RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° HM -2014-MDY-GM. Puerto Callao, 2 3 JUN. 20U
RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° HM -2014-MDY-GM.
Xxxxxx Xxxxxx, 0 0 XXX. 20U
VISTO: El Contrato de Suministro de Gasolina N° 004-2014-MDY con fecha 21.01.2014, el Contrato de Suministro de Combustible N° 006-2014-MDY con fecha 28.01.2014, la Carta S/N con fecha de recepción 04.03.2014, la Carta S/N con fecha de recepción 10.06.2014, la Opinión Legal N° 223-2014-MDY-OAJ, de fecha 19.06.2014 y;
CONSIDERANDO:
Que, en el Art. II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, con fecha 21.01.2014 la Entidad suscribió el Contrato de Suministro de Gasolina N° 004- 2014-MDY, con la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES FORTALEZA SRL (en adelante El Contratista), para la Adquisición de Gasolina de 90 Oct. para los Vehículos Menores de la Entidad Municipalidad Distrital de Yarinacocha - Ejercicio 2014, por el monto de S/. 103,700.00 (Ciento Tres Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles);
Que, con fecha 28.01.2014 la Entidad suscribió el Contrato de Suministro de Combustible N° 006-2014-MDY, con la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES FORTALEZA SRL (en adelante El Contratista), para la Adquisición de Combustible Diesel B5 para las Maquinarias Pesada de la Entidad Municipalidad Distrital de Yarinacocha, por el monto de S/. 1 '221,000.00 (Un Millón Doscientos Veintiún Mil y 00/100 Nuevos Soles);
Que, mediante Carta S/N con fecha 04.03.2014, El Contratista hizo de conocimiento a la Entidad el Alza del Precio del Combustibles a la fecha del 28.02.2014, detallando las variaciones del precio, siendo éstas:
• Gasolina de 90 Oct. S/. 0.27 • Diesel B-5 S/. 0.20
Que, mediante Carta S/N con fecha de recepción 10.06.2014, El Contratista solicita el Pago de Reajuste, por el monto de S/. 5,614.50 (Cinco Mil Seiscientos Catorce con 50/100 Nuevos Soles), amparando su solicitud, en lo señalado en la Cláusula Cuarta del Contrato de Gasolina N° 004-2014- MDY, y el Contrato de Suministro de Combustible N° 006-2014-MDY, y en lo establecido en el artículo 49° del D.S. 184-2008-EF; adjuntando el documento de fecha 28.02.2013 emitido por la empresa PETROPERÚ donde ésta señala la variación del precio del Combustible al 28.02.2014;
Que, mediante Informe N° 778-2014-MDY-GM-OAF-ULCP, de fecha 18.06.2014, la Unidad de Logística y Control Patrimonial solicita Opinión Legal y posterior a ésta la autorización para el Pago por Reajuste de Precios de Combustible Diesel B-5 y Gasolina de 90 Oct., solicitado por El Contratista, cuyo incremento asciende a S/. 5,628.00 (Cinco Mil Seiscientos Veintiocho con 00/100 Nuevos Soles), señalando el incremento, de acuerdo a lo siguiente: v
Cant. Adquirida Incremento Valor Incrementado
. DIESEL B-5 25,440 Gl. S/. 0.20 S/. 5,088.00
. GASOLINA 90 OCT. 2,000 Gl. S/. 0.27 S/. 540.00
Que, en el artículo 49° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, establece: “En los casos de contratos de tracto sucesivo o de ejecución periódica o continuada de bienes o servicios, pactados en moneda nacional, las Bases podrán considerar fórmulas de reajuste de los pagos que corresponden al contratista, conforme a la variación del índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que debe efectuarse el pago. Asimismo, el pago por reajuste de precios es señalado en la Cláusula Cuarta del Contrato de Gasolina N° 004-2014-MDY, y el Contrato de Suministro de Combustible N° 006-2014-MDY;
