CONVENIO DE FINANCIACION.
Programa Regional de recogida y tratamiento de los
desechos procedentes de hospitales.
CONVENIO DE FINANCIACION.
La Comisión de las Comunidades Europeas, a continuación denominada "LA COMISION" actuando por cuenta de la Comunidad Económica Europea (CEE), a continuación denominada "LA COMUNIDAD".
DE UNA PARTE Y
Las Repúblicas de Costa Rica, El Xxxxxxxx, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, a continuación denominadas "LOS BENEFICIARIOS".
DE OTRA PARTE
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
El Programa descrito en el Artículo 1 del presente documento se realizará por medio del presupuesto de LA COMUNIDAD de acuerdo a las cláusulas siguientes:
Este convenio comprende:
- Las disposiciones tituladas "Cláusulas Generales", que describen el marco general;
- Las disposiciones tituladas "Cláusulas Particulares y Disposiciones Técnicas y Administrativas" (Anexo A) de aplicación al programa que apunta el Artículo 1 de este Convenio;
- Las disposiciones tituladas "Arbitraje" (Anexo B).
Las cláusulas particulares y las disposiciones técnicas y administrativas modifican o completan las cláusulas generales y en caso de conflicto, prevalecen estas últimas.
CONDICIONES PARTICULARES
ARTICULO 1- NATURALEZA Y OBJETO DE LA INTERVENCION
En concepto de su programa 1991, La COMUNIDAD contribuye mediante subvención a financiar el programa
siguiente:
Programa Nº: ALA/91/33
Titulado: Programa regional de recogida y tratamiento de los desechos procedentes de hospitales ARTICULO-2 COMPROMISO DE LA COMUNIDAD
El compromiso de LA COMUNIDAD es de 4.900.000 ECU, denominado a continuación "LA SUBVENCION CEE". Este compromiso está sujeto a la fecha límite el 31 de diciembre de 1996.
ARTICULO 3- DIRECCIONES
a) Para LA COMUNIDAD
Commissión des Communautéss Européennes Direction Générale des Relations Exterieures Xxx xx xx Xxx 000
0000 Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
Dirección telegráfica: COMEUR Bruxelles Telex:
00000 XXXXX B
Teléfono: 000.00.00
b) Para LOS BENEFICIARIOS Xxxxx Rica
Ministerio de Salud
XX Xxx 00000 Xxx Xxxx, Xxxxx Xxxx Tel. 22 40 18
Fax. 55 49 97
El Xxxxxxxx
Ministerio de Salud y Asistencia Pública Xxxxx Xxxx 000 Xxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx Tel. 71 00 08
Fax. 21 90 85
Guatemala
Xxxxxxxxxx xx Xxxxx x Xxxxxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx Tel. 21212
Fax. 23 207
Honduras
Secretaría de Salud Pública y Asistencia Social 0x. Xxxxx 0x Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Tel. 22 58 18
Fax. 22 52 26
Nicaragua Ministerio de Salud
Managua, Nicaragua Tel. 97 441
Fax 95 050
Panamá
Ministerio de Salud
Xx. Xxxx x Xxxxx 00 Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Tel. 25 33 12
Fax. 27 52 76
El presente Convenio está establecido en idioma español, en siete ejemplares, teniendo cada uno valor de
original.
ARTICULO 5- ENTRADA EN VIGOR
El presente Xxxxxxxx rige a partir de la fecha en que ambas partes la firman. Los anexos forman parte integra del presente Convenio.
ANEXO A: Disposiciones Técnicas y Administrativas. ANEXO B: Arbitraje.
CONDICIONES GENERALES TITULO I: FINANCIACION DE PROYECTOS
ARTICULO 1: COMPROMISO DE LA COMUNIDAD
El compromiso de la Comunidad cuyo importe se fijará para cada proyecto en las condiciones particulares del Convenio, determinará los límites dentro de los cuales deberá procederse a la liquidación y el libramiento o pago de los pagos correspondientes, en el marco de los contratos públicos, contratos y estimación presupuestarias debidamente aprobados.
Cualquier gasto superior al compromiso de la Comunidad correrá a cargo del BENEFICIARIO.
El compromiso de la Comunidad está sujeto a una fecha límite de ejecución que se fijará, para cada proyecto, en las condiciones particulares del Convenio.
La Comisión puede, en circunstancias excepcionales, extender la fecha límite de ejecución en base a justificaciones fundadas ofrecidas por el beneficiario.
ARTICULO 2: COMPROMISO DEL BENEFICIARIO.
Cuando la ejecución del proyecto dependa de compromisos financieros procedentes de recursos propios del BENEFICIARIO, tal como se estipula en el Anexo A, el desembolso de los fondos de la subvención CEE, en los plazos fijados por el Anexo A, estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones que incumben al BENEFICIARIO.
ARTICULO 3: DESEMBOLSOS.
Dentro de los límites de la subvención de la comunidad, las solicitudes de fondos deben ser presentadas por el BENEFICIARIO conforme al ritmo y en los plazos estipulados en el Anexo A y acompañadas de los comprobantes relativos a los pagos efectuados en relación con el PROYECTO.
Sin embargo, los contratos de suministros y los contratos de estudios pueden prever pagos directos por la COMISION en favor de sus titulares. Cada contrato público o contrato deberá indicar el ritmo y los plazos de tales pagos, así como los comprobantes que deben presentarse.
Por otra parte, en los proyectos ejecutados en base a estimaciones, un primer pago que no exceda 20% del presupuesto aprobado por la COMISION, salvo disposición contraria del Anexo A, puede ser efectuado a favor del BENEFICIARIO con el fin de facilitar el comienzo del PROYECTO. Los pagos restantes serán librados a iniciativa del BENEFICIARIO previa justificación de los gastos efectuados.
TITULO II: CONTRATACION PUBLICA. ARTICULO 4: PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION.
Previo a la conclusión de los contratos públicos de obras o de suministros o a la conclusión de contratos de cooperación técnica, se seguirá el procedimiento especificado en el Anexo A, y los principios que se detallen a continuación.
ARTICULO 5: PARTICIPACION EN LICITACIONES.
1. Para aquellas intervenciones en las cuales la COMUNIDAD es la única fuente de ayuda externa, la participación en las licitaciones, contratos públicos y contratos, está abierta en igualdad de condiciones, a todas las personas físicas y sociedades sujetas al ámbito de aplicación del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea y a todas las personas físicas y sociedades del BENEFICIARIO.
Tal participación podrá igualmente extenderse a otros países en vías de desarrollo que reciben ayuda de la Comunidad, dentro del programa contemplado en el Artículo 1 de las Condiciones Especiales y de los dos programas previos.
2. Las mismas reglas se aplicarán en el caso en que la COMUNIDAD co-financie con otras fuentes financieras.
En tales casos de co-financiación, la participación de terceros países en las licitaciones, contratos públicos, y contratos, puede autorizarse únicamente después de un examen, caso por caso, en el seno de la COMUNIDAD.
ARTICULO 6: IGUALDAD DE CONDICIONES.
La COMISION y el BENEFICIARIO adoptarán las medidas de aplicación necesarias para asegurar la igualdad de condiciones en la participación, en los anuncios de licitación, en los contratos públicos y en los contratos financiados por la COMUNIDAD.
En tales efectos, se asegurará en particular:
a) La publicación previa de los anuncios de licitaciones en el Diario Oficial de la Comunidades Europeas y en el Diario Oficial del BENEFICIARIO, o en cualquier otro medio de información adecuado.
b) El establecimiento de plazos de presentación suficientes que se fijarán de común acuerdo;
c) La eliminación de toda práctica discriminatoria o especificación técnica que pueda perjudicar la participación en igualdad de condiciones, de todas las personas físicas y jurídicas de los estados admitidos a participar, de acuerdo con el Artículo 5;
d) El establecimiento de los pliegos de condiciones de conformidad con los modelos internacionales en uso, tales como los pliegos de condiciones generales aplicables en los países en vías de desarrollo beneficiarios de la ayuda de la CEE.
ARTICULO 7: ADJUDICACION DE CONTRATOS PUBLICOS DE OBRAS Y DE SUMINISTROS.
La COMISION y el BENEFICIARIO asegurarán, para cada operación que se respete lo estipulado en el Artículo 6 y que la oferta seleccionada sea económicamente la más ventajosa, teniendo en cuenta en particular, las calificaciones y garantías ofrecidas por los licitantes, la naturaleza y las condiciones de ejecución de las obras o de los suministros, el precio de las prestaciones, su costo de utilización y su valor técnico.
El resultado de las licitaciones debe ser publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas en el más breve plazo posible.
ARTICULO 8: CONTRATOS DE COOPERACION TECNICA.
1.- Los contratos de cooperación técnica se concluirán previa licitación, o cuando razones técnicas, económicas o financieras lo justifiquen, por acuerdo mutuo.
2.- Para cada acción de cooperación técnica, uno o más candidatos serán seleccionados en base a criterios que garanticen sus calificaciones, experiencia e independencia y tomando en cuenta además, su disponibilidad para la acción contemplada.
3.- Los contratos serán elaborados, negociados y concluidos ya sea por el beneficiario, o por la Comisión, cuando el Anexo A así lo prevea.
4.- Cuando los contratos sean elaborados, negociados y concluidos por el beneficiario, la Comisión selecciona uno o varios candidatos en base a los criterios contemplados en el apartado 2.
Cuando se recurre a un procedimiento de mutuo acuerdo y la Comisión haya seleccionado a varios candidatos, el Beneficiario escogerá libremente el candidato con el cual se propone celebrar el contrato.
Cuando se recurre a un procedimiento de licitación, el contrato se adjudicará al candidato que haya presentado la oferta considerada económicamente más ventajosa para el Beneficiario y la Comisión.
TITULO III- EJECUCION DE LOS CONTRATOS ARTICULO 9: ESTABLECIMIENTO Y DERECHO A INSTALARSE.
Las personas físicas y jurídicas que participen en contratos de obras públicas de suministros y servicios públicos, serán beneficiarios en las mismas condiciones, de un derecho provisional de estancia e instalación si la naturaleza del contrato lo justifica. Sólo se pueden beneficiar de este derecho el personal técnico necesario para la ejecución de los estudios preparatorios para la formulación de las licitaciones; se mantendrá hasta la expiración del plazo de un mes siguiente la designación del titular del contrato público.
El titular del contrato gozará de derechos similares durante el período de ejecución del contrato y hasta un mes después de la recepción definitiva.
Las personas físicas y jurídicas que se han establecido para la ejecución de las obras, servicios o suministros públicos, gozarán de absoluta libertad, si así lo desean, de reexportar los materiales importados por ellos con tales fines en el país del BENEFICIARIO.
ARTICULO 10: ORIGEN DE MATERIAS, MATERIALES Y SUMINISTROS.
Excepto cuando se autorice lo contrario por la COMUNIDAD, las materias, materiales y suministros requeridos para la ejecución del contrato deben ser originarios de los Estados admitidos a participar en virtud del Artículo 5.
ARTICULO 11: IMPORTACION Y REGIMEN DE CAMBIOS.
EL BENEFICIARIO se compromete a extender los correspondientes permisos de importación y de compra de divisas necesarias para la ejecución de los proyectos. Asimismo se compromete a aplicar la normativa nacional en materia de cambios sin discriminación entre los Estados admitidos a participar en virtud del Artículo 5.
ARTICULO 12: REGIMEN FISCAL Y ADUANERO.
Los impuestos, derechos y exacciones, serán excluidos del financiamiento de la COMUNIDAD. ARTICULO 13: MODALIDADES DE PAGO.
1. Para contratos públicos financiados por la COMUNIDAD, las ofertas se harán y los pagos serán efectuados en Unidades de Cuenta Europea (ECU), excepto en el caso de concurso restringido en el país beneficiario, donde los ofertantes pueden realizar la oferta en la divisa del BENEFICIARIO.
2. Los pagos serán hechos en ECU. Cuando los contratos sean realizados en otras divisas los pagos serán realizados bien en la citada divisa o bien en ECU. La conversión en ECU será hecha en base al tipo de cambio fijado para el primer día laborable del mes de la fecha de la factura.
3. La COMISION adoptará todas las medidas necesarias para asegurar la ejecución de los pagos debidos a los titulares de los contratos en el plazo más breve posible.
ARTICULO 14: CONTROVERSIAS ENTRE EL BENEFICIARIO Y EL
ADJUDICATARIO.
Las controversias que se originen entre el BENEFICIARIO y el titular de un contrato durante la ejecución de un contrato financiado por la COMUNIDAD, serán definitivamente arregladas de acuerdo con el Reglamento de conciliación y arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio.
TITULO IV: COLABORACION ENTRE LA COMISION Y LAS
AUTORIDADES DEL BENEFICIARIO. ARTICULO 15: SEGUIMIENTO DE LA EJECUCION.
1. La COMISION tiene el derecho de enviar sus propios agentes o representantes debidamente autorizados para llevar a cabo cualesquiera misiones técnicas, contables y financieras que consideren necesarias para seguir la ejecución del PROYECTO.
El BENEFICIARIO se compromete a dar toda la información y documentos que se le soliciten y a tomar todas las medidas apropiadas para facilitar el trabajo de las personas encargadas de las misiones de control. Será informado del envío in situ de los agentes arriba mencionados.
2. EL BENEFICIARIO
a) Conservará los expedientes y las cuentas necesarias para la identificación de las obras, servicios y suministros financiados en el marco del presente Convenio y de conformidad con la mejor gestión contable en uso.
b) Asegurará que los representantes de la COMISION puedan inspeccionar todos los documentos contables relativos a las acciones financiadas dentro del marco del presente acuerdo y asistirá al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en las operaciones de control relativas a la utilización de la subvención de la Comunidad.
ARTICULO 16: SEGUIMIENTO DEL PROYECTO.
La COMISION seguirá la ejecución de los proyectos para solicitar cualquier aclaración y en su caso, podrá convenir de acuerdo con el BENEFICIARIO, una nueva orientación que se considere mejor adaptada a los objetivos a conseguir.
EL BENEFICIARIO informará a la COMISION con la frecuencia estipulada en el Anexo A, durante el período de la ejecución del PROYECTO, y tras la conclusión del mismo.
En caso de que el incumplimiento de una obligación estipulada en el presente Convenio no haya sido rectificada a su debido tiempo, la COMISION podrá suspender la financiación del PROYECTO.
TITULO V: DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES. ARTICULO 17: RENUNCIA DEL BENEFICIARIO.
El BENEFICIARIO podrá, de acuerdo con la COMISION, renunciar total o parcialmente, a la ejecución del PROYECTO.
Un intercambio de cartas definirán las modalidades de dicha renuncia. ARTICULO 18: MODIFICACION DE LAS CONDICIONES.
Cualquier modificación de las condiciones del contrato se decidirá de acuerdo entre las partes signatarias y solo se adoptará tras ser aprobada por escrito por ambas partes.
ARTICULO 19: CONCERTACION - LITIGIOS.
1. Cualquier cuestión sobre la ejecución o interpretación que no haya sido resuelta conforme a lo establecido en el presente Convenio, será objeto de una concertación entre el BENEFICIARIO y la COMISION.
2. Cualquier litigio relativo al presente acuerdo que no se hubiere resuelto conforme a lo establecido en el apartado 1 del presente Artículo será sometido a un procedimiento de arbitraje contemplado en el Anexo B.
ARTICULO 20: NOTIFICACIONES - DIRECCIONES.
Cualquier notificación y cualquier acuerdo entre las partes previstos en dicho acuerdo deberán ser objeto de comunicación escrita que haga referencia explícitamente al número y título del proyecto. Tales notificaciones o acuerdos se harán por carta enviada a la parte autorizada a recibirla, y a la dirección indicada por dicha parte. En caso de urgencia, se permitirán y se aceptarán como válidas las comunicaciones telegráficas o por télex, siempre y cuando sean confirmadas inmediatamente por carta.
Las direcciones se especifican en la Condiciones Especiales.
CONVENIO DE FINANCIACION ALA-91/33.
CONVENIO DE FINANCIACION ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y LAS REPUBLICAS DE COSTA RICA, EL XXXXXXXX, GUATEMALA,HONDURAS, NICARAGUA, PANAMA.
Programa Regional de recogida y tratamiento de los desechos procedentes de hospitales.
ANEXO A DISPOSICIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS
1. Objetivos del Programa.
1.1 Xxxxx y objetivos generales.
La infraestructura hospitalaria de los países del istmo centroamericano está fuertemente xxxxxxxxxxx xx xxx 0 xxxxxxxxx: 20.000 camas de las 45.000 existentes en la región, es decir casi el 45% de la capacidad de acogida. Estos hospitales producen cantidades importantes de desechos sólidos: Un análisis rápido permite estimarlos en un total anual de
21.000 T/año para las 6 capitales; la evolución de este volúmen es, además, rápida: debería aumentar un 50% hasta el año 2000.
Los desechos procedentes de las cocinas, anexos, salas de espera, etc., no son peligrosos y pueden tratarse de la misma manera que la basura doméstica. No ocurre lo mismo con aquellos desechos que, teniendo en cuenta su carga
microbiana, son extremadamente peligrosos. Se trata de desechos para los que son indispensables una identificación, una manipulación y un acondicionamiento especiales antes de destruirlos por incineración. Las cantidades que entran en esta última categoría se estiman entre 1 y 2 toneladas diarias por capital.
Un análisis del trato dispensado a estos productos peligrosos pone de relieve una situación estremadamente inquietante; los establecimientos hospitalarios de las 6 capitales carecen, salvo algunas excepciones, de un servicio de recogida apropiado y de instalaciones incineradoras operativas. En la situación presente, todos los desechos hospitalarios, independientemente de su procedencia, son manipulados por personal no calificado, y almacenados sin ninguna precaución antes de depositarse en los basureros públicos, una vez depositados ahí, su carga microbiana intacta, al entrar en contacto con varios vehículos de difusión (animales, aguas de lluvia, etc...), podría provocar la difusión a gran escala de graves enfermedades infecciosas.
Dentro de este marco, el objetivo es de contribuir al mejoramiento de las condiciones sanitarias y ambientales en zonas de alta concentración poblacional, mediante el establecimiento y la puesta en marcha de un sistema autosostenido de recogida y tratamiento de desechos patógenos procedentes de hospitales.
1.2 Objetivos específicos
Teniendo en cuenta los resultados conseguidos hasta la fecha por varios donantes sobre el mismo tema, el Programa se plantea los siguientes objetivos específicos:
-A escala nacional tratamiento de los desechos xxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx xx xxx 0 xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Central que todavía carecen de este tipo de servicio. A través del programa, se suministrará el equipo necesario y se formará al personal afectado al todos los niveles. Puesto que la eficacia de una intervención de este tipo depende de su viabilidad a largo plazo, uno de los apartados esenciales será el establecimiento de una estructura adecuada de gestión y de fijación de tarifas de los servicios proporcionados al usuario;
-A escala regional: Movilizar a una serie de especialistas, procedentes tanto de los Ministerios de Sanidad como de los Institutos de Investigación y de las Universidades, para que establezcan una serie de normas técnicas comunes en materia de tratamiento de los desechos. Estas normas servirán de base para una revisión de las legislaciones nacionales en la materia, frecuentemente inadecuadas.
