NOTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN DE OBRAS
NOTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN DE OBRAS
D./Dña. , en nombre o representación de , con X.X.X./X.X.X. ,
xxx xxxxxxxxx xx , xxxxx/xxxxx , xxxxxx , xxxx , teléfono .
fax , e-mail
A V.S. atentamente, EXPONE:
Que habiendo terminado las obras de
en la calle
, número , cuya licencia
fue otorgada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de ese M.I. Ayuntamiento de fecha .
Expediente sujeto a obtención de LICENCIA DE APERTURA: □ SÍ □ NO
A V.S., SUPLICA: se digne ordenar que se efectúe la inspección correspondiente por los Servicios Técnicos de ese M.I. Ayuntamiento, a fin de cumplimentar lo prescrito en los artículos 121 y 122 del Tomo III de las Ordenanzas Municipales, artículo 28 de la Ordenanza Fiscal nº 26, y demás Normativa de aplicación.
Tudela, a
de de 20 . (Firma)
ILMO. SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL M.I. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
NOTA: Ordenanza al dorso.
INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS MUNICIPALES DE URBANISMO
Habiendo efectuado la correspondiente inspección a las obras del
expediente reseñado, procede acuerdo con las normas vigentes.
darlas por terminadas, de
.
Tudela, a de de 20 .
LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE URBANISMO
ARTÍCULO 28 DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 26, REGULADORA DE LAS TASAS POR CONCESIÓN DE LICENCIAS PARA OBRAS EN GENERAL Y OTRAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS.
1.- Dentro del mes siguiente a la terminación de las obras a que se refiere la licencia correspondiente se deberá presentar notificación de esta circunstancia con siguientes especialidades:
a) Cuando se trate de obras de nueva planta, ampliación de edificaciones o reformas totales o parciales de inmuebles, habrá de adjuntar un certificado, visado por el colegio profesional correspondiente, del director facultativo de tales obras en el que se haga constar que se han realizado con estricta sujeción a la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento y al proyecto técnico que obra en poder de la Administración, así como su coste real y efectivo.
b) En el resto de actuaciones, independientemente del órgano que concedió la licencia de obras, se acompañará:
- Cuando se ha exigido proyecto técnico, un certificado, visado por el colegio, del director facultativo de tales obras en el que se haga constar que se han realizado con estricta sujeción a la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento y al proyecto técnico que obra en poder de la Administración y otro certificado referido al coste real y efectivo de las obras.
- Cuando no se haya exigido proyecto técnico, bastará una declaración del concesionario de la licencia de obras sobre el coste real y efectivo de las obras realizadas.
2.- Para aquellas obras de construcción de viviendas de nueva planta será preceptivo solicitar, junto con la notificación de terminación de las obras, la correspondiente autorización municipal de primera utilización, cuya tramitación se atendrá a lo establecido en los artículos 121 y 122 del tomo III de las Ordenanzas Municipales. Dicha autorización de primera utilización, si procede, será requisito indispensable para obtener el permiso o cédula de habitabilidad del Excmo. Gobierno xx Xxxxxxx.