceptará el ingreso del estudiante al colegio.
6. Es requisito indispensable el que "EL CLIENTE" se encuentre al corriente en sus pagos para tramitar la inscripción al siguiente ciclo escolar.
7. Cuando se haya pagado todo o parte de las cuotas de admisión y/o inscripción y el estudiante no vaya a ingresar al ciclo escolar 2019-2020, tendrá que dar aviso por escrito al colegio, al menos dos meses antes del inicio de clases, para tener derecho al reembolso de sus aportaciones.
8. En caso de que no se cumpla con lo establecido en el inciso anterior y el estudiante sea dado de baja, no se reembolsaran las aportaciones hechas.
“EL OBLIGADO” “EL OBLIGADO” |
NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL
NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL
ANEXO “B”
Documentos necesarios para la inscripción de Colegio Finlandés de Jalisco A.C. y Colegio Finlandés de Queretaro S.C.
Con la finalidad de crear el expediente del estudiante, "EL CLIENTE" deberá completar esta lista de documentos, entregando un juego por estudiante, antes de la fecha notificada por el Departamento de Relaciones Públicas, al momento de iniciar su proceso de admisión. El proceso de Inscripción/Reinscripción no ha será completado hasta hacer la entrega completa de la documentación requerida por el Colegio.
A. Acta de nacimiento (original y copia).
B. Copia Curp.
C. Copia de la boleta oficial de calificaciones emitida por la SEP del ciclo anterior.
D. Copia de la cartilla de vacunación.
E. Certificado médico (incluir alergias y grupo sanguíneo).
F. 3 fotografías tamaño infantil del alumno.
G. 2 fotografías tamaño infantil de los padres y 1 de las personas autorizadas para venir por ellos.
H. Copia del INE de los padres y/o tutores y personas autorizadas a venir por ellos.
I. Copia de comprobante de domicilio.
J. Carta de no adeudo del colegio anterior.
K. Donación de un libro para la biblioteca del colegio.
ANEXO “C”
Cuotas del Ciclo Escolar 2019-2020 de Colegio Finlandés de Jalisco A.C. y Colegio Finlandés de Queretaro S.C.
Por acuerdo tomado en la sesión del Consejo de Directores de noviembre del 2018 y en cumplimiento al acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, por medio de la presente se les dan a conocer las cuotas establecidas para el Ciclo Escolar 2019-2020, su calendario y planes de pago, que son de acuerdo a lo siguiente:
INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN. Pago anual por estudiante se compone del pago de derecho de inscripción y cuotas adicionales de material, seguro contra accidentes y, a partir de primaria, tecnología.
Es importante que para asegurar su lugar, aprovechen la reinscripción anticipada y/o el plan de financiamiento de reinscripciones a partir del mes de enero de 2019. En el caso de Nuevos Ingresos una vez completado el proceso de admisión y entrega de documentos, deberá realizar el pago de la cuota de inscripción en el lapso establecido por el Departamento de Relaciones Públicas para que quede apartado su lugar.
La siguiente tabla contiene los costos de inscripciones y reinscripción al ciclo escolar 2019-2020:
MATERNAL | PREESCOLAR | PRIMARIA | SECUNDARIA | |
Inscripción | $7,900.00 | $8,550.00 | $8,950.00 | $9,850.00 |
Cuotas adicionales Total a pagar | Material $1,320 $9,705.00 | Seguro Escolar $485 $10,355.00 | Tecnología $595 $11,350.00 | $12,250.00 |
1. REINSCRIPCIÓN ANTICIPADA: A partir del día 20 de noviembre de 2018, "EL CLIENTE" podrá iniciar el proceso de reinscripción al ciclo 2019-2020. Los estudiantes que se reinscriban a partir de la fecha establecida se le otorgará un descuento por pronto pago del 15%. La fecha límite de aplicación de dicho descuento es el viernes 10 de diciembre de 2018, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a. Estar al corriente en sus colegiaturas.
b. No contar con algún otro beneficio de cualquier tipo; ya sea beca o descuento.
c. Pagar las cuotas adicionales de material, seguro y -para primaria y secundaria- cuota de tecnología (en las cuales no aplica descuento).
d. La reinscripción anticipada no es reembolsable, sólo aplicable a meses de colegiatura del presente ciclo escolar 2018-2019.
La siguiente tabla contiene los costos de reinscripción anticipada:
PREESCOLAR | PRIMARIA | SECUNDARIA | |
Reinscripción con Descuento 15% | $7,267.50 | $7,607.50 | $8,372.50 |
Cuotas adicionales | Material $1,320 | Seguro Escolar $485 | Tecnología $595 |
Total a pagar | $9,072.50 | $10,007.50 | $10,772,50 |
2. PAGO DE REINSCRIPCIÓN DIFERIDO A 4 MENSUALIDADES: El pago diferido a 4 meses inicia en el mes de enero y termina en el mes xx xxxxx de 2019. Incluye cargo de $500,00 por pago diferido, el cual se dividirá de la misma forma, en cuotas de $125.00 y se incluirá en las mensualidades. En ningún caso el plan de pago se podrá finalizar después del mes xx xxxxx de 2019. Las cuotas adicionales se deberán pagar en la primera mensualidad. La siguiente tabla contiene el plan de pago:
PREESCOLAR | PRIMARIA | SECUNDARIA | |
Reinscripción | $8,550.00 | $8,950.00 | $9,850.00 |
Pagos de Ene a Abr 18 | $2,262.50 x 4 | $2,362.50 x 4 | $2,587.50 x 4 |
Cuotas adicionales | Material $1,320 | Seguro Escolar $485 | Tecnología $595 |
Total a pagar | $10,855.00 | $11,850.00 | $12,750.00 |
COLEGIATURA. Se compone de doce (12) pagos mensuales xx xxxxxx 2019 a julio 2020, que se pagarán a más tardar el día 10
de cada mes; el interés moratorio es del 5% mensual.
Al pagar el ciclo escolar por anticipado (a más tardar el 10 de septiembre de 2019) se hace un descuento del 5%, siempre y cuando no cuente con algún otro tipo de descuento.
MATERNAL | PREESCOLAR | PRIMARIA | SECUNDARIA | |
Colegiatura | $3,850.00 | $4,220.00 | $4,570.00 | $5,220,00 |
“EL OBLIGADO” | “EL OBLIGADO” |
NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL
NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL