Contract
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS QUE HABRÁN DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE DOS VEHÍCULOS A MOTOR PARA AUDITORIO DE TENERIFE S.A.U.
1.- ANTECEDENTES
1.1.- La entidad AUDITORIO DE TENERIFE S.A.U. (en adelante AUDITORIO DE
TENERIFE) es una entidad cuyo capital social pertenece íntegramente al Cabildo Insular de Tenerife, y que tiene como objeto social el fomento de la cultura mediante la planificación, organización y gestión de carácter insular.
1.2.- AUDITORIO DE TENERIFE, se constituye como una entidad del sector público que tiene la consideración de poder adjudicador, lo que viene a determinar el marco jurídico aplicable de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
2.- NECESIDAD DEL CONTRATO.
La expansión del área de influencia de Auditorio de Tenerife hacia otros Teatros, espacios, así como localizaciones propia de la isla de Tenerife, y demás islas requiere la dotación, como mínimo, de 3 vehículos para cumplir con parte de sus necesidades. Igualmente, las nuevas infraestructuras con las que cuenta esta entidad como el Taller de formación de creación escénica y las naves de almacenamiento de escenografía, vestuario y utilería, hacen constante el transito de estos elementos entre dichos espacios y el propio Auditorio.
3.- JUSTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplificado, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, pero queda excluida toda negociación de los términos del contrato, y con los requisitos expuestos en el artículo 159 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector público (LCSP).
La adjudicación recaerá sobe el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa en función de los criterios objetivos establecidos a tal fin en este pliego.
4.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- Constituye el objeto del presente contrato el SUMINISTRO de DOS (2) vehículos para Auditorio de Tenerife
1.2.- La contratación se fracciona en los lotes que se detallan a continuación, constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de realización independiente.
Los licitadores podrán presentar ofertas separadas a uno o varios Lotes, pudiendo resultar un mismo licitador adjudicatario de uno o varios Lotes.
La relación de bienes a suministrar, con sus características y cantidades, se describe a continuación:
LOTE 1.- UNA (1) FURGONETA MIXTA CARGA/PASAJEROS
i. Características técnicas básicas del vehículo
o Nueve (9) plazas.
o Combustible: Gasoil.
o Motor potencia no inferior a 90 CV y cilindrada no inferior a 1500 cm3
o Tracción: Delantera
o Cambio: Manual de 5 ó más velocidades
o Cinturones de seguridad en todas las butacas
o Llantas xx Xxxxx de 16” mínimo
o Peso máximo autorizado no inferior a 2500 kg
o Peso máximo de carga no inferior a 800 Kg.
o Puerta lateral corredera.
o Acristalado.
o Cristales delanteros eléctricos
o 2ª y 3ª fila de asientos desmontables. Configuración 3/3/3
o Puerta traseras batiente.
o Emisiones de CO2 homologadas en ciclo mixto no superior a 140 gr/Km
o Consumo medio: No superior a 7,8 L/100 Km
o Largo: No inferior a 5000 mm
o Ancho: No inferior a 1900 mm
o Alto: No superior a 2000 mm
o Longitud útil de carga, sin banquetas, No inferior a 2900 mm medidos a la altura del suelo.
o Ancho útil de carga, sin baquetas: No inferior a 1200 mm
o Acabado de carrocería en color blanco.
o Alfombras de conductor y acompañante
ii. Equipamiento del vehículo:
o Equipo de Audio y altavoces
o Dirección asistida
o Tapicería en tela negra
o Aire Acondicionado
o Equipamiento mínimo de Seguridad, compuesto por Chaleco y Triángulos.
o Alfombras de conductor y acompañante
iii. Ayudas a la conducción y sistemas de seguridad mínimos a incluir:
o Airbag Conductor y acompañante
o Sujeción de Cargas.
LOTE 2.- UN (1) CAMIÓN COMERCIAL
I. Características técnicas básicas del vehículo
o Tres (3) plazas.
o Combustible: Gasoil.
o Motor potencia no inferior a 100 CV y cilindrada no inferior a 1900 cm3
o Tracción: Delantera
o Cambio: Manual de 5 ó más velocidades
o Cinturones de seguridad en todas las butacas
o Llantas xx Xxxxx de 16” mínimo
o Peso máximo autorizado no inferior a 3000 kg
o Peso máximo de carga no inferior a 1000 Kg.
o Puerta traseras y lateral corrediza
o Emisiones de CO2 homologadas en ciclo mixto no superior a 198 gr/Km
o Consumo medio: No superior a 7,7 L/100 Km
o Largo: No inferior a 6500 mm
o Ancho: No inferior a 1900 mm
o Alto: No superior a 2600 mm
o Volumen de carga superior a 14m3
o Acabado de carrocería en color blanco.
II. Equipamiento del vehículo:
o Dirección asistida
o Tapicería en tela negra
o Cristales delanteros eléctricos
o Equipamiento mínimo de Seguridad, compuesto por Chaleco y Triángulos.
o Alfombras de conductor y acompañante
III. Ayudas a la conducción y sistemas de seguridad mínimos a incluir:
o Airbag Conductor y acompañante
o Sujeción de Cargas.
1.3.- El objeto del presente contrato se corresponde con el siguiente código 34100000- 8(vehículos a motor) de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea
5.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
5.1.- De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
5.2.- El órgano de contratación, que actúa en nombre AUDITORIO DE TENERIFE, es el Gerente de la Sociedad, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la Sociedad el 29 de enero de 2016
5.3.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta; todo ello con sujeción a lo establecido en la LCSP y demás normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente
6.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
6.1.-La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) en su LIBRO TERCERO sobre “Los contratos de otros entes del sector público”, TÍTULO I regula los “Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la
condición de Administraciones Públicas”. El Artículo 316 establece que: “Los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán por las normas del presente Título en cuanto a su preparación y adjudicación” y el Artículo 318 regula la Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada.
6.2.-En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205.
6.3.-El presente contrato de suministro tiene carácter privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, el mismo, tiene carácter contractual y la presentación de la oferta supondrá la prueba de conformidad por el adjudicatario.
CLÁUSULA 7.- CAPACIDAD DE OBRAR Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES:
7.1.-El licitador deberá ser persona física o jurídica, española o extranjera, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
7.2.-Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
7.3.-Tendrán capacidad para contratar las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate y de conformidad con los términos que constan en los presentes pliegos.
7.4.-Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación de conformidad con los términos que constan en los presentes pliegos.
7.5.-Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de éstas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su
favor; en cuyo caso, una vez adjudicado el mismo y antes de la formalización deberá procederse a la constitución de la unión temporal en escritura pública.
Los empresarios quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción de este, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
7.6.-A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios del contrato.
7.7.-No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas participantes.
7.8.-Los que contraten con AUDITORIO DE TENERIFE, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
7.9.- La acreditación de la capacidad de obrar, de la personalidad y de la representación se efectuará por el licitador propuesto como adjudicatario en la forma que se detalla en la cláusula 21 del presente pliego.
PROHIBICIONES DE CONTRATAR
Las prohibiciones para contratar son las previstas en el artículo 71.1 y 3 de la LCSP.
Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
SOLVENCIA DE LOS LICITADORES:
Los licitadores deberán acreditar, el estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica a través de los medios de justificación que se reseñan a continuación:
a) Medios para acreditar la solvencia económica y financiera:
1.- Se acreditará a través del volumen anual de negocios del licitador en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. En el caso que, atendiendo a la fecha de constitución o de inicio de las actividades, no alcancen las mismas el periodo de tres años, se exigirá que el licitador disponga del mínimo de solvencia exigido respecto del ejercicio de mayor volumen de los ejercicios disponibles.
Al estar dividido el objeto del contrato en Lotes, el volumen anual de negocios exigido anteriormente se aplicará en relación con cada uno de los lotes, en los términos que a continuación se indican:
Lote 1: volumen actual de negocios igual o superior a 23.000,00€ Lote 2: volumen actual de negocios igual o superior a 20.000,00€
En caso de presentarse ofertas por Xxxxx conjuntos deberá acreditarse el citado volumen anual de negocios respecto al conjunto de los Lotes por los que se presenta la oferta, sumando los importes exigidos para cada Lote.
En las uniones temporales de empresas se contabilizarán las sumas del volumen anual de negocios de cada una de las empresas que la integran, de manera acumulativa, en proporción a su % de participación en la unión.
Acreditación del volumen anual de negocios exigido en el contrato:
El citado volumen anual de negocios del licitador se acreditará mediante certificación o nota simple comprensiva de las correspondientes cuentas anuales aprobadas y depositadas expedida por el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial, siempre que esté vencido el plazo de presentación de las cuentas del ejercicio correspondiente y se encuentren depositadas en dicho Registro.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
2.- Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al precio del contrato, o al correspondiente de cada Lote, en su caso.
b) La solvencia técnica o profesional, habrá de acreditarse por todos los medios siguientes:
1.- Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza a la que constituye el objeto del presente contrato, en los últimos 3 años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
La experiencia exigida anteriormente se aplicará en relación con cada uno de los lotes conforme al siguiente detalle:
Lote 1: Por importe igual o superior a 23.000,00€ Lote 2: Por importe igual o superior a 20.000,00€
En caso de presentarse ofertas por Xxxxx conjuntos deberá acreditarse la relación de los principales suministros respecto al conjunto de los Lotes por los que se presenta la oferta, sumando los importes exigidos para cada Lote.
Acreditación de la experiencia exigida en el contrato:
Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente sea una entidad del sector público. En caso de que el destinatario fuera un sujeto privado, se requerirá en todo caso, la presentación de Certificación expedida por persona competente. En situaciones debidamente justificadas por el licitador, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en su poder que acrediten la realización de la prestación.
2.- Deberá acreditarse y/o aportarse, además:
Ficha Técnica, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante.
8.-VALOR ESTIMADO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
8.1.-El presupuesto base de licitación.
Es el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto General Indirecto Canario (en adelante IGIC).
En todo caso, el IGIC deberá ser indicado en las proposiciones económicas que se presenten a la licitación como partida independiente, sean o no los licitadores sujetos pasivos del impuesto.
El presupuesto base de licitación, que incluye el Impuesto General Indirecto Canario
(IGIC), comprende los siguientes Lotes por los importes que se determinarán a continuación:
LOTE | IMPORTE EN CIFRAS. IGIC INCLUIDO. | IMPORTE ANUAL EN LETRAS |
1 | 24.610,00€ | VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS DIEZ EUROS |
2 | 21.400€ | VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS EUROS |
8.2.- El valor estimado del contrato.
El valor estimado del presente contrato, Incluye la totalidad de gastos previstos en el artículo 101.2 de la LCSP, IGIC excluido.
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el precio habitual xxx xxxxxxx, y excluyendo IGIC y modificaciones.
El importe estimado comprende los siguientes Lotes por los importes que a continuación se detallaran:
LOTE | IMPORTE EN CIFRAS. IGIC EXCLUIDO | IMPORTE ANUAL EN LETRAS |
1 | 23.000,00€ | VEINTITRES MIL EUROS |
2 | 20.000,00€ | VEINTE MIL EUROS |
.- En el presente contrato no se prevé prórroga.
.- En este importe se incluye el porcentaje los costes directos e indirectos.
.- Igualmente, en este importe se entiende incluido el porcentaje del beneficio industrial y la de los gastos generales.
.-El importe correspondiente al IGIC, del valor estimado del contrato, ascenderá a la cantidad de:
Lote 1: Mil seiscientos diez euros 1.610,00€
Lote 2: Mil cuatrocientos euros 1.400,00€ 8.3.- El precio del contrato.
Será el que resulte de oferta presentada por el adjudicatario del contrato y que
se determine como tal en el acto de adjudicación del mismo, no pudiendo superar el presupuesto base de licitación formulado por la AUDITORIO DE TENERIFE e incluirá, como partida independiente el lGIC.
En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la persona contratista, salvo el IGIC, que deberá ser soportado por la AUDITORIO DE TENERIFE.
Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos; especialmente, se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido y, en su caso, los gastos de instalación de los referidos bienes, no pudiendo superar estos últimos el 49% del precio máximo del contrato.
9.- PLAZO DE EJECUCIÓN
Los bienes objeto del suministro deberán entregarse en las dependencias de Auditorio de Tenerife, sito en la Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, xx 0, Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, en el plazo máximo de 15 DÍAS.
10.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO:
Existe crédito presupuestario necesario para atender las obligaciones económicas que se deriven de la presente contratación.
11.- REVISIÓN DE PRECIOS
11.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
11.2.-En la presente contratación no habrá revisión de precios.
12.- GARANTÍA PROVISIONAL
No será exigible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la LCSP.
13. PUBLICIDAD
El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil del contratante.
14. PROPOSICIONES Y PLAZO DE ENTREGA
14.1.-La presentación de proposiciones y de la documentación complementaria por los licitadores se realizará en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación, en un plazo de 15 DIAS NATURALES contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el citado perfil del contratante de AUDITORIO DE TENERIFE alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Cuando el último día del plazo señalado para la presentación de las proposiciones sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
14.2.- Las proposiciones podrán presentarse en las oficinas de AUDITORIO DE TENERIFE, sito en Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx 0, XX 00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, dentro del horario que se determine en la Plataforma de Contratación del Sector Público, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería dentro del plazo señalado.
