UNIVERSIDAD SANTA FE, A.C.
UNIVERSIDAD SANTA FE, A.C.
CONVENIO DE INTERCAMBIO, COLABORACIÓN, APOYO ACADÉMICO E INVESTIGACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD SANTA FE, A.C., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “LA UNIVERSIDAD”, REPRESENTADA POR LA CONTADORA PÚBLICA, MA. XXXXX XXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE RECTORA, Y POR LA OTRA PARTE, EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL TRIBUNAL”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE MAGISTRADO PRESIDENTE.
D E C L A R A C I O N E S
I.- DECLARA LA UNIVERSIDAD POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
1.- Que su Ley Orgánica fue promulgada el día 2 de julio de 1990, estableciéndose como una institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
2.- Que es una institución que se encarga entre sus múltiples funciones, de promover e impartir la educación superior, resaltando los valores del ser humano y las virtudes del conocimiento, conforme a su ideario.
3.- Que conforme a su Ley Orgánica, la Rectora es la representante legal de la misma y cuenta con facultades suficientes para obligar a su representada, en los términos de éste convenio.
4.- Que tiene como finalidades esenciales las siguientes:
a).- Impartir la educación superior para formar profesionales en las diversas ramas del saber humano, formando investigadores y catedráticos de nivel universitario;
b).- Organizar y realizar proyectos de investigación científica, que entre otras, contribuyen a conocer y mejorar las condiciones políticas, económicas y sociales del Estado, de la Nación y principalmente, de sus individuos.
c).- Difundir en la sociedad por todos los medios a su alcance los beneficios de la cultura y del conocimiento, como instrumentos de supervisión y desarrollo;
d).- Promover como principios del ejercicio universitario, la libertad de cátedra e investigación en el ejercicio de las actividades académicas y docentes de La Universidad.
II.- DECLARA EL TRIBUNAL POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
1.- Que es un órgano dotado de autonomía y plena jurisdicción, que tiene por objeto impartir justicia agraria, tal como se dispone en la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, a fin de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, conforme a lo dispuesto por la fracción XIX, del artículo 27 Constitucional.
2.- Que los tribunales agrarios se componen de un Tribunal Superior, con sede en la ciudad de México, Distrito Federal y de Tribunales Unitarios en el país, de acuerdo a distritos judiciales determinados por el Pleno, entre ellos el Tribunal Unitario Agrario, Distrito 11, con sede en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, en términos de los dispuesto por los artículos 2 y 5, de la Ley Orgánicas de los Tribunales Agrarios.
3.- Que conforme a su Ley Orgánica y al Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, compete al Presidente del Tribunal Superior la representación legal de los Tribunales Agrarios.
4.- Que el Tribunal Superior cuenta con un Centro de Estudios de Justicia Agraria, que tiene como principal propósito la planeación, organización, dirección y evaluación de las actividades relacionadas con la investigación, enseñanza, capacitación, actualización y difusión de conocimientos relacionados con el derecho agrario y la impartición de justicia agraria.
III.- DECLARAN CONJUNTAMENTE LAS PARTES:
1.- Que de acuerdo con sus propósitos institucionales, es de gran interés para ambas partes, crear los vínculos necesarios para realizar cada una, dentro del ámbito de sus responsabilidades, el cumplimiento de sus objetivos, por medio de un amplio programa de intercambio, colaboración, apoyo académico e investigación.
2.- Que la finalidad de este Convenio, es de hacer una contribución seria y definitiva para lograr el mejor entendimiento por parte de la sociedad, de la problemática agraria nacional en general y del Estado de Guanajuato en particular, buscando con ello, desterrar falsos prejuicios que se han formado en tomo del agro y contribuir así a la búsqueda de soluciones realistas dentro de un marco de puntualidad, en beneficio del Estado y de la Nación, para lo cual, están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases y mecanismos a que deberán sujetarse las relaciones e intercambios de toda índole, que se promueven entre “LA UNIVERSIDAD” y “EL TRIBUNAL” con el propósito de desarrollar programas y proyectos en las áreas de interés común, tanto académica como científica y cultural, que contribuyan a la realización de los fines expresados por las partes, en las declaraciones que anteceden y a la superación y perfeccionamiento de ambas instituciones.
SEGUNDA.- Para la realización del objeto de este Convenio, ambas partes asumirán por todos los medios a su alcance, las acciones que resulten necesarias para este propósito, asumiendo entre otros, los siguientes compromisos:
a).- Promover, planificar, ejecutar, supervisar y evaluar coordinadamente las acciones y mecanismos operativos de colaboración necesarios para promover la amplia difusión de la problemática agraria nacional en general y del Estado de Guanajuato en particular y con ello, contribuir a crear y fomentar una "cultura agraria" que permita alcanzar soluciones a esta problemática.
b).- Aportar los recursos humanos y materiales que se requieran para el logro de los propósitos de este Convenio, conforme a las necesidades que previamente se determinen y de acuerdo con sus capacidades.
c).- Estudiar y analizar las propuestas que emitan ambas partes, para la elaboración de programas específicos de trabajo, de acuerdo con los lineamientos y especificaciones que sean requeridos en cada caso.
d).- Impulsar el intercambio académico que permita al estudiantado Universitario conocer y comprometerse con la problemática agraria del País y del Estado en particular.
e).- Promover la participación universitaria en los programas de servicio social profesional que se diseñen para que, los estudiantes universitarios presten su servicio en el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 11.
f).- Establecer un programa permanente de capacitación para el personal de EL TRIBUNAL y en general para todos aquellos que tengan interés por la problemática agraria.
g).- Establecer y mantener un programa permanente de simposio, conferencias, diplomados y cursos disponibles para todo el público.
h).- Realizar publicaciones periódicas sobre los diversos proyectos y programas que resulten de este Convenio.
TERCERA.- Las partes integrarán una Comisión de Coordinación y Seguimiento formada por un representante de “LA UNIVERSIDAD” y un representante de “EL TRIBUNAL”, mismos que cada parte nombrará y removerá libremente, haciéndolo del conocimiento de la otra parte, por escrito, cuidando en todo caso que, las personas designadas sean reconocidas por su probada capacidad y solvencia moral. Las partes nombrarán a los miembros de esta Comisión, en el acto de firma de este Convenio.
CUARTA.- La Comisión de Coordinación y Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
1.- Ejecutarlos proyectos y programas que selecciones las partes.
2.- Proponer a las partes para su realización, programas y proyectos que se estimen convenientes para la realización de los objetivos de este Convenio.
3.- Coordinar los programas de servicio social profesional que se establezcan entre las partes y expedir las constancias que acrediten la realización de los mismos.
4.- Fungir como consejo editorial de las publicaciones que se realicen, respetando en todo momento, la libertad de expresión de quienes eventualmente aporten el material que se publique.
5.- Administrar y utilizar los recursos que las partes destinen para la ejecución de los fines de este Convenio.
6.- Promover la participación activa de otras instituciones, organizaciones agrarias, empresariales y sociales, en los programas y proyectos que resulten de este Convenio.
7.- Autorizar la expedición de constancias, diplomas y reconocimientos que xxxx conducentes con motivo de los eventos que se realicen por este Convenio.
8.- Rendir un informe anual de actividades a las partes y aquellos que se les requieran.
9.- Las demás que las partes les asignen.
QUINTA.- Los resultados obtenidos con los proyectos realizados, los estudios verificados, las publicaciones y todo aquello que resulte de la participación conjunta de las dos instituciones, serán libremente usadas por las partes, con fines académicos, de promoción social o cultural, pero en todo caso deberán hacer constar los créditos correspondientes a los autores de tales trabajos.
SEXTA.- Las partes determinarán, conjuntamente, de acuerdo al proyecto o programa a realizar, los recursos humanos, técnicos y materiales, así como, los servicios de apoyo que sean necesarios para el desarrollo del mismo.
SÉPTIMA.- En relación con el personal que llegare a trabajar con motivo de la ejecución del presente Xxxxxxxx, las partes están de acuerdo en que, no existirá relación laboral alguna con ellas, por lo que, no podrán considerarle como patrón sustituto y cada una de ellas asumirá las responsabilidades que de tal relación les corresponda.
OCTAVA.- Las partes designan como miembros de la Comisión de Coordinación y Seguimiento a las siguientes personas:
NOVENA.- Este Convenio podrá ser modificado o adicionado por las partes y las modificaciones entrarán en vigor en la fecha de la firma del acuerdo respectivo.
DÉCIMA.- El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de firma y tendrá una vigencia indefinida. Cuando alguna de las partes lo desee dar por terminado, deberá comunicarlo a la otra por escrito con seis meses de anticipación, lo que de ninguna manera interrumpirá los trabajos que se estén realizando, sino hasta su terminación.
DÉCIMA PRIMERA.- Las partes convienen expresamente para la interpretación y cumplimiento de estas bases de coordinación y de los acuerdos específicos que se realicen, en sujetarse a lo que de común acuerdo determinen los titulares de las mismas.
LEÍDO QUE FUE A LAS PARTES Y UNA VEZ ENTERADAS DE SU ALCANCE Y CONTENIDO, LO FIRMAN POR TRIPLICADO, EN LA CIUDAD DE GUANAJUATO, GUANAJUATO, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL UNO.