CONDICIONES GENERALES DE VENTA Y SUMINISTRO
CONDICIONES GENERALES DE VENTA Y SUMINISTRO
LISTA AG
1. Ámbito de aplicación
Estas condiciones generales de venta y distribución son válidas para todos los ne- gocios jurídicos que formalice la sociedad Lista AG (denominada a continuación
«Vendedora») con otra empresa o con consumidores finales (juntos denominados a continuación «Comprador»). Se aplican tanto al suministro de mercancías como también análogamente a la prestación de servicios. Las modificaciones de las con- diciones generales de venta y distribución solo son efectivas si la Vendedora las acepta por escrito. La Vendedora no acepta otras condiciones de negocios que no sean las suyas. El Comprador prescinde expresamente de aplicar sus propias con- diciones de compra o suministro.
2. Oferta – Documentación de oferta
Las ofertas de la Vendedora son sin compromiso. Las especificaciones contenidas en los catálogos, folletos anillados, prospectos, listas de precios etc. de la Vende- xxxx son sin compromiso.
3. Conclusión del contrato
3.1 El contrato se considera concluido cuando la Vendedora haya generado una con- firmación de pedido escrita después de la recepción del pedido del Comprador o haya enviado el suministro. El contenido del contrato se determina exclusivamente conforme al texto de la confirmación de pedido, al contenido del suministro y a estas condiciones generales de venta y suministro.
3.2 Las especificaciones contenidas en los catálogos, folletos anillados, prospectos y documentación similar de la Vendedora, así como demás manifestaciones escritas u orales de la Vendedora son determinantes solo en el caso de que se haga expre- samente referencia a las mismas en la confirmación de pedido.
3.3 Modificaciones y suplementos posteriores del contrato requieren de la confir- mación escrita de la Vendedora para adquirir validez.
4. Precios
4.1 Los precios acordados en el contrato se entienden ex fábrica y/o ex almacén de la Vendedora. En caso de que se recauden derechos, impuestos, aranceles u otras contribuciones relacionadas con el suministro será el Comprador quien corra con las mismas. Del mismo modo, el Comprador pagará todos los costos adicionales, tales como transporte, pedidos de pequeña cuantia, seguro, autentificaciones, permisos de exportación, tránsito, importación u otros.
4.2 En el caso de un pedido que difiera de la oferta global, la Vendedora se reserva el derecho de efectuar una respectiva modificación del precio.
4.3 La Vendedora se reserva el derecho a efectuar una adaptación del precio cuando el plazo de entrega sea postergado posteriormente por uno de los motivos menci- onados en las cifras 5.3, 5.4 o 5.5 o la clase y el volumen del suministro o prestaci- ones acordados hayan sido modificados o el material o la ejecución hayan sufrido cambios debido a que la documentación suministrada por la Vendedora no corre- spondían a las circunstancias reales o estaban incompletas.
5. Suministro
5.1 El plazo de entrega empieza a correr a partir de la fecha más posterior de las que se denominan a continuación:
a) Fecha conforme a la confirmación de pedido o fecha de la confirmación de pedido
b) Fecha del cumplimiento de todas las condiciones técnicas, comerciales y de otra naturaleza que sean de la incumbencia del comprador
c) Xxxxx en la que la Vendedora perciba un adelanto o garantía que deba aportarse antes del suministro de la mercancía.
5.2 La Vendedora tiene derecho a efectuar suministros parciales o previos y a facturarlos respectivamente. Cuando se acuerde un suministro bajo demanda se considera de- mandada la mercancía a más tardar a los 90 días siguientes a la realización del pedido.
5.3 En tanto que surjan circunstancias imprevistas o independientes de la voluntad de las partes, tales como todos los casos de fuerza mayor que impidan el cumplimiento del plazo de entrega acordado, éste se prolongará de todos modos por el lapso de duración de tales circunstancias. Al respecto, se consideran especialmente los con- flictos armados, intervenciones y prohibiciones de las autoridades, retrasos de trans-
porte y aduana, daños de transporte, falta de energía y materia prima, conflictos la- borales, así como la imposibilidad de un proveedor difícil de sustituir. Estas circun- stancias antes mencionadas conceden derecho a una prolongación del plazo de ent- rega incluso en los casos en los que surjan donde un proveedor de la Vendedora.
