PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DE LOS SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO DE SORALUZE/PLACENCIA DE LAS ARMAS
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DE LOS SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO DE SORALUZE/XXXXXXXXX DE LAS ARMAS
APARTADO I – SEGURO DE DAÑOS EN LOS INMUEBLES (CONTINENTE Y CONTENIDO) Y MUEBLES QUE INTEGRAN LA PROPIEDAD MUNICIPAL.
Las Condiciones Particulares de dicha póliza son las que a continuación se especifican, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.
LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN
De conformidad entre ambas partes contratantes y con independencia del valor parcial y/o total de los bienes asegurados, y sin que por tanto haya aplicación de regla proporcional, queda establecida para la presente póliza la fórmula de aseguramiento a VALOR TOTAL, con la suma de 8.000.000 €. A modo orientativo en el anexo I se adjunta relación de bienes asegurados:
OBJETO DEL CONTRATO Y DEFINICIONES
En los términos y condiciones consignados en la póliza, el Asegurador indemnizará los daños y/o pérdidas materiales causados directamente a los bienes asegurados propiedad del Ayuntamiento de Soraluze.
Asegurador: La persona física o jurídica que asume la cobertura del riesgo previsto en el contrato, dentro de los límites pactados en éste.
Tomador: el Ayuntamiento de Soraluze, actuando como persona jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. Se entiende como Ayuntamiento de Soraluze a la propia Entidad Municipal, así como todos aquellos cuya posesión ostenten por cualquier título, incluido el arrendamiento, por todo riesgo no específicamente excluido.
Asegurado: El Ayuntamiento de Soraluze, como titular del interés objeto del seguro y del derecho a la indemnización y que, en defecto del Tomador del seguro, asume las obligaciones derivadas del contrato.
Beneficiario: La persona, física o jurídica, que previa cesión por el Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización.
Ocurrencia o siniestro: todo hecho súbito, accidental e imprevisto, cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por ésta póliza. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo suceso, coincidente en tiempo y lugar. Se considerará que constituye un único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas y de asegurados a los que afecte.
Continente en cuanto a EDIFICIOS, además del valor de la propia construcción, el correspondiente a las obras e instalaciones afectadas y adheridas a los mismos, tales como agua, gas, calefacción, alumbrado, antenas colectivas, telefonía, teleproceso, saneamiento y otras; revestimientos decorativos de suelos, techos y paredes y en general, sin reserva ni excepción alguna, sobre cuantas existan o puedan existir en los inmuebles,
formando parte de su construcción para solidez, ornato, higiene, decoración comodidad o uso a que se destinen, así como las vallas y muros de cierre sean o no independientes del inmueble, jardines y obras exteriores anexas. Quedan asimismo comprendidos en este concepto:
a) La porción que corresponda al Tomador y/o Asegurado titular, en las partes comunes de los edificios en los que participe comunitariamente con otros propietarios.
b) El valor de los materiales destinados a las obras de reforma, mejora o acondicionamiento, tanto si se encuentran situados en el interior como en las proximidades exteriores de inmuebles.
Contenido: maquinaria industrial y de oficina, instalaciones no fijas, objetos de valor decorativo y artístico, incluso cuadros, aparatos, herramientas, utillaje de trabajo, repuestos y accesorios, rótulos luminosos o no, bienes muebles de todas clases correspondientes a los diversos servicios municipales, incluso ropas y efectos pertenecientes a los empleados municipales y corporativos, que se encuentren dentro de las construcciones aseguradas o bien dentro de los inmuebles asegurados por la presente póliza.
Se incluyen asimismo en este concepto, el valor atribuido a las obras de reforma, mejora y acondicionamiento realizadas por el Tomador y/o Asegurado titular en inmuebles de propiedad ajena utilizados para dependencias de cualquier servicio municipal.
Los antedichos contenidos podrán trasladarse de un edificio a otro de los comprendidos en el seguro, tanto con carácter provisional como definitivo, cuando lo exijan las necesidades del servicio a que pertenezcan, aunque la situación nueva y la primitiva no se hallen vecinas y, en general, sobre los contenidos absolutos, sin reserva ni excepción alguna, de los riesgos asegurados.
Franquicia: la cantidad, porcentaje o período de tiempo, expresamente pactados, que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro.
Póliza. El documento que contiene los datos y pactos del contrato de seguro. Forman parte integrante de la póliza:
El pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas de responsabilidad civil que rigen para contratación. Así como las "condiciones particulares”, las “cláusulas especiales” y las “actas” o “suplementos” que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Valor convenido: El valor asignado en la póliza al interés asegurado, aceptado expresamente por el Asegurador y por el Asegurado, y que deberá tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización.
Prima: el precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación que, en todo caso, estarán incluidos en el precio que haya ofertado el licitador, de acuerdo a lo previsto en el pliego de condiciones administrativas.
Seguro a Valor Total: La modalidad de seguro que exige que la suma asegurada cubra totalmente el valor de los bienes asegurados, ya que de lo contrario sería de aplicación la Regla Proporcional en caso de siniestro.
Seguro a Primer Riesgo: La modalidad de seguro por la que se garantiza una cantidad determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor total, sin
que, por tanto, sea de aplicación la Regla Proporcional.
Seguro a Valor Parcial: Modalidad de seguro que consiste en garantizar una cantidad como parte del valor total declarado por el Asegurado. En caso de siniestro, los daños se indemnizarán por su valor, pero con un límite máximo igual al porcentaje asegurado.
Si el valor total declarado es inferior al valor total de los bienes asegurados se aplicará la Regla Proporcional.
BIENES ASEGURADOS
Conjunto de las construcciones principales o accesorias y sus obras anexas, instalaciones fijas y servicios de las mismas, obras de reforma y/o acondicionamiento, xxxxxx que soporten líneas eléctricas, piscinas, frontones e instalaciones deportivas, vallas y muros independientes de los edificios sobre los que el AYUNTAMIENTO DE SORALUZE/XXXXXXXXX DE LAS ARMAS, tenga el titulo de propiedad u otro interés asegurable, así como el conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o de industria, maquinaria e instalaciones, utillajes, herramientas de trabajo, aparatos de luz, sonido, control, medida, refrigeración o calefacción, elementos de decoración y, en general, cuantas instalaciones fijas o móviles, existencias, máquinas, equipos informáticos y/o electrónicos, etc., se encuentren en el recinto asegurado por razón de su actividad y sean propiedad del Asegurado, o estén en custodia o bajo su control.
Quedan incluidos los bienes que se encuentren a la intemperie situados en el exterior y dentro xxx xxxxxxx del riesgo asegurado, a condición de que no medie una distancia superior a 300 metros, siempre y cuando sean bienes pensados para estar a la intemperie. En el mismo sentido, se incluyen la maquinaria e instalaciones fijas que se encuentren en las inmediaciones xxx xxxxxxx asegurado y que presten o reciban servicios o suministros, tales como agua, electricidad, gas, etc.
COBERTURAS
Daños materiales, incendio, rayo, explosión e implosión: 100%.
EXTENSIÓN DE GARANTÍAS
100%: (Actos de vandalismo o malintencionados, acciones tumultuarias, fenómenos atmosféricos, daños por agua, inundación, humo, caída o impacto de aeronaves, ondas sónicas, choque de vehículos terrestres, fallo en las instalaciones de extinción de incendios).
RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros: Incluido
TRANSPORTE DE LOS BIENES ASEGURADOS
La Compañía indemnizará los bienes asegurados por el valor pactado a Primer Riesgo durante su transporte frente a todo daño y/o pérdida física accidental. Tratándose de obras de arte, fondos bibliográficos y/o xxxxxxxxxxxxx.xx cobertura otorgada será la denominada de "clavo a clavo", incluyendo las estancias y ampliando la cobertura a la cláusula de demérito artístico.
DESALOJAMIENTO FORZOSO
Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Tomador y/o Asegurado, los desembolsos que
se originen por el desalojamiento provisional de un inmueble a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza durante el tiempo que se invierta en la reparación de los daños ocasionados por el siniestro. Estos desembolsos comprenden únicamente el traslado de su mobiliario, ajuar, enseres y/o mercancías y el alquiler de un inmueble de parecidas características al que tenía.
Dicho plazo queda limitado al tiempo en que el inmueble queda inutilizable a causa de su reparación, el cual será determinado por los Peritos que hayan intervenido en la apreciación de los daños del siniestro, pero sin que en ningún caso, pueda exceder de un año. De la indemnización se deducirá, cuando el Ayuntamiento ostente el carácter de inquilino, el importe del alquiler correspondiente al inmueble siniestrado y cuando ostente el carácter de propietario, el importe, en su caso de los gastos comunes que como propietario venga obligado a satisfacer.
Cuando a juicio de los Peritos o bien de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, la inutilización del inmueble de un inquilino sea total y por tanto definitiva, la indemnización podrá ampliarse hasta el plazo de dos años.
REPOSICIÓN DE ARCHIVOS, TÍTULOS, VALORES, MOLDES, MODELOS, MATRICES, PLANOS, ETC.
Gastos y desembolsos que origine al Asegurado la reposición material de los archivos, títulos, valores, moldes, modelos, matrices, planos, etc... que pudieran desaparecer o deteriorarse a causa de un siniestro amparado por la póliza.
GASTOS DE SALVAMENTO Y DESESCOMBRO
Por esta cobertura el Asegurador garantiza al Tomador y/o Asegurado hasta el límite del 20% de la suma total asegurada, los gastos de salvamento y desescombro. En tales gastos, se comprende el traslado de los escombros hasta el más próximo lugar en el que sea permitido depositarlos, siempre que dichos gastos sean necesarios y el siniestro resulte comprendido dentro de la garantía del seguro.
GASTOS DE DESBARRE Y EXTRACCIÓN DE LODOS
Gastos de desbarre y extracción de lodos a consecuencia de inundación no indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros hasta el 10% de la suma total asegurada.
GASTOS DE EXTINCIÓN
Los gastos consistentes en el coste de la tasa municipal de Asistencia de Bomberos y el coste del Llenado de los equipos contra incendios empleados con ocasión del siniestro, con límite del 10% de las sumas aseguradas para continente y contenido.
No se consideran como gastos de extinción el llenado de los equipos contra incendios, cuando hayan sido utilizados para la realización de pruebas, instrucción del personal, o con ocasión de las revisiones periódicas de dichos equipos.
GASTOS OCASIONADOS POR LA LOCALIZACIÓN Y/O REPARACIÓN DE AVERÍAS
Gastos ocasionados por la localización y/o reparación de averías a consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o bajada de agua.
CIMENTACIONES
Si por razones técnicas una cimentación asegurada no fuera utilizada para la reconstrucción del edificio pertinente o de la maquinaria correspondiente, se indemnizará su valor depreciado.
HONORARIOS PROFESIONALES
Dentro del límite pactado, el Asegurador reembolsará los gastos honorarios de Arquitectos, Ingenieros, Inspectores, Asesores Legales o de profesionales de cualquier especialidad, en que se haya incurrido necesariamente para el restablecimiento de la propiedad asegurada consiguientemente a su destrucción o daño.
El importe reembolsable no excederá de los autorizados o mínimos vigentes según los Colegios, Instituciones o Corporaciones a que dichos profesionales pertenezcan.
HONORARIOS DE PERITOS
La Compañía satisfará los honorarios de los Peritos nombrados por el Asegurado, tanto en siniestros de origen catastrófico y/o extraordinario a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, como los amparados por la propia póliza a cargo de la Compañía Aseguradora.
El importe de los honorarios consistirá en el 3% de la indemnización (excluidas Franquicias) con un mínimo de 300,00€ y un máximo de 36.000,00€, incrementado con los impuestos legales correspondientes.
Dichos honorarios serán abonados directamente por la Cía. Aseguradora al o los Peritos designados por el Asegurado, y reseñados en el Acta Pericial correspondiente.
NUEVAS ADQUISICIONES
Quedan automáticamente cubiertas las inversiones y/o nuevas adquisiciones efectuadas por el asegurado sobre edificios, obras de reforma y/o mejora, acondicionamiento, maquinaria, mobiliario e instalaciones y contenido en general en cualquier situación dentro del territorio del estado español.
CRISTALES
Por esta cobertura el Asegurador garantiza al Asegurado a Primer Riesgo, con límite por siniestro de 6.000,00€, que por rotura sufran los cristales, lunas, espejos y rótulos, adecuadamente instalados con inclusión de los gastos que ocasione su colocación.
DAÑOS ELÉCTRICOS E INFORMÁTICOS
−Limite: 30.000 €.
−Se entenderá por equipo electrónico, todo mecanismo, o conjunto de mecanismos ofimáticos que se dediquen al procesamiento de datos en base a dispositivos electrónicos y que, a su vez, puedan accionar directa o indirectamente en otros aparatos o máquinas eléctricas o mecánicas.
−Cuando se trate de equipos para procesamiento de datos, los soportes magnéticos de datos, tales como discos externos, disquetes, casetes, cintas o fichas magnéticas y perforadoras, quedarán igualmente garantizados.
−Garantía de gastos de reobtención de datos para equipos de procesamiento de datos así como el incremento de coste de operación.
ROBO Y EXPOLIACIÓN:
Se entiende por robo las pérdidas que el Asegurado sufra por la desaparición, destrucción o deterioro de los objetos asegurados a consecuencia de robo o tentativa de robo, cometido por personas extrañas al Asegurado y que no convivan ni tengan dependencia con el mismo.
Se entiende por expoliación la pérdida de los objetos asegurados que con intención ilegal de apropiación sean arrebatados por extraños a las personas que tengan relación de dependencia con el Asegurado, mediante violencia o bajo amenazas que pongan en peligro evidente la vida o cuerpo de la persona que los custodiasen.
A los efectos del párrafo anterior se entiende por personas que tengan relación de dependencia con el Asegurado: sus representantes, directivos, Miembros de la Corporación, funcionarios, empleados, dependientes y en general, el personal a su servicio en el ejercicio de sus funciones. Todo el personal que preste sus servicios para los organismos asegurados, cualquiera que fuera su relación de dependencia laboral o administrativa (funcionario con plaza en propiedad, interino, contratado o similar), siempre que sean remunerados por los citados organismos. Asimismo se incluye el personal en prácticas y/o formación.
Los miembros de las Comisiones de Fiestas organizadas por la Corporación, en su actividad de organización y desarrollo de fiestas, así como los profesores, monitores, voluntarios y demás personal que ayude, colabore o dirija las actividades culturales, recreativas o asistenciales patrocinadas y promovidas por la Corporación.
Estas coberturas se asumen hasta el 100% del capital Asegurado para el Contenido.
Dinero en efectivo, talones y cheques bancarios, efectos timbrados, sellos de correos, timbres de estado y colecciones de cualquier tipo, cuando se encuentren en el interior del edificio en:
−Muebles cerrados con llave, hasta el límite de 6.010,00 €.
−Caja fuerte, hasta el límite de 15.050,00 €.
DESPERFECTOS O DETERIOROS
Son los daños que sufran las puertas, ventanas, techos o suelos, causados en los locales asegurados, como consecuencia de robo o su intento
VALOR DE REPOSICIÓN
Los capitales establecidos corresponden a valores de reposición de los bienes garantizados a costos actuales. Por tanto, la indemnización por daños corresponderá al costo de sustituir los bienes siniestrados por otros nuevos, iguales o similares, que realicen la misma función y con las mismas capacidades, sobre la base de los costos de reposición en dicho día, prescindiendo de su depreciación por antigüedad o uso.
DAÑOS ESTÉTICOS
Quedan garantizados a primer riesgo siempre que estén originados por un siniestro garantizado, los gastos necesarios para restablecer la composición estética existente en el momento inmediatamente anterior al siniestro de aquel elemento del inmueble que resulte afectado hasta un límite de 6.000,00€. La reparación se realizará utilizando materiales de características y calidad similares a las originales. Se excluyen los efectos de rayaduras y
desconchados en lunas, cristales y espejos, así como los elementos sanitarios.
COMPENSACIÓN DE CAPITALES
Se conviene expresamente que, si en el momento del siniestro existiese un exceso de capital asegurado en una o varias partidas del “continente” y /o “contenido” con exclusión de las existencias flotantes, tal exceso podrá aplicarse a las otras partidas que resultasen insuficientemente aseguradas, siempre que la prima resultante de aplicar las tasas de prima, con sus recargos y/o descuentos, a este nuevo reparto de capitales, no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso.
COBERTURA AUTOMÁTICA DE SUMAS ASEGURADAS
La Compañía garantiza un aumento automático del 15 % de la suma asegurada para Continente y Contenido, siempre que dichos aumentos no correspondan a cambios de naturaleza en riesgos y bienes ya asegurados.
EXCLUSIONES
Quedan excluidos de la cobertura del seguro los daños y pérdidas originados por:
−Mala fe, dolo o culpa grave del Tomador del seguro.
−Infidelidad de empleados, hurto y pérdidas o faltas descubiertas al hacer inventario, así como cualquier otra pérdida inexplicable.
−Hechos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, así como aquellos calificados por el poder público como catástrofe o calamidad nacional.
−Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
−Invertebrados, larvas y roedores.
−Confiscación, destrucción o daño de los bienes asegurados por orden de cualquier gobierno o autoridad local o pública.
−Interrupción voluntaria del trabajo o paro por parte de las personas que trabajen para la Empresa Asegurada.
−Contaminación, polución o corrosión, así como cualquier variación perjudicial del agua, aire, suelo o medio ambiente.
Además no quedan asegurados por esta cobertura:
−Cosechas y animales.
−Vehículos a motor sujetos al seguro obligatorio de automóviles, embarcaciones, aeronaves, maquinaria ferroviaria y similar, excepto lo indicado en Bienes Asegurados.
−Minas subterráneas y bienes y equipos de extracción de agua o minerales bajo la superficie del suelo.
−Embalses que contengan agua mediante una presa, diques, muelles u otras instalaciones de naturaleza análoga.
−Conflictos armados, insurrección, rebelión, revolución, usurpación de poder, terrorismo, motines y tumultos populares y hechos o actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en tiempos xx xxx.
−Inundación, cuando ésta se encuentra garantizada por el consorcio de Compensación de Seguros, erupción volcánica, terremoto, movimientos sísmicos o movimientos de tierra.
−Los siniestros que hallándose cubiertos por el consorcio de Compensación de Xxxxxxx, éste no admite la efectividad de la cobertura por incumplimiento del Asegurado de la legislación que le es propia, así como los ocurridos dentro del período de carencia que rige para la cobertura por este Organismo.
−Falta de suministro eléctrico, combustible, agua, vapor o refrigerantes, a menos que la falta de suministro origine en los bienes asegurados un siniestro cubierto por la cobertura de daños materiales.
−Daños y pérdidas indirectos consecuenciales o remotos de cualquier clase, tales como cambio de alineación en la reconstrucción de un edificio, falta de alquiler o de uso, pérdida de beneficios, retraso, pérdida xx xxxxxxx rescisión de contrato u otros conceptos análogos, aunque se deriven de un daños cubierto por la póliza.
−Contaminación, contracción, cambio de color, sabor, textura o terminado, salvo que resulten directamente de otros daños físicos no excluidos.
−Hundimientos, asentamientos, desprendimientos y deslizamientos del terreno.
A no ser que se produzca un daño físico no excluido, en cuyo caso sólo se cubriría el daño resultante, quedan igualmente excluidos las pérdidas y daños por:
−Pérdidas imputables a operaciones de fabricación o proceso que resulten de un daño a las existencias o a los materiales, mientras dichas existencias o materiales estén siendo procesados, manufacturados o probados o mientras se esté trabajando con los mismos en alguna otra forma.
−Errores o defectos de ejecución, material, construcción o diseño, por cualquier causa.
−Deterioro, fatiga molecular, merma, vicio propio o defecto latente, oxidación, fermentación o corrosión, moho, erosión o desgaste.
−Contracción, dilatación, agrietamiento y colapso de edificios o parte de los mismos, cimentaciones, estructuras, muros y pavimentos.
CONDICIONES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
El adjudicatario emitirá carta de garantía provisional aceptando las condiciones establecidas en este pliego.
Asimismo cuando se produzca un alta emitirá inmediatamente el justificante de cobertura.
Las comunicaciones y la tramitación de los siniestros se llevarán a cabo de acuerdo con los procedimientos indicados por la compañía adjudicataria sin perjuicio de las adaptaciones que el Órgano de Contratación considere necesario realizar en función de sus necesidades específicas o de su peculiar organización administrativa.
La entidad adjudicataria facilitará al Ayuntamiento de Soraluze la información de siniestralidad en el soporte informático que mejor se adapte a las necesidades de la Corporación.
APARTADO II - SEGURO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL en que pueda incurrir el
Ayuntamiento de Soraluze/Xxxxxxxxx de las Armas frente a terceros, en su condición de titular de bienes de dominio público y patrimoniales, así como prestadora de servicios públicos INCLUIDOS LOS RIESGOS DERIVADOS DE LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS
TAURINOS TRADICIONALES en las fiestas patronales del municipio.
Las condiciones particulares de dicha póliza son las que a continuación se especifican, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.
OBJETO DEL CONTRATO Y DEFINICIONES
El presente contrato tiene por objeto garantizar las consecuencias económicas de la Responsabilidad Civil y Patrimonial que, según la normativa legal vigente (tanto a la entrada en vigor de la póliza como la que pudiera estarlo durante la vigencia de la misma), pueda corresponder directa, mancomunada, subsidiaria o solidariamente al Asegurado por daños corporales, materiales y perjuicios consecuencia directa de aquellos, ocasionados
involuntariamente a terceros, derivadas de los actos de sus órganos, autoridades, funcionarios y trabajadores, siempre y cuando se hallaren en, cumplimiento de sus atribuciones municipales y no se encuentren sancionados o inhabilitados para el ejercicio de su actividad, así como la derivada de las instalaciones y propiedades municipales y de cualesquiera otros inmuebles de los que disponga el Excmo. Ayuntamiento de Soraluze por cualquier título.
Asegurador: La persona física o jurídica que asume la cobertura del riesgo previsto en el contrato, dentro de los límites pactados en éste.
Tomador: La persona jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. Se entiende como Ayuntamiento de Soraluze a la propia Entidad Municipal y sus Organismos Autónomos, así como todos aquellos cuya posesión ostenten por cualquier título, incluido el arrendamiento, por todo riesgo no específicamente excluido.
Asegurado: La persona física o jurídica titular del interés objeto del seguro y del derecho a la indemnización y que, en defecto del Tomador del seguro, asume las obligaciones derivadas del contrato.
Tendrán la consideración de Asegurados la Corporación en el desempeño de sus funciones y los servicios que le son propios, así como Alcalde, Concejales, Técnicos, Guardia Municipal, Agentes, Funcionarios, empleados fijos o contratados y en general otros dependientes, cualquiera que fuera su situación administrativa, en el ejercicio de sus actividades por cuenta del Tomador, siempre presten sus servicios en, los centros, dependencias y establecimientos propios del Tomador sean remunerados por cuenta del mismo.
Tercero: Cualquier persona física o jurídica distinta de:
a) El Tomador del seguro o el Asegurado.
b) El personal dependiente del Excmo. Ayuntamiento de Soraluze, en el desarrollo de su actividad laboral por cuenta de dicho Ayuntamiento, excepto cuando actúen como usuarios de los servicios públicos prestados, el Asegurado.
c) Cualquier persona física o jurídica que, mediante contrato o no, realice algún tipo de función o trabajo por cuenta, de dicho Ayuntamiento, así como que actúe en el ámbito de dependencia del mismo.
Póliza: El documento que contiene los datos y pactos del contrato de seguro.
Forman parte integrante de la póliza: El pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas de responsabilidad civil que rigen para contratación. Así como las "condiciones particulares”, las “cláusulas especiales” y las “actas” o “suplementos” que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Prima: El precio del seguro. El cálculo de la prima neta se realizará teniendo en cuenta el conjunto de coberturas contratadas, límites y sublímites de garantías o “sumas aseguradas”, franquicias, condiciones de aseguramiento y demás condiciones pactadas que constarán en la póliza, de forma que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de las primas en la forma establecida en el pliego de condiciones administrativas.
El recibo contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento.
Suma Asegurada: la cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por todos los conceptos por el Asegurador en caso de siniestro y que corresponderá al Valor a Nuevo de los objetos asegurados.
En caso de que el seguro sea contratado con límites y/o sublímites de indemnización, el límite de responsabilidad del Asegurador será el que se fije para cada concepto afectado.
Siniestro: Todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado, y que se derive necesariamente del riesgo concreto objeto del seguro.
Se considerará que constituye un único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas y de asegurados a los que afecte.
Daño material: Toda destrucción o deterioro, menoscabo o desaparición de un bien o de parte del mismo, así como toda lesión física ocasionada a los animales.
Daño corporal: La lesión corporal o muerte causada a personas físicas.
Perjuicio: La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Daño patrimonial primario: Es aquel menoscabo o perjuicio patrimonial que sufran terceras personas como consecuencia xx xxxxxx o errores profesionales cometidos en el ejercicio de la actividad asegurada y que al manifestarse produzcan de forma directa o inmediata la privación del goce de un derecho, es decir aquellos perjuicios que no sean reconducibles a un daño personal, daño material, o consecuencial derivado de estos.
Franquicia: La cantidad expresamente pactada que está a cargo del Asegurado y que se deducirá de la indemnización y gastos que correspondan en cada siniestro, cualquiera que sea la forma y cuantía en que estos se liquiden.
Por lo tanto, el Asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada, en exceso de las cantidades establecidas como franquicias.
Responsabilidad General: La responsabilidad derivada de los actos u omisiones no dolosos que ocasionen daños y perjuicios a terceras personas, conforme a lo establecido en el Derecho Privado.
Responsabilidad Profesional: La responsabilidad derivada de los daños o perjuicios producidos a terceros como consecuencia del ejercicio profesional del personal técnico y sanitario del Asegurado.
Responsabilidad Patronal: La responsabilidad que le sea exigida al Tomador y/o Asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por el personal que tenga la condición de Asegurado, ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada.
Responsabilidad Patrimonial: Es la responsabilidad que le sea exigida al Tomador y/o Asegurado cuando la reclamación del perjudicado se encauce por la vía de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
GARANTÍAS DE LA PÓLIZA:
A) Responsabilidad Civil General/Patrimonial
Será aquella atribuible al Asegurado, por su condición de titular de servicios que directa, solidaria o subsidiariamente le pueda corresponder por toda lesión física, material y/o consecuencial que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, salvo los casos de fuerza mayor, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Ello comprende:
−Responsabilidad Civil atribuible al Asegurado derivada de los daños y perjuicios ocasionados a terceros por actos de sus Órganos de Gobierno o los de sus funcionarios, agentes o asalariados, siempre que se hallasen en el cumplimiento de sus atribuciones respectivas.
−Responsabilidad Civil atribuible al Asegurado, por lesiones causadas a terceros en sus bienes y/o derechos como consecuencia de la prestación de un servicio público o el normal o anormal funcionamiento del mismo, siempre que la competencia de la gestión de dicho servicio sea del Asegurado.
−Responsabilidad Civil atribuible al Asegurado derivada del deber "in vigilando" que le competa respecto a bienes de otras Entidades Públicas que estén en su posesión.
A título meramente enunciativo y no limitativo se garantiza la responsabilidad civil/patrimonial del Asegurado por:
−El funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados.
−El ejercicio de su actividad administrativa así como por la explotación, uso y utilización de los medios materiales y patrimonio, cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.
−Los daños derivados del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Asegurado, sea cual fuera su título, para el concreto desarrollo de su actividad.
−Daños causados por los inmuebles destinados a fines administrativos, para viviendas oficiales de los funcionarios o empleados y trabajadores, a escuelas, clínicas, xxxxx xx xxxxxxx, mercados, bibliotecas y cuantos, edificios sean propiedad del ayuntamiento. Responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupe en régimen de arrendamiento o como usufructuario.
−Promoción de obras o constructor de obra nueva, obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes.
−La realización de las funciones municipales de control sanitario de los alimentos, así como las derivadas de la manipulación, venta y distribución de los mismos.
−Las derivadas del servicio de vigilancia y seguridad propios, ya sea por medio de personas, animales y dispositivos mecánicos, eléctricos y electrónicos destinados a tal fin. Incluye la utilización xx xxxxx de fuego, así como los medios de represión utilizados por las fuerzas de seguridad y vigilancia dependientes del tomador del seguro como consecuencia de una alteración y siempre que durante el uso de las mismas no se infrinjan las disposiciones legales al respecto.
−Los trabajos realizados para el Asegurado o por cuenta de él por adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas, o en forma subsidiaria a las coberturas de seguro de Responsabilidad Civil suscritas por éstos. No queda cubierta la Responsabilidad Civil directa de adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas.
−Los daños ocasionados por la contaminación de aguas, tierra y aire, siempre que ésta sea accidental, súbita y no prevista ni esperada por el Asegurado.
Se entenderá que la contaminación tiene carácter accidental y súbito siempre que la manifestación de la contaminación se produzca dentro del término de las 72 horas siguientes al evento contaminante.
Quedarán excluidas las reclamaciones por ruidos, d.e.s. (diethilstilbestrol), urea- formaldehyde, vacuna de la peste porcina (swine-flu), bifenilos policlorados (b.p.c) y por oxicinolina.
−La Responsabilidad Civil/Patrimonial que subsidiariamente pueda recaer sobre el Asegurado, como consecuencia del uso de vehículos a motor propiedad de sus empleados o de terceros y puestos a disposición del Ayuntamiento de Soraluze para comisiones de servicio. Esta cobertura funcionará en exceso de la cifra establecida para el seguro obligatorio sobre uso y circulación de vehículos a motor, y cualquier otro seguro válido y cobrable que pudiese de existir para cubrir este especifico riesgo.
−El uso de maquinaria autopropulsada que no puede ser objeto del seguro obligatorio y/o voluntario de vehículos a motor.
−Del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres, incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la Responsabilidad Civil del Asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado, así como por los daños que tales bienes puedan causar durante su transporte.
−La organización y/o participación (de forma directa y/o en colaboración con Asociaciones de Vecinos, culturales, deportivas, etc.) en todo tipo de actividades sociales, deportivas, culturales, recreativas, artísticas, festivas, y festejos, exposiciones, y demostraciones, incluida la construcción y mantenimiento de tribunas, lanzamiento de cohetes, quema de fuegos artificiales, cabalgatas con o sin vehículos a motor, así como eventuales responsabilidades mancomunadas, solidarias o subsidiarias por la participación en calidad de patrocinador.
−En el caso de quema de fuegos artificiales, esta póliza actuará en exceso de las garantías que tenga contratada la empresa de pirotecnia encargada del disparo de los mismos.
−La participación de voluntarios en actividades en beneficio de la comunidad (Auzolanak) organizados por asociaciones del municipio con ayuda material del Ayuntamiento. A título enunciativo: limpieza de rastrojos, adecentamiento xx xxxxxx, etc.
−Por la propiedad de las señales de tráfico y semáforos, instalaciones y servicios de alumbrado público, alcantarillado, incluyendo trabajos de mantenimiento, limpieza y recogida de basuras.
−Por la explotación directa de mataderos y mercados, de los servicios funerarios, servicios sociales, extinción de incendios, incluidas las prácticas y maniobras del servicio de Bomberos.
−Por la propiedad y mantenimiento de vías publicas y los caminos vecinales, plazas y puentes a cargo del Ayuntamiento, así como la derivada del arbolado cuya conservación y mantenimiento sea responsabilidad municipal.
−Por los daños causados por el consumo de alimentos o bebidas suministradas por el Asegurado.
−Tendrán la consideración de terceros, en cuanto a los daños personales que pudieran sufrir los dependientes o empleados de cualquier subcontrata utilizada por el asegurado, y que intervengan en la obra, siempre que se encuentren dados de alta en seguridad social.
−No obstante, se hace constar expresamente que quedan excluidos los daños a la propia obra o instalaciones en las que este trabajando el causante de los mismos.
−Servicio de retirada de vehículos de la vía pública (enganche, desenganche y arrastre de vehículos por la grúa municipal).
−Por la gestión de la red de abastecimiento y suministro de agua
−Incendios, explosiones, humos, gases, olores, aguas, vapores, hundimientos y/o desprendimientos de terreno, etc.
−Con motivo de la organización de campañas de promoción de todo tipo (agrícolas, ganaderas, deportivas, culturales, sociales, etc.).
−La propaganda o concurrencia de incendios forestales o de otro carácter, quedando cubiertos los daños materiales, corporales y/o consecuenciales ocasionados a las personas movilizadas.
−La realización de trabajos de repoblación, plantación, tala, etc., siempre que sean
realizados por trabajadores de la brigada municipal o contratados por el Asegurado.
−La tenencia de animales.
−Por escape de gas, cloro, etc., en cualquier instalación municipal.
B) Responsabilidad Civil Patronal
La presente cobertura se extiende a amparar la responsabilidad civil que le sea exigible al asegurado, de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la póliza, por accidentes de trabajo ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada.
En concreto, por esta cobertura queda amparada:
−La Responsabilidad Civil Patronal, entendiendo como tal la responsabilidad que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores incluidos en su nómina y dados de alta en el seguro de accidentes de trabajo, los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los contratados por empresas de trabajo temporal y otros dependientes del asegurado al margen de la relación laboral.
−La responsabilidad civil que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos.
−La cantidad indicada como sublímite por víctima en las condiciones particulares de esta póliza para la cobertura de Responsabilidad Civil por accidentes de trabajo, será aplicable a cualquiera de los supuestos anteriormente mencionados.
C) Responsabilidad Civil Profesional
Se garantizará la Responsabilidad Civil de los técnicos titulados, por daños corporales, materiales o perjuicios consecuenciales que causen a terceros mientras ejerzan sus funciones para y por cuenta del Excmo. Ayuntamiento de Soraluze.
En especial, se garantizarán las responsabilidades derivadas de:
−Las actividades de dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reformas, excluyéndose en cualquier caso los daños sufridos por las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas.
−Esta cobertura de Responsabilidad Civil actuará en defecto, en exceso y/o diferencia de condiciones respecto a otros seguros, obligatorios o no, de cuyas coberturas pudieran beneficiarse los técnicos asegurados.
−La actuación profesional del personal sanitario o social municipal en su actividad de asistencia médica o social (tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares).
−La actuación profesional de arquitectos, aparejadores y letrados municipales siempre que estos profesionales sean empleados, funcionarios o laborales, del Ayuntamiento de Soraluze y actúen en nombre y por cuenta de éste.
Esta cobertura de Responsabilidad Civil actuará en exceso, defecto y/o diferencia de condiciones respecto a otros seguros suscritos, obligatorios o no.
D) Fianzas y Defensa
Para los Asegurados cuya Responsabilidad está cubierta por la póliza en relación con los hechos señalados en ella, quedan comprendidas las siguientes garantías:
El Asegurador garantiza igualmente la imposición de fianzas judiciales al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil o para conseguir su libertad provisional en un procedimiento penal derivado de un siniestro amparado por la póliza.
Dicho afianzamiento tendrá la consideración de pago a cuenta de la eventual indemnización y tendrá como límite máximo la "suma asegurada" para la cobertura de
responsabilidad civil afectada. No se incluye en esta cobertura la prestación de fianzas para el pago de sanciones personales, como multas o costas.
En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, el Asegurador asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales se que le siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aún cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas.
El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fuesen necesarios, y a facilitar cuanta información y documentación se le requiera por el Asegurador.
Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia condenatoria, el Asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del Asegurador, minorando la indemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gastos que dicho recurso originase.
Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro interés contrario a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica.
Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación asimismo, en el caso de procesos criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la actividad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido. En el caso de que el Asegurado designe su propia defensa, las costas y gastos que se originen por este concepto serán de su exclusiva cuenta.
Las cantidades que, en virtud de la presente cobertura, deba pagar el Asegurador, tendrán como límite el 10% de la "suma asegurada", para la cobertura de "responsabilidad civil de explotación".
La presente cobertura no será de aplicación cuando el importe de la reclamación que se formula contra el Tomador/Asegurador sea inferior al importe de la franquicia establecida en póliza.
Las resoluciones extrajudiciales, ambas partes Compañía y Asegurado se comprometen a efectuarlas de común acuerdo, tanto en forma como en cuantía, sin que ninguna de las partes pueda negociar con los reclamantes sin conocimiento ni autorización de la otra parte.
PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA DE LIBERACIÓN DE GASTOS
La garantía de Responsabilidad Civil cubierta por este contrato se entenderá liberada en cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro, se hayan producido al Asegurador, sin que en
ningún caso dichos gastos puedan exceder del límite señalado en el límite que se establece en este contrato para un solo siniestro cuando aquellos gastos, sumados a la indemnización satisfecha, excedan de la citada garantía.
ÁMBITO TEMPORAL
El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato.
EXCLUSIONES
−Actos administrativos normativos, tanto generales como singulares.
−Guerras, medie o no declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aún en tiempo xx xxx.
−Alborotos populares, motines, disturbios, sabotaje, huelgas y/o cierre patronal.
−Fenómenos naturales, tales como terremoto temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas y otros eventos de carácter extraordinario.
−Los efectos mecánicos, térmicos, radiactivos y la contaminación, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca, así como las radiaciones ionizantes.
−Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación.
−Las responsabilidades contractuales del asegurado.
−Responsabilidades civiles/patrimoniales derivadas de actos u omisiones intencionadas, dolosas o fraudulentas, así como la que pudiera resultar de la inobservancia dolosa, de las disposiciones legales relacionadas con el riesgo asegurado.
−Las multas, así como por las consecuencias de su impago y penalizaciones de cualquier clase.
−Los perjuicios que puedan sufrir terceros cuando no sean consecuencia directa de un daño corporal o material cubierto por esta póliza
−Daños y perjuicios a consecuencia de riesgos que deban de ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
−Los daños a consecuencia directa de circulación, ocasionados por los vehículos de los que sea propietario, arrendatario, vigilante o usuario el asegurado, y que deben estar asegurados por una póliza de automóvil.
−Los daños por asbesto en estado natural o sus productos, así como los daños relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto.
−La prestación de fianzas y la defensa judicial que puedan tener su origen en siniestros no amparados por esta póliza.
−Transmisión de encefalopatías espongiformes.
−Reclamaciones por daños corporales causados por campos electromagnéticos.
−Daños y perjuicios causados por embarcaciones o aeronaves, de cualquier tipo.
−Quedarán excluidas las reclamaciones derivadas de diagnosis del s.i.d.a.,o transmisión del
s.i.d.a. o agentes patógenos del mismo.
−Suministro de gas y electricidad
−Explotación de estaciones de autobuses, metros, ferrocarriles y explotaciones portuarias.
−Reclamaciones derivadas de la ordenación del tráfico.
−Responsabilidad civil que pueda incumbir a los pirotécnicos encargados del disparo de fuegos artificiales.
−Responsabilidad directa de empresas o personas encargadas mediante contrato o
concesión del mantenimiento, conservación o reparación de inmuebles e instalaciones municipales o de la explotación directa de bienes o servicios municipales o municipalizados (retirada de basuras, puestos en mercados, almacenes generales, establecimientos similares).
−Reclamaciones producidas por legionelosis ocasionada por la falta de mantenimiento de las instalaciones del Asegurado. Esta exclusión no se aplicará si se demuestra por parte del Asegurado que se han realizado las tareas de mantenimiento necesarias para prevenir la misma de conformidad con lo exigido por la normativa que resulte de aplicación.
−Específicas para la cobertura de responsabilidad civil patronal o por accidentes de trabajo:
Indemnizaciones por accidentes excluidos de la cobertura del seguro de accidente de trabajo.
Indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, así como por enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias.
Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares, y los previsto y acordados por convenios colectivos o particulares.
Las indemnizaciones por daños materiales a bienes de propiedad del personal asalariado.
Las reclamaciones por accidentes que sufran el propio Tomador del seguro o Asegurado y/o sus socios, representantes o apoderados que con él compartan la dirección de la empresa.
Multas, penalizaciones o recargos establecidos en la legislación laboral o de Seguridad Social vigentes, o las consecuencias de su impago.
LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
RESPONSABILIDAD CIVIL / PATRIMONIAL DE EXPLOTACIÓN 600.000 € Siniestro y
anualidad.
SUBLÍMITE POR VÍCTIMA EN LA RC PATRIMONIAL Sublímite por víctima 150.000 €.
RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL / PROFESIONAL 150.000 € Siniestro y anualidad.
SUBLÍMITE POR VÍCTIMA EN LA RC FESTEJOS Sublímite por víctima 150.000 €.
DEFENSA JURÍDICA Y COSTAS JUDICIALES incluído.
FRANQUICIA
La Compañía Aseguradora podrá ofertar las alternativas de franquicia que estime más convenientes para esta Corporación, con un máximo de 1.000 euros.
CONDICIONES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
En relación con las lenguas oficiales, se estará a lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas.
El adjudicatario emitirá carta de garantía provisional aceptando las condiciones establecidas en este pliego. Asimismo cuando se produzca un alta emitirá inmediatamente el justificante de cobertura.
Las comunicaciones y la tramitación de los siniestros se llevarán a cabo de acuerdo con los procedimientos indicados por la compañía adjudicataria sin perjuicio de las adaptaciones que el Órgano de Contratación considere necesario realizar en función de sus necesidades específicas o de su peculiar organización administrativa.
La entidad adjudicataria facilitará al Ayuntamiento de Soraluze la información de
siniestralidad en el soporte informático que mejor se adapte a las necesidades de la Corporación.
APARTADO III - SEGURO DE VEHÍCULOS.
Las condiciones particulares de dicha póliza son las que a continuación se especifican, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.
OBJETO DEL CONTRATO
Es el seguro obligatorio de los vehículos de propiedad municipal, cuya relación se indica en el Anexo II. No se considerará a ningún efecto la edad y/o antigüedad del permiso de conducir de los empleados del Ayuntamiento de Soraluze o personas autorizadas por el mismo para la conducción de los vehículos de la flota, si bien el permiso de conducción debe ser en todo caso idóneo respecto del vehículo manejado en cada momento.
DEFINICIONES
−Vehículo a motor: cualquier vehículo idóneo para circular por la superficie terrestre e impulsado a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa.
−Conductor: la persona que legalmente habilitada para ello y con autorización del asegurado o propietario del vehículo asegurado conduzca el mismo en el momento del siniestro.
−Hecho de la circulación: los derivados del riesgo creado por la conducción de vehículos a motor, tanto en garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.
−Propietario: la persona a cuyo nombre figure el vehículo en el registro público que corresponda.
BIENES CUBIERTOS
Todos los vehículos a motor propiedad del Ayuntamiento de Soraluze que se relacionan en el Anexo II, sin perjuicio de las altas y bajas que puedan producirse durante el ejercicio.
GARANTÍAS
A) Garantías mínimas para todos los vehículos: Terceros
−Responsabilidad civil de suscripción obligatoria en los términos establecidos en la ley sobre Responsabilidad civil y Seguro de Circulación de vehículos a motor.
−Responsabilidad civil de suscripción voluntaria (ilimitada o hasta los límites ofertados por el mercado asegurador).
−Defensa jurídica.
−Accidentes de conductor: cobertura mínima 20.000 €
−Peritación de daños
−Rotura de Lunas
−Robo del vehículo
B) Ampliación de garantías para turismos y asimilados, furgonetas: Terceros y AV
−Terceros
−Asistencia en viaje
DESCRIPCIÓN DE LAS GARANTÍAS
Responsabilidad civil de suscripción obligatoria (SOV)
La Póliza garantizará hasta los límites cuantitativos vigentes (ley 21/2007, aprobando la V Directiva Europea de Autos) la obligación indemnizatoria derivada de los hechos de la circulación en los que intervengan los vehículos asegurados, cuando el asegurado sea civilmente responsable a tenor de los dispuesto en el RDLeg 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y en su Reglamento aprobado por RD 1507/2008, de 12 de Septiembre.
Responsabilidad civil de suscripción voluntaria (SVA)
Por esta modalidad se garantiza, dentro del límite pactado en las condiciones particulares de la póliza, el pago de las indemnizaciones a las que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1902 y concordantes del Código Civil y 109 y concordantes del Código Penal, sean condenados a satisfacer el asegurado o conductor autorizado y legalmente habilitado a consecuencia de la responsabilidad civil extracontractual derivada de los daños a terceros con motivo de la circulación de los vehículos especificados en la póliza, cuando dichas indemnizaciones excedan de la cobertura de responsabilidad civil de suscripción obligatoria fijada en cada momento por las disposiciones legales que regulen dicha cobertura.
Esta garantía cubrirá, asimismo, las indemnizaciones en supuestos singulares de daños a terceros no cubiertos por el SOV y que se encuentre recogidos en la correspondiente póliza.
Daños propios-Incendio-Robo (TR)
Esta garantía junto con las anteriores conforman el denominado Todo Riesgo (T.R.)
−Daños: esta cobertura comprende los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un suceso accidental hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo o en curso de su transporte , marítimo , fluvial o aéreo, incluyendo los ocasionados por fenómenos de la naturaleza.
−Incendio: comprende los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado por incendio o explosión tanto de origen interno como externo, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo o en curso de su transporte, marítimo, fluvial o aéreo.
−Robo: por esta garantía se indemnizará al asegurado en caso de sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros con arreglo a las siguientes normas:
• se indemnizará la sustracción del vehículo completo
• si lo sustraído fueran piezas que constituyen partes fijas del vehículo se indemnizará el 100% de su valor de nuevo.
• se garantizará el 100% del valor de los daños que se produzcan en el vehículo asegurado durante el tiempo en que, como consecuencia de la sustracción, se halle en poder de personas ajenas, así como los ocasionados por tentativa de sustracción.
Valoración del siniestro total
En caso de siniestro total se indemnizara el valor de nuevo del vehículo durante los dos primeros años desde su matriculación.
Se garantizarán los gastos de peritación de los daños materiales en caso de siniest ro.
Lunas
Por esta modalidad el asegurador garantizará el importe de reposición y gastos de colocación de las lunas del vehículos asegurado por la Póliza en caso de rotura de las mismas, por su precio en el mercado incluidos sus correspondientes accesorios.
Se entenderá por lunas el parabrisas, luneta trasera y cristales de ventanas laterales.
Defensa Jurídica
Por esta cobertura el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los siguientes servicios:
−Defensa Jurídica
−Constitución de fianzas para responsabilidades civiles y penales
−Reclamación de daños
−Defensa en multas y sanciones de tráfico
−Cobertura 100% de los gastos
−Libre elección de abogado con mínimo de 1.500,00€
Asistencia en Viaje
Se garantiza la prestación de un servicio de asistencia al vehículo (remolque, rescate, reparación in situ,..) y a sus ocupantes (traslados, alojamiento, ...) en caso de accidente o avería, en las condiciones señaladas en la póliza.
La póliza contemplará el servicio desde el Km.0 del vehículo para la prestación de asistencia mecánica y remolcaje al taller designado por el asegurado.
Seguro de Accidentes para el Conductor
Se garantiza el cobro de indemnizaciones establecidas en la Póliza por parte del conductor (o sus beneficiarios) en caso de accidente de circulación en el que se halle involucrado el vehículo asegurado cuando el conductor sufra las siguientes contingencias:
−Fallecimiento: en caso de fallecimiento del conductor se garantiza el pago del capital asegurado a los beneficiarios del mismo, entendiendo por tales, por orden de preferencia, cónyuges e hijos, padre y madre, o supervivientes de ambos, hermanos y en su defecto los herederos legales
−Invalidez Permanente Absoluta: considerando como tal la situación física irreversible provocada por accidente determinante de la total ineptitud del asegurado, para el desempeño de cualquier tipo de profesión u oficio.
−Invalidez Permanente Total: igual que la anterior pero limitada a la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión
−Invalidez Permanente Parcial según Xxxxxx: pérdida anatómica o impotencia funcional permanente de miembros u órganos a consecuencia de accidente de circulación. Se aplicará sobre la suma asegurada el porcentaje establecido en el Baremo
−Gastos sanitarios: comprende los gastos derivados del tratamiento médico-farmacéutico y hospitalario de asegurado, hasta su restablecimiento
LÍMITE GEOGRÁFICO
El seguro tendrá efecto y cobertura en:
−Cualquier país de la Unión Europea.
−Países que forman el Espacio Económico Europeo
−Países que figuran en el Certificado Internacional de Seguros y cualquier otro incluido en los acuerdo en materia de seguros.
RIESGOS EXCLUIDOS
Las propuestas contendrán mención de los riesgos excluidos en cada cobertura, en términos que no puedan ser origen de dudas, y que no vulneren el objeto xxx Xxxxxx. Se rechazarán aquellas ofertas que limiten el objeto de este seguro mediante exclusiones no comunes en el
xxxxxxx asegurador o que se opongan a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Con respecto al SOV se estará a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
CONDICIONES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
En relación con las lenguas oficiales, se estará a lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas.
El adjudicatario emitirá carta de garantía provisional aceptando las condiciones establecidas en este pliego.
Asimismo cuando se produzca un alta emitirá inmediatamente el justificante de cobertura.
Se suscribirá una póliza única para el seguro de vehículos, con certificados individualizados de seguro en el que se especificarán, además de otras circunstancias, los riesgos cubiertos; se procederá a la regularización trimestral de las altas y las bajas habidas en el período correspondiente. Las altas para los nuevos vehículos se ajustarán a las condiciones y tarifas establecidas para el parque móvil actual; por su parte, las bajas serán comunicadas en el momento de su conocimiento, con la finalidad de promover el extorno de la parte de prima no consumida; paralelamente se retornará la documentación individual que corresponda. Las comunicaciones y la tramitación de los siniestros se llevarán a cabo de acuerdo con los procedimientos indicados por la compañía adjudicataria en la correspondiente memoria técnica sin perjuicio de las adaptaciones que el Órgano de Contratación considere necesario realizar en función de sus necesidades específicas o de su peculiar organización administrativa.
La entidad adjudicataria facilitará al Ayuntamiento de Soraluze la información de siniestralidad en el soporte informático que mejor se adapte a las necesidades de la Corporación.
IMPORTES
−RC suscripción obligatoria: incluida
−RC suscripción voluntaria: 50.000.000,00€
−Rotura de parabrisas y lunas: incluida
−Accidentes del conductor:
−Muerte: 40.000,00€
−Invalidez permanente hasta: 28.500,00€
−Asistencia sanitaria hasta: 40.000 €
−Defensa jurídica y reclamación de daños: incluida
−Asistencia en viaje: incluida
−Incendio del vehículo: incluido
−Riesgos extraordinarios: incluido
VENCIMIENTO UNIFICADO
El vencimiento de la flota tendrá que ser unificado al 7 de febrero, por lo que aquellos vehículos que según anexo, tengan vencimiento diferente al indicado, se incluirán en la flota a sus respectivos vencimientos.
APARTADO IV: SEGURO DE ACCIDENTES PARA DOS SUELTAS DE VAQUILLAS EN FESTEJOS
OBJETO DEL SEGURO
Serán objeto de la póliza los accidentes que sufran los Asegurados, de conformidad con lo que establece en el apartado ESPECIFICACIONES-Alcance del seguro de las Condiciones Generales.
Los accidentes declarados como catastróficos por el Consorcio de Compensación de Seguros se regularán de acuerdo con lo establecido en el punto 8 de las presentes Condiciones Generales.
PERSONAS ASEGURADAS
Se entenderán como Asegurados los habitantes y visitantes del municipio indicado en las Condiciones Particulares con ocasión de la celebración de los festejos objeto del seguro.
GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS
−FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE: 100.000 €
−INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE: 100.000 €
−INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL POR HACCIDENTE: 100.000 €
1. Fallecimiento por accidente
De producirse la muerte del Asegurado, se satisfará a los Beneficiarios el capital especificado en las condiciones particulares.
En el caso de que fallezca un Asegurado que no hubiera alcanzado la edad de 14 años en la fecha del accidente, la indemnización que el Asegurador abonará será únicamente en concepto de gastos de sepelio y traslado del cadáver, cuyo importe no podrá ser superior al capital de la garantía de fallecimiento.
2. Invalidez permanente del accidente
a) Absoluta: Se entiende que la invalidez permanente es absoluta cuando inhabilite por completo al Asegurado para todo tipo de profesión u oficio y para este supuesto la indemnización a pagar será la totalidad del capital asegurado para esta garantía.
b) Parcial: Se entiende que la invalidez permanente es parcial, cualquiera que no siendo declarada como absoluta, suponga una lesión en el Asegurado que sea irreversible y le produzca pérdida funcional o anatómica de un miembro u órgano de su cuerpo. La indemnización a pagar será la resultante de aplicar sobre el capital asegurado para la Invalidez Permanente, los porcentajes previstos en el siguiente Baremo:
−Pérdida completa o impotencia funcional completa y permanente de ambos brazos o manos o de un brazo y una pierna o de un brazo
y un pie o ambas piernas o de ambos pies 100%
−Parálisis completa 100%
−Trastorno mental incurable que impide cualquier tipo de trabajo 100%
−Ceguera absoluta 100%
−Pérdida total de la visión de un ojo o reducción de la mitad de la
visión binocular 30%
−Sordera completa de ambos oídos | 60% | |
−Sordera completa de un oído | 15% | |
−Pérdida total y absoluta del habla | 60% | |
−Pérdida total del olfato o el gusto | 3% | |
−Deformación o desviación del tabique nasal que impida la función | ||
respiratoria normal | 5% | |
−Pérdida total del maxilar inferior o mandíbula | 25% | |
−Pérdida total de un testículo | 5% | |
−Pérdida total de ambos testículos | 15% | |
−Extremidad superior | Derecho | Izquierdo |
Pérdida total de la extremidad superior | 70% | 60% |
Pérdida total del antebrazo o de la mano | 60% | 50% |
Pérdida total xxx xxxxxx y el índice | 40% | 30% |
Pérdida total de 3 dedos incluidos pulgar o índice | 35% | 30% |
Pérdida total de 3 dedos que no sean ni pulgar ni índice | 25% | 20% |
Pérdida total xxx xxxxxx | 22% | 18% |
Pérdida total del índice | 15% | 2% |
Pérdida total del dedo medio, anular o meñique | 8% | 6% |
Pérdida total del movimiento del hombro | 20% | 15% |
Pérdida total del movimiento de la muñeca | 20% | 15% |
−Extremidad inferior | ||
Pérdida total de la pierna por encima de la rodilla | 50% | |
Pérdida total de la pierna por debajo de la rodilla | 40% | |
Pérdida total del pie comprendiendo todos los dedos | 40% | |
Pérdida total del dedo gordo del pie | 8% | |
Pérdida total de uno de los demás dedos del pie | 3% | |
Pérdida total del movimiento del tobillo | 15% | |
Pérdida total del movimiento de la rodilla | 20% | |
Pérdida total del movimiento de la cadera | 20% | |
Acortamiento de 5 o más cm. de una extremidad inferior | 8% | |
−Columna vertebral | ||
Hernia discal | 5% | |
Fractura o aplastamiento de una vértebra hasta el 25% | 5% | |
Fractura o aplastamiento de una vértebra del 26% al 50% | 10% | |
Fractura o aplastamiento de una vértebra superior al 50% | 25% | |
Posición | Posición | |
neutra | desfavorable | |
Anquilosis de la columna cervical (7 vértebras) | 20% | 40% |
Anquilosis de la columna dorsal (12 vértebras) | 10% | 20% |
Anquilosis de la columna lumbar (5 vértebras) | 20% | 40% |
Anquilosis de toda la columna | 42% | 70% |
Reglas de aplicación del baremo:
1. La impotencia funcional completa y permanente de una parte del cuerpo se considerará como pérdida anatómica de la misma.
2. En caso de impotencia parcial de una parte del cuerpo, la indemnización se establecerá proporcionalmente al porcentaje correspondiente a la pérdida completa de la misma.
3. En el caso de más de una lesión en el mismo accidente, se valorará cada una de ellas por separado sin que la suma de los menoscabos de las mismas pueda superar el 100%.
4. Si el Asegurado presentara secuelas previas al accidente, en la valoración total de las lesiones, se deducirá la cuantía correspondiente a dichas secuelas preexistentes.
5. Las lesiones que no se encuentren recogidas como tales en el Baremo, se indemnizarán según su gravedad por similitud con las que se especifican en el mismo.
6. Si el Asegurado es de hábito zurdo, los porcentajes correspondientes a la extremidad superior se invertirán.
3. Asistencia sanitaria por accidente
Estarán cubiertos por esta garantía los gastos médicos, hospitalarios, farmacéuticos y rehabilitación que se produzcan hasta el total restablecimiento del Asegurado por un plazo máximo de prestación de 365 días y por el importe máximo que se establece en las Condiciones Particulares.
Se entenderán incluidas las prótesis, así como también los medios de fijación internos. En cuanto a los medios de fijación externos quedarán incluidos siempre que sean prescritos por los facultativos del Asegurador por entenderse necesarios para la curación del Asegurado. Las prótesis dentales quedarán incluidas hasta el importe máximo de 100 Euros por pieza.
Al propio tiempo, en caso de producirse la hospitalización del Asegurado quedarán incluidos en los gastos de habitación la cama para acompañante, salvo imposibilidad manifiesta, como por ejemplo, cuando la hospitalización sea en UVI/UCI.
En cualquier caso, las condiciones acordadas en el contrato no podrán excluir la necesaria asistencia de carácter urgente prevista en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Seguro.
ACCIDENTES EXCLUIDOS
No serán objeto de cobertura por la póliza aquellos accidentes que, aún cumpliendo con los requisitos legales expuestos en el punto 3, se produzcan en situaciones que concretamente se excluyen en la cobertura de Riesgos Extraordinarios.
Asimismo, quedan excluidos los accidentes causados directa o indirectamente por fisión, fusión nuclear y contaminación radiactiva, independientemente si la causa fuera única o concurrente.
En cualquier caso, no quedarán incluidas dentro de la cobertura de la póliza las consecuencias que sufra el Asegurado derivadas de infarto de miocardio.
ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO
1. Indemnización por fallecimiento
Con la solicitud de prestación el Tomador o Beneficiarios deberán presentar los siguientes documentos:
- Fotocopia del D.N.I. / N.I.F. / N.I.E. de los Beneficiarios.
- Certificado de defunción del Asegurado.
- Certificado del médico que haya asistido al Asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza del accidente que le causó la muerte o, en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento por accidente.
- Si procede, certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades o copia del último testamento.
- Carta de pago o documento de exención de los Impuestos que procedan.
De no existir designación expresa de Beneficiario lo serán en orden preferente y excluyente, el cónyuge (a excepción de que exista una sentencia de separación judicial), los hijos a partes iguales y los herederos legales.
Si el fallecimiento del Asegurado sobreviene después de haber sido determinada la invalidez y siempre que fuera consecuencia directa del accidente que dio origen al siniestro, las cantidades satisfechas por el Asegurado se considerarán a cuenta del capital asegurado para el caso de fallecimiento.
2. Indemnización por invalidez permanente
En caso de ocurrencia de siniestro, el Asegurado deberá facilitar al Asegurador certificados médicos de los facultativos que le hayan asistido, en los que constará con detalle la causa, duración y consecuencias de las lesiones que produjeron la invalidez.
El Asegurado permitirá cuantos reconocimientos consideren oportunos los servicios médicos del Asegurador, así como proporcionará cuantos datos o informaciones se le soliciten para comprobar la existencia de la invalidez y sus causas.
El Asegurador en función de la documentación facilitada por el Asegurado, así como la obtenida por sus propios medios, fijará el grado de invalidez de éste, cuando su estado sea reconocido como definitivo, pero siempre dentro de un año a contar desde la fecha del accidente.
