PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO DE REHABILITACION INTEGRAL DEL EDIFICIO Nº 3 DE LA CALLE VICTOR CHÁVARRI DE PORTUGALETE
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO DE REHABILITACION INTEGRAL DEL EDIFICIO Nº 3 DE LA CALLE XXXXXX XXXXXXXX DE PORTUGALETE
CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERISTICAS DEL CONCURSO
1. Entidad adjudicadora:
Sociedad Urbanística de Rehabilitación de Portugalete S.A. SURPOSA, Sociedad Pública Unipersonal.
2. Objeto del Contrato:
La ejecución de las obras comprendidas en el proyecto de rehabilitación integral del edificio nº 3 de la calle xxxxx xxxxxxxx de Portugalete
3. Valor estimado del contrato:
458.603 Euros
4. Plazo de ejecución:
Doce (12) meses.
5. Garantía definitiva:
5% sobre precio de adjudicación excluido IVA
6. Clasificación de contratistas:
GRUPO | SUBGRUPO Y CATEGORIA |
C | 3 a y 4a |
7. Obtención de documentación:
Kopi Denda C/ Xx Xxxx xx Xxxx nº 9 (48920 – Portugalete) Tfno: 944.959.930
8. Plazo y lugar de Presentación de ofertas:
29 de octubre de 2010 a las 14:00 horas en las oficinas de SURPOSA C/ Santa Xxxxx nº 1, 2º Portugalete
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS
INDICE
1.- Objeto y régimen jurídico del contrato
2.- Valor estimado y presupuesto del contrato 3.- Plazo de ejecución
4.- Presentación de las proposiciones 5.- Documentación
6.- Contenido de las proposiciones
7.- Procedimiento y criterios de adjudicación
8.- Órgano de contratación, apertura de proposiciones y resolución del concurso 9.- Garantía y reajuste de garantía
10.- Seguros
11.- Formalización del contrato 12.- Revisión de precios
13.- Abonos al contratista
14.- Obligaciones del adjudicatario
14.1- Obligaciones laborales y sociales 14.2- Señalización y vigilancia de obras. 14.3- Permisos de terceros.
14.4- Oficinas de obra.
14.5- Dirección de obra.
14.6- Comprobación del replanteo
14.7- Programa de trabajo
14.8- Pruebas.
14.9- Mantenimiento del orden y limpieza y despeje final de la obra.
14.10- Recepción de la obra.
14.11.- Cumplimiento del plazo y penalidades por demora.
15.- Gastos exigibles al adjudicatario 16.- Modificaciones
17.- Suspensión de los trabajos 18.- Cesión del contrato
19.- Vicios ocultos.
20.- Resolución del contrato y devolución de la garantía 21.- Plazo de garantía
22.- Subcontratación.
23.- Prerrogativas de la entidad adjudicataria y jurisdicción competente 24.- Normativa de aplicación supletoria
1.-. Objeto y régimen jurídico del Contrato
El objeto de este Pliego de Cláusulas es la regulación de la adjudicación por SURPOSA del contrato de ejecución de las obras comprendidas en el proyecto denominado “Rehabilitación Iintegral del edificio nº 3 d ela xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx” xx Xxxxxxxxxxx. Dispone este proyecto, asimismo, de la oportuna licencia municipal de obras otorgada por la Junta de Gobierno Local el día 6 xx xxxxx de 2008. Comprende asimismo dicho contrato la adjudicación de los trabajos, intervenciones y actuaciones contenidas en el Estudio de Seguridad y Salud, en el Programa de Control de Calidad y la Gestión de Residuos que figuran incorporados al propio proyecto.
El contrato se regirá por las Cláusulas contenidas en este Pliego y por las especificaciones que se establecen en el citado Proyecto. Salvo en las materias estrictamente técnicas, el presente Xxxxxx prevalecerá en todas sus disposiciones sobre las previstas en dicho Proyecto.
Tanto el presente Pliego de Cláusulas Administrativas como el Proyecto tienen carácter contractual.
2.- Valor estimado y presupuesto del contrato
El valor estimado del contrato es de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TRES EUROS EUROS (458.603 Euros), importe en el que no se encuentra incluido el IVA correspondiente.
El presupuesto del contrato y los precios de obra que regirán durante la ejecución de los trabajos serán los establecidos en el Proyecto, si bien a los mismos se les aplicará a los efectos de aprobación de certificaciones y abono de la obra el coeficiente medio de baja que, en su caso, corresponda de conformidad con la Propuesta Económica de la oferta adjudicada. La baja no será de aplicación a los capítulos de “seguridad y salud” y “gestión de residuos” que se liquidarán con arreglo al proyecto.
3.- Plazo de Ejecución
El plazo será de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, siempre que de ésta se desprenda la inexistencia de obstáculo que impida el inmediato inicio de los trabajos contratados.
Este plazo únicamente podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del contrato.
4.- Presentación de las Proposiciones
4.1.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el licitante de las Cláusulas contenidas en este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con SURPOSA.
4.2.- Las proposiciones se presentarán, en sobres cerrados, en las oficinas de SURPOSA, sitas en X/ Xxxxx Xxxxx xx 0, 0x, xx Xxxxxxxxxxx.
El plazo para la presentación de las proposiciones es el que figura en el apartado 8 del cuadro resumen del presente pliego.
