PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE FABRICACIÓN DE PIEZAS.
SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA
PROCEDIMIENTO ABIERTO: AM/MNT81/7023/2019
ÍNDICE
I. OBJETO DEL ACUERDO XXXXX
II. DESTINATARIOS DEL ACUERDO XXXXX
III. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
IV. NATURALEZA DEL ACUERDO XXXXX, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL
V. PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO
VI. VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX
VII. CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO
VIII. PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO. PUBLICIDAD.
IX. CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES POR LOS LICITADORES
X. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
XI. CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
XII. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
XIII. EJECUCIÓN Y ÓRGANO RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO
XIV. EXCLUSIÓN TEMPORAL DEL ACUERDO XXXXX
XV. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DEL ACUERDO MARCO
XVI. RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO
XVII. CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
XVIII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
XIX. RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
ANEXO I: DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
ANEXO II: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA ANEXO III: CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS
ANEXO IV: REQUISITOS PROCEDIMIENTO DE COORDINACION EMPRESARIAL
ANEXO V: INDICACIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT-RCM) es un Organismo Público, Entidad Pública Empresarial, de las comprendidas en los artículos 2, 84, 88 y siguientes y 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Subsecretaría de dicho Departamento. La FNMT-RCM se rige, además, por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1114/1999, de 25 xx xxxxx, modificado por el Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero, por el Real Decreto 390/2011, de 18 xx xxxxx, y por el Real Decreto 336/2014, de 9 xx xxxx.
En relación con el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xx xxxxxxxx XXXX), xx XXXX-XXX forma parte del Sector Público, si bien, no se considera, a estos efectos, Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la citada norma, aunque sí tiene la condición de poder adjudicador, al ser las actividades que realiza, en algunos casos, de interés general.
Esta licitación, por su importe y naturaleza, está sujeta a regulación armonizada, y se realiza mediante procedimiento abierto, regulado en los artículos 156 y concordantes de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
I.- Objeto del acuerdo marco.
La celebración del presente acuerdo xxxxx tiene por objeto la contratación, con los empresarios que sean parte del mismo, del servicio de FABRICACIÓN DE PIEZAS, conforme al artículo 219 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). El presente acuerdo marco, como sistema de racionalización técnica, comprenderá la selección y determinación de las empresas adjudicatarias, así como las condiciones generales de los suministros y términos básicos a los que habrán de ajustarse los contratos basados en el acuerdo marco.
La adjudicación de los contratos basados en este acuerdo marco se efectuará a los proveedores seleccionados, de manera proporcional a las ofertas recibidas y considerándose, en cada caso, la mejor oferta económica, plazo de entrega, características y funcionalidad del elemento ofrecido, en caso de que dadas las características y necesidades de obtención de los suministros, el valor estimado del contrato/pedido sea inferior a quince mil euros, o convocando a las partes a una segunda licitación en caso de que el valor estimado sea superior, en la que se tomarán como base los mismos términos, formulándolos de manera más precisa, y otros a los que se refieren las especificaciones de este acuerdo marco.
Los suministros que constituyen el objeto del presente acuerdo marco, comprenderán todos o algunos de los que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas aplicable al presente acuerdo marco. El pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT), que complementa este de condiciones particulares (en adelante PCP), detalla las condiciones mínimas que regirán los suministros, así como las especificaciones técnicas que deben cumplir.
Las necesidades administrativas a satisfacer con los contratos basados en este acuerdo marco son garantizar la provisión de los suministros de FABRICACIÓN DE PIEZAS, requeridos para el cumplimiento de sus fines. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y con la documentación obrante en el expediente, se justifica la necesidad e idoneidad del acuerdo marco que se propone.
II.- Destinatarios del Acuerdo Marco.
El ámbito subjetivo del presente acuerdo marco está comprendido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real casa de la Moneda (en adelante FNMT-RCM) y los empresarios que sean seleccionados y adjudicatarios del acuerdo marco.
III.- Órgano de contratación.
El órgano de contratación, por la competencia según su cuantía y atendiendo a la duración máxima (sumando las posibles prórrogas), es el Director General de la FNMT-RCM.
IV.- Naturaleza del acuerdo marco, régimen jurídico aplicable y documentos de carácter contractual.
La preparación y adjudicación del presente acuerdo marco se regirán por lo establecido en el presente pliego y por el PPT, anexos correspondientes, solicitudes de pedido, por el Estatuto de la FNMT-RCM y por la oferta y documentación presentadas por el licitador. Supletoriamente, se aplicará la LCSP (Título I del Libro Tercero) y el resto de normas de derecho administrativo; en su defecto, serán de aplicación las normas de derecho privado para cubrir las lagunas que pudieran existir. En cuanto a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato basado correspondiente, se regirán, además de por el correspondiente contrato o pedido, por el presente pliego, por el PPT (y, anexos, en su caso), por la oferta y la documentación presentadas, por el Derecho privado y las normas citadas en el art. 26.3 de la LCSP. En caso de duda o controversia, prevalecerá, por este orden, el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares y contrato y/o pedido, sobre el de Prescripciones Técnicas, y ambos sobre la proposición del contratista.
Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente pliego, el pliego de prescripciones técnicas, los documentos de formalización del acuerdo marco, los documentos de licitación para la adjudicación de los contratos basados, los documentos de formalización de los respectivos contratos basados, incluyendo los pedidos y las proposiciones presentadas.
V.- Plazo de duración del acuerdo marco.
El plazo de duración del acuerdo marco será de 2 años, siendo la fecha prevista de inicio el 1 xx xxxxx, o desde la fecha que se establezca en el documento de formalización si ésta es posterior. El acuerdo marco podrá ser objeto de prórroga antes de la finalización del mismo por un año más, siendo la prórroga potestativa para la FNMT-RCM y obligatoria para los empresarios que formen parte del mismo.
El plazo de vigencia del acuerdo marco delimita el plazo en el que podrán adjudicarse los contratos basados en el mismo. Durante este periodo la FNMT-RCM deberá contratar los suministros de su objeto con las empresas adjudicatarias del presente acuerdo marco, y en las condiciones que se fijan en el presente pliego.
VI.- Valor estimado del acuerdo marco.
El valor estimado del acuerdo marco será el valor estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de contratos contemplados durante la duración total del acuerdo marco, tomando como base el presupuesto anual establecido por el Departamento solicitante del suministro en función de sus necesidades, más las prórrogas previstas.
El valor estimado anual del acuerdo marco es de QUINIENTOS MIL EUROS (500.000,00 €), por lo que para el periodo de 2 años del acuerdo marco es de UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000,00 €).
El valor estimado total, incluida la posible prórroga de un año, asciende a: UN MILLÓN QUINIENTOS MIL EUROS (1.500.000,00€)
La cifra indicada tiene carácter meramente orientativo y no vinculante. En consecuencia, no existe obligación de contratación de un volumen determinado por parte de la FNMT-RCM, sino que se realizará a demanda según las necesidades de áreas industriales afectadas. Este importe podrá incrementarse hasta un 20%, si por necesidades justificadas en el
expediente fuera estrictamente necesario para el adecuado funcionamiento de la Entidad.
VII.- Condiciones de aptitud para contratar con el sector público.
Podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
7.1.- Capacidad
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, podrán contratar sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del acuerdo marco a su favor. Los empresarios interesados en licitar en unión temporal de empresarios podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, especificando dicha circunstancia.
7.2.- Prohibiciones para contratar
No podrán contratar con el sector público las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP.
7.3.- Criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional
Los criterios, requisitos mínimos y la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional se establecen en el punto 9.11.6 de este pliego.
Verificación de las condiciones de aptitud
El órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del acuerdo marco cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el Acuerdo Marco. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del Acuerdo Xxxxx.
VIII.- Procedimiento de celebración del acuerdo marco. Publicidad.
La celebración del acuerdo marco se realizará mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 317 b) de la LCSP, valorándose diversos criterios de adjudicación establecidos en los pliegos de la licitación.
La convocatoria se anunciará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el perfil de contratante del Órgano de Contratación.
Los anuncios se enviarán con una antelación mínima de treinta y cinco (35) días al señalado como último para la presentación de ofertas, a contar desde la fecha del envío del anuncio, de acuerdo con el artículo 156 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Los gastos de publicidad de la presente licitación serán de cuenta del adjudicatario.
IX.- Contenido y presentación de las proposiciones por los licitadores.
9.1.- Podrán formular proposiciones para la adjudicación del servicio las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar no se encuentren en ninguna de las prohibiciones que menciona el artículo 71 de la Ley 9/2017.
9.2.- En el caso de Uniones Temporales de Empresarios, serán de aplicación los artículos 69 y 79 de la Ley 9/2017. Ninguna de las empresas integrantes de la unión temporal podrá presentar oferta de forma individual, so pena de no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador, tanto de forma independiente como las que formule en unión temporal con otros
9.3.- La oferta se redactará de acuerdo con lo previsto en este pliego y en el de Prescripciones Técnicas, utilizando las mismas denominaciones que figuren en los mismos.
9.4.- El precio se indicará en euros, con un máximo de dos decimales, incorporándose como partida independiente el importe correspondiente al impuesto sobre el valor añadido, e incluirá todos los gastos que se deban satisfacer para el cumplimiento de las prestaciones objeto de esta licitación. A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto presentado por el licitador comprende todos los servicios y prestaciones incluidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
9.5.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las ofertas presentadas por el licitador.
9.6.- No se tomarán en consideración las variantes o alternativas que puedan ofrecer los licitadores. Podrán presentarse mejoras a las prestaciones, de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas.
9.7.- Sin perjuicio de la admisión, en su caso, de mejoras, las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a lo previsto en los pliegos, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada y el acatamiento de este Pliego de Condiciones Particulares y del de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna.
9.8.- Si fuera necesario solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria, deberá hacerse llegar la petición a la Dirección de Compras de la FNMT-RCM, como mínimo seis (6) días antes de la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas.
9.9.- Una vez entregada o remitida la oferta, no podrá ser retirada por el licitador, salvo que no se hubiera dictado el acuerdo de adjudicación provisional por el Órgano de Contratación en el plazo de quince (15) días si se debiese adjudicar en función del precio exclusivamente, o de dos (2) meses si se utilizasen otros criterios además del precio, a contar ambos plazos desde la apertura de las proposiciones, en cuyo caso los empresarios admitidos a la licitación tendrán derecho a retirar su proposición
9.10.- Las proposiciones se deberán presentar en tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, con indicación de su nombre y apellidos y razón social de la empresa, en los que figurará lo siguiente:
"PROPOSICIÓN, A LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA, PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO nº AM/MNT81/7023/2019, PARA LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE FABRICACIÓN DE PIEZAS.”
En cada sobre, junto con la documentación requerida para esta licitación, el licitador deberá incluir copia digital de la documentación presentada en PENDRIVE, CD o memoria USB (preferiblemente), cuidando que sólo se presenta la documentación propia de ese sobre y no del resto de sobres
9.11.- Sobre A) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Deberá presentarse cerrado y firmado indicándose en lugar visible que contiene la "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" con los documentos que se relacionan seguidamente:
9.11.1.- Índice numérico de la documentación contenida en el sobre, con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con la licitación convocada.
9.11.2.- Documento de identidad de la persona que en nombre propio o en representación del licitador suscriba la oferta, así como el documento de identificación fiscal del licitador.
En el supuesto de que al firmante de la oferta le sean de aplicación el Real Decreto 522/2006, de 28 xx xxxxx, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, vinculados o dependientes, y la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de identidad, deberá incluirse su consentimiento, para que el órgano encargado de la tramitación del procedimiento de contratación, o en su caso la Mesa, procedan a comprobar su identidad, si así lo consideran oportuno. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación ahora citada, en caso de que el interesado no dé su consentimiento para la realización de esta consulta, deberá aportar una fotocopia de su documento de identidad.
9.11.3.- Si el licitador fuera persona física, podrá comparecer por sí mismo, o mediante representante, en los términos establecidos por el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo aportar, en este último caso, el poder notarial del que resulten las facultades representativas
9.11.4.- Si el licitador fuera persona jurídica deberá presentar:
9.11.4.1.- Escrituras de constitución, o modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que sea de aplicación. Si no lo fuere, deberá aportarse la escritura o documento de constitución, o de modificación de estatutos, o acta fundacional en que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Se advierte que sólo podrán resultar adjudicatarias las personas jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto, o ámbito de actividad, que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
9.11.4.2.- Escritura de nombramiento o poder notarial de los que resulten las facultades representativas del firmante de la proposición, excepto cuando dichas facultades se deduzcan de la escritura o escrituras mencionadas en el párrafo anterior. Dichas facultades de representación también podrán acreditarse mediante certificación expedida por el Registro Mercantil. Los poderes generales, sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito.
9.11.5.- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector público.
Esta declaración, que deberá ser formalizada en fecha igual o posterior a la publicación de la convocatoria, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Para formalizar esta declaración se podrá utilizar como modelo la que figura en el Anexo I de este Pliego de Condiciones Particulares.
El licitador que haya sido propuesto como adjudicatario deberá acreditar que se encuentra al corriente de dichas obligaciones, a cuyo efecto no será necesario aportar los certificados en cuestión siempre que se autorice expresamente al órgano encargado de la gestión del procedimiento de contratación a obtener la constancia de los datos certificados a
través de medios telemáticos.
9.11.6.- La justificación de la solvencia económica, o financiera, y la solvencia técnica, o profesional, del licitador, podrá acreditarse:
Solvencia económica y financiera: mediante cualquiera de los siguientes requisitos:
a) Certificación de volumen anual medido de facturación, correspondiente a los dos últimos ejercicios, de importe superior a 200.000,00 €
b) Una póliza de seguro de responsabilidad civil, a nombre del ofertante, para cubrir cualquier responsabilidad derivada de la prestación del servicio objeto de este pliego, debiendo garantizar, dicha póliza, un importe mínimo de 200.000,00 euros (200.000,00 €). Esta póliza deberá estar en vigor durante todo el plazo de duración del Acuerdo Marco y, en su caso, de sus prórrogas, debiendo figurar, en la misma, la FNNMT-RCM como asegurada adicional, en aquellos casos en que no tenga la condición xx xxxxxxx o perjudicado, por todos los riesgos que pudieran derivarse del incumplimiento del servicio.
Solvencia técnica o profesional: será necesario acreditar los siguientes requisitos:
a) Una relación de los principales servicios, como mínimo 10 de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de la licitación, realizados en los los dos últimos ejercicios, que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. La media del importe facturado por estos servicios, en los dos últimos ejercicios, ha de ser, al menos, igual o superior que el de la presente licitación. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos, o visados, por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración, firmada por el ofertante.
b) Indicación del personal técnico, integrado, o no, en la empresa, que participará en la ejecución del Acuerdo Marco, especialmente, los encargados del control de calidad. El personal técnico deberá ser el necesario y adecuado para la ejecución de la presente contratación, de al menos 1 persona.
c) Descripción de las instalaciones técnicas (que deberán ser adecuadas para la ejecución del Acuerdo Marco), de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) En su caso, las titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución del Acuerdo Xxxxx, debiendo aportar documentación justificativa (copia compulsada de los títulos o certificados de los centros de enseñanza) para acreditar que, al menos, el cincuenta por ciento del personal responsable de la ejecución del Acuerdo Xxxxx tenga titulación suficiente para ejecutar el Acuerdo Marco.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. La plantilla declarada deberá ser necesaria y adecuada para la ejecución de la presente contratación y de al menos 1 persona.
En el supuesto de que la firma ofertante haya obtenido la consideración de proveedor homologado en la FNMT-RCM para el suministro o servicio objeto de la presente licitación, no será necesario acreditar la solvencia técnica o profesional.
En este caso la firma ofertante deberá presentar una declaración, firmada por su representante, indicando que reúne la condición señalada en el párrafo anterior.
9.11.7.- Empresas extranjeras. Las empresas extranjeras presentarán todos los documentos relacionados anteriormente traducidos de forma oficial a la lengua castellana, salvo los documentos indicados en el apartado 9.11.4.1 del presente pliego, que serán sustituidos por los siguientes documentos, asimismo traducidos oficialmente a la lengua castellana:
9.11.7.1.- Cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea será de aplicación el artículo 67 de la Ley 9/2017, debiendo aportarse inscripción en los Registros o presentación de los certificados previstos en el Anexo I del RGLCAP, que acrediten su capacidad de obrar.
9.11.7.2.- En el caso del resto de las empresas extranjeras, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se acredite la capacidad de obrar haciendo constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del Acuerdo Marco.
Deberá acompañarse informe de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, de la Secretaría de Estado de Comercio, del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (u organismo que la sustituya), sobre la condición de estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, en relación con las empresas de Estados signatarios del citado Acuerdo, o en caso contrario, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 9/2017 y 10 del RGLCAP, informe de reciprocidad, de la Misión Diplomática Permanente Española, manifestando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
9.11.7.3.- Además, las empresas extranjeras deberán hacer declaración formal de someterse a la jurisdicción de Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudieran surgir del Acuerdo Marco objeto de esta licitación, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
9.11.8.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 69, 79, y concordantes, de la ley 9/2017, cada uno de los empresarios de la Unión Temporal vendrá obligado a justificar documentalmente que reúne los requisitos legales exigidos para contratar con la Administración en la forma establecida por los apartados anteriores.
9.11.9.- Las empresas del mismo grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en los supuestos del artículo
42.1 del Código de Comercio, o las sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo citado, y que liciten en el presente procedimiento, deberán presentar declaración sobre los extremos anteriormente indicados, a los efectos previstos en el artículo 139 de la Ley 9/2017 y el artículo 86 del RGLCAP.
9.11.10.- Los documentos aportados en el sobre A) DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA podrán presentarse en original o copias que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente, salvo el resguardo acreditativo de la garantía provisional, que deberá presentarse, en su caso, en documento original.
El Órgano de Contratación podrá exigir al adjudicatario los justificantes que considere oportunos con objeto de verificar la autenticidad de la documentación referida en los apartados anteriores.
9.11.11.- Excepto en lo que se refiere a la acreditación documental de la constitución de las garantías, provisionales o definitivas, de la presente licitación, en el supuesto de que el licitador, con motivo de anteriores licitaciones, o adjudicaciones, haya presentado documentación mencionada en el apartado “9.11.- Sobre A) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”, podrá presentar, en sustitución de la misma, una declaración, firmada por su representante, indicando el expediente correspondiente y la documentación ya presentada por el licitador, incluyendo una declaración de que esa documentación es válida y está actualizada. El órgano de contratación podrá apreciar la concurrencia de tales requisitos consultando sus archivos. La anterior previsión no será de aplicación cuando las circunstancias consignadas en la documentación ya presentada hayan sufrido alguna variación, o sean distintas de las previstas en la presente licitación.
En cualquier caso, lo previsto en este apartado 9.11.11 no será de aplicación a la acreditación documental la justificación documental de la solvencia, económica, financiera, técnica o profesional, cuando el objeto de la nueva licitación requiera una solvencia distinta en función del presupuesto máximo de licitación, o de cualquier otra causa.
9.11.12.- De conformidad con el artículo 141 de la Ley 9/2017, excepto en lo que se refiere a la acreditación
documental de la constitución de garantías (en su caso) de la presente licitación, los licitadores podrán aportar la documentación expresada en los apartados 9.11.2 a 9.11.9, en los términos indicados, o presentar un DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (en adelante denominado DEUC) regulado en la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General de Patrimonio del Estado (BOE de 8 xx xxxxx de 2016), y en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación.
El DEUC relativo a la presente licitación estará disponible, en formato electrónico (xml), y será facilitado por la FNMT-RCM junto con la invitación para presentar oferta en el anuncio de la licitación.
En el anexo V del presente documento se facilitan indicaciones para su correcta cumplimentación.
El DEUC deberá estar completo en todos sus extremos y firmado en todas sus páginas. La ausencia de cualesquiera datos, o de la firma del licitador, en alguna de las páginas de este DEUC, podrá ser causa de exclusión de la licitación.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación podrá será requerido por el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del Acuerdo Marco, para acreditar la posesión y validez de los documentos expresados en el DEUC presentado, debiendo aportar los mismos dentro del plazo xx xxxx días hábiles, como requisito necesario para suscribir el Acuerdo Marco.
Se entenderá cumplido este último trámite cuando el licitador autorice al órgano de contratación, en el DEUC, a consultar, en formato electrónico, y de forma válida y completa, cualesquiera registros o bases de datos oficiales, siempre que se encuentren disponibles para el órgano de contratación.
A estos efectos, el licitador deberá aportar (en el DEUC) las direcciones electrónicas y códigos necesarios para permitir el acceso a dichos registros o bases de datos.
De no cumplimentarse, adecuadamente y en el plazo señalado, el requerimiento de aportación de documentación citado en el párrafo anterior, o de no proporcionarse adecuadamente el acceso a los registros o bases de datos del licitante, se entenderá que el adjudicatario ha retirado su oferta, procediéndose a la ejecución de la fianza provisional constituida por aquél y a recabar idéntica documentación al siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La información aportada por los licitadores en el DEUC deberá ser veraz y estar actualizada a la fecha de la formalización del Acuerdo Marco. En caso contrario, los responsables incurrirán en la prohibición de contratar previstas en la la Ley 9/2017.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de aportación de documentación, o de acceso a los registros o bases de datos del licitante, en el plazo señalado, se entenderá que el mismo ha retirado su oferta, procediéndose a recabar idéntica documentación al siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
9.12.- Sobre B) OFERTA ECONÓMICA
En sobre cerrado y firmado, indicándose en lugar visible el rótulo “OFERTA ECONÓMICA” que, únicamente, contendrá la proposición económica, redactada de acuerdo con lo indicado a los pliegos de la licitación y el modelo que, como Xxxxx XX, figura en el Pliego de Condiciones Particulares.
Para el desarrollo de la oferta económica, el candidato deberá recoger en las instalaciones de FNMT-RCM de Madrid un total de seis planos de piezas y utillajes, recibiendo las instrucciones y aclaraciones necesarias debiendo firmar un acuerdo de confidencialidad a la entrega de los mismos.
9.13.- SOBRE C) DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA OFERTA TÉCNICA
En sobre cerrado y firmado por persona legalmente habilitada, indicándose en lugar visible “DOCUMENTACIÓN OFERTA TÉCNICA” que contendrá la siguiente documentación que permita la valoración de los criterios técnicos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, con el fin de aplicar los criterios de valoración recogidos en el mismo:
Índice enunciando numéricamente la documentación contenida en el sobre, con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con la licitación convocada.