En el plan indicativo mencionado en la sección 6.4 se precisarán y cuantificarán los resultados así como los indicadores que servirán de base para la evaluación de las actividades.
2. Localización y duración.
El programa xxxxxxxx xxx 0 xxxxxxxxx de Centroamérica y de Panamá.
Sin embargo, ciertas acciones en el campo de la capacitación y de la difusión de la información, con exclusión de las inversiones, podrán realizarse en beneficio del personal de hospitales ubicados fuera de las ciudades Capitales.
La sede del Programa ALA/91-33 será ubicada en San Xxxx (Xxxxx Rica) además se creará una estructura logística mínima en cada país (6 oficinas nacionales) para dar seguimiento a las acciones llevadas a cabo a nivel de cada beneficiario.
La duración indicativa del programa será de tres años y medio (40 meses), a partir del comienzo de las actividades de asistencia técnica.
3. Descripción del Programa.
3.1 Metodología y componentes
-A escala nacional, el programa aplicará una misma metodología en los 6 países afectados, el calendario de trabajo es el siguiente:
a) Fase de preinversión (unos 6 meses), que comprenderá:
- La constitución de una "Task Force" sobre el problema de los desechos sólidos hospitalarios, en la que estarán representados las autoridades sanitarias municipales y del gobierno central, la dirección, de los hospitales y otras instancias competentes en la materia (los distintos participantes interesados en el problema).
- La actualización y eventual ampliación y/o profundización de la labor de muestreo y de definición de las necesidades ya efectuadas al preparar el programa. En esta etapa, se analizarán las posibles alternativas en materia de elección y de localización del equipo, se fijarán las características técnicas, así como los presupuestos de inversión y de funcionamiento;
- La definición de las modalidades de gestión y de financiación de la recogida e incineración de desechos, así como un eventual establecimiento de un marco jurídico adecuado. Teniendo en cuenta las particularidades de cada país, estas actividades podrán basarse en un modelo distinto según los casos;
- La elaboración de programas de formación nacionales.
Esta fase concluirá con la redacción de un plan central, nacional y regional, que tomará en consideración todos los puntos citados y que se someterán para su aprobación a las autoridades nacionales y a la CEE.
b) Fase de inversión (duración estimada: 1 año), que abarcará:
- El suministro, instalación y puesta en funcionamiento de los distintos equipos previstos (incineradores, medios de transporte, pequeño material);
- El establecimiento del sistema de gestión;
- El comienzo de las actividades de formación.
c) Fase de refuerzo institucional (duración estimada: 2 años).
Una asistencia técnica eficaz y lo suficientemente larga como para tener un efecto real en el sistema de gestión instaurado se justifica por su importancia a la hora de garantizar la continuidad a largo plazo de las actividades de eliminación de desechos contaminados. Por consiguiente, la fase de refuerzo pretende transferir en las mejores condiciones posibles al personal nacional los conocimientos y la experiencia necesarios para continuar las operaciones una vez finalizado el programa. La transferencia de conocimientos abarcará tanto los aspectos técnicos (mantenimiento y utilización de los vehículos, incineradores, etc.) como operativos (organización de la recogida, fijación de tarifas de los servicios, proyección de la demanda, etc).
Durante esta etapa, se continuarán así mismo los planes de formación ya emprendidos.
Al mismo tiempo, se llevarán a cabo las acciones de carácter regional, que abarcarán los siguientes aspectos:
- Elaboración de estudios temáticos, basados en la experiencia centroamericana en materia de tratamiento de desechos hospitalarios;
- Propuesta de un marco legislativo regional en materia de desechos peligrosos;
- Formación de personal directivo de las administraciones locales y nacionales en materia de gestión de los
desechos;
- Reciclaje de los profesores Universitarios de Ingeniería Civil, a través de una especialización en materia de desechos nocivos.
Se llevará a cabo un importante plan de divulgación de los resultados obtenidos a través de distintos seminarios que reunirán a responsables políticos de la región así como a representantes de los principales institutos de investigación especializados en este tema.
3.2 Medios a disposición del programa
Las principales partidas de financiación son las siguientes:
a) Equipos, compuesto por:
- Los incineradores, así como las obras necesarias para su instalación y para el almacenamiento temporal de los desechos;
- Los medios de transporte que van a utilizarse para recoger los desechos en los hospitales; se tratará en principio de un vehículo por país, que disponga del equipo especializado necesario (volquete, estanco y climatización). A ésto hay que añadirle un lote de piezas de recambio y material de taller;
- El pequeño material para la manipulación de los desechos en los hospitales, destinados especialmente a los desechos patógenos y marcado en consecuencia, tal como guantes, sacos y portasacos, bidones metálicos, contenedores, etc.
Las características técnicas detalladas de todos estos equipos así como las cantidades óptimas de los mismos se establecerán durante la primera fase del programa, en el ámbito de los límites presupuestarios establecidos.
b) Planes de formación
Este epígrafe comprende los siguientes apartados: Preparación y reproducción del material didáctico (5 manuales y otros tantos programas audiovisuales:)
- Formación de los formadores en los distintos países:
- Organización de 3 fases de formación por país, destinadas respectivamente al personal hospitalario básico (manipuladores), el personal médico y al personal paramédico.
- Propuesta de un marco legislativo regional en materia de desechos peligrosos.
- Formación del personal directivo de las administraciones locales y nacionales en materia de gestión de desechos sanitarios.
- Reciclaje de los Profesores Universitarios de Ingeniería Sanitaria, Arquitectura e Ingeniería Civil, especializándolos en materia de desechos nocivos.
Se llevará a cabo un importante plan de divulgación de los resultados obtenidos, a través de distintos seminarios que reunirán a los responsables políticos de la región y a los representantes de los principales Institutos de Investigación especializados en este tema.
c) Funcionamiento.
Este epígrafe está destinado a cubrir los gastos de funcionamiento de las 6 Oficinas Nacionales, de la Oficina Regional (Sede del Programa), así como la parte proporcional de la presente acción relativa al funcionamiento del Programa MASICA.
Por parte propia, los Países beneficiarios nombrarán y retribuirán al Co-Director del programa así como a un responsable del mismo en cada país y al personal de la oficina nacional. El conjunto del personal en cuestión se dedicará a tiempo completo a esta tarea.
d) Asistencia Técnica.
Los asistentes técnicos expatriados suman un total de 80 hombres/mes, aproximadamente. Comprenden un jefe de misión expatriado, codirector del programa, mientras éste dure, un especialista en formación y un especialista en gestión hospitalaria.
Este personal será asistido por misiones de apoyo de corta duración.
4. Organización y Gestión.
4.1 Estructura Institucional.
A la vez que se enmarca en la acción global llevada a cabo por la Oficina Panamericana de Salud (OPS) dentro del programa MASICA, el presente proyecto dispondrá de una autonomía técnica y financiera total con respecto a éste ya que la coordinación necesaria se establecerá a través de los Organos decisorios.
La parte centroamericana, reunida en un Comité Directivo, ejercerá la tutela del proyecto en el marco de las instancias decisionales definidas por el MASICA, al nivel y con la frecuencia definidas en la sede de éste.
Este Comité Directivo nombrará al codirector Centroamericano, aprobará, conjuntamente con la CEE, los planes operativos anuales, asegurará la coordinación interinstitucional necesaria y será informado regularmente del estado de evolución del programa.
4.2 Gestión del Proyecto.
La responsabilidad de la gestión operativa del programa será delegada en su totalidad en una Unidad de Gestión, dirigida por un Co-Director Centroamericano, nombrado por la parte Centroamericana previo acuerdo de la CEE y por un Co-Director Europeo, jefe de la Misión de Asistencia Técnica.
El programa dispondrá de una cuenta bancaria propia, gestionada directamente por la Co-Dirección.
Los Codirectores o sus representantes delegados, en el caso de existir algún impedimento de los anteriores ejecutarán su tarea de manera conjunta y solidaria, al mismo tiempo que confirmarán necesariamente el conjunto de los documentos técnicos. Financieros y contractuales emanados por el programa.
La Codirección será globalmente responsable, cara a las instancias de tutela (CEE y Comité Directivo), de la ejecución de las actividades y más concretamente:
- De la preparación de los planes de actividad anuales y de los informes de ejecución trimestrales. Estos documentos comprenderán una descripción detallada de las acciones a realizar, así como un presupuesto por fuente de financiación. Con anterioridad a su ejecución, los planes operativos deberán obtener la aprobación del Comité Directivo y de la CEE.
- De la implementación, bajo los procedimientos en vigor, de los planes operativos debidamente aprobados y del seguimiento técnico y financiero de la ejecución.
- De la firma, con los Organismos o Instituciones involucrados, de los acuerdos necesarios para llevar a cabo ciertas tareas del programa.
- De la gestión del personal y de los bienes puestos a disposición del programa, tanto por parte de las autoridades nacionales como por parte de la CEE. En el momento del inicio del programa, la Co-Dirección se encargará en particular de elaborar una serie de manuales de funcionamiento, que definan las reglas de gestión de los bienes corporales y no corporales puestos a su disposición , así como los procedimientos a seguir en materia de gestión financiera y de administración.
5. Costo y Financiación.
En el cuadro siguiente se desglosan los costes por grandes partidas de gastos y por fuentes de financiación.
