INVITACIÓN
INVITACIÓN
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 fracción II, 26 bis fracción II, 28 fracción I, 29, 42, 43 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 39, 77 y 85 de su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, la Procuraduría Federal del Consumidor, a través de la Dirección de Adquisiciones y Obra, dependiente de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx xxxxxx 000, xxxx 00, xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, atendiendo a los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado, invita a participar a personas físicas y/x xxxxxxx de nacionalidad mexicana que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, materiales, financieros y humanos necesarios, cuya actividad comercial esté relacionada con el objeto de esta Invitación, conforme a lo siguiente:
Invitación a Cuando menos Tres Personas nacional electrónica No. CompraNet IA-010LAT001-E02-2017
No. Interno ITP-01/2017
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular de la Procuraduría Federal del Consumidor
1. Programa de actividades.
Junta de aclaraciones a la Invitación | 8 de febrero de 2017 10:00 horas |
Acto de presentación y apertura de proposiciones | 15 de febrero de 2017 10:00 horas |
Acto de fallo | 17 de febrero de 2017 14:00 horas |
2. Glosario de términos.
Para los efectos de esta Invitación, se entenderá por:
“CompraNet” | Sistema electrónico de contrataciones gubernamentales desarrollado por la Secretaría de la Función Pública, con dirección electrónica en internet: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. |
“Contrato” | El acuerdo de voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones, a través del cual se formaliza la adquisición o arrendamiento de bienes muebles o la prestación de servicios. |
“Invitación” | El documento que contiene los requisitos de carácter legal, técnico y económico con respecto del servicio objeto de la contratación y las personas interesadas en proveerlos o prestarlos y, que previamente fueron invitadas, así como los términos a que se sujetara el procedimiento de contratación respectivo y los derechos y obligaciones de las partes. |
“La Ley” | Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
“Licitante(s)” | La(s) persona(s) física(s) o moral(es) que participa(n) en esta Invitación a cuando menos tres personas Nacional Electrónica. |
“Licitante(s) ganadora(s) o Licitante(s) ganador(es)” | La(s) persona(s) física(s) o moral(es) que derivado de su participación en esta Invitación a cuando menos tres personas Nacional Electrónica, resulte(n) adjudicada(s). |
“MIPYMES” | Las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa. |
“Partida” | La división o desglose del servicio a contratar, contenido en un procedimiento de contratación o en un contrato, para diferenciarlos unos de otros, clasificarlos o agruparlos. |
“La Procuraduría” | Procuraduría Federal del Consumidor. |
“Proposición(es)” | Oferta(s) técnica(s) y económica(s) que presentan las o los licitantes. |
“Proveedora(s) o | La(s) persona(s) física(s) o moral(es) que suscriba(n) contrato(s) de adquisiciones, arrendamientos o |
proveedor(es)” | servicios con la Procuraduría Federal del Consumidor como resultado del fallo que derive de esta Invitación. |
“El Reglamento” | El Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
“Servicio” | Descripción del servicio objeto del presente procedimiento el cual se refiere al Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular de la Procuraduría Federal del Consumidor |
Apartado I. Datos generales o de identificación de la Invitación a cuando Menos Tres Personas
a) Nombre de la Entidad Convocante, especificación del Área Contratante y su domicilio:
Con fundamento en los artículos 29 de “La Ley” y 39, fracción I, inciso a) de “El Reglamento”, se especifica lo siguiente:
Entidad Convocante: Procuraduría Federal del Consumidor.
Área contratante: Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales a través de la Dirección de Adquisiciones y Obra.
Domicilio del área contratante: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx xxxxxx 000, xxxx 00, xxxxxxx Xxxxxxx, delegación Xxxxxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
b) Protocolo de Actuación en materia de Contrataciones Públicas.
El presente procedimiento se realizará en observancia del “Protocolo de actuación en Materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prorroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones” publicado en el diario oficial de la federación el 20 xx xxxxxx del 2015 y su acuerdo modificatorio publicado el 19 de febrero del 2016 disponibles para su consulta en xxx.xxx.xx/xxx.
c) De los datos personales
En atención a lo establecido en la sección II numeral 6 inciso C) del “Protocolo de actuación en Materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prorroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones” publicado en el diario oficial de la federación el 20 xx xxxxxx del 2015, se informa que los datos personales que se reciban con motivo de la presente Invitación serán protegidos y tratados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
d) Queja o Denuncia
En atención a lo establecido en la sección II numeral 6 inciso d) del “Protocolo de actuación en Materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prorroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones” publicado en el diario oficial de la federación el 20 xx xxxxxx del 2015; el “licitante” tendrá derecho a presentar queja o denuncia ante el Órgano Interno de Control de ésta Procuraduría por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos. En caso de que se tenga conocimiento de actos u omisiones de particulares o de servidores públicos que comprometan la actuación con la que deben desempeñarse en sus empleos, cargos o comisiones, se hará del conocimiento del Órgano Interno de Control de ésta Procuraduría a efectos de que se tomen las medidas conducentes.
e) Medio a utilizar y el carácter de la Invitación a cuando Menos Tres Personas
De conformidad con los artículos 26, fracción II, 26 bis, fracción II y 28 fracción I, 42 y 43 de “La Ley”, la presente Invitación a cuando Menos Tres Personas será:
Electrónica, por lo que exclusivamente se permitirá la participación a través de CompraNet, de las o los “licitantes” que previamente fueron invitados.
El acto de junta de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo, sólo se realizarán a través de CompraNet y sin la presencia de las o los “licitantes” en dichos actos. Se precisa que para el presente procedimiento, NO se recibirán “proposiciones” presentadas en forma presencial, o enviadas a través del servicio postal o de mensajería.
Nacional, por lo que únicamente podrán participar personas físicas y xxxxxxx de nacionalidad mexicana.
Esta Invitación estará a disposición de los invitados para consulta y obtención sin costo, en el sistema electrónico de contrataciones gubernamentales CompraNet a partir del día 3 de febrero de 2017 en la dirección electrónica: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Las o los “licitantes” invitados podrán consultar el texto de esta Invitación en la Dirección de Adquisiciones y Obra, dependiente de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de “La Procuraduría”, sita en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx xxxxxx 000, xxxx 00, xxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, en horario de 15:00 a 18:00 horas para efectos del día de la publicación y los días restantes de las 9:00 a 18:00 horas en días hábiles, para lo cual tendrá disponible una copia impresa, así como en electrónico, misma que podrá ser consultada por cualquier persona, que lo solicite, por lo que “La Procuraduría” no estará obligada a entregar una impresión de la misma.
e.1) Participación de “licitantes” de forma electrónica.
Las “proposiciones” serán enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de “La Ley”, conforme a las disposiciones administrativas que emita la Secretaría de la Función Pública para lo cual las o los “licitantes”, deberán utilizar exclusivamente el programa informático que la Secretaría de la Función Pública les proporcione. Dicho programa generará el sobre con las “proposiciones” mediante el uso de tecnologías que resguardan la confidencialidad de la información, de tal forma que sea inviolable.
Las “proposiciones” deberán elaborarse conforme a lo señalado en esta “Invitación” “en formatos WORD, EXCEL, PDF, HTML o, en su caso, utilizar archivos de imagen tipo JPG o GIF.
Las y los “licitantes” deberán emplear en sustitución de la firma autógrafa el medio de identificación electrónica que para tal fin deberán certificarse previamente por la Secretaría de la Función Pública, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
Cada uno de los documentos que integren las “proposiciones” y aquéllos distintos a estas, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que presenten las o los “licitantes”.
En caso de que alguna o algunas hojas de los documentos mencionados en el párrafo anterior carezcan de folio y se constate que la o las hojas no foliadas mantienen continuidad, la convocante no podrá desechar la proposición. En el supuesto de que falte alguna hoja y la omisión pueda ser cubierta con información contenida en la propia proposición o con los documentos distintos a la misma, la convocante tampoco podrá desechar la proposición.
Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 36 de “La Ley”.
Al final de la presente “Invitación”, se reproduce para conocimiento de las y los “licitantes”, el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 28 xx xxxxx de 2011, el cual establece las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental, denominado CompraNet, en su numeral 18, que las o los “licitantes” interesados deberán incorporar en CompraNet los datos que le sean aplicables de entre los contenidos en el formulario disponible en dicho sistema.
Por lo anterior, se exhorta a las o los “licitantes” que participen en la presente Invitación, a obtener su registro ante el sistema CompraNet 5.0, ya que en el caso de ser adjudicados, es necesario contar con este requisito para la publicación del fallo en dicho sistema.
f) Número de identificación de la Invitación a cuando Menos Tres Personas.
La presente Invitación tiene el número de identificación por CompraNet IA-010LAT001-E02-2017 y número interno de “La Procuraduría” ITP-01/2017.
g) Ejercicios fiscales que abarca la contratación
El contrato que se derive del presente procedimiento, abarcará el ejercicio fiscal de 2017.
El contrato que se formalice tendrá una vigencia a partir de la firma del mismo y hasta 31 de diciembre de 2017.
h) Idioma en que deberán redactarse las proposiciones
El idioma en que se deberán presentar las “proposiciones”, los anexos y demás documentación solicitada en la presente “Invitación”, será español.
i) Disponibilidad presupuestal.
Para el presente procedimiento se cuenta con la disponibilidad presupuestal, según el oficio número PFC/CGA/DGPOP/DP/0058/2017.
j) Procedimientos, requisitos y demás disposiciones establecidas por la Secretaría de la Función Pública
El presente procedimiento de contratación no será financiado con fondos provenientes de créditos externos otorgados al Gobierno Federal, ni con la garantía de organismos financieros regionales o multilaterales.
Apartado II. Objeto y alcance de la Invitación a cuando menos tres personas
a) Descripción del “servicio”
La presente Invitación se refiere al “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular de la Procuraduría Federal del Consumidor”, conforme a las especificaciones, características y cantidades que se señalan en el “Anexo A” de esta “Invitación”.
b) Agrupación de partidas
La presente Invitación consta de 1 partida, misma que será adjudicada a un solo licitante.
c) Precio máximo de referencia.
Para el presente procedimiento, no se establece un precio máximo de referencia.
d) Xxxxxx que deberán cumplir el servicio.
Las o los “licitantes” deberán presentar escrito en papel membretado, bajo protesta de decir verdad y firmado por la o el representante de la o el “licitante”, en el que manifiesten que el servicio ofertado, cumple con las Normas Oficiales Mexicanas vigentes (que se señalan a continuación), y a falta de éstas, las Normas
Internacionales de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53 y 55 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o, en su caso, las Normas de Referencia o especificaciones a que se refiere el artículo 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, siempre que se acredite. (Escrito solicitado en el apartado VI, inciso B, numeral 3).
Clave de la Norma | Título de la Norma |
NOM-002-SEMARNAT-1996 (NOM-002-ECOL-1996) | Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado |
NOM-020-STPS-2011 | Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento - Condiciones de seguridad |
NOM-043-SEMARNAT-1993 | Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes xx xxxxxxx fijas |
NOM-085-SEMARNAT-2011 | Contaminación atmosférica-niveles máximos permisibles de emisión de los equipos de combustión de calentamiento indirecto y su medición |
NOM-174-SCFI-2007 | Prácticas comerciales-Elementos de información para la prestación de servicios en general |
e) Pruebas para verificar el cumplimiento de las especificaciones solicitadas.
Para verificar el cumplimiento del “servicio” objeto de la presente Invitación no se aplicarán pruebas.
f) Tipo de contrato.
El contrato que se formalice derivado de la presente Invitación será abierto en los términos del artículo 47 de
“La Ley” y 85 de “el Reglamento”, conforme a los montos que se señalan en el Anexo A.
g) Modalidad de contratación.
El presente procedimiento NO estará sujeto a alguna modalidad de contratación.
h) Abastecimiento simultaneo.
El “servicio” materia de la presente Invitación se adjudicará a un sólo “licitante”, por lo que no será aplicable el procedimiento de abastecimiento simultaneo.
i) Reducción a las cantidades.
Se podrán efectuar las reducciones hasta por el diez por ciento de las cantidades solicitadas, en términos del artículo 56 de “el Reglamento”.
j) Modelo de contrato.
El modelo de contrato para la presente Invitación, es el establecido en el Anexo IX de la presente
“Invitación”.
k) Modificaciones al contrato.
▪ Previo acuerdo entre ambas partes sin desvirtuar el contenido de esta “Invitación”.
▪ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de “La Ley” y 91 de “El Reglamento”.
Con fundamento en el artículo 91 de “El Reglamento”, por caso fortuito o fuerza mayor o por causas atribuibles a “La Procuraduría”, esta última podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar el plazo para la prestación del servicio.
La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por la “licitante ganadora” o el
“licitante ganador” o “La Procuraduría”. El escrito en el que se señale el caso fortuito o fuerza mayor deberá
ser presentado ante la Dirección de Servicios Generales, debidamente firmado por la “licitante ganadora” o el “licitante ganador” o su representante legal, dentro de los 5 días naturales posteriores al evento que le impida el cumplimiento de las obligaciones contraídas, así como anexar la constancia de dichos hechos.
l) Sanciones.
Las infracciones y sanciones referidas en el Título Quinto de “La Ley” serán sancionados por El Órgano Interno de Control en “La Procuraduría” a la o el “licitante” que se ubique en alguno de los siguientes supuestos, de conformidad con los artículos 59 y 60 de “La Ley”:
• Que injustificadamente y por causas imputables al mismo no formalice el contrato.
• Que no cumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a él y que, como consecuencia, cause daños o perjuicios graves a “La Procuraduría”, así como, aquel que preste los servicios en condiciones distintas de las convenidas.
• Que proporcione información falsa o que actué con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante la prestación del servicio, o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una solicitud de conciliación o de una inconformidad.
m) Rescisión administrativa del “contrato”.
“La Procuraduría” podrá rescindir administrativamente en cualquier momento el contrato, en términos de lo dispuesto por el artículo 54 de “La Ley”, cuando la o el “licitante” se ubique en alguno de los siguientes supuestos:
I) Cuando la “licitante ganadora” o el “licitante ganador” no cumpla con cualquiera de las especificaciones, características del “servicio”; plazos para la prestación del mismo, las condiciones establecidas en el contrato, así como con las contenidas en “La Ley” y “El Reglamento” y demás disposiciones administrativas sobre la materia.
II) Si la “licitante ganadora” o el “licitante ganador” es declarada o declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles o cualquier situación análoga que afecte su presupuesto.
III) Por no entregar la “licitante ganadora” o el “licitante ganador” la(s) garantía(s) solicitada(s) en esta Invitación, a menos que se le haya exceptuado de su presentación.
IV) Por resolución de autoridad competente que impida a la “licitante ganadora” o al “licitante ganador” el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
V) Cuando se agote el monto de la garantía de cumplimiento, contabilizando para ello conjunta o de forma separada el importe de las penas convencionales y las deducciones, en su caso, a que la “licitante ganadora” o el “licitante ganador” se haya hecho acreedora o acreedor.
VI) Cuando se agote el límite máximo de aplicación por concepto de deducción de pago.
VII) Por cualquier otra causa imputable a la “licitante ganadora” o al “licitante ganador” o a su personal que impida total o parcialmente el cumplimiento del contrato.
VIII) Por la contravención a las disposiciones, lineamientos, bases y requisitos que establecen “La Ley”, “El Reglamento” y demás disposiciones administrativas sobre la materia.
“La Procuraduría” llevará a cabo dicho procedimiento de rescisión de conformidad con el artículo 54 de
“La Ley” y 98 de “El Reglamento”.
En virtud de que la obligación garantizada es divisible, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto proporcional a las obligaciones incumplidas.
De conformidad con el artículo 99 de “El Reglamento”, concluido el procedimiento de recisión, se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha en que se comunique la recisión, debiéndose indicar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso.
n) Terminación anticipada.
“La Procuraduría” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, de conformidad con los supuestos previsto por el artículo 54 bis de “La Ley” y en los términos del artículo 102 fracción I de su “Reglamento”.
o) Suspensión del “Servicio”.
“La Procuraduría”, podrá suspender el “Servicio”, cuando se presente caso fortuito o de fuerza mayor, en cuyo caso únicamente se pagaran aquellos conceptos que hubiesen sido efectivamente prestados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “La Procuraduría”, previa petición y justificación de la “licitante ganadora” o al “licitante ganador”, esta le reembolsará los gastos no recuperables durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente, de conformidad con el artículo 55 bis de “La Ley” y 102 fracción II de “El Reglamento”.
p) Controversias.
Las controversias que se susciten, con motivo de esta Invitación, se resolverán con apego a lo previsto en Título Sexto de “La Ley” y Capítulo Segundo de “El Reglamento”, así como en las disposiciones de carácter Federal aplicables.
q) Aclaraciones.
No se negociará ninguna de las condiciones establecidas en esta “Invitación”, así como de las propuestas que presenten las o los “licitantes”.
Apartado III. Forma y términos que regirán los diversos actos del procedimiento de Invitación a cuando menos tres personas.
a) Reducción de plazos.
Para la presente Invitación a cuando menos tres personas Nacional Electrónica NO se considerará una reducción del plazo para la presentación y apertura de proposiciones.
b) Fecha y hora de los actos del procedimiento de Invitación a cuando menos tres personas.
b.1) Junta de aclaraciones.
La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 8 de febrero de 2017, a las 10:00 horas y se efectuará de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 33 bis de la Ley y 45 y 46, fracción II de “El Reglamento”.
El acto será presidido por el servidor público designado por la convocante, y será asistido por un representante del área técnica y administradora del servicio del servicio objeto de la contratación, en la que se dará electrónicamente respuesta en forma clara y precisa a las dudas y planteamientos que sobre los aspectos contenidos en la presente Invitación formulen los interesados, haciendo constar todo ello en el acta respectiva que para tal efecto se levante.
Conforme a lo establecido en los artículos 33 bis de “La Ley” y 45 de “El Reglamento”, las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la “Invitación”, deberán apegarse a las siguientes formas y términos:
b.1.1) Xxxxxxx presentar un escrito a través del sistema CompraNet, en el que expresen su interés en participar en la Invitación a cuando menos tres personas y donde su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, incluyendo los datos siguientes:
• De la o el “licitante” invitado: Registro Federal de Contribuyentes, nombre y domicilio, así como, en su caso, de su apoderado o representante. Tratándose de personas xxxxxxx, además se señalará la descripción del objeto social de la empresa, identificando los datos de las escrituras públicas y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, así como el nombre de los socios, y
• De la o el representante legal de la o el “licitante”: datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades para suscribir las propuestas.
Las personas que manifiesten su interés en participar que previamente hayan sido invitados, en la Invitación a cuando menos tres personas mediante el escrito a que se refiere este punto, serán consideradas “licitantes” y tendrán derecho a formular solicitudes de aclaración en relación con la “Invitación”.
b.1.2) Deberán presentar las solicitudes de aclaración a través del sistema CompraNet de manera concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la “Invitación”, indicando el numeral o punto específico con el cual se relaciona. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos señalados, no serán contestadas por “La Procuraduría”.
b.1.3) El escrito y las solicitudes de aclaración referidas en los anteriores incisos b.1.1) y b.1.2) deberán ser enviadas a través de CompraNet, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones, adicionalmente se solicita el envío de las mismas en formato Word.
La convocante tomará como hora de recepción del escrito y las solicitudes de aclaración de la o el
“licitante”, la hora que registre el sistema CompraNet al momento de su envío.
Cualquier modificación a la Invitación a cuando menos tres personas, incluyendo las aclaraciones que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte de la Invitación y deberán ser consideradas por las o los “licitantes” en la elaboración de su “proposición” y de ser el caso, en la documentación distinta a ésta.
De ser necesario, en la junta de aclaraciones, la convocante aclarará aspectos relacionados con la Invitación los cuales no desvirtuarán el contenido de esta y deberán ser observadas como parte integrante de las mismas.
Con fundamento en los artículos 33 de “la Ley” y 45 de “El Reglamento”, se podrán celebrar las juntas de aclaraciones que se consideren necesarias, atendiendo a las características del servicio objeto de la Invitación a cuando menos tres personas.
La convocante procederá a enviar a través de CompraNet 5.0 las contestaciones a las solicitudes de aclaración recibidas, a partir de la hora y fechas señaladas en la Invitación para la celebración de la junta de aclaraciones, conforme a lo previsto en “El Reglamento”.
Cuando en razón del número de solicitudes recibidas o algún otro factor no imputable a la convocante y que sea acreditable, el servidor público que presida la junta de aclaraciones informará a las o los
“licitantes” si estas serán enviadas en ese momento o si se suspenderá la sesión para reanudarla en hora o fecha posterior a efecto de que las respuestas sean remitidas.
Con el envío de las respuestas a que se refiere el párrafo anterior, la convocante informará a las o los “licitantes”, atendiendo al número de solicitudes de aclaración contestadas, el plazo que estos tendrán para formular las preguntas que consideren necesarias en relación a las respuestas remitidas. Dicho plazo no podrá ser inferior a seis ni superior a cuarenta y ocho horas. Una vez recibidas las preguntas, la convocante informará a las o los “licitantes” el plazo máximo en el que enviará las contestaciones correspondientes, de conformidad con el artículo 46, fracción II del Reglamento.
Las solicitudes de aclaración que sean recibidas con posterioridad al plazo antes previsto, no serán contestadas por resultar extemporáneas.
Al concluir cada junta de aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de ulteriores juntas. De resultar necesario, la fecha señalada en la “Invitación” para realizar el acto de presentación y apertura de proposiciones podrá diferirse.
De cada junta de aclaraciones se levantará acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas de la convocante. En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia.
b.2) Acto de presentación y apertura de proposiciones.
El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo el día 15 de febrero de 2017, a las 10:00 horas, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 y 35 de la Ley y 47 y 48 del Reglamento.
Para efectos de dar cumplimiento a las fracciones I y II del artículo 48 de “El Reglamento” se adjunta el Anexo VII.
Las proposiciones deberán ser presentadas a través de CompraNet, los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública. Se tomará en consideración para la aceptación de los documentos, lo señalado en los numerales 29 y 30 del “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES QUE DEBERÁN OBSERVAR PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET”. PUBLICADO EN EL DOF, 28-06-11.
Las o los “licitantes” aceptan que se tendrán por NO presentadas las proposiciones y demás documentación requerida por “La Procuraduría”, cuando las proposiciones recibidas a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet contengan virus informáticos o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a sus programas o equipo de cómputo, para lo cual las o los “licitantes” podrán presentar un escrito en el que lo manifiesten. Así mismo aceptan que cuando por causas ajenas a CompraNet 5.0 o a “La Procuraduría”, no sea posible iniciar o continuar con el acto de presentación y apertura de proposiciones, el mismo se podrá suspender de manera fundada y motivada, hasta en tanto se restablezcan las condiciones para su inicio o reanudación.
Con fundamento en el artículo 48 fracción V de “El Reglamento”, deberán integrar a través de CompraNet 5.0, un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica, conforme a lo establecido en el artículo 29 fracción VI de “La Ley, mismo que contendrá los datos siguientes (Anexo I):
• De la o el “licitante”: Registro Federal de Contribuyentes, nombre y domicilio, así como, en su caso, de su apoderado o representante. Tratándose de personas xxxxxxx, además se señalará la
descripción del objeto social de la empresa, identificando los datos de las escrituras públicas y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx así como el nombre de los socios, y
• De la o el representante legal de la o el “licitante”: datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades para suscribir las propuestas.
Con fundamento en el artículo 35 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
Una vez recibidas las proposiciones por medios electrónicos (CompraNet 5.0), se procederá a la apertura de los archivos recibidos en forma electrónica, imprimiéndose únicamente la Propuesta técnica sin anexos, Propuesta Económica y los siguientes documentos: 1) Escrito proposición no presentada en caso de virus informático, 2) Acreditación Legal, 3) Nacionalidad Mexicana, 4) Cumplimiento de normas,
5) Correo electrónico, 6) Supuestos de los arts. 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la ley, 7) Declaración de Integridad, 8) Manifiesto de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYMES), 9) Transferencia de derechos y obligaciones, 10) Registros, marcas y otros derechos, 11) Relaciones Laborales, 12) Confidencialidad, 13) Escrito de aceptación del servicio y 14) Escrito de Vigencia y periodo del servicio, haciéndose constar toda la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido; por lo que, en el caso de que algún licitante omita la presentación de algún documento o faltare algún requisito, no serán desechadas en ese momento, haciéndose constar ello en el formato de recepción de los documentos que integran la proposición.
Una vez impresos los documentos antes señalados, el servidor público que presida el acto, atendiendo al número de “proposiciones”, podrá optar entre asentar el precio unitario que integra cada “proposición”, o anexar copia de la propuesta económica de las o los “licitantes” al acta respectiva, debiendo en este último caso, asentar al importe total de cada “proposición”.
Las proposiciones presentadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, y que durante el acto de apertura, por causas ajenas a la voluntad de la Secretaria de la Función Pública o de la convocante, no sea posible abrir los archivos que contengan las propuestas, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción.
En el caso del supuesto anterior, se tendrán por no presentadas las proposiciones y la demás documentación requerida por la convocante, cuando los sobres electrónicos en los que se contenga dicha información, tengan virus informáticos o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a sus programas o equipo de cómputo.
No obstante, la convocante intentará abrir los archivos más de una vez en presencia del representante del Órgano Interno de Control, en caso de que se confirme que el archivo contiene algún virus informático, o está alterado por causas ajenas a la convocante o a CompraNet, la proposición se tendrá por no presentada.
Con posterioridad se realizará la evaluación integral de las proposiciones, el resultado de dicha revisión o análisis, se dará a conocer en el fallo correspondiente.
Las o los “licitantes” sólo podrán enviar una proposición en éste procedimiento de contratación; iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, una vez recibidas las proposiciones no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por las o los “licitantes”.
Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas; se señalará fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la Invitación a cuando menos tres personas, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente.
En el acto de presentación y apertura de proposiciones, la convocante podrá anticipar o diferir la fecha del fallo dentro de los plazos establecidos en la fracción III del artículo 35 de “La Ley”, lo cual quedará asentado en el acta correspondiente a este acto.
b.3) Fecha de fallo.
El fallo se llevará a cabo el día 17 de febrero de 2017, a las 14:00 horas, y se dará a conocer a través de CompraNet 5.0, el mismo día que se celebre.
b.4) Fecha de formalización del contrato.
Con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en la presente Invitación y, obligará a “La Procuraduría” y a la “licitante ganadora” o al “licitante ganador”, a firmar el contrato.
La fecha de formalización del contrato, será la que se establezca en el acta de notificación del fallo de conformidad con el artículo 46 de la Ley, de acuerdo con el Modelo de contrato, Anexo IX, en el Departamento de Contratos dependiente de la Dirección de Adquisiciones y Obra de “La Procuraduría”, sita en xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx xxxxxx 000, xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal 06140, Ciudad de México.
b.5) Notificación a “licitantes”.
Las actas de los eventos que se lleven a cabo por este procedimiento de contratación, para efectos de su notificación, se darán a conocer a través de CompraNet, en la dirección electrónica: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx., dicho procedimiento sustituye a la notificación personal. El mismo sistema enviará por correo electrónico a las y los “licitantes”, un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en CompraNet, salvo que se actualice el supuesto del último párrafo del artículo 58 de “El Reglamento.
Asimismo al finalizar los actos se fijará un ejemplar del acta correspondiente por un término no menor de cinco días hábiles en el pizarrón de la Dirección de Adquisiciones y Obra de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de “La Procuraduría”, sita en xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx xxxxxx 000, xxxx 00, xxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la Invitación, de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia.
b.6) Casos en los que se declarará desierta o cancelará la Invitación a cuando menos tres personas.
Conforme a lo establecido en los artículos 38 de “La Ley” y 58 de “El Reglamento, “La Procuraduría”
procederá a declarar desierta la Invitación cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
• No se presenten “proposiciones” en el acto de presentación y apertura de proposiciones.
• Cuando la totalidad de las “proposiciones” presentadas no cubran los requisitos solicitados en la
“Invitación”.
• Cuando el precio del servicio ofertado no resulte aceptable.
En caso de que no se reciban mínimo tres proposiciones susceptibles de analizarse técnicamente, se podrá optar por declarar desierta la Invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones recibidas. En caso de que sólo se haya recibido una propuesta, la convocante podrá adjudicarle el contrato si considera que reúne las condiciones requeridas, o bien proceder a la adjudicación directa conforme al artículo 43 fracción III último párrafo de “la ley”.
“La Procuraduría” podrá cancelar la Invitación, la partida o conceptos incluidos en esta cuando se presente caso fortuito o fuerza mayor, existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para
la contratación del “servicio”, o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a “La Procuraduría”. La determinación de dar por cancelada la Invitación, la partida o conceptos deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de las o los “licitantes”, y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del título sexto, capítulo primero de “La Ley”.
c) Envío de proposiciones a través del servicio postal o mensajería.
En esta Invitación a cuando menos tres personas, no se recibirán proposiciones por servicio postal o mensajería.
d) Vigencia de las proposiciones.
Una vez recibidas las “proposiciones” en la fecha y hora establecidas en la presente “Invitación”, estas no podrán retirarse o dejarse sin efecto, por lo que se considerarán vigentes dentro del procedimiento de Invitación hasta su conclusión.
e) Proposiciones conjuntas.
En el presente procedimiento de Invitación no se aceptan propuestas conjuntas, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 último párrafo de “El Reglamento”.
f) Número de proposiciones a presentar por la o el licitante.
Las o los “licitantes” sólo podrán presentar una “proposición” para la presente Invitación.
g) Forma de presentación de la documentación.
La presentación de las proposiciones se hará de manera electrónica conteniendo las propuestas técnica, económica y demás documentación solicitada.
h) Registro de participantes y revisión de la documentación.
Previo al inicio de la presentación y apertura de “proposiciones” la convocante NO revisará preliminarmente la documentación distinta a las propuestas técnica y económica.
i) Acreditación de la existencia legal y en su caso la personalidad jurídica.
Las o los “licitantes” podrán acreditar su existencia legal y, en su caso, la personalidad jurídica de su representante, en el acto de presentación y apertura de proposiciones, mediante el documento previsto en el apartado III, inciso b.2).
j) Documentos que deberán ser rubricados.
“La Procuraduría” a través del representante de la Dirección de Servicios Generales rubricará: la propuesta técnica y económica y los manifiestos señalados en el subinciso b.2 del Apartado III de ésta Invitación.
k) Indicaciones relativas al fallo y a la firma del contrato.
k.1) Fallo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de “La Ley”, el fallo que emita la convocante contendrá lo siguiente:
I. La relación de “licitantes” cuyas “proposiciones” se desecharon, expresando todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la “Invitación” que en cada caso se incumpla;
II. La relación de “licitantes” cuyas “proposiciones” resultaron solventes, describiendo en lo general dichas “proposiciones”. Se presumirá la solvencia de las “proposiciones”, cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno;
III. En caso de que se determine que el precio de una “proposición” no es aceptable o no es conveniente, se deberá anexar copia de la investigación de precios realizada o del cálculo correspondiente;
IV. Nombre de la o el “licitante” a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en la “Invitación”, así como la indicación de la “partida”, los conceptos y monto asignado a la o el “licitante”;
V. Fecha, lugar y hora para la firma del “contrato” y la presentación de garantías, y
VI. Nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus facultades de acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la convocante. Indicará también el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las “proposiciones”.
k.2) Formalización del contrato.
Para los efectos de “La Ley”, la “Invitación”, el “contrato” y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el “contrato” no deberán modificar las condiciones previstas en la “Invitación”; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en ésta.
Si la “licitante ganadora” o el “licitante ganador” no firma el contrato por causas imputables a la misma o al mismo, conforme a lo señalado en la presente Invitación, “La Procuraduría”, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicará el contrato al participante que haya obtenido el segundo lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de “La Ley”.