Que, de lo expuesto, se aprecia que en la Cláusula Cuarta del Contrato de Suministro de Gasolina N° 004-2014-MDY, y el Contrato de Suministro de Combustible N° 006-2014-MDY, se establece el pago por reajuste de precios, asimismo, es importante precisar que desde la perspectiva de la ejecución de los contratos, estos se dividen en contratos de “ejecución única" y contratos “de duración". Así, Xxxxxxxx señala que un contrato será de ejecución única1, cuando se ejecuta en un solo acto que agota su finalidad, en tanto que será “de duración" cuando su ejecución se distribuye en el tiempo para alcanzar el fin requerido por las partes. El presente contrato de Suministro de Combustible es de duración, pues la entrega será hasta alcanzar la finalidad de ambas partes, sienáo ésta entregas mensuales. Asimismo, de acuerdo a la OPINIÓN N° 016-011/DTN2, se señala, “en las Bases debe haberse previsto la posibilidad de reajustar los pagos al contratista, sin necesidad de establecerse una fórmula para ello, pues el reajuste estará dado por la variación del precio al aue se cotiza el bien en el mes en el aue se efectuará el oaao. debiendo preverse en las Bases la forma en que se comprobará tal variación", por lo que en el presente caso no es necesario que se encuentre establecido una fórmula para que se determine el monto por pago de reajuste, por lo que, estando a lo señalado en el documento de fecha 28.02.2014 emitido por la empresa PETROPERÚ, solo se determina el monto del pago de reajuste de acuerdo a la variación de precio entre el precio ofertado inicialmente, con el precio actual correspondiente, siendo el Pago por Reajuste en el Contrato de Suministro de Gasolina N° 004-2014-MDY, y el Contrato de Suministro de Combustible N° 006-2014-MDY el monto de S/. 5,628.00 (Cinco Mil Seiscientos Veintiocho con 00/100 Nuevos Soles);
Que, mediante Opinión Legal N° 223-2014-MDY-OAJ, de fecha 19.06.2014, la Oficina de Asesoría Jurídica opina, QUE RESULTA PROCEDENTE el Pago por Reajuste en el Contrato de Suministro de Gasolina N° 004-2014-MDY, y el Contrato de Suministro de Combustible N° 006-2014-MDY de acuerdo a la variación de precio el monto asciende a S/. 5,628.00 (Cinco Mil Seiscientos Veintiocho con 00/100 Nuevos Soles) a favor de la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES FORTALEZA SRL;
Que, estando a las consideraciones expuestas y en mérito a la Resolución de Alcaldía N° 151- 2014-MDY, de fecha 04.03.2014 y la Resolución de Alcaldía N° 376-2014-MDY de fecha 29 xx XXXX DEL 2014, las mismas que delegan las facultades administrativas y resolutivas propias del Despacho de Alcaldía al Gerente Municipal Abog. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, y en estricta observancia del Artículo 20° de la Ley N° 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades".
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, PROCEDENTE el Pago por Reajuste en el Contrato de Suministro de Gasolina N° 004-2014-MDY, y el Contrato de Suministro de Combustible N° 006-2014-MDY de acuerdo a la variación de precio el monto asciende a S/. 5,628.00 (Cinco Mil Seiscientos Veintiocho con 00/100 Nuevos Soles) a favor de la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES FORTALEZA SRL, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Oficina de Administración y la Unidad de Logística y Bienes Patrimoniales, el cumplimiento de la presente Resolución.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría General la distribución de oportuna de la presente resolución a las áreas respectivas y al Contratista.
1 "Algunas veces, el contrato comporta una sola ejecución en cuanto esta ejecución agota su razón de ser. En este caso se llama de ejecución única o instantánea, con lo que se quiere significar, no que el contrato recibe ejecución inmediata -ésta es otra cosa: véase supra, n. 10- sino que el contrato se ejecuta uno acto, es decir, con una solutio única, y con esto mismo queda agotado." XXXXXXXX, Xxxxxxxxx. Doctrina General del Contrato, Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1952, p.429.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
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2 OPINIÓN N° 016-2011/DTN, referencia Carta N° 231-F3000-EP-2010, de fecha 24 de enero del 2011.