4.3.- Cada licitador, individualmente o agrupado temporalmente, no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación automática de todas las propuestas por él presentadas.
5.- Documentación
Las personas o empresas interesadas en el concurso podrán retirar los Pliegos de Xxxxxxxxx y el proyecto en la casa de reprografía indicada en el apartado 7 del cuadro resumen del presente pliego.
6.- Contenido de las Proposiciones
6.1.- Las Proposiciones constarán de tres sobres cerrados (A, B y C), en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido y el nombre del licitador o persona que le represente, pudiendo presentarse los mismos lacrados y precintados.
6.2.- Sobre A: Proposición Económica
Este sobre contendrá la propuesta económica y su vigencia temporal, que no podrá ser inferior a tres meses desde su presentación.
A todos los efectos se entenderá que la oferta presentada por el licitador, comprende, no sólo el precio del trabajo, sino también el importe de todos los gastos, impuestos (I.V.A. incluido) y tributos (licencias, visados, etc.) que puedan originarse como consecuencia del Contrato.
Junto con la proposición económica el licitador deberá presentar un listado en papel de su oferta de precios unitarios que tendrá exclusivos efectos estadísticos.
La proposición económica se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras, que impidan conocer claramente lo que se estime fundamental para considerar la oferta.
6.3.- Sobre B: Documentación General
Este sobre deberá contener la documentación siguiente:
Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas de la Diputación Xxxxx de Bizkaia o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, podrán presentar en el Sobre “B” únicamente la documentación siguiente:
- Fotocopia del D.N.I. de quien firme la propuesta, legitimada notarialmente durante el último año.
- Copia de la inscripción en el Registro de Contratistas de la Diputación Xxxxx de Bizkaia o de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Deberá acompañarse una declaración responsable de la vigencia de los datos contenidos de la citada inscripción.
En el caso de que en los datos de la inscripción figure una clasificación que haya perdido su vigencia, el licitador deberá presentar un certificado de clasificación actual con una vigencia, al menos, de seis meses a contar desde la fecha de finalización de la presentación de proposiciones y que, en todo caso, deberá estar vigente en la fecha en que se produzca la adjudicación del contrato.
La clasificación como contratista de obras que deberá acreditarse es la que figura en el apartado 6 del Cuadro Resumen de las Características del Contrato.
- Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las causas de prohibición para contratar con el sector público relacionadas en el Art. 49.1 de la LCSP, en la que se incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de este requisito deba presentarse en con anterioridad a la suscripción del contrato.
- A efectos de notificaciones el licitador deberá presentar los siguientes datos: domicilio, teléfono, fax, correo electrónico, y cuantos otros sean de su interés a los fines señalados.
Aquellos que no figuren inscritos en los Registros de Contratistas citados, deberán acompañar los siguientes documentos:
a) Fotocopia del D.N.I. de quien firma la Propuesta, legitimada notarialmente durante el último año.
b) Copia autorizada o testimonio notarial o fotocopia debidamente legalizada de la escritura de Constitución de Sociedad, así como de modificaciones posteriores que afecten a requisitos de presentación y contratación del presente concurso, y poder con facultades suficientes para contratar otorgado a favor de quien firma la Proposición, o testimonio notarial conjunto de uno y otro documento inscrito en el Registro Mercantil.
Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
c) Declaración responsable de la vigencia de los documentos solicitados en el apartado anterior.
d) Justificante de la clasificación de contratista solicitada para el concurso en el apartado nº 6 del Cuadro Resumen de las características del Concurso.
e) Compromiso, en su caso, de constitución de Unión Temporal de Empresas.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a SURPOSA.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión.
Solo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la agrupación de empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma ante SURPOSA.
f) Solvencia económica, financiera y técnica.
Las personas naturales o jurídicas que se encuentren interesadas en participar en la presente contratación, deberán acreditar que se encuentran clasificadas como contratistas de obras, relativas a los grupos, subgrupos y categorías que se establecen en el apartado 6 del cuadro resumen del presente Xxxxxx.
g) Certificación Territorial de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias al día de licitación, debiendo quedar claramente acreditado el Alta, y, en su caso, el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
h) Certificación de estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores de la empresa, así como de Alta en la Mutua de Accidentes correspondiente, o, en su caso, documentos TC-1 y TC-2, legitimadas notarialmente durante el último año.
i) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las causas de prohibición para contratar con el sector público relacionadas en el Art. 49.1 de la LCSP, en la que se incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de este requisito deba presentarse en con anterioridad a la suscripción del contrato
j) A efectos de notificaciones el licitador deberá presentar los siguientes datos: domicilio, teléfono, fax, e-mail.
k) Empresarios extranjeros.
Los contratistas de otros Estados miembros de la Unión Europea que no estén clasificados en España, deberán acreditar su personalidad y su solvencia técnica, financiera y económica conforme a lo dispuesto en la LCSP.
Las empresas extranjeras, presentarán sus documentos constitutivos traducidos al castellano por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, así como un despacho expedido por la embajada de España en el País respectivo donde se certifique que conforme a su legislación tiene capacidad para contratar y obligarse.
k.1.) Empresarios extranjeros de Estados Miembros de la Unión Europea.
