CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE CAPACITACIÓN EXTERNA PARA LA EJECUCIÓN DE CURSOS CERRADOS – METODOLOGÍA DALE CARNEGIE, CELEBRADO ENTRE EL INSAFORP Y LA SOCIEDAD PROGRAMAS DE DESARROLLO E INNOVACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL...
VERSIÓN PÚBLICA
CONTRATO No. 130/2021
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE CAPACITACIÓN EXTERNA PARA LA EJECUCIÓN DE CURSOS CERRADOS – METODOLOGÍA XXXX XXXXXXXX, CELEBRADO ENTRE EL INSAFORP Y LA SOCIEDAD PROGRAMAS DE DESARROLLO E INNOVACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; POR CONTRATACIÓN DIRECTA.
Nosotros, XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, de ------------------------------años de edad, ------------------------------, del domicilio de ------------------------------, portador de mi Documento Único de Identidad número ------------------------------, con fecha de vencimiento el día ocho de noviembre de dos mil veintiséis, con Número de Identificación Tributaria ------------------------------; actuando en nombre y representación en mi carácter de Presidente del Consejo Directivo del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, que se podrá denominar INSAFORP, Institución autónoma de Derecho Público, del domicilio de la Ciudad de San Salvador, con operaciones en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, que para los efectos de este instrumento me denominaré “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE” o “INSAFORP” y XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, de ------------------------------años de edad, de ------------------------------y de la ciudad de ------------------------------, con Pasaporte de ------------------------------, expedido el día tres de noviembre de dos mil diecisiete y con vencimiento el día dos de noviembre de dos mil veintidós, y Número de Identificación Tributaria ------------------------------, actuando en mi carácter de Apoderado Administrativo de la sociedad PROGRAMAS DE DESARROLLO E INNOVACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse PROGRINN, S.A. DE C.V., del domicilio de San Xxxxxxxx, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro – dos uno cero tres uno ocho – uno cero cuatro - siete; que en el transcurso del presente instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA”, y en los caracteres dichos MANIFESTAMOS: Que hemos convenido otorgar y en efecto otorgamos el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE CAPACITACIÓN EXTERNA POR CONTRATACIÓN DIRECTA, que servirá para atender un número de hasta dos mil cuatrocientas sesenta horas, mediante la metodología XXXX XXXXXXXX para la ejecución de servicios de capacitación en modalidad Cursos Cerrados para atender las solicitudes de capacitación del listado de temas que se encuentran en la cláusula primera de este contrato, para empleados de diferentes empresas y empleados del Insaforp, a favor y a satisfacción del INSAFORP, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, autorizado conforme Acuerdo de Consejo Directivo de INSAFORP número DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA – DOCE - DOS MIL VEINTIUNO, de sesión SEISCIENTOS VEINTISIETE/DOS MIL VEINTIUNO, de fecha dos de diciembre de dos mil veintiuno; adjudicado mediante Resolución Razonada número CERO TRES - CERO CERO - CERO CERO CUATRO - DOS MIL VEINTIUNO. El presente contrato se sujeta a todo lo establecido en la LACAP y su Reglamento, así como las obligaciones, condiciones, pactos y renuncias establecidas en el texto de este documento. I) OBJETO DEL CONTRATO. El presente contrato tiene por objeto que la contratista ejecute CURSOS CERRADOS DE CAPACITACIÓN mediante la metodología XXXX XXXXXXXX TRAINING para capacitar por medio de hasta dos mil cuatrocientas sesenta horas de capacitación, de entre los temas anteriormente listados, para trabajadores de diferentes empresas y personal del Insaforp entre Gerentes, jefes, Personal Administrativo y Técnico, de acuerdo con el siguiente detalle:
Listado de temas de capacitación |
Horas adjudicadas |
Monto adjudicado |
1–Sales Advantage V 3.1, Participant Manual (Ventajas de Ventas V 3.1, Manual del participante); 2–World Class Customer Service, Participant Manual (Atención al Cliente de Clase Mundial, Manual del participante); 3-Coach for Performance Improvement, Participant Manual (Entrenamiento para la mejora del rendimiento, Manual del participante); 4–Negotiations: Bargaining & Agreement, Participant Manual (Negociaciones: Negociación y Acuerdo, Manual del Participante); 5–Advanced Xxxx Xxxxxxxx Course: Skill For Team Success, Participant Manual (Curso Avanzado Xxxx Xxxxxxxx: Habilidades para el éxito en Equipo, Manual del Participante); 6–High Impact Presentations V. 4.0, Participant Manual (Presentaciones de alto impacto V.4.0, Manual del Participante); 7–The Xxxx Xxxxxxxx Course v 3.0, Participant Manual (El curso de Xxxx Xxxxxxxx V.3.0); 8-Negotiations: Train the Trainer, Participant Manual (Negociaciones: Capacitar al Capacitador, Manual del Participante); 9–Leadership Training for Managers v 3.0, Participant Manual (Entrenamiento de Liderazgo para gerentes V 3.0 Participant Manual); 10-Employee Engagement: How to get it, how to keep it, Participant Manual (Compromiso de los empleados: Cómo obtenerlo, cómo conservarlo, Manual del participante); 11-Conflict to Collaboration, Participant Manual (Conflicto a la colaboración, Manual del participante); 12-Building Employee Engagement, Participant Manual (Construyendo el Compromiso del empleado, Manual del Participante); 13- Communicate with Diplomacy & Tact, Participant Manual (Comunicarse con Diplomacia y tacto, Manual del participante); 14- How to Instill a Sense of Urgency in Your Organization, Participant Manual (Version T1.0) (Como infundir un Sentido de Urgencia en su Organización, Manual del Participante (Versión T1.0); 15-Negotiations: collaborate to win participant manual (Negociaciones: Colaborando para ganar, Manual del Participante); 16-Communicate to lead participant manual (Comuníquese con liderazgo, Manual de Participante); y 17-Build trust, credibility and respect participant manual (Crear confianza, credibilidad y respeto, Manual del Participante). |
2,364 horas Para empresas |
$ 695,382.42 |
96 horas Para Insaforp
(seis grupos) |
$ 56,477.76 |
|
Total |
2,460 |
$ 751,860.18 |
Para lo cual deberá seguirse el debido proceso de solicitud y aprobación de cursos en la Gerencia de Formación Continua. Tales servicios serán prestados durante el plazo y en la forma establecida en el presente contrato y demás documentos contractuales que forman parte integrante del mismo. II) DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato los siguientes documentos: a) El Acuerdo de Consejo Directivo y la Resolución Razonada a la que se ha hecho mención en el presente documento; b) Interpretaciones e instrucciones sobre la forma de cumplir las obligaciones formuladas por INSAFORP, si las hubiere; c) La oferta técnica y económica; d) Garantías; e) Resoluciones modificativas si las hubieren; f) Especificaciones Técnicas de esta contratación, g) Ordenes de Inicio, y h) Otros documentos que emanaren del presente contrato. En caso de controversia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá lo dispuesto en este contrato. III) FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO. El INSAFORP para garantizar el pago de los servicios correspondientes, lo hará con cargo a las cifras presupuestarias correspondientes al presupuesto del año dos mil veintidós. El INSAFORP se compromete a cancelar a la contratista la cantidad de hasta SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA DÓLARES CON DIECIOCHO CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $751,860.18), que corresponde a la sumatoria del cincuenta por ciento de la oferta económica presentada de horas de capacitación para empresas por un monto de hasta SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS DÓLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el cien por ciento de la oferta económica presentada de horas de capacitación para empleados del Insaforp por un monto de hasta CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE DÓLARES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Los pagos se realizarán de conformidad a lo establecido en el “PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. CURSOS CERRADOS METODOLOGÍA XXXX XXXXXXXX” que establece en el apartado IV. PAGO DE LAS CAPACITACIONES: 1. Únicamente se pagará por evento de capacitación finalizado. 