Montos en ECU. | |||||
PARTIDA | CEE | PAISES BENEFICIARIOS | TOTAL | ||
Equipos | 2,100.000 (1) | 1,600.000 | 3,700.000 | ||
Formación | 920.000 | 920.000 | |||
Asistencia Técnica | 850.000 | 850.000 | |||
Funcionamiento y |
personal local. 800.000 2,100.000 2,900.000
Imprevistos 230.000 230.000
TOTAL 4.900.000 3.700.000 8.600.000
(1) Obras de acondicionamiento, terrenos y edificios existentes.
6. Modalidades de ejecución.
6.1 Puesta a disposición de bienes y servicios.
La adquisición de los equipos y suministros con cargo a los fondos de ayuda financiera y técnica de la CEE, se efectuarán según las normas y procedimientos de las licitaciones internacionales abiertas a los Estados Miembros y a los países beneficiarios del programa. No obstante, en función de la conveniencia y de las urgencias, la Comisión podrá autorizar licitaciones locales y/o consultas restringidas.
Teniendo en cuenta su naturaleza y dimensión, los trabajos relativos a las infraestructuras se realizarán, bien por administración directa, bien mediante licitación local.
Los bienes de equipo puestos a disposición del programa seguirán siendo propiedad del mismo. Hasta su finalización y no podrán ser empleados para ninguna tarea que no esté directamente relacionada con su ejecución.
Los equipos y suministros pasarán en plena propiedad a los organismos ejecutores nacionales cuando finalice el programa.
6.2 Asistencia Técnica Europea.
El personal de asistencia técnica financiado por la CEE, se contratará de conformidad con los procedimientos en vigor, a propuesta de la Comisión y previo acuerdo del Comité Directivo sobre las candidaturas de los expertos propuestos. La Comisión establecerá los contratos de asistencia técnica y efectuar a los pagos correspondientes.
El personal de Asistencia Técnica gozará del Estatuto de "Experto Internacional" y estará, en particular, exento de impuestos y derechos de aduana para la importación de sus efectos personales.
6.3 Actividades de formación.
A propuesta de la co-dirección y previo acuerdo de las instancias de tutela del programa, las actividades de formación contempladas por el plan de trabajo así como la realización de ciertos estudios o tareas específicos podrán ser confiados a la Oficina Panamericana de Salud (OPS) o a otros organismos regionales competentes sobre el tema en cuestión.
En cada caso, la co-dirección suscribirá un convenio específico y detallado con la entidad involucrada.
6.4 Modalidades de siguimiento de la implementación.
La Co-dirección del programa establecerá un plan indicativo para los 40 meses de ejecución así como un plan operativo detallado para cada año de actividad y un organigrama detallado del programa con una clara indicación del número y perfil profesional de las personas puestas a disposición en calidad de contraparte nacional.
Tras el acuerdo del Comité Directivo y de la CEE, estos documentos se volverán contractuales. Sobre la base de los presupuestos así definidos, la Comisión podrá autorizar transferencias de fondos para cubrir los gastos locales que estén a su cargo, a una cuenta bancaria abierta a nombre del Programa.
Las instancias de la CEE realizarán un control de los movimientos de fondos en la cuenta abierta a nombre del programa.
Además, la Comisión podrá enviar misiones para la supervisión del Programa.
La Comisión deberá dar su acuerdo sobre todo pago realizado por el Programa que corra a cargo de la CEE y que sean destinado a un nacional centroamericano en calidad xx xxxxxxx, complemento xx xxxxxxx, reembolso de gastos, etc. La Comisión deberá recibir a este efecto una propuesta detallada de la co-dirección, especificando las calificaciones del beneficiario, el monto y los criterios de atribución.
6.5 Compromiso de los beneficiarios.
Los países beneficiarios se comprometen a velar por que la intervención sea lo más eficaz posible y a tomar una serie de medidas para garantizar su continuidad. A este respecto, el servicio de recogida y tratamiento proporcionado a los usuarios se retribuirá a su precio de costo efectivo. Además, las autoridades correspondientes tomarán las medidas adecuadas para que todos los hospitales de las capitales que carezcan de medios de tratamiento propios utilicen los servicios puestos a su disposición por el Programa.
ANEXO B ARBITRAJE
A. Cualquier litigio entre las partes que no sea resuelto mediante la aplicación del procedimiento establecido en el Artículo 19 del Acuerdo, se someterá al arbitraje de un Tribunal arbitral tal como se dispone más adelante.
B. Las partes de tal arbitraje serán el BENEFICIARIO por una parte y la COMISION por la otra parte.
El Tribunal Arbitral se compondrá de tres árbitros nombrados de la manera siguiente:
- Un árbitro será nombrado por el BENEFICIARIO.
-Un segundo árbitro será nombrado por la COMISION.
- Un tercer árbitro (designado a veces, en lo sucesivo, como "EL PRESIDENTE"), será nombrado por acuerdo de las partes o, el caso de desacuerdo, por el Secretario General de las Naciones Unidas.
Si alguna de las partes no designa un árbitro, éste será designado por el PRESIDENTE.
Si algún árbitro nombrado de acuerdo con la presente disposición renuncia, muere o queda incapacitado, se nombrará otro árbitro de conformidad con las normas prescritas más arriba para el nombramiento del árbitro inicial; dicho árbitro sustituto tendrá todos los poderes y obligaciones del árbitro inicial.
ACUERDO Nº 11.
San Xxxxxxxx, 6 xx xxxxx de 1994.
Visto el Convenio de Financiación entre la Comunidad Económica Europea (CEE) y los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Xxxxxxxx, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá; denominado "Programa Regional de Recogida y Tratamiento de los Desechos Procedentes de Hospitales ALA/91/33, el cual consta de Un Preámbulo, Una parte relativa a "Condiciones Generales" que consta de veinte Artículos; Un Anexo "A" relativo a "Disposiciones Técnicas y Administrativas"; y Un Anexo "B" relativo a "Arbitraje", suscrito en San Xxxxxxxx, el 25 de enero de 1993, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a) Aprobarlo en todas sus partes y b) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa, para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación. COMUNIQUESE. El Vice Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho Lagos Xxxxxxx.
DECRETO Nº 87.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX, CONSIDERANDO:
I.- Que los Gobiernos de las Repúblicas de El Xxxxxxxx, Guatemala, Honduras, Xxxxx Rica, Nicaragua y Panamá, celebraron con la Comunidad Económica Europea (CEE), el Convenio de Financiación denominado: Programa Regional de Recogida y Tratamiento de los Desechos procedentes de Hospitales ALA/91/33, el que consta de un Preámbulo; una parte relativa a Condiciones Generales que consta de veinte Artículos; un Anexo A, relativo a Disposiciones Técnicas y Administrativas; y, un Anexo B, relativo a Arbitraje, suscrito en esta ciudad, el 25 de enero de 1993, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Xxxxxxxx por el entonces Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, Coronel y Doctor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx y en nombre y representacion de los Gobiernos de Guatemala, Honduras, Xxxxx Rica, Nicaragua, Panamá y la Comunidad Económica Europea, por sus respectivos representantes.
II.- Que el propósito del Convenio ALA/91/33 es financiar la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL ECU, equivalentes al cambio oficial del día, y su fecha límite es el 31 de diciembre de 1996, siendo en el caso de El Xxxxxxxx, el beneficiario el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en la proporción respectiva.
III.- Que el Convenio mencionado en los considerandos que anteceden, fue aprobado por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo Nº 11 del 6 xx xxxxx de 1994.
IV.- Que no teniendo dicho Convenio de Financiación, ninguna disposición que contravenga la Constitución de la República es procedente su ratificación;
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad con el Art. 131 Ordinal 7º de la Constitución, en relación con el Art. 168 Ordinal 4º de la misma,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Convenio de Financiación celebrado entre la Comunidad Económica Europea (CEE) y los Gobiernos de las Repúblicas de El Xxxxxxxx, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Xxxxx Rica y Panamá, denominado "Programa Regional de Recogida y Tratamiento de los Desechos Procedentes de Hospitales ALA/91/33", el que consta de un Preámbulo; una parte relativa a Condiciones Generales que consta de veinte Artículos; un Anexo A, relativo a Disposiciones Técnicas y Administrativas; y, un Anexo B relativo a Arbitraje, suscrito en esta ciudad, el 25 de enero de 1993, en nombre y representación del Gobierno de El Xxxxxxxx, por el entonces Ministro de Salud Pública Y Asistencia Social Coronel y Doctor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, y en nombre y representación de los Gobiernos de Guatemala, Honduras, Xxxxx Rica, Nicaragua, Panamá y la Comunidad Económica Europea por sus respectivos representantes; aprobados por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo Nº 11 de fecha 6 xx xxxxx del año en curso.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON XXXX XXX XXXXXXX LEGISLATIVO: San Xxxxxxxx, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX,
PRESIDENTA.
XXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, VICEPRESIDENTA
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX,
VICEPRESIDENTE.
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, VICEPRESIDENTE
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX,
VICEPRESIDENTE.
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, SECRETARIO
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX,
SECRETARIO.
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX,
SECRETARIA
XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX,
SECRETARIO.
XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Xxxxxxxx, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.
PUBLIQUESE, XXXXXXX XXXXXXXX XXX,
PRESIDENTE DE LA REPÕBLICA.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.
D.L. Nº 87, del 21 de julio de 1994, publicado en el D.O. Nº 5, Tomo 326, del 9 de enero de 1995.
Medición:
Hojas | Parráfos | Artículos | Cuadros |