Los derechos y obligaciones que se deriven del “contrato” no podrán ser transferidos por la “licitante ganadora” o el “licitante ganador” en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de “La Procuraduría”.
En el anexo IX se incluye el modelo de contrato.
k.2.1) Requisitos para la formalización del contrato
Con fundamento en el artículo 29 fracción VII de “La Ley” y 35 tercer párrafo de “El Reglamento”; a más tardar dentro de los 2 días hábiles posteriores a la notificación del fallo, la “licitante ganadora” o el “licitante ganador” deberá entregar en el Departamento de Contratos dependiente de la Dirección de Adquisiciones y Obra de “La Procuraduría”, sita en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx xxxxxx 000, xxxx 00, xxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx; original o copia certificada para cotejo y dos copias simples de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante, de acuerdo a lo siguiente:
I. Para el caso de personas xxxxxxx:
1) Testimonio de la escritura pública en la que conste que está constituida conforme a las leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional y de ser el caso, sus modificaciones,
2) Registro Federal de Contribuyentes,
3) Comprobante del domicilio fiscal, incluyendo código postal,
4) Poder notarial del o la representante legal,
5) Identificación Oficial vigente, del representante legal que firmará el contrato, con fotografía y firma (pasaporte, cartilla, credencial para votar o cédula profesional).
II. Para el caso de personas físicas:
1) Registro Federal de Contribuyentes,
2) Comprobante del domicilio fiscal, incluyendo código postal,
3) Identificación Oficial vigente con fotografía y firma (pasaporte, cartilla, credencial para votar o cédula profesional)
Adicionalmente a la documentación antes señalada, la “licitante ganadora” o el “licitante ganador”, deberá presentar a la convocante, previo a la firma del contrato y preferentemente en un plazo no mayor de 2 días hábiles posteriores a la fecha de notificación del fallo, la opinión positiva de encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales a través del documento expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), conforme a lo siguiente:
k.2.2) Obligaciones fiscales.
La “licitante ganadora” o el “licitante ganador”, deberá presentar el documento expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, vigente a la fecha de firma del contrato correspondiente, en cumplimiento al oficio circular número UNAOPSFP/309/0743/2008, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2008 (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxx0.xxx ) y al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de conformidad con la Regla 2.1.31., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 (publicada en el DOF 23/12/2016), que establece lo siguiente:
Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.
Procedimiento que debe observarse para contrataciones con la Federación y entidades federativas
2.1.31. Para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero, cuarto y último párrafos del CFF, cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de
$300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que estos últimos subcontraten, les presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, o bien, generarlo a través de la aplicación en línea que para estos efectos le proporcione el SAT, siempre y cuando firme el acuerdo de confidencialidad con el SAT.
En caso de que los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y los que estos últimos subcontraten, tramiten por su cuenta la opinión del cumplimento de obligaciones fiscales, lo harán en términos de lo dispuesto por la regla 2.1.39.
En los casos en que el contribuyente tenga créditos fiscales y quiera celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagar con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, la opinión la emitirá la ADR, enviándola al buzón tributario de éste hasta que se haya celebrado el convenio de pago.
Para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las autoridades fiscales emitirán oficio a la unidad administrativa responsable de la licitación, a fin de que esta última en un plazo de quince días, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados por el contribuyente. Una vez recibida la información antes señalada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de quince días al contribuyente para la celebración del convenio respectivo.
Los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y que no estén obligados a
presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones bajo protesta de decir verdad en escrito libre que entregarán a la dependencia o entidad convocante, para que ésta gestione ante la ADR la no aplicación del artículo 32-D del CFF. La autoridad fiscal revisará que no se actualiza el supuesto jurídico del mencionado artículo, por no existir créditos fiscales.
CFF 32-D, 66, 66-A, 141, RMF 2017 2.1.39.
De no presentarse el documento mencionado en este apartado, no podrá celebrarse el contrato por causa imputable a la “licitante ganadora” o al “licitante ganador”, por lo que se actuará de conformidad con lo establecido en “La Ley”.
No se requerirá la solicitud de opinión al Servicio de Administración Tributaria en el caso de ampliación de contratos
k.2.3) Garantía de cumplimiento del contrato
La “licitante ganadora” o el “licitante ganador”, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y de conformidad con los artículos 48, fracción II y 49, fracción II de “La Ley” y 103 de “El Reglamento”, se compromete a:
X. Xxxxxxx fianza por la cantidad equivalente al 10% del importe máximo total del contrato antes del Impuesto al Valor Agregado, en pesos mexicanos e idioma español, mediante póliza expedida a favor de la Procuraduría Federal del Consumidor, por una institución autorizada por autoridades mexicanas.
B. Entregar a “La Procuraduría” a más tardar dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma del contrato el original de la póliza de fianza, en el Departamento Contratos de la Dirección de Adquisiciones y Obra, sita en avenida Xxxx Xxxxxxxxxxx número 208, piso 17, colonia Condesa, delegación Xxxxxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. La falta de presentación de la garantía de cumplimiento en el plazo concedido, dará como consecuencia el inicio del proceso de rescisión por incumplimiento de los requerimientos para formalizar el contrato.
C. Que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecer o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no deberá confundirse con los plazos para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato.
I. La póliza de fianza deberá prever, como mínimo, lo siguiente:
a. La información correspondiente al número de contrato, fecha de firma y especificaciones de las obligaciones garantizadas derivadas del contrato.
b. La indicación del importe máximo total garantizado con número y letra.
c. Señalamiento del nombre, denominación o razón social de la “licitante ganadora” o el
“licitante ganador”.
d. Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato.
e. Que para cancelar la fianza será requisito indispensable contar con la constancia de cumplimiento total y a satisfacción de las obligaciones contractuales, emitida por el titular de la Dirección de Servicios Generales de “La Procuraduría”.
f. Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme.
g. Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
II. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas a la “licitante ganadora” o al “licitante ganador” para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza.
III. Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo de la “licitante ganadora” o el “licitante ganador” y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, “La Procuraduría” deberá cancelar la fianza respectiva.
Esta fianza se modificará en caso de otorgamiento de prórrogas, ampliación al monto o al plazo del contrato.
“La Procuraduría” podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, cuando la “licitante ganadora” o el “licitante ganador” realice el “servicio” en forma diferente a lo solicitado en la presente “Invitación” o incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en la misma.
k.2.4) Póliza responsabilidad civil
La “licitante ganadora” o el “licitante ganador” deberá constituir una póliza de seguro de responsabilidad civil, ante compañía debidamente autorizada para ello, por el equivalente al 100% del monto máximo total del contrato incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, aplicable a bienes muebles, inmuebles y a personas, que deberá mantenerse vigente hasta la terminación del mismo, así como durante sus prórrogas o ampliaciones si las hubiera. La póliza deberá ser entregada a la Dirección de Adquisiciones y Obra dentro los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato.
La póliza se hará efectiva cuando por inobservancia y negligencia lleguen a causar daños y perjuicios a “la Procuraduría” y/o a terceros, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido durante la prestación del servicio en los términos señalados en la Invitación y el Anexo A, aplicable a bienes muebles, inmuebles y a personas.
k.2.5) Procedimiento de pago.
Formalizado el contrato, la “licitante ganadora” o el “licitante ganador” deberá entregar debidamente requisitado en la Dirección de Servicios Generales, ubicada en Xxxx Xxxxxxxxxxx número 208, piso E-3 Colonia Condesa, delegación Xxxxxxxxxx, código postal 06140, Ciudad de México, el formato contenido en el anexo VIII, adjuntando la documentación solicitada, en un plazo no mayor a 10 días naturales posteriores a la formalización del contrato.
El monto del contrato se cubrirá por mensualidades vencidas, para efectos de facturación se pactará como fecha xx xxxxx el último día de cada mes, para lo cual la “licitante ganadora” o el “licitante ganador” deberá presentar a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores al mes vencido ante la Dirección de Servicios Generales ubicada en avenida Xxxx Xxxxxxxxxxx número 208, piso E-3 colonia Condesa, delegación Xxxxxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, los días hábiles de lunes a viernes en horario de 9:00 a 15:00 horas o bien, a la(s) cuenta(s) de correo electrónico que la Dirección de Servicios Generales le indique a la o el licitante ganador; siempre que dichas facturas estén respaldadas en archivo XML; acompañadas del soporte documental que compruebe el cumplimiento del “Servicio”, objeto de la presente Invitación a entera satisfacción de “La Procuraduría”.
“La Procuraduría” cubrirá el pago del “servicio” objeto de la presente “Invitación”, de acuerdo al “servicio” que la “licitante ganadora” o el “licitante ganador” acredite efectivamente haber realizado a satisfacción de “La Procuraduría” y la Dirección General de Programación Organización y Presupuesto efectuará el pago de los mismos en pesos mexicanos, a través de transferencia electrónica bancaria, en los términos establecidos por el artículo 51 de “La Ley”.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 51, tercer párrafo de “La Ley”, en caso de que existan pagos en exceso que haya recibido la “licitante ganadora” o el “licitante ganador”, deberá reintegrarlos, así como pagar los intereses correspondientes conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las
cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “La Procuraduría”.
La “licitante ganadora” o el “licitante ganador” no podrán transferir parcial o totalmente los derechos y obligaciones adquiridas con motivo de la presente Invitación, salvo los derechos de cobro conforme lo establece el artículo 46 último párrafo de “La Ley”.
Para la presente Invitación no se otorgará anticipo.
k.2.6 ) Cadenas productivas.
A fin de atender las disposiciones emitidas en torno al programa xx xxxxxxx productivas “La Procuraduría”, incorporará al portal de Nacional Financiera, S.N.C., el pago que se genere por el “servicio”, a fin de que la “licitante ganadora” o el “licitante ganador” decida si ejercerá la cesión de los derechos de cobro al intermediario financiero por él seleccionado, de entre los registrados en dicho programa, en los términos del último párrafo del artículo 46 de “La Ley”, o bien, “La Procuraduría” cubrirá el pago por el “servicio” objeto de la presente Invitación, de acuerdo al “servicio” que la “licitante ganadora” o el “licitante ganador” acredite efectivamente haber realizado a satisfacción de “La Procuraduría”, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que sea entregada la factura en la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, con la aprobación (sello y firma) de la Dirección de Servicios Generales de “La Procuraduría”, para que los pagos procedan.
La “licitante ganadora” o el “licitante ganador” podrá incorporarse al Programa xx Xxxxxxx Productivas, mismo que ofrece:
• Adelantar el cobro de las facturas mediante el descuento electrónico
o Obtener liquidez para realizar más negocios
o Mejorar la eficiencia del capital de trabajo
o Agilizar y reducir los costos de cobranza
o Realizar las transacciones desde la empresa en un sistema amigable y sencillo xxx.xxxxx.xxx
o Realizar en caso necesario, operaciones vía telefónica a través del call center 00 00 00 00 y 01800nafinsa (62 34 672)
• Acceder a capacitación y asistencia técnica gratuita
• Recibir información
• Formar parte del directorio de compras del gobierno federal Características descuento o factoraje electrónico:
• Anticipar la totalidad de su cuenta por cobrar (documento)
• Descuento aplicable a tasas preferenciales
• Sin garantías, ni otros costos o comisiones adicionales
• Contar con la disposición de los recursos en un plazo no mayor a 24 horas en forma electrónica y eligiendo al intermediario financiero de su preferencia
El programa xx xxxxxxx productivas es una solución integral que tiene como objetivo fortalecer el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas de nuestro país, con herramientas que les permitan incrementar su capacidad productiva y de gestión.
Al incorporarse a cadenas productivas tendrás acceso a los siguientes beneficios:
• Conoce oportunamente al consultar desde la comodidad de tu negocio los pagos que te realizaron las dependencias o entidades con la posibilidad de obtener la liquidez que requieres sobre tus cuentas por cobrar derivadas de la proveeduría de bienes y servicios. Si requieres capital de trabajo podrás acceder a los programas de financiamiento que nacional financiera instrumenta a través de los bancos.
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Apartado IV. Enumeración de los requisitos que las o los “licitantes” deben cumplir.
Requisito no. | Ubicación del documento | Descripción del documento | Documentación indispensable para evaluar y la no presentación será causa para desechar la propuesta | |
Apartado | Inciso/ Numeral | |||
1 | III | b.2) | Escrito proposición no presentada en caso de virus informático | No |
2 | VI | A/1 | Propuesta técnica | Si |
3 | VI | A/2 | Propuesta económica | Si |
4 | VI | B/1 | Acreditación legal | Si |
5 | VI | B/2 | Nacionalidad mexicana | Si |
6 | VI | B/3 | Cumplimiento de normas | Si |
7 | VI | B/4 | Correo electrónico | No |
8 | VI | B/5 | Supuestos de los arts. 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la ley | Si |
9 | VI | B/6 | Declaración de Integridad | Si |
10 | VI | B/7 | Manifiesto de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYMES) | No |
11 | VI | B/8 | Transferencia de derechos y obligaciones | Si |
12 | VI | B/9 | Registros, marcas y otros derechos | Si |
13 | VI | B/10 | Relaciones laborales | Si |
14 | VI | B/11 | Confidencialidad | Si |
15 | VI | B/12 | Aceptación del servicio | Si |
16 | VI | B/13 | Vigencia y periodo del servicio | Si |
Apartado V. Criterios de evaluación y adjudicación del contrato.
Las “proposiciones” presentadas en el acto de presentación y apertura de proposiciones, se evaluarán de conformidad con el artículo 36 de “La Ley”.
A. Criterios de evaluación y adjudicación.
Los criterios de evaluación que “La Procuraduría” tomará en consideración son los siguientes:
1.- En apego a lo establecido en los artículos 29 fracción XIII y 36 de “La Ley” y 51 segundo párrafo del “Reglamento”, la evaluación se efectuará bajo la utilización del criterio de evaluación binario (cumple o no cumple), mediante el cual sólo se adjudica a quien cumpla con todas las condiciones y requerimientos y oferte el precio más bajo a efecto de que se garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas en el caso de que alguna de las propuestas no resulte solvente, la evaluación continuará con la siguiente proposición y así sucesivamente.
2.- El cumplimiento de los requisitos indispensables y que afectan la solvencia de la misma, solicitados e indicados en el apartado VI.
La Dirección de Servicios Generales de “La Procuraduría”, será la responsable de la evaluación técnica de las “proposiciones” presentadas, que servirá como base para la emisión del fallo.
Con fundamento en el artículo 55 de “El Reglamento”, cuando se presente un error de cálculo en las proposiciones presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la convocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, en caso de discrepancia entre las cantidades del total general escritas con número y letra prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse.
La adjudicación del contrato se hará a la o al “licitante” que haya presentado la “proposición” solvente, porque cumple con los requisitos legales, administrativos, técnicos y económicos establecidos en la presente Invitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
La adjudicación del contrato a que se refiere el párrafo anterior, se realizará de conformidad a lo indicado en el apartado II inciso f) de la presente “Invitación”.
B. Criterios de desempate.
• De conformidad con lo establecido en los artículos 36 bis de “La Ley” y 54 de “El Reglamento”, si derivado de la evaluación de las “proposiciones” se obtuviera un empate entre dos o más “proposiciones” solventes, de conformidad con el criterio de desempate, se adjudicará el contrato en primer término a las micro empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. Para obtener este beneficio las y los “licitantes” deberán incluir la manifestación correspondiente conforme al Anexo VI.
• Si derivado de la evaluación de las “proposiciones” se obtuviera un empate en el precio de dos o más “proposiciones” solventes y ningún “licitante” manifiesta encontrarse en el supuesto señalado en el inciso anterior, la adjudicación se efectuará a favor la o el “licitante” que resulte ganador o ganadora del sorteo manual por insaculación que “La Procuraduría” celebrará, en su caso, en el acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada “proposición” que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá el boleto de la “licitante ganadora” o el “licitante ganador”.
C. Causas de desechamiento de “proposiciones”.
• No ajustarse las proposiciones a cualquiera de los requisitos y condiciones establecidas en esta
“Invitación” que afecten la solvencia de la proposición.
• Las proposiciones que no se puedan evaluar por falta de algún requisito o por el incumplimiento en el contenido de los mismos, quedarán desechadas.
• Si se comprueba que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar los precios del “servicio”, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre las o los demás licitantes.
• Si presenta más de una propuesta, alternativa de propuesta o que la propuesta sea condicionada.
• Si la o el “licitante” no emplea en sustitución de la firma autógrafa el medio de identificación electrónica que para tal fin deberá certificarse previamente por la Secretaría de la Función Pública. Los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
• En el caso de “proposiciones” enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica se tendrá por no presentada la “proposición” y la demás documentación requerida en esta “Invitación”, cuando el sobre en que se incluya dicha información contenga virus informático o no pueda abrirse por
cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a sus programas o equipo de cómputo de la o el “licitante”
• En su caso, cuando la o el “licitante” no acepte las correcciones previstas en el primer párrafo del artículo 55 de “El Reglamento”.
Para estos casos se asentarán las observaciones que correspondan en el acta respectiva.
Apartado VI. Documentos que deberán presentar quienes deseen participar en esta Invitación a cuando menos tres personas
A) Proposiciones
Para poder participar en la presente Invitación, es requisito indispensable, que cada “licitante” presente una proposición para esta “Invitación” de acuerdo a lo indicado en la misma; la omisión de algún requisito o presentación de documentos no apegados a lo indicado, que afecten la solvencia conforme lo establece el artículo 36 último párrafo de la ley, será motivo de desechamiento.
1. Propuesta técnica.
La o el “licitante” deberá presentar la propuesta técnica objeto de esta Invitación, conforme al Anexo A, considerando lo siguiente:
O En la propuesta técnica se deberá considerar la totalidad de lo señalado en el Anexo A de la presente “Invitación”.
O Se deberá describir detalladamente las características del “servicio” que la o el “licitante” oferte, tomando como base todas y cada una de las especificaciones técnicas, condiciones y requerimientos que se indican en el Anexo A de esta Invitación y lo que resulte de la (s) junta (s) de aclaración (es).
2. Propuesta económica.
La o el “licitante” deberá presentar la propuesta económica objeto de esta “Invitación”, en términos del modelo contenido en el Anexo B, mismo que deberá indicar los siguientes aspectos:
• Que el precio del “servicio” será fijo durante la vigencia del contrato y hasta su vencimiento a satisfacción de “La Procuraduría”. Dichos precios deberán incluir todos los conceptos del servicio que requiere “La Procuraduría”, por lo que la “licitante ganadora” o el “licitante ganador” no podrá agregar ningún costo extra al servicio, siendo inalterables durante la vigencia del contrato, lo anterior con fundamento en lo previsto en los artículos 44 de “la Ley” y 80 de “El Reglamento”.
• Que el precio del “servicio” deberá expresarse en moneda nacional (pesos mexicanos), en número y en letra.
• Que su propuesta económica estará vigente dentro del procedimiento de “Invitación” y en su caso, hasta la celebración del contrato respectivo y sus modificaciones, si las hubiere.
El Anexo B de esta “Invitación”, se presenta como modelo referencial de propuesta económica, el cual no es limitativo, podrá ser utilizado por las o los “licitantes” para elaborar su propuesta, debiendo contemplar como mínimo los conceptos que en este se solicitan, misma que deberá presentarse debidamente firmada por la o el representante legal de la o el “licitante”.
Nota impuestos: “La Procuraduría” únicamente cubrirá el impuesto al valor agregado (I.V.A.); por lo que todos los demás impuestos y derechos que se generen correrán a cuenta del “licitante”.
B) Documentación legal y administrativa.
1. Acreditación legal.- Con el objeto de acreditar su personalidad, las o los “licitantes” o sus representantes legales, deberán presentar el escrito referido en el apartado III, inciso b.2, quinto párrafo (Anexo I). Anexando copia simple por ambos lados de la identificación oficial vigente con fotografía (pasaporte, cartilla, credencial para votar o cédula profesional), de la persona que firma la “proposición”.
2. Nacionalidad mexicana.- Las o los “licitantes” o su representante legal deberá presentar un escrito firmado, en papel preferentemente membretado de la o el “licitante”, dirigido a “La Procuraduría”, donde manifieste bajo protesta de decir verdad, que es de nacionalidad mexicana, Xxxxx XX.
3. Cumplimiento de normas.- Con fundamento en el artículo 31 de “El Reglamento”, las o los “licitantes” deberán presentar escrito en papel membretado, bajo protesta de decir verdad y firmado por ellos o por su representante legal dirigido a “La Procuraduría”, donde manifieste que el servicio ofertado cumple con las Normas Oficiales Mexicanas vigentes y a falta de estas, las normas internacionales de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53 y 55 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o, en su caso, las Normas de Referencia o especificaciones, a que se refiere el artículo 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, siempre que se acredite (Anexo III).
4. Correo electrónico.- Las o los “licitantes” o su representante legal podrá presentar, en papel membretado y firmado, una dirección de correo electrónico, en caso contrario, deberán indicar que no cuentan con el mismo. No será motivo de descalificación el incumplimiento de este inciso.
5. Supuestos de los artículos 50 y 60, antepenúltimo párrafo de “La Ley”.- Las o los “licitantes” o su representante legal deberá presentar escrito en papel preferentemente membretado y firmado, dirigido a “La Procuraduría”, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que la o el “licitante” no se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 50 y 60, antepenúltimo párrafo de “La Ley” (Anexo IV).
6. Declaración de Integridad.- Las o los “licitantes” o su representante legal deberán presentar escrito de declaración de integridad en papel preferentemente membretado y firmado, dirigido a “La Procuraduría”, en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad que su representada se abstendrá, por sí o a través de interpósita persona, de adoptar conductas, para que los servidores públicos de “La Procuraduría”, induzcan o alteren las evaluaciones de las “proposiciones”, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes (Anexo V).
7. Manifiesto de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYMES).- La o el “licitante” podrá participar con carácter de MIPYMES en el presente procedimiento de contratación, siempre y cuando presenten a “La Procuraduría”, copia del documento establecido por la Secretaría de Economía que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa de nacionalidad mexicana, o bien, presenten un escrito firmado por el o la licitante o su representante legal, en papel preferentemente membretado de la o el “licitante”, dirigido a “La Procuraduría”, en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que cuentan con ese carácter, para lo cual deberá utilizar el formato del Anexo VI de esta “Invitación”. No será motivo de descalificación el incumplimiento de este inciso.
8. Transferencia de derechos y obligaciones. Las o los “licitantes” deberán manifestar por escrito en papel membretado y firmado por la persona física o por el representante legal, que en caso de resultar adjudicado, no podrá transferir total o parcialmente, a favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones derivadas del contrato a celebrarse, salvo lo relacionado con los derechos de cobro.
9. Registros, marcas y otros derechos. La o el “licitante” deberá manifestar por escrito en papel membretado y firmado por la persona física o el representante legal de la persona moral, que asumirá la responsabilidad total en el caso de que en la proposición o durante la prestación del “servicio” se infrinjan patentes, marcas o se violen registros en materia de derecho inherentes a la propiedad intelectual.
10. Relaciones laborales.- Las o los “licitantes” o su representante legal deberá presentar escrito firmado, en el cual acepta que será la única o el único responsable del personal que se ocupará con motivo del contrato, que estará bajo la responsabilidad directa de ella o él y por tanto, en ningún momento se considerará a “La Procuraduría” como patrón sustituto o solidario, ni la o el “licitante” como intermediario, por lo que “La Procuraduría” no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad, obligándose la o el “licitante” a responder a todas las reclamaciones que sus trabajadoras o trabajadores presenten en su contra o en contra de “La Procuraduría” con relación a los ordenamientos en materia de trabajo, higiene y seguridad social.
11. Confidencialidad. Las o los “licitantes” deberán entregar carta bajo protesta de decir verdad y firmada por la persona física o el o la representante legal de la persona moral, en donde manifieste que se obliga a guardar absoluta confidencialidad de la información y documentación a la que, con motivo de la prestación del “servicio” tenga acceso, en el entendido de que en caso contrario se procederá conforme a derecho por los daños o perjuicios que causen a “La Procuraduría”, por las revelaciones que se llegaren a realizar.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que implemente “La Procuraduría”, por las penas en que pueda incurrir por la manipulación, uso, revelación, venta, falsificación, daños a terceros y publicitación de la documentación e información oficial federal a la que tenga acceso durante la prestación del “servicio”.
12. Aceptación del servicio. Con fundamento en lo establecido en el artículo 84 de “El Reglamento”, las o los “licitantes”, deberán manifestar que conocen la forma en que la convocante procederá a realizar la verificación de las especificaciones y la aceptación del “servicio”, conforme lo establecido en la “Invitación”, asimismo que manifiestan su conformidad de que hasta en tanto ello no se cumpla, no se dará por recibido o aceptado.
13. Vigencia y periodo del “Servicio”. Los licitantes deberán presentar manifiesto por escrito en papel membretado y firmado por la persona física o el o la representante legal de la persona moral, en el que indique que acepta que, la vigencia del contrato inicia a partir de la fecha de su firma y concluye el 31 de diciembre de 2017; así como que, el periodo para la prestación del “servicio” inicia a partir de la fecha que se establezca en la notificación de fallo al 31 de diciembre de 2017.
Apartado VII. Instancia de inconformidad
La inconformidad deberá presentarse por escrito directamente en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública ubicada en Xxxxxxxxxxx Xxx xxx. 0000, xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01020, Ciudad de México o bien en el Órgano Interno de Control de “La Procuraduría”, con domicilio en Xxxx Xxxxxxxxxxx 000, xxxx 0, xxxxxxx Xxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
En las inconformidades que se presenten a través de CompraNet (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx), deberán utilizarse medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa.
La Secretaría de la Función Pública conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de la Invitación que se indican a continuación:
1. La “Invitación” y las juntas de aclaraciones
En este supuesto, sólo estará legitimado para inconformarse quien haya recibido Invitación, dentro de los seis días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, fracción II de “La Ley”.
2. El acto de presentación y apertura de proposiciones, y el fallo.
En este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien hubiere presentado “proposición” dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, o de que se le haya notificado la o el “licitante” en los casos en que no se celebre junta pública.
3. La cancelación de la Invitación.
En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por la o el “licitante” que hubiere presentado
“proposición”, dentro de los seis días hábiles siguientes a su notificación, y
4. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en la “Invitación” o en “La Ley”.
En esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los seis días hábiles posteriores a aquél en que hubiere vencido el plazo establecido en el fallo para la formalización del contrato o, en su defecto, el plazo legal.
La interposición de la inconformidad en forma o ante autoridad diversa a la señalada en este apartado, según cada caso, no interrumpirá el plazo para su oportuna presentación.
Apartado VIII. Supervisión, verificación y comprobación de la prestación del “servicio”, penas convencionales y deducciones
A) Verificación y comprobación de la prestación del “servicio”
“La Procuraduría”, de conformidad con lo previsto por los artículos 84, penúltimo y último párrafos y 108 de “El Reglamento”, tendrá en todo tiempo la facultad de comprobar, supervisar y verificar, conforme a los procedimientos establecidos en el Anexo A de la presente “Invitación”, que el “servicio” objeto de la presente contratación haya sido efectivamente prestado y cumpla con cada uno de los requerimientos pactados, comunicando por escrito, las observaciones que estime pertinentes en relación con su ejecución, o bien, la aceptación del mismo.
“La Procuraduría” realizará la comprobación, supervisión, verificación y aceptación del “servicio” objeto del contrato, así como la administración del mismo a través de la o el titular de la Dirección de Servicios Generales, de conformidad con las especificaciones, condiciones y plazos establecidos en el Anexo A de la presente “Invitación”, debiendo asentar el resultado de dicha verificación en los documentos correspondientes.
La verificación del “servicio” que realice “La Procuraduría” no libera a la “licitante ganadora” o al “licitante ganador” del cumplimiento de sus obligaciones contraídas, así como de las deficiencias que aparezcan posteriormente una vez concluidos los mismos. Lo anterior, en el entendido de que el ejercicio de esta facultad no será considerada como aceptación tácita o expresa del “servicio”.
“La Procuraduría” quedará facultada para realizar visitas físicas a las instalaciones de la “licitante ganadora” o el “licitante ganador” durante la vigencia del contrato, para lo cual deberá brindar al personal de “La Procuraduría” previa identificación del mismo, las facilidades necesarias.
De conformidad con el artículo 57 de “La Ley”, la Secretaría de la Función Pública, podrá realizar las visitas e inspecciones que estime necesarias, así como verificar la calidad del “servicio” establecida en la presente Invitación, pudiendo solicitar a “La Procuraduría” y a la “licitante ganadora” o a el “licitante ganador” todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.
B) Penas Convencionales y deducciones
1.- Penas convencionales. Las penas convencionales por atraso en el “servicio” que se aplicarán a la “licitante ganadora” o al “licitante ganador”, serán de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 de “La Ley”, 95 y 96 de “El Reglamento” y conforme a lo estipulado en el Anexo A.
Las penas convencionales, serán calculadas y comunicadas a la “licitante ganadora” o al “licitante ganador” por la Dirección de Adquisiciones y Obra, de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Servicios Generales, para tal efecto, la “licitante ganadora” o el “licitante ganador” deberá realizar depósito por el total del importe de las penas aplicadas en la cuenta y banco que la Dirección de Adquisiciones y Obra señale para tal efecto, a favor de “La Procuraduría”, por el monto de la sanción, y la ficha de depósito deberá ser entregada en la dirección antes mencionada, en original y copia para su acuse.
La suma de todas las penas convencionales aplicadas a la “licitante ganadora” o al “licitante ganador” no deberá exceder el importe de la garantía de cumplimiento.
2.- Deducciones. Las deducciones por incumplimiento parcial o deficiente en el “servicio” que se aplicarán a la “licitante ganadora” o a el “licitante ganador”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 bis de “La Ley”, 97 de “El Reglamento” y conforme a lo estipulado en el Anexo A.
Las deducciones, serán cuantificadas, comunicadas y aplicadas a la “licitante ganadora” o al “licitante ganador” por la Dirección de Servicios Generales. Para lo cual la “licitante ganadora” o el “licitante ganador” deberá presentar ante la unidad administrativa antes señalada, nota de crédito original a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la conclusión del servicio a favor de “La Procuraduría”, por el monto de la deducción correspondiente.
El límite máximo de aplicación por concepto de deducción de pagos, será cuando la “licitante ganadora” o el “licitante ganador” incurra en cinco ocasiones en deficiencias o incumplimientos parciales imputables a él, durante el periodo de un mes calendario, pudiendo “La Procuraduría” iniciar el procedimiento de rescisión.
Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto del contrato.
Independientemente de la aplicación de las penas convencionales y deducciones mencionadas, “La Procuraduría”, podrá optar en cualquier momento por la rescisión del contrato.
Apartado IX. Formatos que facilitan y agilizan la presentación de las proposiciones y documentación distinta a estas.
Anexo A | Especificaciones técnicas |
Anexo B | Propuesta económica |
Anexo I | Formato para acreditación de personalidad. |
Xxxxx XX | Formato de nacionalidad mexicana |
Anexo III | Formato de cumplimiento de normas |
Anexo IV | Formato relativo a los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de “La Ley”. |
Anexo V | Formato de declaración de integridad. |
Anexo VI | Formato de estratificación |
Anexo VII | Relación de documentos requeridos para participar e integrar las proposiciones. |
Anexo VIII | Alta y/o modificación del catálogo único de proveedores de Profeco |
Anexo IX | Modelo de contrato |
Anexo X | Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet, publicado en el diario oficial de la federación, publicado el martes 28 xx xxxxx de |
2011. | |
Anexo XI | Nota informativa para participantes de países miembros de la organización para la cooperación y el desarrollo económico (OCDE). |
ANEXO A ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL PARQUE VEHICULAR DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.
1.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SERVICIO.
La Procuraduría Federal del Consumidor en lo sucesivo “La Procuraduría” a través de la Dirección de Servicios Generales de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales requiere el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo con refacciones a vehículos automotores de diferentes marcas propiedad de “La Procuraduría”, entendiéndose por:
Mantenimiento Preventivo: Los servicios programados que permiten mantener en óptimas condiciones de funcionamiento el parque vehicular de “La Procuraduría”, mismos que describen en el numeral 5 “Especificaciones Técnicas del Servicio de Mantenimiento Preventivo” del presente anexo y de manera general se mencionan a continuación:
I. Afinación de motor.
II. Alineación y balanceo.
III. Limpieza y ajustes de frenos.
IV. Revisión del sistema de enfriamiento.
V. Revisión del sistema eléctrico en general.
VI. Revisión de la suspensión.
VII. Servicio General.
VIII. Servicios de Pre verificación
IX. Gastos de verificación. (Sin incluir Derechos de Verificación).
Mantenimiento Correctivo: Todas aquellas reparaciones que se realicen por el deterioro, uso de piezas o partes, o bien cuando se presente la descompostura o falla del vehículo que impida su operación. Este tipo de mantenimiento no aplicará para la reparación de siniestros. Mismos que se describen en el numeral 6 “Especificaciones Técnicas del Servicio de Mantenimiento Correctivo” del presente anexo y se relacionan a continuación:
I. Motor
II. Frenos Generales
III. Suspensión y Dirección
IV. Clutch
V. Sistema de Enfriamiento
VI. Caja de Velocidades
VII. Servicio Eléctrico
VIII. Generales
2.- MONTOS MÍNIMO Y MÁXIMO A CONTRATAR
Los importes mínimo y máximo a contratar para la prestación del servicio señalado en el presente Anexo, son los siguientes:
2017 | |
Mínimo | $1,060,000.00 |
Máximo | $2,650,000.00 |
Dichos importes incluyen I.V.A.
3.- PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA
3.1.- PLAZO.
La prestación del servicio será a partir de la fecha que se indique en el acta de notificación del fallo y hasta el 31 de diciembre de 2017.
3.2.- LUGAR.
Los servicios se realizarán en las instalaciones del licitante ganador.
La entrega y recepción de los vehículos reparados será en el domicilio de la Dirección de Servicios Generales ubicada en Xx. Xxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, mismo que podrá modificarse dentro de la Ciudad de México y Zona Metropolitana conforme a las necesidades de “La Procuraduría”, en días hábiles de lunes a viernes, en un horario de 09:00 a 18:00 horas.
El licitante ganador se obliga a recoger los vehículos en un horario de 09:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes (en días hábiles) en las instalaciones de la Dirección de Servicios Generales. Para los supuestos previstos en el numeral 4.5 de este Anexo, el licitante ganador deberá estar disponible cualquier día del año durante la vigencia del servicio, las 24 horas del día.
3.3.- CONDICIONES DE ENTREGA.
El licitante ganador dentro de los tres primeros días hábiles posteriores al inicio del servicio, deberá presentar ante la Dirección de Servicios Generales una relación de sus trabajadores autorizados para recoger y entregar los vehículos a los que se les proporcionará el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo solicitado, anexando a dicha relación copia simple de la licencia de manejo vigente de cada uno de ellos.
4.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE CALIDAD DE APLICACIÓN GENERAL
4.1.- LOCALIZACIÓN
Las instalaciones del taller donde se realizará el servicio deberá estar localizado a una distancia máxima de 5 kilómetros, en relación con la ubicación de las oficinas de “La Procuraduría” sita en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal 06140, de la Ciudad de México, esto derivado a las necesidades de ahorro de combustible y costos de traslado de los vehículos, así como garantizar respuesta inmediata ante una emergencia.
4.2.- DE LA ATENCIÓN
4.2.1.- Todos los servicios objeto de esta contratación se solicitaran al licitante ganador través del formato denominado “Orden de Servicio y/o Reparaciones de Vehículos” que para el efecto expida la o el titular de la Dirección de Servicios Generales de “La Procuraduría”.
4.2.2.- Para cualquier cambio de ejecutivo de cuenta y/o de responsable técnico, así como en sus datos de contacto, el licitante ganador notificara por escrito a “La Procuraduría” por lo menos con 3 días naturales de anticipación a la realización del cambio.
4.2.3.- El licitante ganador notificará por escrito a “La Procuraduría”, los cambios que realicen de sus Niveles Gerenciales, en un plazo que no excederá de 10 días naturales contados a partir de la fecha del cambio realizado.
4.3.- DE LA EJECUCIÓN Y CONTROL DE LOS SERVICIOS.
4.3.1.- Los vehículos que se envíen a servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo, llevarán su respectiva “Orden de Servicio y/o Reparaciones de Vehículos”, debidamente requisitada y firmada por el servidor público facultado para tal efecto.
“La Procuraduría”, no se hará responsable de los servicios de mantenimiento preventivo y/o correctivo que realice el licitante ganador sin la “Orden de Servicio y/o Reparaciones de Vehículos”, correspondiente.
4.3.2.- El licitante ganador, deberá verificar los datos del vehículo contenidos en la orden de servicio y llenar en presencia del servidor público que haga entrega del mismo, el inventario del vehículo en el momento de la recepción, proporcionándole la copia correspondiente. Cuando el vehículo sea entregado por el licitante ganador, el servidor público verificara que el Inventario corresponda con las condiciones del vehículo, por lo que será responsabilidad del licitante ganador reponer cualquier accesorio, refacción o cantidad combustible faltante.
4.3.3.- El licitante ganador, no iniciara la ejecución de los trabajos ordenados, en caso de encontrar alguna discrepancia entre los datos contenidos en la orden de servicio y el vehículo que se presente para mantenimiento, comunicándolo de inmediato, vía telefónica, a la Dirección de Servicios Generales, notificándolo por escrito a “La Procuraduría” a más tardar el día natural siguiente.
4.3.4.- La Dirección de Servicios Generales se encargará de verificar conjuntamente con el responsable técnico del licitante ganador, en sus instalaciones, la procedencia de los servicios de mantenimiento y la correcta ejecución de los trabajos según especificaciones del fabricante. Asimismo, estará facultada para la aceptación de cada una de las refacciones que se suministren, de los materiales para la aceptación o rechazo de los trabajos, para acordar los tiempos de entrega, para realizar y autorizar la prueba de vehículos y verificar la limpieza de cada vehículo previo a su entrega.
4.3.5. El licitante ganador deberá instalar solo refacciones que sean originales de acuerdo a las especificaciones de los fabricantes o, en su caso, previa autorización de la Dirección de Servicios Generales, podrá utilizar refacciones nuevas de marca alternativa, con calidad equivalente a las originales, sin que estas en ningún caso sean hechizas, de deshuesaderos o partes reconstruidas, supuesto en el cual el licitante ganador asumirá la responsabilidad de su instalación y garantía.
El licitante ganador entregará junto con el vehículo reparado, las partes y/o refacciones que fueron cambiadas durante el mantenimiento preventivo y/o correctivo, indicando con una etiqueta los datos referentes al vehículo de que se trate, una relación de las piezas sustituidas, así como el número de solicitud de servicio.
4.3.6.- Cuando el licitante ganador considere que es necesario ampliar el concepto de algún servicio de mantenimiento solicitado, lo notificará de inmediato vía telefónica a la Dirección de Servicios Generales, y por escrito, dentro del día hábil siguiente, a “La Procuraduría”, la cual evaluará su procedencia y, en su caso, emitirá una nueva orden de servicio, el licitante ganador se abstendrá de realizar trabajos adicionales, hasta que cuente con la nueva orden de servicio.
“La Procuraduría”, no se hará responsable de los servicios adicionales de mantenimiento preventivo y/o correctivo que el licitante ganador realice sin la nueva “Orden de Servicio y/o Reparaciones de Vehículos”.
4.3.7.- El licitante ganador, que identifique que alguno de los vehículos objeto del contrato requiere de emergencia o de manera prioritaria algún servicio de mantenimiento, lo notificara de inmediato vía telefónica a la Dirección de Servicios Generales, y por escrito, dentro del día hábil siguiente, para que ésta, en caso de ser procedente, emita la orden de servicio correspondiente.
El diagnóstico y la cotización deberán ser entregados al día hábil siguiente a aquél en que el licitante ganador haya recibido el vehículo de la falla.
La Dirección de Servicios Generales revisará y valorará el diagnóstico y la cotización, a efecto de emitir su autorización para la reparación de la falla detectada.
4.3.8.- El licitante ganador, una vez que concluya los servicios de mantenimiento solicitados y obtenga la aceptación de los trabajos por parte de la Dirección de Servicios Generales, entregara los vehículos al personal designado por “La Procuraduría”, previa identificación del mismo.
4.3.9.- El licitante ganador, deberá responder por cualquier daño y/o perjuicio producido por la prestación de servicios de mantenimiento deficientes, por instalación inadecuada de refacciones o por mala calidad de las mismas.
El licitante ganador se obliga a que durante el traslado de ida y vuelta del vehículo al taller, los movimientos de prueba y la verificación, el kilometraje del mismo no podrá ser superior a los 30 kilómetros y por ende el consumo de combustible será proporcional al kilometraje recorrido. En caso de excederse el licitante ganador deberá reponer el consumo del combustible del vehículo que se trate.
4.4.- DEL RESGUARDO Y PROTECCIÓN DE LOS VEHÍCULOS:
4.4.1.- El licitante ganador, se compromete a establecer la seguridad completa en el resguardo de los vehículos que “La Procuraduría” le entregue para la prestación de los servicios, haciéndose responsable de los propios vehículos, para lo cual se obliga a tenerlos dentro de sus instalaciones el tiempo que dure el servicio, y a responder por los daños y perjuicios que por la inobservancia de dichas medidas o su negligencia ocasione a los vehículos bajo su resguardo El licitante ganador podrá retirar de sus instalaciones los vehículos únicamente para fines de prueba y previa autorización de la Dirección de Servicios Generales.
4.4.2.- El licitante ganador es responsable del mal uso de los vehículos que reciba para la prestación de los servicios así como del inventario con que fueron recibidos, incluyendo sus niveles de combustible y el kilometraje señalado al momento de su recepción, por lo que deberá responder por cualquier daño y/o perjuicio producido por reparaciones deficientes, instalaciones inadecuadas de refacciones o por mala calidad de los servicios, comprometiéndose a realizar en un plazo no mayor a 1 día hábil posterior al reclamo, la revisión y/o reparación del vehículo que se trate, sin costo adicional para “La Procuraduría”.
4.4.3.- El licitante ganador, deberá instalar en los vehículos que se le entreguen para prestar cualquier tipo de servicio fundas desechables para proteger vestiduras y volantes, así como tapetes desechables para proteger alfombras y fundas de protección a carrocería, durante la realización de la prestación del servicio de mantenimiento o revisiones que sean necesarias.
4.5.- SERVICIO DE EMERGENCIA Y GRÚA.
El licitante ganador establecerá un mecanismo de atención las 24 horas del día, para proporcionar los servicios xx xxxx que le sean requeridos durante la vigencia del servicio objeto del contrato, sin que esto represente un costo adicional para “La Procuraduría”, entendiéndose que si después de tres horas de hecho el llamado para obtener el servicio la grúa no se ha presentado, todo el servicio de mantenimiento que requiera el vehículo será sin costo alguno para “La Procuraduría” y serán cubiertos en su totalidad por el licitante ganador. La grúa podrá ser propia o arrendada.
“La Procuraduría”, a través de la Dirección de Servicios Generales o el servidor público designado será quien dará aviso al licitante ganador vía telefónica, este último deberá proporcionar el diagnóstico y en su caso, a efectuar la reparación o el traslado por grúa.
El licitante ganador será responsable del traslado del vehículo averiado desde el sitio que le indique “La Procuraduría”.
El licitante ganador deberá levantar el reporte de solicitud de servicio xx xxxx, indicando los nombres de quienes realizan y reciben la llamada telefónica, la fecha y hora de la solicitud, el sitio en el que se encuentra
ubicado el vehículo, el número de reporte asignado y la falla del vehículo. El licitante ganador deberá asignar un número consecutivo por cada reporte de solicitud xx xxxx que le requiera “La Procuraduría”.
A la entrega del vehículo reparado, el licitante ganador deberá entregar el reporte del servicio xx xxxx solicitado a la Dirección de Servicios Generales.
5.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO
El posible proveedor tomará en consideración el catálogo de servicios que se indica y que está dividido en los siguientes rubros:
Afinación del motor | Deberá incluir, cambio de bujías, cambio de filtro de aire, cambio de filtro de gasolina, limpieza de cuerpo de aceleración y lavado de inyectores, cambio de aceite y filtro de aceite de acuerdo al modelo y marca de cada vehículo y de las recomendaciones del fabricante. Se revisará con scanner el buen funcionamiento del motor. |
Alineación y balanceo | Deberá incluir la rotación, alineación por computadora y balanceo por computadora de las 4 llantas. |
Limpieza y ajuste de frenos | Deberá incluir el desmontaje de las 4 llantas e inspección de durabilidad de las balatas y/o pastillas de frenado, discos y en su caso tambores. Se revisarán los niveles de líquido de frenos. Deberá incluir limpieza y ajuste de frenos delanteros y traseros, ajustar frenos con sistema de tambores y ajustar freno de mano. |
Revisión del sistema de enfriamiento | Revisar y suministrar en caso de ser necesario el anticongelante en el depósito del radiador y revisar el funcionamiento de la bomba de agua y moto ventilador. |
Revisión del sistema eléctrico en general | Revisión del Sistema xx xxxxx, régimen de carga, de batería, motor de limpiadores, claxon, switch, alternador, generador, marcha, flotador de gasolina. |
Revisión de la suspensión | Comprende la revisión de amortiguadores, brazos, rótulas, resortes, terminales de dirección y bujes de horquilla, reportando a “LA PROCURADURÍA” el resultado de la revisión. |
Servicio general | Comprende el lavado y engrasado de motor, chasis, cabina, motor y lubricación de muelles, rotulas, terminales, bisagras de puertas y cofre, la verificación de niveles de Transmisión y Dirección hidráulica, Diferencial, Nivel de líquido de acumulador, de acuerdo al modelo y marca de cada vehículo. |
Servicios de Pre verificación | “EL PROVEEDOR” tiene la responsabilidad de otorgar a “LA PROCURADURÍA” un documento impreso que emita el equipo de medición con los niveles de gases establecidos. |
Gastos de Verificación (no incluye los derechos de verificación) | “EL PROVEEDOR” será el responsable a solicitud de “LA PROCURADURÍA” de llevar los vehículos de ésta a verificar a un centro autorizado, conforme al programa establecido por el Gobierno de la Ciudad de México. Una vez verificado el automóvil, “EL PROVEEDOR” entregará a la Dirección de Servicios Generales de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA”, el comprobante original de verificación que expide el centro de verificación. |
Derechos de verificación | “EL PROVEEDOR” se deberá apegar el costo establecido por el Gobierno de la Ciudad de México. |
La Dirección de Servicios Generales solicitará al licitante ganador el mantenimiento preventivo y/o correctivo mediante el formato de Orden de Servicio y/o Reparaciones de Vehículos, dentro del horario señalado en el numeral 3.2 de este Anexo. La Orden de Servicio y/o Reparaciones de Vehículos deberá contener el inventario de la unidad vehicular.
5.1.- El posible proveedor, se obliga a proporcionar los servicios de mantenimiento preventivo en 4 días hábiles.
Dicho plazo empezará a contarse a partir de que el posible proveedor reciba por parte de la Dirección de Servicios Generales la Orden de Servicio y/o Reparaciones de Vehículos.
5.2.- El posible proveedor, se obliga a proporcionar los servicios de verificación en 3 días hábiles y será responsable de entregar el vehículo con el holograma y el comprobante original de verificación vehicular cuando corresponda realizar ésta.
6.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO.
“EL PROVEEDOR” tomará en consideración el catálogo de servicios para el mantenimiento correctivo para modelos, tipos y años conforme a los siguientes grupos:
GRUPO | MARCA | TIPO |
A | CHEVROLET | AVEO |
NISSAN | TSURU | |
VOLKSWAGEN | VENTO | |
B | CHEVROLET | OPTRA |
CHRYSLER | M300 | |
NISSAN | ALTIMA | |
SENTRA | ||
C | DODGE | RAM 1500 |
XXXX | F-350 | |
RANGER | ||
D | NISSAN | NP300 |
PICK UP | ||
E | TOYOTA | COROLLA |
RAV4 | ||
VOLKSWAGEN | JETTA | |
F | CHEVROLET | SUBURBAN |
JEEP | CHEROKEE | |
X | XXXXX | TRACTOCAMION |
INTERNATIONAL | CAMIÓN / GRÚA |
Catálogo de servicios del grupo “A” al grupo “F”
I.- MOTOR |
1.1 FUEL INYECTION |
CAMBIO DE SENSOR DE OXIGENO |
CAMBIO DE SENSOR MAP |
CAMBIO DE SENSOR MAF |
CAMBIO DE SENSOR BY PASS |
CAMBIO DE SENSOR TPS |
CAMBIO DE VÁLVULA IAC |
CAMBIO DE BOMBA DE GASOLINA |
MANGUERAS DE GASOLINA |
CAMBIO DE SENSOR DE TEMPERATURA |
BALANCEO DE INYECTORES |
CAMBIO DE MODULO DIS |
CALIBRAR INYECTOR |
BOBINA DE IGNICIÓN |
CABLES DE BUJÍAS |
CAMBIO DE KIT XX XXXXXX DE DISTRIBUCIÓN |
CAMBIO DE ESCOBILLAS DEL DISTRIBUIDOR |
CAMBIO DE PASTILLA DE DISTRIBUCIÓN |
CAMBIO DE BULBO DE TEMPERATURA |
CAMBIO DE TAPA DE DISTRIBUIDOR |
CAMBIO DE BOBINA DE ENCENDIDO |
CAMBIO DE BULBO DE ACEITE |
CAMBIO DE SOPORTE DE MOTOR (DELANTERO, LATERAL Y TRASERO) |
CAMBIO XX XXXXXXX DE ACELERADOR |
CAMBIO XX XXXXX DE DISTRIBUCIÓN |
CAMBIO DE BOMBA DE ACEITE |
CAMBIAR RETEN DE CIGÜEÑAL |
II.- FRENOS GENERALES |
CAMBIAR BALATAS DELANTERAS |
CAMBIAR BALATAS TRASERAS |
RECTIFICAR DISCOS DELANTEROS |
CAMBIO DE DISCOS DELANTEROS |
CAMBIO DE TAMBORES TRASEROS |
CAMBIAR BOMBA DE FRENOS |
CAMBIAR GOMAS DE CILINDRO DE FRENO DELANTERAS Y TRASERAS |
CAMBIAR CHICOTE DE FRENOS DE MANO |
CAMBIAR MANGUERAS DE FRENOS |
CAMBIAR LIGA O REPUESTO DE CALIPER |
CAMBIO DE PISTÓN DE CALIPER |
CAMBIAR CILINDRO DE XXXXX XX XXXXX |
CAMBIAR CILINDRO MAESTRO |
III.- SUSPENSIÓN Y DIRECCIÓN |
CAMBIO XX XXXXX ESTABILIZADORA |
CAMBIO DE HORQUILLA SUPERIOR |
CAMBIO DE HORQUILLA INFERIOR |
CAMBIO DE XXXX XX XXXXX |
CAMBIO XX XXXXXXX DELANTEROS |
CAMBIO XX XXXXXXX TRASEROS |
CAMBIO DE ROTULA |
CAMBIO DE AMORTIGUADORES DELANTEROS |
CAMBIO DE AMORTIGUADORES TRASEROS |
CAMBIO DE BASES DE AMORTIGUADORES |
CAMBIO DE TERMINALES |
REPARACIÓN GENERAL DE LA DIRECCIÓN MECÁNICA |
REPARACIÓN GENERAL DE LA DIRECCIÓN HIDRÁULICA |
CAMBIAR CAJA DE DIRECCIÓN MECÁNICA |
CAMBIO DE TERMINALES DE DIRECCIÓN |
CAMBIO DE MANGUERAS DE DIRECCIÓN |
CAMBIO DE BRAZOS DE DIRECCIÓN |
CAMBIO DE AMORTIGUADOR DE DIRECCIÓN |
CAMBIO DE LA ESPIGA DERECHA E IZQUIERDA |
DESMONTAR Y MONTAR VOLANTE DE LA DIRECCION |
CAMBIO DE LA BANDA DE DIRECCIÓN HIDRÁULICA |
IV.- CLUTCH |
CAMBIO DE KIT DE CLUTCH (DISCO, PLATO Y COLLARÍN) |
RECTIFICAR VOLANTE DE CLUTCH |
CAMBIO XX XXXXXXX DE CLUTCH |
AJUSTE DE CLUTCH |
CAMBIO DE BOMBA HIDRAULICA DE CLUTCH |
CAMBIO XX XXXXXXX DE CLUTCH |
V.- SISTEMA DE ENFRIAMIENTO |
CAMBIAR BANDA DE BOMBA DE AGUA |
CAMBIAR BOMBA DE AGUA |
CAMBIAR MANGUERAS DE RADIADOR (INCLUYE DESMONTAR Y MONTAR) |
CAMBIAR RADIADOR (INCLUYE DESMONTAR Y MONTAR) |
REEMPLAZAR TERMOSTATO |
REVISAR SISTEMA DE ENFRIAMIENTO (INCLUYE DESMONTAR Y MONTAR) |
LAVADO RADIADOR |
CAMBIO DE TAPÓN DE RADIADOR |
CAMBIO DE DEPOSITO DE ANTICONGELANTE |
CAMBIO DE MOTOVENTILADOR |
SUMINISTRO DE ANTICONGELANTE X LITRO |
VI.- CAJA DE VELOCIDADES |
6.1 CAJA AUTOMÁTICA |
CAMBIO DE RETEN DE CAJA |
REPARACIÓN GENERAL DE LA CAJA DE VELOCIDADES |
AFINACIÓN DE CAJA |
CAMBIAR JUNTA XX XXXXXX DE CAJA |
AJUSTAR VARILLA DE PALANCA |
6.2 CAJA ESTÁNDAR |
REPARACIÓN GENERAL DE LA CAJA DE VELOCIDADES |
AJUSTAR PALANCA DE VELOCIDADES |
CAMBIO DE SOPORTE DE CAJA DE VELOCIDADES |
VII.- SERVICIO ELÉCTRICO |
REEMPLAZO DE BATERÍA |
REEMPLAZO DE ALTERNADOR |
REEMPLAZO DE FLOTADOR DE GASOLINA |
REEMPLAZO DE MARCHA |
REEMPLAZO DE MOTOR DE LIMPIADORES |
REPARACIÓN DE ALTERNADOR |
REPARACIÓN DE MARCHA |
REPARACIÓN DE MODULO DE CONTROL DE SEGUROS |
REPARAR SISTEMA ELÉCTRICO |
REEMPLAZO DE SWICHT DE ENCENDIDO |
REEMPLAZO DE PALANCA DE CAMBIO XX XXXXX CON DIRECCIONALES |
VIII.- GENERALES |
CAMBIO XX XXXXXXX DE VELOCÍMETRO |
CARGA DE GAS DE A/C |
CAMBIO DE PLUMAS DE LIMPIADORES |
CAMBIO DE SILENCIADOR (INCLUYE TRAMO DE TUBO MÍNIMO 50 CMS., DEL MISMO MOFLE Y GOMAS) |
CAMBIO DE CATALIZADOR |
REPARACIÓN GENERAL DE DIFERENCIAL |
CAMBIO DE NEUMÁTICO CON VÁLVULA |
REPARACIÓN DE ESCAPE |
REPARACIÓN DE CÓDIGOS DE FALLO |
AJUSTE DE MOTOR GENERAL |
REPARAR CABEZA O CULATA DE MOTOR |
CAMBIO DE BANDAS (DE ALTERNADOR, DIRECCIÓN Y DE AIRE ACONDICIONADO) |
Catálogo de servicios del grupo “G”
I.- MOTOR |
AFINACIÓN DE MOTOR A DIÉSEL ELECTRÓNICO |
AFINACIÓN DE MOTOR A DIÉSEL CONVENCIONAL |
EMPACAR MOTOR A DIÉSEL |
CAMBIO DE ACEITE Y FILTROS |
CAMBIO DE PEDAL DE ACELERACIÓN |
CAMBIO DE BOBINA DE PARO |
REPARACIÓN DE INYECTORES C/U |
CAMBIO DE SENSORES GEMELOS |
II.- FRENOS GENERALES |
CAMBIAR BALATAS DELANTERAS |
CAMBIAR BALATAS TRASERAS |
RECTIFICAR TAMBORES DELANTEROS |
RECTIFICAR TAMBORES TRASEROS |
CAMBIO DE TAMBORES DELANTEROS |
CAMBIO DE TAMBORES TRASEROS |
CAMBIO DE VÁLVULA DE ESTACIONAMIENTO |
CAMBIO DE VÁLVULA DE ALIVIO |
CAMBIO DE VÁLVULA DE EMERGENCIA |
III.- SUSPENSIÓN Y DIRECCIÓN |
CAMBIO DE RETENES DE DIRECCION |
CAMBIO DE MASA XX XXXXX |
CAMBIO XX XXXXXXX DELANTEROS |
CAMBIO XX XXXXXXX TRASEROS |
CAMBIO DE BRAZO XXXXXX |
REPARACIÓN GENERAL DE LA DIRECCIÓN |
CAMBIO DE AMORTIGUADORES DELANTEROS |
CAMBIO DE HOJA DE MUELLES DELANTEROS |
CAMBIO DE HOJA DE MUELLES TRASEROS |
IV.- CLUTCH |
CAMBIO DE EMBRAGUE COMPLETO |
CAMBIO DE COLLARÍN Y PORTA COLLARÍN |
CAMBIO DE CILINDRO ESCLAVO DE EMBRAGUE |
CAMBIO DE MAROMA DE EMBRAGUE |
CAMBIO DE BOMBA MAESTRA DE EMBRAGUE |
V.- SISTEMA DE ENFRIAMIENTO |
CAMBIAR BANDA DE BOMBA DE AGUA |
CAMBIAR BOMBA DE AGUA |
CAMBIAR MANGUERAS DE RADIADOR (INCLUYE DESMONTAR Y MONTAR) |
CAMBIAR TERMOSTATO |
REVISAR SISTEMA DE ENFRIAMIENTO (INCLUYE DESMONTAR Y MONTAR) |
CAMBIO DE VENTILADOR |
SERVICIO A RADIADOR |
VI.- CAJA DE VELOCIDADES |
EMPACAR TRANSMISIÓN ESTÁNDAR |
CAMBIAR JUNTA XX XXXXXX DE CAJA |
AJUSTAR PALANCA DE VELOCIDADES |
CAMBIO DE SOPORTE DE CAJA DE VELOCIDADES |
VII.- SERVICIO ELECTRICO |
REPARACIÓN DE ALTERNADOR |
REPARACIÓN DE MARCHA |
CAMBIO DE SWICHT DE ENCENDIDO |
VIII.- GENERALES |
CAMBIO DE ENFRIADOR DE ACEITE |
REPARACIÓN DEL SISTEMA DE ESCAPE |
REPARACIÓN DE CARDAN |
DAR MANTENIMIENTO A GRÚA |
IX.- EQUIPO HIDRÁULICO |
CAMBIO DE ACEITE Y FILTROS |
CAMBIO DE SELLOS (ORRINGS Y EMPAQUES) |
CAMBIO DE MANGUERAS DE ALTA PRESIÓN (DE ½” Y ¾” DE CONEXIONES RÁPIDAS) |
CHECAR BOMBA HIDRÁULICA Y TOMAS DE FUERZA |
CHECAR CUERDAS SOLENOIDES Y EMPAQUES CÓNICOS |
Para la solicitud y prestación de los servicios de mantenimiento correctivo se atenderá a lo siguiente:
“La Procuraduría” revisará el presupuesto presentado por el licitante ganador, por lo que a través de la Dirección de Servicios Generales determinará si autoriza la realización del servicio de mantenimiento correctivo, a través de la orden de servicio correspondiente.
6.1.- El licitante ganador, asumirá la responsabilidad por la calidad, tiempos de respuesta y garantía de los servicios de mantenimiento correctivo.
6.2.- El licitante ganador, establecerá un mecanismo de atención las 24 horas del día para proporcionar con carácter de emergencia los servicios de mantenimiento a los vehículos que sufran alguna avería. El licitante ganador, se obliga a que en un lapso no mayor de 3 horas, contados a partir de la hora en que le sea notificada vía telefónica o correo electrónico la solicitud correspondiente, uno de los técnicos arribe al lugar donde se encuentre el vehículo, quien se identificará como empleado del licitante ganador, y con licencia de conducir, así como deberá efectuar los trabajos necesarios para regresar el vehículo a la circulación o, en caso de no ser posible, deberá realizar las acciones necesarias para su arrastre a las instalaciones del licitante ganador, sin costos adicionales para “La Procuraduría”.
6.3.- El licitante ganador se obliga a proporcionar los servicios de mantenimiento correctivo en 10 días hábiles
Dicho plazo empezará a contarse a partir de que el licitante ganador reciba por parte de la Dirección de Servicios Generales la Orden de Servicio y/o Reparaciones de Vehículos.
En el caso que el licitante ganador requiera de un mayor tiempo para llevar a cabo el mantenimiento correctivo, deberá hacerlo del conocimiento por escrito a la Dirección de Servicios Generales, dicho escrito deberá contener la justificación de la postergación del servicio y el plazo adicional solicitado para concluirlo y el titular de la Dirección de Servicios Generales determinará si lo autoriza.
7.- INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO.
El licitante ganador, deberá contar como mínimo en sus instalaciones de servicio, con lo siguiente:
7.1.- INFRAESTRUCTURA
Descripción | Superficie Mínimo en M2 |
Superficie total | Un predio con medidas mínimas de 1200 m2, con la fachada debidamente rotulada, con número exterior, razón social de la empresa o persona física licitante, bardeado al 100 % con una altura mínima de 4.00 mts. |
Iluminación Artificial | Todo el Inmueble |
Piso | El piso de concreto y/o pavimento en un 100% de la superficie de las instalaciones |
Ventilación | Todo el inmueble |
Descripción | Superficie Mínimo en M2 |
Facilidad de acceso y salida de vehículos | Entrada principal cuando menos de 4.00 mts. y una altura de 4.00 mts. que permita un fácil acceso y salida de unidades |
Techo | El techo deberá permitir y soportar las condiciones normales de operación. |
Distribución | Las áreas de trabajo deben encontrarse delimitadas y contar con rótulos que identifiquen cada área (mecánica, suspensiones, pintura, etc.) |
7.2.- EQUIPO MÍNIMO REQUERIDO
Descripción | Cantidad Mínima |
Scaner para vehículos americanos | 1 |
Scaner para vehículos asiáticos | 1 |
Scaner para vehículos europeos | 1 |
Laboratorio de inyectores | 1 |
Boyas para lavar inyectores | 3 |
Pluma o garrucha | 2 |
Rampas electrohidráulicas o hidroneumáticos con capacidad de 3.5 toneladas para mecánica | 5 |
Rampas electrohidráulicas o hidroneumáticos con capacidad de 3.5 toneladas para lubricación | 2 |
Torquimetros con capacidad de hasta 200 LBS | 2 |
Voltiamperimetro | 2 |
Cargador de batería | 2 |
Matraca neumática con entrada de ½ | 1 |
Laboratorio diagnosticador c/5 gases | 1 |
Herramienta de mano estándar y milimétrica | 7 |
Manómetro para presión de combustible | 2 |
Gatos xx xxxxx con capacidad mínima de 2 ½ toneladas | 4 |
Bancos para ajustar motores | 1 |
Soporte de armado de motores | 3 |
Extractor de pata de gallo | 1 |
Extractor de 3 patas | 1 |
Extractores de brazo xxxxxx o auxiliares | 1 |
Extractor para poleas de licuadora completos | 1 |
Probadores de fugas en sistema de enfriamiento | 2 |
Tomas de aire con filtros y lubricadores c/u | 5 |
Planta soldadora eléctrica | 1 |
Planta soldadora autógena | 1 |
Planta de soldar de microalambre | 1 |
Torno para rectificar discos y tambores | 1 |
Probador de marchas, armaduras y alternadores | 1 |
Probador electrónico de baterías | 1 |
Probador electrónico de circuitos | 1 |
Xxxxxx | 10 |
Alineador de 4 planos | 1 |
Balanceador electrónica | 1 |
Rectificador de discos y tambores | 1 |
Conformador de balatas | 2 |
Descripción | Cantidad Mínima |
Remachadora de balatas | 2 |
Boya para purgar frenos ABS completa con adaptadores para todas las marcas | 1 |
Taladro banco | 1 |
Prensa de 20 toneladas | 1 |
Lavadora de ultrasonido para inyectores | 1 |
Lavadoras a presión | 3 |
Pistolas de impacto mínimo con entrada de ½ | 5 |
Grúa propia o arrendada | 1 |
Compresoras con capacidad mínima de 5 HP, con tanque de almacenamiento de 500 lts. | 2 |
Estos deberán estar en condiciones operativas, lo que la Dirección de Servicios Generales podrá verificar en cualquier momento durante la vigencia del servicio.
7.3.- PLANTILLA DE PERSONAL
CANTIDAD DE ELEMENTOS | FUNCIONES BÁSICAS |
1 Jefe de taller | ✓ Mantenimiento correctivo a vehículos automotores de todas marcas y modelos. |
4 Mecánicos generales | Con conocimiento en: ✓ Motor a diésel ✓ Transmisiones automáticas y estándar ✓ Sistema fuel injection ✓ Frenos ✓ Clutch ✓ Sistema de enfriamiento ✓ Caja de velocidades automática y estándar ✓ Suspensión y dirección ✓ Sistema eléctrico ✓ Mantenimiento neumático a grúas |
Apoyo secretarial | ✓ Recepción y atención |
4 Choferes | ✓ Manejo de todo tipo de vehículos y camiones pesados con licencia correspondiente vigente. |
8.- VERIFICACIÓN DEL SERVICIO
Durante la vigencia del servicio “La Procuraduría” a través de la Dirección de Servicios Generales podrá verificar en todo momento las instalaciones, equipamiento y trabajos realizados por el licitante ganador.
De conformidad con lo previsto por los artículos 84, penúltimo y último párrafos y 108 de “El Reglamento”, la Dirección de Servicios Generales de la “La Procuraduría” a través de su titular, realizará la comprobación, supervisión, verificación y aceptación de los servicios, conforme al siguiente procedimiento:
Núm. | Objetivo | Procedimiento | Periodicidad | Documento |
1 | Que el servicio prestado cumpla con la descripción técnica establecida en la Orden de Servicio y/o Reparaciones de Vehículos, o en su caso con el diagnóstico. | Verificación física | Continua a la entrega del vehículo que haya sido objeto del servicio | Orden de Servicio y/o Reparaciones de Vehículos o Diagnóstico |
2 | Que el servicio se preste dentro de los plazos establecidos en el presente Anexo Técnico | Verificación de fecha y/u horarios | Una sola vez a la entrega del servicio | Acuse de entregado |
Todas las demás obligaciones no descritas en el cuadro anterior, serán verificadas por la Dirección de Servicios Generales, de conformidad con las especificaciones, condiciones y plazos establecidos en la presente anexo, así como en el contrato respectivo.
La Dirección de Servicios Generales notificará al licitante ganador por escrito, dentro de las 24 horas siguientes, las observaciones que estime pertinentes con relación a los incumplimientos determinados durante la verificación de los servicios.
El licitante ganador deberá atender y subsanar dichas observaciones, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación que se le haya realizado sobre los incumplimientos. En caso de que no realice las correcciones correspondientes, se le aplicarán las penas convencionales y/o las Deducciones señaladas en este Anexo Técnico.
La verificación de la prestación del servicio que realice “La Procuraduría”, a través de la Dirección de Servicios Generales, no libera al licitante ganador del cumplimiento de sus obligaciones contraídas, así como de las deficiencias que aparezcan posteriormente una vez concluidos los mismos. Lo anterior, en el entendido de que el ejercicio de esta facultad no será considerada como aceptación tácita o expresa de la prestación del servicio.
De conformidad con el artículo 57 de “La ley”, la Secretaría de la Función Pública, podrá realizar las visitas e inspecciones que estime necesarias, así como verificar la calidad de los servicios establecido en el presente contrato, pudiendo solicitar a “La Procuraduría” y al licitante ganador todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.
9.- CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS.
El licitante ganador, deberá cumplir con las siguientes normas oficiales mexicanas:
Clave de la Norma | Título de la Norma |
NOM-002-SEMARNAT-1996 (NOM-002-ECOL-1996) | Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado |
NOM-020-STPS-2011 | Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento - Condiciones de seguridad |
NOM-043-SEMARNAT-1993 | Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes xx xxxxxxx fijas |
NOM-085-SEMARNAT-2011 | Contaminación atmosférica-niveles máximos permisibles de emisión de los equipos de combustión de calentamiento indirecto y su medición |
NOM-174-SCFI-2007 | Prácticas comerciales-Elementos de información para la prestación de servicios en general |
10.-PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES
10.1.- PENAS CONVENCIONALES
“La Procuraduría” aplicará al licitante ganador por concepto xx xxxx convencional, el 1% sobre el monto de la facturación del servicio del vehículo que corresponda, conforme a la Orden de Servicio y/o Reparación del Vehículo o Autorización de la Dirección de Servicios Generales, antes de I.V.A, en los siguientes supuestos:
• Por atraso en la prestación del servicio u obligaciones no cumplidas en tiempo, por cada día natural de atraso, contado a partir del día siguiente en el que deba ser prestado.
• Por no recoger ni entrega los vehículos en el horario establecido para ello, por cada hora de atraso contada a partir de la hora siguiente en que debía ser recibido o entregado.
• Por no realizar en el plazo establecido para ello, la revisión y/o reparación del vehículo reclamado por “La Procuraduría” por reparaciones deficientes, instalaciones inadecuadas de refacciones o por mala calidad de los servicios, por cada día natural de atraso, contados a partir del día siguiente en que deba ser revisado y/o reparado.
• Por no corregir, en el plazo establecido para ello, las observaciones que la Dirección de Servicios Generales le realice sobre los incumplimientos determinados durante la verificación de los servicios, por cada día natural de atraso, contados a partir del día siguiente en que deba ser corregido.
Las penas convencionales, serán calculadas y comunicadas por la Dirección de Adquisiciones y Obra, de conformidad con la información que respecto a su aplicación sea proporcionada por la Dirección de Servicios Generales.
Con fundamento en lo establecido en el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el pago de los servicios quedará condicionado proporcionalmente al pago que el licitante ganador deba efectuar por concepto xx xxxxx.
10.2.- DEDUCCIONES AL PAGO
“La Procuraduría” aplicará al licitante ganador por concepto de deducción, el 1% sobre el monto de la facturación del servicio del vehículo que corresponda, conforme a la Orden de Servicio y/o Reparación del Vehículo o Autorización de la Dirección de Servicios Generales, incluyendo el I.V.A, en los siguientes supuestos:
• Por cada incumplimiento parcial o deficiente detectado, correspondiente al mes que se registre el incumplimiento parcial o deficiente.
• Por no responder por el mal uso de los vehículos que reciba para la prestación de los servicios, así como del inventario con que fueron recibidos, incluyendo sus niveles de combustible y el kilometraje señalados al momento de su recepción, correspondiente al mes en que se registre el evento.
• Por cada ocasión en que no instale las refacciones en los vehículos conforme a lo establecido en el presente Anexo Técnico.
El límite máximo de aplicación por concepto de deducción de pagos será cuando el licitante ganador incurra en
5 ocasiones en deficiencias o incumplimientos parciales imputables a él, durante un periodo de un mes calendario.
Las deducciones al pago serán calculadas y aplicadas por la Dirección de Servicios Generales.
Independientemente de la aplicación de las penas convencionales y deducciones “La Procuraduría” podrá optar en cualquier momento por la rescisión del contrato.
11.- PARQUE VEHICULAR DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
De manera enunciativa, más no limitativa, se enlista el parque vehicular de “La Procuraduría” objeto de la contratación del servicio de mantenimiento correctivo:
Parque Vehicular:
NO. | MARCA | TIPO | MODELO | PLACAS |
1 | CHEVROLET | AVEO D | 2012 | 535-YEA |
2 | CHEVROLET | AVEO D | 2012 | 533-YEA |
3 | CHEVROLET | AVEO D | 2012 | 436-YEA |
4 | CHEVROLET | AVEO D | 2012 | 526-YEA |
5 | CHEVROLET | AVEO D | 2012 | 463-YEA |
6 | CHEVROLET | AVEO D | 2012 | 531-YEA |
7 | CHEVROLET | AVEO D | 2012 | 456-YEA |
8 | CHEVROLET | AVEO D | 2012 | MKE-8880 |
9 | CHEVROLET | AVEO D | 2012 | 418-YEA |
10 | CHEVROLET | AVEO D | 2012 | 438-YEA |
11 | CHEVROLET | AVEO D | 2012 | 415-YEA |
12 | CHEVROLET | AVEO D | 2012 | 530-YEA |
13 | CHEVROLET | AVEO D | 2012 | 428-YEA |
14 | CHEVROLET | AVEO D | 2012 | 470-YEA |
15 | CHEVROLET | AVEO D | 2012 | 465-YEA |
16 | NISSAN | TSURU | 2013 | 570-YUR |
17 | NISSAN | TSURU | 2013 | 184-YVN |
18 | NISSAN | TSURU | 2013 | 149-YVN |
19 | NISSAN | TSURU | 2001 | 515-NWZ |
20 | NISSAN | TSURU | 2001 | 202-NYD |
21 | NISSAN | TSURU | 1999 | 346-STF |
22 | NISSAN | TSURU | 2001 | 383-PCX |
23 | NISSAN | TSURU | 2000 | 416-NWZ |
24 | NISSAN | TSURU | 2013 | 585-YUR |
25 | NISSAN | TSURU | 2013 | 579-YUR |
26 | NISSAN | TSURU | 2004 | 448-TCK |
27 | NISSAN | TSURU | 2013 | 660-YUR |
28 | NISSAN | TSURU | 2013 | 181-YVN |
29 | NISSAN | TSURU | 2013 | 589-YUR |
30 | NISSAN | TSURU | 2013 | 661-YUR |
31 | NISSAN | TSURU | 2008 | 605-VRX |
32 | NISSAN | TSURU | 2013 | 668-YUR |
33 | NISSAN | TSURU | 1997 | 502-PCX |
34 | NISSAN | TSURU | 2000 | 669-PCJ |
35 | NISSAN | TSURU | 2001 | 495-NWZ |
36 | NISSAN | TSURU | 2013 | 665-YUR |
37 | NISSAN | TSURU | 2013 | 587-YUR |
38 | NISSAN | TSURU | 2013 | 663-YUR |
39 | NISSAN | TSURU | 2013 | 152-YVN |
40 | NISSAN | TSURU | 2003 | 295-SPY |
41 | VOLKSWAGEN | VENTO | 2015 | D38-ABM |
42 | CHEVROLET | OPTRA | 2008 | 940-VJZ |
43 | CHRYSLER | M300 | 2000 | 650-RXJ |
44 | NISSAN | SENTRA | 2006 | 409-TZL |
45 | NISSAN | ALTIMA | 2001 | 815-RBZ |
46 | NISSAN | SENTRA | 2006 | 238-TZL |
47 | NISSAN | SENTRA | 2001 | 599-SHJ |
48 | NISSAN | SENTRA | 2006 | 265-TZL |
49 | NISSAN | SENTRA | 2003 | 292-SLY |
50 | NISSAN | SENTRA | 2013 | L44-AFD |
51 | NISSAN | SENTRA | 2003 | 129-SMB |
52 | NISSAN | SENTRA | 2006 | 151-TZL |
53 | NISSAN | SENTRA | 2003 | 490-SLT |
54 | NISSAN | SENTRA | 2013 | 969-YXM |
55 | NISSAN | SENTRA | 0000 | 000-XXX |
NO. | MARCA | TIPO | MODELO | PLACAS |
56 | NISSAN | SENTRA | 2001 | 452-LYD |
57 | NISSAN | SENTRA | 2003 | 130-SMB |
58 | DODGE | RAM 1500 | 2000 | 541-PCX |
59 | XXXX | RANGER | 2006 | 874-UGU |
60 | XXXX | F-350 / CAJA SECA | 2008 | 1746-CH |
61 | XXXX | RANGER | 2006 | 251-UGX |
62 | XXXX | RANGER | 2006 | 757-UPE |
63 | XXXX | RANGER | 2007 | 396-UPE |
64 | XXXX | RANGER | 2007 | 717-UPE |
65 | XXXX | RANGER | 2006 | 843-UPD |
66 | XXXX | RANGER | 2006 | 316-UGX |
67 | XXXX | RANGER | 2006 | 491-UGW |
68 | XXXX | F-350 / CAJA SECA | 2003 | 5718-CM |
69 | XXXX | F-350 / REDILAS | 2008 | 2327-CH |
70 | NISSAN | PICK UP | 2003 | 380-VWK |
71 | NISSAN | PICK UP CASETA | 2006 | 772-TXW |
72 | NISSAN | PICK UP | 2003 | 120-SPG |
73 | NISSAN | PICK UP CASETA | 2006 | 134-TUZ |
74 | NISSAN | PICK UP CASETA | 2006 | 492-TUZ |
75 | NISSAN | PICK UP CASETA | 2006 | 621-TUZ |
76 | NISSAN | PICK UP CASETA | 2006 | 691-TUZ |
77 | NISSAN | PICK UP | 2004 | 514-TCK |
78 | NISSAN | PICK UP | 2006 | 233-TUZ |
79 | NISSAN | PICK UP | 2004 | 512-TCK |
80 | NISSAN | PICK UP | 2003 | 800-SPF |
81 | NISSAN | PICK UP | 2003 | 803-SPF |
82 | NISSAN | PICK UP CASETA | 2011 | 844-XLN |
83 | NISSAN | PICK UP CASETA | 2011 | 856-XLN |
84 | NISSAN | PICK UP CASETA | 2011 | 873-XLN |
85 | NISSAN | PICK UP CASETA | 2011 | 869-XLN |
86 | NISSAN | PICK UP CASETA | 2011 | 870-XLN |
87 | NISSAN | PICK UP CASETA | 2011 | 840-XLN |
88 | NISSAN | PICK UP CASETA | 2011 | 841-XLN |
89 | NISSAN | PICK UP CASETA | 2011 | 862-XLN |
90 | NISSAN | PICK UP CASETA | 2011 | 868-XLN |
91 | NISSAN | PICK UP CASETA | 2011 | 843-XLN |
92 | NISSAN | PICK UP CASETA | 2011 | 798-XGE |
93 | NISSAN | PICK UP CASETA | 2011 | 791-XGE |
94 | NISSAN | PICK UP CASETA | 2011 | 790-XGE |
95 | NISSAN | PICK UP CASETA | 2011 | 100-XKV |
96 | NISSAN | PICK UP CASETA | 2011 | 787-XGE |
97 | NISSAN | PICK UP CASETA | 2011 | 784-XGE |
98 | NISSAN | PICK UP CASETA | 2011 | 793-XGE |
99 | NISSAN | PICK UP CASETA | 2011 | 109-XKV |
100 | NISSAN | PICK UP CASETA | 2011 | 106-XKV |
101 | NISSAN | PICK UP CASETA | 2011 | 102-XKV |
102 | NISSAN | PICK UP CASETA | 2011 | 103-XKV |
103 | NISSAN | PICK UP CASETA | 2011 | 794-XGE |
104 | NISSAN | PICK UP CASETA | 2011 | 105-XKV |
105 | NISSAN | PICK UP CASETA | 2011 | 799-XGE |
106 | NISSAN | PICK UP CASETA | 2011 | 792-XGE |
107 | NISSAN | PICK UP CASETA | 2011 | 786-XGE |
108 | NISSAN | PICK UP CASETA | 2006 | 566-TUZ |
109 | NISSAN | PICK UP CASETA | 2006 | 139-TUZ |
110 | NISSAN | PICK UP CASETA | 2006 | 479-VWW |
111 | NISSAN | PICK UP | 2006 | 821-TUZ |
112 | NISSAN | PICK UP CASETA | 2006 | 404-TUZ |
113 | NISSAN | PICK UP | 2006 | 960-TXW |
NO. | MARCA | TIPO | MODELO | PLACAS |
114 | NISSAN | PICK UP | 2006 | 909-TXW |
115 | NISSAN | PICK UP CASETA | 2006 | 220-TUZ |
116 | NISSAN | PICK UP CASETA | 2011 | 859-XLN |
117 | NISSAN | PICK UP CASETA | 2011 | 872-XLN |
118 | NISSAN | NP300 | 2013 | X00-XXX |
000 | TOYOTA | RAV4 | 2013 | 556-ZCB |
120 | TOYOTA | COROLLA | 2013 | MPF-8333 |
121 | TOYOTA | RAV4 | 2013 | 563-ZCB |
122 | TOYOTA | RAV4 | 2013 | 530-ZCB |
123 | TOYOTA | RAV4 | 2013 | MPJ-2888 |
124 | TOYOTA | COROLLA | 2013 | 566-ZCB |
125 | TOYOTA | RAV4 | 2013 | 569-ZCB |
126 | VOLKSWAGEN | JETTA | 2014 | X00-XXX |
000 | CHEVROLET | SUBURBAN | 2015 | X00-XXX |
000 | JEEP | CHEROKEE | 2014 | R92-AGH |
129 | INTERNATIONAL | CAMIÓN / GRÚA | 2010 | 7511-CJ |
130 | INTERNATIONAL | CAMIÓN / GRÚA | 2011 | 5038-CK |
131 | XXXXX | TRACTOCAMION | 1979 | 5266-CM |
La cantidad, marca, tipo y modelo de vehículos podrá incrementarse o disminuir conforme a las necesidades de “La Procuraduría”, en cuyo caso, la Dirección de Servicios Generales avisará por escrito o correo electrónico al licitante ganador.
En el supuesto de que la Dirección de Servicios Generales requiera incrementar algún vehículo que no se encuentre comprendido dentro de los grupos señalados en este Anexo Técnico, el posible proveedor deberá presentar a la Dirección Servicios Generales para su revisión y en su caso autorización, la cotización correspondiente de acuerdo a la Orden de Servicio y/o Reparación de Vehículo tratándose de mantenimiento preventivo, o en su caso de acuerdo al diagnóstico correspondiente tratándose de mantenimiento correctivo.
12.- REQUISITOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS O (LAS) LICITANTES
a) Copia del contrato de adhesión aprobado e inscrito ante “La Procuraduría”, para acreditar el cumplimiento de la norma oficial mexicana NOM-174-SCFI-2007.
b) Copia del croquis de localización geográfica de sus instalaciones, para acreditar que se encuentra ubicado a una distancia máxima de 5 kilómetros, con relación al domicilio de “La Procuraduría”.
c) Copia del título de propiedad o contrato de arrendamiento vigente que cubra el periodo para la prestación del servicio, que acredite la propiedad o posesión de las instalaciones del taller en donde se proporcionará el servicio requerido por “La Procuraduría”.
d) Copia de la factura o contrato de arrendamiento que acredite que tiene en propiedad o arrendamiento, la grúa de plataforma para proporcionar los servicios las 24 horas del día. Dichos documentos deberán indicar la marca, modelo, número de serie, accesorios, equipo y demás datos que identifiquen el bien.
e) Currículo vitae de todo el personal técnico requerido en este Anexo Técnico, para acreditar que el personal que designe para la prestación de los servicios cuentan con el conocimiento, capacidad y experiencia requeridos por “La Procuraduría”.
f) Escrito en papel membretado y firmado por su representante legal, dirigido a la Procuraduría Federal del Consumidor, donde manifesté el o los nombres y datos de contacto de las personas designadas, quien (es) atenderán las solicitudes de “Orden de Servicio y/o Reparaciones de Vehículos” de “La Procuraduría” dentro de horario de 9:00 a 18:00 horas, y en caso de requerirse estar disponible las 24 horas.
g) Escrito en papel membretado y firmado por su representante legal, dirigido a la Procuraduría Federal del Consumidor, donde manifesté que cumple con las normas mencionadas en el presente Anexo.
h) Copia del permiso de uso de suelo como taller de mantenimiento automotriz, emitido por la autoridad competente, así como de su licencia de funcionamiento vigente
ANEXO B PROPUESTA ECONÓMICA
FORMATO PARA DETERMINACIÓN DEL MANTENIMIENTO PREVENTIVO
SER VIC IO X X X X X X EN IM IEN T O P R EVEN T XXX | SUM A T OR IA D E P R EC IOS UN IT A R IOS $ | SUB T OT A L P OR C ON C EP T O | ||||||||||||
C A N T ID A D ( A ) | T IP O D E VEH IC ULO | M OD ELO | A F IN A C ION D E M OT OR | X XXX EA C ION Y B A LA N C EO | LIM P IEZ A Y A JUST E D E F R EN OS | R EVISION D EL SIST EM A D E EN F R IA M IEN T O | R EVISION D EL SIST EM A ELEC T R IC O EN GEN ER A L | R EVISION D E LA SUSP EN SION | SER VIC IO GEN ER A L | SER VIC IO D E P R EVER IF IC A C I ON | GA ST OS D E VER IF IC A C ION | D ER EC H OS D E VER IF IC A C ION | ( B 1) +( B 2 ) +( B 3 ) +( B 4 ) + ( B 5 ) +( B 6 ) +( B 7 ) +( B 8 ) +( B 9 ) +( B 10 ) =( C ) | A X C = D |
P R EC IO UN IT A R IO ( B 1) | P R EC IO UN IT X X XX ( X 0 ) | X X XX XX UN IT X X XX ( X 0 ) | X X XX XX UN IT X X XX ( X 0 ) | X X XX XX UN IT X X XX ( X 0 ) | X X XX XX UN IT X X XX ( X 0 ) | X X XX XX UN IT X X XX ( X 0 ) | X X XX XX UN IT X X XX ( X 0 ) | X X XX XX UN IT X X XX ( X 0 ) | X X XX XX UN IT A R IO ( B 10 ) | |||||
1 | AVEO D | 2012 | - | - | ||||||||||
1 | TSURU | 1997, 1999, 2000, 2001, 2003, 2004, 2008, 2013 | - | - | ||||||||||
1 | VENTO | 2015 | - | - | ||||||||||
1 | ALTIMA | 2001 | - | - | ||||||||||
1 | M300 | 2000 | - | - | ||||||||||
1 | OPTRA | 2008 | - | - | ||||||||||
1 | SENTRA | 2001, 2003, 2006, 2013 | - | - | ||||||||||
1 | F-350 / CAJA SECA | 2003 2008 | - | - | ||||||||||
1 | F-350 / REDILAS | 2008 | - | - | ||||||||||
1 | RAM 1500 | 2000 | - | - | ||||||||||
1 | RANGER | 2006, 2007 | - | - | ||||||||||
1 | NP300 | 2013 | - | - | ||||||||||
1 | PICK UP | 2003, 2004, 2006 | - | - | ||||||||||
1 | PICK UP CASETA | 2006, 2011 | - | - | ||||||||||
1 | COROLLA | 2013 | - | - | ||||||||||
1 | JETTA | 2014 | - | - | ||||||||||
1 | RAV4 | 2013 | - | - | ||||||||||
1 | CHEROKEE | 2014 | - | - | ||||||||||
1 | SUBURBAN | 2015 | - | - | ||||||||||
1 | CAMION / GRUA | 2010, 2011 | - | - | ||||||||||
1 | TRACTOCAMION | 1979 | - | - | ||||||||||
SUBTOTAL | - | |||||||||||||
IVA | - | |||||||||||||
TOTAL | - |
FORMATO PARA DETERMINACIÓN DEL MANTENIMIENTO CORRECTIVO
GRUPO A: MARCA CHEVROLET, NISSAN Y VOLKSWAGEN, SUBMARCA AVEO, TSURU Y VENTO | |||
I.- MOTOR | M A N O D E OB R A P R EC IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
1.1 FUEL INYECTION | |||
CAMBIO DE SENSOR DE OXIGENO | |||
CAMBIO DE SENSOR MAP | |||
CAMBIO DE SENSOR MAF | |||
CAMBIO DE SENSOR BY PASS | |||
CAMBIO DE SENSOR TPS | |||
CAMBIO DE VÁLVULA IAC | |||
CAMBIO DE BOMBA DE GASOLINA | |||
MANGUERAS DE GASOLINA | |||
CAMBIO DE SENSOR DE TEMPERATURA | |||
BALANCEO DE INYECTORES | |||
CAMBIO DE MODULO DIS | |||
CALIBRAR INYECTOR | |||
BOBINA DE IGNICION | |||
CABLES DE BUJIAS | |||
CAMBIO DE KIT XX XXXXXX DE DISTRIBUCION | |||
CAMBIO DE ESCOBILLAS DEL DISTRIBUIDOR | |||
CAMBIO DE PASTILLA DE DISTRIBUCIÓN | |||
CAMBIO DE BULBO DE TEMPERATURA | |||
CAMBIO DE TAPA DE DISTRIBUIDOR | |||
CAMBIO DE BOBINA DE ENCENDIDO | |||
CAMBIO DE BULBO DE ACEITE | |||
CAMBIO DE SOPORTE DE MOTOR (DELANTERO, LATERAL Y TRASERO) | |||
CAMBIO XX XXXXXXX DE ACELERADOR | |||
CAMBIO XX XXXXX DE DISTRIBUCIÓN | |||
CAMBIO DE BOMBA DE ACEITE | |||
CAMBIAR RETEN DE CIGÜEÑAL | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, MOTOR | - | ||
Nota: los costos de abrazaderas, tornillo, silicón, grasa, estopa, pegamento y líquidos para limpiar o lubricar las piezas, deberán estar incluidos dentro del costo total. | |||
II.- FRENOS GENERALES | M A N O D E OB R A P R EC IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
CAMBIAR BALATAS DELANTERAS | |||
CAMBIAR BALATAS TRASERAS | |||
RECTIFICAR DISCOS DELANTEROS | |||
CAMBIO DE DISCOS DELANTEROS | |||
CAMBIO DE TAMBORES TRASEROS | |||
CAMBIAR BOMBA DE FRENOS | |||
CAMBIAR GOMAS DE CILINDRO DE FRENO DELANTERAS Y TRASERAS | |||
CAMBIAR CHICOTE DE FRENOS DE MANO | |||
CAMBIAR MANGUERAS DE FRENOS | |||
CAMBIAR LIGA O REPUESTO DE CALIPER | |||
CAMBIO DE PISTÓN DE CALIPER | |||
CAMBIAR CILINDRO DE XXXXX XX XXXXX | |||
CAMBIAR CILINDRO MAESTRO | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, FRENOS GENERALES | - | ||
Nota: en caso de arreglar los frenos, no se podrá cobrar la purga de los mismos el insumo de grasa, chavetas y reposición de líquido de frenos se debe considerar en el costo de reparación de frenos. | |||
III.- SUSPENSIÓN Y DIRECCIÓN | M A N O D E OB R A P R EC IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
CAMBIO XX XXXXX ESTABILIZADORA | |||
CAMBIO DE HORQUILLA SUPERIOR | |||
CAMBIO DE HORQUILLA INFERIOR | |||
CAMBIO DE XXXX XX XXXXX | |||
CAMBIO XX XXXXXXX DELANTEROS | |||
CAMBIO XX XXXXXXX TRASEROS | |||
CAMBIO DE ROTULA | |||
CAMBIO DE AMORTIGUADORES DELANTEROS | |||
CAMBIO DE AMORTIGUADORES TRASEROS | |||
CAMBIO DE BASES DE AMORTIGUADORES | |||
CAMBIO DE TERMINALES | |||
REPARACIÓN GENERAL DE LA DIRECCIÓN MECÁNICA | |||
REPARACIÓN GENERAL DE LA DIRECCIÓN HIDRÁULICA | |||
CAMBIAR CAJA DE DIRECCIÓN MECÁNICA | |||
CAMBIO DE TERMINALES DE DIRECCIÓN | |||
CAMBIO DE MANGUERAS DE DIRECCIÓN | |||
CAMBIO DE BRAZOS DE DIRECCIÓN | |||
CAMBIO DE AMORTIGUADOR DE DIRECCIÓN | |||
CAMBIO DE LA ESPIGA DERECHA E IZQUIERDA | |||
DESMONTAR Y MONTAR VOLANTE DE LA DIRECCION | |||
CAMBIO DE LA BANDA DE DIRECCIÓN HIDRÁULICA | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, SUSPENSIÓN Y DIRECCIÓN | - |
IV.- CLUTCH | M A N O D E OB R A P R EC IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
CAMBIO DE KIT DE CLUTCH (DISCO, PLATO Y COLLARÍN) | |||
RECTIFICAR VOLANTE DE CLUTCH | |||
CAMBIO XX XXXXXXX DE CLUTCH | |||
AJUSTE DE CLUTCH | |||
CAMBIO DE BOMBA HIDRAULICA DE CLUTCH | |||
CAMBIO XX XXXXXXX DE CLUTCH | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, CLUTCH | - | ||
V.- SISTEMA DE ENFRIAMIENTO | M A N O D E OB R A P R EC IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
CAMBIAR BANDA DE BOMBA DE AGUA | |||
CAMBIAR BOMBA DE AGUA | |||
CAMBIAR MANGUERAS DE RADIADOR (INCLUYE DESMONTAR Y MONTAR) | |||
CAMBIAR RADIADOR (INCLUYE DESMONTAR Y MONTAR) | |||
REEMPLAZAR TERMOSTATO | |||
REVISAR SISTEMA DE ENFRIAMIENTO (INCLUYE DESMONTAR Y MONTAR) | |||
LAVADO RADIADOR | |||
CAMBIO DE TAPON DE RADIADOR | |||
CAMBIO DE DEPOSITO DE ANTICONGELANTE | |||
CAMBIO DE MOTOVENTILADOR | |||
SUMINISTRO DE ANTICONGELANTE X LITRO | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, SISTEMA DE ENFRIAMIENTO | - | ||
VI.- CAJA DE VELOCIDADES | X X X X X X XX X X X X XX IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
6.1 CAJA AUTOMÁTICA | |||
CAMBIO DE RETEN DE CAJA | |||
REPARACIÓN GENERAL DE LA CAJA DE VELOCIDADES | |||
AFINACIÓN DE CAJA | |||
CAMBIAR JUNTA XX XXXXXX DE CAJA | |||
AJUSTAR VARILLA DE PALANCA | |||
6.2 CAJA ESTÁNDAR | |||
REPARACIÓN GENERAL DE LA CAJA DE VELOCIDADES | |||
AJUSTAR PALANCA DE VELOCIDADES | |||
CAMBIO DE SOPORTE DE CAJA DE VELOCIDADES | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, CAJA DE VELOCIDADES | - | ||
VII.- SERVICIO ELECTRICO | X X X X X X XX X X X X XX IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
REEMPLAZO DE BATERÍA | |||
REEMPLAZO DE ALTERNADOR | |||
REEMPLAZO DE FLOTADOR DE GASOLINA | |||
REEMPLAZO DE MARCHA | |||
REEMPLAZO DE MOTOR DE LIMPIADORES | |||
REPARACIÓN DE ALTERNADOR | |||
REPARACIÓN DE MARCHA | |||
REPARACIÓN DE MODULO DE CONTROL DE SEGUROS | |||
REPARAR SISTEMA ELECTRICO | |||
REEMPLAZO DE SWICHT DE ENCENDIDO | |||
REEMPLAZO DE PALANCA DE CAMBIO XX XXXXX CON DIRECCIONALES | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, SERVICIO ELECTRICO | - | ||
VIII.- XXXXXXXXX | X X X X X X XX X X X X XX IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
CAMBIO XX XXXXXXX DE VELOCIMETRO | |||
CARGA DE GAS DE A/C | |||
CAMBIO DE PLUMAS DE LIMPIADORES | |||
CAMBIO DE SILENCIADOR (INCLUYE TRAMO DE TUBO MÍNIMO 50 CMS., DEL MISMO MOFLE Y GOMAS) | |||
CAMBIO DE CATALIZADOR | |||
RAPARACIÓN GENERAL DE DIFERENCIAL | |||
CAMBIO DE NEUMATICO CON VALVULA | |||
REPARACIÓN DE ESCAPE | |||
REPARACIÓN DE CODIGOS DE FALLO | |||
AJUSTE DE MOTOR GENERAL | |||
REPARAR CABEZA O CULATA DE MOTOR | |||
CAMBIO DE BANDAS (DE ALTERNADOR, DIRECCIÓN Y DE AIRE ACONDICIONADO) | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, GENERALES | - | ||
CONCENTRADO DE PRECIOS MANTENIMIENTO CORRECTIVO | |||
CONCENTRADO DE PRECIOS DEL GRUPO A: MARCA CHEVROLET, NISSAN Y VOLKSWAGEN, SUBMARCA AVEO, TSURU Y VENTO | |||
APARTADO | M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES | ||
I.- MOTOR | - | ||
II.- FRENOS GENERALES | - | ||
III.- SUSPENSIÓN Y DIRECCIÓN | - | ||
IV.- CLUTCH | - | ||
V.- SISTEMA DE ENFRIAMIENTO | - | ||
VI.- CAJA DE VELOCIDADES | - | ||
VII.- SERVICIO ELECTRICO | - | ||
VIII.- GENERALES | - | ||
SUBTOTAL GRUPO A | - |
GRUPO B: MARCA CHEVROLET, CHRYSLER Y NISSAN, SUBMARCA OPTRA, M300, ALTIMA Y SENTRA | |||
I.- MOTOR | X X X X X X XX X X X X XX IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
1.1 FUEL INYECTION | |||
CAMBIO DE SENSOR DE OXIGENO | |||
CAMBIO DE SENSOR MAP | |||
CAMBIO DE SENSOR MAF | |||
CAMBIO DE SENSOR BY PASS | |||
CAMBIO DE SENSOR TPS | |||
CAMBIO DE VÁLVULA IAC | |||
CAMBIO DE BOMBA DE GASOLINA | |||
MANGUERAS DE GASOLINA | |||
CAMBIO DE SENSOR DE TEMPERATURA | |||
BALANCEO DE INYECTORES | |||
CAMBIO DE MODULO DIS | |||
CALIBRAR INYECTOR | |||
BOBINA DE IGNICION | |||
CABLES DE BUJIAS | |||
CAMBIO DE KIT XX XXXXXX DE DISTRIBUCION | |||
CAMBIO DE ESCOBILLAS DEL DISTRIBUIDOR | |||
CAMBIO DE PASTILLA DE DISTRIBUCIÓN | |||
CAMBIO DE BULBO DE TEMPERATURA | |||
CAMBIO DE TAPA DE DISTRIBUIDOR | |||
CAMBIO DE BOBINA DE ENCENDIDO | |||
CAMBIO DE BULBO DE ACEITE | |||
CAMBIO DE SOPORTE DE MOTOR (DELANTERO, LATERAL Y TRASERO) | |||
CAMBIO XX XXXXXXX DE ACELERADOR | |||
CAMBIO XX XXXXX DE DISTRIBUCIÓN | |||
CAMBIO DE BOMBA DE ACEITE | |||
CAMBIAR RETEN DE CIGÜEÑAL | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, MOTOR | - | ||
Nota: los costos de abrazaderas, tornillo, silicón, grasa, estopa, pegamento y líquidos para limpiar o lubricar las piezas, deberán estar incluidos dentro del costo total. | |||
II.- FRENOS GENERALES | M A N O D E OB R A P R EC IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
CAMBIAR BALATAS DELANTERAS | |||
CAMBIAR BALATAS TRASERAS | |||
RECTIFICAR DISCOS DELANTEROS | |||
CAMBIO DE DISCOS DELANTEROS | |||
CAMBIO DE TAMBORES TRASEROS | |||
CAMBIAR BOMBA DE FRENOS | |||
CAMBIAR GOMAS DE CILINDRO DE FRENO DELANTERAS Y TRASERAS | |||
CAMBIAR CHICOTE DE FRENOS DE MANO | |||
CAMBIAR MANGUERAS DE FRENOS | |||
CAMBIAR LIGA O REPUESTO DE CALIPER | |||
CAMBIO DE PISTÓN DE CALIPER | |||
CAMBIAR CILINDRO DE XXXXX XX XXXXX | |||
CAMBIAR CILINDRO MAESTRO | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, FRENOS GENERALES | - | ||
Nota: en caso de arreglar los frenos, no se podrá cobrar la purga de los mismos el insumo de grasa, chavetas y reposición de líquido de frenos se debe considerar en el costo de reparación de frenos. | |||
III.- SUSPENSIÓN Y DIRECCIÓN | M A N O D E OB R A P R EC IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
CAMBIO XX XXXXX ESTABILIZADORA | |||
CAMBIO DE HORQUILLA SUPERIOR | |||
CAMBIO DE HORQUILLA INFERIOR | |||
CAMBIO DE XXXX XX XXXXX | |||
CAMBIO XX XXXXXXX DELANTEROS | |||
CAMBIO XX XXXXXXX TRASEROS | |||
CAMBIO DE ROTULA | |||
CAMBIO DE AMORTIGUADORES DELANTEROS | |||
CAMBIO DE AMORTIGUADORES TRASEROS | |||
CAMBIO DE BASES DE AMORTIGUADORES | |||
CAMBIO DE TERMINALES | |||
REPARACIÓN GENERAL DE LA DIRECCIÓN MECÁNICA | |||
REPARACIÓN GENERAL DE LA DIRECCIÓN HIDRÁULICA | |||
CAMBIAR CAJA DE DIRECCIÓN MECÁNICA | |||
CAMBIO DE TERMINALES DE DIRECCIÓN | |||
CAMBIO DE MANGUERAS DE DIRECCIÓN | |||
CAMBIO DE BRAZOS DE DIRECCIÓN | |||
CAMBIO DE AMORTIGUADOR DE DIRECCIÓN | |||
CAMBIO DE LA ESPIGA DERECHA E IZQUIERDA | |||
DESMONTAR Y MONTAR VOLANTE DE LA DIRECCION | |||
CAMBIO DE LA BANDA DE DIRECCIÓN HIDRÁULICA | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, SUSPENSIÓN Y DIRECCIÓN | - |
IV.- CLUTCH | M A N O D E OB R A P R EC IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
CAMBIO DE KIT DE CLUTCH (DISCO, PLATO Y COLLARÍN) | |||
RECTIFICAR VOLANTE DE CLUTCH | |||
CAMBIO XX XXXXXXX DE CLUTCH | |||
AJUSTE DE CLUTCH | |||
CAMBIO DE BOMBA HIDRAULICA DE CLUTCH | |||
CAMBIO XX XXXXXXX DE CLUTCH | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, CLUTCH | - | ||
V.- SISTEMA DE ENFRIAMIENTO | M A N O D E OB R A P R EC IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
CAMBIAR BANDA DE BOMBA DE AGUA | |||
CAMBIAR BOMBA DE AGUA | |||
CAMBIAR MANGUERAS DE RADIADOR (INCLUYE DESMONTAR Y MONTAR) | |||
CAMBIAR RADIADOR (INCLUYE DESMONTAR Y MONTAR) | |||
REEMPLAZAR TERMOSTATO | |||
REVISAR SISTEMA DE ENFRIAMIENTO (INCLUYE DESMONTAR Y MONTAR) | |||
LAVADO RADIADOR | |||
CAMBIO DE TAPON DE RADIADOR | |||
CAMBIO DE DEPOSITO DE ANTICONGELANTE | |||
CAMBIO DE MOTOVENTILADOR | |||
SUMINISTRO DE ANTICONGELANTE X LITRO | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, SISTEMA DE ENFRIAMIENTO | - | ||
VI.- CAJA DE VELOCIDADES | X X X X X X XX X X X X XX IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
6.1 CAJA AUTOMÁTICA | |||
CAMBIO DE RETEN DE CAJA | |||
REPARACIÓN GENERAL DE LA CAJA DE VELOCIDADES | |||
AFINACIÓN DE CAJA | |||
CAMBIAR JUNTA XX XXXXXX DE CAJA | |||
AJUSTAR VARILLA DE PALANCA | |||
6.2 CAJA ESTÁNDAR | |||
REPARACIÓN GENERAL DE LA CAJA DE VELOCIDADES | |||
AJUSTAR PALANCA DE VELOCIDADES | |||
CAMBIO DE SOPORTE DE CAJA DE VELOCIDADES | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, CAJA DE VELOCIDADES | - | ||
VII.- SERVICIO ELECTRICO | X X X X X X XX X X X X XX IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
REEMPLAZO DE BATERÍA | |||
REEMPLAZO DE ALTERNADOR | |||
REEMPLAZO DE FLOTADOR DE GASOLINA | |||
REEMPLAZO DE MARCHA | |||
REEMPLAZO DE MOTOR DE LIMPIADORES | |||
REPARACIÓN DE ALTERNADOR | |||
REPARACIÓN DE MARCHA | |||
REPARACIÓN DE MODULO DE CONTROL DE SEGUROS | |||
REPARAR SISTEMA ELECTRICO | |||
REEMPLAZO DE SWICHT DE ENCENDIDO | |||
REEMPLAZO DE PALANCA DE CAMBIO XX XXXXX CON DIRECCIONALES | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, SERVICIO ELECTRICO | - | ||
VIII.- XXXXXXXXX | X X X X X X XX X X X X XX IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
CAMBIO XX XXXXXXX DE VELOCIMETRO | |||
CARGA DE GAS DE A/C | |||
CAMBIO DE PLUMAS DE LIMPIADORES | |||
CAMBIO DE SILENCIADOR (INCLUYE TRAMO DE TUBO MÍNIMO 50 CMS., DEL MISMO MOFLE Y GOMAS) | |||
CAMBIO DE CATALIZADOR | |||
RAPARACIÓN GENERAL DE DIFERENCIAL | |||
CAMBIO DE NEUMATICO CON VALVULA | |||
REPARACIÓN DE ESCAPE | |||
REPARACIÓN DE CODIGOS DE FALLO | |||
AJUSTE DE MOTOR GENERAL | |||
REPARAR CABEZA O CULATA DE MOTOR | |||
CAMBIO DE BANDAS (DE ALTERNADOR, DIRECCIÓN Y DE AIRE ACONDICIONADO) | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, GENERALES | - | ||
CONCENTRADO DE PRECIOS MANTENIMIENTO CORRECTIVO | |||
CONCENTRADO DE PRECIOS DEL GRUPO B: MARCA CHEVROLET, CHRYSLER Y NISSAN, SUBMARCA OPTRA, M300, ALTIMA Y SENTRA | |||
APARTADO | M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES | ||
I.- MOTOR | - | ||
II.- FRENOS GENERALES | - | ||
III.- SUSPENSIÓN Y DIRECCIÓN | - | ||
IV.- CLUTCH | - | ||
V.- SISTEMA DE ENFRIAMIENTO | - | ||
VI.- CAJA DE VELOCIDADES | - | ||
VII.- SERVICIO ELECTRICO | - | ||
VIII.- GENERALES | - | ||
SUBTOTAL GRUPO B | - |
GRUPO C: XXXXX XXXXX Y XXXX, SUBMARCA RAM 1500, F-350 Y RANGER | |||
I.- MOTOR | X X X X X X XX X X X X XX IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
1.1 FUEL INYECTION | |||
CAMBIO DE SENSOR DE OXIGENO | |||
CAMBIO DE SENSOR MAP | |||
CAMBIO DE SENSOR MAF | |||
CAMBIO DE SENSOR BY PASS | |||
CAMBIO DE SENSOR TPS | |||
CAMBIO DE VÁLVULA IAC | |||
CAMBIO DE BOMBA DE GASOLINA | |||
MANGUERAS DE GASOLINA | |||
CAMBIO DE SENSOR DE TEMPERATURA | |||
BALANCEO DE INYECTORES | |||
CAMBIO DE MODULO DIS | |||
CALIBRAR INYECTOR | |||
BOBINA DE IGNICION | |||
CABLES DE BUJIAS | |||
CAMBIO DE KIT XX XXXXXX DE DISTRIBUCION | |||
CAMBIO DE ESCOBILLAS DEL DISTRIBUIDOR | |||
CAMBIO DE PASTILLA DE DISTRIBUCIÓN | |||
CAMBIO DE BULBO DE TEMPERATURA | |||
CAMBIO DE TAPA DE DISTRIBUIDOR | |||
CAMBIO DE BOBINA DE ENCENDIDO | |||
CAMBIO DE BULBO DE ACEITE | |||
CAMBIO DE SOPORTE DE MOTOR (DELANTERO, LATERAL Y TRASERO) | |||
CAMBIO XX XXXXXXX DE ACELERADOR | |||
CAMBIO XX XXXXX DE DISTRIBUCIÓN | |||
CAMBIO DE BOMBA DE ACEITE | |||
CAMBIAR RETEN DE CIGÜEÑAL | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, MOTOR | - | ||
Nota: los costos de abrazaderas, tornillo, silicón, grasa, estopa, pegamento y líquidos para limpiar o lubricar las piezas, deberán estar incluidos dentro del costo total. | |||
II.- FRENOS GENERALES | M A N O D E OB R A P R EC IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
CAMBIAR BALATAS DELANTERAS | |||
CAMBIAR BALATAS TRASERAS | |||
RECTIFICAR DISCOS DELANTEROS | |||
CAMBIO DE DISCOS DELANTEROS | |||
CAMBIO DE TAMBORES TRASEROS | |||
CAMBIAR BOMBA DE FRENOS | |||
CAMBIAR GOMAS DE CILINDRO DE FRENO DELANTERAS Y TRASERAS | |||
CAMBIAR CHICOTE DE FRENOS DE MANO | |||
CAMBIAR MANGUERAS DE FRENOS | |||
CAMBIAR LIGA O REPUESTO DE CALIPER | |||
CAMBIO DE PISTÓN DE CALIPER | |||
CAMBIAR CILINDRO DE XXXXX XX XXXXX | |||
CAMBIAR CILINDRO MAESTRO | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, FRENOS GENERALES | - | ||
Nota: en caso de arreglar los frenos, no se podrá cobrar la purga de los mismos el insumo de grasa, chavetas y reposición de líquido de frenos se debe considerar en el costo de reparación de frenos. | |||
III.- SUSPENSIÓN Y DIRECCIÓN | M A N O D E OB R A P R EC IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
CAMBIO XX XXXXX ESTABILIZADORA | |||
CAMBIO DE HORQUILLA SUPERIOR | |||
CAMBIO DE HORQUILLA INFERIOR | |||
CAMBIO DE XXXX XX XXXXX | |||
CAMBIO XX XXXXXXX DELANTEROS | |||
CAMBIO XX XXXXXXX TRASEROS | |||
CAMBIO DE ROTULA | |||
CAMBIO DE AMORTIGUADORES DELANTEROS | |||
CAMBIO DE AMORTIGUADORES TRASEROS | |||
CAMBIO DE BASES DE AMORTIGUADORES | |||
CAMBIO DE TERMINALES | |||
REPARACIÓN GENERAL DE LA DIRECCIÓN MECÁNICA | |||
REPARACIÓN GENERAL DE LA DIRECCIÓN HIDRÁULICA | |||
CAMBIAR CAJA DE DIRECCIÓN MECÁNICA | |||
CAMBIO DE TERMINALES DE DIRECCIÓN | |||
CAMBIO DE MANGUERAS DE DIRECCIÓN | |||
CAMBIO DE BRAZOS DE DIRECCIÓN | |||
CAMBIO DE AMORTIGUADOR DE DIRECCIÓN | |||
CAMBIO DE LA ESPIGA DERECHA E IZQUIERDA | |||
DESMONTAR Y MONTAR VOLANTE DE LA DIRECCION | |||
CAMBIO DE LA BANDA DE DIRECCIÓN HIDRÁULICA | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, SUSPENSIÓN Y DIRECCIÓN | - |
IV.- CLUTCH | M A N O D E OB R A P R EC IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
CAMBIO DE KIT DE CLUTCH (DISCO, PLATO Y COLLARÍN) | |||
RECTIFICAR VOLANTE DE CLUTCH | |||
CAMBIO XX XXXXXXX DE CLUTCH | |||
AJUSTE DE CLUTCH | |||
CAMBIO DE BOMBA HIDRAULICA DE CLUTCH | |||
CAMBIO XX XXXXXXX DE CLUTCH | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, CLUTCH | - | ||
V.- SISTEMA DE ENFRIAMIENTO | M A N O D E OB R A P R EC IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
CAMBIAR BANDA DE BOMBA DE AGUA | |||
CAMBIAR BOMBA DE AGUA | |||
CAMBIAR MANGUERAS DE RADIADOR (INCLUYE DESMONTAR Y MONTAR) | |||
CAMBIAR RADIADOR (INCLUYE DESMONTAR Y MONTAR) | |||
REEMPLAZAR TERMOSTATO | |||
REVISAR SISTEMA DE ENFRIAMIENTO (INCLUYE DESMONTAR Y MONTAR) | |||
LAVADO RADIADOR | |||
CAMBIO DE TAPON DE RADIADOR | |||
CAMBIO DE DEPOSITO DE ANTICONGELANTE | |||
CAMBIO DE MOTOVENTILADOR | |||
SUMINISTRO DE ANTICONGELANTE X LITRO | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, SISTEMA DE ENFRIAMIENTO | - | ||
VI.- CAJA DE VELOCIDADES | X X X X X X XX X X X X XX IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
6.1 CAJA AUTOMÁTICA | |||
CAMBIO DE RETEN DE CAJA | |||
REPARACIÓN GENERAL DE LA CAJA DE VELOCIDADES | |||
AFINACIÓN DE CAJA | |||
CAMBIAR JUNTA XX XXXXXX DE CAJA | |||
AJUSTAR VARILLA DE PALANCA | |||
6.2 CAJA ESTÁNDAR | |||
REPARACIÓN GENERAL DE LA CAJA DE VELOCIDADES | |||
AJUSTAR PALANCA DE VELOCIDADES | |||
CAMBIO DE SOPORTE DE CAJA DE VELOCIDADES | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, CAJA DE VELOCIDADES | - | ||
VII.- SERVICIO ELECTRICO | X X X X X X XX X X X X XX IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
REEMPLAZO DE BATERÍA | |||
REEMPLAZO DE ALTERNADOR | |||
REEMPLAZO DE FLOTADOR DE GASOLINA | |||
REEMPLAZO DE MARCHA | |||
REEMPLAZO DE MOTOR DE LIMPIADORES | |||
REPARACIÓN DE ALTERNADOR | |||
REPARACIÓN DE MARCHA | |||
REPARACIÓN DE MODULO DE CONTROL DE SEGUROS | |||
REPARAR SISTEMA ELECTRICO | |||
REEMPLAZO DE SWICHT DE ENCENDIDO | |||
REEMPLAZO DE PALANCA DE CAMBIO XX XXXXX CON DIRECCIONALES | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, SERVICIO ELECTRICO | - | ||
VIII.- XXXXXXXXX | X X X X X X XX X X X X XX IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
CAMBIO XX XXXXXXX DE VELOCIMETRO | |||
CARGA DE GAS DE A/C | |||
CAMBIO DE PLUMAS DE LIMPIADORES | |||
CAMBIO DE SILENCIADOR (INCLUYE TRAMO DE TUBO MÍNIMO 50 CMS., DEL MISMO MOFLE Y GOMAS) | |||
CAMBIO DE CATALIZADOR | |||
RAPARACIÓN GENERAL DE DIFERENCIAL | |||
CAMBIO DE NEUMATICO CON VALVULA | |||
REPARACIÓN DE ESCAPE | |||
REPARACIÓN DE CODIGOS DE FALLO | |||
AJUSTE DE MOTOR GENERAL | |||
REPARAR CABEZA O CULATA DE MOTOR | |||
CAMBIO DE BANDAS (DE ALTERNADOR, DIRECCIÓN Y DE AIRE ACONDICIONADO) | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, GENERALES | - | ||
CONCENTRADO DE PRECIOS MANTENIMIENTO CORRECTIVO | |||
CONCENTRADO DE PRECIOS DEL GRUPO C: XXXXX XXXXX Y XXXX, SUBMARCA RAM 1500, F-350 Y RANGER | |||
XXXXXXXX | X X X X X X XX X X X X EF A C C ION ES | ||
I.- MOTOR | - | ||
II.- FRENOS GENERALES | - | ||
III.- SUSPENSIÓN Y DIRECCIÓN | - | ||
IV.- CLUTCH | - | ||
V.- SISTEMA DE ENFRIAMIENTO | - | ||
VI.- CAJA DE VELOCIDADES | - | ||
VII.- SERVICIO ELECTRICO | - | ||
VIII.- GENERALES | - | ||
SUBTOTAL GRUPO C | - |
GRUPO D: MARCA NISSAN, SUBMARCA NP 300 Y PICK-UP | |||
I.- MOTOR | X X X X X X XX X X X X XX IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
1.1 FUEL INYECTION | |||
CAMBIO DE SENSOR DE OXIGENO | |||
CAMBIO DE SENSOR MAP | |||
CAMBIO DE SENSOR MAF | |||
CAMBIO DE SENSOR BY PASS | |||
CAMBIO DE SENSOR TPS | |||
CAMBIO DE VÁLVULA IAC | |||
CAMBIO DE BOMBA DE GASOLINA | |||
MANGUERAS DE GASOLINA | |||
CAMBIO DE SENSOR DE TEMPERATURA | |||
BALANCEO DE INYECTORES | |||
CAMBIO DE MODULO DIS | |||
CALIBRAR INYECTOR | |||
BOBINA DE IGNICION | |||
CABLES DE BUJIAS | |||
CAMBIO DE KIT XX XXXXXX DE DISTRIBUCION | |||
CAMBIO DE ESCOBILLAS DEL DISTRIBUIDOR | |||
CAMBIO DE PASTILLA DE DISTRIBUCIÓN | |||
CAMBIO DE BULBO DE TEMPERATURA | |||
CAMBIO DE TAPA DE DISTRIBUIDOR | |||
CAMBIO DE BOBINA DE ENCENDIDO | |||
CAMBIO DE BULBO DE ACEITE | |||
CAMBIO DE SOPORTE DE MOTOR (DELANTERO, LATERAL Y TRASERO) | |||
CAMBIO XX XXXXXXX DE ACELERADOR | |||
CAMBIO XX XXXXX DE DISTRIBUCIÓN | |||
CAMBIO DE BOMBA DE ACEITE | |||
CAMBIAR RETEN DE CIGÜEÑAL | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, MOTOR | - | ||
Nota: los costos de abrazaderas, tornillo, silicón, grasa, estopa, pegamento y líquidos para limpiar o lubricar las piezas, deberán estar incluidos dentro del costo total. | |||
II.- FRENOS GENERALES | M A N O D E OB R A P R EC IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
CAMBIAR BALATAS DELANTERAS | |||
CAMBIAR BALATAS TRASERAS | |||
RECTIFICAR DISCOS DELANTEROS | |||
CAMBIO DE DISCOS DELANTEROS | |||
CAMBIO DE TAMBORES TRASEROS | |||
CAMBIAR BOMBA DE FRENOS | |||
CAMBIAR GOMAS DE CILINDRO DE FRENO DELANTERAS Y TRASERAS | |||
CAMBIAR CHICOTE DE FRENOS DE MANO | |||
CAMBIAR MANGUERAS DE FRENOS | |||
CAMBIAR LIGA O REPUESTO DE CALIPER | |||
CAMBIO DE PISTÓN DE CALIPER | |||
CAMBIAR CILINDRO DE XXXXX XX XXXXX | |||
CAMBIAR CILINDRO MAESTRO | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, FRENOS GENERALES | - | ||
Nota: en caso de arreglar los frenos, no se podrá cobrar la purga de los mismos el insumo de grasa, chavetas y reposición de líquido de frenos se debe considerar en el costo de reparación de frenos. | |||
III.- SUSPENSIÓN Y DIRECCIÓN | M A N O D E OB R A P R EC IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
CAMBIO XX XXXXX ESTABILIZADORA | |||
CAMBIO DE HORQUILLA SUPERIOR | |||
CAMBIO DE HORQUILLA INFERIOR | |||
CAMBIO DE XXXX XX XXXXX | |||
CAMBIO XX XXXXXXX DELANTEROS | |||
CAMBIO XX XXXXXXX TRASEROS | |||
CAMBIO DE ROTULA | |||
CAMBIO DE AMORTIGUADORES DELANTEROS | |||
CAMBIO DE AMORTIGUADORES TRASEROS | |||
CAMBIO DE BASES DE AMORTIGUADORES | |||
CAMBIO DE TERMINALES | |||
REPARACIÓN GENERAL DE LA DIRECCIÓN MECÁNICA | |||
REPARACIÓN GENERAL DE LA DIRECCIÓN HIDRÁULICA | |||
CAMBIAR CAJA DE DIRECCIÓN MECÁNICA | |||
CAMBIO DE TERMINALES DE DIRECCIÓN | |||
CAMBIO DE MANGUERAS DE DIRECCIÓN | |||
CAMBIO DE BRAZOS DE DIRECCIÓN | |||
CAMBIO DE AMORTIGUADOR DE DIRECCIÓN | |||
CAMBIO DE LA ESPIGA DERECHA E IZQUIERDA | |||
DESMONTAR Y MONTAR VOLANTE DE LA DIRECCION | |||
CAMBIO DE LA BANDA DE DIRECCIÓN HIDRÁULICA | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, SUSPENSIÓN Y DIRECCIÓN | - |
IV.- CLUTCH | M A N O D E OB R A P R EC IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
CAMBIO DE KIT DE CLUTCH (DISCO, PLATO Y COLLARÍN) | |||
RECTIFICAR VOLANTE DE CLUTCH | |||
CAMBIO XX XXXXXXX DE CLUTCH | |||
AJUSTE DE CLUTCH | |||
CAMBIO DE BOMBA HIDRAULICA DE CLUTCH | |||
CAMBIO XX XXXXXXX DE CLUTCH | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, CLUTCH | - | ||
V.- SISTEMA DE ENFRIAMIENTO | M A N O D E OB R A P R EC IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
CAMBIAR BANDA DE BOMBA DE AGUA | |||
CAMBIAR BOMBA DE AGUA | |||
CAMBIAR MANGUERAS DE RADIADOR (INCLUYE DESMONTAR Y MONTAR) | |||
CAMBIAR RADIADOR (INCLUYE DESMONTAR Y MONTAR) | |||
REEMPLAZAR TERMOSTATO | |||
REVISAR SISTEMA DE ENFRIAMIENTO (INCLUYE DESMONTAR Y MONTAR) | |||
LAVADO RADIADOR | |||
CAMBIO DE TAPON DE RADIADOR | |||
CAMBIO DE DEPOSITO DE ANTICONGELANTE | |||
CAMBIO DE MOTOVENTILADOR | |||
SUMINISTRO DE ANTICONGELANTE X LITRO | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, SISTEMA DE ENFRIAMIENTO | - | ||
VI.- CAJA DE VELOCIDADES | X X X X X X XX X X X X XX IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
6.1 CAJA AUTOMÁTICA | |||
CAMBIO DE RETEN DE CAJA | |||
REPARACIÓN GENERAL DE LA CAJA DE VELOCIDADES | |||
AFINACIÓN DE CAJA | |||
CAMBIAR JUNTA XX XXXXXX DE CAJA | |||
AJUSTAR VARILLA DE PALANCA | |||
6.2 CAJA ESTÁNDAR | |||
REPARACIÓN GENERAL DE LA CAJA DE VELOCIDADES | |||
AJUSTAR PALANCA DE VELOCIDADES | |||
CAMBIO DE SOPORTE DE CAJA DE VELOCIDADES | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, CAJA DE VELOCIDADES | - | ||
VII.- SERVICIO ELECTRICO | X X X X X X XX X X X X XX IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
REEMPLAZO DE BATERÍA | |||
REEMPLAZO DE ALTERNADOR | |||
REEMPLAZO DE FLOTADOR DE GASOLINA | |||
REEMPLAZO DE MARCHA | |||
REEMPLAZO DE MOTOR DE LIMPIADORES | |||
REPARACIÓN DE ALTERNADOR | |||
REPARACIÓN DE MARCHA | |||
REPARACIÓN DE MODULO DE CONTROL DE SEGUROS | |||
REPARAR SISTEMA ELECTRICO | |||
REEMPLAZO DE SWICHT DE ENCENDIDO | |||
REEMPLAZO DE PALANCA DE CAMBIO XX XXXXX CON DIRECCIONALES | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, SERVICIO ELECTRICO | - | ||
VIII.- XXXXXXXXX | X X X X X X XX X X X X XX IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
CAMBIO XX XXXXXXX DE VELOCIMETRO | |||
CARGA DE GAS DE A/C | |||
CAMBIO DE PLUMAS DE LIMPIADORES | |||
CAMBIO DE SILENCIADOR (INCLUYE TRAMO DE TUBO MÍNIMO 50 CMS., DEL MISMO MOFLE Y GOMAS) | |||
CAMBIO DE CATALIZADOR | |||
RAPARACIÓN GENERAL DE DIFERENCIAL | |||
CAMBIO DE NEUMATICO CON VALVULA | |||
REPARACIÓN DE ESCAPE | |||
REPARACIÓN DE CODIGOS DE FALLO | |||
AJUSTE DE MOTOR GENERAL | |||
REPARAR CABEZA O CULATA DE MOTOR | |||
CAMBIO DE BANDAS (DE ALTERNADOR, DIRECCIÓN Y DE AIRE ACONDICIONADO) | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, GENERALES | - | ||
CONCENTRADO DE PRECIOS MANTENIMIENTO CORRECTIVO | |||
CONCENTRADO DE PRECIOS DEL GRUPO D: MARCA NISSAN, SUBMARCA NP 300 Y PICK-UP | |||
XXXXXXXX | X X X X X X XX X X X X EF A C C ION ES | ||
I.- MOTOR | - | ||
II.- FRENOS GENERALES | - | ||
III.- SUSPENSIÓN Y DIRECCIÓN | - | ||
IV.- CLUTCH | - | ||
V.- SISTEMA DE ENFRIAMIENTO | - | ||
VI.- CAJA DE VELOCIDADES | - | ||
VII.- SERVICIO ELECTRICO | - | ||
VIII.- GENERALES | - | ||
SUBTOTAL GRUPO D | - |
GRUPO E: MARCA TOYOTA Y VOLKSWAGEN, SUBMARCA COROLLA, RAV4 Y JETTA | |||
I.- MOTOR | X X X X X X XX X X X X XX IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
1.1 FUEL INYECTION | |||
CAMBIO DE SENSOR DE OXIGENO | |||
CAMBIO DE SENSOR MAP | |||
CAMBIO DE SENSOR MAF | |||
CAMBIO DE SENSOR BY PASS | |||
CAMBIO DE SENSOR TPS | |||
CAMBIO DE VÁLVULA IAC | |||
CAMBIO DE BOMBA DE GASOLINA | |||
MANGUERAS DE GASOLINA | |||
CAMBIO DE SENSOR DE TEMPERATURA | |||
BALANCEO DE INYECTORES | |||
CAMBIO DE MODULO DIS | |||
CALIBRAR INYECTOR | |||
BOBINA DE IGNICION | |||
CABLES DE BUJIAS | |||
CAMBIO DE KIT XX XXXXXX DE DISTRIBUCION | |||
CAMBIO DE ESCOBILLAS DEL DISTRIBUIDOR | |||
CAMBIO DE PASTILLA DE DISTRIBUCIÓN | |||
CAMBIO DE BULBO DE TEMPERATURA | |||
CAMBIO DE TAPA DE DISTRIBUIDOR | |||
CAMBIO DE BOBINA DE ENCENDIDO | |||
CAMBIO DE BULBO DE ACEITE | |||
CAMBIO DE SOPORTE DE MOTOR (DELANTERO, LATERAL Y TRASERO) | |||
CAMBIO XX XXXXXXX DE ACELERADOR | |||
CAMBIO XX XXXXX DE DISTRIBUCIÓN | |||
CAMBIO DE BOMBA DE ACEITE | |||
CAMBIAR RETEN DE CIGÜEÑAL | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, MOTOR | - | ||
Nota: los costos de abrazaderas, tornillo, silicón, grasa, estopa, pegamento y líquidos para limpiar o lubricar las piezas, deberán estar incluidos dentro del costo total. | |||
II.- FRENOS GENERALES | M A N O D E OB R A P R EC IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
CAMBIAR BALATAS DELANTERAS | |||
CAMBIAR BALATAS TRASERAS | |||
RECTIFICAR DISCOS DELANTEROS | |||
CAMBIO DE DISCOS DELANTEROS | |||
CAMBIO DE TAMBORES TRASEROS | |||
CAMBIAR BOMBA DE FRENOS | |||
CAMBIAR GOMAS DE CILINDRO DE FRENO DELANTERAS Y TRASERAS | |||
CAMBIAR CHICOTE DE FRENOS DE MANO | |||
CAMBIAR MANGUERAS DE FRENOS | |||
CAMBIAR LIGA O REPUESTO DE CALIPER | |||
CAMBIO DE PISTÓN DE CALIPER | |||
CAMBIAR CILINDRO DE XXXXX XX XXXXX | |||
CAMBIAR CILINDRO MAESTRO | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, FRENOS GENERALES | - | ||
Nota: en caso de arreglar los frenos, no se podrá cobrar la purga de los mismos el insumo de grasa, chavetas y reposición de líquido de frenos se debe considerar en el costo de reparación de frenos. | |||
III.- SUSPENSIÓN Y DIRECCIÓN | M A N O D E OB R A P R EC IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
CAMBIO XX XXXXX ESTABILIZADORA | |||
CAMBIO DE HORQUILLA SUPERIOR | |||
CAMBIO DE HORQUILLA INFERIOR | |||
CAMBIO DE XXXX XX XXXXX | |||
CAMBIO XX XXXXXXX DELANTEROS | |||
CAMBIO XX XXXXXXX TRASEROS | |||
CAMBIO DE ROTULA | |||
CAMBIO DE AMORTIGUADORES DELANTEROS | |||
CAMBIO DE AMORTIGUADORES TRASEROS | |||
CAMBIO DE BASES DE AMORTIGUADORES | |||
CAMBIO DE TERMINALES | |||
REPARACIÓN GENERAL DE LA DIRECCIÓN MECÁNICA | |||
REPARACIÓN GENERAL DE LA DIRECCIÓN HIDRÁULICA | |||
CAMBIAR CAJA DE DIRECCIÓN MECÁNICA | |||
CAMBIO DE TERMINALES DE DIRECCIÓN | |||
CAMBIO DE MANGUERAS DE DIRECCIÓN | |||
CAMBIO DE BRAZOS DE DIRECCIÓN | |||
CAMBIO DE AMORTIGUADOR DE DIRECCIÓN | |||
CAMBIO DE LA ESPIGA DERECHA E IZQUIERDA | |||
DESMONTAR Y MONTAR VOLANTE DE LA DIRECCION | |||
CAMBIO DE LA BANDA DE DIRECCIÓN HIDRÁULICA | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, SUSPENSIÓN Y DIRECCIÓN | - |
IV.- CLUTCH | M A N O D E OB R A P R EC IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
CAMBIO DE KIT DE CLUTCH (DISCO, PLATO Y COLLARÍN) | |||
RECTIFICAR VOLANTE DE CLUTCH | |||
CAMBIO XX XXXXXXX DE CLUTCH | |||
AJUSTE DE CLUTCH | |||
CAMBIO DE BOMBA HIDRAULICA DE CLUTCH | |||
CAMBIO XX XXXXXXX DE CLUTCH | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, CLUTCH | - | ||
V.- SISTEMA DE ENFRIAMIENTO | M A N O D E OB R A P R EC IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
CAMBIAR BANDA DE BOMBA DE AGUA | |||
CAMBIAR BOMBA DE AGUA | |||
CAMBIAR MANGUERAS DE RADIADOR (INCLUYE DESMONTAR Y MONTAR) | |||
CAMBIAR RADIADOR (INCLUYE DESMONTAR Y MONTAR) | |||
REEMPLAZAR TERMOSTATO | |||
REVISAR SISTEMA DE ENFRIAMIENTO (INCLUYE DESMONTAR Y MONTAR) | |||
LAVADO RADIADOR | |||
CAMBIO DE TAPON DE RADIADOR | |||
CAMBIO DE DEPOSITO DE ANTICONGELANTE | |||
CAMBIO DE MOTOVENTILADOR | |||
SUMINISTRO DE ANTICONGELANTE X LITRO | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, SISTEMA DE ENFRIAMIENTO | - | ||
VI.- CAJA DE VELOCIDADES | X X X X X X XX X X X X XX IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
6.1 CAJA AUTOMÁTICA | |||
CAMBIO DE RETEN DE CAJA | |||
REPARACIÓN GENERAL DE LA CAJA DE VELOCIDADES | |||
AFINACIÓN DE CAJA | |||
CAMBIAR JUNTA XX XXXXXX DE CAJA | |||
AJUSTAR VARILLA DE PALANCA | |||
6.2 CAJA ESTÁNDAR | |||
REPARACIÓN GENERAL DE LA CAJA DE VELOCIDADES | |||
AJUSTAR PALANCA DE VELOCIDADES | |||
CAMBIO DE SOPORTE DE CAJA DE VELOCIDADES | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, CAJA DE VELOCIDADES | - | ||
VII.- SERVICIO ELECTRICO | X X X X X X XX X X X X XX IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
REEMPLAZO DE BATERÍA | |||
REEMPLAZO DE ALTERNADOR | |||
REEMPLAZO DE FLOTADOR DE GASOLINA | |||
REEMPLAZO DE MARCHA | |||
REEMPLAZO DE MOTOR DE LIMPIADORES | |||
REPARACIÓN DE ALTERNADOR | |||
REPARACIÓN DE MARCHA | |||
REPARACIÓN DE MODULO DE CONTROL DE SEGUROS | |||
REPARAR SISTEMA ELECTRICO | |||
REEMPLAZO DE SWICHT DE ENCENDIDO | |||
REEMPLAZO DE PALANCA DE CAMBIO XX XXXXX CON DIRECCIONALES | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, SERVICIO ELECTRICO | - | ||
VIII.- XXXXXXXXX | X X X X X X XX X X X X XX IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
CAMBIO XX XXXXXXX DE VELOCIMETRO | |||
CARGA DE GAS DE A/C | |||
CAMBIO DE PLUMAS DE LIMPIADORES | |||
CAMBIO DE SILENCIADOR (INCLUYE TRAMO DE TUBO MÍNIMO 50 CMS., DEL MISMO MOFLE Y GOMAS) | |||
CAMBIO DE CATALIZADOR | |||
RAPARACIÓN GENERAL DE DIFERENCIAL | |||
CAMBIO DE NEUMATICO CON VALVULA | |||
REPARACIÓN DE ESCAPE | |||
REPARACIÓN DE CODIGOS DE FALLO | |||
AJUSTE DE MOTOR GENERAL | |||
REPARAR CABEZA O CULATA DE MOTOR | |||
CAMBIO DE BANDAS (DE ALTERNADOR, DIRECCIÓN Y DE AIRE ACONDICIONADO) | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, GENERALES | - | ||
CONCENTRADO DE PRECIOS MANTENIMIENTO CORRECTIVO | |||
CONCENTRADO DE PRECIOS DEL GRUPO E: MARCA TOYOTA Y VOLKSWAGEN, SUBMARCA COROLLA, RAV4 Y JETTA | |||
XXXXXXXX | X X X X X X XX X X X X EF A C C ION ES | ||
I.- MOTOR | - | ||
II.- FRENOS GENERALES | - | ||
III.- SUSPENSIÓN Y DIRECCIÓN | - | ||
IV.- CLUTCH | - | ||
V.- SISTEMA DE ENFRIAMIENTO | - | ||
VI.- CAJA DE VELOCIDADES | - | ||
VII.- SERVICIO ELECTRICO | - | ||
VIII.- GENERALES | - | ||
SUBTOTAL GRUPO E | - |
GRUPO F: MARCA CHEVROLET Y JEEP, SUBMARCA SUBURBAN Y CHEROKEE | |||
I.- MOTOR | X X X X X X XX X X X X XX IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
1.1 FUEL INYECTION | |||
CAMBIO DE SENSOR DE OXIGENO | |||
CAMBIO DE SENSOR MAP | |||
CAMBIO DE SENSOR MAF | |||
CAMBIO DE SENSOR BY PASS | |||
CAMBIO DE SENSOR TPS | |||
CAMBIO DE VÁLVULA IAC | |||
CAMBIO DE BOMBA DE GASOLINA | |||
MANGUERAS DE GASOLINA | |||
CAMBIO DE SENSOR DE TEMPERATURA | |||
BALANCEO DE INYECTORES | |||
CAMBIO DE MODULO DIS | |||
CALIBRAR INYECTOR | |||
BOBINA DE IGNICION | |||
CABLES DE BUJIAS | |||
CAMBIO DE KIT XX XXXXXX DE DISTRIBUCION | |||
CAMBIO DE ESCOBILLAS DEL DISTRIBUIDOR | |||
CAMBIO DE PASTILLA DE DISTRIBUCIÓN | |||
CAMBIO DE BULBO DE TEMPERATURA | |||
CAMBIO DE TAPA DE DISTRIBUIDOR | |||
CAMBIO DE BOBINA DE ENCENDIDO | |||
CAMBIO DE BULBO DE ACEITE | |||
CAMBIO DE SOPORTE DE MOTOR (DELANTERO, LATERAL Y TRASERO) | |||
CAMBIO XX XXXXXXX DE ACELERADOR | |||
CAMBIO XX XXXXX DE DISTRIBUCIÓN | |||
CAMBIO DE BOMBA DE ACEITE | |||
CAMBIAR RETEN DE CIGÜEÑAL | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, MOTOR | - | ||
Nota: los costos de abrazaderas, tornillo, silicón, grasa, estopa, pegamento y líquidos para limpiar o lubricar las piezas, deberán estar incluidos dentro del costo total. | |||
II.- FRENOS GENERALES | M A N O D E OB R A P R EC IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
CAMBIAR BALATAS DELANTERAS | |||
CAMBIAR BALATAS TRASERAS | |||
RECTIFICAR DISCOS DELANTEROS | |||
CAMBIO DE DISCOS DELANTEROS | |||
CAMBIO DE TAMBORES TRASEROS | |||
CAMBIAR BOMBA DE FRENOS | |||
CAMBIAR GOMAS DE CILINDRO DE FRENO DELANTERAS Y TRASERAS | |||
CAMBIAR CHICOTE DE FRENOS DE MANO | |||
CAMBIAR MANGUERAS DE FRENOS | |||
CAMBIAR LIGA O REPUESTO DE CALIPER | |||
CAMBIO DE PISTÓN DE CALIPER | |||
CAMBIAR CILINDRO DE XXXXX XX XXXXX | |||
CAMBIAR CILINDRO MAESTRO | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, FRENOS GENERALES | - | ||
Nota: en caso de arreglar los frenos, no se podrá cobrar la purga de los mismos el insumo de grasa, chavetas y reposición de líquido de frenos se debe considerar en el costo de reparación de frenos. | |||
III.- SUSPENSIÓN Y DIRECCIÓN | M A N O D E OB R A P R EC IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
CAMBIO XX XXXXX ESTABILIZADORA | |||
CAMBIO DE HORQUILLA SUPERIOR | |||
CAMBIO DE HORQUILLA INFERIOR | |||
CAMBIO DE XXXX XX XXXXX | |||
CAMBIO XX XXXXXXX DELANTEROS | |||
CAMBIO XX XXXXXXX TRASEROS | |||
CAMBIO DE ROTULA | |||
CAMBIO DE AMORTIGUADORES DELANTEROS | |||
CAMBIO DE AMORTIGUADORES TRASEROS | |||
CAMBIO DE BASES DE AMORTIGUADORES | |||
CAMBIO DE TERMINALES | |||
REPARACIÓN GENERAL DE LA DIRECCIÓN MECÁNICA | |||
REPARACIÓN GENERAL DE LA DIRECCIÓN HIDRÁULICA | |||
CAMBIAR CAJA DE DIRECCIÓN MECÁNICA | |||
CAMBIO DE TERMINALES DE DIRECCIÓN | |||
CAMBIO DE MANGUERAS DE DIRECCIÓN | |||
CAMBIO DE BRAZOS DE DIRECCIÓN | |||
CAMBIO DE AMORTIGUADOR DE DIRECCIÓN | |||
CAMBIO DE LA ESPIGA DERECHA E IZQUIERDA | |||
DESMONTAR Y MONTAR VOLANTE DE LA DIRECCION | |||
CAMBIO DE LA BANDA DE DIRECCIÓN HIDRÁULICA | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, SUSPENSIÓN Y DIRECCIÓN | - |
IV.- CLUTCH | M A N O D E OB R A P R EC IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
CAMBIO DE KIT DE CLUTCH (DISCO, PLATO Y COLLARÍN) | |||
RECTIFICAR VOLANTE DE CLUTCH | |||
CAMBIO XX XXXXXXX DE CLUTCH | |||
AJUSTE DE CLUTCH | |||
CAMBIO DE BOMBA HIDRAULICA DE CLUTCH | |||
CAMBIO XX XXXXXXX DE CLUTCH | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, CLUTCH | - | ||
V.- SISTEMA DE ENFRIAMIENTO | M A N O D E OB R A P R EC IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
CAMBIAR BANDA DE BOMBA DE AGUA | |||
CAMBIAR BOMBA DE AGUA | |||
CAMBIAR MANGUERAS DE RADIADOR (INCLUYE DESMONTAR Y MONTAR) | |||
CAMBIAR RADIADOR (INCLUYE DESMONTAR Y MONTAR) | |||
REEMPLAZAR TERMOSTATO | |||
REVISAR SISTEMA DE ENFRIAMIENTO (INCLUYE DESMONTAR Y MONTAR) | |||
LAVADO RADIADOR | |||
CAMBIO DE TAPON DE RADIADOR | |||
CAMBIO DE DEPOSITO DE ANTICONGELANTE | |||
CAMBIO DE MOTOVENTILADOR | |||
SUMINISTRO DE ANTICONGELANTE X LITRO | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, SISTEMA DE ENFRIAMIENTO | - | ||
VI.- CAJA DE VELOCIDADES | X X X X X X XX X X X X XX IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
6.1 CAJA AUTOMÁTICA | |||
CAMBIO DE RETEN DE CAJA | |||
REPARACIÓN GENERAL DE LA CAJA DE VELOCIDADES | |||
AFINACIÓN DE CAJA | |||
CAMBIAR JUNTA XX XXXXXX DE CAJA | |||
AJUSTAR VARILLA DE PALANCA | |||
6.2 CAJA ESTÁNDAR | |||
REPARACIÓN GENERAL DE LA CAJA DE VELOCIDADES | |||
AJUSTAR PALANCA DE VELOCIDADES | |||
CAMBIO DE SOPORTE DE CAJA DE VELOCIDADES | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, CAJA DE VELOCIDADES | - | ||
VII.- SERVICIO ELECTRICO | X X X X X X XX X X X X XX IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
REEMPLAZO DE BATERÍA | |||
REEMPLAZO DE ALTERNADOR | |||
REEMPLAZO DE FLOTADOR DE GASOLINA | |||
REEMPLAZO DE MARCHA | |||
REEMPLAZO DE MOTOR DE LIMPIADORES | |||
REPARACIÓN DE ALTERNADOR | |||
REPARACIÓN DE MARCHA | |||
REPARACIÓN DE MODULO DE CONTROL DE SEGUROS | |||
REPARAR SISTEMA ELECTRICO | |||
REEMPLAZO DE SWICHT DE ENCENDIDO | |||
REEMPLAZO DE PALANCA DE CAMBIO XX XXXXX CON DIRECCIONALES | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, SERVICIO ELECTRICO | - | ||
VIII.- XXXXXXXXX | X X X X X X XX X X X X XX IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
CAMBIO XX XXXXXXX DE VELOCIMETRO | |||
CARGA DE GAS DE A/C | |||
CAMBIO DE PLUMAS DE LIMPIADORES | |||
CAMBIO DE SILENCIADOR (INCLUYE TRAMO DE TUBO MÍNIMO 50 CMS., DEL MISMO MOFLE Y GOMAS) | |||
CAMBIO DE CATALIZADOR | |||
RAPARACIÓN GENERAL DE DIFERENCIAL | |||
CAMBIO DE NEUMATICO CON VALVULA | |||
REPARACIÓN DE ESCAPE | |||
REPARACIÓN DE CODIGOS DE FALLO | |||
AJUSTE DE MOTOR GENERAL | |||
REPARAR CABEZA O CULATA DE MOTOR | |||
CAMBIO DE BANDAS (DE ALTERNADOR, DIRECCIÓN Y DE AIRE ACONDICIONADO) | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, GENERALES | - | ||
CONCENTRADO DE PRECIOS MANTENIMIENTO CORRECTIVO | |||
CONCENTRADO DE PRECIOS DEL GRUPO F: XXXXX XXXX, SUBMARCA F-350 | |||
APARTADO | M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES | ||
I.- MOTOR | - | ||
II.- FRENOS GENERALES | - | ||
III.- SUSPENSIÓN Y DIRECCIÓN | - | ||
IV.- CLUTCH | - | ||
V.- SISTEMA DE ENFRIAMIENTO | - | ||
VI.- CAJA DE VELOCIDADES | - | ||
VII.- SERVICIO ELECTRICO | - | ||
VIII.- GENERALES | - | ||
SUBTOTAL GRUPO F | - |
GRUPO G: XXXXX XXXXX E INTERNATIONAL SUBMARCA TRACTO CAMION Y CAMION GRUA | |||
I.- MOTOR | X X X X X X XX X X X X XX IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
AFINACION DE MOTOR A DIESEL ELECTRONICO | |||
AFINACION DE MOTOR A DIESEL CONVENCIONAL | |||
EMPACAR MOTOR A DIESEL | |||
CAMBIO DE ACEITE Y FILTROS | |||
CAMBIO DE PEDAL DE ACELERACION | |||
CAMBIO DE BOBINA DE PARO | |||
REPARACION DE INYECTORES C/U | |||
CAMBIO DE SENSORES GEMELOS | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, MOTOR | - | ||
Nota: los costos de abrazaderas, tornillo, silicón, grasa, estopa, pegamento y líquidos para limpiar o lubricar las piezas, deberán estar incluidos dentro del costo total. | |||
II.- FRENOS GENERALES | M A N O D E OB R A P R EC IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
CAMBIAR BALATAS DELANTERAS | |||
CAMBIAR BALATAS TRASERAS | |||
RECTIFICAR TAMBORES DELANTEROS | |||
RECTIFICAR TAMBORES TRASEROS | |||
CAMBIO DE TAMBORES DELANTEROS | |||
CAMBIO DE TAMBORES TRASEROS | |||
CAMBIO DE VALVULA DE ESTACIONAMIENTO | |||
CAMBIO DE VALVULA DE ALIVIO | |||
CAMBIO DE VALVULA DE EMERGENCIA | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, FRENOS GENERALES | - | ||
Nota: en caso de arreglar los frenos, no se podrá cobrar la purga de los mismos el insumo de grasa, chavetas y reposición de líquido de frenos se debe considerar en el costo de reparación de frenos. | |||
III.- SUSPENSIÓN Y DIRECCIÓN | M A N O D E OB R A P R EC IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
CAMBIO DE RETENES DE DIRECCION | |||
CAMBIO DE MASA XX XXXXX | |||
CAMBIO XX XXXXXXX DELANTEROS | |||
CAMBIO XX XXXXXXX TRASEROS | |||
CAMBIO DE BRAZO XXXXXX | |||
REPARACIÓN GENERAL DE LA DIRECCIÓN | |||
CAMBIO DE AMORTIGUADORES DELANTEROS | |||
CAMBIO DE HOJA DE MUELLES DELANTEROS | |||
CAMBIO DE HOJA DE MUELLES TRASEROS | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, SUSPENSIÓN Y DIRECCIÓN | - | ||
IV.- CLUTCH | M A N O D E OB R A P R EC IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
CAMBIO DE EMBRAGUE COMPLETO | |||
CAMBIO DE COLLARIN Y PORTA COLLARIN | |||
CAMBIO DE CILINDRO ESCLAVO DE EMBRAGUE | |||
CAMBIO DE MAROMA DE EMBRAGUE | |||
CAMBIO DE BOMBA MAESTRA DE EMBRAGUE | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, CLUTCH | - | ||
V.- SISTEMA DE ENFRIAMIENTO | M A N O D E OB R A P R EC IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
CAMBIAR BANDA DE BOMBA DE AGUA | |||
CAMBIAR BOMBA DE AGUA | |||
CAMBIAR MANGUERAS DE RADIADOR (INCLUYE DESMONTAR Y MONTAR) | |||
CAMBIAR TERMOSTATO | |||
REVISAR SISTEMA DE ENFRIAMIENTO (INCLUYE DESMONTAR Y MONTAR) | |||
CAMBIO DE VENTILADOR | |||
SERVICIO A RADIADOR | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, SISTEMA DE ENFRIAMIENTO | - |
VI.- CAJA DE VELOCIDADES | X X X X X X XX X X X X XX IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
EMPACAR TRANSMISION ESTANDAR | |||
CAMBIAR JUNTA XX XXXXXX DE CAJA | |||
AJUSTAR PALANCA DE VELOCIDADES | |||
CAMBIO DE SOPORTE DE CAJA DE VELOCIDADES | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, CAJA DE VELOCIDADES | - | ||
VII.- SERVICIO ELECTRICO | X X X X X X XX X X X X XX IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
REPARACIÓN DE ALTERNADOR | |||
REPARACIÓN DE MARCHA | |||
CAMBIO DE SWICHT DE ENCENDIDO | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, SERVICIO ELECTRICO | - | ||
VIII.- XXXXXXXXX | X X X X X X XX X X X X XX IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
CAMBIO DE ENFRIADOR DE ACEITE | |||
REPARACION DEL SISTEMA DE ESCAPE | |||
REPARACION DE CARDAN | |||
DAR MANTENIMIENTO A GRUA | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, GENERALES | - | ||
IX.- EQUIPO HIDRAULICO | M A N O D E OB R A P R EC IO UN IT A R IO | R EF A C C ION ES P R EC IO UN IT A R IO | SUM A M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES |
CAMBIO DE ACEITE Y FILTROS | |||
CAMBIO DE SELLOS (ORRINGS Y EMPAQUES) | |||
CAMBIO DE MANGUERAS DE ALTA PRESIÓN (DE ½” Y ¾” DE CONEXIONES RÁPIDAS) | |||
CHECAR BOMBA HIDRÁULICA Y TOMAS DE FUERZA | |||
CHECAR CUERDAS SOLENOIDES Y EMPAQUES CÓNICOS | |||
SUMATORIA MANO DE OBRA Y REFACCIONES, GENERALES | - | ||
CONCENTRADO DE PRECIOS MANTENIMIENTO CORRECTIVO | |||
CONCENTRADO DE PRECIOS DEL GRUPO G: XXXXX XXXXX E INTERNATIONAL SUBMARCA TRACTO CAMION Y CAMION GRUA | |||
APARTADO | M A N O D E OB R A Y R EF A C C ION ES | ||
I.- MOTOR | - | ||
II.- FRENOS GENERALES | - | ||
III.- SUSPENSIÓN Y DIRECCIÓN | - | ||
IV.- CLUTCH | - | ||
V.- SISTEMA DE ENFRIAMIENTO | - | ||
VI.- CAJA DE VELOCIDADES | - | ||
VII.- SERVICIO ELECTRICO | - | ||
VIII.- GENERALES | - | ||
IX.- EQUIPO HIDRAULICO | - | ||
SUBTOTAL GRUPO G | - |
CONCENTRADO GENERAL DE PRECIOS PARA EL MANTENIMIENTO CORRECTIVO | |
GRUPOS | MANO DE OBRA Y REFACCIONES |
GRUPO A: MARCA CHEVROLET, NISSAN Y VOLKSWAGEN, SUBMARCA AVEO, TSURU Y VENTO | $ |
GRUPO B: MARCA CHEVROLET, CHRYSLER Y NISSAN, SUBMARCA OPTRA, M300, ALTIMA Y SENTRA | $ |
GRUPO C: XXXXX XXXXX Y XXXX, SUBMARCA RAM 1500, F-350 Y RANGER | $ |
GRUPO D: MARCA NISSAN, SUBMARCA NP 300 Y PICK-UP | $ |
GRUPO E: MARCA TOYOTA Y VOLKSWAGEN, SUBMARCA COROLLA, RAV4 Y JETTA | $ |
GRUPO F: MARCA CHEVROLET Y JEEP, SUBMARCA SUBURBAN Y CHEROKEE | $ |
GRUPO G: XXXXX XXXXX E INTERNATIONAL SUBMARCA TRACTO CAMIÓN Y CAMIÓN GRÚA | $ |
GRAN SUBTOTAL DEL MANTENIMIENTO CORRECTIVO (F) | $ |
RESUMEN DE PRECIOS | |
CONCENTRADO GENERAL DE PRECIOS | |
MANTENIMIENTO | |
TOTAL DEL MANTENIMIENTO PREVENTIVO (D) | $ |
TOTAL DEL MANTENIMIENTO CORRECTIVO (F) | $ |
IMPORTE | $ |
I.V.A. | $ |
TOTAL | $ |
Manifiesto y me comprometo a lo siguiente:
• Que el precio del “servicio” será fijo durante la vigencia del contrato y hasta su vencimiento a satisfacción de “La Procuraduría”. Dichos precios deberán incluir todos los conceptos del servicio que requiere “La Procuraduría”, por lo que la “licitante ganadora” o el “licitante ganador” no podrá agregar ningún costo extra al servicio, siendo inalterables durante la vigencia del contrato, lo anterior con fundamento en lo previsto en los artículos 44 de “la Ley” y 80 de “El Reglamento”, lo anterior con fundamento en lo previsto en los artículos 44 de “la Ley” y 80 de “El Reglamento”.
• Que el precio del “servicio” deberá expresarse en moneda nacional (pesos mexicanos), con número y letra.
• Que su propuesta económica estará vigente dentro del procedimiento de “Invitación” y en su caso, hasta la celebración del contrato respectivo.
▪ Que “La Procuraduría” únicamente cubrirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) cuando éste aplique, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes, por lo que todos los demás impuestos, derechos y gastos que se generen correrán a cuenta del “licitante”.
▪ Que para el presente servicio no se contempla ningún tipo de anticipo.
Anexo I
“Formato de acreditación personalidad”
Procuraduría Federal del Consumidor
Invitación a cuando menos tres personas Nacional Electrónica No: Nombre de la o el “licitante”:
Fecha:
(nombre) , manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuenta con facultades suficientes para suscribir la proposición en la presente Invitación, a nombre y representación de _(persona física o moral)
Registro federal de contribuyentes:
Domicilio:
Calle: número:
Colonia: delegación o municipio:
Código postal: entidad federativa: _
Teléfonos: fax: _
Correo electrónico: _
No. De la escritura pública en la que consta su acta constitutiva: fecha:
Nombre, número y xxxxx xxx xxxxxxx público ante el cual se dio fe de la misma:
Relación de accionistas:
Apellido paterno: apellido materno: nombre (s)
Descripción del objeto social:
Reformas al acta constitutiva: _
Datos del registro público del comercio: número: fecha:
Nombre del apoderado o representante: Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades:
Escritura pública número: fecha: nombre xxx xxxxxxx público:
Número de notaria: lugar ante el cual se otorgó:
(lugar y fecha)
Protesto lo necesario
(elaborar en hoja preferentemente membretada de la persona)
Nota: El presente formato podrá ser reproducido por cada licitante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su
contenido, preferentemente, en el orden indicado.
Anexo II
“Formato de nacionalidad mexicana”
Procuraduría Federal del Consumidor
Invitación a cuando menos tres personas Nacional Electrónica No: Nombre de la o el “licitante”:
Fecha:
(nombre del o la representante legal) manifiesto, bajo protesta de decir verdad que mi representada (nombre de la persona que participa en la presente Invitación) es de nacionalidad mexicana.
(nombre y firma del representante legal)
(elaborar en hoja preferentemente membretada de la persona)
Nota: el presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido.
Anexo III
“Formato de cumplimiento de normas”
Procuraduría Federal del Consumidor
Invitación a cuando menos tres personas Nacional Electrónica No: Nombre de la o el licitante:
Fecha:
(nombre del representante legal) manifiesto bajo protesta de decir verdad, que con fundamento en el artículo 31 del Reglamento xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que el servicio de se realizará conforme a las Normas Oficiales Mexicanas vigentes que se señalan a continuación, y a falta de estas, las Normas Internacionales de conformidad con lo dispuesto por los artículos
53 y 55 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o, en su caso, las Normas de Referencia o especificaciones a que se refiere el artículo 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Clave de la Norma | Título de la Norma |
NOM-002-SEMARNAT-1996 (NOM-002-ECOL-1996) | Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado |
NOM-020-STPS-2011 | Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento - Condiciones de seguridad |
NOM-043-SEMARNAT-1993 | Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes xx xxxxxxx fijas |
NOM-085-SEMARNAT-2011 | Contaminación atmosférica-niveles máximos permisibles de emisión de los equipos de combustión de calentamiento indirecto y su medición |
NOM-174-SCFI-2007 | Prácticas comerciales-Elementos de información para la prestación de servicios en general |
(nombre y firma del representante legal)
(elaborar en hoja preferentemente membretada de la persona)
Nota: el presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido.
Anexo IV
“Formato relativo a los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de “La Ley”
Procuraduría Federal del Consumidor
Invitación a cuando menos tres personas Nacional Electrónica No: Nombre de la o el “licitante”:
Fecha:
(nombre del representante legal) manifiesto, bajo protesta de decir verdad que mi representada (nombre de la persona que participa en la presente Invitación) no se ubica en los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Nombre y firma del representante legal de la o el licitante
(elaborar en hoja preferentemente membretada de la persona)
Nota: el presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido.
Anexo V
“Formato de declaración de integridad”
Procuraduría Federal del Consumidor
Invitación a cuando menos tres personas Nacional Electrónica No: Nombre de la o el “licitante”:
Fecha:
(nombre del representante legal) manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que mi representada (nombre de la persona que participa en la presente Invitación) se abstendrá, por sí o a través de interpósita persona, de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.
Nombre y firma del representante legal de la o el licitante
(Elaborar en hoja preferentemente membretada de la persona)
Nota: el presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido.
Anexo VI
“Formato de estratificación.”
MANIFESTACIÓN, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE LA ESTRATIFICACIÓN DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (MIPYMES)
de de (1)
(2) P r e s e n t e.
Me refiero al procedimiento de (3) No. (4) en el que mi representada, la empresa (5) , participa a través de la presente proposición.
Al respecto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que mi representada está constituida conforme a las leyes mexicanas, con Registro Federal de Contribuyentes
(6) , y asimismo que considerando los criterios (sector, número total de trabajadores y ventas anuales) establecidos en el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2009, mi representada tiene un Tope Máximo Combinado de (7) , con base en lo cual se estatifica como una empresa (8) .