2. Los pagos se harán efectivos con el “Es conforme” del Centro de Atención y contra la entrega de los siguiente documentos: a) La(s) lista(s) de asistencia originales firmadas por los participantes. b) Nota de satisfacción de la empresa beneficiaria. c) Acta de recepción del servicio. d) La factura emitida en legal forma, que contenga por escrito el número de participaciones que se factura, como también el número de horas que se ejecutaron en el evento de capacitación. 3. En caso de que la nota de satisfacción se presente con observaciones, se analizará el contenido de la observación, se le informará si procede o no el pago. 4. Para hacer efectivos los pagos se utilizarán los criterios establecidos en el Procedimiento de Ejecución, y serán aplicables con base al número de personas para las cuales fue solicitada la capacitación: Porcentaje de asistencia entre el 80% y 100% se cancelará el 100% del evento; porcentaje de asistencia entre el 75% y el 79.99% se cancelará el 80% del evento; porcentaje de asistencia entre el 70% y el 74.99% se cancelará el 75% del evento; porcentaje de asistencia entre el 50% y el 69.99% se cancelará el 50% del evento. Eventos con porcentajes de asistencia menores al 50%, no serán cancelados. Los pagos se harán efectivos por la Unidad Financiera dentro de los ocho días hábiles siguientes después de haber retirado el quedan correspondiente previa presentación del acta de recepción original y consignando el descuento del uno por ciento (1%), en concepto de retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, de conformidad a lo establecido en el artículo ciento sesenta y dos del Código Tributario. IV) PLAZO DE CONTRATO Y VIGENCIA. La vigencia del presente contrato será a partir de enero al veintitrés de diciembre, ambas fechas del año dos mil veintidós, y para efectos de ejecución de las acciones formativas, el plazo que se establezca en la orden de inicio que al efecto emita la Gerencia de Formación Continua para cada curso; pudiendo prorrogarse tal plazo de conformidad a la LACAP y a este contrato, y para efectos de realizar los reclamos correspondientes si los hubiere, el plazo será de sesenta días de conformidad a lo dispuesto en la parte final de la cláusula sexta de este contrato. V) GARANTÍA. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo treinta y cinco de la LACAP, la contratista deberá de presentar a favor de INSAFORP una Garantía de Cumplimiento de Contrato, por un monto equivalente al diez por ciento del monto total del contrato, es decir la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS DÓLARES CON DOS CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, la que cubrirá el plazo de la vigencia del mismo, más sesenta días posteriores a su finalización. Dicha garantía deberá de presentarse a más tardar a los quince días hábiles posteriores a la firma del contrato. Para tal efecto se aceptará Letra de Cambio, Fianza o Garantía Bancaria emitida por institución bancaria, compañía aseguradora o afianzadora, debidamente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx. La efectividad de la garantía será exigible en proporción directa a la cuantía y valor de las obligaciones contractuales que no se hubiere cumplido, de conformidad a lo establecido en el artículo treinta y seis inciso segundo de la LACAP, la que permanecerá en la institución garantizando el buen cumplimiento del contrato, si no se presentare tal garantía en el plazo establecido se tendrá por caducado el contrato y se entenderá que la contratista ha desistido de su oferta. VI) ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo de Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, de la Gerencia de Formación Continua, su calidad de Técnico de la referida gerencia o por la licenciada Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, o en defecto por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, la persona que en el transcurso de la ejecución contractual sea designada. Dicha designación se hará mediante nota la cual formará parte integrante de este contrato, teniendo como atribuciones las