Además de los documentos comunes indicados, estos empresarios deberán presentar los siguientes:
(a) Documentos que acrediten su capacidad de obrar. Se acreditará mediante la inscripción en un registro profesional o comercial cuando el mismo sea exigido por la legislación del Estado respectivo o presentación de las certificaciones que se indican en el número 1 del Anexo I del Real Decreto 390/1996.
Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano.
(b) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del Contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
k.2.) Empresarios de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Además de los documentos comunes indicados, deberán presentar los siguientes:
(a) Documentos que acrediten su capacidad de obrar. La capacidad de obrar se acreditará mediante la inscripción o presentación de las certificaciones que se indican en el número 1 del Anexo I del Real Decreto 390/1996.
(b) Sucursal en España. Será necesario que las empresas tengan abierta sucursal en España con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
(c) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del Contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
k.3) Restantes empresarios extranjeros.
Además de los documentos comunes deberán presentar los siguientes:
(a) Documentos que acrediten su capacidad de obrar. La capacidad de estas empresas se acreditará mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del Contrato.
(b) Informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española acreditativo de que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre (LCSP) en forma sustancialmente análoga.
(c) Sucursal en España. Será necesario que las empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
(d) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto pudieran surgir del Contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6.4.- La omisión de cualquiera de los documentos citados o la no observancia estricta del cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, será motivo para la no admisión de la oferta.
El adjudicatario deberá notificar en el plazo de 15 días las incapacidades e incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir.
6.5.- Sobre C: Referencias Técnicas
Este sobre deberá contener la siguiente documentación, ordenada de acuerdo con la relación que a continuación se describe:
(a) La Memoria Técnica del estudio de ejecución de la obra en la que se analicen sus dificultades más relevantes, se estudien y oferten posibles soluciones alternativas y se determinen los compromisos que en cada caso se imponen al licitador para garantizar su cumplimiento ante SURPOSA.
La Memoria pasará revista, cuando menos, a los diferentes problemas previsIbles durante la ejeución de la obra, a las afecciones a los edificios colindantes y forma de atenuarlas o eliminarlas, y profundizará, si ello fuera procedente, en cuantos aspectos condicionen o incidan en su viabilidad de la obra y del programa de trabajo ofertado.
(b) Programa de Trabajo y plazo para la ejecución de las obras en el que, tomando como base el estudio técnico de la obra y en coherencia con los medios materiales y humanos ofertados, se determine, documentada y racionalmente, la secuencia necesaria de actividades para garantizar la viabilidad de los plazos con la menor afección a los tráficos rodados y peatonales de la zona.
La técnica de desarrollo del Programa de Trabajo será tal que permita concretar plazos parciales significativos para el control escalonado de los plazos finales.
Los diagramas y gráficos permitirán visualizar la organización y coordinación del proceso constructivo en el espacio y en el tiempo, y se deducirán las inversiones mensuales y acumuladas.
Asimismo se marcarán hitos que permitan comprobar los compromisos contractuales adquiridos en relación con la programación de la obra, impuestos en el Pliego de Cláusulas Técnicas.
(c) Relación de equipos de maquinaria, medios auxiliares, instalaciones y demás elementos determinantes del ritmo de obra que el concursante se compromete a aportar a la obra en el supuesto de resultar adjudicatario, especificando aquellos que son de su propiedad. Si SURPOSA lo considera necesario, el licitador deberá acreditar documentalmente la disponibilidad de la maquinaria y medios auxiliares.
(d) Relación nominal, en lo posible, del personal que de modo permanente y eventual se adscribirá a la obra para su dirección y ejecución, acompañado del “currículum vitae” del que se designe como Delegado/os de la obra del adjudicatario.
Cualquier sustitución que se realice posteriormente de este personal deberá ser aceptada por SURPOSA pudiendo ésta exigir la presentación del “curriculum vitae” de los técnicos de nueva designación.
En todo caso, la dirección y organización del adjudicatario habrá de responder en todo momento a las necesidades que se deriven de la marcha de las obras, pudiendo exigir
SURPOSA el nombramiento de responsables, coordinadores en temas especialmente delicados o críticos de la obra y en relación con el entorno medioambiental.
(e) Organigrama funcional y jerárquico del equipo humano adscrito a la obra en correspondencia con la relación nominal anterior.
(f) Relación de trabajos ejecutados de características similares a los que son objeto del presente pliego.
(g) Justificación del cumplimiento del requisito establecido en la cláusula 22.2.b) del presente pliego, con indicación expresa y cuantificada de las partidas de obra que propone subcontratar.
(h) Justificación, en su caso, del cumplimiento del requisito establecido en el último párrafo del punto 7 en cuanto a ratio de personal discapacitado en plantilla.
(i) Identificación y diagnóstico del impacto de las obras en el entorno, afectaciones a la actividad en el desarrollada y medidas propuestas para mitigarlo.
(j) Descripción, en su caso, y evaluación económica, de las sobre prestaciones adicionales sin coste que se proponen. Estas sobre prestaciones podrán referirse a mejoras o cambios en los materiales empleados, incremento de las unidades, ampliaciones de plazos de garantía, seguro de responsabilidad decenal, mantenimiento de instalaciones, medidas adicionales que redunden en el aseguramiento y mejora de la seguridad y salud, o cualesquiera otras que se consideren del interés para la actuación.