5.4 El plazo de entrega se prolonga adecuadamente si la Vendedora no recibe a tiem- po las especificaciones que requiere para el cumplimiento del contrato y que deben ser emitidas por el Comprador, o si el Comprador las modifica posteriormente pro- vocando con ello un retardo de los suministros.
5.5 Si el plazo de entrega se prolonga posteriormente por motivos de los que tenga que responder el Comprador, o si la mercancía no es recogida en la fecha acorda- da, la Vendedora tiene derecho a facturar al Comprador los costos xx xxxxxxx y manipulación a partir del 7° día. Por día se facturan al Comprador CHF 3.– por me- tro de carga o los costos xx xxxxxxx y manipulación producidos efectivamente y justificados por la Vendedora.
5.6 En el supuesto de que entre las partes contratantes se hubiera acordado una pe- na convencional para el caso del retraso de suministro, ésta será reembolsada conforme a la regulación siguiente, determinándose que una divergencia en cier- tos puntos de tal regulación no afectará por lo demás su aplicación: Un retraso en el cumplimiento que surja por culpa única de la Vendedora concede al Com- prador el derecho a exigir una pena convencional por cada semana completa de retraso que será de un máximo de ½ %, pero en total de un máximo del 5 %, del valor de la parte del suministro concreto total que no pueda ser utilizada debido al suministro impuntual de una parte esencial, siempre y cuando el Comprador haya sufrido un daño de esta magnitud. Otras exigencias por retraso de suminis- tro se determinan exclusivamente conforme a la cifra 5 de estas condiciones ge- nerales de venta y suministro.
6. Traspaso de beneficio y peligro
El beneficio y peligro de la cosa comprada son traspasados al Comprador con el en- vío/transporte ex rampa de fábrica, independientemente de la clase del suministro. El transporte/envío ex rampa de fábrica se considera fecha de entrega. La Vende- xxxx no se responsabiliza de ningún modo por daños de transporte.
7. Pago
7.1 Las facturas de la Vendedora son pagaderas a los 30 días naturales a partir de la fecha de la factura, con importe neto y sin descuento. Los descuentos injustificados se volverán a debitar. En ciertos casos, la Vendedora se reserva el derecho de exi- gir pagos adelantados.
7.2 En el caso de facturaciones parciales, los pagos parciales correspondientes son pa- gaderos al recibir la factura respectiva. Esto se aplica también a importes de facturas que resulten por suministros posteriores u otros acuerdos y que superen el monto de contrato originario, independientemente de las condiciones de pago acordadas para el suministro principal.
7.3 Los pagos deben efectuarse en la moneda acordada, sin descuento y costos a la contaduría de la Vendedora.
7.4 El Comprador no tiene derecho a retener pagos por exigencias de garantía o demás contrarreclamaciones ni a compensar tales pretensiones con sus obligaciones de pago.
7.5 Un pago se considera efectuado en la fecha en que la Vendedora pueda disponer del mismo.
7.6 Si el Comprador incurre en xxxx con un pago acordado u otra prestación resultan- te de este u otro negocio, la Vendedora podrá proceder a las siguientes acciones sin que ello afecte sus demás derechos:
a) Posponer el cumplimiento de sus propias obligaciones hasta que se ejecute tal pa- go o prestación recurriendo a una prolongación adecuada del plazo de entrega
b) Xxxxx vencer todas las deudas activas de este u otro negocio y exigir por estos im- portes, a partir del respectivo vencimiento, intereses moratorios de un monto del 1,25 % por mes más el IVA, siempre que la Vendedora no justifique costos mayo- res. En cada caso, la Vendedora tiene derecho a exigir del Comprador costes ante- procesales, especialmente gastos de requerimiento y honorarios de abogados.
7.7 Las rebajas o bonos concedidos por la Vendedora son anulados sin más razón en caso xx xxxx del Comprador.
7.8 En tanto que se cierren negocios jurídicos entre la Vendedora y el Comprador a tra- vés de organizaciones de compra (asociaciones de compra etc.), los pagos del Comprador a la organización de compra no tienen efecto liberatorio de deuda con relación a la Vendedora. El efecto liberatorio de deuda sobreviene solo cuando la Vendedora reciba el pago.