De igual forma, declaro que la presente manifestación la hago teniendo pleno conocimiento de que la omisión, simulación o presentación de información falsa, son infracciones previstas por el artículo 8 fracciones IV y VIII, sancionables en términos de lo dispuesto por el artículo 27, ambos de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, y demás disposiciones aplicables.
A T E N T A M E N T E
(9)
(Elaborar en hoja preferentemente membretada de la persona)
FO-CON-14 Estratificación de las Micro, Pequeña o Mediana Empresa (Mipymes) |
Descripción |
Formato para que las o los licitantes manifiesten, bajo protesta de decir verdad, la estratificación que les corresponde como Mipymes, de conformidad con el Acuerdo de Estratificación de las Mipymes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2009. |
Instructivo de llenado |
Llenar los campos conforme aplique tomando en cuenta los rangos previstos en el Acuerdo antes mencionado. 1. Señalar la fecha de suscripción del documento. 2. Anotar el nombre de la convocante. 3. Precisar el procedimiento de contratación de que se trate (licitación pública o Invitación a cuando menos tres personas). 4. Indicar el número de procedimiento de contratación asignado por CompraNet. 5. Anotar el nombre, razón social o denominación de la o el licitante. 6. Indicar el Registro Federal de Contribuyentes de al o el licitante. 7. Señalar el número que resulte de la aplicación de la expresión: Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) x10% + (Ventas anuales en millones de pesos) x 90%. Para tales efectos puede utilizar la calculadora MIPYME disponible en la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx Para el concepto “Trabajadores”, utilizar el total de los trabajadores con los que cuenta la empresa a la fecha de la emisión de la manifestación. Para el concepto “ventas anuales”, utilizar los datos conforme al reporte de su ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos federales, expresados en millones de pesos. 8. Señalar el tamaño de la empresa (Micro, Pequeña o Mediana), conforme al resultado de la operación señalada en el numeral anterior. 9. Anotar el nombre y firma del apoderado o representante legal de la o el licitante. |
Anexo VII
Relación de documentos requeridos para participar e integrar las proposiciones.
Procuraduría Federal del Consumidor
Invitación a cuando menos tres personas Nacional Electrónica No: Nombre de la o el “licitante”:
Fecha:
Requisito no. | Ubicación del documento | Descripción del documento | Documentación indispensable para evaluar y la no presentación será causa para desechar la propuesta | |
Apartado | Inciso/ Numeral | |||
1 | III | b.2) | Escrito proposición no presentada en caso de virus informático | No |
2 | VI | A/1 | Propuesta técnica | Si |
3 | VI | A/2 | Propuesta económica | Si |
4 | VI | B/1 | Acreditación legal | Si |
5 | VI | B/2 | Nacionalidad mexicana | Si |
6 | VI | B/3 | Cumplimiento de normas | Si |
7 | VI | B/4 | Correo electrónico | No |
8 | VI | B/5 | Supuestos de los arts. 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la ley | Si |
9 | VI | B/6 | Declaración de Integridad | Si |
10 | VI | B/7 | Manifiesto de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYMES) | No |
11 | VI | B/8 | Transferencia de derechos y obligaciones | Si |
12 | VI | B/9 | Registros, marcas y otros derechos | Si |
13 | VI | B/10 | Relaciones laborales | Si |
14 | VI | B/11 | Confidencialidad | Si |
15 | VI | B/12 | Aceptación del servicio | Si |
16 | VI | B/13 | Vigencia y periodo del servicio | Si |
La omisión de entrega del presente formato por parte de los participantes no será motivo de desechamiento de la proposición.
(Elaborar en hoja preferentemente membretada de la persona)
Anexo VIII
Alta y/o modificación del catálogo único de proveedores de Profeco
Procuraduría Federal del Consumidor
Invitación a cuando menos tres personas Nacional Electrónica No: Nombre de la o el “licitante”:
Fecha:
Dirección de Servicios Generales | ||
Fecha |
PARA:
DE:
No. Contrato y/o Pedido.
Concepto | Datos |
Nombre del Proveedor: | |
RFC.: | |
CURP.: | |
Domicilio Fiscal: | |
Teléfono: | |
Fax: | |
Correo Electrónico: | |
Institución Bancaria: | |
Numero Cuenta Bancaria: | |
CLABE: | |
Nombre Representante Legal: * | |
Número de Poder Notarial: * | |
Identificación Oficial N°: |
* Solo personas xxxxxxx
(Señalar con una )
Alta Modificación
Se anexa copia de la siguiente documentación: (señalar con una X)
Registro Federal de Contribuyentes. | |
Constancia del domicilio fiscal. (Alta ante la SHCP, o de cambio de domicilio fiscal, recibo telefónico, pago de predial, pago de agua, recibo pago de luz) | |
Estado de la cuenta bancaria legible o constancia de la institución de crédito sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario, conteniendo la clave bancaria estandarizada (CLABE) con 18 posiciones. | |
Para personas físicas, Clave Única de Registro de Población (CURP). | |
Para personas xxxxxxx, poder notarial del representante legal. | |
Identificación oficial c/ fotografía y firma. (Credencial del IFE, Pasaporte o Céd. Profesional) | |
Describir las causas que originan la Solicitud de Modificación | |
Baja
Describir las causas que originan la Solicitud de Baja |
Autoriza Registro Beneficiario
Anexo IX Modelo de contrato
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL PARQUE VEHICULAR DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA PROCURADURÍA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU COORDINADOR(A) GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, EL(LA) , CON LA ASISTENCIA DEL(LA) DIRECTOR(A) GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, EL(LA)
Y, POR LA OTRA, , A LA QUE EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”, [EN CASO DE RESULTAR APLICABLE POR TRATARSE DE UNA PERSONA MORAL: REPRESENTADA POR
, EN SU CARÁCTER DE ,] Y A LAS QUE CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
1. “LA PROCURADURÍA” declara que:
1.1. En términos del artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992, es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, con funciones de autoridad administrativa encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor, así como procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
1.2. Su representante, en su carácter de Coordinador(a) General de Administración, tiene atribuciones para firmar este tipo de contratos de conformidad con el artículo 16, fracción VII del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor.
1.3. Este contrato se celebra como resultado del procedimiento de Invitación a cuando menos Tres Personas Nacional Electrónica Xx. XxxxxxXxx XX-000XXX000-X00-0000, Xx. Xxxxxxx XXX-00/0000, publicada el
a través del sistema CompraNet, instrumentado de conformidad con los artículos 26 fracción II, 26 bis fracción II, 28 fracción I, 29, 42, 43 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 39, 77 y 85 de su Reglamento y demás disposiciones relativas y aplicables vigentes.
1.4. De conformidad con los artículos 36, 36 Bis y 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y con base en los dictámenes técnico y económico de los que se desprende que la propuesta presentada por “EL PROVEEDOR” resulta solvente porque reúne las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas que garantizan satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Invitación a cuando menos Tres Personas Nacional Electrónica número ITP-01/2017, el
, “LA PROCURADURÍA” emitió el fallo respectivo a favor de “EL PROVEEDOR”.
1.5. Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato “LA PROCURADURÍA” cuenta con saldo disponible dentro de su presupuesto aprobado en la partida presupuestal número “ ”, como se hace constar en , del , debidamente autorizado por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto.
1.6. Su Registro Federal de Contribuyentes es PFC7512226Y3.
1.7. Para los efectos del presente contrato señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
2. “EL PROVEEDOR” declara que:
(EN CASO DE TRATARSE DE PERSONA FÍSICA)
2.1. Es una persona física de nacionalidad , con capacidad jurídica para obligarse en los términos y condiciones del presente contrato, y se identifica con .
(EN CASO DE RESULTAR APLICABLE, DENOMINACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN MERCANTIL)
2.2. Es propietario de la negociación mercantil denominada , dedicada a
.
(EN CASO DE TRATARSE DE PERSONA MORAL)
2.1. Es una sociedad mexicana que opera de acuerdo a las leyes vigentes del país y acredita su existencia legal mediante acta constitutiva elevada a la categoría de escritura pública número , del
, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número del , Licenciado
.
2.2. Su objeto social es .
2.3. Su representante, quien se identifica con , tiene facultades para firmar este contrato, lo que acredita con la escritura número , del , pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número de , Licenciado , y que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que a la fecha de la firma del presente contrato, no le han sido modificadas ni revocadas.
(TRATÁNDOSE DE UNA MIPYME)
(En caso de contar con documento expedido por autoridad competente, en el cual se determine su estratificación como micro, pequeña o media empresa)
2.4. Es una empresa, de acuerdo a la estratificación establecida en el artículo 3°, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, tal y como lo acredita mediante , del , expedido por . Lo anterior, en términos del artículo 34 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
(En caso de haber presentado escrito bajo protesta de decir verdad, en el que manifieste contar con la estratificación de micro, pequeña o media empresa)
2.4. Manifiesta bajo protesta de decir verdad, que es una empresa, de acuerdo a la estratificación establecida en el artículo 3°, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Lo anterior, en términos del artículo 34 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
2.5. Su Registro Federal de Contribuyentes es .
2.6. Tiene capacidad jurídica suficiente para contratar y reúne las condiciones y recursos técnicos, humanos y económicos para obligarse a la ejecución del servicio objeto de este contrato.
2.7. Reconoce y acepta la personalidad con que interviene el representante de “LA PROCURADURÍA”.
2.8. Tiene la experiencia, capacidad técnica y financiera para obligarse a la prestación del servicio objeto de este contrato y cuenta con el personal suficiente que requiere “LA PROCURADURÍA”, debidamente capacitado y con el adiestramiento técnico necesario de conformidad con la Ley Federal del Trabajo.
2.9. Conoce el contenido y alcance de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, así como las disposiciones legales y administrativas aplicables al presente contrato, la Invitación a cuando menos Tres Personas Nacional Electrónica número ITP-01/2017 y demás documentación que la integra.
2.10. Con fundamento en el artículo 31 de Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el servicio se prestará conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-174- SCFI-2007 prácticas comerciales-elementos de información para la prestación de servicios en general.
2.11. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuenta con el contrato de adhesión respectivo, debidamente aprobado e inscrito ante “LA PROCURADURÍA” con el número , del .
2.12. Bajo protesta de decir verdad, no se encuentra bajo los supuestos de los artículos 50 y 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vinculados con lo previsto en el artículo 8, fracción XX de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y ha entregado a “LA PROCURADURÍA” la manifestación a que se refiere el artículo 29, fracción VIII de la primera Ley citada.
2.13. En acatamiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, a la Regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y al Oficio Circular número UNAOPSFP/309/0743/2008, emitido por la Secretaría de la Función Pública publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2008, presentó documento actualizado expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), del
, con número de folio , mediante el cual, se emite opinión en el sentido de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
2.14. Para los efectos del presente contrato, señala como domicilio el ubicado en
.
Enteradas “LAS PARTES” de las declaraciones anteriores, acuerdan suscribir el presente contrato, al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO. El objeto del presente contrato, lo constituye la obligación de “EL PROVEEDOR” de proporcionar a favor de “LA PROCURADURÍA” el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo al parque vehicular de “LA PROCURADURÍA”, de conformidad con las especificaciones, funcionalidades, requerimientos, alcances y características técnicas contenidas en las cláusulas de este contrato, los documentos que integran la Invitación a cuando menos Tres Personas Nacional Electrónica número ITP- 01/2017; los cuales consisten en los siguientes Anexos, que debidamente firmados, forman parte integral del presente instrumento.
NÚMERO | TÍTULO |
ANEXO I | Invitación a cuando menos Tres Personas Nacional Electrónica número ITP-01/2017. |
ANEXO II | Aspectos técnicos presentados en respuesta a la Invitación a cuando menos Tres Personas Nacional Electrónica número ITP-01/2017. |
ANEXO III | Aspectos económicos presentados en respuesta a la Invitación a cuando menos Tres Personas Nacional Electrónica número ITP-01/2017. |
ANEXO IV | Acta de Junta de Aclaraciones correspondiente a la Invitación a cuando menos Tres Personas Nacional Electrónica número ITP-01/2017. |
ANEXO V | Acta de Fallo para la Invitación a cuando menos Tres Personas Nacional Electrónica número ITP-01/2017. |
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO. Por tratarse de un contrato abierto, en términos del artículo 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 85 de su Reglamento, el importe mínimo que “LA PROCURADURÍA” pagará a “EL PROVEEDOR”, será de $ (
/100 M.N.), más $ ( /100 M.N.), correspondientes al % del I.V.A., resultando la cantidad total de $ ( /100 M.N.) y el importe máximo que pagará será de $ ( /100 M.N.), más $ ( /100 M.N.) correspondiente al % del I.V.A., resultando la cantidad total de $ ( /100 M.N.).
Lo anterior, de conformidad con los precios unitarios descritos en el Anexo del presente contrato.
“LA PROCURADURÍA” pagará únicamente el Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes, por lo que todos los demás impuestos, derechos y gastos que se generen correrán a cuenta de “EL PROVEEDOR”.
“EL PROVEEDOR” deberá sostener los precios pactados en el presente contrato sin modificación alguna durante su vigencia y hasta su vencimiento; dichos precios incluyen todos los conceptos del servicio que requiere “LA PROCURADURÍA”, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá agregar ningún costo extra, siendo inalterables durante la vigencia del contrato. Dichos precios serán fijos y no estarán sujetos a ajustes.
TERCERA.- TIEMPO Y FORMA DE PAGO. En términos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el pago se realizará, de conformidad con los servicios efectivamente prestados, previa comprobación, verificación y aceptación de los mismos por “LA PROCURADURÍA”. El costo del servicio de este contrato será cubierto en mensualidades vencidas, los pagos se efectuarán por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, en pesos mexicanos, a través de transferencia electrónica bancaria, dentro de 20 días naturales contados a partir de la entrega de la factura correspondiente, la cual deberá cumplir con los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables. Para efecto de pago se pacta como fecha xx xxxxx el último día de cada mes. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que “EL PROVEEDOR” acredite la prestación del servicio y la fecha de pago correspondiente, será de 30 días naturales, dentro de los cuales quedarán comprendidos los 20 días antes referidos.
En virtud de lo anterior, “EL PROVEEDOR” deberá entregar a “LA PROCURADURÍA” dentro de un plazo no mayor a 10 días naturales posteriores a la formalización del presente instrumento, debidamente requisitado, el formato denominado “Solicitud de alta, baja o modificación” del Catálogo Único de Proveedores y Cuentas Bancarias de esta última, en la Dirección de Servicios Generales, ubicada en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx xxxxxx 000, xxxx X-0, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal 06140, Ciudad de México, adjuntando para tal efecto, copia de la documentación en éste solicitada.
La Dirección de Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA” efectuará la comprobación, verificación y aceptación de los servicios contratados y efectivamente prestados en términos de lo establecido en el presente contrato, manifestando “EL PROVEEDOR”, de conformidad con el artículo 84, último párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público que hasta en tanto ello no se cumpla, los servicios no se tendrán por recibidos o aceptados.
“EL PROVEEDOR” deberá presentar la factura correspondiente a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores al mes vencido, para su revisión y validación ante la Dirección de Servicios Generales, acompañada del soporte documental que compruebe el cumplimiento del servicio a entera satisfacción, en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx xxxxxx 000, Xxxx X-0, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal 06140, en esta Ciudad de México, en un horario de 09:00 a 15:00 horas, o a la que le sea indicada por la Dirección de Servicios Generales, las facturas correspondientes respaldadas de los archivos XML.
En caso de que la factura entregada por “EL PROVEEDOR” para su pago, presente errores o deficiencias, “LA PROCURADURÍA” dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, indicará por escrito a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “EL PROVEEDOR” presente las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Los pagos de los servicios quedarán condicionados proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales que se determinen conforme a lo que establece la cláusula décima cuarta del presente contrato. En el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Lo anterior, de conformidad con el contenido del segundo párrafo del artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El , Director de Servicios Generales o quién lo sustituya, será el servidor público responsable de validar la factura, notas de crédito y demás documentos que la acompañen, así como devolver la misma. Lo anterior, con base en los términos previstos en la presente cláusula.
CUARTA.- VIGENCIA Y PERIODO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La vigencia del presente
contrato iniciará a partir de la fecha de firma del mismo y concluirá el 31 de diciembre de 2017.
El periodo para la prestación de los servicios será del de al 31 de diciembre de 2017.
QUINTA.- ANTICIPO. En la presente contratación “LA PROCURADURÍA” no otorgará anticipos.
SEXTA.- PAGOS EN EXCESO. En caso de que existan pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrarlos, así como pagar los intereses correspondientes conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA PROCURADURÍA”.
SÉPTIMA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
1) DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. “EL PROVEEDOR”, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y de conformidad con los artículos 48, fracción II y 49, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 103 de su Reglamento, se compromete a:
X. Xxxxxxx fianza por una cantidad equivalente al 10% del importe máximo total de este contrato antes del Impuesto al Valor Agregado, en pesos mexicanos e idioma español, mediante póliza expedida a favor de la Procuraduría Federal del Consumidor, por una institución autorizada por autoridades mexicanas.
B. Entregar a “LA PROCURADURÍA” dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma del contrato el original de la póliza de fianza, en el Departamento de Contratos de la Dirección de Adquisiciones y Obra, sita en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx xxxxxx 000, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal 06140, en la Ciudad de México. La falta de presentación de la garantía de cumplimiento en el plazo concedido, dará como consecuencia el inicio del proceso de rescisión por incumplimiento de los requerimientos para formalizar el contrato.
C. Que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecer o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no deberá confundirse con los plazos para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato.
I. La póliza de fianza deberá prever, como mínimo, lo siguiente:
a) La información correspondiente al número de contrato, fecha de firma y especificaciones de las obligaciones garantizadas derivadas del presente instrumento.
b) La indicación del importe máximo total garantizado con número y letra.
c) Señalamiento del nombre, denominación o razón social de “EL PROVEEDOR”.
d) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato.
e) Que para cancelar la fianza será requisito indispensable contar con la constancia de cumplimiento total y a satisfacción de las obligaciones contractuales, emitida por el titular de la Dirección de Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA”.
f) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme.
g) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
II. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas a “EL PROVEEDOR” para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza.
III. Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo de “EL PROVEEDOR” y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, “LA PROCURADURÍA” deberá cancelar la fianza respectiva.
2) PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. “EL PROVEEDOR” responderá por los daños que debido a inobservancia y negligencia de su parte se lleguen a causar a “LA PROCURADURÍA” y por los daños y perjuicios que por dichos conceptos se lleguen a causar a terceros, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido durante la prestación del servicio en los términos señalados en el presente contrato y la legislación aplicable, por lo que se obliga a responder por dichos conceptos quedando obligado a resarcir a “LA PROCURADURÍA” de cualquier gasto o costo comprobable que ésta erogue por dichos supuestos o pérdida causada.
Para tal efecto, “EL PROVEEDOR” deberá constituir una póliza de seguro de responsabilidad civil, ante compañía debidamente autorizada para ello equivalente al 100% del monto máximo total del presente contrato incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, aplicable a bienes muebles, inmuebles y a personas, que deberá mantenerse vigente hasta la terminación del mismo, así como durante sus prórrogas o ampliaciones si las hubiera. La póliza deberá ser entregada a la Dirección de Adquisiciones y Obra dentro los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato.
En el supuesto de que no se presente la póliza dentro del plazo señalado, “LA PROCURADURÍA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión de este contrato, en términos de la cláusula décima quinta del presente instrumento y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
OCTAVA.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE “EL PROVEEDOR”. Para el cumplimiento del
presente contrato “EL PROVEEDOR” se compromete a:
1. Prestar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo con refacciones a vehículos automotores de diferentes marcas de “LA PROCURADURÍA”, de conformidad con las especificaciones, funcionalidades, requerimientos, alcances, características técnicas y calendarización contenidas en los Anexos descritos en la cláusula primera del presente instrumento, mismos que debidamente firmados por “LAS PARTES” contratantes, forman parte integrante de este contrato.
2. Cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y, en general, con todas las que sean aplicables. Asimismo, responderá ante “LA PROCURADURÍA” por cualquier daño o perjuicio que resultare por el incumplimiento de las mismas.
3. Responder de la calidad de los servicios en los términos establecidos en el Anexo I del presente contrato y en la legislación aplicable.
4. Informar oportunamente a “LA PROCURADURÍA” de los hechos y razones debidamente justificados que lo imposibiliten para cumplir, en su caso, con las obligaciones que le señala el presente contrato, a efecto de que ésta determine lo conducente conforme a lo previsto en el contrato y las disposiciones aplicables.
5. Ser el único responsable cuando los servicios objeto del contrato, no se hayan realizado de acuerdo a lo estipulado en el mismo, por lo que en estos casos, “LA PROCURADURÍA” podrá ordenar la corrección de aquellos servicios que se hubieren considerado como discrepantes o de mala calidad sin que “EL
PROVEEDOR” tenga derecho a retribución adicional alguna por ello, ya que los mismos se harán por cuenta de “EL PROVEEDOR”, en tal supuesto, éste procederá a la corrección en el plazo que para tal efecto se señale. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones que en su caso correspondan, en términos de la cláusula décima cuarta de este instrumento. “LA PROCURADURÍA”, en su caso, podrá actuar en términos de lo previsto por el artículo 2027 del Código Civil Federal.
6. En caso de realizar servicios excedentes o por mayor valor de lo establecido en este contrato, sin que para tales efectos se hubiera obtenido la autorización de “LA PROCURADURÍA” y sin que se hubiere celebrado el convenio modificatorio respectivo, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de dichos servicios, no tendrá derecho a reclamar pago adicional alguno por ello.
7. Contar con todas las autorizaciones requeridas por las instituciones gubernamentales competentes, para la adecuada ejecución del contrato, por lo que también se obliga a cumplir y realizar el servicio en estricto cumplimiento con todas las leyes, reglamentos y normas aplicables, sean éstas municipales, estatales o federales. Asimismo, “EL PROVEEDOR” deberá cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene para la ejecución de los servicios.
8. Entregar la garantía y póliza solicitadas, de conformidad con los términos, plazos y formas establecidos en el presente contrato.
9. Contar con las pólizas de seguros que, conforme a la naturaleza y complejidad de los alcances del servicio, resulten necesarias.
NOVENA.- OBLIGACIONES DE “LA PROCURADURÍA”. Para el cumplimiento del presente contrato “LA PROCURADURÍA” se compromete a:
1. Cubrir el pago de los servicios efectivamente prestados de acuerdo a las condiciones y términos estipulados en las cláusulas segunda y tercera del presente contrato.
2. Proporcionar a “EL PROVEEDOR” las facilidades necesarias para la prestación de los servicios materia del presente contrato.
3. A través de la Dirección de Servicios Generales, vigilar, controlar, revisar, verificar y aceptar la ejecución del servicio; asimismo, resolver oportunamente las consultas, aclaraciones, dudas o autorizaciones que presente “EL PROVEEDOR”.
DÉCIMA.- LUGAR Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. “EL PROVEEDOR” deberá
prestar el servicio objeto del presente contrato en , en un horario comprendido de , de a . Asimismo, los servicios se prestarán conforme a las descripciones, cantidades, periodicidad y condiciones establecidas en los Anexos de este contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- VERIFICACIÓN Y COMPROBACIÓN DE LOS SERVICIOS. “LA PROCURADURÍA”, de
conformidad con lo previsto por los artículos 84, penúltimo y último párrafos y 108 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, tendrá en todo tiempo la facultad de comprobar, supervisar y verificar, conforme a los procedimientos establecidos en este instrumento, que los servicios objeto del presente contrato hayan sido efectivamente prestados y cumplan con cada uno de los requerimientos pactados, comunicando por escrito, las observaciones que estime pertinentes en relación con su ejecución, o bien, la aceptación de los mismos.
La Dirección de Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA” realizará la comprobación, supervisión, verificación y aceptación de los servicios objeto del presente contrato, así como la administración del mismo a través del , Director de Servicios Generales, o quién lo sustituya, el cual estará facultado para recibir los servicios y será responsable de su aceptación a satisfacción y determinar los incumplimientos, lo que tendrá que realizar observando los plazos que para tal efecto se hayan establecido. Asimismo, una vez cumplidas todas las obligaciones por parte de “EL PROVEEDOR” a satisfacción de “LA
PROCURADURÍA”, procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento total y a satisfacción de las obligaciones contractuales para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento del contrato.
La verificación del servicio que realice “LA PROCURADURÍA” no libera a “EL PROVEEDOR” del cumplimiento de sus obligaciones contraídas en este contrato, así como de las deficiencias que aparezcan posteriormente una vez concluidos los mismos. Lo anterior, en el entendido de que el ejercicio de esta facultad no será considerada como aceptación tácita o expresa de los servicios.
“LA PROCURADURÍA” quedará facultada para realizar visitas físicas a las instalaciones de “EL PROVEEDOR” durante la vigencia del contrato, para lo cual deberá brindar al personal de “LA PROCURADURÍA” previa identificación del mismo, las facilidades necesarias.
De conformidad con el artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Secretaría de la Función Pública, podrá realizar las visitas e inspecciones que estime necesarias, así como verificar la calidad del servicio establecido en el presente contrato, pudiendo solicitar a “LA PROCURADURÍA” y a “EL PROVEEDOR” todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.
DÉCIMA SEGUNDA.- PROCEDIMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN, ACEPTACIÓN O CORRECCIÓN DE
LOS SERVICIOS. En términos de lo dispuesto por los artículos 84, penúltimo y último párrafos y 108 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la verificación, aceptación o corrección de los servicios se realizará de conformidad con lo establecido en el Anexo I del presente contrato.
El cómputo del plazo entre el momento en el que se presta el servicio y el momento en que éstos son recibidos a satisfacción se interrumpirá cuando “LA PROCURADURÍA” acredite haber comunicado a “EL PROVEEDOR” en los términos previstos en dicho Anexo el incumplimiento en la prestación del servicio. Los días que transcurran entre la fecha en que “LA PROCURADURÍA” notifica a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en la prestación del servicio y aquélla en que “EL PROVEEDOR” realice la corrección de los mismos diferirán en igual plazo la fecha para la recepción a satisfacción.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO. En términos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA PROCURADURÍA” podrá dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explicitas, acordar con “EL PROVEEDOR” el incremento del monto del contrato o la cantidad de los servicios solicitados, mediante modificaciones al mismo, siempre que éstas no rebasen, en conjunto, el 20% del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en el mismo y el precio sea igual al pactado inicialmente.
Lo anterior, de conformidad con los supuestos previstos en los artículos 91, 92 y 98, último párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito por parte de “LA PROCURADURÍA”, el instrumento legal respectivo será suscrito por el servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no procederá cambio alguno que implique otorgar condiciones más ventajosas a “EL PROVEEDOR” respecto de las establecidas originalmente.
Cualquier modificación en monto, plazo o vigencia al contrato, conllevará el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento y a la póliza de responsabilidad civil, cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía y la póliza originalmente otorgadas. El endoso o documento modificatorio deberá ser entregado en un plazo no mayor a diez días naturales siguientes a la firma del convenio respectivo.
Con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por caso fortuito o fuerza mayor o por causas atribuibles a “LA PROCURADURÍA”, esta última podrá modificar el presente contrato a efecto de prorrogar el plazo de prestación de los servicios. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo, sin que proceda la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PROVEEDOR” o “LA PROCURADURÍA”.
El escrito en el que se señale el caso fortuito o fuerza mayor deberá ser presentado ante la Dirección de Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA”, debidamente firmado por “EL PROVEEDOR” o su representante legal, dentro de los 5 días naturales posteriores al evento que le impida el cumplimiento de las obligaciones contraídas, así como anexar la constancia de dichos hechos.
En caso de que “EL PROVEEDOR” no obtenga la prórroga de referencia por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación xx xxxxx convencionales.
DÉCIMA CUARTA.- PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Las penas convencionales por atraso y las deducciones por incumplimiento parcial o deficiente en la prestación del servicio que se aplicarán a “EL PROVEEDOR”, serán de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 95, 96 y 97 de su Reglamento y conforme a lo estipulado en el presente contrato, en los términos siguientes:
1. PENAS CONVENCIONALES. “LA PROCURADURÍA” aplicará las penas convencionales a cargo de “EL PROVEEDOR”, en los supuestos y porcentajes previstos en el Anexo I del presente contrato; asimismo, cuando éste por causas que le resulten imputables, incurra en alguno de los siguientes.
1. No preste los servicios en los plazos y condiciones establecidos.
2. No reinicie la prestación de los servicios, en los nuevos plazos establecidos, que resulten del diferimiento derivado de la aplicación del artículo 91 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las penas convencionales, serán calculadas y comunicadas a “EL PROVEEDOR” por la Dirección de Adquisiciones y Obra, de conformidad con la información que respecto a su aplicación sea proporcionada por la Dirección de Servicios Generales. “EL PROVEEDOR” deberá realizar depósito por el total del importe de las penas aplicadas en la cuenta y banco que la Dirección de Adquisiciones y Obra señale para tal efecto, a favor de la Procuraduría Federal del Consumidor, por el monto de la sanción y la ficha de depósito deberá ser entregada en la Dirección antes mencionada, en original y copia para su acuse.
La suma de todas las penas convencionales aplicadas a “EL PROVEEDOR” no deberá exceder el importe de la garantía de cumplimiento.
2. DEDUCCIONES. “LA PROCURADURÍA” aplicará por concepto de deducciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, las que se señalan en el Anexo I del presente contrato.
Las deducciones serán cuantificadas, comunicadas y aplicadas a “EL PROVEEDOR” por la Dirección de Servicios Generales. Para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá presentar ante la unidad administrativa antes señalada, nota de crédito original a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores al mes vencido, a favor de la Procuraduría Federal del Consumidor, por el monto de la deducción correspondiente, ya que dicho importe será aplicado en la facturación que corresponda.
El límite máximo de aplicación por concepto de deducción de pagos será cuando “EL PROVEEDOR” incurra en (5) cinco ocasiones en deficiencias o incumplimientos parciales imputables a él, durante un periodo de un mes calendario, pudiendo “LA PROCURADURÍA” iniciar el procedimiento de rescisión.
Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato.
Independientemente de la aplicación de las penas convencionales y deducciones mencionadas, “LA PROCURADURÍA” podrá optar en cualquier momento por la rescisión del contrato.
DÉCIMA QUINTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “LAS PARTES” convienen en que
“LA PROCURADURÍA” podrá, rescindir administrativamente en cualquier momento este contrato. Dicha rescisión operará de pleno derecho, sin necesidad de intervención judicial.
Las causas que pueden dar lugar a la rescisión administrativa del contrato por parte de “LA PROCURADURÍA”, en forma enunciativa, más no limitativa, son las siguientes:
1. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla con cualquiera de las especificaciones, características del servicio, plazos para la prestación del mismo, las condiciones establecidas en este contrato, así como con las contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento y demás disposiciones administrativas sobre la materia.
(EN CASO DE TRATARSE DE PERSONA MORAL)
2. Si “EL PROVEEDOR” es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles, o cualquier circunstancia análoga que afecte su presupuesto.
3. Por no entregar “EL PROVEEDOR” la garantía y póliza solicitadas en este contrato, a menos que se le haya exceptuado de su presentación.
4. Por resolución de autoridad competente que impida a “EL PROVEEDOR” el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
5. Cuando se agote el monto máximo de la garantía de cumplimiento, contabilizando para ello conjunta o de forma separada, el importe de las penas convencionales y las deducciones a que “EL PROVEEDOR” se haya hecho acreedor.
6. Cuando se agote el límite máximo de aplicación por concepto de deducción de pagos.
7. Por cualquier otra causa imputable a “EL PROVEEDOR” o a su personal que impida total o parcialmente el cumplimiento de este contrato.
“LA PROCURADURÍA” llevará a cabo dicho procedimiento de rescisión de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 98 de su Reglamento.
En virtud de que la obligación garantizada es divisible, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.
De conformidad con el artículo 99 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, concluido el procedimiento de rescisión, se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha en que se comunique la rescisión, debiéndose indicar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso.