establecidas en los artículos ochenta y dos Bis de la LACAP, cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta y ochenta y uno del Reglamento de la LACAP, durante el plazo de ejecución del servicio el INSAFORP mediante el administrador del contrato podrá permanentemente efectuar reclamos respecto a cualquier inconformidad sobre la prestación del servicio objeto del presente contrato, asimismo, la institución contratante podrá realizar los reclamos correspondientes, posterior a la finalización del contrato, para lo cual se contará con un plazo de hasta sesenta días. VII) OBLIGACIÓN DE LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE (GARANTÍA DE PAGO). El INSAFORP para garantizar el pago de los servicios correspondientes al año dos mil veintidós y que ascienden a la cantidad de hasta SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA DÓLARES CON DIECIOCHO CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo hará con cargo a las cifras presupuestarias correspondientes al presupuesto del año dos mil veintidós. Asimismo, la institución contratante hace constar que las obligaciones establecidas en el presente contrato no originan ningún tipo de relación laboral entre las partes contratantes, por tanto cualquier situación que se le presente a la contratista correrá por su cuenta y riesgo. VIII) ACTA DE RECEPCIÓN. Corresponderá al administrador del contrato en coordinación con la contratista, la elaboración y firma de las actas de recepción, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el artículo setenta y siete del RELACAP. IX) MODIFICACIÓN. El presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y tres A y B de la LACAP, debiendo emitir INSAFORP la correspondiente resolución modificativa, debiendo la contratista en caso de ser necesario modificar o ampliar los plazos y montos de las Garantías de cumplimiento de Contrato, según lo indique el INSAFORP y formará parte integral de este contrato. X) PRÓRROGA. Previo al vencimiento del plazo pactado, el presente contrato podrá ser prorrogado de conformidad a lo establecido en el artículo ochenta y tres de la LACAP; en tal caso, se deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la garantía de Cumplimiento de Contrato, debiendo emitir el INSAFORP la correspondiente resolución de prórroga. XI) CESIÓN. La contratista no podrá transferir o ceder bajo ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. XII) CONFIDENCIALIDAD. La contratista se compromete a guardar la confidencialidad de toda información revelada por el INSAFORP, independientemente del medio empleado para transmitirla, ya sea en forma verbal o escrita, y se compromete a no revelar dicha información a terceras personas, salvo que el INSAFORP lo autorice en forma escrita. La contratista se compromete a hacer del conocimiento únicamente la información que sea estrictamente indispensable para la ejecución encomendada y manejar la reserva de la misma, estableciendo las medidas necesarias para asegurar que la información revelada por el INSAFORP se mantenga con carácter confidencial y que no se utilice para ningún otro fin. XIII) SANCIONES. En caso de incumplimiento la contratista expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP ya sea imposición de multa x xxxx, inhabilitación, extinción, las que serán impuestas siguiendo INSAFORP el debido procedimiento, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. XIV) TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable al contratista y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda en su caso, a la ejecución de la obra realizada, al servicio parcialmente ejecutado o a los bienes entregados o recibidos, según aplique. XV) SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. En caso de acción judicial ambas partes se someten a sede judicial señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a la contratista, el INSAFORP nombrará al depositario de los bienes que se le embarguen a la contratista, quien releva al INSAFORP de la obligación de rendir fianza. XVI) INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. El INSAFORP se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, y su Reglamento, demás legislación aplicable, y los