MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NUMERO 352 DE 2007
Por medio del cual se determina el valor del K y se establecen los Coeficientes de Alto Costo de Insuficiencia Renal Crónica para cada una de las EPS en el año 2006.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de las facultades legales, conferidas en los numerales 3, 4 y 12 del artículo 172, el artículo 182 y el artículo 222 de la Ley 100 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que el CNSSS aprobó la metodología para calcular el Coeficiente que determinará los recursos que se deben reconocer o descontar a cada EPS durante el proceso de compensación para equilibrar las desviaciones que se presentan entre las distintas EPS en función del número de pacientes con Insuficiencia Renal Crónica, IRC.
Que el Ministerio de la Protección Social solicitó a las EPS vigentes el reporte de datos relacionados con la información de pacientes diagnosticados con la patología de Insuficiencia Renal Crónica, IRC, por edades, atendidos por la EPS durante el período comprendido entre el 1º de julio de 2004 al 30 xx xxxxx de 2005.
Que con base en la información recibida por parte de las EPS cuya veracidad fue certificada por sus representantes legales, el Ministerio de la Protección Social procedió a calcular cada uno de los elementos de la fórmula definida, estableciendo los Coeficientes para cada una de las EPS y su techo anual, cuadro que se anexa al presente Acuerdo. Que la aplicación de esta metodología se encuentra detallada en el documento técnico elaborado por el Ministerio de la Protección Social que hace parte integrante del Acta de la sesión en que fue aprobado el presente Acuerdo.
Que cualquier inexactitud en los Coeficientes como consecuencia de inconsistencias en la información reportada por alguna de las EPS, será responsabilidad de esta(s).
Que el Acuerdo 327 en el Artículo Primero determinó: “El coeficiente que se debe aplicar a la UPC para el año 2006 para equilibrar las desviaciones que se presentan entre las EPS en función del número de pacientes con Insuficiencia Renal Crónica – IRC, así como el valor techo anual del mismo, que se calculan por el Ministerio de la Protección de conformidad con la metodología fijada en el Acuerdo 295 del CNSSS,
una vez sea adoptado por el CNSSS, se aplicará a los periodos de compensación del año 2006 y su imputación se realizará de manera proporcional durante los períodos de compensación posteriores al mes en que sean adoptados por el CNSSS, sin exceder el valor tope que sea establecido para cada EPS”.
Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, Acuerdo
31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente.
ACUERDA
ARTÍCULO 1º. El valor del K para IRC, porcentaje estimado de la UPC destinado a cubrir los gastos de alto costo de la patología IRC en cada uno de los grupos de edad, en el período 0 xx xxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxx xx 0000, xx:
Menor de un año | 1 a 4 años | 5 a 14 años | 15 a 44 años Hombres | 15 a 44 años Mujeres | 45 a 59 años | 60 y más años |
0.0600% | 0.0864% | 0.2717% | 4.6518% | 2.1740% | 13.5275% | 9.1654% |
ARTICULO 2°. El Coeficiente CIRi para cada EPS, derivado de la aplicación de la fórmula aprobada por el CNSSS, con los datos correspondientes al período 1 de julio de 2004 y 30 xx xxxxx de 2005, son:
COEFICIENTES DE ALTO COSTO DE IRC PARA EL AÑO 2006
CODIGO EPS | COEFICIENTE CIRi |
EPS001 | 0.9825657 |
EPS002 | 0.9903760 |
EPS003 | 0.9907819 |
EPS005 | 0.9820234 |
EPS006 | 1.0481694 |
EPS008 | 0.9822161 |
EPS009 | 0.9800831 |
EPS010 | 0.9814646 |
EPS012 | 0.9888712 |
EPS013 | 0.9954634 |
EPS014 | 0.9912911 |
CODIGO EPS | COEFICIENTE CIRi |
EPS015 | 0.9671343 |
EPS016 | 0.9826171 |
EPS017 | 0.9895015 |
EPS018 | 0.9951120 |
EPS020 | 1.0235454 |
EPS023 | 0.9898291 |
EPS026 | 0.9827252 |
EPS033 | 0.9838396 |
EPS034 | 0.9493168 |
EPS035 | 0.9668389 |
ARTÍCULO 3º. Los coeficientes definidos en el presente Acuerdo, se aplicarán a partir de la compensación correspondiente al mes xx xxxxx del presente año 2006.
ARTÍCULO 4º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX
Ministro de la Protección Social Presidente CNSSS
XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Viceministro Técnico encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XXXXXX
Secretario Técnico CNSSS (E)
NOTA AL MEDIO MAGNETICO: En el documento original y en las publicaciones oficiales en medio físico, se presentan las firmas originales. El presente Acuerdo se encuentra publicado en el Diario Oficial 46519 del 22 de Enero de 2007.
ANEXO ACUERDO 352 DE 2007
Techo anual de la diferencia entre la compensación con el Coeficiente CIRC con relación a la compensación normal según EPS
CODIGO EPS | NOMBRE DE LA EPS | TECHO |
EPS001 | SALUD COLMENA EPS | -2,083,459,425 |
EPS002 | SALUD TOTAL EPS | -3,371,401,495 |
EPS003 | CAFÉSALUD EPS | -2,177,996,890 |
EPS005 | SANITAS EPS | -4,077,782,543 |
EPS006 | ISS EPS | 48,475,640,762 |
EPS008 | COMPENSAR EPS | -3,406,359,409 |
EPS009 | COMFENALCO ANTIOQUIA EPS | -1,692,807,882 |
EPS010 | SUSALUD EPS | -5,369,282,485 |
EPS012 | COMFENALCO XXXXX EPS | -792,176,829 |
EPS013 | SALUDCOOP EPS | -4,024,002,620 |
EPS014 | HUMANA VIVIR EPS | -1,267,065,620 |
EPS015 | SALUD COLPATRIA EPS | -895,083,581 |
EPS016 | COOMEVA EPS | -11,473,384,313 |
EPS017 | FAMISANAR EPS | -2,839,058,671 |
EPS018 | S.O.S EPS | -736,670,801 |
EPS020 | CAPRECOM EPS | 292,429,279 |
EPS023 | XXXX XXXXXX EPS | -1,824,363,865 |
EPS026 | SOLSALUD EPS | -1,327,113,878 |
EPS033 | SALUDVIDA EPS | -249,175,707 |
EPS034 | SALUDCOLOMBIA EPS S.A. | -852,202,211 |
EPS035 | RED SALUD ATENCION HUMANA EPS S.A. | -308,681,815 |
TOTAL | 0 |