No obstante lo anterior, las proposiciones y documentación complementaria también podrán remitirse por correo dentro del plazo de presentación de las ofertas. En este caso, el licitador deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
Transcurridos diez (10) días naturales desde la terminación del plazo para la presentación de ofertas, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
14.3.- Para todas aquellas consultas de carácter técnico la persona de contacto será
X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Jefe de Producción Técnica de Auditorio de Tenerife, que atenderá las consultas en los teléfonos siguientes: x(00) 000.00.00.00, en horario de 9:00 a 14:00 horas, y en el e-mail: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
14.4.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
Los licitadores podrán presentar ofertas separadas a uno o varios Lotes, pudiendo resultar un mismo licitador adjudicatario de uno o varios Lotes.
14.5.- La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
AUDITORIO se reserva el derecho de modificar los términos de la convocatoria, incluida su anulación, en cualquier momento antes de que finalice el plazo de presentación de proposiciones, procediendo, en su caso, a publicar nuevos anuncios.
AUDITORIO podrá desistir del procedimiento de adjudicación del contrato iniciado, con anterioridad a su adjudicación, siempre que exista causa que lo justifique y se determine en la resolución que se adopte a tal fin, debiendo comunicar tal decisión a los empresarios y profesionales que hubieran presentado oferta.
15. DOCUMENTACIÓN NECESARIA
La oferta se entregará en un ÚNICO SOBRE, puesto que únicamente se valoran las ofertas mediante criterios evaluables por fórmula. En el mencionado sobre se indicará los siguientes datos del licitador, y, ADEMÁS, SE INDICARÁ AL NÚMERO DE LOTES QUE SE LICITA, teniendo en cuenta que los datos que figuren en el sobre serán los que, en su caso, se tomarán en cuenta a los efectos de las comunicaciones y notificaciones oportunas, así como de la devolución de la documentación pertinente, salvo que en el mismo se haga constar expresamente otro lugar distinto para las mismas.
- nombre o razón social del licitador
- dirección completa a efecto de notificaciones
- número de teléfono
- dirección de correo electrónico
El Sobre deberá tener el siguiente título: “Documentación de la licitación, mediante procedimiento abierto simplificado, del CONTRATO DE SUMINISTRO DE VEHICULOS PARA AUDITORIO DE TENERIFE. Dicho sobre contendrá la documentación, que seguidamente se expone, suscrita por el licitador o persona que lo represente:
Declaración responsable correspondiente (Anexo 1) y la oferta de criterios económicos y evaluables mediante fórmula (Anexo 2).
La siguiente documentación relativa a la solvencia: Ficha Técnica, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante.
16. UNIDAD TÉCNICA:
En el presente procedimiento de contratación no hay mesa de contratación por lo que las referencias que se hacen a ésta se referirán al órgano de contratación.
Para la valoración de las ofertas se designará una Unidad Técnica y se publicará en el perfil del contratante de AUDITORIO DE TENERIFE su composición, que se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un anuncio específico en el citado perfil.
CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Unidad Técnica procederá a la calificación de la documentación general contenida en el Sobre presentados por los licitadores.
En la calificación de la documentación contenida por parte de la Unidad Técnica se observarán las determinaciones siguientes:
1. TRÁMITE DE SUBSANACIÓN. Cuando se aprecie defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se notificará al licitador, concediéndole un plazo no superior a TRES (3) DÍAS HÁBILES para que los corrija, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la LCSP. No obstante, si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se acordará por la Unidad Técnica la inadmisión del licitador de la licitación.
2. TRÁMITE DE ACLARACIONES. Al margen del trámite de subsanación a que se refiere la cláusula anterior, la Unidad Técnica, podrá recabar, las aclaraciones que estime oportunas sobre los documentos contenidos en el Sobre, así como requerirlos para que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. El requerimiento deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de CINCO (5) DÍAS NATURALES y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones por parte de la Unidad Técnica .
Cuando se hubiera identificado una o varias ofertas económicas en presunción de anormalidad, deberá seguirse el procedimiento previsto en el artículo 149, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá
superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
Los Sobres correspondientes a las proposiciones de los licitadores que hayan resultado excluidos del procedimiento de licitación, no podrán ser abiertos.
17.-PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
17.1.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la MEJOR RELACIÓN CALIDAD- PRECIO, sirviendo de base para la valoración de las proposiciones y la determinación de aquélla, los criterios de adjudicación directamente vinculados al objeto de conformidad con lo establecido en el artículo 145.6 de la LCSP.
A) CRITERIO ECONÓMICO
Criterio evaluable mediante fórmulas o parámetros objetivos | Puntos |
Precio | 60 puntos |
A la oferta con mejor precio se le asignará la mayor puntuación y se le asignará cero puntos a la oferta que coincida con el presupuesto de licitación al resto de las ofertas se les aplicará los puntos que proporcionalmente le correspondan por su diferencia con la mejor oferta de acuerdo con la siguiente fórmula:
P= (pm*mo)/O
Donde:
P= Puntuación
Pm= puntuación máxima
mo= mejor oferta
O= oferta que se valora
B) CRITERIOS CUANTITATIVOS
Criterios evaluables mediante fórmulas o parámetros objetivos | Puntos 40 |
Ampliación del plazo de garantía del suministro | 20 |
Mejoras *las mejoras serán especificas por lotes y valoradas independientemente para cada lote con una puntuación máxima de 20 puntos. | 20 |
En cuanto al criterio cualitativo, se asignará, igualmente, la mayor puntuación a la mejor oferta y, se le asignará cero puntos a la oferta que coincida con los mínimos exigidos en los presentes pliegos. Al resto de las ofertas se le aplicarán los puntos que proporcionalmente le correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de conformidad con la siguiente fórmula:
P= (Pm*O)/mo
Donde:
P= Puntuación
Pm= puntuación máxima
mo= mejor oferta
O= oferta que se valora
Ampliación del plazo de garantía del suministro (20P):
La ampliación en el plazo de garantía se valorará de la siguiente forma:
o Plazo de garantía 2 años: 0 puntos.
o Plazo de garantía 4 años: 10 puntos.
o Plazo de garantía 6 años: 20 puntos
Mejoras sin coste para el órgano de contratación (20P):
Mejoras específicas para el Lote nº1: Barras portacargas en el techo con xxxx desmontable.
Mejoras específicas para el Lote nº2: Aire Acondicionado.
17.2.- En el caso se presuma que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación pueda ser anormalmente baja, por darse los supuestos previstos en el
artículo 149, se seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
17.3.- En caso de empate entre dos o más ofertas, el empate será resuelto a favor de aquella empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tenga en su plantilla un % de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. Si varias empresas se encuentran en esta situación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor % de trabajadores fijos en su plantilla. La documentación acreditativa de este criterio social será requerida a los licitadores en el momento en que se produzca el empate y, no con carácter previo, de conformidad con lo establecido en el artículo 000.0.xx fine de la LCSP. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante.
17.4.- Si continúa persistiendo el empate, se decidirá la adjudicación mediante sorteo.
18. ADJUDICACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
18.1.- La Unidad Técnica elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que considere adecuada, a favor del candidato con mejor puntuación.
18.2.- Por tanto, en aquellos casos en los que no resultara exigible la obligación de figurar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en aplicación a lo dispuesto en la Disposición Transitoria tercera de la LCSP, o cuando alguno de los datos o documentos no constaran inscritos en el referido Registro, la Unidad Técnica deberá requerir al empresario que haya presentado la mejor oferta, así como a todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, para que en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación presenten, en su caso, la siguiente documentación:
18.2.1 - Capacidad de obrar.
Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén
establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
18.2.2.- Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
.-Certificación administrativa positiva, en vigor, expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
.-Certificación administrativa positiva, en vigor, expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
.-Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente del Cabildo Insular de Tenerife por lo que respecta a las obligaciones tributarias con el mismo.
.-El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan anteriormente, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
.-La acreditación de estar al corriente en el cumplimento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación positiva, en vigor, expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
18.3.-Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador propuesto como adjudicatario, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar del art. 71 de la LCSP, otorgada ante autoridad administrativa, notario u organismo profesional cualificado
18.4.- Acreditación de la solvencia económica y técnica en los términos
establecidos en la cláusula 7 de los presentes pliegos.
18.5.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, sin IGIC, en concepto de penalidad sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2 a) sobre las circunstancias que impedirán contratar con las entidades del sector público. Asimismo se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
18.6.- La adjudicación del contrato está sometida en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, no discriminación e integridad.
18.7.- Una vez presentada la documentación por el licitador propuesto como adjudicatario conforme a lo establecido en las cláusulas anteriores, si la Unidad Técnica, observase defectos u omisiones subsanables tal circunstancia se le notificará a aquél, concediéndole un plazo máximo de TRES (3) DÍAS HÁBILES para su subsanación, sin perjuicio de solicitar al licitador propuesto como adjudicatario las aclaraciones que estime oportunas sobre la documentación presentada para que presente otros documentos complementarios a aquéllos, en el plazo de CINCO (5) DIAS NATURALES siguientes al de la notificación del nuevo requerimiento.
18.8.- No podrá declarase desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. No obstante, en los términos previstos en el artículo 152.2 de la LCSP, si la Administración, antes de la formalización del contrato, decidiera desistir del procedimiento o no adjudicar o celebrar el contrato, lo notificará a los licitadores.
Sólo podrá no adjudicarse o celebrarse el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando en éste se haya incurrido en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa y debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
18.10.- La ADJUDICACIÓN deberá acomodarse a la propuesta de la Unidad Técnica, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o cuando, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 157.2 y 149.6 de la LCSP.
18.11.- Recibida la documentación, el órgano de contratación adjudicará el contrato, notificándose a todos los licitadores y publicándose en el Perfil de Contratante de AUDITORIO DE TENERIFE, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
18.12.- Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los dos meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, AUDITORIO DE TENERIFE no estará obligada a seguirla custodiando.
19. GARANTÍA DEFINITIVA
19.1 La persona licitadora propuesta como adjudicataria deberá acreditar, dentro del plazo xx xxxx (7) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio final ofertado IGIC EXCLUIDO.
19.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores de Deuda Pública, o por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en el Departamento Administrativo de Auditorio de Tenerife. Igualmente, la garantía definitiva podrá constituirse mediante la retención de parte del precio (anexo 3).
19.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se notifique a la persona adjudicataria la aprobación de la modificación del contrato.
19.4.- En el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, la persona adjudicataria deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
19.5.- Si la entidad propuesta como adjudicataria tiene la condición de centro especial de empleo de iniciativa social o empresa de inserción, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional cuarta de la LCSP estará exenta de constituir garantía definitiva.
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá en todo caso, formando parte del mismo, un ejemplar de este pliego con las determinaciones especificas incorporadas al mismo para el contrato, así como los documentos cumplimentados, suscritos y presentados por el adjudicatario en el procedimiento de licitación.
20.2.- El contrato se perfecciona mediante su formalización y se entiende celebrado en el lugar de sede del órgano de contratación.
20.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato hasta tanto se haya formalizado el contrato y se hayan realizado en su caso, todos los trámites establecidos por la normativa aplicable y obtenido todos los informes y autorizaciones necesarios para el inicio de estos.
21.- RESPONSABLE DEL CONTRATO Y LA UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
21.1.- Responsable del contrato
El Responsable del Contrato será una persona física o jurídica vinculado a AUDITORIO DE TENERIFE o ajena a ella. En particular, le corresponderá a quien sea designado como Responsable del Contrato las siguientes atribuciones:
- Proponer al órgano de contratación las penalidades a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo (art. 194.2 de la LCSP).
- Emitir informe en el supuesto de retraso en la ejecución de la obra por motivos imputables al contratista (artículo 195.2 de la LCSP).
- Dictar instrucciones para la interpretación del clausulado del contrato y de los pliegos (art. 311.1 de la LCSP).
En este caso el responsable del contrato será D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
21.2.-Departamento encargado del seguimiento y ejecución del contrato.
De conformidad con el artículo 62 LCSP, el departamento encargado del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será el Departamento de Producción Técnica de AUDITORIO DE TENERIFE.
Para trámites de carácter económico-administrativo el responsable supervisor será la Departamento Económico Administrativo de AUDITORIO DE TENERIFE.
22. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
22.1 El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, a la propuesta técnica presentada por el contratista, así como a las instrucciones que, en su caso, diere el responsable del contrato.
22.2 El contratista quedará obligado a ejecutar y entregar los suministros contratados en los plazos previstos.
22.3 La ejecución del contrato se realizará bajo el impulso, inspección y control último del responsable del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de las prestaciones, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de AUDTIORIO DE TENERIFE, será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
22.4 El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
El responsable del contrato podrá requerir en cualquier momento al contratista que acredite documentalmente el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales, así como cualquier otra obligación que se derive del contrato.
