Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO de SERVICIO DE DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN DEL NUEVO POLIDEPORTIVO DE URDÚLIZ, DIRECIÓN DE OBRA DEL MISMO, REDACCIÓN DEL PLAN DE CONTROL DE CALIDAD Y EJECUCIÓN DEL CONTROL DE CALIDAD EN OBRA Y REDACCIÓN DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD
I.- CONTENIDO DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto EL SERVICIO DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN DEL NUEVO POLIDEPORTIVO DE URDÚLIZ, DIRECIÓN DE OBRA DEL MISMO, REDACCIÓN DEL PLAN DE CONTROL DE CALIDAD Y EJECUCIÓN DEL CONTROL DE CALIDAD EN OBRA Y
REDACCIÓN DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD,de conformidad con la documentación técnica que figura en el expediente que tendrá carácter contractual.
2. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo total de ejecución de la prestación será de 16 semanas, contado a partir del siguiente día hábil al del recibo de la notificación del contrato, plazo que podrá ser mejorado por lo licitadores de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego.
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración.
3. PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato, IVA incluido, será de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL EUROS (175.000 €), cantidad que podrá ser mejorada por los licitadores.
4. FINANCIACIÓN
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso.
5. FORMA DE PAGO
El pago del precio del contrato se realizará contra la presentación y conformidad del correspondiente documento cobratorio y en la siguiente forma:
PAGO UNICO A LA ENTREGA DEL PROYECTO POR EL LICITADOR QUE RESULTE ADJUDICATARIO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
6. REVISIÓN DE PRECIOS
En el presente contrato no procederá la revisión de precios tal y como se acredita en el expediente.
7. GARANTIAS
El adjudicatario provisional del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
El plazo para la constitución de la citada garantía será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
8. EJECUCION DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las
medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
9. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la Administración exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
10. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley de Contratos del Sector Público
11. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, para atender a causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 284.c) de la Ley de Contratos del Sector Público.
12. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
Dada la naturaleza de este contrato no se prevé el establecimiento de un plazo de garantía.
13. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO
A) DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción 0,20 por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
B) DE LA EJECUCION PARCIAL DE LAS PRESTACIONES
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato.
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
En caso de incumplimiento de la obligación de complementar la solvencia con los medios materiales o personales exigidos en la cláusula 18. e), la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
14. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Constituyen causas de resolución del contrato de obras las establecidas en los artículos 206 y 284 de la Ley de Contratos del Sector Público.
15. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
16. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto.
Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación del contrato relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye son los siguientes:
1.- Propuesta técnica presentada (hasta 60 puntos).
Se establece una puntuación máxima de 60 puntos para la propuesta técnica presentada en el concurso. Se deberá de presentar una solución a grado de definición de anteproyecto con una valoración aproximada de los costes de las obras a ejecutar en la zona.
Cada ofertante presentará su solución en base a las premisas definidas en el presente pliego de condiciones técnicas en lo referente a necesidades y techo de población.
Previo a la presentación de la solución propuesta se presentará debidamente justificado un programa que atienda las necesidades tipo de un municipio como el de Urduliz.
Cada ofertante presentará una documentación escrita y en planos de cara a la óptima comprensión de la solución propuesta.
La solución propuesta deberá de tener en cuenta la existencia de un solar en el que ya se ha ejecutado un campo de fútbol con un edificio que le da servicio el cual dispone de 2 plantas sin un uso específico dado, el cual se ejecuto debido a la necesidad de salvar el desnivel existente entre la cota dada al campo de fútbol y la altimetría propia del solar con relación a la calle inferior.
Se puntuarán los hasta 60 puntos de la siguiente manera:
1. Funcionalidad de la solución propuesta. (hasta 35 puntos).
Se puntuará hasta con un máximo de 35 puntos a la funcionalidad de la solución propuesta en la que se haya desarrollado una propuesta de programa para la instalación municipal. Se deberán de exponer y argumentar la solución propuesta, su idoneidad frente a otras alternativas desechadas en la fase de anteproyecto solicitado y funcionalidad, asegurando la compatibilidad y coexistencia de las diferentes modalidades deportivas propuestas para la zona.