DÉCIMA SEXTA.- TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. “EL PROVEEDOR” no podrá
transferir total o parcialmente, a favor de cualquier otra persona física o moral, distinta a aquella(s) a la que se le hubiere adjudicado el contrato, los derechos y obligaciones derivados del mismo.
Conforme al artículo 46, último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se exceptúa de lo anterior lo relacionado con los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar
con la conformidad por escrito de “LA PROCURADURÍA”, deslindándose la misma de toda responsabilidad por la decisión tomada.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CADENAS PRODUCTIVAS. En virtud de que “LA PROCURADURÍA” está incorporada al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, manifiesta su conformidad para que “EL PROVEEDOR” pueda ceder sus derechos de cobro a favor de un Intermediario Financiero que esté incorporado a la Cadena Productiva de “LA PROCURADURÍA” mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico.
DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Con fundamento en los artículos 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 de su Reglamento, “LA PROCURADURÍA” tendrá la facultad de dar por terminado anticipadamente este contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública. La terminación anticipada se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma.
“LA PROCURADURÍA” previa petición y justificación de “EL PROVEEDOR”, rembolsará a éste los gastos no recuperables en que haya incurrido siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, los cuales estarán limitados, según corresponda, a los conceptos previstos en el artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para efectos de lo anterior, “LAS PARTES” deberán celebrar el convenio respectivo.
“EL PROVEEDOR” podrá solicitar a “LA PROCURADURÍA” el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la terminación anticipada del contrato.
Los gastos no recuperables, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada de “EL PROVEEDOR”.
DÉCIMA NOVENA.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. En términos de lo establecido en el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 de su Reglamento, cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “LA PROCURADURÍA”, bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados, debiendo celebrar “LAS PARTES”, el convenio respectivo.
La suspensión de los servicios se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “LA PROCURADURÍA”, previa petición y justificación de “EL PROVEEDOR”, aquélla le rembolsará los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión.
Dicho pago será procedente, cuando los mencionados gastos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, los cuales estarán limitados, según corresponda, a los conceptos previstos en el artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
“LAS PARTES” pactarán el plazo de suspensión; si al término del mismo, no pueden reiniciarse los servicios, podrá iniciarse la terminación anticipada a que se hace referencia en la cláusula que antecede.
VIGÉSIMA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR. “EL PROVEEDOR” será responsable por el
uso de patentes, licencias, derechos y marcas que pudieran corresponder a terceros sobre los sistemas técnicos, procedimientos, dispositivos, software, partes, equipos, accesorios y herramientas que utilice y proporcione para cumplir con el objeto del presente contrato. En caso de infringir dichos conceptos o incurrir en
violaciones legales, “EL PROVEEDOR” se obliga a resarcir a “LA PROCURADURÍA” cualquier gasto comprobable que ésta erogue por dichos conceptos o derivado de cualquier responsabilidad que le haya sido imputada por autoridad competente.
VIGÉSIMA PRIMERA.- RELACIONES LABORALES. “LA PROCURADURÍA” y “EL PROVEEDOR” aceptan
y reconocen expresamente que no son aplicables a este contrato, las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, ni de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado “B” del artículo 123 Constitucional. “LA PROCURADURÍA” no adquiere ni reconoce obligación alguna de carácter laboral, a favor de “EL PROVEEDOR” ni de su personal.
El personal que se ocupará con motivo de la prestación del servicio materia de este contrato, estará bajo la responsabilidad directa de “EL PROVEEDOR” y, como consecuencia, en ningún momento se considerará a “LA PROCURADURÍA” como patrón sustituto o solidario, ni a “EL PROVEEDOR” como intermediario sino como patrón en términos de lo previsto en el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social.
Por lo anterior, “LA PROCURADURÍA” no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y, consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad, obligándose “EL PROVEEDOR” a responder a todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “LA PROCURADURÍA” con relación a los ordenamientos en materia de trabajo, higiene y seguridad social.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD OBJETIVA. “EL PROVEEDOR” responderá de los daños y
perjuicios que por inobservancia y negligencia de su parte llegue a causar a “LA PROCURADURÍA” y/o terceros, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido durante la prestación del servicio, con excepción de los que hayan acontecido por caso fortuito o fuerza mayor, por lo que se obliga a responder por dichos conceptos quedando obligado a resarcir a “LA PROCURADURÍA” de cualquier gasto o costo que ésta erogue por dichos supuestos o pérdida causada.
VIGÉSIMA TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD. “EL PROVEEDOR” deberá guardar absoluta confidencialidad de la información y documentación a la que, con motivo de la prestación del servicio tenga acceso, así como aquella que se genere con motivo de la prestación del mismo, en el entendido de que en caso contrario se procederá conforme a derecho por los daños o perjuicios que causen a “LA PROCURADURÍA” las revelaciones que se llegaren a realizar.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que implemente “LA PROCURADURÍA” por la manipulación, uso, falsificación, duplicado, reproducción, venta, publicación, daños a terceros o publicitación de documentación oficial federal y las penas que por tal motivo, sean impuestas a “EL PROVEEDOR”.
VIGÉSIMA CUARTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. Todo lo no previsto en este contrato se estará a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; en lo no previsto por esta Ley, serán aplicables el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
VIGÉSIMA QUINTA.- NULIDAD PARCIAL. “LAS PARTES” acuerdan que si por cualquier motivo o circunstancia, parte del presente contrato es declarado nulo por virtud de sentencia firme o por así establecerlo alguna disposición legal presente o futura, tal situación no invalidará en forma alguna la parte restante del mismo, debiendo entonces ser aplicadas, de manera supletoria y según corresponda las siguientes disposiciones: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como los tratados y convenios internacionales de los cuales México sea parte, y demás normatividad que resulte aplicable del derecho común respecto de la parte anulada, esto, en concordancia y sin menoscabo del texto contractual cuya validez no fuere afectada.
VIGÉSIMA SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. En cualquier momento, durante la vigencia del presente contrato, “LAS PARTES” podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública, solicitud de conciliación por desavenencias derivadas de su cumplimiento, en términos de los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 126 a 136 de su Reglamento.
El escrito de solicitud de conciliación que presente cualquiera de “LAS PARTES”, además de contener los elementos previstos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberá hacer referencia al objeto, vigencia y monto de este contrato y, en su caso, a los convenios modificatorios respectivos, debiendo adjuntar copia de dichos instrumentos debidamente suscritos. En los casos en que el solicitante no cuente con dichos instrumentos, por no haberse formalizado, deberá presentar copia del fallo correspondiente.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN. “LAS PARTES” convienen en
que para la interpretación y cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales radicados en la Ciudad de México, renunciando “EL PROVEEDOR”, al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro, le pudiera corresponder.
Leído que fue el presente contrato y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance, lo firman en cinco tantos, en la Ciudad de México, el .
“LA PROCURADURÍA” (NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO) COORDINADOR(A) GENERAL DE ADMINISTRACIÓN | “EL PROVEEDOR” PERSONA FÍSICA: NOMBRE DEL PROVEEDOR PERSONA MORAL: NOMBRE Y CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO |
REVISADO EN SUS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
(NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO) DIRECTOR(A) GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
REVISADO EN SUS ASPECTOS PRESUPUESTALES
(NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO) DIRECTOR(A) GENERAL DE PROGRAMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y PRESUPUESTO
REVISADO EN SUS ASPECTOS TÉCNICOS
(NOMBRE Y CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO)
DIRECTOR(A) DE SERVICIOS GENERALES
(Para efectos de comprobación, verificación y aceptación del servicio)
ANEXO X
Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet, publicado en el Diario Oficial de la Federación el martes 00 xx xxxxx xx 0000.
Xx xxxxxx un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracciones XIX y XXVII de la ley orgánica de la administración pública federal; 27 y 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 28 y 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, y 6 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
Considerando
Que corresponde a la secretaría de la función pública, en el ámbito de sus atribuciones, establecer normas, políticas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas de la administración pública federal; Que en términos de los artículos 56, segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, la administración del sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet, está a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad de política de contrataciones públicas;
Que el sistema electrónico a que alude el considerando anterior tiene como fines el contribuir a la generación de una política general en la Administración Pública Federal en materia de contrataciones; propiciar la transparencia y seguimiento de las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de las contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y generar la información necesaria que permita la adecuada planeación, programación y presupuestación de las contrataciones públicas, así como su evaluación integral;
Que para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información contenida en CompraNet, es indispensable que esta secretaría establezca los controles necesarios, he tenido a bien emitir el siguiente:
Acuerdo
Artículo único.- se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental, denominado CompraNet.
Objeto y ámbito de aplicación.
1.- las presentes disposiciones tienen por objeto regular la forma y términos para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental, denominado CompraNet, por parte de los sujetos a que se refieren los artículos 1 fracciones i a vi de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y 1 fracciones i a vi de la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como de los y las licitantes, proveedores y contratistas, de conformidad con lo previsto en dichos ordenamientos legales.
Las menciones que se hagan a las dependencias y entidades o a las convocantes, se entenderán hechas, en lo conducente, a las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros.
El registro para la utilización de CompraNet implica la plena aceptación de los usuarios a sujetarse a las presentes disposiciones y a las demás que regulen la operación de dicho sistema.
Definiciones.
2.- para los efectos de estas disposiciones, en adición a las definiciones contenidas en la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, en la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas y en sus respectivos reglamentos, se entenderá por:
X. Xxx de adquisiciones: la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público;
II. Ley de obras: la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
III. Operador y/o administrador: al servidor público que ha certificado sus capacidades para realizar operaciones y llevar a cabo procedimientos de contratación en CompraNet;
IV. OSD: las ofertas subsecuentes de descuentos a que se refiere el artículo 2 fracción VIII de la Ley de Adquisiciones;
V. PASOP: el módulo de CompraNet en el que se contienen los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios de las dependencias y entidades y los programas anuales de obras públicas y servicios relacionados con las mismas de las dependencias y entidades;
VI. RUPC: el módulo de CompraNet en el que se contienen el registro único de proveedores y el registro único de contratistas;
VII. Unidad compradora: el área de las dependencias o entidades que ha sido registrada y autorizada por la UPCP para realizar operaciones y llevar a cabo procedimientos de contratación en CompraNet a la cual le es asignada una clave de identificación. Dicha unidad estará a cargo del titular del área contratante o del área responsable de la contratación a nivel central o del servidor público que éste designe, y
VIII. UPCP: la unidad de política de contrataciones públicas de la secretaría de la función pública.
Disposiciones generales.
3.- Las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas a que se refieren las presentes disposiciones son los comprendidos en el artículo 3 de la Ley de Adquisiciones y en los artículos 3 y 4 de la Ley de Obras, respectivamente.
4.- Para la realización de licitaciones públicas, invitaciones a cuando menos tres personas y adjudicaciones directas, con independencia de su carácter nacional o internacional, cuyos montos sean superiores a la cantidad equivalente a trescientas veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, sin considerar el impuesto al valor agregado, deberá utilizarse CompraNet, con las salvedades previstas en la Ley de Adquisiciones o en la Ley de Obras, según corresponda.
5.- Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad de normatividad de contrataciones públicas, previa opinión de la UPCP, la interpretación para efectos administrativos de las presentes disposiciones, así como la resolución de los casos no previstos en las mismas.
De los requisitos técnicos.
6.- El sistema CompraNet opera en ambiente web por lo que los requerimientos tecnológicos mínimos recomendados para su uso son:
A. Computadora con microprocesador con arquitectura x86 de séptima generación o equivalente con una capacidad
de 512 MB de memoria en RAM y 20 GB de memoria libre en disco duro;
B. Versiones actualizadas de navegador para internet;
C. Instalación de software java en su última versión, y
D. Conexión a internet con un ancho xx xxxxx de 512 KBPS.
7.- La inalterabilidad y conservación de la información contenida o remitida a través de CompraNet, está garantizada por el uso de protocolos de seguridad alineados a los estándares internacionales, no obstante, los usuarios de dicho sistema deberán observar las medidas de seguridad que garanticen que los documentos electrónicos que incorporen al mismo se encuentren libres de virus informáticos.
Del registro y acreditación de unidades compradoras, operadores y administradores.
8.- Para obtener el registro y autorización de unidad compradora, el titular del área contratante o del área responsable de la contratación a nivel central o el servidor público que éste designe deberá solicitar, mediante oficio a la UPCP, el alta de la misma y designar a los servidores públicos que serán capacitados como operadores y/o administradores de esa unidad compradora, especificando su perfil de usuarios para la operación de CompraNet, de acuerdo con lo señalado en la guía de usuario que la UPCP pondrá a su disposición en el propio sistema.
Para obtener su registro como operadores y/o administradores de una unidad compradora, los servidores públicos previamente designados por esta, deberán acreditar estar capacitados para la operación en CompraNet, de conformidad con los programas de capacitación y actualización que sean definidos por la UPCP y difundidos a través de CompraNet.
La UPCP podrá incluir en CompraNet programas para la capacitación o actualización en línea, los cuales generarán al finalizar el curso, un reporte que acreditará que los servidores públicos cuentan, en su caso, con las habilidades y conocimientos necesarios para realizar operaciones y llevar a cabo procedimientos de contratación en CompraNet.
Cuando se extinga la necesidad de contar con alguna unidad compradora, el titular del área contratante o del área responsable de la contratación a nivel central o el servidor público que éste designe deberá solicitar, mediante oficio a la UPCP, la baja de esa unidad compradora. Dicha solicitud deberá presentarse con quince días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que la unidad compradora deje de realizar operaciones y procedimientos de contratación.
9.- A los servidores públicos que obtengan su registro como operadores y/o administradores de una unidad compradora, la UPCP les asignará una clave de usuario única e intransferible que les permitirá operar en CompraNet únicamente para la unidad compradora que hubiere solicitado su acreditación.
Dicho registro se mantendrá vigente para los operadores o administradores que acrediten estar capacitados para la operación en CompraNet, conforme a los programas de actualización correspondientes.
10.- La unidad compradora que se encuentre registrada y autorizada por la UPCP para operar en CompraNet estará obligada a utilizar dicho sistema para todos sus procedimientos de contratación cuyos montos sean superiores a la cantidad equivalente a trescientas veces el salario mínimo general diario vigente para el distrito federal.
11.- Será responsabilidad del titular del área contratante o del área responsable de la contratación a nivel central o el servidor público que éste designe, solicitar a la UPCP la baja de algún operador y/o administrador de la unidad compradora para efectos de cancelar su clave de usuario. Dicha solicitud deberá presentarse mediante oficio, en el que se precisará la fecha a partir de la cual se requiere se efectúe la baja del operador y/o administrador.
De los programas anuales.
12.- La UPCP dará a conocer a través de CompraNet, los formularios y requerimientos para la integración, difusión y actualización de los programas anuales previstos en la ley de adquisiciones y en la ley de obras en el PASOP.
13.- Los programas anuales a que alude la disposición anterior y, en su caso, sus actualizaciones deberán ser incorporados en el PASOP, el cual generará el acuse de recibo respectivo.
Del acceso y uso de CompraNet para los proveedores y contratistas.
14.- Para que los potenciales licitantes tengan acceso a CompraNet, será necesario que los mismos capturen los datos solicitados en los campos que se determinan como obligatorios en el formulario de registro que está disponible en CompraNet. Si los potenciales licitantes lo estiman conveniente podrán capturar, en ese momento o con posterioridad, la totalidad de la información prevista en dicho formulario.
El medio de identificación electrónica para que los potenciales licitantes nacionales, ya sean personas físicas x xxxxxxx, hagan uso de CompraNet, será el certificado digital de la firma electrónica avanzada que emite el servicio de administración tributaria para el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Cuando se trate de potenciales “licitantes” extranjeros, el medio de identificación electrónico para que hagan uso de CompraNet se generará por el propio sistema, previo llenado de los formatos que para tal efecto se encuentren establecidos en el mismo y la entrega de la documentación que a continuación se señala o de su equivalente, la cual de presentarse en idioma distinto al español deberá acompañarse de su correspondiente traducción a este idioma. Dicha documentación deberá remitirse debidamente legalizada o, en su caso, apostillada por las autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables, a través de CompraNet, de manera digitalizada:
Persona física | Persona moral |
1. Acta de nacimiento. 2. Identificación oficial con fotografía del país de origen (por ejemplo pasaporte vigente). 3. Cédula de identificación fiscal. 4. Clave única de registro de población, si existe en el país de origen. En caso de que el trámite lo realice a través de apoderado, adicionalmente: 1. Documento que acredite el otorgamiento de dicha representación. 2. Identificación oficial con fotografía. 3. Cédula de identificación fiscal (opcional). | 1. Testimonio de la escritura pública con la que se acredite su existencia legal, así como las facultades de su representante legal o apoderado, incluidas sus respectivas reformas. 2. Identificación oficial con fotografía del o la representante legal o apoderado (ejemplo pasaporte vigente). 3. Cédula de identificación fiscal de la persona moral y, de manera opcional, la de su representante legal o apoderado. 4. Clave única de registro de población del o la representante legal o apoderado. |
CompraNet emitirá un aviso de recepción de la información a que alude este numeral.
15.- Una vez que el potencial licitante, nacional o extranjero, haya capturado correctamente los datos determinados como obligatorios en el formulario de registro a que alude el primer párrafo del numeral anterior, CompraNet le hará llegar dentro de los ocho días naturales posteriores, una contraseña inicial de usuario registrado, la cual deberá modificar de manera inmediata con la finalidad de salvaguardar la confidencialidad de la información que remita a través de CompraNet.
16.- Para la presentación y firma de proposiciones o, en su caso, de inconformidades a través de CompraNet, los y las licitantes nacionales deberán utilizar la firma electrónica avanzada que emite el Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de obligaciones fiscales.
En el caso de los y las licitantes extranjeros, para la presentación y firma de sus proposiciones y, en su caso, de inconformidades a través de CompraNet, deberán utilizar los medios de identificación electrónica que otorgue o reconozca la secretaría de la función pública, de conformidad con las disposiciones emitidas al efecto.
CompraNet emitirá un aviso de la recepción de las proposiciones o, en su caso, de las inconformidades a que se refieren los párrafos anteriores.
Por medio de identificación electrónica se considerará al conjunto de datos y caracteres asociados que permiten reconocer la identidad de la persona que hace uso del mismo, y que legitiman su consentimiento para obligarse a las manifestaciones que realice con el uso de dicho medio.
17.- La UPCP pondrá a disposición de los usuarios de CompraNet, a través de dicho sistema, la información necesaria para el uso eficiente del mismo.
Registro único de proveedores y de contratistas.
18.- Para su inscripción en el registro único de proveedores o en el de contratistas, según corresponda, el proveedor o la proveedora o contratista interesado deberá incorporar en CompraNet los datos que le sean aplicables de entre los contenidos en el formulario disponible en dicho sistema, los cuales en términos de los artículos 105 del reglamento de la ley de adquisiciones y 43 del reglamento de la ley de obras, son:
I. Nombre o razón social, nacionalidad y domicilio;
II. Información relativa al número de escritura constitutiva, sus reformas y datos de su inscripción en el registro público correspondiente;
III. Relación de socios, conforme a lo dispuesto en los artículos 50 fracción vii de la ley de adquisiciones o 51 fracción vi de la ley de obras, según corresponda, y el artículo 73 de la ley general de sociedades mercantiles;
IV. Nombre de los representantes legales del proveedor o la proveedora o contratista, así como la información relativa a los documentos públicos que los acrediten como tales y sus datos de inscripción en el registro público de comercio;
V. Especialidad del proveedor o la proveedora o contratista y la información relativa a los contratos que según el caso, lo acrediten;
VI. Experiencia del proveedor o la proveedora o contratista y la información de los contratos que según el caso, la
acreditan, y
VII. Información referente a la capacidad técnica, económica y financiera del proveedor o la proveedora o contratista. Una vez que el proveedor o la proveedora o contratista adjudicado haya completado el formulario a que se refiere el párrafo anterior, la unidad compradora validará la información proporcionada y en su caso lo inscribirá en el RUPC dentro de los dos días hábiles posteriores a que se haya completado el formulario. CompraNet hará llegar al proveedor o contratista su número de inscripción, dentro de los dos días hábiles posteriores a esta. La fecha de inscripción en el RUPC, será la que se
considere como el inicio del historial del proveedor o la proveedora o contratista para efectos de lo dispuesto en los artículos 48 de la ley de adquisiciones y 86 de su reglamento, así como en los artículos 48 de la ley de obras y 90 de su reglamento.
El proveedor o la proveedora o contratista será responsable de mantener actualizada la información a que se refiere este numeral, para efectos de lo dispuesto en los artículos 48, fracción vi del reglamento de la ley de adquisiciones y 61, fracción vii del reglamento de la ley de obras, para lo cual utilizará el medio de identificación electrónica con el que tiene acceso a CompraNet.
19.- Corresponderá a las unidades compradoras incorporar a CompraNet, los datos relativos a los contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas y a su cumplimiento, con el propósito de integrar el historial de proveedores o contratistas a que hacen referencia los artículos 105 del reglamento de la ley de adquisiciones y 43 del reglamento de la ley de obras, según corresponda.
20.- La inscripción en el RUPC sólo se realizará en una ocasión. Cuando una unidad compradora reciba la solicitud de inscripción de algún proveedor o contratista que ya se encuentre registrado en el RUPC, le comunicará a éste de tal circunstancia y le solicitará verificar que su información contenida en dicho registro se mantenga actualizada.
21.- La clave y contraseña que la unidad compradora utilizará para capturar y validar la información del RUPC le será proporcionada por la UPCP, previa solicitud que realice conforme al procedimiento difundido a través de CompraNet.
La clave y contraseña a que se refiere el párrafo anterior, serán diferentes de las que utilizan los operadores y/o administradores de la unidad compradora para realizar los procedimientos de contratación en el CompraNet.
22.- la información relativa al RUPC permanecerá en CompraNet aun cuando el proveedor o la proveedora o contratista solicite su baja del mismo.
23.- una vez concluido el contrato, la unidad compradora que capturó los datos relevantes del mismo, deberá incorporar en CompraNet, con base en la información que le proporcione el administrador del contrato o el área responsable de la ejecución de los trabajos, los datos relativos al cumplimiento de dicho contrato para el efecto de que dicho sistema asigne una puntuación al proveedor o contratista, según corresponda, a partir de menor incidencia de los siguientes factores:
● Aplicación xx xxxxx convencionales;
● Deducciones al pago o retenciones;
● Ejecución de garantías de cumplimiento, de anticipo, de vicios ocultos, o cualesquiera otra;
● Inhabilitación en la dependencia o entidad convocante, en términos de los artículos 50 fracción iii de la ley de adquisiciones o 51 fracción iii de la ley de obras, según corresponda, y
● Rescisión administrativa.
El grado de cumplimiento de un proveedor o contratista se determinará por el promedio aritmético de la puntuación de cada uno de los contratos que tenga registrados en CompraNet.
Cualquier unidad compradora tendrá acceso a la información relativa al historial de cumplimiento de los proveedores y contratistas, con base en la cual podrán reducir los montos de garantía de cumplimiento, en términos de lo dispuesto en los lineamientos expedidos al efecto por la secretaría de la función pública.
CompraNet sólo considerará totalmente integrado un expediente (carpeta virtual), una vez que la unidad compradora incorpore en dicho sistema la información a que se refiere el primer párrafo de este numeral respecto del o los contratos derivados de un procedimiento de contratación.
De la operación de CompraNet.
24.- para dar inicio a un procedimiento de contratación en CompraNet, se requiere la creación previa de un expediente (carpeta virtual) el cual contendrá toda la información que derive de dicho procedimiento. Para la creación del expediente, CompraNet cuenta con plantillas preconfiguradas que consideran los diferentes requerimientos de información, según el tipo de procedimiento que se pretenda llevar a cabo.
25.- los contratos que deriven de un procedimiento de contratación deberán reportarse, a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores al fallo, con independencia de la fecha en que se firmen, utilizando el formulario que para el reporte de información relevante del contrato se encuentra disponible en CompraNet. Cualquier modificación a la información proporcionada, deberá reportarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que esta ocurra.
26.- las actas relativas a la junta de aclaraciones, al acto de presentación y apertura de proposiciones, y a la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, se deberán incorporar en CompraNet al concluir dichos actos, en la sección de difusión al público en general.
27.- la unidad compradora que permita la recepción de proposiciones en forma documental y por escrito durante un procedimiento de contratación mixto o presencial, deberá incorporar dicha información a CompraNet utilizando al efecto la guía que se encuentra disponible en el propio sistema, con objeto de analizar el comportamiento de las contrataciones públicas.
La información generada por cualquier operador y/o administrador en CompraNet, será considerada documento público en términos del código federal de procedimientos civiles, por lo que su reproducción a través de dicho sistema tendrá pleno valor probatorio.
28.- CompraNet cuenta con un clasificador único de las contrataciones públicas, denominado CUCOP, el cual permitirá, entre otras funcionalidades, optimizar el análisis de la información relativa a los bienes, servicios y obras públicas que contratan las dependencias y entidades. El CUCOP será utilizado por:
a. Los potenciales licitantes, al momento en que se registren en la plataforma para clasificar los bienes o servicios de su especialidad, y
b. Las unidades compradoras, al configurar cada expediente de contratación y durante la captura de los datos relevantes del contrato.
29.- las dependencias y entidades, a través de la unidad compradora, recabarán de los y las licitantes su aceptación de que se tendrán como no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación requerida por la unidad compradora, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a la dependencia o entidad.
30.- cuando por causas ajenas a CompraNet o a la unidad compradora, no sea posible iniciar o continuar con el acto de presentación y apertura de proposiciones, el mismo se podrá suspender de manera fundada y motivada, hasta en tanto se restablezcan las condiciones para su inicio o reanudación; a tal efecto la unidad compradora difundirá en CompraNet la fecha y hora en la que iniciará o reanudará el acto.
De las ofertas subsecuentes de descuentos.
31.- para utilizar la modalidad OSD en un procedimiento de Invitación a cuando menos tres personas electrónica, la unidad compradora tendrá que seleccionar la plantilla correspondiente a esta modalidad al momento de crear el expediente.
32.- la participación en un procedimiento de Invitación a cuando menos tres personas electrónica, bajo la modalidad OSD, implica la previa acreditación de los y las licitantes interesados en el uso de la herramienta OSD, a tal efecto, la UPCP mantendrá en CompraNet a disposición de cualquier interesado, la información necesaria para su capacitación y/o acreditación en el uso de dicha herramienta.
33.- el servidor público que acredite su capacitación para el uso de CompraNet en términos de lo dispuesto en el numeral 8 de las presentes disposiciones, estará certificado para llevar a cabo procedimientos de Invitación a cuando menos tres personas electrónica bajo la modalidad de OSD.
34.- la unidad compradora estará autorizada para realizar la licitación pública electrónica bajo la modalidad de OSD cuando el servidor público designado como operador y/o administrador cumpla lo dispuesto en el numeral anterior.
35.- la clave de acceso o certificado digital para que los y las licitantes participen en procedimientos de contratación bajo la modalidad de OSD serán los mismos que recibieron al inscribirse al CompraNet, de conformidad con los numerales 14 y 15 de las presentes disposiciones.
Transitorios
Primero.- el presente acuerdo y las disposiciones contenidas en el mismo entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, se abrogan las disposiciones y se dejan sin efectos los oficios que a continuación se indican:
● Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 xx xxxxxx de 2000.
● Acuerdo que establece la información relativa a los procedimientos de licitación pública que las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán remitir a la secretaría de contraloría y desarrollo administrativo por transmisión electrónica o en medio magnético, así como la documentación que las mismas podrán requerir a los proveedores para que éstos acrediten su personalidad en los procedimientos de licitación pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 xx xxxxx de 1997.
Oficio no. SP/100/del 610 al 635/2004 de fecha 23 xx xxxxxx de 2004, emitido por el Secretario de la Función Pública, relativo a la información que debe remitirse al sistema electrónico de contrataciones gubernamentales (CompraNet).
● oficio SP/100/336/09 de fecha 23 de septiembre de 2009, emitido por el Secretario de la Función Pública, mediante el cual se indica que deberán subirse al sistema CompraNet los contratos con un monto mayor a 300 veces el salario mínimo general vigente en el distrito federal sin considerar IVA.
Tercero.- a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, la versión de CompraNet que se encuentra activa desde el año 2000, dejará de ser el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas. La información contenida en dicha versión no será migrada a la nueva plataforma y sólo se mantendrá disponible para consulta, así como para los efectos previstos en el párrafo siguiente.
Los procedimientos de contratación que las dependencias y entidades hayan iniciado en la versión activa de CompraNet a que se refiere el párrafo anterior, deberán concluirse utilizando esa versión.
Cuarto.- hasta en tanto se encuentre disponible la funcionalidad en CompraNet para realizar el sorteo por insaculación previsto en el último párrafo del artículo 54 del reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dicho sorteo se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los párrafos segundo y tercero del citado precepto.
Sufragio efectivo. No reelección.
México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes xx xxxxx de dos mil once.- el Secretario de la Función Pública,
Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx.- rúbrica.
ANEXO XI
Nota informativa para participantes de países miembros de la organización para la cooperación y el desarrollo económico (OCDE).
El compromiso de México en el combate a la corrupción ha transcendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del gobierno federal. En el plano internacional y como miembro de la organización para la cooperación y el desarrollo económico (OCDE) y firmante de la convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado.
Esta convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales.
La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la convención cumplan con las recomendaciones emitidas por esta y en el caso de México, iniciará en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación –la primera ya fue aprobada – en donde un grupo de expertos verificará, entre otros:
• La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la convención.
• El conocimiento que tengan los sectores público y privado de las recomendaciones de la convención.
El resultado de esta evaluación impactará el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadoras y la atracción de inversión extranjera.
Las responsabilidades del sector público se centran en:
• Profundizar las reformas legales que inició en 1999.
• Difundir las recomendaciones de la convención y las obligaciones de cada uno de los actores comprometidos en su cumplimiento.
• Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos relacionados con lavado de dinero y extradición).
Las responsabilidades del sector privado contemplan:
• Las empresas: adoptar esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta, de mejores prácticas corporativas (controles internos, monitoreo, información financiera pública, auditorías externas) y de mecanismos que prevengan el ofrecimiento y otorgamiento de recursos o bienes a servidores públicos, para obtener beneficios particulares o para la empresa.
• Los contadores públicos: realizar auditorías; no encubrir actividades ilícitas (doble contabilidad y transacciones indebidas, como asientos contables falsificados, informes financieros fraudulentos, transferencias sin autorización, acceso a los activos sin consentimiento de la gerencia); utilizar registros contables precisos; informar a los directivos sobre conductas ilegales.
• Los abogados: promover el cumplimiento y revisión de la convención (imprimir el carácter vinculatorio entre esta y la legislación nacional); impulsar los esquemas preventivos que deben adoptar las empresas.
Las sanciones impuestas a las personas físicas x xxxxxxx (privados) y a los servidores públicos que incumplan las recomendaciones de la convención, implican entre otras, privación de la libertad, extradición, decomiso y/o embargo de dinero o bienes.
Asimismo, es importante conocer que el pago realizado a servidores públicos extranjeros es perseguido y castigado independientemente de que el funcionario sea acusado o no. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia, pero también por otros medios, como la revisión de la situación patrimonial de los servidores públicos o la identificación de transacciones ilícitas, en el caso de las empresas.
El culpable puede ser perseguido en cualquier país firmante de la convención, independientemente del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido.
En la medida que estos lineamientos sean conocidos por las empresas y los servidores públicos del país, estaremos contribuyendo a construir estructuras preventivas que impidan el incumplimiento de las recomendaciones de la convención y por tanto la comisión de actos de corrupción.
Por otra parte, es de señalar que el código penal federal sanciona el cohecho en los siguientes términos:
“Artículo 222
Cometen el delito de cohecho:
I. El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y
Ii. El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.
Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del estado.
Capítulo XI
Cohecho a servidores públicos extranjeros
Artículo 222 bis
Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:
I. A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II. A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo.