CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
En , a de de 2019
REUNIDOS
De una parte,
D. , mayor de edad, de nacionalidad , con domicilio a efecto de notificaciones en
y
D.N.I. / N.I.F. .
D. , mayor de edad, de nacionalidad , con domicilio a efecto de notificaciones en
y
D.N.I. / N.I.F. .
De otra parte,
D. […], mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio en […],[…] y con NIF […].
INTERVIENEN
D. y
, en nombre propio.
D. […], en nombre y representación de la entidad […], con domicilio social en […],[…], inscrita en el Registro Mercantil de […] al Tomo […], Libro […], Folio […], inscripción 1 y hoja […] y CIF número […]. Actúa en su condición de […] de la misma. (En adelante, la “Arrendataria”).
En adelante, la Arrendadora y la Arrendataria recibirán la denominación conjunta de las “Partes” e individual de la “Parte”, según proceda.
EXPONEN
I. Que la Arrendadora ostenta el pleno dominio del siguiente inmueble, en adelante identificado como la “Finca”:
Provincia | Municipio | Polígono | Parcela | Referencia Catastral | Superficie Catastral (m2) |
- DESCRIPCIÓN: [*].
- TÍTULO: [*]
- INSCRIPCIÓN: [*]
- CARGAS Y GRAVÁMENES: [*]
- ARRENDAMIENTOS: [*].
Se adjunta como documento nº 1 nota simple de la inscripción registral de la Finca descrita y como documento nº 2 plano de la misma, formando a los efectos parte integrante del presente Contrato.
II. Que la Arrendataria es una entidad dedicada a la producción, comercialización e instalación de plantas de producción de energía y elementos para la producción y el suministro de energías renovables, incluida la energía solar, así como a la construcción, explotación, administración, gestión comercial y técnica, venta y arrendamiento de plantas de energías renovables.
III. Que la Arrendataria está interesada en arrendar la totalidad de la Finca consistente en un terreno de metros cuadrados (en adelante, el “Terreno”) según se detalla en el documento nº 3, que se adjunta el presente Contrato pasando a formar parte integrante del mismo, para la construcción, puesta en marcha y explotación de una planta de energía eléctrica fotovoltaica, conformada por equipos generadores de energía y cualesquiera otros elementos le resulten accesorios, sobre dicho Terreno (en adelante, la “Planta”).
IV. Que la Arrendadora a su vez está interesada en llevar a cabo el citado arrendamiento en las condiciones descritas en este contrato de arrendamiento (en adelante, el “Contrato”).
V. Que ambas Partes, declarándose recíprocamente capacidad bastante y suficiente para intervenir y obligarse en las representaciones que ostentan, manifiestan su intención de celebrar el presente Contrato que se regirá de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera – Objeto, destino y facultades de la Arrendataria
1.1 En virtud del presente Contrato, la Arrendadora cede en arrendamiento a la Arrendataria, que a su vez lo acepta, el Terreno que se ha descrito en el Expositivo III.
1.2 El Terreno se destinará exclusivamente a la instalación y explotación en el mismo de la Planta Solar Fotovoltaica referida en el Expositivo III anterior y cuya descripción técnica se incluirá en la carpeta del desarrollo del proyecto, junto con las autorizaciones y estudios de conexión y ambientales a la cual tendrá acceso la Arrendadora.
1.3 Al objeto de proceder a la instalación y posterior puesta en marcha y explotación de la citada Planta, la Arrendataria dispondrá, entre otras, de las siguientes facultades:
(i) Instalar y utilizar todos los dispositivos necesarios para el funcionamiento de la Planta, en especial, subestaciones de distribución, medición, transformación, inversión e interconexión, así como aparatos de transmisión de datos.
(ii) Instalar las conducciones subterráneas y elevadas necesarias para el funcionamiento de la Planta, con todos sus accesorios, así como hacer uso de dichas conducciones a los efectos de la conexión a la red general de suministro eléctrico.
(iii) Crear y hacer uso de un acceso seguro, así como hacer uso de los accesos existentes en la finca.
No obstante, la Arrendataria estará facultada para modificar la ubicación tanto de los accesos ya existentes como de los accesos que se creen, siempre y cuando sea necesario, en razón a la modificación del uso de la finca o de las edificaciones que eventualmente se levanten sobre ella. En tal caso, deberá quedar garantizada la accesibilidad a la Planta, sin que dicha accesibilidad deba verse mermada.
(iv) Llevar a cabo, por si misma o mediante su encargo a terceros, labores de excavación, construcción, mantenimiento, conservación, reparación y cambio de piezas, así como cualesquiera medidas sustitutivas de las anteriores, en tanto resulte necesario para garantizar el ejercicio de las facultades antedichas.
(v) Asimismo, cuando sea necesario para garantizar el ejercicio de las facultades arriba descritas la Arrendataria podrá, previa notificación a la Arrendadora, acceder o encargar a otros que accedan a otras áreas de la Finca distintas del Terreno, tanto a pie como con vehículos.
1.4 En caso de requerirse la instalación de nuevos equipos en el Terreno, la Arrendataria comunicará con carácter previo a la Arrendadora el proyecto de instalación de nuevos equipos, sin que sea necesario el consentimiento de la Arrendadora para llevar a cabo las nuevas instalaciones.
1.5 Todos los equipos, elementos y componentes instalados en el Terreno en ningún caso dejarán de ser propiedad exclusiva de la Arrendataria, excluyéndose expresamente a tales efectos la aplicación del artículo 358 del Código Civil. Por tal motivo, una vez extinguido el presente Contrato, sea cual fuere el motivo, la Arrendataria conservará su dominio hasta su retirada del Terreno, dejando éste en adecuado estado, según lo establecido en la Cláusula Séptima.
1.6 El tiempo destinado a dicha retirada no deberá ser superior a doce meses a partir la extinción del presente contrato.
Segunda – Autorizaciones administrativas
Las autorizaciones administrativas, en la medida en que sean necesarias para la instalación y posterior explotación de la Planta en el Terreno, serán solicitadas por la Arrendataria.
En caso de que por motivos legales sólo esté facultada la Arrendadora para solicitar cualquiera de las autorizaciones administrativas requeridas, ésta se compromete a presentar cuantas solicitudes sean necesarias y a colaborar en la medida de lo necesario para que las mismas sean concedidas.
En ambos supuestos los gastos relacionados con los procedimientos administrativos serán de cargo de la Arrendataria.
Tercera – Entrada en vigor y duración.
3.1. Plazo Inicial.- El Contrato tendrá un plazo inicial de treinta y ocho (38) años (en adelante e indistintamente, el “Plazo Inicial”) a partir de la fecha del presente Contrato (en adelante e indistintamente, la “Fecha de Vigencia”). Dicho Plazo Inicial estará compuesto de los siguientes períodos:
i. Etapa de Desarrollo, que abarcará los primeros dos (2) años del Plazo Inicial. La Etapa de Desarrollo comprenderá la realización de los estudios de radiación, de factibilidad técnica, gestiones con la administración, estudios ambientales, licencia de obras y de diseño correspondientes a las Instalaciones de Energía Solar y el Proyecto.
ii. Etapa de Construcción, que abarcará el (1) año siguiente a la Etapa de Desarrollo. La Etapa de Construcción comenzará con la construcción de la obra civil de la planta hasta la fecha de inicio de la Etapa de Operación Comercial.
iii. Etapa de Operación Comercial, que abarcará los treinta y cinco (35) años siguientes a la Etapa de Construcción. La Etapa de Operación Comercial se dará a partir de la operación comercial del Proyecto (en adelante e indistintamente, la Operación Comercial), que consistirá en la venta onerosa de energía eléctrica al ente contratante.
El arrendatario se reserva el derecho de modificar la duración de las Etapas de Desarrollo y Construcción antes señaladas sin que por ello se afecte el plazo total de treinta y ocho (38) años estipulado en el Contrato.
3.2. Renovación.- Vencido el plazo pactado para la etapa de operación comercial, la Arrendataria se reserva el derecho a prorrogar el presente contrato por periodos consecutivos de 5 años con un máximo de 3 prórrogas. Si el arrendatario está interesado en renovar el contrato, deberá comunicar su interés de prorrogarlo por el tiempo que señale, mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en la comparecencia, con una anticipación mínima de veinticuatro (24) meses al
vencimiento del plazo original. La renovación del contrato se hará por el plazo y en las condiciones que ambas partes pacten de común acuerdo.
De no renovarse el contrato conforme a lo antes señalado, el arrendatario deberá dar inicio de inmediato al desmantelamiento y retiro de todas las instalaciones del Proyecto, a menos que el Propietario optare por la entrega en dominio de la planta de energía solar en su totalidad, en estado operativo, incluyendo toda su infraestructura, en cuyo caso el arrendador quedará liberado de la obligación del desmantelamiento señalado.
Cuarta – Renta. Devengo y periodo de facturación.
La renta del presente Contrato comenzará a devengarse a los sesenta (60) días desde la obtención de la última aprobación administrativa emitida por el ayuntamiento de .
4.1. Dicha fecha será considerada a todos los efectos, como fecha de devengo de la renta.
En consecuencia, el período que transcurra desde la fecha de formalización del presente Contrato hasta el devengo de la primera renta, será considerado por las Partes como período de carencia.
4.2. El arrendatario queda obligado a satisfacer al arrendador una renta de
euros ( €) por hectárea ocupada y año (la Renta).
4.3. A la terminación del presente Contrato, cualquiera que fuere su causa, o la de cualquiera de sus eventuales prorrogas, se prorratearan por días los periodos de tiempo inferiores a un año a efectos del cálculo de la renta relativa al último Periodo de Facturación.
Quinta – Área Restante
5.1. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión de la Etapa de Desarrollo contemplada en la cláusula tercera-uno-i de este instrumento, el arrendatario podrá realizar una disminución del área de “La Propiedad Arrendada”, en atención a la superficie que haya determinado necesaria para la construcción y operación de El Proyecto, disminución que se plasmará en instrumento documental independiente que la Arrendataria podrá suscribir sin necesidad de concurrencia de voluntades posterior de ambas partes; comunicándose el mismo por cualquier medio de notificación fehaciente que garantice la autenticidad del contenido.
Sexta – Forma de pago
6.1 La renta indicada en la Cláusula 4.2 anterior se abonará por semestres adelantados en la primera quincena de enero y la primera quincena de julio de cada año.
6.2 La Renta se revisará anualmente en la misma proporción en que haya variado el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios al Consumo (el IPC) en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de cada revisión, conforme a los datos que a tal efecto publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
6.3 La Arrendadora emitirá las facturas a nombre de la Arrendataria en las fechas procedentes, comprometiéndose la Arrendataria a hacer efectivo cada uno de los pagos en el plazo de 10 días desde la recepción de cada factura mediante transferencia bancaria al número de cuenta abierta a nombre de la Arrendadora que a continuación se indica:
ENTIDAD:
Nº DE CUENTA:
Si por razón de alguna modificación de los datos bancarios no comunicada fuera imposible efectuar por la Arrendataria el pago de alguna de las rentas por el procedimiento indicado, ello no será constitutivo del incumplimiento de la obligación de pago de la renta, sin perjuicio del derecho de la Arrendadora a su cobro, y la obligación de la Arrendataria de comunicarlo y adjuntar cheque por su importe, de inmediato y en el domicilio de la Arrendadora.
Séptima – Servidumbre de paso
El acceso al Terreno se realizará a través de la carretera de
con acceso directo a la Finca por la parte de la parcela ubicada en la parcela , polígono del término municipal de
.
En caso de que resultaren terrenos colindantes en propiedad del Arrendador, que se encuentren entre el punto de acceso a la red eléctrica y el solar arrendado, la Arrendadora se compromete a constituir la pertinente servidumbre sobre dicho terreno en favor de la Arrendataria, con el objeto de permitir el efectivo desarrollo del objeto del contrato.
Octava – Obras
Queda expresamente autorizada la Arrendataria para realizar a su cargo en el Terreno las obras que estime oportunas para adecuarlo a su actividad.
Asimismo la Arrendataria podrá realizar a su cargo en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato cualquier obra que fuera necesaria para adecuar el Terreno al uso a que está destinado.
Todos los elementos y componentes de los equipos y demás infraestructura instalados en el Terreno, en ningún caso dejarán de ser responsabilidad exclusiva de la Arrendataria. Por tal motivo, una vez extinguido el presente Contrato, la Arrendataria, como responsable de los mismos, conservará su dominio hasta su retirada del Terreno, dejándolo en perfectas condiciones.
En el sentido, una vez terminada esta relación contractual, de no renovarse el contrato conforme a lo antes señalado, el arrendatario deberá dar inicio de inmediato al desmantelamiento y retiro de todas las instalaciones del Proyecto y la restitución del inmueble a su estado original, en un plazo de tiempo no superior a doce (12) meses, incluyendo cercos, subestaciones, líneas de transmisión, bodegas y cualquier otro elemento, de la porción para la cual el Contrato fue terminado y restituirá el Xxxxxxx Xxxxxxxxx en el mismo estado en que le fue entregada, tomándose en consideración el deterioro ocasionado por el uso y goce legítimo de la misma y a excepción de las mejoras realizadas que puedan ser retiradas sin perjuicio del Xxxxxxx Xxxxxxxxx. La restitución incluirá, a modo de ejemplo, rellenar los hoyos o perforaciones ocasionados
al retirar las Instalaciones de Energía Solar, demoler construcciones y remover escombros, apisonar la tierra y eliminar cualquier obstáculo construido por el arrendador; todo ello, según el proyecto de desmantelamiento y con las condiciones que establezca el estudio de impacto ambiental de la legislación vigente.
Se llevará a cabo todo lo reflejado en el párrafo anterior a menos que el Propietario, optare por la entrega en dominio de la planta de energía solar en su totalidad, lo cual eximirá al arrendador de la obligación del desmantelamiento de la instalación.
A tal efecto, como garantía de la ejecución del desmantelamiento de la instalación, veinticuatro meses (24) antes del término del contrato, el Arrendatario se compromete a la entrega de una Garantía Bancaria por valor de […] euros.
Novena – Cesión y subarriendo
Ambas Partes están facultadas para ceder los derechos derivados del presente Contrato así como a subrogar a terceros en todos sus derechos y obligaciones. La cesión o subrogación deberá ser notificada fehacientemente a la otra Parte con una antelación mínima de noventa (90) días naturales.
En este sentido, y para el supuesto de que la Arrendataria ceda o subarriende su posición contractual, el eventual cesionario o subarrendatario tendrá los mismos derechos y obligaciones que la Arrendataria, sin que se produzca alteración alguna en el contenido del presente Contrato, excepto el cambio de titular.
Para el caso en que la Arrendadora trasmita o arriende la Finca a un tercero, deberá hacer constar e informar al adquirente o arrendatario la existencia de este Contrato, así como de las servidumbres constituidas en relación al Terreno y a la Planta, no produciéndose en ningún caso la extinción del presente Contrato ni de ninguna de sus Cláusulas. Asimismo la Arrendadora deberá comunicar a la Arrendataria la transmisión o arrendamiento efectuado, los datos de identificación y dirección del nuevo propietario o, en su caso, del arrendatario, de la Finca.
En cuanto a la transmisión de la propiedad de la Finca a un tercero, la renta pactada en este Contrato será abonada por la Arrendataria al nuevo propietario desde la fecha en que tuviera conocimiento de ello y de los datos de identificación del mismo.
De la misma manera que para la transmisión de la propiedad, el Arrendatario tendrá derecho de adquisición preferente respecto a la Finca que pretende vender el arrendador.
Décima – Derecho de opción preferente
En caso que durante la vigencia del presente Contrato, “El Arrendador” decida vender la totalidad o parte de la Propiedad Arrendada o de los Inmuebles, “El Arrendatario” tendrá un derecho de opción preferente para adquirir dicha propiedad de acuerdo con el procedimiento establecido en este numeral. “El Arrendador” deberá presentar los términos y condiciones del contrato de compraventa propuesto a “El Arrendatario”, quien tendrá un plazo de noventa días contados desde la recepción de dichos términos y condiciones para decidir si compra la propiedad ofrecida en los términos y condiciones establecidos. Transcurrido dicho plazo de 90 días sin que “El Arrendatario” ejerza la referida opción preferente, “El Arrendador” quedará en libertad de enajenar todo o parte del Inmueble al tercero que libremente escoja.
Undécima – Gastos y tributos
Serán de cuenta y cargo de la Arrendataria los suministros de agua potable, energía eléctrica o cualquier otro servicio o suministro necesario para la explotación de la Planta en el Terreno que se arrienda, así como las altas y bajas en los referidos servicios y suministros que se individualicen mediante aparatos contadores, y así como las nuevas adaptaciones de instalaciones que precise la Arrendataria con posterioridad.
