Modelo del Contrato de Seguro nº 026605300
Allianz Seguros
Allianz Hogar
Estándar
Modelo del Contrato de Seguro nº 026605300
XXXXXXXXX 0 Xxxxx 0000
Tomador de la Póliza
PRUEBA PRUEBA DATOS
Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro. Es muy importante que las lea atentamente y verifique que sus expectativas de seguro están plenamente cubiertas. Para nosotros, es un placer poder asesorarle y dar cobertura a todas sus necesidades de previsión y aseguramiento.
Atentamente
Allianz Seguros y Reaseguros, S.A. XXXXXXXXX DATOS, PRUEBA
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2040.2040
SUMARIO
CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES CAPÍTULO I
Datos identificativos 3
CAPÍTULO II
Objeto y alcance del Seguro
Daños materiales 6
Responsabilidad civil 8
Urgencias domésticas 8
Asistencia 9
Línea médica telefónica 9
Servicio de ayuda domiciliaria 10
Asistencia informática 10
Recuperación de datos 11
CAPÍTULO III
Siniestros 15
CAPÍTULO IV
Revalorización Automática 17
CAPÍTULO V
Cuestiones fundamentales de carácter general 18
CLÁUSULA FINAL 21
PRELIMINAR
Esta póliza de seguro está sometida a la Ley 50/80, de Contrato de Seguro, que se halla publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 250 de 17 de Octubre de 1.980, al Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, a las modificaciones y adaptaciones de las mismas que se produzcan y a sus disposiciones reglamentarias.
Siguiendo el mandato de la Ley, las Condiciones de la póliza de seguro han sido redactadas procurando que su forma sea clara y precisa, a fin de que quienes tienen interés en el contrato puedan conocer su alcance exacto.
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CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES CAPÍTULO I
Datos identificativos
Tomador del seguro
Modelo y duración
PRUEBA PRUEBA DATOS c.i.f.: 00000000T XX XXXXXX, 00, 0x
00000 XXXXXXXXX
Modelo nº: 026605300
Duración: Desde las 00:00 horas del 01/04/2010 hasta las 24 horas del 31/03/2011. Renovable a partir del 01/04/2011.
Xxxxxxxx XXXXXXXXX DATOS, PRUEBA 000 0000000
Corredor de Seguros. Nº DGS NGDS XX XXXXXXXXX 000 0x
00000 XXXXXXXXX
Tel: 0000000000 XXXXXX.XXXXXX@XXXXXXX.XX
Descripción del Riesgo Asegurado
Riesgos,
Piso en alto, vivienda habitual, casco urbano, con protección: Puerta blindada o maciza. En Xx Xxxxxx 00 0x , Xxxxxxxxx .
Año de construcción: 2005.
Metros cuadrados construidos de la vivienda y sus dependencias (no se incluyen en el cómputo las plazas de garaje, trasteros, balcones, terrazas, patios y similares situados en la misma finca, aunque sí están asegurados): 80.
La edificación está construída con materiales incombustibles, como ladrillo, cemento, hierro y otros de similares características, admitiéndose que, en su acabado o decoración, se incorporen elementos xx xxxxxx y otros, como por ejemplo, parquet, entarimados, escaleras interiores de comunicación y vigas, éstas últimas, siempre que no supongan el soporte esencial de la edificación. Declaraciones:
El Tomador del Seguro declara que no tiene suscritos, por sí o a través de la Comunidad de Propietarios, otros seguros sobre la Edificación asegurada.
A los efectos de lo previsto por los Arts. 40, 41 Y 42 de la Ley de Contrato de Seguro, el Tomador del Seguro declara que esta póliza no debe servir como garantía de hipoteca u otro crédito privilegiado sobre el hogar asegurado.
La Compañía renuncia a aplicar la regla proporcional en lo referente al capital de edificación, siempre que los metros cuadrados declarados en póliza coincidan con la realidad.
La Compañía renuncia a aplicar la regla proporcional en lo referente al capital de mobiliario, siempre que los metros cuadrados declarados en póliza coincidan con la realidad.
Sumas
Daños Materiales
- Mobiliario particular
Cobertura total, a valor de reposición, del 100% de los daños materiales evaluados, hasta un máximo de:
- Dinero
Cobertura a primer riesgo del 100% de lo robado, hasta un máximo de: Uso fraudulento de tarjetas de crédito, hasta un máximo de:
- Joyas
Cobertura a primer riesgo del 100%, hasta un máximo de:
- Edificación
Cobertura total, a valor de reposición, del 100% de los daños materiales evaluados, hasta un máximo, en función de la causa del siniestro, de:
. Incendio, Explosión, Caída xxx xxxx, Impacto y Ruina total, así como
Medidas de la Autoridad y Medidas de Salvamento originadas por los riesgos anteriores
17.500,00 euros
175,00 euros
300,00 euros
1.750,00 euros
70.000,00 euros
Partidas y Sumas Aseguradas
Riesgos y Partidas
Aseguradas
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. Humo, Fenómenos eléctricos,Acción del agua, Tormentas, Heladas, Rotura, Robo, Expoliación, Hurto, Vandalismo, así como Medidas de la Autoridad y Medidas de Salvamento originadas por los riesgos
anteriores 7.000,00 euros
- Restauración de la unidad estética de la Edificación
Cobertura a primer riesgo del 100% del mayor coste originado 700,00 euros
- Atraco en la calle
Cobertura a primer riesgo del 100% de lo robado, hasta un máximo de:
. Ropas y efectos personales 200,00 euros
. Dinero 100,00 euros
. Joyas 200,00 euros
. Uso fraudulento de tarjetas de crédito hasta un máximo de 300,00 euros
- Gastos originados por el siniestro
Cobertura a primer riesgo, del 100% de los gastos cubiertos, hasta un
máximo, en total, de: 8.750 euros
Límite de 300 euros, en caso de siniestro para la reproducción de ficheros magnéticos personales.
- Pérdida de alquileres
Cobertura a primer riesgo del 100% del alquiler mensual, durante no
más de doce meses y hasta un máximo, en total, de: 7.000 euros
Responsabilidad civil
- Cobertura a primer riesgo del 100% de las fianzas a depositar y de las indemnizaciones debidas, hasta un máximo, en función del motivo de la responsabilidad, de:
. Propiedad de la Edificación 300.000,00 euros
. Arrendamiento de la Edificación 300.000,00 euros
. Desarrollo de la vida privada y como cabeza de familia 300.000,00 euros
. Actuación del personal doméstico 300.000,00 euros
- Cobertura a primer riesgo del 100% de las minutas y gastos cubiertos, hasta un máximo de:
. cuando se trate de los acreditados por los Abogados y Procuradores
designados por la Compañía 30.000,00 euros
. cuando se trate de los acreditados por los Abogados y Procuradores
libremente elegidos por el Asegurado en los casos de conflicto de intereses previstos por el Art. 74 de la Ley 50/80, de Contrato de
Seguro. 1.500,00 euros
- Límite máximo para el conjunto total de indemnizaciones por los diferentes tipos de responsabilidad (excepto por la propiedad xx xxxxx)
y minutas y gastos en un mismo siniestro 300.000,00 euros
- Límite máximo por año de seguro, cuando se produzcan varios siniestros
dentro de la misma anualidad 600.000,00 euros
- En todos los casos límite por víctima 250.000,00 euros
Urgencias domésticas
- Cobertura a primer riesgo del 100% del coste de los servicios, con un máximo, en función del tipo de prestación, de:
. Fontanería y electricidad, el desplazamiento y hasta 3 horas de mano
de obra. 150,00 euros
. Cerrajería, el desplazamiento, la mano de obra y los recambios 150,00 euros
. Seguridad, hasta 48 horas
. TV y video, hasta 15 días
. Transmisión de mensajes urgentes
Asistencia
- Cobertura a primer riesgo del 100% del coste de la asistencia, con un máximo, en función del tipo de prestación, de:
Intervención en caso de siniestro, a cargo de la Compañía con los límites correspondientes al siniestro de daños materiales.
