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BASES REGULADORAS DE LA CREACIÓN Y CONVOCATORIA DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACION DE OFICIAL DE ALBAÑIL POR EL AYUNTAMIENTO DE YUNCOS, EN RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN LABORAL DE CARÁCTER TEMPORAL
1. Objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases que han de regir la creación de una Bolsa de Trabajo para la contratación, en régimen laboral temporal, de Oficial de Albañil, al objeto de cubrir la plaza/ puesto actualmente vacante mediante contrato temporal de interinidad hasta que se pueda incluir en la oferta de empleo y realizar el proceso selectivo pertinente para la contratación con carácter laboral fijo.
Asimismo, se constituirá la Bolsa de Trabajo para cubrir las necesidades de contratación que se produzcan con ocasión de vacantes temporales como consecuencia de bajas médicas, incapacidad, vacaciones, licencias, excedencias o circunstancias análogas en las que sea necesario cubrir el puesto con carácter temporal.
2. Características de los puestos y funciones
El puesto a cubrir es un puesto de Oficial de Albañil con categoría de “Otras Agrupaciones Profesionales” (equivalente al antiguo Grupo E). Las funciones y tareas serán las propias de esta profesión y categoría. Se citan a título de ejemplo las siguientes: la ejecución de trabajos de construcción, reparación y mantenimiento de los edificios e instalaciones municipales; realización de las obras necesarias en espacios públicos, tales como arquetas, aglomerados, tejados, aceras, baldosas, fachadas, sepulturas y nichos etc., así como la elaboración de partes de trabajo referidos a los servicios ejecutados. Manejo de vehículos y maquinaria necesarios para la realización de dichas tareas. Impartición de instrucciones a los operarios y ayudantes adscritos al servicio y cualesquiera otras similares que le sean encomendadas.
La jornada es a tiempo completo, incluyendo disponibilidad para realizar los trabajos necesarios de enterramiento en el Cementerio Municipal fuera del horario habitual y los sábados y festivos. Las retribuciones son las siguientes: Básicas Grupo OAP, Complemento Destino Nivel 12 y Complemento Específico 522,27 euros.
3. Requisitos de los Aspirantes
Para ser admitidos a la convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos el día que finalice el plazo de presentación de instancias,
a) Tener la nacionalidad española o siendo nacional de otro estado, cumplir lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el segundo caso, los aspirantes deberán acreditar el dominio hablado y escrito del idioma español.
b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente o en condiciones de obtenerlo al término del plazo de presentación de instancias. En todo caso se consideran equivalentes, por ser superiores, los siguientes títulos: Estudios Primarios, Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Si el titulo no es español deberá aportase copia de la correspondiente homologación oficial.
d) Xxxxxx la capacidad funcional necesaria para el desempeño del puesto.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Estar en posesión de la Tarjeta Profesional de la Construcción
g) Permiso de Conducir clase B.
Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo y durante la vigencia de la Bolsa de Trabajo. Si en algún momento se constatara por este Ayuntamiento, en procedimiento contradictorio, la perdida de alguno de los requisitos, será motivo de exclusión del procedimiento o, en su caso, de la Bolsa.
4. Presentación de instancias y acreditación de méritos.
Las instancias habrán de ajustarse al modelo que se incluye en el Anexo I y habrán de presentarse en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El aspirante deberá declarar en su instancia, y bajo su propia responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo mediante declaración responsable.
Las aspirantes adjuntarán a dicha solicitud, según modelo Anexo I, la siguiente
documentación:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o, en su caso, pasaporte.
b) Fotocopia compulsada del título académico exigido como requisito de participación.
c) Justificante de abono de los derechos de examen.
d) Documentos justificativos de méritos alegados en la fase de concurso, en su caso. Se presentarán documentos originales o compulsados.
e) Cuenta de correo electrónico para notificaciones de llamamiento que, conforme a estas bases, proceda hacer de forma individualizada.
f) Tarjeta Profesional de la Construcción
g) Permiso de Conducir clase B.
La documentación que no se aporte con la instancia dentro del plazo de presentación de las mismas no se tendrá en cuenta a efectos de valoración de méritos.
Las presentes Bases y Convocatoria se expondrán en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Yuncos. Asimismo, la convocatoria será anunciada en extracto en el Boletín Oficial de la Provincia. El plazo para la presentación de instancias por parte de los aspirantes será xx xxxx días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el citado Boletín.