Los impuestos, arbitrios, contribuciones y demás tributos que se impongan correspondientes a la actividad que se desarrolle en el Terreno son de exclusiva cuenta y cargo de la Arrendataria. Por el contrario, serán del cargo exclusivo de la Arrendadora todos aquellos tributos que graven la propiedad de la Finca y/o el Terreno, así como las eventuales actualizaciones, incrementos o modificaciones de tales tributos.
Duodécima – Responsabilidad y seguro de responsabilidad civil
La Arrendataria se hace directa y exclusivamente responsable de los daños que pudieran causarse a personas o cosas en el Terreno siempre que se deriven directamente de la actividad desarrollada por ésta. En este sentido, la Arrendataria se compromete a contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil por los daños que puedan causar sus instalaciones a los elementos de la Arrendadora o de terceros.
La Arrendataria contratará un seguro de responsabilidad civil y daños suficiente que sea acorde a la tipología de la Planta, el Terreno y sus riesgos.
Decimotercera – Fianza Durante el periodo de Operación
Durante el periodo de operación de la planta, es decir, una vez se esté generando y vertiendo energía al sistema eléctrico, se entregara una garantía por parte del arrendatario en concepto de fianza por el valor del primer año xx xxxxx calculado sobre el precio de alquiler por las hectáreas de Terreno ocupadas. Esta garantía se entregara en el transcurso del primer año de operación de la instalación fotovoltaica.
Decimocuarta – Rótulos
La Arrendadora otorga permiso a la Arrendataria para la instalación de rótulos, anuncios publicitarios o similares en la superficie del Terreno en el acceso a la instalación fotovoltaica con medidas máximas de 1 ,5 x 1,5 mts.
Decimoquinta – Denuncia y resolución
Este Contrato se extinguirá de pleno Derecho (además de por las previstas en otras Cláusulas) por las causas que a continuación se indican:
a) por mutuo acuerdo de las Partes, estándose en tal caso a lo que convengan;
b) por transcurso del plazo de duración pactado;
c) en el supuesto de que no se iniciaran las obras de montaje de la Planta dentro de un plazo de 3 años a contar desde el momento de la obtención de todos los permisos por parte de la compañía eléctrica y todas las autorizaciones pertinentes concedidas por las distintas administraciones.
d) en caso de que la Planta fuera destrozada por fuerza mayor, de que ya no fuera posible una explotación rentable de la Planta o de que la Planta tuviera que ser paralizada o desmontada por motivo de disposiciones legales o administrativas o por motivos económicos, a instancia de la Arrendataria;
e) con motivo de la imposibilidad de obtención por parte de la Arrendataria de cualesquiera permisos, autorizaciones o licencias pertinentes para el desarrollo del objeto del contrato y que por tanto hagan inviable o imposible la actividad a desarrollar.
f) en el caso de que la Arrendataria incurra en xxxx en el pago de la renta anual y dicha xxxx supere los 3 meses, a instancia de la Arrendadora;
g) por el ejercicio por cualquiera de las Partes de su derecho a resolver el Contrato, como consecuencia del incumplimiento grave y culpable por la otra Parte de cualquiera de sus obligaciones propias, legal o contractualmente establecidas, siempre que tal incumplimiento o violación no fuere remediado en un plazo xx xxxx (10) días, tras petición escrita de la Parte no incumplidora solicitando su subsanación o cesación, a no ser que el incumplimiento o violación fuere insubsanable, en cuyo caso la resolución podrá ser inmediata, sin perjuicio del resarcimiento por daños y perjuicios que en su caso corresponda.
La resolución por las causas indicadas en los aportados a) a e) anteriores, ambos inclusive, no supondrá el abono de indemnización alguna.
Ambas Partes pactan asimismo, que el Contrato se extinguirá por cualquier otra causa de extinción de los contratos admisible en Derecho.
Decimosexta – Manifestaciones de la Arrendadora
La Arrendadora realiza las siguientes manifestaciones en relación con la Finca, las cuales reputa veraces a todos los efectos:
a) La Arrendadora es la única titular de la Finca.
b) No existen contratos de arrendamiento en vigor suscritos por la Arrendadora con terceros respecto a la Finca, ni cualesquiera otros acuerdos o compromisos adquiridos por la Arrendadora con terceros que supusieran el uso u ocupación de la Finca y/o el Terreno.
c) La Finca ha cumplido y cumple con toda la normativa que le resulta de aplicación (urbanística, de seguridad, medioambiental o de cualquier otro tipo), ya sea de carácter municipal, autonómico, estatal o de cualquier otro tipo.
En el supuesto de que por motivo de la falta de veracidad o inexactitud de las manifestaciones contenidas en la presente Cláusula la Arrendataria se viere obligada a proceder al desmontaje de la Planta antes de la finalización del presente Contrato de arrendamiento según el plazo de duración estipulado en la Cláusula Tercera anterior, la Arrendadora se obliga a abonar a la Arrendataria en concepto de daños y perjuicios, un importe equivalente al resultante de multiplicar la renta anual correspondiente al Período de Facturación inmediatamente anterior al desmontaje de la Planta, por el número de anualidades pendientes hasta el cumplimiento del plazo de duración fijado
en la meritada Cláusula Tercera, incrementado con el coste de los trabajos de xxxxxxxxxx.
Decimoséptima – Integridad de las instalaciones
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Contrato y de las obligaciones de las Partes al respecto, se hace constar expresamente que ninguna circunstancia autorizará a la Arrendadora a manipular o dejar manipular a terceros los paneles y las instalaciones y equipos generadores de energía fotovoltaica, ni a perturbar o interrumpir su funcionamiento por ningún medio.
Decimoctava – Notificaciones
Las Partes señalan como domicilios respectivos para cualquier comunicación o notificación que hayan de hacerse en relación con el presente Contrato los que figuran en el encabezamiento del mismo.
Cualquier modificación de las anteriores direcciones será notificada fehacientemente a la otra Parte con la mayor brevedad posible por escrito en el domicilio de dicha Parte.
Sin perjuicio de lo anterior, todas las comunicaciones entre las Partes en relación con este Contrato se realizarán mediante entrega en mano, correo certificado con acuse de recibo, fax o burofax. Las comunicaciones realizadas por entrega en mano se entenderán recibidas por el destinatario en la fecha de entrega siempre que el emisor tenga en su poder una copia del recibo de entrega.
Las comunicaciones hechas por correo certificado con acuse de recibo se entenderán recibidas por el destinatario en la fecha de entrega siempre que el emisor tenga en su poder el correspondiente acuse de recibo. Las comunicaciones hechas por fax se entenderán recibidas por el destinatario en la fecha que conste en la confirmación positiva del fax.
Las comunicaciones realizadas por burofax se reputarán recibidas en la fecha en que el burofax sea recibido siempre que el emisor tenga en su poder el correspondiente acuse de recibo y la certificación emitida por la Dirección General de Correos y Telégrafos comprensiva de la comunicación y de la documentación remitida.
Decimonovena – Ineficacia parcial
En el caso de que uno o más términos, frases, párrafos o cláusulas de este Contrato fueren declarados nulos, se anularen o se declararen inválidos o ineficaces por sentencia firme de cualquier juzgado o tribunal español, ello no afectará a la validez y eficacia de los demás términos, frases, párrafos o cláusulas del Contrato, que se interpretarán como si dichos términos, frases, párrafos o cláusulas nulos, inválidos, anulados o ineficaces no se hubieran insertado.
Vigésima – Ley aplicable y jurisdicción
El presente Contrato se regirá por lo acordado en los pactos contenidos en el mismo y, en su defecto, por lo dispuesto en el Código Civil y demás legislación civil aplicable.
El conocimiento de los litigios a los que pudiere dar lugar la interpretación o ejecución del presente Contrato, corresponderá a los juzgados de Granada.
Vigésima primera – Elevación a escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad.
Cualquiera de las Partes podrá exigir a la otra elevar este Contrato a escritura pública. Los gastos de la escritura pública y de la inscripción en el Registro de la Propiedad [(una vez inscrita la Finca en el Registro de la Propiedad pertinente)], en su caso, así como los impuestos se deriven, serán satisfechos por el arrendatario.
Y en prueba de conformidad las Partes firman este Contrato, por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
LA ARRENDADORA LA ARRENDATARIA
D.
D. […]
[…]