Documentación que acredite el cumplimiento xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
En su caso, documentación acreditativa a los efectos de lo establecido en la Disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
En relación con la documentación aportada por el licitador, éste deberá indicar expresamente aquellos documentos relativos a materias protegidas por el secreto comercial o industrial y aquellos considerados de carácter confidencial, y por tanto de uso exclusivo de la FNMT-RCM, de acuerdo con los términos dispuestos en el artículo 133 de la Ley 9/2017.
9.14.- Todos los sobres se entregarán en mano, en el plazo y lugar que en el anuncio correspondiente se consigne, o bien se enviarán por correo dentro del plazo de admisión señalado en la forma determinada reglamentariamente.
En el caso de envío por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante, burofax o telegrama, en ambos casos con acuse de recibo, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio, y en ningún caso será admitida si han transcurrido los diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha.
9.15.- La documentación presentada será devuelta a los interesados una vez adjudicado el Acuerdo Marco y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, salvo la correspondiente al adjudicatario que, no obstante, podrá ser sustituida por copias autenticadas que quedarán incorporadas al expediente.
9.16.- La introducción de la proposición económica en sobre distinto del expresado, implicará necesariamente la exclusión de la empresa licitadora.
9.17.- Será desechada por la Mesa, de acuerdo con el artículo 84 del RGLCAP y sin perjuicio de lo dispuesto en el presente pliego, acerca del eventual plazo de subsanación, aquella proposición que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
- no guardar concordancia con la documentación examinada y admitida.
- exceder del presupuesto base de licitación.
- presentación de la oferta en modelo distinto al establecido.
- comportar error manifiesto en el importe ofertado.
- existir reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
X.- Criterios de adjudicación del acuerdo marco
Para valorar las ofertas se seguirán los criterios definidos en el Anexo III del presente pliego.
En caso de igualdad de puntuación, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas empresas o entidades que hayan acreditado alguno de los supuestos contemplados en el artículo 147.2 de la LCSP, estableciéndose, como orden de prelación entre dichos supuestos, el orden en el que aparecen mencionados en dicho artículo.
XI.- Calificación y valoración de las proposiciones. Propuesta de adjudicación del acuerdo marco.
11.1.- La forma de adjudicación del Acuerdo Marco será la del procedimiento abierto, tramitándose el expediente con carácter ordinario, al amparo de lo establecido en los artículos 156, 157 y 158 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
La Mesa de Contratación de la FNMT-RCM tiene la siguiente composición:
Presidente: el Director General o directivo de la entidad en quien aquél delegue.
Secretario: un integrante del Departamento de Compras con categoría no inferior a la de Jefe de Área, designado por la Mesa a propuesta de su Presidente. El Secretario actuará con voz y sin voto.
Vocales: todos los Directores de Primer Xxxxx, el Director de Xxxxxxx, que actuará como ponente de los expedientes correspondientes, y el Director del Departamento Jurídico. Los vocales podrán delegar su asistencia en personal de su departamento con categoría no inferior a jefe de área, excepto el Director del Departamento Jurídico, que podrá delegar su asistencia en un asesor jurídico.
11.2.- Reunida la Mesa de Contratación, calificará previamente la documentación contenida en el sobre A, procediendo posteriormente a la apertura y examen de las proposiciones económicas (sobre B), y de la documentación técnica (sobre C).
En todo caso, el acto de apertura de proposiciones económicas y técnicas contenidas en los sobres “B” y “C” será público, en el lugar y hora que se señale en la correspondiente convocatoria.
11.3.- El acto comenzará con la lectura del anuncio de licitación respectivo y de la certificación del Registro General de la FNMT-RCM en la que consten las proposiciones presentadas, informándose del resultado de la calificación de los documentos presentados por los licitadores concurrentes en el sobre “A” “Documentación Administrativa”.
11.4.- En el caso de que hubiese omisiones subsanables en dicha documentación, la Mesa otorgará, para el caso de las omisiones subsanables, un plazo de tres (3) días hábiles para subsanarlas. Solo serán subsanables las omisiones que consistan en la falta de acreditación formal de un requisito o condición que materialmente esté cumplido a la fecha de presentación de la oferta. En el supuesto de concederse plazo de subsanación, se procederá al levantamiento de la sesión y a la fijación de un nuevo plazo para la apertura de las propuestas económicas admitidas, notificando a los proponentes que no hayan acudido al acto de apertura.
A continuación (o, en su caso, en la nueva sesión pública, transcurrido el plazo de subsanación), se procederá a la apertura de las ofertas admitidas, formulándose la correspondiente propuesta de adjudicación provisional, de acuerdo con el artículo 158 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Todo ello, sin perjuicio del procedimiento previsto para el caso de haberse presentado ofertas con valores anormales o desproporcionados (artículo 149 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público).
11.5.- Serán susceptibles de recurso especial para los licitadores los actos de trámite de la Mesa en las circunstancias señaladas en el artículo 44 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Los licitadores podrán hacer constar ante la Mesa cuantas observaciones consideren necesarias, que serán recogidas en el Acta y, además, podrán exponer las observaciones y manifestar las reservas oportunas contra el acto celebrado, que deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes al de celebración del acto y se dirigirán al Órgano de Contratación, el cual, previo informe de la Mesa de Contratación, resolverá, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas en la adjudicación del Acuerdo Marco.
En caso de que la Mesa apreciase errores o defectos materiales en la documentación que deba contener el sobre “C Documentación Correspondiente a la oferta técnica”, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo para que el
licitador proceda a su subsanación.
11.6.- La Mesa de Contratación, recabados y analizados los informes técnicos oportunos, procederá a elevar su propuesta al Órgano de Contratación, quien dictará la resolución de adjudicación correspondiente.
11.7.- El Órgano de Contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el acuerdo marco a favor de los licitadores que hayan sido seleccionados como empresas adjudicatarias y, en su caso, haber superado el umbral mínimo exigido de puntuación para la selección, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el presente pliego, o declarar desierta la adjudicación.
Acordada la adjudicación del Acuerdo Marco, se notificará a los participantes en la licitación. El número máximo de empresas adjudicatarias a seleccionar será un máximo de 4.
11.8.- De acuerdo con el artículo 152 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público el Órgano de Contratación podrá acordar, antes de la adjudicación, la renuncia a la celebración del Acuerdo Xxxxx o el desistimiento del procedimiento, por las causas y con los efectos dispuestos para ello en esta disposición.
Acordada la adjudicación del Acuerdo Xxxxx a las proposiciones más ventajosas, se notificará a los participantes en la licitación se publicará en el perfil del contratante de la Entidad.
Contra el acuerdo de adjudicación, los licitadores podrán presentar el recurso especial al que se refiere el artículo 44 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del acuerdo; en cuyo caso quedará en suspenso la tramitación del expediente hasta que se resuelva expresamente el recurso, en los plazos y condiciones establecidos en el mencionado artículo y concordantes.
11.9.- En el caso de que la adjudicación recaiga en una UTE, se deberá acreditar, en escritura pública, su constitución y designación de un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del Acuerdo Xxxxx se deriven.
11.10.- En caso de que, por cualquier causa, el adjudicatario no firme el correspondiente Acuerdo Marco, la FNMT-RCM podrá adjudicar a la siguiente oferta más ventajosa; y así sucesivamente.
XII.- Formalización del acuerdo marco.
El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización con cada uno de los adjudicatarios, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores
Cumplido lo anterior, el órgano de contratación, requerirá a los adjudicatarios seleccionados para que formalicen el acuerdo marco dentro del plazo máximo de cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento por parte de la Administración.
La celebración del acuerdo marco se publicará en el Perfil de Contratante de la FNMT-RCM, la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Cuando el acuerdo marco no se formalice en el plazo fijado por causas imputables a los contratistas, la Administración considerará que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias establecidas, en su caso, en el artículo 73 de la LCSP.
No podrá iniciarse la ejecución del acuerdo marco sin su formalización previa, asimismo la posibilidad de adjudicar contratos sujetos a regulación armonizada con base en el acuerdo marco estará condicionada a que, en el plazo de treinta días desde su celebración, se hubiese efectuado su publicación en el Perfil de Contratante de la Entidad y se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
XIII.- Ejecución y órgano responsable del acuerdo xxxxx.
13.1.- Ejecución del acuerdo xxxxx
La ejecución del acuerdo marco se llevará a cabo mediante la adjudicación de contratos basados en el mismo, los cuales se realizarán a riesgo y xxxxxxx de los contratistas con sujeción a las cláusulas de este pliego, a las xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, así como a las de los documentos de licitación para la adjudicación de los contratos basados; siguiendo las instrucciones que para su interpretación dé el órgano de contratación.
Las empresas adjudicatarias del acuerdo xxxxx xxxxxxxxxxx su grado de participación en los procedimientos de adjudicación de los contratos basados, a las que sean consultadas por considerarlas capaces para la realización del objeto del contrato basado; y manteniendo en todo caso, las condiciones ofertadas en la licitación del acuerdo marco.
Dadas las características de este Acuerdo Marco y de las prestaciones a realizar en los contratos basados, la cesión del acuerdo marco y los contratos basados en el mismo requerirán la previa autorización del órgano de contratación, y se regulará según lo previsto en el artículo 214 del LCSP. Asimismo, la subcontratación de las prestaciones de los contratos basados en el mismo se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 215 y siguientes de la LCSP, debiendo el licitador indicar, en la oferta de cada contrato basado, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
13.2.- Órgano responsable del acuerdo xxxxx
El órgano responsable del acuerdo marco será la Dirección Industrial de la FNMT-RCM, que podrá delegar en la Dirección de Mantenimiento.
XIV.- Exclusión temporal del acuerdo xxxxx.
El órgano de contratación podrá acordar la exclusión temporal del acuerdo marco, con alguno de los adjudicatarios, en los siguientes supuestos:
• Incumplimiento de la obligación relativa a la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de los adjudicatarios del acuerdo marco.
• Concurrencia sobrevenida de causa de prohibición de contratar que afecte al adjudicatario del acuerdo marco, durante el tiempo que dure la prohibición.
• Falta de participación en el acuerdo marco. Se entenderá que no hay participación en el acuerdo marco por parte de los adjudicatarios de éste, cuando no hayan presentado oferta en un mínimo de cuatro licitaciones para la adjudicación de contratos basados en un período de cuatro meses y siempre que hayan sido invitados al ser considerados capaces para realizar el objeto del contrato.
La exclusión implicará la imposibilidad de adjudicar contratos basados a partir de la comunicación de la misma, y se mantendrá hasta que el adjudicatario acredite la subsanación de la causa que ha dado lugar a la exclusión, estableciéndose un plazo máximo de tres meses. La falta de subsanación de la causa que ha dado lugar a la exclusión en el plazo establecido conllevará la resolución del acuerdo marco.
XV.- Penalidades por incumplimiento de obligaciones derivadas del Acuerdo marco.
La falta de participación en el acuerdo marco, según lo previsto en la cláusula XV xxx xxxxxx, además de la exclusión temporal del acuerdo marco, podrá implicar la imposición de una penalidad por importe de 1.000,00 €.
XVI.- Resolución del acuerdo marco.
La resolución del acuerdo marco podrá tener lugar por incumplimiento de las cláusulas de los pliegos que lo regulan y en los supuestos señalados en el artículo 211 de la LCSP.
Asimismo, podrá ser causa de resolución del acuerdo marco:
• Pérdida, durante un plazo superior a tres meses, de las certificaciones presentadas para acreditar el cumplimiento de normas de gestión de calidad, al considerarse una obligación esencial del acuerdo marco. (SI SE HUBIERAN SOLICITADO).
• La exclusión temporal del acuerdo marco durante un plazo superior a tres meses.
• La segunda falta de participación en el acuerdo marco, según lo previsto en la cláusula XV xxx xxxxxx, cuando se hubiese impuesto con anterioridad la exclusión temporal del adjudicatario durante un plazo de tres meses.
• La imposición de penalidades en relación con la ejecución de los contratos basados, en al menos tres ocasiones.
La tramitación de un procedimiento de resolución del acuerdo marco por causa imputable al adjudicatario del mismo, implicará su exclusión temporal del acuerdo marco durante el tiempo que dure dicha tramitación. Una vez acordada la resolución del acuerdo marco, de acuerdo con los artículos 211, 212 y 306 de la LCSP, serán de aplicación los efectos previstos en los artículos 213 y 307 de la LCSP
Las responsabilidades, daños y perjuicios a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones por parte de los adjudicatarios, se harán efectivas mediante la ejecución sobre el patrimonio de los interesados.
XVII.- Contratos basados en el acuerdo marco.
17.1.- Procedimiento de adjudicación de los contratos basados
Una vez celebrado el acuerdo marco, la FNMT-RCM procederá a contratar los suministros que le fueran solicitados por el Departamento de la Entidad interesado en su adquisición.
Puesto que el acuerdo marco se celebra con varios empresarios y no todos los términos están establecidos en el mismo, la adjudicación de los contratos basados se realizará mediante el procedimiento establecido en el artículo
221.4 de la LCSP y de acuerdo con lo indicado en este apartado.
En todo caso, los respectivos contratos basados en el acuerdo marco se entenderán perfeccionados al ser notificada la correspondiente adjudicación por el órgano de contratación al contratista mediante los medios habituales.
Si durante la vigencia de este acuerdo marco entrara en funcionamiento para la adjudicación de contratos basados el procedimiento legalmente establecido de subasta electrónica, el nuevo procedimiento será aplicable para los contratos basados que se inicien tras su puesta en funcionamiento. A estos efectos, para determinar el momento de iniciación se
tomará en cuenta la fecha de aprobación del expediente del contrato basado.
Para los contratos basados en los acuerdos marco, la invitación a que se refiere el artículo 221.6 a) de la LCSP, podrá realizarse a varias empresas justificándolo debidamente en el expediente y concediendo un plazo de 10 días laborables para la presentación de la oferta y posterior entrega de los bienes solicitados. La FNMT-RCM valorará junto con el proveedor la especificidad de algún contrato basado para poder alargar este plazo de entrega, aunque, como norma general, prevalecerá el indicado anteriormente.
17.2.- Constitución de las garantías definitivas
• Los adjudicatarios de los contratos basados, dada la naturaleza del contrato y el tipo de suministro a efectuar, podrán ser requeridos para constituir la siguiente garantía definitiva:
• Una garantía general para el acuerdo marco con el objeto de afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los contratos basados. El importe inicial de esta garantía será de, al menos, 1.000 €.
En el momento de que el importe de la garantía fuese inferior al 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de los distintos contratos basados cuyos plazos de garantía estén vigentes, el adjudicatario quedará obligado al reajuste de la garantía general hasta alcanzar dicha cifra como mínimo.
La constitución de las garantías se realizará a favor de la FNMT-RCM mediante depósito en metálico en la Tesorería de la FNMT-RCM, aval bancario o seguro de caución. En el supuesto de que los efectos de algún incumplimiento contractual no fueran plenamente cubiertos con el importe de la garantía constituida, la FNMT-RCM podrá retener y, en su caso, aplicar, con las finalidades indemnizatorias procedentes, las cantidades pendientes de pago, sean atribuibles al presente Acuerdo, los contratos basados, o a otros que el contratista haya suscrito o, en su caso, suscriba con la FNMT-RCM.
El citado derecho de retención, y, en su caso, compensación, se extenderá también a las fianzas y garantías que tuviera constituidas el contratista por razón de contratos diferentes al objeto de la presente licitación.
En el supuesto de que la garantía definitiva se constituya mediante aval, el avalista deberá ser un banco, caja de ahorros o entidad de crédito, debidamente inscrita en el Banco de España, con domicilio o sucursal en la Comunidad Autónoma de Madrid, y conteniendo, en todo caso, los siguientes requisitos:
a.- Cuantos intereses, comisiones y gastos se produzcan con motivo de la constitución, modificación, extinción o, en su caso, ejecución, del aval, serán de la exclusiva cuenta del contratista.
b.- Deberá constar, en el aval, la renuncia expresa del avalista, al beneficio de excusión de bienes, al de prórroga y, en su caso, al de división, que señalan los artículos 1.830, y siguientes, del Código Civil, quedando, además, el avalista, obligado, en régimen solidario e indistinto, con el contratista.
c.- Para la ejecución de la fianza, no será necesario aviso previo alguno por parte de la FNMT-RCM, realizándose a primer requerimiento de esta entidad, que podrá ser hecho efectivo mediante burofax con acuse de recibo.
d.- La garantía definitiva estará vigente hasta su cancelación por parte de la FNMT-RCM, que se producirá en un plazo no superior a treinta días naturales desde la fecha de extinción del Acuerdo Marco, salvo los supuestos de incumplimiento del contratista.
La falta de cualquiera de las condiciones y los requisitos expresados en este apartado facultará a la FNMT-RCM para rechazar la garantía constituida.
Las garantías responderán de los conceptos mencionados en el artículo 110 de la LCSP y, en su caso, serán repuestas o ampliadas en la cuantía que corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la LCSP, incurriendo el adjudicatario en caso contrario en causa de resolución.
Cuando las garantías se presten por personas o entidades distintas del adjudicatario quedarán igualmente sujetas a las responsabilidades del artículo 112 de la LCSP, aplicándose lo dispuesto en el artículo 113 de la LCSP.
No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la LCSP, el Órgano de Contratación podrá eximir a los adjudicatarios de la obligación de constituir la garantía definitiva, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega se efectúe antes del pago del precio.
17.3.- Ejecución y cumplimiento de los contratos basados
La ejecución de los contratos basados en el presente acuerdo marco se realizará a riesgo y xxxxxxx de los contratistas con sujeción a las condiciones establecidas en el documento de licitación para la adjudicación de los contratos basados, en el acuerdo marco, en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas y en las ofertas de las empresas adjudicatarias.
Con carácter previo al desarrollo de los trabajos y en el plazo de quince días desde la perfección de los contratos basados, los adjudicatarios deberán presentar al responsable del contrato basado para su aprobación, la documentación que acredite los perfiles del equipo de trabajo responsable de la ejecución del contrato basado. En todo caso, se acreditarán los perfiles del equipo de trabajo mínimo exigido, y en su caso los perfiles ofertados por encima de dicho mínimo.
Los contratos basados se considerarán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y del acuerdo marco, y a satisfacción del organismo peticionario, la totalidad de la prestación.
El organismo peticionario determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el organismo peticionario podrá rechazar la prestación, quedando exento de la obligación de pago y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta la fecha.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
La constatación de la entrega exigirá por parte del organismo peticionario la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato.
17.4.- Responsables de los contratos basados
Con el fin de asegurar la correcta ejecución de los contratos basados, los organismos peticionarios nombrarán un responsable para cada uno de los contratos basados en el presente acuerdo marco, que atenderán a las instrucciones que dé el órgano de contratación para la interpretación del acuerdo xxxxx.
17.5.- Plazo de vigencia de los contratos basados
El plazo en el que pueden adjudicarse los contratos basados en el presente acuerdo marco es el de vigencia del mismo.
17.6.- Plazo de garantía de los contratos basados
Una vez efectuada la recepción o conformidad según lo establecido en los artículos 300 de la LCSP, comenzará el plazo de garantía de los suministros que se fija en un año, salvo que el contratista hubiera ofertado un plazo mayor en su oferta
tanto en la licitación del acuerdo xxxxx como en el contexto de la licitación de un contrato basado en el mismo, en cuyo caso el plazo de garantía será el ofertado.
Si durante el citado plazo el organismo peticionario acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mimos.
Terminado el plazo de garantía sin que el organismo peticionario haya formalizado reparo o denuncia alguna, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
17.7.- Pago del precio
El pago del precio se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 9/2017, y de acuerdo con la normativa de aplicación para las entidades públicas empresariales.
La FNMT-RCM tiene establecidos para el pago de facturas, los días 10 y 25 de cada mes o, en el caso de que éstos fueran festivos, el día hábil inmediatamente posterior.
Los interesados podrán proponer beneficios económicos en función del consumo realizado por la Entidad. Dichos beneficios se desarrollarán por acuerdo comercial anexo al Acuerdo Marco y complementarán lo dispuesto en los pliegos de condiciones.
La duración del acuerdo comercial estará supeditada a la duración de la relación contratada.
17.8.- Penalidades de los contratos basados
17.8.1.- Penalidades por cumplimiento defectuoso
Los documentos de licitación correspondientes a los contratos basados podrán prever la imposición de penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto de los mismos, asociadas al concreto desarrollo a realizar, y en su caso, por incumplimiento de los acuerdos de nivel de servicio definidos.
17.8.2.- Penalidades por demora
Los contratistas estarán obligados a cumplir los contratos basados dentro del plazo total fijado para la realización de los mismos, así como de los plazos parciales señalados, en su caso.
La constitución en xxxx del contratista no precisará de intimación previa por parte de la Administración.
El incumplimiento de los plazos previstos, por parte del contratista y por causas imputables al mismo, dará lugar a la imposición de una penalidad diaria de 0,60 € por cada 1.000,00 € del precio del contrato basado, de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la LCSP
Los incumplimientos de los plazos parciales establecidos podrán acumularse en caso de que concurran varios incumplimientos.
Las penalidades se impondrán por acuerdo inmediatamente ejecutivo del órgano de contratación, y se harán efectivas por retención de los pagos, y de no ser posible sobre la garantía.
17.9.- Modificación de los contratos basados
Los contratos basados en el acuerdo marco podrán modificarse en el caso de que, manteniendo la finalidad del mismo y de acuerdo con el artículo 222 de la LCSP, se produzcan las circunstancias indicadas en el artículo mencionado.
17.10.- Resolución de los contratos basados.
La resolución de los contratos basados podrá tener lugar por incumplimiento de las cláusulas de los pliegos que lo regulan y en los supuestos señalados en el artículo 211 de la LCSP.
Una vez acordada la resolución del contrato, será de aplicación los efectos previstos en el artículo 213 de la LCSP.
Las responsabilidades, daños y perjuicios a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones por parte de los adjudicatarios, se harán efectivas, en cuanto no alcanzara la garantía para cubrirlos, mediante la ejecución sobre el patrimonio de los interesados.
XVIII.- Derechos y obligaciones de las partes.
18.1.- Reglas especiales respecto del personal laboral de las empresas contratistas
Corresponde exclusivamente a las empresas contratistas la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los documentos de licitación, formará parte del equipo de trabajo responsable de la ejecución de los contratos basados, sin perjuicio de la verificación por parte del órgano de contratación del cumplimiento de aquellos requisitos.
Las empresas contratistas procurarán que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al responsable del contrato basado.
Las empresas contratistas asumen la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución de los contratos basados, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
Las empresas contratistas velarán especialmente porque los trabajadores designados por la empresa para la ejecución del contrato basado desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del acuerdo xxxxx, o bien en el documento de licitación del contrato basado.
Las empresas contratistas deberán designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, al que se le atribuirán específicamente las funciones relacionadas a continuación, así como las especificadas en el PPT. Esta designación tendrá que ser comunicada al responsable del contrato basado. Este coordinador tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
• Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al responsable del contrato basado canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo designado por la empresa para la ejecución del contrato basado, de un lado, y el responsable del contrato basado, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato basado.
• Distribuir el trabajo entre el personal designado para la ejecución del contrato basado, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
• Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
• Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato basado, debiendo a tal efecto, coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la Administración para no alterar el buen funcionamiento de los servicios.
• Informar a la Administración acerca de las variaciones ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato basado.
A la extinción de los contratos basados no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación del personal que las empresas hayan destinado a realizar el servicio. Si la Administración fuese condenada o sancionada, por acciones de las empresas contratistas o de los trabajadores, debido a incumplimientos de las obligaciones asumidas por las empresas en este ámbito, éstas deberán indemnizar a la Administración.
18.2.- Documentación de los trabajos
Los contratistas se comprometen a generar para cada componente de la prestación contratada, la documentación que sea aplicable. La documentación resultante será de propiedad exclusiva del organismo peticionario, sin que el contratista pueda conservarla, ni obtener copia de la misma o facilitarla a terceros sin la expresa autorización de la Administración.
18.3.- Transferencia tecnológica
Los contratistas estarán obligados a facilitar a las personas designadas por el organismo peticionario la información y documentación necesaria para disponer de un pleno conocimiento técnico de las circunstancias en que se desarrollarán los trabajos, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizados para resolverlos.
Asimismo, el personal designado por la Dirección Técnica del proyecto podrá realizar cuantas consultas estimen oportunas para el mejor seguimiento y control de los trabajos. También recibirán cuanta formación e información sea precisa para conocer y comprender el funcionamiento de la aplicación a su entrega y el mejor aprovechamiento de la misma.
18.4.- Propiedad intelectual
Por el hecho de la firma del Acuerdo Marco correspondiente, el contratista no adquirirá ninguna licencia o autorización de uso sobre derechos de propiedad industrial, intelectual o know-how de la FNMT-RCM.
El contratista mantendrá indemne a la FNMT-RCM y responderá ante la misma y, en su caso, ante terceros, del uso pacífico de cualquiera de los elementos, accesorios, materiales y medios técnicos empleados en la ejecución del Acuerdo Marco. A estos efectos, el contratista responderá frente a la FNMT-RCM de todas las reclamaciones, reivindicaciones y requerimientos realizados por un tercero a la FNMT-RCM, referidos a los derechos de propiedad industrial o intelectual, y know-how, relativos al cumplimiento de este Acuerdo Marco.
La perturbación en el uso pacífico de cualquiera de los elementos, accesorios, materiales y medios técnicos empleados en la ejecución del Acuerdo Marco será considerada como incumplimiento contractual y facultará a la FNMT-RCM para la aplicación del régimen resolutorio e indemnizatorio correspondiente, una vez cumplido el trámite de audiencia al contratista.
El contratista no podrá realizar actividades comerciales o promocionales de cualesquiera servicios, suministros o bienes, dirigidas a los destinatarios de los servicios objeto de esta contratación con motivo de la misma.
18.5.- Confidencialidad
Los empleados de las empresas contratistas observarán la más estricta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato o información a la que puedan tener acceso o pudieran conocer con motivo de su participación en la prestación del servicio, así como sobre los resultados obtenidos de su tratamiento, y a utilizarla únicamente para la consecución del objeto del mismo, no pudiendo comunicarla, utilizarla, ni cederla a terceros bajo ningún concepto, ni siquiera para su conservación,
obligaciones que subsistirán aún después de haberse extinguido la relación contractual y que se extiende a todas las personas que, bajo su dependencia o por su cuenta, hayan podido intervenir en cualquiera de las fases de ejecución del contrato basado.
La obligación de confidencialidad y reserva conlleva la de custodia e impedir el acceso a la información y documentación facilitada y a la que resulte de su tratamiento, de cualquier tercero ajeno, entendiéndose como tal, tanto las personas ajenas a las empresas contratistas, como aquéllas que, aun no siéndolo, no estén autorizadas para acceder a tal información.
Asimismo, el personal de las empresas contratistas, se compromete a velar por la integridad de los datos, es decir a la protección de la información facilitada y a la que resulte de su tratamiento contra la modificación o destrucción no autorizada de los datos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la ley 9/2017, la FNMT-RCM no podrá divulgar aquella información que los licitadores hayan designado como confidencial. A este efecto, las firmas licitadoras deberán indicar con claridad, en su oferta, aquellos aspectos técnicos o comerciales que deban considerarse secretos en su propuesta. El deber de confidencialidad por parte del órgano de contratación no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta, limitándose a aquellos apartados indicados por el licitador cuyo contenido pueda falsear la competencia y tengan, por lo tanto, la consideración de restringidos
18.6.- Protección de datos de carácter personal
Teniendo en cuenta que la ejecución de los contratos basados implica tratamiento de datos de carácter personal, el acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos, teniendo la consideración de encargado del tratamiento, los contratistas, y quedando obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal en los términos indicados en la disposición adicional vigésima quinta de la LCSP.
El encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, o al encargado de tratamiento que ésta hubiese designado.
El tercero encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento.
En el caso de que un tercero trate datos personales por cuenta del contratista, encargado del tratamiento, deberán de cumplirse los siguientes requisitos:
• Que dicho tratamiento se haya especificado en el contrato firmado por la entidad contratante y el contratista.
• Que el tratamiento de datos de carácter personal se ajuste a las instrucciones del responsable del tratamiento.
• En estos casos, el tercero tendrá también la consideración de encargado del tratamiento.
En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
18.7.- Otras obligaciones a asumir por los contratistas
Los contratistas deberán cumplir cuantas obligaciones fiscales y protección del medio ambiente sean aplicables, tanto
vigentes, como aquellas que se promulguen durante la ejecución de los contratos basados.
La FNMT-RCM podrá solicitar a los contratistas, en cualquier momento de vigencia del acuerdo marco, que acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o que autorice a la FNMT-RCM a recabar dichos datos. Si el licitador no cumpliera con esta obligación o se detectase el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, la FNMT-RCM comunicará a la empresa la exclusión temporal de su participación en el acuerdo marco.
Asimismo, los contratistas deberán mantener actualizada la información relativa a las certificaciones presentadas para acreditar el cumplimiento de normas de gestión de calidad, comunicando a la FNMT-RCM cualquier variación durante la vigencia del acuerdo marco.
Será obligación de los contratistas indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los contratos basados.
XIX.- Régimen de recursos y jurisdicción competente.
19.1.- Régimen de recursos y jurisdicción competente.
Los actos relacionados en el artículo 44 de la LCSP podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la LCSP.
19.2.-Jurisdicción competente.
19.2.1.- La preparación y adjudicación de la presente licitación se regirán por lo establecido en la Ley 9/2017, por el presente Pliego de Condiciones Particulares y por el de Prescripciones Técnicas y anexos correspondientes, así como por el Estatuto de la FNMT-RCM; y por la oferta y documentación presentadas por el licitador.
Supletoriamente, y de conformidad con el artículo 26.3 de la ley 9/2017, se aplicarán este texto refundido y el resto de normas de derecho administrativo; en su defecto, serán de aplicación las normas de derecho privado para cubrir las lagunas que pudieran existir.
19.2.2.- En cuanto a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato correspondiente, se regirán, además de por el correspondiente contrato, por el presente Pliego de Condiciones Particulares y por el de Prescripciones Técnicas (y, anexos, en su caso), por la oferta y la documentación presentadas, y por el Derecho privado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 9/2017. En caso de duda o controversia, prevalecerá el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares sobre el de Prescripciones Técnicas, y ambos sobre la oferta.
19.2.3.- La jurisdicción competente para resolver las controversias que surjan en cuanto a la preparación y adjudicación de esta licitación, de conformidad con el artículo 27.2 de la Ley 9/2017, será la civil. Los acuerdos del Órgano de Contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos e impugnables ante la jurisdicción referida. En cuanto a las controversias que se susciten respecto de los efectos, cumplimiento y extinción del contrato correspondiente, será competente el orden jurisdiccional civil.
19.2.4.- Por el mero hecho de la presentación de oferta, el adjudicatario y el resto de los licitantes, quedarán sometidos a los Juzgados y Tribunales de Madrid (capital), con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles.
En Madrid
El Director de Compras
DNI 00000000X
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XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX -
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - DNI 00000000X
Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, o=FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE, ou=CERTIFICADO ELECTRONICO DE EMPLEADO PUBLICO,
serialNumber=IDCES-13297636W, sn=XXXXXXX XXXXX, givenName=XXXX XXXXXXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX
XXXXXXXXX - DNI 00000000X Fecha: 2019.02.19 13:46:40 +01'00'
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
D/Xx…………………………………………………………………………………………
DNI nº …………………………………………………
En nombre y representación de la persona física / jurídica: ......................................
..................................................................................................................................
Domicilio:(calle/plaza):……………….…………………………………………………….
nº………………………..
Población: ………………..…..Provincia…………………… Código Postal …………..
NIF …………………………………………………
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente.
Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Y para que así conste, expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a de
……………… de 201_).1
1 La fecha deberá estar comprendida entre la de publicación de la convocatoria y la del límite de presentación de la proposición.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. / Xx , con DNI nº , y domicilio en
, nº , código postal , en nombre (propio, o de la empresa que representa) , con NIF , presenta la oferta económica para la adjudicación de la licitación número AM/MNT81/7023/2019, para la realización de acuerdo marco para el suministro de la FABRICACIÓN DE PIEZAS, por un importe total de
euros ( €), IVA excluido, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Pliego de Condiciones Particulares, cuyo contenido declara conocer y aceptar en su totalidad.
En (ciudad), a de de 2019.
(Sello y firma del licitador)
ANEXO III
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS
OFERTA ECONÓMICA | 60 % |
OFERTA TÉCNICA | 40 % |
El candidato deberá recoger en las instalaciones de la FNMT-RCM un total de seis planos de piezas y utillajes para fabricar (a), recibiendo las instrucciones y aclaraciones necesarias y debiendo firmar un documento de compromiso de confidencialidad a la entrega de los mismos.
OFERTA ECONÓMICA (máximo 60 puntos) ADJUNTAR AL SOBRE Nº 2
• En este apartado, se valorarán los precios unitarios ofertados sobre las piezas propuestas (a). Deberán ofertarse la totalidad de los planos. Indicar que en caso de no ofertar alguno de los planos mencionados, el licitador quedará descartado para la presente licitación.
• La valoración económica (hasta un máximo de 60 puntos) se obtendrá de la siguiente fórmula:
Donde:
Pi = Puntuación de la oferta i.
P = Puntuación máxima (60 puntos).
O = Sumatorios de los Importes de la oferta más económica presentadas. Oi = Sumatorio de los Importes de la oferta a valorar.
OFERTA TÉCNICA (Máximo 40 puntos) ADJUNTAR AL SOBRE Nº 2
• Plazos de suministro de piezas ofertadas (máximo 15 puntos), con respecto a las piezas propuestas.
Donde:
Pi = Puntuación obtenida
P = Puntuación máxima (15 puntos)
Oi = Sumatorio de tiempos de la oferta con menor tiempo de suministro total
• Plazos ofertados para recogida de planos para pedidos reales (máximo 15 puntos).
PLAZOS OFRECIDOS PARA RECOGIDA DE PLANOS PARA PEDIDOS REALES | PUNTOS |
< 3 horas | 15 |
Entre 3 - 5 horas | 5 |
Entre 5 y 8 horas | 1 |
• Certificados de tratamientos térmicos de trabajos realizados con anterioridad (máximo 10 puntos)
CERTIFICADOS NORMALIZADOS | PUNTOS |
Hasta 5 | 2 |
Entre 6 y 10 | 10 |
Para la realización de los correspondientes acuerdos marco se seleccionarán a las 4 empresas que obtengan la mayor puntuación.
ANEXO IV
REQUISITOS PROCEDIMIENTO DE COORDINACION EMPRESARIAL
Las empresas adjudicatarias de una obra o servicio, deberán ser objeto de validación en relación con el Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales por parte de la FNMT, así como, podrán ser requeridas de cierta documentación preceptiva para poder formalizar la contratación. Para ello, deberán darse de alta en una aplicación informática, a través de una página web creada específicamente para esta función.
Para darse de alta en dicha aplicación, deberán ponerse en contacto con la empresa Novotec Consultores S.A., mediante cualquiera de las siguientes formas:
Contacto telefónico al Teléfono 00 000 00 00 (preferentemente).
Por correo electrónico a la dirección: xxxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xx
Fruto de esta comunicación, recibirán un correo de validación en el que se proporcionarán un nombre de usuario, la clave de acceso a la aplicación y los correspondientes pasos a seguir.
El uso de esta herramienta es OBLIGATORIO. El incumplimiento, en todo o en parte, del Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales anteriormente indicado impedirá la generación del pedido correspondiente y facultará a la FNMT-RCM para proceder a la anulación de la adjudicación, o para resolver el contrato.
En la aplicación se cargarán todos aquellos documentos solicitados, tanto de la empresa como de sus trabajadores. Estos documentos tendrán que someterse a un proceso de validación y, una vez estén todos correctos, la empresa y los trabajadores serán marcados por un punto verde, que les dará vía libre para empezar la ejecución de la contratación.
Para poder iniciar la ejecución del contrato, tendrán que estar validados, previamente, tanto el contratista principal como, en su caso, todos los subcontratistas.
Para cualquier duda o aclaración, deberán ponerse en contacto con el teléfono arriba indicado.
ANEXO V
INDICACIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
La dirección URL para cumplimentar el DEUC correspondiente a este procedimiento: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxxxx/xx/xxxxxxxxx
Instrucciones para importar el DEUC que la FNMT-RCM ha creado y cuyo archivo se ha facilitado
• PASO 1.- Entrar en el enlace :
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx)
• PASO 2.- Xxxxx, en la pregunta ¿Quién es usted?, señalar "Soy un operador económico"
• PASO 3.- En la pregunta ¿Qué desea hacer?, señalar "Importar un DEUC"
• PASO 4.- En "Cargar documento", pulsar "Examinar" señalando el archivo .xml entregado por FNMT-RCM o descargado del perfil, que se refiera a la licitación sobre la que va a completar el DEUC (hay que tener ese archivo descargado en el equipo del Operador). El archivo proporcionado por el poder adjudicador (FNMT-RCM) deberá ser del tipo "request" (solicitud) y, una vez completado por el operador, se archiva en su equipo, siendo del tipo "response" (respuesta). La página Web de
• PASO 5.- Rellenar el DEUC (request), según lo requerido en los Pliegos. Una vez finalizado, puede hacer clic en «Exportar» para descargar y conservar el archivo DEUC en su ordenador [que podrá retocar hasta su finalización o reutilizar, siendo del tipo (response) - respuesta]. Cuando los datos incluidos en el DEUC sean definitivos, lo imprimirá para ser entregado, en papel, en el sobre correspondiente a la licitación, fechando y suscribiendo todas sus páginas por persona con capacidad y representación suficiente.