EL CONCEJO MUNICIPAL DE YAGUARÁ
XXXXXXX Xx. 000 XX 0000
"XXX XXXXX XXX XXXX SE AUTORIZA AL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE YAGUARA Y SE REGLAMENTA LA VENTA Y ARRENDAMIENTO DE LOS LOTES EJIDALES Y TERRENOS DEL MUNICIPIO DE YAGUARA"
EL CONCEJO MUNICIPAL DE YAGUARÁ
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contenidas
Por el numeral 7 del artículo 313 de la Constitución Política, en los artículos 167,
168 y 169 del Decreto Ley 1333 de 1986, Ley 41 de 1948.
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO: Autorizar al Alcalde Municipal de Yaguará, para que adelante los trámites pertinentes para la venta de los terrenos ejidales y fiscales de propiedad del Municipio de Yaguará, e igualmente proceda a legalizar aquellos que cuenta con la resolución de venta y que no han formalizado la trasferencia mediante escritura pública y correspondiente inscripción ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos xx Xxxxx.
ARTICULO SEGUNDO: Para efectos de la venta de lotes ejidales de propiedad del municipio de Yaguará el precio se fijara conforme al avalúo catastral establecido para el predio y los terrenos fiscales el precio se fijara de acuerdo al avalúo comercial.
ARTICULO TERCERO: Los lotes ejidales y terrenos fiscales producto de remanentes de obras públicas y de expropiaciones se venderán preferiblemente a los actuales arrendadores o tenedores quienes tendrán la primera opción de compra.
PARAGRAFO PRIMERO: Para la venta de franjas de terreno ejidales que no reúnan los requisitos de área mínima para la construcción de vivienda de interés social, únicamente serán enajenados a los propietarios de los predios colindantes de conformidad con el avalúo catastral.
PARAGRAFO SEGUNDO: Para la venta de franjas de predios fiscales que no reúnan los requisitos de área mínima para la construcción de vivienda de interés social, únicamente serán enajenados a los propietarios de los predios colindantes de conformidad con el avalúo comercial a quien presente mejor oferta.
ARTICULO CUARTO: En toda solicitud de venta de lotes ejidales y terrenos fiscales destinados a vivienda de interés social, se deben acreditar los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida a la Secretaria obras públicas y planeación municipal donde se determine claramente el lote que se desea comprar.
2. Paz y salvo municipal de comprador(es) del lote.
3. Fotocopia de la(s) cédula(s) de ciudadanía de comprador(es).
4. Levantamiento topográfico, certificación de linderos, certificados de nomenclatura, paramento y avalúo catastral del terreno, vigentes a la fecha en que se efectúe la negociación.
5. Paz y Salvo por concepto de arrendamientos.
6. Presentar documentos que acredite la tenencia o propiedad de la mejora.
ARTICULO QUINTO: Para efectos de la realización de los trámites administrativos internos de venta y escrituración de los lotes ejidales y terrenos fiscales, el comprador deberá asumir todos los gastos que para tales efectos se requiera.
ARTICULO SEXTO: las ventas de los lotes ejidales y terrenos fiscales de propiedad del municipio de Yaguará, se efectuaran con pago de contado o financiado en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses.
PARAGRAFO: Cuando el pago del terreno se efectúe en un plazo igual o inferior a tres (3) meses, no se causaran intereses corrientes; para pagos con plazos superiores que sean financiados directamente por el Municipio, se causarán intereses corrientes de conformidad con la tasa establecida por el gobierno nacional a la fecha de suscripción del respectivo acuerdo de pago.
ARTICULO SEPTIMO: Nos serán objeto de venta los terrenos de propiedad del municipio que se cataloguen como mediano o alto riesgo, zonas verdes, zonas de protección ambiental, áreas de cesión, los congelados para obras de interés público o aquellos que deban ser conservados o protegidos para la realización de otros proyectos, según lo determine la Secretaria de Obras Públicas y Planeación.
ARTÍCULO OCTAVO: Los predios cuyas construcciones se encuentren fuera de paramento, para proceder la entidad municipal a su legalización deberá retrocederse y liberar la franja de terreno (espacio público) al municipio.
ARTICULO NOVENO: Para la adquisición de bienes fiscales se aplicara lo establecido en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas concordantes.
ARTICULO DECIMO: Sobre los terrenos fiscales y bienes ejidales que se vendan, deberá constituirse patrimonio de familia, su cónyuge o compañera
(o) permanente y los hijos menores que se tengan al momento de la negociación o se llegaren a tener, de conformidad a lo establecido en la Ley 03 de 1991 y demás normas concordantes.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: El comprador asumen el pago de toda clase de mejorar plantadas sobre el predio del contrato de compraventa y que fueren objeto de reclamación por terceros, lo cual deberá consignarle expresamente en la Escritura pública de compraventa.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO; De conformidad con lo previsto en el presente acuerdo municipal se otorgara subsidio de vivienda en terreno para los arrendatarios de lotes ejidales y terrenos fiscales que efectúen compra de terreno antes del 31 de Diciembre de 2013 y cumplan con los siguientes requisitos:
1. No poseer otra vivienda o mejora en ninguna localidad del territorio nacional.
2. Tener un grupo familiar constituido.
3. La vivienda debe encontrarse dentro del rango de vivienda de interés social V.I.S. o vivienda de interés prioritario V.I.P.
4. El grupo familiar debe tener ingresos inferiores a cuatro (4) S.M.L.V.
5. El terreno o bien ejidal debe ser ocupado por el comprador y su familia.
Quienes cumplan con los requisitos anteriormente señalados, tendrán un subsidio de vivienda en terreno, de acuerdo a la estratificación socio económica así:
1. Estrato uno (1): 70% del Valor del Terreno.
2. Estrato dos (2): 50% del Valor del Terreno
3. Estrato tres (3): 45% del Valor del Terreno
ARTICULO DECIMO TERCERO: Por cada terreno a enajenar el Municipio de Yaguará expedirá un acto administrativo, el cual contendrá las características del terreno, los subsidios o descuentos, forma de pago y financiación si fuere el caso.
ARTICULO DECIMO CUARTO: Los predio ejidales que no hayan sido incluidos dentro del programa de titulación, continuaran cancelado el canon de arrendamiento y la xxxx en el pago será objeto de cobro coactivo.
ARTICULO DECIMO QUINTO: El valor del usufructo de los terrenos ejidales del Municipio de Yaguará, se cobrara de conformidad con lo establecido en el estatuto tributario Municipal.
Fíjese el valor del uso de los bienes fiscales así:
1. Dos Mil quinientos pesos ($2.500) mensuales por metro cuadrado (m2).
PARAGRAFO: Los valores del usufructo establecidos en el presente artículo, rigen a partir de la fecha de sanción del presente acuerdo y sus valores se ajustaran a partir del primero de Enero de cada año, en una suma equivalente al porcentaje de variación de índice de precios al consumidor (I.P.C.), establecidos por el DANE a 31 de diciembre del año anterior.
ARTICULO DECIMO SEXTO: Los arrendatarios y/o tenedores de bienes fiscales deberán diligenciar y legalizar los contratos de arrendamiento Y/O Usufructo antes del 31 de Diciembre de 2013; quienes no hayan legalizado dichos contratos a esa fecha se harán acreedores a un incremento del 10% en el canon de arrendamiento mensual, hasta que legalice su situación, dando lugar al inicio de las acciones judiciales a que hay lugar.
ARTICULO DECINO SEPTIMO: Los tenedores de los lotes ejidales que no se encuentren x xxx y salvo por concepto de arrendamiento del terreno, se les otorgara un descuento en el valor del canon del arrendamiento de la siguiente forma, siempre y cuando el tenedor o arrendatario del lote de terreno efectúe la compra del mismo antes del 31 de Diciembre de 2013.
Se otorgara un descuento del cuarenta por ciento (40%) del canon de arrendamiento, sin causar intereses moratorios, a quienes realicen el pago dentro de los tres meses siguientes a la puesta en marcha del presente acuerdo, es decir al 30 xx Xxxx de 2013.