Intervención a petición del Asegurado, para daños o trabajos distintos de los cubiertos por el siniestro o sin existencia de siniestro:
Las aplicables a los diferentes componentes del siniestro
. Primer desplazamiento del profesional 100,00 euros
. Cualquier otro desplazamiento, trabajo o suministro, a cargo del
Asegurado No procede
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Línea médica telefónica Contratado
Servicio de ayuda domiciliaria Contratado
Asistencia Informática Contratado
Recuperación de datos informáticos
- Límite de 1 servicio por póliza y año Contratado
Servicios para el Asegurado
Para realizar de manera rápida consultas, peticiones de aclaración, declaración de siniestros, solicitudes de intervención, corrección de errores o subsanación de retrasos, el Asegurado deberá dirigirse a:
En cualquier caso
El Mediador XXXXXXXXX DATOS, PRUEBA
Teléfono 0000000000
También a través de su e-mail XXXXXX.XXXXXX@XXXXXXX.XX
Para cuestiones administrativas y de servicio
El Centro de Atención al Cliente de Allianz 902 300 186
(de lunes a viernes laborables, de 8'15 a 20 horas) También a través de su web xxx.xxxxxxx.xx
Urgencias y Asistencia
Su prestación debe solicitarse al teléfono 000 000 000
Línea Médica Telefónica
Su prestación debe solicitarse al teléfono 000 000 000
Servicio de Ayuda Domiciliaria
Su prestación debe solicitarse al teléfono 000 000 000
Asistencia Informática y Recuperación de Datos Informáticos
Su prestación debe solicitarse al teléfono.................................................................................................
902 436 426
Primas Ref. : 979657484
Período: de 01/04/2010 a 31/03/2011
Periodicidad del pago: Anual
Prima Neta 125,57
IPS (6%) 7,72
Recargos 3,33
Consorcio 8,27
Total Recibo 144,89
A cada vencimiento de la póliza, la prima se calculará sobre la Tarifa que en esa fecha tenga vigente la Compañía, elaborada de acuerdo con la legislación en vigor y que estará puesta a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda.
Domicilio de cobro
A petición del Tomador del Seguro, el recibo de prima correspondiente será presentado al cobro en: CAJA DE AH. Y PENSIONES DE BARCELONA Nº de Cuenta: 9999 9999 99 ****999999
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CAPÍTULO II
Objeto y alcance del Seguro
Artº. 1º. GARANTÍA QUE PRESTA LA COMPAÑÍA
La Compañía garantiza la realización de las prestaciones previstas para compensar la lesión del interés asegurado, hasta, como máximo, los límites establecidos para cada riesgo o bien asegurados, cuando se produzca un siniestro en caso de:
1º. 1. Daños materiales
A) INTERÉS ASEGURADO
La reparación de los daños materiales que sufran los bienes asegurados o, en su caso, la reposición de los mismos cuando desaparezcan o se destruyan, como consecuencia directa de:
1. Incendio.
2. Explosión interna o externa.
3. Caída xxx xxxx.
4. Humo.
5. Fenómenos eléctricos:
a) cortocircuitos
b) sobretensiones
c) inducción xxx xxxx
En lo referente a mobiliario, se otorga esta cobertura a los aparatos que tengan un valor unitario superior a 150 euros.
6. Acción del agua:
a) Escapes por rotura accidental de conducciones, aparatos o depósitos fijos (incluidos los acuarios).
b) Rebosamientos por obstrucción accidental de las mismas conducciones, aparatos o depósitos.
c) Desbordamientos por saturación, reflujo o escape accidental de la red pública de alcantarillado o traída de aguas, siempre que no se deban a la acumulación de agua de lluvia.
d) Inundación por desbordamiento xx xxxxxxx y otros cauces artificiales.
e) Goteras por infiltración a través de tejados y cubiertas.
f) Filtración desde viviendas o locales vecinos.
g) Omisión del cierre de grifos o llaves de paso.
7. Acción de tormentas de:
a) Viento
b) Pedrisco
c) Nieve
Siempre y cuando tales fenómenos meteorológicos causen también daños en otras construcciones, árboles u otro tipo de bienes en 500 metros a la redonda y no sólo en el hogar asegurado.
8. Heladas.
9. Impacto:
a) Caída de aeronaves.
b) Choque de vehículos terrestres.
c) Choque de cosas o animales procedentes del exterior del riesgo asegurado.
d) Caída de árboles y farolas situados en el interior del riesgo asegurado, exclusivamente, cuando se produzca por la acción de tormentas como las descritas en el párrafo 7 precedente.
e) Ondas sónicas.
10. Ruina total del edificio, como consecuencia directa de obras realizadas por terceros en fincas colindantes o de obras públicas realizadas en las calles adyacentes o el subsuelo.
11. Rotura, exclusivamente en lo que afecte a los propios:
a) cristales y espejos planos tanto si forman parte del mobiliario como de la edificación asegurados, pero nunca referida a cualquier otro tipo de objetos del mismo material, tanto para adorno como de uso cotidiano.
b) mármoles u otras piedras naturales o artificiales, también planos, que formen parte del mobiliario asegurado, no entrando en esta garantía otros objetos de dichos materiales, tanto xx xxxxxx como de uso cotidiano.
c) bañeras, lavabos, platos de ducha y sanitarios xx xxxx, xx xxxxxx, acrílicos x xx xxxxxx u otras piedras naturales o artificiales que formen parte de la edificación asegurada.
d) placas vitrocerámicas integrantes del mobiliario asegurado.
e) encimeras xx xxxxxx u otras piedras naturales o artificiales no integradas en muebles de cocina.
12. Robo con violencia en las cosas.
13. Expoliación con violencia en las personas.
14. Xxxxx, exclusivamente cuando afecte al Mobiliario Particular y nunca referido a Objetos de valor, Dinero o Joyas.
15. Vandalismo.
16. Medidas de la Autoridad, tomadas durante la ocurrencia de un siniestro para limitar su extensión o propagación.
17. Medidas de salvamento, tomadas durante la ocurrencia de un siniestro para limitar los daños.
18. La cobertura de los gastos que origine el siniestro por:
a) Intervención de Bomberos.
b) Demolición, escombro y vertido de restos, una vez ocurrido el siniestro.
c) Salvamento, traslado y depósito de Mobiliario Particular, Objetos de Valor y Joyas afectados por el siniestro.
d) Alojamiento provisional del Asegurado y su familia.
e) La simple reproducción material de duplicados de documentos y ficheros magnéticos personales, sin tener en cuenta su posible valor comercial, afectivo, intelectual, artístico, representativo o indirecto ni considerar, tampoco, el trabajo de creación realizado.
No son objeto de esta cobertura los documentos y ficheros magnéticos referidos a
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actividades profesionales del Asegurado, los miembros de su familia o terceros que tengan con ellos relación de dependencia.
f) Limpieza.
g) Localización de escapes de agua.
h) Reparación de la parte de las conducciones o depósitos de agua que haya sido la causa del escape.
i) Colocación de nuevos vidrios y cristales planos, mármoles u otras piedras naturales o artificiales, también planos, sanitarios y placas vitrocerámicas, tras la rotura de los antiguos.
j) Peritación de siniestros extraordinarios amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
k) Intervención facultativa de Arquitecto y Arquitecto Técnico para la proyección y dirección de las obras de reparación o reconstrucción de la Edificación.
l) Obtención de permisos y licencias municipales necesarios para la reparación o reconstrucción de la Edificación.
19. La pérdida de alquileres que sufra el Asegurado, durante el tiempo que dure el desalojo forzoso de la Edificación por sus arrendatarios a consecuencia de un siniestro y, como máximo, durante doce meses.
B) INTERÉS NO ASEGURADO
La reparación o reposición de los bienes a consecuencia de daños materiales, destrucción o desaparición debidos a:
1. Causas distintas de las específicamente descritas precedentemente como cubiertas.
2. Deficiencias graves y notorias de conservación de los bienes dañados o de los causantes del siniestro.
3. La acción lenta y paulatina de la humedad y del humo.
4. Efectos directos de fenómenos meteorológicos y climáticos sobre árboles y plantas del jardín.
5. Simples rayaduras, desconchados, agrietamiento, deformación, decoloración, manchas y defectos estéticos similares, incluso pintadas en las fachadas, así como el desgaste por uso.
C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR EN CASO DE SINIESTRO
1. La tasación pericial de los daños materiales sufridos o de los bienes destruidos.
2. El pago de las facturas de reparación de los daños pericialmente tasados que hayan sufrido los bienes asegurados.
3. La indemnización del valor asegurado de los bienes destruidos, de acuerdo con la tasación pericial.
4. El pago de las facturas correspondientes a los gastos
cubiertos.
5. La compensación de la pérdida de alquileres
efectivamente sufrida.
D) PARTIDAS DE BIENES ASEGURABLES
1. Mobiliario particular
El conjunto de:
a) Los muebles, incluidos los cristales y mármoles
u otras piedras, naturales o artificiales, integrados en ellos.
b) Los espejos, de pared o integrados en muebles.
c) Los muebles fijos, como los de cocina, baño o las puertas, forros y estantes de armarios empotrados, incluidos los cristales y mármoles u otras piedras, naturales o artificiales, integrados en ellos.
d) Los electrodómesticos, fijos o móviles.
e) Los equipos de visión y sonido; ordenadores personales.
f) Las instalaciones y aparatos fijos de servicios: agua, gas, electricidad, calefacción, energía solar, refrigeración, saneamiento, teléfono, radio, televisión y otras comunicaciones, alarmas, pero no las conducciones fijas integradas en la construcción, que se consideran Edificación.
g) La ropa y objetos personales.
h) El ajuar doméstico.
i) Los objetos de decoración o adorno.
j) Las herramientas, útiles y otros enseres de
bricolaje o jardinería.
k) Los víveres, provisiones y combustibles domésticos.
l) Los documentos personales.
2. Dinero
El conjunto de:
a) El metálico y billetes de banco.
b) Los cheques, si son transformados en dinero
con posterioridad al siniestro.
c) Las tarjetas de crédito, si son usadas fraudulentamente con posterioridad al siniestro y antes de que el Asegurado las anule de acuerdo con las normas y plazos del Emisor de las mismas.
3. Joyas
El conjunto de:
a) Las joyas, alhajas, piedras preciosas.
b) Los objetos de oro y platino.
4. Edificación
El conjunto de:
a) Los fundamentos, estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas, ascensores, montacargas y demás elementos de construcción, incluidos cristales, mármoles u otras piedras, naturales o artificiales y sanitarios, xx xxxx o acrílicos, de:
1. La vivienda.
2. Las dependencias, como garajes, plazas de aparcamiento, trasteros y similares que se hallen situadas en la misma finca.
b) Los muros, incluso los de contención y otros cerramientos de la finca independientes del edificio.
c) Las conducciones fijas de servicios integradas en la construcción: agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración, saneamiento, teléfono, antenas de televisión o radioaficionado y otras comunicaciones, pero no las instalaciones y aparatos, aunque sean fijos, por ejemplo, la caldera de la calefacción y los radiadores, que se consideran Mobiliario Particular.
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d) Las piscinas y otras instalaciones recreativas
fijas.
e) Los elementos de decoración incorporados de forma fija a los edificios, como pintura, parquet, moqueta, papel pintado o la estructura de armarios empotrados.
f) Los árboles, fuentes, farolas y otros elementos fijos de jardín.
g) La parte correspondiente de los elementos comunes, cuando exista régimen de propiedad horizontal.
5. Restauración de la unidad estética
La cobertura del mayor coste que origine el siniestro por la restauración de la unidad estética, a causa de la inexistencia de materiales como los dañados, cuando lo haga necesario la salvaguarda, en lo posible, de la deseable uniformidad de apariencia de los elementos de construcción de la Edificación dentro de una misma habitación o pieza.
E) ASEGURADO
El propietario de los bienes.
F) ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA El interés asegurado se halla garantizado:
1. En la propia casa.
2. En la estancia temporal de los bienes asegurados en otra vivienda u hotel utilizados por el Asegurado, situados en territorio nacional y, a efectos del riesgo de robo, en condiciones de seguridad similares a las establecidas en la propia casa.
3. En cualquier lugar fuera de casa, cuando se produzca un atraco al Asegurado o a alguno de sus familiares que convivan con él.
1º. 2. Responsabilidad civil
A) INTERÉS ASEGURADO
La obligación de indemnizar a un tercero, siempre dentro de los límites cualitativos y económicos establecidos, los daños y perjuicios causados, cuando el Asegurado sea civilmente responsable por:
1. La propiedad de la Edificación asegurada.
2. Su condición de arrendatario de la Edificación del hogar en que se hallan los bienes asegurados, frente al propietario y siempre que los daños sean consecuencia directa de:
a) incendio
b) explosión
c) acción del agua
3. El desarrollo de su vida privada.
4. Su condición de cabeza de familia, por el desarrollo de la vida privada de los demás miembros de la misma que convivan en el hogar asegurado.
5. La actuación de su personal doméstico dado de
alta en la Seguridad Social.
B) INTERÉS NO ASEGURADO
1. Las derivadas de perjuicios que no sean consecuencia directa de daños corporales o materiales causados a terceros.
2. Las relativas a daños a bienes que, a cualquier
título, se hallen en posesión del Asegurado, sus familiares o empleados domésticos.
3. Las que tengan su origen en la propiedad, uso y circulación de vehículos de motor y navegación de embarcaciones de motor y vuelo de aeronaves u otros aparatos.
4. Las que tengan su origen en la propiedad de perros de cualquier tipo de raza.
5. Las derivadas de su condición xx xxxxxxxx.
6. Las derivadas de su condición de cazador.
C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
1. La constitución de las fianzas para responsabilidades civiles y penales, excepto para multas, exigibles al Asegurado.
2. La dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, con pago de las minutas y facturas de gastos consiguientes, acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por la Compañía.
Al tratarse de la dirección jurídica prevista por el art. 74 de la Ley 50/80, de Contrato de Seguro, sólo cuando exista conflicto de intereses, que la Compañía comunicaría inmediatamente al Asegurado, podrá éste designar por su cuenta a quien haya de llevar su dirección jurídica, único caso en que la Compañía se hace cargo, hasta los límites económicos establecidos, del pago de minutas y facturas de gastos acreditadas por profesionales distintos a los designados por ella.
3. El pago de las indemnizaciones debidas por el Asegurado.
D) ASEGURADO
1. El cabeza de familia.
2. Los demás miembros de la familia que convivan en la vivienda asegurada.
E) PERSONAS CONSIDERADAS TERCEROS
Todas, excepto:
1. Los Asegurados.
2. El Tomador del Seguro.
F) ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA El interés asegurado se halla garantizado
exclusivamente en reclamaciones formuladas conforme a la legislación española , ante los Tribunales españoles , por actos del Asegurado realizados en cualquier parte del mundo.
G) ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA El interés asegurado se halla garantizado
exclusivamente en reclamaciones formuladas hasta un máximo de 1 año después de la duración del contrato, por hechos acaecidos a partir de la toma en efecto del mismo.
1º. 3. Urgencias domésticas
A) INTERÉS ASEGURADO
La puesta a disposición del Asegurado de una red de asistencia que se halle permanentemente en condiciones de prestar, en los plazos más breves posibles, los siguientes servicios:
1. Urgencias de fontanería
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Por rotura de las conducciones fijas de agua de la Edificación.
2. Urgencias de electricidad
Por falta de energía eléctrica como consecuencia de avería en las instalaciones fijas de la Edificación.
3. Urgencias de seguridad
Por haber quedado la vivienda con acceso fácil a su interior como consecuencia de incendio, explosión o robo.
4. Urgencias de cerrajería
a) Por no ser posible el acceso a la vivienda por pérdida o robo de las llaves, así como por inutilización de la cerradura.
b) Por ser necesaria la sustitución de la cerradura, por extravío o robo de un ejemplar de llaves identificado, lo que permitiría a quien lo tuviera la localización y acceso a la vivienda.
5. Urgencias de reposición de TV y vídeo
Por no ser posible la utilización de los aparatos de TV o vídeo propiedad del Asegurado, a causa de un siniestro cubierto por la póliza.
6. Transmisión de mensajes urgentes.
B) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
1. La existencia y funcionamiento, 24 horas al día y todos los días del año, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado deberá solicitar la prestación de los servicios garantizados.
2. La organización y mantenimiento de una red de asistencia capaz de prestar los servicios garantizados.
3. La realización por medios propios o ajenos, de los servicios garantizados.
4. Los servicios de fontanería y electricidad comprenden los desplazamientos y hasta 3 horas de mano de obra, pero no los recambios y otros materiales necesarios.
5. Los servicios de cerrajería comprenden los desplazamientos, mano de obra, recambios y otros materiales necesarios.
6. Los servicios de seguridad comprenden el desplazamiento y permanencia de personal cualificado durante un máximo de 48 horas.
7. En el caso de la reposición de TV y video, el servicio comprende la entrega, disfrute gratuito del aparato durante un máximo de 15 días y recogida a domicilio del mismo.
8. En el caso de transmisión de mensajes urgentes, la Aseguradora, a requerimiento del Asegurado, se encargará de transmitir a sus familiares cualquier mensaje urgente, cuya necesidad venga determinada por un siniestro cubierto por la póliza.
C) ASEGURADO
El propietario de los bienes asegurados.
D) ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
En la propia casa.
1º. 4. Asistencia
A) INTERÉS ASEGURADO
La puesta a disposición del Asegurado de una red de
asistencia que se halle permanentemente en condiciones de facilitarle, a raíz de una simple petición telefónica, los servicios de profesionales cualificados en las siguientes especialidades:
1. Fontanería y electricidad.
2. Pintura.
3. Cerrajería.
4. Limpiacristales y limpiezas generales.
5. Carpintería, Carpintería metálica. Cristalería, persianas, moquetas, parquet, tapicería y barniz.
6. Antenas y porteros automáticos.
7. Electrodomésticos, televisión y vídeo.
8. Albañilería, yeso y escayola, y contratas de obras.
B) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
1. La existencia y funcionamiento, 24 horas al día y todos los días del año, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado deberá solicitar la prestación de los servicios garantizados.
2. La organización y mantenimiento de una red de asistencia capaz de prestar los servicios requeridos.
3. El envío, al domicilio del Asegurado, del profesional solicitado.
4. El pago de los gastos del primer desplazamiento
del profesional al hogar asegurado.
5. El pago de las facturas correspondientes a la reparación o reposición garantizada cuando la intervención del profesional se deba a un siniestro cubierto por la póliza, de acuerdo con lo previsto en los apartados precedentes de este mismo Capítulo.
6. En los demás casos la intervención del profesional será de cuenta del Asegurado.
7. En todos los casos la Compañía da al Asegurado una garantía de tres meses por los trabajos realizados por los profesionales por ella facilitados.
8. Los servicios urgentes se prestarán con la máxima inmediatez posible.
9. Los servicios no urgentes se prestarán, en lo posible, dentro del mismo día, siempre que sea laborable y la llamada telefónica se haya realizado antes de las 6 de la tarde.
C) ASEGURADO
El propietario de los bienes asegurados.
D) ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
En la propia casa.
1º. 5. Línea médica telefónica
A) INTERÉS ASEGURADO
La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de Orientación Médica telefónico donde podrá consultar directamente con un médico sobre cualquier cuestión relativa a:
1. Información básica sobre aspectos clínicos, diagnósticos y posibilidades terapéuticas de las dolencias o enfermedades que hayan sido diagnosticadas a los Asegurados.
2. Orientación general sobre los circuitos sanitarios públicos o privados, más adecuados para resolver los problemas de salud de los Asegurados.
3. Consejos sencillos de educación sanitaria que
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permitan incrementar la efectividad del tratamiento propuesto por un médico.
4. Resolución de posibles dudas en el seguimiento del tratamiento recomendado por su médico, así como en las normas de administración y posibles efectos de los fármacos prescritos por aquél.
Este es un servicio de atención telefónica que no sustituye a la Consulta Médica propiamente dicha, entendida ésta como la relación directa
médico-paciente imprescindible para llevar a cabo cualquier diagnóstico y tratamiento, cumpliendo así la normativa establecida que prohíbe de forma expresa la consulta médica realizada telefónicamente. Igualmente no es un servicio de emergencia ni puede equipararse a los teléfonos de urgencias actualmente disponibles (061, 112, 092, etc.).
B) PRESTACIÓN DEL ASEGURADOR
La existencia y funcionamiento, las 24 horas del día, los 365 días del año, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda realizar sus consultas y recibir el servicio de orientación médica garantizado.
C) ASEGURADO
El propietario de los bienes asegurados.
1º. 6. Servicio de ayuda domiciliaria
A) INTERÉS ASEGURADO
La puesta a disposición del Asegurado de un servicio telefónico a través del cual podrá contratar, con las mejores condiciones xxx xxxxxxx, una amplia gama de servicios tales como:
1. Hogar dependiente: servicios para mejorar la calidad de vida dentro del entorno personal y familiar de las personas mayores y dependientes, tales como:
a) Realización de higiene personal.
b) Xxxxxx y planchado de ropa.
c) Ayuda para vestirse.
d) Preparación de comidas y ayuda en su ingesta.
e) Acompañamiento y paseos
f) Movilizaciones.
g) Realización de compras y gestiones administrativas.
h) Atención de enfermería: administración de medicamentos, seguimiento y control de pacientes, guardias nocturnas y diurnas, curas, movilizaciones, análisis clínicos, etc.
i) Rehabilitación y Fisioterapia.
2. Familias Jóvenes: servicios domésticos para familias jóvenes que por motivos laborales o personales, no dispongan del tiempo necesario para realizar determinadas tareas cotidianas, tales como:
a) Limpieza e higiene del hogar
b) Preparación de comidas.
c) Xxxxxx, planchado y arreglos de ropa.
d) Compras básicas.
e) Apoyo durante el embarazo, posparto y lactancia.
f) Selección de empleadas de hogar.
g) Canguros.
3. Residencias para gente mayor: servicio orientado a personas dependientes que, por circunstancias
diversas, no puedan recibir la asistencia en su domicilio:
a) Asesoramiento sobre servicios de residencias.
b) Asignación de residencias homologadas por Mondial Assistance, acuerdo con las principales residencias en condiciones ventajosas.
B) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
La existencia y funcionamiento, las 24 horas del día, los 365 días del año, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado podrá contratar los servicios señalados en el apartado anterior.
C) ASEGURADO
El propietario de los bienes asegurados.
1º. 7. Asistencia informática
A) INTERÉS ASEGURADO
La puesta a disposición del Asegurado de una red de asistencia que se halle en condiciones de facilitarle, a raíz de una simple llamada telefónica o vía Internet mediante una herramienta de chat-control, los siguientes servicios relativos a la utilización de los ordenadores de uso personal del Asegurado situados en la vivienda asegurada:
1. Ayuda técnica para la resolución de problemas con
su ordenador en caso de mal funcionamiento de alguna de las aplicaciones y sistemas soportados para los que se presta asistencia.
2. Asistencia interactiva en el uso de aplicaciones, fundamentalmente en el paquete Office, correo electrónico, navegación por Internet, antivirus, cortafuegos, tratamiento de gráficos y otras aplicaciones de uso común, de forma que el Asegurado cuente con un servicio de formación básica on line.
3. Configuración de aplicaciones y equipos:
a) Instalación, puesta en marcha y utilización de las aplicaciones y equipos para los que se puede solicitar asistencia (descritos en el apartado C).
b) Cambio de la parametrización de cualquiera de las aplicaciones para las que se puede solicitar la asistencia o sistemas soportados, con el objetivo de optimizar el funcionamiento.
c) Adición o eliminación de funcionalidades.
d) Adición o eliminación de aplicaciones.
4. Asistencia en el acceso y la utilización de Internet:
a) Asistencia sobre la configuración de la conexión a Internet de Windows.
b) Asistencia sobre los distintos medios de conexión a Internet: conexión RTC, conexión ADSL, cable WIFI, 3G o red eléctrica.
c) Asistencia sobre las herramientas estándar de Internet: MS Internet Explorer, MS Outlook, Outlook Express, Netscape, Opera, Chrome, Safari.
d) Asistencia sobre los principales motores de búsqueda: Google, Yahoo, MSN
e) Asistencia a la utilización del correo electrónico: envío de emails, adjuntado de ficheros, solicitud de acuses de recibo, etc
f) Consejos e información sobre el pago seguro en Internet: protocolo SSL, aspectos técnicos de la
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seguridad en los pagos por Internet, así como organismos independientes de medios de pago por Internet.
B) INTERÉS NO ASEGURADO
1. Las asistencias para equipos o programas ajenos al ámbito de cobertura de la póliza, así como servidores de cualquier tipo.
2. Las incidencias causadas intencionada o negligentemente por el Asegurado, así como todas aquellas que no puedan resolverse exclusivamente mediante acceso remoto al equipo del Asegurado, o telefónicamente en caso de que el Asegurado no desee o no pueda facilitar dicho acceso. En ningún caso se garantiza por parte de la Aseguradora la resolución definitiva de la incidencia.
3. Las incidencias de software para el que el Asegurado no disponga de licencia, así como las actualizaciones del mismo.
4. Las actualizaciones de software que no sean gratuitas y necesarias para la prestación de asistencia.
5. El soporte a desarrollos específicos sobre productos Microsoft Office Suite (Outlook, Outlook Express, Word, Excel, Access, PowerPoint, FrontPage).
6. La asistencia para aplicaciones, dispositivos y equipos no mencionados en la presente póliza.
7. La realización de actividades para las que el Asegurado no disponga del CD-ROM con el software original de la aplicación o sistema, y no sea posible su descarga gratuita a través de Internet en el momento de solicitud de asistencia.
8. Los daños y perjuicios sobrevenidos tras un uso indebido por parte del Asegurado de los sistemas, aplicaciones o del software instalado para el acceso remoto a la asistencia técnica objeto de esta garantía.
9. Las solicitudes de asistencia cuya prestación no fuera posible o se viera retrasada a consecuencia de un supuesto de fuerza mayor o caso fortuito, en particular los fallos en la transmisión de los paquetes IP, los cortes de suministro eléctrico o cualquier medida excepcional adoptada por las autoridades administrativas o gubernamentales, así como guerra civil o extranjera declarada o no, motines, movimientos populares, terrorismo, o cualquier tipo de prohibición oficial.
10. En ningún caso se ofrecerá o sustituirá cualquier tipo de software al Asegurado.
C) APLICACIONES Y SISTEMAS SOPORTADOS.
1. Sistemas Operativos: todos los de Windows.
2. Hardware: PC, pantalla, dispositivos de almacenamiento externos, webcam, impresoras, PSD, escáneres. La asistencia descrita será aplicable a estaciones de trabajo Intel o AMD con el sistema operativo MS Windows.
3. Microsoft Office Suite (Word, Excel, PowerPoint, FrontPage y Access).
4. Programas de Internet: Internet Explorer, Netscape Navigator, Mozilla Firefox, Opera, Chrome, Safari, Outlook y Outolook Express, Eudora, MSN Messenger y Yahoo Messenger.
5. Programas multimedia: Acrobat, Windows Media Player, Real Audio y los principales codecs xxx
Xxxxxxx.
6. Compresores: WinZip, WinRar.
7. Copiadores: Nero.
8. Peer to peer: Xxxxx, Xxxxx, eDonkey.
9. Antivirus y Firewalls: Panda, Xxxxxx, Symantec, McAfee.
10. Gestión de drivers de cualquiera de los dispositivos antes mencionados.
11. Otros: principales sincronizadores PC/PDA xxx xxxxxxx.
El Asegurado deberá contar con las pertinentes licencias de utilización de los programas informáticos para los que se solicita asistencia.
D) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
La existencia y funcionamiento, de 08h a 24h, de lunes a viernes, y de 10h a 20h xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos nacionales, de una centralita telefónica, una página Web xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxx/ y una plataforma telemática (herramienta de chat-control) a través de la cual el Asegurado podrá realizar sus consultas y/o solicitar la prestación de los servicios garantizados.
En caso de asistencia telemática (Internet) un técnico, autorizado previamente por el Asegurado, podrá tomar el control del equipo para prestar el servicio.
E) ASEGURADO
El propietario de los bienes asegurados.
F) RESPONSABILIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
La Aseguradora no responderá de las pérdidas de información ya sea, a título enunciativo pero no limitativo, información personal, profesional o de cualquier otro tipo contenida en bases de datos, ficheros compartidos o cualquier otra aplicación del equipo informático para el cual se solicita asistencia. Toda la información a la que los técnicos tengan acceso para la prestación de la asistencia solicitada será tratada de forma confidencial por parte de la Aseguradora.
El Asegurado garantiza ser el titular de las aplicaciones, y ser el legítimo propietario de los derechos de los archivos y los contenidos que se hallen en su ordenador.
1º. 8. Recuperación de datos
A) INTERÉS ASEGURADO
La recuperación de información para aquellos dispositivos de almacenamiento de datos, propiedad del asegurado y situados en la vivienda asegurada, que sufran un daño físico (incendio, daños por agua o accidente, entre otros) o lógico (virus, mala utilización o error humano, entre otros) y que impidan el acceso a la información contenida en el soporte dañado.
Soportes de almacenamiento de datos para los que se puede solicitar el servicio:
1. Discos duros (de ordenadores de sobremesa y portátiles) de tipo: IDE, E-IDE, ATA, S-ATA, SCSI, Discos de Portátil 2,5" (laptop y notebook),
Ultra-SCSI, Xxxx XXXX, XXX00, cintas y cartuchos de cinta (DLT, SDLT, DLTIII, DLTIV, DDS4, DDS5).
2. Memorias portátiles: Floppy (diskettes, disquete LS
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120), Jaz, Zip, CD-ROM, DVD, DVD-R, DVD+R, DVD-RW.
3. Tarjetas de Memoria: Flash, Smart Card, Memory Card, Smart Media, Memory Stick, Microdrive, PCMCIA.
4. Otros sistemas de almacenamiento: video grabadores DVD o media center (disco duro); video cámaras, cámaras de foto, PDA o sistemas similares (tarjetas de memoria).
B) INTERÉS NO ASEGURADO
1. Las recuperaciones sobre los soportes de almacenamiento que no formen parte del Mobiliario asegurado por la póliza.
2. Las recuperaciones sobre soportes de almacenamiento que hayan sido manipulados previamente a la entrega al Asegurador para su recuperación.
3. La recuperación de originales, películas, CD, Juegos, etc.
4. La recuperación de sistemas de discos múltiples como RAID.
La recuperación es imposible en el caso de desaparición del soporte, de daños con ácidos o productos similares, en los casos de sobre-escritura o en el caso de
"Head-Crash" (pérdida de la película magnética).
C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
1. La existencia y funcionamiento, de 08h a 24h, de lunes a viernes, y de 10h a 20h xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos nacionales, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado deberá solicitar la prestación de los servicios garantizados.
2. Transporte del soporte dañado desde el domicilio del Asegurado hasta el laboratorio de recuperación de datos.
3. Evaluación y diagnóstico del soporte dañado.
4. Recuperación de los datos si esta resulta posible. La reparación de ficheros Office, ficheros comprimidos y correos electrónicos requerirá previa autorización escrita del Asegurado, indicando además ser el propietario de su contenido.
5. Nuevo soporte de iguales o superiores características al soporte dañado si este no resulta reutilizable o DVD.
6. Transporte del soporte con la información recuperada desde el laboratorio hasta el domicilio del asegurado en la póliza.
D) TRAMITACIÓN DEL SERVICIO
1. El asegurado solicitará el servicio de Recuperación de Datos a través del número de teléfono 000.000.000 o la página Web de Allianz xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxx/ .
2. El asegurado desmontará el soporte o soportes dañados, para lo que recibirá las instrucciones oportunas si fuera necesario. Si ello no fuera posible, el asegurado podrá solicitar la asistencia de un técnico (el coste será a cargo del Asegurado).
3. El envío del soporte se realizará, siempre que sea posible, en una bolsa antiestática, empaquetando el soporte en una caja xxx xxxxx del tamaño del mismo, protegiéndolo con papel acolchado, espuma o lámina de burbujas e incluyendo, si los
tuviera, los discos especiales de arranque, las contraseñas para acceder al sistema, a los directorios y a los programas necesarios para ejecutar los ficheros que se necesite recuperar.
4. Una vez recibido el soporte dañado, se procederá a su inmediato análisis y diagnóstico con el fin de iniciar el rescate de los datos contenidos en el mismo.
5. Una vez concluido el proceso de rescate de los datos del soporte dañado, se enviará al asegurado la información recuperada en un soporte nuevo sin cargo para el asegurado.
6. Con el propósito de cubrir cualquier posible extravío durante el envío del soporte de entrega, se grabará y guardará en lugar seguro una copia de seguridad de la información recuperada. Una vez transcurridos quince días desde la fecha de envío al asegurado del soporte de entrega, se destruirá definitivamente dicha copia de seguridad.
E) ASEGURADO
El propietario de los bienes asegurados.
F) RESPONSABILIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
El Asegurador no garantiza la recuperación de los datos, no siendo indemnizable o compensable en forma alguna la no recuperación total o parcial de la información contenida en el soporte.
Toda la información a la que los técnicos tengan acceso para la prestación de la asistencia solicitada será tratada de forma confidencial por parte del Asegurador.
G) AMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
En la propia casa.
Artº. 2º. RIESGOS, DAÑOS Y CONSECUENCIAS QUE EN NINGUN CASO SON CUBIERTOS POR LA COMPAÑIA
Los que se produzcan con ocasión o a consecuencia de:
a) Situaciones de carácter catastrófico, tales como:
1. Guerra, civil o internacional.
2. Catástrofe o Calamidad nacionales.
b) Situaciones de carácter extraordinario, tales como fenómenos de la naturaleza que tengan tal carácter:
1. Inundación.
2. Terremoto.
3. Erupción volcánica.
4. Tempestad ciclónica atípica.
5. Caída de cuerpos siderales y aerolitos.
c) Hechos derivados de:
1. Terrorismo.
2. Motín.
3. Tumulto popular.
d) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
e) Reacción o radiación nucleares; contaminación radiactiva.
f) Hecho o fenómenos que se encuentren
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cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros o cuando dicho Organismo no admita la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de algunas de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia, ni cuando los daños producidos sean calificados por el Gobierno de España como de "Catástrofe o Calamidad Natural"
g) Diferencias entre los daños materiales producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en razón de aplicación de franquicias, detracciones o aplicaciones de reglas proporcionales u otras limitaciones.
Artº. 3º. RIESGOS QUE SON CUBIERTOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en seguros de daños en los bienes.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
I. Resumen de las normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
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i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil,
gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m)Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de "catástrofe o calamidad nacional".
3. Franquicia
En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
4. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que
cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
II. Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página "web" del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera.
Asímismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.
La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
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Siniestros
Artº. 4º. VALORACIÓN DE LOS BIENES, EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS Y DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN.
A) VALORACIÓN DE LOS BIENES
La valoración de los bienes asegurados, realizada por partidas y reflejada en las sumas aseguradas en el Capítulo I, se ha realizado teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. Mobiliario.
Cobertura total a valor de reposición.
El coste de adquisición de unos bienes, a ser posible iguales y, en todo caso, similares.
2. Dinero. Cobertura a primer riesgo.
3. Joyas. Cobertura a primer riesgo.
El coste de adquisición de unos bienes, a ser posible iguales y en todo caso similares, pero sin tomar en cuenta ningun tipo de valor afectivo, estimativo o indirecto.
4. Edificación.
Cobertura total a valor de reposición.
El montante del coste necesario para su íntegra reconstrucción, excluidos el valor del terreno y las circunstancias xx xxxxxxx, como cotización de la zona, vistas y demás elementos que configuran los precios de compra y venta, pero que no tienen relación directa con el coste de los materiales y la mano de obra, que son los únicos que se aseguran. La afección a alineamientos, cambios de rasante, cesiones, expropiaciones y otros condicionantes jurídico-urbanísticos se toman en consideración para reducir el valor de reposición correspondientemente, pero respetando, como mínimo, el valor real, o sea, el coste de adquisición de unos bienes a ser posible iguales y en todo caso similares, deducida una depreciación, tomando en cuenta el estado de conservación y demás circunstancias condicionantes, pero sin considerar ningún tipo de valor afectivo, estimativo o indirecto, que no se aseguran.
5. Restauración de la unidad estética de la Edificación. Cobertura a primer riesgo.
Valor complementario con la finalidad de compensar el mayor coste de la restauración de la unidad estética, por inexistencia de materiales como los dañados, cuando lo haga necesario la salvaguarda, en lo posible, de la deseable uniformidad de apariencia de los elementos de construcción dentro de una misma habitación o pieza.
B) EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS
1. Los daños materiales se evaluarán utilizando los mismos criterios empleados para valorar los bienes asegurados y que determinan las sumas aseguradas, expresión económica del interés Asegurado.
2. La pérdida de alquileres se evaluará en función del
importe de la última mensualidad corriente de alquiler percibida por el Asegurado.
3. Las obligaciones de indemnizar a terceros se evaluarán tomando en cuenta como un solo y mismo siniestro el conjunto de los daños y perjuicios derivados de una misma causa esencial común, incluso cuando tales daños y perjuicios se produzcan en lugares o momentos distintos e independientemente del número de perjudicados, considerándose, en su caso, que todos los daños y perjuicios debidos a la misma causa se han producido en el momento cronológico en que ocurrió el primero de ellos.
4. Los gastos se evaluarán según factura, minuta de honorarios o tasación xx xxxxxx.
Para el caso de reconstrucción de documentos, se considerará el coste de la simple reproducción material de duplicados de los mismos, sin tener en cuenta su valor representativo o indirecto.
C) DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
1. Partidas y sumas aseguradas
Se tomarán en consideración los valores básicos de cada partida asegurada y las sumas aseguradas para cada riesgo, sin compensación entre ellas .
2. Importe de los pagos correspondientes a daños y gastos.
El importe cuyo pago está garantizado no será, en ningún caso, superior al valor tasado pericialmente de los daños y gastos habidos.
3. Importe de las indemnizaciones a terceros. El importe cuyo pago está garantizado se corresponderá con el fijado en:
a) transacción amistosa de la Compañía con el perjudicado.
b) sentencia firme.
4. Valor de reposición
Cuando la pòliza establece para un bien su cobertura a valor de reposición, su completa liquidación se halla supeditada a la reconstrucción o compra de nuevos bienes, lo que el Asegurado acreditará en el plazo de tres meses, en el caso del Mobiliario y de dos años, cuando se trate de Edificación, mediante la presentación de facturas o certificaciones de obra.
La Compañía irá haciendo efectiva la diferencia en más del valor de reposición correspondiente sobre el valor real de los bienes afectados a medida que le vayan siendo presentados dichos documentos. El valor real correspondiente a las mencionadas partidas habrá sido liquidado previamente al finalizar la peritación y demás trámites del siniestro.
5. Abandono
Los restos de los bienes serán de cuenta del Asegurado, que no podrá hacer abandono a la Compañía de los mismos y su valor será deducido de la indemnización que proceda.
Por excepción, en los casos de robo, expoliación y
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xxxxx, transcurrido un mes desde la sustracción, el Asegurado podrá optar por su abandono, sin reintegrar a la Compañía el importe de la indemnización, o por readquirirlos, devolviendo el montante de la indemnización, si ya la hubiese percibido, deducido el importe de los posibles daños que hayan sufrido los bienes.
D) TRAMITACIÓN DE SINIESTROS
En caso de Robo, Expoliación, Atraco en la calle, Hurto o Vandalismo, será requisito indispensable, para la tramitación del siniestro, la presentación de la correspondiente denuncia ante la autoridad policial competente y su aportación a la Compañía.
E) RENUNCIA A LA APLICACIÓN DE LA REGLA PROPORCIONAL
La Compañía renuncia a la aplicación de la regla
proporcional, tanto en Edificación como en Mobiliario, siempre que la diferencia entre los metros cuadrados de superficie construida declarados por el Tomador del Seguro y los que en realidad tienen la vivienda y sus dependencias (sin contar plazas de garaje, trasteros y similares situados en la misma finca), no sea superior al 10% de dichos metros cuadrados construidos, los cuales se han tomado como base para el cálculo de los capitales asegurados. Si no fuera el caso, la Compañía renuncia también a la aplicación de la regla proporcional cuando el importe de la reparación o substitución sea inferior a 1.500,00 euros y se realice directamente por los profesionales enviados por ella como consecuencia del uso por el Asegurado de la garantía de Asistencia, mediante la correspondiente llamada telefónica al número indicado.
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Revalorización Automática
Artº. 5º. REVALORIZACIÓN DE CAPITALES Y PRIMAS.
A fin de compensar en lo posible los efectos negativos de la inflación, a cada vencimiento anual, capitales y primas se revalorizarán, en función del Indice de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Para establecer el porcentaje a aplicar en cada año
natural se tomará en consideración el período de doce meses anteriores al último índice publicado en Noviembre de cada año.
A cada vencimiento de la póliza, la prima se calculará sobre la tarifa que en esa fecha tenga vigente la Compañía, elaborada de acuerdo con la legislación en vigor y que estará puesta a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda.
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CAPÍTULO V
Cuestiones fundamentales de carácter general
Artº. 6º. REFERENCIAS A LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO.
Las siguientes Condiciones Generales tienen, al final de cada apartado, la referencia a los preceptos de la Ley aplicables a su contenido, para que su consulta pueda ser hecha, si se desea, con la máxima precisión y facilidad.
Estas Condiciones Generales pretenden ser una guía que facilite el conocimiento de las cuestiones fundamentales que afectan al nacimiento, vida y extinción del contrato de seguro.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 2º y 3º.
6º. 1. Personas que intervienen en el contrato de seguro
1. El Tomador del Seguro, que da respuesta al Cuestionario de seguro para que pueda elaborar la póliza, suscribe el contrato y paga las primas.
2. El Asegurado, que tiene un interés económico en el objeto del seguro y es el titular de los derechos derivados del contrato.
3. El Asegurador, Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. que garantiza la realización de las prestaciones previstas en caso de siniestro. También se la denomina "la Compañía".
4. El Órgano de Control, que es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda, que supervisa la actividad del Asegurador en virtud de la competencia que corresponde al Xxxxx de España, estado miembro del Espacio Económico Europeo.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 7º, 84º a 88º y 100º.
6º. 2. Documentación y formalización del contrato de seguro.
A) El Asegurador confecciona la póliza de acuerdo con las respuestas a la Solicitud dadas por el Tomador del Seguro y aplica las condiciones y tarifas basándose en las declaraciones hechas por el mismo, por lo que las contestaciones del Tomador del Seguro tienen una importancia fundamental para el buen fin del contrato.
B) La póliza reúne, en un solo documento, las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro, que fijan los datos propios e individuales del contrato, determinan su objeto y alcance y recogen las cláusulas que por voluntad de las partes regulan el funcionamiento de la cobertura dentro de lo permitido por la Ley; y las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, que tratan de los derechos y deberes de las partes relativos al nacimiento, vigencia y extinción del contrato.
Además pueden existir los Suplementos, que son modificaciones o aclaraciones hechas de acuerdo con el Tomador del Seguro, cambiando las Condiciones iniciales cuantas veces sea necesario.
C) El Tomador debe leer y comprobar atentamente los términos y condiciones de su póliza y, en su caso, pedir en el plazo de un mes la rectificación de los posibles errores. Si no lo hace, se estará a lo dispuesto en la póliza.
D) Si la póliza es conforme, el Tomador del Seguro debe firmarla y hacer que la firme también el Asegurado, si es persona distinta.
E) El Tomador del Seguro debe pagar la primera prima.
F) Sólo si se han cumplido los requisitos de firma de la póliza y pago de la prima el contrato estará debidamente formalizado y en vigor y los siniestros que se produzcan a partir de ese momento tendrán cobertura.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º,
14º y 15º.
6º. 3. Duración del contrato de seguro
A) La duración del contrato se fija desde las cero horas del día del inicio del período de cobertura, hasta las venticuatro horas del día de su finalización.
B) Cada año, salvo casos especiales, la póliza vence y se renueva de forma automática.
C) Para que el seguro continúe vigente, el Tomador del Seguro debe pagar la prima correspondiente a la siguiente anualidad. Tiene para ello un plazo xx xxxxxx de un mes, transcurrido el cual, si el pago no se ha hecho, la cobertura del Asegurador queda en suspenso, no haciéndose cargo de los siniestros que pudieran ocurrir a partir de ese momento.
D) Cuando el Tomador del Seguro o el Asegurador no deseen que la póliza se renueve a su vencimiento anual deben avisarse mutuamente con, al menos, dos meses de antelación.
E) Ciertos casos pueden originar que una de las partes decida rescindir el contrato antes del vencimiento tales como cuando se produzca una agravación del riesgo o haya habido reserva o inexactitud en las declaraciones del Tomador del Seguro.
Si es el Asegurador quien rescinde, prorroga quince días la cobertura para que el Tomador del Seguro tenga tiempo de suscribir otra póliza y le devuelve la parte de prima proporcionalmente no consumida.
El Asegurado podrá hacerlo con efecto inmediato, sin recuperación de la parte proporcional de prima.
F) Igualmente ocurre cuando los bienes asegurados sean vendidos o transmitidos a otras personas.
Se ha de notar especialmente que el nuevo comprador o poseedor no se subroga en los derechos del antiguo Asegurado en las pólizas nominativas que amparan riesgos no obligatorios, como es el caso de ésta. Sólo
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previa petición del comprador y posterior aceptación expresa por parte del Asegurador, el seguro continuará en vigor para el comprador, que sería entonces el nuevo Asegurado.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 8º, 10º, 12º, 14º, 15º, 22º, 34º, 35º, 36º y 37º.
6º. 4. Modificación del contrato del seguro
A) Cualquier modificación que se produzca en el contenido de las respuestas que, antes de la contratación de la póliza hizo el Tomador del Seguro en la Solicitud, debe ser comunicada al Asegurador a la mayor brevedad, por si es necesario adaptar la póliza a la nueva situación.
B) Así, las agravaciones o disminuciones del riesgo, el cambio en la titularidad de los bienes asegurados o cualquier modificación importante con consecuencias jurídicas (como puede ser, por ejemplo, la constitución de una hipoteca) deben ser comunicadas por el Tomador del Seguro, normalmente en el plazo de 15 días, salvo en los casos de agravación del riesgo, en que la comunicación debe ser inmediata.
C) La respuesta del Asegurador debe hacerse, generalmente, en el mismo plazo de 15 días, salvo cuando se trata de agravación del riesgo, caso en que dispone de dos meses para proponer la modificación del contrato, siempre que, naturalmente, el Asegurador no haga uso previamente de las facultades de rescisión señaladas en el Apartado anterior.
D) Cuando se produce una disminución del riesgo, el Tomador del Seguro tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la correspondiente disminución de prima.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 11º, 12º, 13º, 32º, 34º,
37º y 40º.
6º. 5. Actuación en caso de siniestro
A) Ante todo, en caso de siniestro, el Tomador del Seguro y el Asegurado han de poner todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo, cooperando al salvamento de personas y bienes.
B) El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deben comunicar al Asegurador, incluso por teléfono o correo electrónico, la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias y consecuencias inmediatamente y, como máximo, en el plazo de siete días.
C) En los siniestros de daños a las cosas deberán, comunicar, en los cinco días siguientes, la relación de los objetos existentes, la de los salvados del siniestro y la estimación de los daños.
D) Inmediatamente, el Asegurador procurará ponerse de acuerdo con el Asegurado o el Beneficiario para fijar el importe de la indemnización o realizar la prestación.
E) Si las características del siniestro lo requieren, el
Asegurador designará Perito. El Asegurado puede, si lo desea, nombrar el suyo. Cuando una parte no nombre Xxxxxx, aceptará el dictamen xxx Xxxxxx nombrado por la otra parte.
F) Los desacuerdos entre Peritos se solucionarán por el nombramiento de un tercer Perito, que decidirá la cuestión.
G) El dictamen de los Peritos será vinculante para las partes, salvo impugnación judicial hecha por una de ellas.
H) Cuando el dictamen de los Peritos no sea impugnado judicialmente, el Asegurador abonará la indemnización en el plazo de cinco días.
I) Para no perjudicar los intereses del Asegurado o del Beneficiario, si la peritación y trámites se alargaran, a los cuarenta días de la comunicación del siniestro el Asegurador hará un pago provisional, a cuenta de la definitiva indemnización.
J) El pago provisional equivaldrá a la indemnización que, como mínimo, pueda razonablemente deber, a la vista de las circunstancias que en ese momento conozca.
K) Una vez pagada la indemnización, en muchas ocasiones el Asegurador podrá reclamar a terceros que sean responsables del daño. El Asegurado debe salvaguardar ese derecho del Asegurador. CONSULTA DE LA LEY: Arts. 16º, 17º, 18º, 19º, 32º, 38º, 39º, 43º, 82º y 104º.
6º. 6. Otras cuestiones de interés
A) Principio de la buena fe.
La Ley prevé diversas situaciones que, cuando se producen van en contra del interés del propio Xxxxxxxxx, ya que están sancionadas con la nulidad o ineficacia del contrato, o con consecuencias tales como su impugnación, la exención de la obligación de indemnización e incluso la reclamación de daños y perjuicios por parte del Asegurador.
En general, tales situaciones se producen cuando el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario actúan con dolo o mala fe o con culpa grave; cuando el Tomador del Seguro realiza declaraciones incorrectas; cuando se ocultan datos; cuando no se coopera en las tareas de salvamento y, en resumen, cuando no se respeta el principio de buena fe que sustenta el contrato de seguro.
B) Comunicaciones entre las partes.
Todas las comunicaciones deben hacerse por escrito, mediante el teléfono o por correo electrónico.
Cuando el Tomador del Seguro, el Asegurado, el Beneficiario o el Acreedor se dirijan al Asegurador, pueden hacerlo a su domicilio social, al de sus sucursales. Tales comunicaciones pueden hacerlas directamente al Asegurador o bien a través de un Corredor de Seguros que medie en el contrato.
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El Asegurador se dirigirá al último domicilio que conozca del Tomador del Seguro o del Asegurado.
C) Prescripción de acciones.
Las acciones para exigir derechos derivados del contrato prescriben a los dos años.
D) Consultas y aclaraciones sobre incidencias:
Las consultas y aclaraciones que se puedan plantear a lo largo de la vida de la póliza sobre su emisión, administración, tramitación de los siniestros o rescisión del contrato se realizarán, de forma verbal o escrita, a elección del Tomador del Seguro o del Asegurado, a través de:
1. El Mediador de Seguros, XXXXXXXXX DATOS, PRUEBA teléfono 0000000000, e-mail XXXXXX.XXXXXX@XXXXXXX.XX ,o dirección postal XX XXXXXXXXX 000 0x , 00000 XXXXXXXXX .
2. El Centro de Atención Telefónica de la Compañía 902 300 186, de 8'15 a 20 h, de lunes a viernes laborables o a través de su web xxx.xxxxxxx.xx.
E) Departamento de Defensa del Cliente:
Para cualquier queja o reclamación sobre sus derechos e intereses legalmente reconocidos puede usted dirigirse a la compañía, de conformidad con la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx, de los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente
de las entidades financieras, a través de las siguientes vías: Xxxxx Xxxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxxxxx - Xxxxxxxx xx xxxxxxx xx 00, 00000 xx Xxxxxxxxx - e-mail: xxx@xxxxxxx.xx - xxx.xxxxxxx.xx - Fax 00 000 00 00 así como en cualquier oficina de la Compañía abierta al público.
De conformidad con las normas de funcionamiento previstas en el Reglamento que se encuentra a su disposición tanto en nuestra página web como en las oficinas de la compañía abiertas al público, la queja o reclamación será resuelta en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se presente ante el Departamento De Defensa del Cliente. La decisión final adoptada le será debidamente notificada en el plazo xx xxxx días naturales contados a partir de su fecha de emisión.
Denegada la admisión de la queja o reclamación, desestimada su petición, total o parcialmente, o transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de su presentación en el Departamento de Defensa del Cliente, sin que haya sido resuelta, podrá presentar su queja o reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xxxxxx 00, 00000. Xxxxxx.
F) Litigios sobre el contrato:
Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado de acuerdo con el art. 24 de la Ley de Contrato de Seguro.
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CLÁUSULA FINAL
A petición del Tomador del Seguro el recibo de prima correspondiente al primer período será presentado al cobro en la Entidad de Crédito indicada en estas Condiciones. Se hace constar expresamente que sin el pago de ese primer recibo este documento carece de validez y la Póliza no se considerará formalizada.
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. integrará los datos de carácter personal facilitados en ficheros de su responsabilidad, teniendo en todo momento el afectado derecho de acceso, y en su caso, de oposición, rectificación y cancelación en los términos previstos en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal y demás disposiciones de concordante aplicación, remitiendo al efecto su solicitud por cualquiera de las siguientes vías: correo postal a las oficinas de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., en Xxxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxxxxx; teléfono 000 000 000; fax 000 00 00 00; email xxxx@xxxxxxx.xx
El firmante autoriza expresamente, al tratamiento de dichos datos por la Compañía los cuales son necesarios para el mantenimiento, desarrollo y control del seguro, la gestión de siniestros y la realización de análisis sobre el riesgo, de tipo estadístico, de siniestralidad y prevención del fraude, así como para la gestión del coaseguro y reaseguro. Para el cumplimiento de las finalidades descritas el firmante autoriza la cesión a terceros colaboradores de la entidad aseguradora, compañías de asistencia o proveedoras de servicios señalados en la póliza o necesarios para la gestión de siniestros así como la cesión a ficheros comunes del sector asegurador. Asimismo autoriza el tratamiento de sus datos con fines publicitarios y de prospección comercial y la cesión de los mismos a las demás sociedades del grupo Allianz en España, entidades pertenecientes al sector financiero, para informarle, tanto por comunicación postal como electrónica, sobre
las oportunidades de contratación de seguros y servicios financieros o relacionados con éstos que puedan ser de su interés, incluso con posterioridad al fin de la relación contractual, y salvo indicación en contra, que podrá manifestar en la dirección postal, electrónica o teléfono de la aseguradora que constan en este documento.
El firmante se compromete a informar a las personas de las cuales facilita datos de carácter personal sobre estos extremos, facilitando, si fuera necesario, copia del documento firmado.
El Tomador del Seguro reconoce haber recibido, leído y comprobado esta póliza de Contrato de Seguro Allianz Hogar Estándar, que consta de 6 artículos, en 21 páginas y acepta las condiciones del mismo, tanto las que delimitan y definen el riesgo, como las que fijan las prestaciones aseguradas y, así mismo, declara expresamente conocer y aceptar las exclusiones y limitaciones de la cobertura, así como, especialmente, las condiciones de tratamiento de sus datos de carácter personal en ficheros automatizados, juzgando resaltadas todas ellas convenientemente, y haber recibido a satisfacción información relativa a este contrato de seguro en sí mismo, a la legislación aplicable, instancias de reclamación, Asegurador y Órgano de Control, según lo previsto por el Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, así como también a la existencia de los ficheros y el tratamiento de sus datos de carácter personal, de la finalidad de su recogida y del destino de la información, tal como prevé la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal, considerando el texto del presente contrato como un todo indivisible, lo que también suscribe la Compañía, otorgando ambas partes, así, su pleno consentimiento en XXXXXXXXX 0 Xxxxx 0000.
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Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
xxx.xxxxxxx.xx Teléfono 000 00 00 00
Xx. Xxxxxxxxx 000
00000 Xxxxxxxxx
R.M. de Barcelona, Tomo 41520, Folio 00, Xxxx X 000000. NIF A-28007748
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