7.- Procedimiento y criterios de adjudicación
7.1. El procedimiento de adjudicación del presente contrato es abierto.
SURPOSA podrá adjudicar el Contrato a la oferta que estime económicamente más ventajosa de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta cláusula, sin atender necesariamente de modo exclusivo al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso.
Los criterios objetivos que, debidamente conjugados a efectos de elegir la solución económicamente más ventajosa para los intereses de SURPOSA, servirán de base para la adjudicación del Contrato serán la oferta económica y la calidad de la oferta técnica, que atenderá tanto al estudio técnico de la obra como al valor técnico ofertado por el licitador y al programa de trabajo a ejecutar y los medios a él adscritos. Asimismo se valorarán las soluciones ofertadas que tiendan a minimizar el impacto de la obra y compatibilizar el mantenimiento de los servicios peatonal y la actividad comercial en la zona durante la ejecución de las obras, por lo que merecerán un tratamiento preferente aquellas ofertas que contengan un detallado estudio de las medidas tendentes a mitigar la afección de la obra hacia dichos usos. Serán igualmente consideradas favorablemente las soluciones cronológicas propuestas y la verosimilitud de los medios dispuestos para su cumplimiento, por lo que la reducción del plazo de ejecución debidamente justificada en los adecuados soportes humanos y materiales se valorará sobre las ofertas que no las contengan. Finalmente la existencia de sobre prestaciones adicionales o mejoras en los materiales propuestos sin cargo, se considerarán en la evaluación de la oferta.
7.2. Los anteriores criterios podrán asignar hasta la máxima puntuación siguiente:
a) Precio: 50 puntos. La puntuación de este apartado se redondea al segundo decimal.
Para la valoración del importe económico de las ofertas económicas correspondientes a las proposiciones que hayan sido admitidas al concurso, se procederá de forma que a la oferta económica que fuere la más económica se le asignarían cincuenta (50) puntos. Las restantes ofertas económicas se evaluarán con la puntuación obtenida mediante la siguiente expresión:
Puntuación de la Oferta =
50 X Precio de la oferta más Económica
Precio de la Oferta valorada
A estos efectos se considera la "oferta más económica" a la oferta más baja de las presentadas no incursa definitivamente en temeridad por su bajo importe, una vez aplicados los criterios establecidos en los párrafos siguientes.
Se considerará que una proposición económica está incursa en presunción de temeridad aplicando los siguientes criterios:
- Si concurre un solo licitador, cuando la oferta realizada sea inferior en más de un 20% al presupuesto máximo de licitación
- Si concurren dos licitadores, la que sea inferior en más de un 15% a la otra oferta.
- Si concurren tres o más licitadores, la que sea inferior en más de un 10% a la media aritmética de las ofertas presentadas.
Si una oferta económica resulta incursa en presunción de temeridad por su bajo importe en relación con la prestación, se recabará la información necesaria para poder estar en disposición de determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o, si por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja, y por ello debe ser tomada en consideración para adjudicar la obra. Para ello se solicitará al licitador, por escrito, las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la citada oferta económica y sus justificaciones. El licitador dispondrá de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones también por escrito.
Si transcurrido este plazo no se hubiera recibido la justificación solicitada se considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento de selección. Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, el Órgano de Contratación estudiará la documentación correspondiente y podrá decidir, o bien la aceptación de la oferta contando con ella a todos los efectos para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación del contrato, o bien, el rechazo de dicha oferta.
Admitidas las justificaciones por el Órgano de Contratación, se procederá a evaluar las ofertas económicas de todos los licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas (hayan estado o no incursas inicialmente en presunción de anormalidad por su bajo importe) en la forma descrita en el presente pliego.
b) Plazo de ejecución: 20 puntos.
Para la valoración del plazo de ejecución correspondiente a las proposiciones que hayan sido admitidas al concurso, se procederá de forma que a la oferta que presente una mayor reducción de plazo de ejecución de obra se le asignarían veinte (20) puntos. Las restantes ofertas se evaluarán con la puntuación obtenida mediante la siguiente expresión:
20 X Plazo más breve de ejecución de obra expresado en semanas
Puntuación =
Plazo de ejecución de la oferta valorada expresado en semanas
La puntuación así obtenida se ponderará entre 0’1 y 1 en función de los medios materiales, técnicos y humanos puestos a disposición de la obra, así como del programa de trabajo acompñado a la oferta.
No se considerarán reducciones de plazo las inferiores a una semana ni las superiores a ocho
c) Calidad de la oferta técnica: 15 puntos
d) Soluciones para minimizar el impacto de la obra: 10 puntos.
e) Sobre prestaciones sin coste: 5 puntos.
En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla el mayor ratio de trabajadores discapacitados.
8.- Órgano de contratación, apertura de proposiciones y resolución del concurso
El Consejo de Administración de SURPOSA, previa la deliberación e informes que corresponda, resolverá sobre la adjudicación en el plazo máximo de 30 días a contar desde la apertura de las proposiciones, que tendrá lugar en la primera reunión que celebre con posterioridad a la finalización del plazo para presentación de ofertas, pudiendo declarar desierto el Concurso, aunque existan propuestas que cumplan con los requisitos exigidos.