La falta de aportación en plazo de los documentos solicitados al contratista, así como el incumplimiento sobrevenido de alguno de estos documentos podrá ser causa de resolución del contrato.
Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Las sanciones que las autoridades competentes puedan imponer por el incumplimiento de estas normas han de ser asumidas por el contratista, pudiendo AUDITORIO DE TENERIFE, suspender el pago de las facturas hasta que se acredite su abono, sin que esta paralización genere derecho a intereses a favor del contratista.
A este respecto AUDITORIO DE TENERIFE, quedará excluido de toda relación laboral o jurídica con el personal del adjudicatario, ya sea de plantilla fija o de cualquier carácter, incluido el que pudiera contratar temporalmente.
22.5 El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y suministros realizados.
Será responsabilidad del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que cause a AUDITORIO o a terceros, mientras dure la ejecución del contrato y hasta tanto haya transcurrido el plazo de justificación y la certificación del proyecto.
22.6 Asimismo el contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceras personas sobre la materia objeto de contrato, ni permitir el acceso a la citada información con dicha finalidad, ni el acceso a la obra, a no ser que cuente con la previa autorización expresa de AUDITORIO DE TENERIFE. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
22.7 El contratista no podrá, sin la previa autorización escrita de AUDITORIO DE TENERIFE, publicar noticias, ni fotografías relativos a los suministros contratados, ni autorizar a terceros su publicación.
23.- RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO
23.1.- Si el suministro se ha ejecutado correctamente, AUDITORIO DE TENERIFE hará constar de forma expresa su conformidad, llevará acabo la recepción formal de los bienes suministrados, dentro del plazo de UN (1) MES de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
23.2.- Si el suministro no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, la prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, AUDITORIO DE TENERIFE rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
24. ABONOS AL CONTRATISTA
24.1.- El contratista tiene derecho al abono del precio convenido, por transferencia bancaria, contra la presentación de factura expedida de acuerdo con la normativa vigente y debidamente conformada por la Gerencia y por el Responsable del Contrato.
24.2.- A efectos del pago, el contratista presentará la factura de acuerdo con la normativa vigente sobre factura electrónica, en su caso, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días
Las facturas deberán especificar en todo caso con suficiente claridad:
- Identificación del contratista con inclusión del C.I.F. o N.I.F.
- Número de factura - Fecha
- Descripción suficiente del suministro
En todo caso, los contratistas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, estén obligados a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del contrato, lo harán ajustándose al formato estructurado de factura electrónica por el programa FACE , (LA0002304) (Oficina contable, órgano gestor, y unidad tramitadora).
24.3.- AUDITORIO DE TENERIFE tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP, AUDITORIO DE TENERIFE deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato dentro de los treinta días siguientes a la ejecución del suministro.
Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro, el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legales.
25.-CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS, CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y PARCIAL DEL CONTRATO. PENALIDADES
25.1.- En caso de cumplimiento defectuoso se aplicará lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP.
25.2.- El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para la realización.
25.3.- La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de AUDITORIO DE TENERIFE.
25.4.- Si llegado al término del plazo total, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 193 de la LCSP.
Asimismo, AUDITORIO DE TENERIFE tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales, en su caso, haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
26. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, sólo se podrán introducir las modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 203 de LCSP.
27. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá ser resuelto anticipadamente en los supuestos siguientes:
- Por mutuo acuerdo, previa liquidación de las obligaciones pendientes entre las partes en el momento de la resolución.
- En caso de incumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones contractuales, lo que dará lugar a la indemnización correspondiente. En especial se tendrá en consideración el incumplimiento de la obligación de guardar sigilo y la no realización por parte del contratista del suministro.
28.- PLAZO DE GARANTÍA
28.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de DOS (2) AÑOS a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual AUDITORIO DE TENERIFE podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego, en el de prescripciones técnicas y en el proyecto. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los suministros ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad de la persona contratista.
28.2.- Durante el periodo de garantía, la persona contratista estará obligada a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 213.5 LCSP.
Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la AUDITORIO DE TENERIFE podrá exigir al contratista la reposición de los que resulten inadecuados, o la reparación de estos, si ésta fuese suficiente.
Durante el plazo de garantía la persona contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la utilización de los bienes suministrados.
28.3.- Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta de la persona contratista, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
29. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Transcurrido el período de garantía, la garantía definitiva será devuelta al contratista si ha cumplido satisfactoriamente todas las obligaciones derivadas del contrato y no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobredicha garantía.