7.9 La vendedora se reserva el derecho de propiedad de las mercancías suministradas hasta que el Comprador haya satisfecho todas las deudas activas de la relación co- mercial. En todo momento, la Vendedora tiene derecho a registrar la reserva de pro- piedad en la respectiva entidad registradora del domicilio del Comprador. En tanto que no sea posible una reserva de propiedad en el domicilio del Comprador, la Ven- dedora está capacitada para hacer valer cualquier otro derecho posible y comparable con relación a sus facturas. Para el caso de que la propiedad, a pesar de la reserva de propiedad, hubiera pasado a un tercero debido a una reenajenación por parte del Comprador, por el presente instrumento, el Comprador cede a la Vendedora la deuda activa xxx xxxxxxx resultante de la reenajenación de la mercancía afectada por la re- serva de propiedad a modo de garantía del precio de compra, obligándose a efectuar el respectivo asiento en sus libros o sus facturas. Si la Vendedora así lo solicita, el Comprador deberá notificarle la deuda activa cedida y el nombre de su deudor y po- ner a su disposición todos los datos y documentos requeridos para la cobranza de la deuda. Asimismo, el Comprador deberá notificar la cesión al codeudor. En el caso de prendación o cualquier otra utilización, el Comprador está obligado a hacer mención del derecho de propiedad de la Vendedora y a informarle de inmediato sobre ello.
8. Garantía, responsabilidad
8.1 Vicios
La Vendedora se compromete a ejecutar los suministros y prestaciones conforme a las especificaciones indicadas en el contrato de suministro y/o en la confirmación de pedido determinante. Se considera viciado un suministro o prestación cuando no es idóneo/a o solo es condicionalmente idóneo/a, para el uso supuesto bajo las especificaciones previamente acordadas entre la Vendedora y el Comprador.
8.2 Deber de reclamación de vicios del Comprador
El comprador debe examinar el objeto adquirido en busca de defectos externos in- mediatamente tras la recepción, en presencia del transportista que ha realizado la entrega. El comprador debe anotar en el momento los defectos externos en el al- xxxxx de entrega y ha de incluir información detallada sobre las circunstancias y el tipo de defecto denunciado. El comprador debe hacer llegar de inmediato una co- pia de este albarán de entrega al vendedor. Asimismo, los defectos ocultos deben comunicarse al vendedor por escrito en el albarán de entrega en un plazo de 7 días naturales. El vendedor no se hará responsable de las reclamaciones por mercancía defectuosa que se reciban más tarde. Las reclamaciones por mercancía defectuo- sa no revocan la obligación de pago (punto 7).
8.3 Obligación de garantía y alcance de derechos del Comprador
El plazo de garantía para los productos elaborados por la Vendedora es de 10 años, a contar a partir de la fecha del suministro ex-fábrica, a excepción de las placas de bancos de trabajo, piezas de compra y comerciales, componentes electrónicos, software, construcciones especiales y piezas de desgaste para los cuales existe un plazo de garantía de 12 meses.
La garantía comprende exclusivamente, excluyendo las posibilidades legales, la re- paración o el suministro sustitutivo de las piezas objeto de la reclamación según el criterio de la Vendedora.
Se excluye la garantía cuando el daño es producido durante el transporte. La ga- rantía de la Vendedora cesa también en el caso de que el Comprador no observe las especificaciones de carga de los componentes individuales, los productos no sean instalados conforme a las instrucciones de montaje e instalación y que se de- tecten defectos en los productos de la Vendedora ocasionados por una utilización inadecuada, tratamiento incorrecto, descuido o corrosión. La garantía cesa tam- bién en el caso de pretendidos daños producidos por el mero envejecimiento, ta- les como la pérdida natural del color de superficies barnizadas, el retorcimiento de placas xx xxxxxx etc. En general, la Vendedora no concede garantía cuando el Comprador o terceros hayan efectuado reparaciones.
8.4 Plazo de garantía para piezas reparadas o sustitutivas
En el caso de productos reparados o sustituidos por la Vendedora, la obligación de garantía se inicia nuevamente y dura 12 meses a partir de la reparación o, respec- tivamente, del suministro sustitutivo. En total, el plazo de garantía para los produc- tos reparados o sustituidos por la Vendedora es de un máximo de 11 años o, res- pectivamente, en el caso de placas de bancos de trabajo, piezas comerciales, com- ponentes electrónicos, construcciones especiales y piezas de desgaste 24 meses a partir del inicio del plazo de garantía ordinario.
8.5 Responsabilidad
La responsabilidad de la Vendedora se limita como máximo al valor de los pro- ductos afectados respectivamente suministrados, fabricados por la Vendedora. Quedan excluidos los derechos a indemnización por daños y perjuicios (incluyen- do la responsabilidad por daños consecuenciales, lucro frustrado o pérdida de producción).
9. Rescisión del contrato
9.1 Los requisitos para la rescisión del contrato por parte del cliente, siempre y cuando no se haya acordado una regulación más especial, son demora en la entrega originada por culpa grave de la Vendedora y el transcurso infructuoso de un razonable plazo xx xxxxxx fijado. La rescisión debe ejercerse mediante carta certificada.
9.2 Independientemente de sus demás derechos, la Vendedora tiene derecho a rescin- dir el contrato
a) si, por motivos imputables al Comprador, la ejecución del suministro y/o el inicio o la continuación de la prestación es imposible o se continúa retrasando a pesar de haberse fijado un plazo xx xxxxxx razonable;
b) si han surgido dudas en cuanto a la solvencia del Comprador y, aunque la Vende- xxxx lo haya solicitado, éste no efectúa ningún pago anticipado ni aporta una ga- rantía idónea antes del suministro, o
c) si la prolongación del plazo de entrega, por motivo de las circunstancias mencio- nadas en las cifras 5.3, 5.4 o 5.5, sobrepasa más de la mitad del plazo de entrega acordado originariamente o si es de por lo menos 6 meses.
9.3 Por las razones mencionadas anteriormente, la rescisión también puede declarar- se con relación a una parte no cumplida del suministro o de la prestación.
9.4 En caso de que se abra un juicio de insolvencia relativo al patrimonio de una parte contratante o que no puede ejecutarse un procedimiento tal por falta de patrimo- nio suficiente, la otra parte contratante tendrá derecho a rescindir el contrato sin fijación de un plazo xx xxxxxx.
9.5 Sin afectar los derechos a indemnización por daños y perjuicios de la Vendedora, incluyendo las costas anteprocesales, en caso de la rescisión se facturarán y pag- arán las prestaciones o prestaciones parciales ya efectuadas tal y como está previs- to en el contrato. Esto se aplica también en tanto que el suministro o la prestación aún no hayan sido aceptados por el Comprador y con relación a actividades de pre- paración realizadas por la Vendedora. En lugar de ello, la Vendedora goza del de- recho a exigir la devolución de los objetos ya suministrados.
9.6 Se excluye cualquier otra consecuencia de la rescisión.
10. Responsabilidad por productos defectuosos
En el montaje y utilización de la cosa comprada, el Comprador está obligado a atener- se estrictamente a las instrucciones del uso aportadas por la Vendedora. Queda exclui- da la responsabilidad de la Vendedora dentro del margen de lo legalmente permitido.
11. Modificación
11.1 Modificaciones y variaciones de estas condiciones de contrato, así como su anu- lación, requieren de la autorización expresa y escrita de la Vendedora para su vali- dez legal.
11.2 Otras condiciones de venta y suministro especiales de sociedades Lista tienen carácter preferente con relación a estas condiciones de venta y suministro.
12. Documentación técnica
La Vendedora se reserva los derechos de propiedad y propiedad intelectual referen- tes a ofertas, presupuestos, cálculos, ilustraciones, planos y demás documentación. Si tal documentación es denominada «confidencial», el Comprador tendrá que so- licitar autorización expresa y escrita de la Vendedora para transmitirla a terceros.
13. Lugar de cumplimiento, fueros competentes y legislación aplicable
13.1 El lugar de cumplimiento para suministros, pagos y todas las obligaciones es el de la sociedad Lista que haya emitido la factura.
13.2 Los fueros competentes son los de la sede de la sociedad Lista AG sita en Erlen/Tur- xxxxx, Suiza. No obstante, la Vendedora tiene derecho a acudir también al juzga- do competente del domicilio del Comprador.
13.3 Todas las relaciones jurídicas existentes entre la Vendedora y el Comprador están sujetas exclusivamente a la legislación material suiza, excluyendo la ley federal sobre el derecho privado internacional y la Convención de las Naciones Unidas sob- re los contratos de compraventa internacional de mercaderías del 11 xx xxxxx de 1980 (Convención de Viena).