En ningún caso existirá responsabilidad de SURPOSA no teniendo derecho los licitadores a reclamación ni indemnización alguna.
9.- Garantía y reajuste de garantía.
Con anterioridad a la suscripción del contrato de ejecución de obras, el adjudicatario de las mismas está obligado a constituir y presentar una garantía correspondiente al cinco por ciento (5%) del presupuesto de adjudicación (I.V.A. excluido).
Esta garantía, que se mantendrá en vigor hasta que SURPOSA autorice expresamente su cancelación y, en cualquier caso, hasta el momento de la recepción definitiva de las obras, se constituirá mediante aval solidario a primer requerimiento y con expresa renuncia al beneficio de excusión.
Esta garantía podrá ser sustituida, a elección del adjudicatario, por una retención equivalente al 5% del importe (IVA excluido) de todas y cada una de las certificaciones de obra que sean presentas al cobro.
Si como consecuencia de modificaciones del contrato, su precio también experimentara alguna variación, se ajustará la garantía prestada en los mismos términos cuantitativos que la garantía inicialmente prestada. Tal reajuste de garantías deberá quedar cumplimentado con la presentación de la certificación en que se refleje la modificación del precio del contrato.
10.- Seguros.
El adjudicatario se responsabilizará de cuantos daños y perjuicios (personales, materiales x xxxxxxx) se ocasionen con motivo de la ejecución de las obras y quedará obligado, previamente a la formalización del contrato, a suscribir, con carácter general para la obra, el seguro de responsabilidad civil y el seguro todo riesgo construcción figurando como tomador del seguro el adjudicatario del contrato de obra y teniendo la condición de asegurado SURPOSA, así como el Contratista, Director de Obra y persona(s) dependiente(s) de él, subcontratistas y, en general, toda persona que intervenga en las obras.
El Adjudicatario someterá el clausulado de las pólizas de seguro que suscriba a la aprobación de SURPOSA quien podrá, si lo estima necesario, instar la modificación del mismo, y se obliga frente a ella al resarcimiento de cuantas responsabilidades pudieran exigírsele por los daños ocasionados a terceros con ocasión de la ejecución de la obra.
No se admitirá posibilidad de variación de cláusula contractual alguna del Contrato de Seguro salvo error de trascripción admitido por la Dirección de Obra y con su reconocimiento expreso.
En ningún caso, SURPOSA queda obligada a abonar ningún tipo de gasto procedente de franquicias u otros no abonables por la compañía de Seguros (daños, indemnizaciones o estudios), que serán asumidos por adjudicatario.
Los importes y coberturas mínimas de tales pólizas serán los siguientes: Responsabilidad Civil: 600.000-Euros
Daños en la Obra: 500.000-Euros.
11.- Formalización del Contrato
11.1.- Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos e impuestos derivados de la formalización del contrato.
11.2.- El adjudicatario queda obligado a formalizar el contrato, dentro del plazo máximo de quince (15) días, contados desde el siguiente al de notificación de la adjudicación. A estos efectos el adjudicatario aportará la documentación que le sea requerida.
El adjudicatario del concurso objeto del presente pliego dispondrá de las coberturas de seguro necesarias de todo el personal y equipos asignados a la cumplimentación del mismo,
así como deberá cumplir con todas las obligaciones que la legislación vigente imponga en materia de Seguridad y Salud Laboral, así como estar al corriente de las cotizaciones a la Seguridad Social de sus trabajadores.
11.3.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado en la cláusula anterior, SURPOSA podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado.
Si las causas no fueran imputables al empresario, SURPOSA lo ampliará expresamente, por escrito motivado, notificando al adjudicatario el nuevo plazo.
Simultáneamente a la formalización del contrato, el adjudicatario firmará la conformidad a este Pliego y al Proyecto técnico elaborado al efecto. Ambos documentos y las características de la oferta adjudicada, siempre que no contradigan lo especificado en los mismos, tendrán carácter contractual.
12.- Revisión de Xxxxxxx
En la presente contratación, en ningún caso, el contratista tendrá derecho a la revisión del precio del contrato.
13.- Abonos al Contratista
13.1.- El importe del objeto que se contrata, se acreditará por meses naturales, en los diez días siguientes al mes de que se trate, por medio de certificaciones sobre el trabajo realizado, que se abonarán, una vez visadas por el Director del Contrato designado por SURPOSA.
13.2.- No podrá emitirse ninguna certificación hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en la cláusula 11 del presente Pliego.
13.3.- El pago se efectuará mediante transferencia bancaria dentro del plazo máximo de los sesenta (60) días siguientes al de recepción en SURPOSA de la certificación de obra y su correspondiente factura.
Cada factura deberá acompañarse del certificado acreditativo de que el adjudicatario se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias en los términos establecidos en el art. 43.1.f de la Ley General Tributaria de 17 de diciembre de 2003.
14.- Obligaciones del Adjudicatario 14.1- Obligaciones laborales y sociales.
El adjudicatario respecto al personal que emplee en la realización del objeto del Concurso adjudicado, está obligado al exacto cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social.
El adjudicatario asume la completa responsabilidad de los accidentes que por causas imputables a él pudieran ocurrir a su personal, al de sus subcontratistas, o a terceros.