La tasa por derechos examen se fija en la cuantía de 7 euros. El pago de dicha tasa se efectuará mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta de este Ayuntamiento con el número XX00 0000 0000 00 0000000000, indicando en el concepto “Derechos de examen Bolsa Oficial de Albañil”.
5. Admisión de Aspirantes
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal; los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada Resolución en la página web municipal, para subsanar el defecto que hubiera motivado su exclusión u omisión. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará público en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento.
La resolución que apruebe provisionalmente la lista de admitidos y excluidos determinará el lugar, fecha y hora de inicio de la celebración del procedimiento selectivo y aprobará la constitución del Tribunal Calificador.
Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 y ss de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa -LJCA-.
Los errores materiales o de hecho que puedan advertirse en la lista se podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
6. Composición del Tribunal Calificador
Para la designación de los miembros del Tribunal Calificador se estará a lo determinado en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Tribunal de Selección estará compuesta por Presidente, tres Vocales y Secretario, (el de la Corporación o persona que le sustituya) que actuará también como Vocal, con voz y voto; y serán designados, junto con los respectivos suplentes, en la resolución por la que se declare aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
El Tribunal de Selección podrá contar, si lo estima oportuno, con la asistencia de asesores especialista en la materia.
Los miembros del Tribunal Calificador quedan sujetos al régimen de abstención y recusación establecido en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. Proceso selectivo: fases
El sistema selectivo es el de concurso-oposición y viene motivado por la especificidad de las funciones a desempeñar, que hace aconsejable la valoración de la experiencia profesional y formación para garantizar el desempeño adecuado de las funciones del puesto de trabajo y así garantizar adecuadamente los principios de mérito y capacidad.
Constará de las siguientes fases:
A) Oposición.
B) Concurso
A) FASE DE OPOSICION: puntuación máxima hasta 80 puntos
Ejercicio Teórico: Consistirá en contestar un cuestionario de veinte preguntas tipo test (con varias respuestas alternativas, siendo solo una de las respuestas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas), sobre el temario que figura en el Anexo II de esta convocatoria, durante el tiempo determinado por el Tribunal. La respuesta correcta acertada se valorará con 1 punto, la respuesta incorrecta minorará la puntuación en 0.20 puntos, y las repuestas en blanco o con más de una respuesta señalada no penalizarán ni puntuaran.
Este ejercicio tendrá carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes y se puntuará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo y pasar al siguiente ejercicio obtener una puntuación mínima de 10 puntos
Ejercicio Práctico: Consistirá en realizar uno o varios pruebas prácticas relacionadas con las funciones de la especialidad solicitada, propuestas por el Tribunal y en el tiempo que el mismo determine. Las pruebas, cuando por su naturaleza sea necesario, podrán ser realizadas con las herramientas y materiales que al efecto disponga el Tribunal.
En este ejercicio se valorará la perfección, destreza y rapidez en la ejecución de las pruebas
Este ejercicio tendrá carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes y se puntuará de 0 a 60 puntos, siendo necesario para superarlo y pasar a la fase de concurso obtener una puntuación mínima de 30 puntos
B) FASE DE CONCURSO: puntuación máxima hasta 20 puntos
Los méritos alegados se valoraran conforme al siguiente baremo, con una puntuación total máxima para esta fase de concurso de 20 puntos
1.- Experiencia profesional: puntuación máxima de 15 puntos
Por servicios efectivos prestados desempeñando el puesto de Oficial de Albañil en cualquier Administración Pública u organismo dependientes de las mismas, en régimen
funcionarial (inclusos interinos) o laboral (incluido temporales), o en el sector privado. Por cada mes completo de servicios efectivos prestados, 0,10 puntos, hasta un máximo de 15 puntos.
Los servicios prestados en la Administración Pública u organismo o institución dependiente de la misma, se deberán acreditar mediante certificado del Departamento competente, en el cual deberá constar expresamente la categoría ostentada, el tipo de servicio que ha prestado y la duración del contrato con fechas de inicio y término, junto con vida laboral y copia de contratos.
Los servicios prestados en la Empresa Privada se acreditarán mediante certificación de la empresa en el cual deberá constar expresamente la categoría ostentada, el tipo de servicio que ha prestado y la duración del contrato con fechas de inicio y término, junto con vida laboral y copia de contratos.
2.-Titulaciones académicos y profesionales: puntuación máxima de 5 puntos
Por poseer alguno de los siguientes títulos.
a) Título de formación profesional en materia de edificación y obra civil: Técnico grado medio o superior: 5 puntos
b) Título de formación profesional básica en materia de edificación y obra civil, o certificado de profesionalidad incluido en el catálogo nacional de cualificaciones profesionales en la materia de edificación y obra civil, o certificado de reconocimiento de competencia profesional adquirido por experiencia laboral de conformidad con el RD 1224/2009 para la categoría de oficial de albañilería: 2,5 puntos.
8. Desarrollo del Proceso selectivo.
La misma Resolución de Alcaldía por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos y la constitución del Tribunal de Selección, fijará la fecha, hora y lugar de celebración del ejercicio de la fase de oposición, y se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web.
Los aspirantes, que serán convocados en llamamiento único, quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas de carácter individual y sucesivo, el tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de aspirantes.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento para que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán acudir provistos del DNI o, en defecto de éste, de otro documento oficial que acredite su identidad.
Una vez realizada la prueba de la fase de oposición, se realizará la fase de concurso, en la que el Tribunal procederá a la valoración de los méritos alegados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de fase de oposición.
La puntuación final vendrá determinada por la suma de la puntuación de la fase de oposición y de la de concurso. El Tribunal confeccionará la lista de los aspirantes con la puntuación total, que se hará pública en el tablón anuncios de este Ayuntamiento y en su
página web, concediéndose un plazo de cinco días naturales para que se formulen las alegaciones y reclamaciones que se estimen pertinentes en relación con la puntuación de la fase de concurso.
El Tribunal, una vez resueltas las posibles alegaciones, elevará a la Alcaldía, junto con el acta de la última sesión, la lista de aprobados en la que habrán de figurar los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación. En caso de empate se decidirá a favor del aspirante que haya obtenido más puntuación en la fase de oposición, y en caso de persistir el empate, a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación en el ejercicio práctico de dicha fase de oposición y por, último, se decidirá por sorteo.
9. Bolsa de trabajo
Terminada la valoración de los aspirantes, la Alcaldía a propuesta del Tribunal de Selección, dictará Resolución -que se publicará en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web municipal- constituyendo la Bolsa de Trabajo y aprobando el orden de prelación de los aspirantes, así como la puntuación obtenida por cada uno de ellos. La Bolsa de Trabajo estará en vigor hasta la creación de una nueva.
El aspirante que figure en la Bolsa en primer lugar será contratado de forma inmediata mediante contrato laboral temporal de interinidad hasta que se cubra la plaza mediante la realización del correspondiente proceso selectivo.
Los aspirantes que se integren en la Bolsa de Trabajo podrán ser llamados, por el orden de puntuación alcanzada en la misma, para su contratación laboral temporal (en cualquiera de sus modalidades), para ocupar las puestos objeto de la presente convocatoria. Para formalizar el contrato laboral los aspirantes integrantes de la Bolsa que hayan sido llamados deberán aportar la documentación que les sea requerida para su contratación. Caso de que el aspirante no aportara la documentación requerida, será excluido de la Bolsa de manera automática.
Sistema de llamamiento a los candidatos para su contratación
El Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Yuncos, a instancia de la Concejalía competente, se pondrá en contacto con el aspirante por correo electrónico o comunicación telefónica. En dicha comunicación se señalará un plazo de veinticuatro horas desde su recepción para que el destinatario entable comunicación con dicho Departamento del Ayuntamiento.
Si, intentada comunicación, no hubiese sido posible localizar al interesado, se pasará a llamar al siguiente candidato de la Bolsa de Trabajo. Si el candidato no se pone en contacto con el Departamento de Recursos Humanos o no acepta la plaza ofertada, será excluido de forma definitiva de la Bolsa de Trabajo.
Mantenimiento por los candidatos en la Bolsa de Trabajo.
El candidato comunicado perderá su posición en la lista pasando al final de la Bolsa en el caso de que, en la fecha de la oferta o llamamiento, se halle en situación laboral activa, de baja médica (enfermedad, accidente o maternidad) o no pueda aceptar la plaza por causas de fuerza mayor, todo ello debidamente acreditado. En tanto no se acredite por el interesado tal circunstancia, será excluido de la Bolsa.
Renuncias.
Con carácter general, cuando el interesado no se personase en las Oficinas Municipales del Ayuntamiento en el plazo establecido de 24 horas para la aceptación o renuncia al puesto de trabajo ofertado desde la notificación, conllevará la exclusión automática del aspirante de la Bolsa de Trabajo.
Conllevará la exclusión automática de la Bolsa de Trabajo los siguientes casos:
Renuncia al puesto de trabajo ofertado, sin acreditar causa justificada.
Renuncia al puesto de trabajo una vez iniciada la relación contractual.
No superar el periodo de prueba establecido en el contrato de trabajo.
Si iniciado un expediente disciplinario al trabajador afectado se calificara la falta como leve, grave o muy grave.
Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos profesionales.
La falta de presentación injustificada de la documentación requerida para la contratación en el plazo establecido.
No presentarse en la fecha establecida por el Negociado de Recursos Humanos al objeto de proceder a la firma del contrato de trabajo, salvo causa de fuerza mayor justificada.
La exclusión de la bolsa de trabajo se resolverá por Resolución de la Alcaldía y notificación al interesado, en los términos expresados de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10.- Facultades del Tribunal de Selección.
El Tribunal de Selección queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la actuación en todo lo no previsto en las Bases.
11. Recursos.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía o interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxx
12. Disposiciones Aplicables.
En lo no previsto en las presentes Bases, será de aplicación lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 4/2011 de 00 xx Xxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx-Xx Xxxxxx; Ley 30/1984, de 2 xx Xxxxxx, de medidas para la reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local; disposición adicional segunda
del Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; y supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
En Yuncos, a la fecha del documento firmado electrónicamente.
LA ALCALDESA,
(Documento firmado electrónicamente al margen)
Fdo.: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx.
ANEXO I
SOLICITUD DE ADMISIÓN A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CONSTITUCION DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACION DE OFICIAL DE ALBAÑIL POR EL AYUNTAMIENTO DE YUNCOS
DATOS PERSONALES
1. DNI | 2. Primer apellido | 3. Segundo apellido | 4. Nombre | ||||
5. Fecha nacimiento | 6. Provincia de nacimiento | 7. Lugar de nacimiento | |||||
Día | Mes | Año | |||||
8. Teléfono | 9. Domicilio: Xxxxx x xxxxx x xxxxxx | 00. Domicilio: Localidad | 11. Cód. Postal | ||||
12. Domicilio: Provincia | 13. Domicilio: Nación | 14. Dirección de correo electrónico |
TÍTULOS ACADÉMICOS
Titulación académica exigida en la convocatoria |
Otros títulos oficiales |
DOCUMENTACIÓN
Documentación que se acompaña: |
Fotocopia compulsada del D.N.I. o pasaporte en vigor Fotocopia compulsada del título académico, o documento acreditativo de la titulación exigida en la convocatoria Documentos justificativos méritos alegados en fase de concurso: original o copia compulsada. Justificante abono derechos de examen. Fotocopia compulsada del Permiso de Conducir Clase B. Fotocopia compulsada Tarjeta Profesional de la Construcción. Cuenta de correo electrónico para notificaciones de llamamiento que, conforme a estas bases, proceda hacer de forma individualizada: Otros: |
El/La abajo firmante solicita ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne todos los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria al día de la fecha, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.
En ............................., a .......... de .................................. de ..............
(Firma del solicitante)
SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE YUNCOS
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso, serán incorporados a un fichero automatizado, siendo tratados de forma totalmente confidencial y con la exclusiva finalidad de atender su solicitud. Asimismo, se le informa de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación en cualquier momento, dirigiéndose por escrito al Ayuntamiento de Yuncos (Calle Real, 71, 45210 Yuncos – Toledo).
ANEXO II
TEMARIO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS CONVOCADAS PARA LA CONSTITUCION DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE OFICIAL DE ALBAÑIL DEL AYUNTAMIENTO DE YUNCOS (TOLEDO).
Tema 1.- Cementos. Hormigones. Nociones generales.
Tema 2.- Xxxxxxxx, yesos y cales. Fábricas de ladrillo. Nociones generales Tema 3.- Cimentaciones. Solado y Revestimiento de suelos. Tipos
Tema 4.- Construcción xx xxxxxxx. Revestimientos y Alicatados. Tipos Tema 5.- Revestimiento de techos. Tipos.
Tema 6.- Andamios. Generalidades y Tipos. Protecciones.
Tema 7.- Redes Generales de Alcantarillado y Abastecimiento de Agua. Arquetas y pozos de registro. Mantenimiento y reparaciones.
Tema 8.- Pavimentación xx xxxxxx. Bordillos y Acerados. Mantenimiento y reparaciones.
Tema 9.- Herramientas de uso normal en los trabajos de albañilería.
Tema 10.- Seguridad e higiene y salud laboral en trabajos de albañilería. Señalización de obras.