También será devuelta la garantía cuando se resuelva el contrato, por causa no imputable al contratista.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse en el plazo máximo de DOS (2) MESES, a contar desde la finalización del plazo de garantía, y se notificará a la persona interesada.
Transcurrido UN (1) AÑO o, en su caso, SEIS (6) MESES (si la empresa contratista es una pequeña o mediana empresa con arreglo al Reglamento CE 800/2008),desde la fecha de terminación del contrato,sin que la recepción formal hubiese tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, una vez depuradas las responsabilidades de las que responde la garantía definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la LCSP.
30. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de toda información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que hayan podido tener conocimiento por razón de la prestación del mismo, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos están obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas profesionales, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo el adjudicatario de las infracciones legales que incurran por incumplimiento.
En Santa Xxxx de Tenerife a 15 de noviembre de 2018
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. ………………………….., provisto con número…………de (DNI/Pasaporte/o
documento que haga sus veces), Interviniendo en representación de la entidad…………………………………………………………….., en calidad de
.....……….(apoderado/administrador/consejero delegado, otros).
Enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que habrán de regir en el procedimiento de
---------------------------------------------- mediante procedimiento abierto, y aceptando íntegramente el contenido del mismo.
DECLARA bajo su responsabilidad que:
- Que cumple todas y cada una de las condiciones establecidas legalmente para contratar con AUDITORIO DE TENERIFE, de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas, incluidos los requisitos de solvencia económica y técnica que en su caso se exijan de conformidad con la clausula 7 de los presentes pliegos.
- Que las prestaciones propias del contrato quedan comprendidas en el objeto social o en el ámbito de la actividad de su empresa a los efectos previstos en el art 66.1 de la LCSP.
- Que ni la empresa que represento ni su personal han participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato.
- La sociedad o empresa que represento está al corriente del pago, tanto de sus obligaciones con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente, con la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma Canaria y del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
- Que mi persona o la entidad a la que represento no se encuentra comprendida en ninguna de las circunstancias de incapacidad o prohibición de contratar que se establecen en el artículo 71 del LCSP, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Me comprometo a aportar los documentos acreditativos de los requisitos anteriores de conformidad en el caso de que sea requerido para ello por la AUDITORIO DE TENERIFE por resultar propuesto para la adjudicación del contrato.
- Que la sociedad a la que represento emplea a (marcar con una “X” lo que corresponda):
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y (marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos, el 2porcentaje sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de
8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa: (marque la casilla que corresponda)
emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
- En el supuesto de ser empresa extranjera) Declara de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. En el supuesto de ser UTE se compromete a la constitución de la Unión Temporal de Empresas, tal y como se señala en la oferta.
- Dirección de correo electrónico habilitada para efectuar las notificaciones necesarias en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP……………………………………………………………………………………………
……………….
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente Acta de declaración responsable.
En …………., a………..,de de 2018.
Fdo:
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN OFERTA
D/Xx ................................................., con D.N.I. nº ..............................., con domicilio en
calle … nº…..… código postal ………., teléfono………..., fax….. , actuando en su propio nombre o en representación de ….. y, enterado de la convocatoria de la licitación para la contratación de los suministros de ".............", (...)”, aceptando íntegramente el contenido xxx xxxxxx tipo de cláusulas administrativas particulares para contratos de suministros mediante procedimiento abierto simplificado:
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que se compromete a ejecutar el objeto del presente contrato, con estricta sujeción a los requisitos exigidos y de acuerdo con las condiciones ofertadas, por los siguientes importes:
IMPORTE | IGIC | IMPORTE TOTAL | ||
LOTE 1 | FURGONETA MIXTA CARGA/PASAJEROS | |||
LOTE 2 | CAMIÓN COMERCIAL |
d) Que en dicho precio del contrato están incluidos cualquier otro tributo o gastos que se deriven de la ejecución del contrato, conteniendo las especificidades del contrato, el cual es aceptado, incondicionalmente, sin salvedad o reserva alguna, por parte del declarante.
e) Que mi oferta correspondiente a los demás criterios de adjudicación es la siguiente:
AMPLIACIÓN PLAZO DE GARANTÍA | MEJORAS | |
LOTE 1 | ||
LOTE 2 |
Para que así conste, y a los efectos oportunos, expido la presente declaración. (Lugar, fecha, firma y sello)