El Asegurador notificará por escrito al Asegurado la cuantía de la indemnización y si éste mostrase su disconformidad con la misma o en su caso con el grado d invalidez propuesto, ambas partes se someterán a la decisión de Peritos Médicos.
El trámite pericial puede iniciarse a instancias del Asegurado o del Asegurador. Es decir, el reclamante puede inicial el procedimiento mediante nombramiento xx xxxxxx, comunicándolo por escrito a la entidad aseguradora.
En esta comunicación ha de constar la aceptación de dicho perito, y se ha de requerir expresamente al Asegurador para que en plazo de ocho días, desde que reciba tal comunicación, nombre el suyo.
Si el Asegurador no realizase el nombramiento, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito del Asegurado y quedará vinculado por el mismo.
En el caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, y las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito de común acuerdo, o se instará tal designación al juez de primera instancia.
Conforme al artículo 39 de la Ley de Contrato de Seguro, cada parte satisfará los honorarios de su perito, y los xxx xxxxxxx, en el caso de que se llegue a su nombramiento, se pagarán por mitad.
RIESGOS EXTRAORDINARIOS
CLAÚSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS DE PERSONAS
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de
octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. Acontecimiento extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguros.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no hay precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y
manifestaciones llevadas a cabo conforme a los dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
g) Los causados por mala fe del asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura de Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago xx xxxxxx.
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de <<catástrofe o calamidad nacional>>.
3. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro.
ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO
Declaraciones sobre la contratación
1. Generales
El contenido de la póliza no podrá diferir de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas. Si se diere tal circunstancia el Tomador podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
El contrato de seguro será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o se ha producido el evento objeto de cobertura.
2. Relativas al siniestro
Si el Asegurado provocara intencionadamente el accidente el Asegurador se libera del cumplimiento del pago de la indemnización pactada en el contrato de seguro.
Si fuere el Beneficiario el que causare dolosamente el siniestro, quedará nula la designa hecha a su favor. La indemnización por causa de muerte corresponderá al Tomador o en su caso a los herederos de éste.
3. Duración
La duración del contrato será la determinada en la póliza. Sin embargo, y según se disponga en el contrato de seguro, podrá prorrogarse una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
4. Prescripción
Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de cinco años contados a partir del día en que pudieron ejercitarse.
5. Jurisdicción
El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Tomador o Asegurado.
Derechos y obligaciones del Asegurador
1. Generales
El Asegurador entregará al Tomador la póliza de seguro o, al menos el documento de cobertura provisional. Todas sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito.
Está obligado, también, a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de la prestación garantizada.
En cualquier supuesto, deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
2. Relativas al siniestro
Si el Asegurador no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro ni hubiera procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, por motivos que le sean imputables, incurrirá en xxxx en el pago, que consistirá en aplicar sobre la indemnización un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en cada momento incrementado en un 50 por 100. Transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.
El Asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del Asegurado.
Una vez pagada la indemnización, el Asegurador podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización.
Derechos y obligaciones del Tomador o Asegurado
1. Relativas al contrato de seguro
El Tomador tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declara al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun
sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
De igual forma el Tomador o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. El Asegurador puede, en un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato.
El Tomador o el Asegurado podrán, también, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyen el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el Tomador, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
2. Relativas al pago de la prima
El Tomador está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Tomador.
En caso de falta de pago de la prima, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento.
Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al del vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó su prima.
A pesar de que las primas del contrato de seguro se convienen por períodos anuales, puede pactarse el fraccionamiento de las mismas, lo que se entenderá como un aplazamiento del pago y según la fórmula elegida éste podrá ser mensual, trimestral o semestral.
Si la forma de pago de la prima fuera mediante domiciliación bancaria, el pago de los recibos sólo se entenderá satisfecho cuando, presentados a su cobro, son debidamente abonados por la entidad financiera. En cualquier otro caso la prima se considerará impagada.
3. Relativas a la ocurrencia del siniestro
El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento de dicha obligación, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador había tenido conocimiento del
siniestro por otro medio.
El Tomador o el Asegurado deberán, además facilitar al Asegurado cuanta información posean sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. Asimismo, deberán facilitarle el ejercicio de las acciones de subrogación o repetición que le pudieren corresponder.
Comunicaciones
Las comunicaciones del Tomador, Asegurado o Beneficiario al Asegurador se realizarán por escrito en el domicilio de la sucursal de servicio que figure en la póliza.
En el caso de que se realizaran a un Agente de Seguros, surtirán los mismos efectos que si se hubieran efectuado directamente al Asegurador.
Las comunicaciones efectuadas por un Corredor de Seguros al Asegurador en nombre del Tomador, surtirán los mismos efectos que si las realizar el propio Tomador, salvo indicación en contrario de éste. No obstante, las comunicaciones del Tomador al Corredor de seguros no se entenderán hechas al Asegurador.
En todo caso, se precisará del consentimiento del Tomador para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor.
Las comunicaciones del Asegurador al Tomador, Asegurado o Beneficiario, se realizarán en el último domicilio postal declarado por aquellos.
ANEXO I: RELACIÓN DE BIENES ASEGURADOS
BIENES ASEGURADOS | SITUACIÓN | VALOR CONTINENTE | VALOR CONTENIDO |
Casa Consistorial | Santa Xxx xxxxx, 1 | 529.728,00 | 80.000,00 |
Casa Consistorial-Local Servicio Sociales | Santa Xxx xxxxx, 3-Bajo | 49.000,00 | 10.000,00 |
Plaentxi Herri Ikastetxea | Xxxxxxxx xxxxx, 11 | 2.311.656,00 | 50.000,00 |
Guardería | Frontoi kalea, 1-Bajo | 176.000,00 | 11.500,00 |
Comedor escolar | Frontoi kalea, 1-1º | 144.000,00 | 5.050,00 |
Escuela de Música | Frontoi kalea, 1-2º | 148.000,00 | 5.000,00 |
7 viviendas de alquiler social | Frontoi kalea, 5 | 524.394,00 | 19.000,00 |
Local de Xxxxxxxx xxxxx, 9 (Centro de Día) | Xxxxxxxx xxxxx, 0-Xxxx | 000.000,00 | |
Xxxxx xx Xxxxxxxx xxxxx, 0 | Xxxxxxxx xxxxx, 0-Xxxx | 57.000,00 | |
Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx | Xxxxxxxxxx xxxxx, 0 | 1.815.086,00 | Vestuarios: 15.000 |
Gimnasio: 35.000 | |||
Almacén deportivo: 3.000 | |||
Oficinas pta. baja: 4.650 | |||
Vestuarios pta. baja: 15.000 | |||
Piscina pta. baja: 12.000 | |||
Almacén pta. baja: 17.150 | |||
Cine: 35.000 | |||
Biblioteca: 6.750 | |||
Euskaltegi: 3.750 | |||
Ludoteca: 5.650 | |||
Gaztetxoko: 2.800 | |||
Campo fútbol - vestuarios | Ezozia Auzoa | 50.000,00 | |
Campo fútbol - hierba artificial | 240.000,00 | ||
Locales Escuela Para Adultos | Baltegieta kalea, 14- semisótano 1º | 353.360,00 | 60.000,00 |
Xxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxxxx xxxxx, 0- Xxxxx Baja-1º | 200.000,00 | 30.000,00 |
Local Policía Municipal | Xxxxxxx xxxxx, 00-Xxxx | 51.000,00 | 25.000,00 |
Hogar Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx | Xxxxxxxxxxx xxxxx, 0- Xxxx | 256.000,00 | 40.000,00 |
Edificio | Atxuri kalea, 21 | 33.000,00 | |
Ascensor público exterior | Xxxxxxxx xxxxx | 30.000,00 | |
Ascensor público exterior | Xxxxxxxx xxxxx | 30.000,00 | |
Ascensor público exterior-1 | Atxuri kalea | 30.000,00 | |
Ascensor público exterior-2 | Atxuri kalea | 30.000,00 | |
Ascensor público exterior | Errekalde kalea | 30.000,00 | |
Ascensor público exterior | Santa Xxx xxxxx | 30.000,00 | |
Locales-trasteros | Ezozibidea, 10-Rotonda | 12.000,00 | |
TOTAL | 7.307.224,00 | 335.550,00 (*) |
(*) Este valor incluye el de los equipos electrónicos e informáticos existentes en cada uno de los edificios.
ANEXO II: RELACIÓN DE VEHÍCULOS ASEGURADOS
Vehículo matrícula: 0000-XXX (XXXXXXX), incluido remolque correspondiente
Vehículo matrícula: 2757-CFW (POLICÍA MUNICIPAL)
Vehículo matrícula: 2612-CNR (BRIGADA)