Principios Generales del Derecho Administrativo y a la Ley de Procedimientos Administrativos, de la forma que más convenga a los intereses de INSAFORP con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. La contratista expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el INSAFORP. XVII) MARCO LEGAL. El presente contrato queda sometido en todo a la LACAP, RELACAP, Ley de Procedimientos Administrativos, Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Constitución de la República, y en forma subsidiariamente a las Leyes de la República de El Xxxxxxxx aplicables a este contrato. XVIII) FORMA Y LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Los servicios objeto del presente contrato serán ejecutados por la contratista, de acuerdo con los procedimientos indicados en las especificaciones técnicas. Las capacitaciones se desarrollarán en las instalaciones de las empresas interesadas y previamente seleccionadas. Debiendo cumplir con las demás especificaciones contenidas en este y en el resto de los documentos contractuales. XIX) CLÁUSULA ESPECIAL. La contratista se obliga a cumplir con las siguientes disposiciones y obligaciones: a) Proyectar y destacar en el Programa de capacitación y en general que cualquier acción principal o derivada del presente contrato, que el INSAFORP es la institución promotora de las mismas así como a incorporar el logo y el nombre del INSAFORP de conformidad al Manual sobre Uso del Nombre y Logotipo del INSAFORP, en todo medio de difusión escrito y/o electrónico, en el que de alguna manera se haga referencia a las acciones derivadas del cumplimiento del presente contrato. En todo caso, las acciones publicitarias que la contratista ejecute en virtud del presente contrato deberán ser previamente autorizadas por el INSAFORP. Queda expresamente prohibido a la contratista utilizar el nombre de INSAFORP en cualquier forma, para amparar acciones de cualquier índole que no correspondan estrictamente al cumplimiento del contrato, así como a incorporarlo o difundirlo en tarjetas de presentación o folletería propia de la contratista. De igual manera, se prohíbe expresamente al contratista que brinde declaraciones o comunicados a nombre de INSAFORP. La violación a lo dispuesto anteriormente será tomado en consideración en la evaluación de oferta de futuras acciones adjudicables a la contratista; b) El INSAFORP no se hace responsable por cualquier acción iniciada por terceros contra la contratista por violación a derechos de autor o de propiedad industrial en el desarrollo de la acción formativa; c) A permitir la supervisión de ejecución del evento amparado mediante el presente contrato, ya sea que ésta se realice directamente por el personal del INSAFORP, o por medio de quien él designe, y d) Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de(l) (la) contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el artículo ciento sesenta de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el artículo cieno cincuenta y ocho Romano V literal b) de la LACAP relativa a la innovación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. XX) NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones referentes a la ejecución de este contrato serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito a las direcciones de las partes contratantes, para cuyos efectos las partes señalan como lugar para recibir notificaciones las siguientes: Dirección de INSAFORP: Parque Industrial Santa Xxxxx, Final Calle Siemens, Edificio INSAFORP, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad. Dirección de la contratista: La señalada en la oferta presentada o la que posteriormente establezca. Lo anterior no será obstáculo para que las partes contratantes puedan notificarse por cualquier otro medio que permita tener constancia fehaciente de la recepción. Así nos expresamos los comparecientes, quienes enterados y consientes de los términos y efectos legales del presente contrato, ratificamos su contenido, en fe de lo cual firmamos el presente contrato en DOS ejemplares del mismo contenido, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Presidente del Consejo Directivo del Insaforp Apoderado Administrativo Progrinn, S.A. de C.V.
En la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las trece horas con treinta minutos del día veintidós de diciembre del año dos mil veintiuno.- Ante mí XXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX, ------------------------------, del domicilio de------------------------------, comparece el señor XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, de ------------------------------años de edad------------------------------, del domicilio de------------------------------, portador de su Documento Único de Identidad número------------------------------, con fecha de vencimiento el día ocho de noviembre de dos mil veintiséis, con Número de Identificación Tributaria------------------------------, quien actúa en nombre y representación en su calidad de Presidente del Consejo Directivo del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FORMACION PROFESIONAL, que se podrá abreviar INSAFORP, Institución Autónoma de Derecho Público, del domicilio de la ciudad de San Xxxxxxxx, con operaciones en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro – cero dos cero seis nueve tres – uno cero cinco – cero, personería que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Ley de Formación Profesional promulgada mediante Decreto legislativo número QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO de fecha dos xx xxxxx de mil novecientos noventa y tres, publicada en el Diario Oficial número CIENTO CUARENTA Y TRES, Tomo número TRESCIENTOS VEINTE de fecha veintinueve de julio de mil novecientos noventa y tres, y consta en el artículo NUEVE inciso TERCERO, que la representación legal de INSAFORP le corresponde al Presidente del Consejo Directivo y en caso de ausencia por cualquier motivo, será sustituido por el Vicepresidente; b) Certificación de Acuerdo del Consejo Directivo número OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO – CERO DOS - DOS MIL DIEZ, de sesión número CIENTO SETENTA Y DOS/DOS MIL DIEZ, de fecha once de febrero de dos mil diez, expedida por el Director Ejecutivo del INSAFORP Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, el día doce de febrero de dos mil diez, en la que consta que el Ingeniero Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, fue electo como Presidente del INSAFORP, ejerciendo la representación legal a partir del día doce de febrero de dos mil diez, al once de febrero de dos mil trece, y el Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, fue electo como Vice Presidente del INSAFORP, para el mismo período; c) Certificación del Acuerdo del Consejo Directivo número TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE – ONCE - DOS MIL ONCE, de sesión NOVENTA Y CUATRO/DOS MIL ONCE, de fecha tres de noviembre de dos mil once, expedida por el Director Ejecutivo y Secretario del Consejo Directivo del INSAFORP, Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, en el que se establece que a partir del día nueve de noviembre del año dos mil once la Presidencia del Consejo Directivo del INSAFORP fue asumida por el Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, para el período que termina el día once de febrero del año dos mil trece, de acuerdo a lo establecido por el artículo nueve de la Ley de Formación Profesional; d) Certificación expedida el día treinta de noviembre de dos mil veintiuno, por el Ingeniero Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Director Ejecutivo y Secretario del Consejo Directivo del INSAFORP, en la cual consta que de conformidad a: i) Decreto Legislativo CIENTO VEINTISIETE, publicado en el Diario Oficial Número DOSCIENTOS VEINTE Tomo Número TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE de fecha veintitrés de noviembre de dos mil doce, el cual en su artículo TRES TRANSITORIO establece: “Los actuales miembros del Consejo Directivo del INSAFORP finalizarán sus funciones a partir de la fecha en que sean nombrados los nuevos directores conforme a lo establecido en las presentes disposiciones” y ii) artículo DIECINUEVE inciso SEGUNDO del Reglamento de la Ley de Formación Profesional -LFP- que establece: “Cuando por cualquier motivo los miembros del nuevo Consejo no estuvieren completamente conformados a esa fecha, el anterior continuará en funciones desarrollando normalmente sus labores, siendo válidas de pleno derecho todas sus actuaciones, hasta que aquel esté integrado y asuma sus funciones en legal forma”. Debido a lo anterior hace del conocimiento, para los efectos legales pertinentes, que el Consejo Directivo que actualmente preside el licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx continúa en funciones desarrollando normalmente sus labores, siendo válidas de pleno derecho todas sus actuaciones; e) Certificación de Acuerdo de Consejo Directivo número DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA – DOCE - DOS MIL VEINTIUNO, de sesión SEISCIENTOS VEINTISIETE/DOS MIL VEINTIUNO, de fecha dos de diciembre de dos mil veintiuno, expedida por el Director Ejecutivo del INSAFORP, Ingeniero Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en la que consta que el compareciente está facultado para otorgar el presente acto en los términos estipulados; y que para efectos del anterior documento se denominó “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE” o “INSAFORP”; y por otra parte XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, quien es de ------------------------------años de edad, ------------------------------, de ------------------------------y de la ciudad de Guatemala, a quien no conozco pero identifico por medio de su Pasaporte------------------------------, expedido el día tres de noviembre de dos mil diecisiete y con vencimiento el día dos de noviembre de dos mil veintidós y Número de Identificación Tributaria------------------------------, quien actúa en su calidad de Apoderado Administrativo de la sociedad PROGRAMAS DE DESARROLLO E INNOVACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse PROGRINN, S.A. DE C.V., del domicilio de San Xxxxxxxx, personería que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de la sociedad PROGRAMAS DE DESARROLLO E INNOVACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse PROGRINN, S.A. DE C.V., otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las dieciocho horas y treinta minutos del día veinte xx xxxxx de dos mil dieciocho, ante los oficios notariales de Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx e inscrita en el Registro de Comercio al Número DIECISÉIS del Libro TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO del Registro de Sociedades, de la que consta: Que la denominación, abreviatura y domicilio de la sociedad, son los expresados, que dentro de su finalidad está la realización de actos como el presente, que su plazo es indeterminado, que la administración de la sociedad, está a cargo de una Junta Directiva o un Administrador Único Propietario y un Administrador Único Suplente, quienes permanecen en sus funciones un período de TRES AÑOS, que la representación legal y el uso de la firma social, le corresponden al Director Presidente, o al Administrador Único Propietario, y que para la primera administración fue electo en el cargo de Administrador Único Propietario el señor Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, b) Certificación de punto número CINCO de acta número CUATRO celebrada el día diecinueve xx xxxx de dos mil veintiuno, emitida por el secretario de la sociedad señor Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, por medio de la cual se eligió para un período de TRES AÑOS al representante legal Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, c) Testimonio de escritura pública, otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, ante los oficios notariales de Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, e inscrita en el Registro de Comercio al número treinta y uno del libro dos mil ochenta y uno del Registro de Otros Contratos Mercantiles, el cinco de octubre de dos mil veintiuno, de la que consta que se confirió por parte del Representante Legal de la sociedad, Poder Administrativo a favor del señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, estando facultado para otorgar actos como el presente y a quien en el transcurso del anterior instrumento se denominó “LA CONTRATISTA”, Y ME DICEN: Que reconocen como suyas las firmas que calzan en el anterior documento, por haber sido puestas de su puño y letra en mi presencia por los firmantes, por medio del cual los comparecientes otorgaron un CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE CAPACITACIÓN EXTERNA POR CONTRATACIÓN DIRECTA, en el cual la contratista se obligó a ejecutar cursos cerrados de capacitación, en los temas detallados en el instrumento que antecede, mediante la metodología XXXX XXXXXXXX. Debiendo cumplir con las demás obligaciones especificadas en el instrumento que antecede y demás documentos contractuales, a favor y a satisfacción de INSAFORP por el precio de hasta SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA DÓLARES CON DIECIOCHO CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, cantidad que corresponde al cincuenta por ciento de la oferta económica presentada para empleados de las empresas beneficiadas por un monto de hasta SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS DÓLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y el cien por ciento de la oferta económica presentada para empleados del Insaforp por un monto de hasta CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE DÓLARES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a ser pagados en la forma establecida en dicho contrato, siendo la vigencia del mismo a partir de enero al día veintitrés de diciembre ambas fechas del año dos mil veintidós, y para efectos de la ejecución de los servicios a partir de la fecha establecida en la orden de inicio que al efecto emita la Gerencia de Formación Continua por cada curso, pudiendo prorrogarse tal plazo de conformidad a la LACAP, y para efectos de realizar los reclamos correspondientes si los hubiere, el plazo será de sesenta días de conformidad a lo dispuesto en el contrato. Sujeto a las demás condiciones, obligaciones y renuncias a que hace alusión el documento anterior y demás documentos contractuales, las que por medio del presente instrumento reconocen como suyas y las ratifican en todas y cada una de sus partes. En consecuencia, yo la Notaria doy fe que las firmas antes relacionadas son auténticas por haber sido puestas en mi presencia por los otorgantes. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de la presente acta notarial que consta de CUATRO hojas útiles, y leído que les hube lo escrito íntegramente en un solo acto ininterrumpido, ratifican su contenido por estar escrito conforme a sus voluntades y firmamos. - DOY FE. -
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Presidente del Consejo Directivo del Insaforp Apoderado Administrativo Progrinn, S.A. de C.V.
Ajm
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