2. Compatibilidad con las obras ejecutadas (hasta 15 puntos).
Se valorará hasta con 15 puntos a la solución en base a la compatibilidad que tenga con las obras ya ejecutadas, el grado de buena sintonía con las obras existentes demostrando que la nueva instalación no es un añadido a lo actual sino que suponga una parte de una única cosa por decirlo de manera simple.
3. Solución técnica propuesta a nivel de estructuras e instalaciones en general (hasta 10 puntos).
Se valorará con hasta 10 puntos la solución técnica propuesta para las estructuras e instalaciones que se entiendan necesarias ejecutar para las salas, edificios o pabellones a ejecutar en la zona así como para las instalaciones que se deban ejecutar.
2.- Oferta económica (hasta 30 puntos).
Se establece la siguiente distribución de puntuación para la oferta económica.
Para la oferta más económica 30
Para el resto de ofertas comprendidas entre la base de licitación y la oferta más económica, la siguiente formulación:
P = 30 – incremento % Siendo:
P, puntos valorados.
Incremento %, el incremento en porcentaje al tanto por ciento de la oferta analizada sobre la oferta más económica, redondeada al primer decimal:
(Oferta Analizada - Oferta más económica)/oferta más económica
3.- Plazo de Ejecución (hasta 10 puntos).
Se establece la siguiente distribución de puntuación para el plazo de ejecución. Se dará hasta 2,5 puntos por cada semana de reducción en el plazo de ejecución, no teniéndose en cuenta ofertas cuyo plazo de ejecución sean inferiores a las 14 semanas (3,5 meses).
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 85 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
17. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector
Público. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la letra
e) de la cláusula 18.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
18. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en la Secretaria de esta Administración, de 9:30 a 13:30 horas, todos los días hábiles a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Estas se presentarán en el mismo lugar y horario indicados, durante el plazo de QUINCE (15) días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el referido anuncio.
Esta licitación se anunciará, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar en el siguiente portal informático o página web: xxx.xxxxxxx.xxx.
El acceso a los pliegos y a la documentación complementaria podrá realizarse en el portal informático o página web: xxx.xxxxxxx.xxx.
La información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que, en su caso, soliciten los licitadores será facilitada en el plazo de seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de proposiciones, siempre que la solicitud haya sido realizada al menos ocho días antes del vencimiento del plazo de recepción de las proposiciones señalado anteriormente.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 142.3 de la LCSP, cuando la información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria no haya podido ser facilitada en los plazos indicados, así como cuando las ofertas solamente puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta “in situ” de la documentación adjunta al pliego, el plazo para la recepción de ofertas se prorrogará el tiempo que se considere conveniente para que los candidatos afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas.
Las proposiciones presentadas con posterioridad al plazo fijado para su recepción no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al Órgano de Contratación por télex, fax, telegrama o correo electrónico la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo. El envío del anuncio por correo electrónico se ajustará a lo establecido en cuanto a su validez en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los licitadores deberán presentar dos sobres cerrados (A y B) en cada uno de los cuales figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN DEL NUEVO POLIDEPORTIVO DE URDÚLIZ, DIRECIÓN DE OBRA DEL MISMO, REDACCIÓN DEL PLAN DE CONTROL DE CALIDAD Y EJECUCIÓN DEL CONTROL DE CALIDAD EN OBRA Y REDACCIÓN DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD”
En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar ambos sobres también firmados.
El sobre “A” se subtitulará “CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR” y contendrá los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias.
d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del
último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
e) Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador, por los medios establecidos en los artículo 67, letras b), c), e) y h) de la Ley de Contratos del Sector Público.
La acreditación de la solvencia se complementará, además, con los siguientes medios materiales o personales:
El equipo deberá de contener a menos a técnicos con el siguiente perfil:
1. Arquitecto Superior con experiencia demostrada en proyectos similares y de edificación de al menos 8 años. Este técnico superior será uno de los 2 firmantes del proyecto así como un de los directores de obra. Será el responsable del diseño de la implantación resultante del desarrollo del programa definido. Será de su competencia optimizar la funcionalidad del complejo así como su previsión de funcionalidad de cara a la gestión de la explotación del conjunto.
2. Ingeniero Superior o Arquitecto Superior especialista en estructuras con experiencia demostrada en trabajos similares de 8 años. Será el responsable de la definición y cálculo de la totalidad de las estructuras y elementos de contención que sean necesarias diseñar en el proyecto.
3. Ingeniero Superior con experiencia demostrada de al menos 5 años en redacción de proyectos de instalaciones urbanas y de la edificación. Su función será la definición de la totalidad de las instalaciones urbanas de acometida al edificio, centralización de instalaciones en las galerías técnicas de servicio así como de la definición de la totalidad de las instalaciones de la edificación de cara al correcto uso y disfrute de la misma. Participara en la fase de definición de programa y de la implantación desde el principio de cara a optimizar el diseño de cara a la futura gestión y explotación del complejo. Será el segundo de los técnicos firmantes del proyecto y será el segundo de los directores de obra.
4. Asistiendo a los técnicos en cuestión se deberá contar con un Ingeniero Técnico Topógrafo de cara a la correcta definición de la altimetría de la zona así como la ejecución de un correcto replanteo y control altimétrico y planimétrico del desarrollo de los trabajos en fase de obra. Si bien las labores de este técnico, junto con su ayudante de campo, podrán subcontratarse se valorará positivamente la existencia de este personal propio en la plantilla del Equipo Redactor.
5. Asistiendo a los técnicos en cuestión se deberá contar con un equipo de delineación experimentado en trabajos similares. Se deberá de disponer al menos de 2 delineantes con experiencia demostrada de 10 años en trabajos de delineación de urbanización y edificación.
6. Para la fase de obra se deberá de contar con el apoyo de un Arquitecto Técnico/Ingeniero Técnico para el control de las mediciones y control económico de las unidades de obra definidas en el proyecto el cual con la ayuda del equipo de topografía definirán los
borradores de certificación mensual que validarán los directores de obra previa presentación a la propiedad.
El equipo humano adjudicatario deberá de contar con soporte técnico suficiente de cara a garantizar la solvencia técnica que se requiere para un encargo de este tipo.
1. Deberá de contar con programas de dibujo compatibles con los medios existentes en el Ayuntamiento (autocad en versión actualizada si bien los planos se entregarán guardados a la versión 2000).
2. Deberá de contar con programas de cálculo de estructuras sea cual sea la solución constructiva que se plantee y en el material que se plantee, debiendo presentarse los listados de resultados con memoria justificativa de las hipótesis de cálculo, normativa aplicada, resultados de esfuerzos (cortantes, axiles y momentos) tanto en las envolventes de los mismos como en las tablas de máximos y mínimos, etc… Caso de no emplearse programa de cálculo comercial alguno se deberá de justificar el cálculo en la misma manera.
3. Deberá contar con software para el dimensionamiento y cálculo de la totalidad de las instalaciones urbanas y de la edificación. Caso de no emplearse programa de cálculo comercial alguno se deberá de justificar el cálculo en la misma manera.
4. Deberá de presentar la documentación escrita en soporte informático formato ``*.doc´´ o compatible con éste así como en formato ``*.pdf´´.
5. La documentación relativa al presupuesto se entregará en soporte informático en formato de transferencia ``*.bc3´´, en el programa empleado (preferentemente Xxxxxxxxxx o Presto en versión actualizada) así como en formato``*.pdf´´.
6. Los medios técnicos disponibles se deberán ajustar a las necesidades del contrato (plotters, fotocopiadoras, fax, cuentas de correo electrónico, formatos de transferencia ágil de información entre las partes, etc…)
7. La propiedad tendrá a disposición mientras dure el contrato las oficinas del adjudicatario para cuantas visitas desee ejecutar a las mimas para comprobar el grado de avance en los trabajos.
8. La propiedad tendrá a disposición mientras dure el contrato vehículos para el régimen de visitas a obra durante el transcurso del contrato.
9. El ofertante deberá de acreditar la tenencia o disponibilidad de medios humanos y materiales de cara a la ejecución de infografías para la correcta visualización de la propuesta.
Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 53.2 de la LCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 206.g).
f) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores, y, asimismo, aportar el
compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos.
g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) Memoria explicativa de los trabajos a realizar.
Las circunstancias señaladas en las anteriores letras a), b) y e) podrán acreditarse mediante una certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 73 de la LCSP. En este caso, deberá acompañarse a la referida certificación una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
El sobre “B” se subtitulará “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS DE ADJUDICACION”
y contendrá los siguientes documentos:
a) Relación de precios unitarios.
b) Proposición económica ajustada al siguiente modelo:
D................................................................................................................con domicilio
en................................................................................................................................................
CP....................., D.N.I. nº........................, teléfono e-
mail................
en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de................................................................................................................................................
con domicilio en.........................................................................................................................
CP..........................., teléfono , y D.N.I. o C.I.F. (según se trate de persona
física o jurídica) nº........................................)), enterado del procedimiento abierto convocado por..........................................., para la contratación de...............................................................
..................................................................................................................declaro:
1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio de
.............................................................................................€,
más.......................................................€, correspondientes al % de I.V.A y en el plazo de
.........................................., debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos
incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista.
2º) Que conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En..............................., a...............de.......................................de 20......
Firma
c) Documentos que acrediten el cumplimiento de los criterios de valoración de las ofertas, señalados en la cláusula 16 de este pliego.
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario.
19. CALIFICACION DE DOCUMENTOS, SELECCIÓN DE EMPRESAS Y APERTURA DE PROPOSICIONES
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa calificará la documentación recibida en tiempo y forma (sobre “A”), procediendo, para ello, como se señala en los artículos 81 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, podrán pedirse aclaraciones o documentos complementarios sobre la capacidad y solvencia de los licitadores que habrán de aportarse, tal y como dispone el artículo 22 del Reglamento, en el plazo de cinco días naturales. La solicitud de aclaraciones o información complementaria será comunicada por la Mesa verbalmente a los interesados, anunciándose, igualmente, en el tablón de anuncios del Órgano de contratación y en el perfil de contratante. En la misma forma comunicará la Mesa la existencia de vicios subsanables en la documentación presentada para que en el plazo, en este caso, de tres días hábiles los licitadores corrijan o subsanen los defectos observados.
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas determinados en la cláusula 18 de este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Las ofertas presentadas (sobre “B”) serán abiertas en acto público el cuarto día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones a las 11:00 horas, salvo en el caso de envío por correo en que se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Posteriormente se procederá a la valoración y clasificación de las proposiciones, por orden decreciente, atendiendo a los criterios establecidos en la cláusula 16 y, previos los informes técnicos oportunos, la Mesa de Contratación elevará la propuesta de adjudicación del contrato al Órgano de Contratación que haya de efectuar la misma.
20. ADJUDICACION, FORMALIZACIÓN Y GASTOS
El Órgano de Contratación acordará la adjudicación provisional del contrato al licitador que presente la proposición que resulte económicamente más ventajosa.
La adjudicación provisional se realizará en el plazo máximo de DOS meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones, Este plazo se ampliará, al amparo de lo previsto en el art. 145.3 de la LCSP, en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites establecidos en el art. 136.3 de la LCSP para cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales.
La declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
En este caso, el Órgano de Contratación, a la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, acordará la adjudicación provisional a favor de la proposición económicamente más ventajosa que se estime que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración y, en su defecto, a la proposición que no sea considerada anormal o desproporcionada.
En el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante, el adjudicatario provisional deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Aportar la justificación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición, así como, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
b) Constituir la garantía definitiva y, en su caso, la garantía complementaria.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que finalice el plazo anteriormente señalado, siempre que el adjudicatario haya realizado las actuaciones indicadas. En caso de no ser realizadas tales actuaciones, no se producirá la adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional.
Al amparo de lo previsto en el art. 139.2 de la LCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva realizada por el Órgano de Contratación, que será notificada al adjudicatario, el cual, en el plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación, deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Pagar los gastos de publicidad oficial, si los hubiere, en un solo Boletín y por una sola vez, cuyo importe máximo será de 400 €
b) Comparecer, finalmente, en la Administración para formalizar el contrato en documento administrativo.
En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios.
III.- NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
21. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
22. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la LCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
23. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
En Urduliz, a 24 de julio de 2008.