El adjudicatario presentará en tiempo y forma, todos los datos estadísticos que SURPOSA demande en esta materia.
El Contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El Contratista deberá constituir el órgano necesario con función específica de velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre Seguridad y Salud en el trabajo y designará el personal técnico de seguridad que asuma las obligaciones correspondientes.
El Contratista está obligado a la ejecución de las modificaciones y obras accesorias o complementarias que, aunque no estén previstas en el Proyecto, sean necesarias, a juicio de la Dirección de Obra, para la correcta terminación de la misma, aunque no sean motivo de proyecto complementario o modificado.
14.2- Señalización y vigilancia de la obra.
El Contratista está obligado a instalar, a sus expensas, los carteles anunciadores de las obras a realizar así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. Asimismo, deberá cumplir las órdenes que reciba por escrito de la Dirección de Obra acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
El Contratista está obligado a velar ininterrumpidamente hasta la total terminación de las obras por el buen estado y eficacia de la señalización, siendo el único responsable de cuantos daños humanos y materiales pudieran derivarse del incumplimiento de esta obligación. Esta obligación comprende la relativa a la vigilancia y seguridad de la obra frente a posibles actos vandálicos, violentos, malintencionados o delictivos que pudieran afectar a la obra y los materiales y medios auxiliares a ella destinados.
14.3- Permisos de terceros.
Con independencia de los contratos y gestiones que SURPOSA y la Dirección de Obra estimen oportuno asumir, el Contratista se responsabilizará de cuantos permisos y licencias sean precisas ante particulares, asociaciones, empresas y organismos, para una correcta ejecución de las obras en plazo. Queda excluida de esta obligación la licencia municipal de obras.
A tales efectos, el Contratista habrá de asumir cuantas condiciones y prescripciones le sean impuestas por cada afectado en uso de sus correspondientes derechos y competencias y cuantas peticiones o recomendaciones parezcan suficientemente razonables o se estimen convenientes a juicio de SURPOSA para la mejor marcha de la obra.
14.4- Oficinas de obra.
El Contratista Adjudicatario pondrá a disposición de SURPOSA y de la Dirección de Obra, y a pie de obra, en lugar aprobado por la primera, unas oficinas independientes, de superficie
no inferior a 10 m2, adecuadamente equipadas. Los gastos de instalación, mantenimiento, limpieza diaria, consumo y retirada serán por cuenta del adjudicatario.
14.5- Dirección de obra.
Las facultades de dirección, inspección, comprobación y vigilancia de las obras corresponden a SURPOSA, que las ejercitará a través de la Dirección de Obra.
14.6- Comprobación del replanteo.
Dentro del plazo xxxxxx xx xxxx (10) días a partir de la formalización del Contrato, se efectuará la comprobación del replanteo de las obras, en el que intervendrán SURPOSA, el Contratista y la Dirección de Obra, extendiéndose Acta del resultado que deberá ser firmada por todos los intervinientes. Si el resultado de la comprobación confirma la idoneidad y viabilidad del proyecto, así como la disponibilidad de los terrenos, el Director de Obra dará autorización para el comienzo de las obras, lo que tendrá lugar al día siguiente a la fecha del acta. La autorización se hará constar en el acta.
14.7- Programa de Trabajo.
El Contratista deberá presentar a SURPOSA un Programa de Trabajo en el plazo de quince
(15) días desde la notificación de la autorización para iniciar las obras. Asimismo, como anexo al Programa de Trabajo, el Contratista deberá especificar la plantilla por categorías que estime necesarias para la realización de los trabajos, indicando asimismo la plantilla propia con la que cuenta.
El precitado Programa de Trabajo podrá confeccionarse mediante diagramas xx xxxxxx, pudiéndose dividir la obra en tantas partes o capítulos, unidades o partes de ellos como se crea conveniente para su mejor clarificación, siempre respetando a este particular las indicaciones del proyecto. El Programa de Trabajo deberá especificar los plazos parciales en los que el Contratista se compromete a la ejecución de las diferentes partes de la obra.
El Director de Obra podrá solicitar, cuando lo crea necesario, aclaraciones sobre las distintas partes de la obra, plan detallado de ejecución o realización de planos y cálculos suplementarios, antes de la ejecución de las mismas y para su aprobación, sin cuyo requisito no podrán llevarse a cabo.
A la terminación de las obras y en sus plazos parciales se realizarán las pruebas de las mismas.
De los resultados de estas pruebas se levantarán las actas correspondientes. Las zonas afectadas por las obras y que no formen parte de ellas, se restituirán a su situación, antes de la recepción provisional de las mismas.
14.8- Pruebas.
En el curso de ejecución de las obras o, en su caso, a la terminación de mismas y/o de cada una de sus fases, se realizarán los ensayos y pruebas definidas en el Programa de Control de Calidad incorporado al Proyecto en la forma que allí se indique, levantándose acta del resultado de las mismas.
14.9- Mantenimiento del orden y limpieza y despeje final de la obra.
Tanto en el ámbito estricto de la obra, como las zonas afectadas por ella y no ocupadas por la misma se mantendrá en todo momento el adecuado orden y limpieza, y se restituirán a su situación inicial antes de la recepción provisional de aquélla y quedarán perfectamente limpias y vacuas de materiales, maquinaria y cualesquiera elementos hayan sido utilizados para su ejecución. Asimismo queda obligado a la reposición a su estado anterior de todos aquellos elementos de urbanización y mobiliario que hubieran sido modificados o manipulados con ocasión de la ejecución de la obra.
14.10 - Recepción de la obra.
14.10.1 Una vez que la contratista notifique a SURPOSA la terminación de las obras se procederá a su examen, en un plazo máximo de treinta (30) días, a fin de verificar si su ejecución se ha realizado conforme a proyecto y demás condiciones pactadas.
Al objeto de documentar debidamente dicho trámite se extenderá la correspondiente Acta, que será suscrita por ambas partes y por los directores facultativos, y en la que se acreditará si las obras se encuentran en buen estado y ejecutadas con arreglo a las prescripciones previstas. En caso de resultar satisfactoria dicha comprobación se extenderá acta de conformidad y, en caso contrario, se extenderá acta de disconformidad en la que habrán de constar las instrucciones precisas para la subsanación de los defectos o imperfecciones observadas, con fijación de un plazo para su realización, transcurrido el cual se procederá nuevamente a la inspección de la obra. Si verificada ésta se advirtiera que quedara pendiente de subsanación alguno de los extremos relacionados en el acta de disconformidad procederá SURPOSA unilateralmente a su subsanación con cargo a la contratista. Frente a este supuesto, se reembolsará SURPOSA del costo de tales obras por compensación de las certificaciones o liquidación que pudieran encontrarse pendientes de abono, o mediante la ejecución de las garantías establecidas al efecto.
14.10.2 Durante el año siguiente a la recepción provisional de la obra, se entenderá vigente el plazo de la garantía establecida en la cláusula 21 de este pliego, y dentro de los quince (15) días siguientes al mismo se procederá a la recepción definitiva de las obras siempre que éstas se encuentren en las condiciones debidas, conforme al proyecto y en perfecto estado. En tal caso, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo la relativa a la que pudiera derivarse en el caso de vicios ruinógenos, o consecuencia de los vicios ocultos de la obra, para los que se estará a lo dispuesto en el artículo 219 de la LCSP.
Si del examen de la obra resulta que no se encuentra en las condiciones debidas para ser recibida con carácter definitivo, se señalará al contratista un nuevo y último plazo con las instrucciones precisas para el debido cumplimiento de sus obligaciones, plazo para el cual se dispondrá lo que sea necesario a fin de que la garantía prestada disponga de plena vigencia hasta la definitiva recepción de la obra. Ante la desatención por parte del contratista para el cumplimiento de sus obligaciones, se procederá conforme lo establecido en el anterior apartado 14.10.1.
La recepción definitiva quedará documentada y suscrita en los mismos términos que la recepción provisional.
14.11 -Cumplimiento del plazo y penalidades por demora.
El Contratista está obligado a cumplir el Contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. El plazo total de ejecución de las obras objeto de este contrato se establece, salvo previsión contractual en contrario, por un plazo máximo de DOCE (12) meses desde el inicio de la obra, el cual deberá tener lugar al día siguiente de la formalización del Acta de Comprobación del Replanteo a que se refiere la cláusula 14.6 del presente documento.
Dicho plazo deberá aumentarse de manera prudencial en el supuesto de que hubiera modificaciones, por lo menos en el mismo porcentaje que representan dichas modificaciones con respecto al precio.
En el supuesto de que la obra, o cada uno de los plazos parciales contenidos en el Programa de Trabajo referido en la cláusula 14.7 anterior, no se hubiere concluido dentro del plazo anteriormente establecido (o del prorrogado en su caso) salvo que exista causa justificada, el contratista deberá abonar una sanción de demora por cada día de retraso en concepto de cláusula penal sustitutoria de dosciemntos euros (200-€). Las penalidades por demora en el cumplimiento de los plazos parciales o final de la obra, se aplicarán a las certificaciones que tengan lugar una vez concluido el plazo total para la realización de la obra, descontándose directamente de la certificación correspondiente o, en su caso, de la garantía referida en la anterior cláusula novena.
Llegado el caso de que la demora acumulada en la ejecución de la obra, sea en sus plazos parciales sea en su cómputo total, alcanzara un periodo de tiempo equivalente a la tercera parte del plazo fijado para su respectiva realización, SURPOSA podrá optar: bien por la resolución del pleno derecho del presente contrato, bastando para ello con que así se lo notifique fehacientemente al contratista en el domicilio que en este contrato tiene señalado, sin perjuicio de abonar lo hasta en ese momento ejecutado y de poder reclamar los daños y perjuicios; o bien continuar con el contrato aumentando a partir de entonces la penalidad diaria por demora en el doble de la cantidad resultante del párrafo anterior hasta que decidiera su eventual resolución.
Son causas justificadas de demora:
a) Las de fuerza mayor, incluyéndose a estos efectos, tanto a los hechos independientes de la voluntad de las partes que no hubieran podido preverse, como a aquellos otros que, aun cuando previsibles, fueran inevitables.
b) La huelga legalmente reconocida, siempre que la misma afectase a sectores laborales o profesionales cuya participación se repute obligada para la ejecución y cumplimiento del contrato.
c) La retención de las certificaciones y su falta de pago por parte de SURPOSA, en su totalidad o en parte, y a partir de los 60 días desde la entrega a tal sociedad del documento correspondiente, generará una penalización del 0,05% diario de la cantidad adeudada. A partir de esa fecha, y previo requerimiento de pago, el contratista podrá paralizar la obra, la cual nunca se verificará antes del transcurso de los quince días siguientes a la práctica de aquél. Transcurridos que sean 30 días desde que se produzca el requerimiento sin que se regularicen los pagos pendientes, el contratista podrá decidir sobre la resolución del presente contrato con percepción de una indemnización de daños y perjuicios equivalente al 5% del importe de las obras que resten por ejecutar, sin perjuicio del cobro de todas las cantidades adeudadas más la penalización equivalente a 60 días de retraso calculada sobre el importe de la certificación cuyo pago haya sido indebidamente demorado.
d) La paralización de las obras por parte de órganos administrativos, judiciales o de terceras personas, siempre que la misma no obedezca a hechos, actos u omisiones de los que deba responder la contratista.
e) Cualquier otra causa que prevista en este contrato se le atribuya efectos de prórroga.
Si por deficiencias en el proyecto técnico o en las instrucciones de la dirección facultativa no se pudiera ejecutar, proseguir o terminar la obra, el contratista deberá poner en conocimiento de SURPOSA la circunstancia que haya propiciado esa situación.
15.- Gastos exigibles al Adjudicatario
Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos derivados (licencias, visados, etc.), en su caso, formalización y ejecución del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación al contrato, según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalan.
Asimismo será de su cargo el importe del anuncio correspondientes a la licitación de este contrato, hasta un máximo de SETECIENTOS Euros (700-€). El pago de dicho anuncio se efectuará contra la presentación de la factura correspondiente, con anterioridad al abono por parte de SURPOSA de la primera certificación de obra.
16.- Modificaciones
SURPOSA se reserva el derecho a introducir variaciones y modificaciones en el Proyecto y en las Obras en los términos previstos en este pliego con la única limitación de que el precio total pactado no resulte alterado, como consecuencia de tales modificaciones, en más o en menos de un veinte por ciento (20%).
En estos supuestos, el Contratista quedará obligado a ejecutar las obras con estricta sujeción a las modificaciones que se aprueben y se le comuniquen, a través de la dirección facultativa, por SURPOSA, sin que la introducción de la reforma le confiera derecho a reclamar indemnización alguna, ni a introducir otros cambios en el contrato que los que se establezcan expresamente en el Proyecto reformado.
El coste de estas variaciones y modificaciones, en más o en menos, será fijado como sigue:
a) Cuando las modificaciones se correspondan con unidades que figuran en el Proyecto con mediciones y precios unitarios, el Contratista vendrá obligado a ejecutarlas o descontarlas a los mismos precios del contrato (los del proyecto con inclusión, en su caso, de la baja de adjudicación).
b) Cuando las modificaciones se correspondan con unidades o trabajos no previstos en el Proyecto o se modifique el origen de los materiales, se prepararán nuevos precios antes de la ejecución de la unidad de obra, teniendo en cuenta los fijados en el proyecto o, por asimilación, los de obras semejantes. En particular, será requisito imprescindible utilizar los precios unitarios y descompuestos determinados en el Proyecto.
c) En caso de imposibilidad de aplicar dichos criterios por analogía, la Dirección Facultativa, con el Vº Bº de SURPOSA, fijará sin ulterior recurso el coste de la modificación según la base precios del Gobierno Xxxxx vigente en ese momento, con el objetivo de determinar los rendimientos de los precios simples que sean de aplicación en el precio de la
nueva unidad, y los precios simples no contemplados en la oferta económica. Obtenida la descomposición y aplicados los precios correspondientes se determinará el Precio Contradictorio correspondiente.
Toda modificación que haya de introducirse en el Proyecto y que suponga aumento o disminución del presupuesto o de las unidades que lo componen, será objeto de un acta con los anejos precisos, debiendo firmarse aquellas y éstos por la Dirección Facultativa y el Contratista, con la aprobación de SURPOSA.
En toda modificación acordada entre las partes se hará constar la valoración de los días de retraso o de adelanto que dicha modificación pueda suponer, adaptándose, en su caso, el Programa de Obras.
En caso de que la disminución del volumen total de los trabajos exceda el veinte por ciento (20%) del Precio del Contrato, valorado en precios de origen, el Contratista podrá presentar una petición de indemnización a SURPOSA, basada en el perjuicio que le ocasionan las modificaciones introducidas en las previsiones del Proyecto por encima de ese veinte por cierto (20%) que está obligado a soportar. Esta petición deberá ir convenientemente documentada y justificada.
Para que esa petición sea tomada en consideración, deberá dirigirse a SURPOSA en el plazo máximo de quince (15) días a partir de la comprobación de la disminución de los trabajos. Pasado ese plazo la petición no será aceptada.
Si se pretendiese una modificación que exceda del veinte por ciento (20%) del Precio del Contrato, SURPOSA y el Contratista deberán ponerse de acuerdo en cuanto a los precios que excedan del citado límite. La parte interesada en esta revisión estará obligada a facilitar a la otra parte todas las justificaciones de la modificación en cuestión, en el plazo de quince
(15) días a partir de la comprobación de la existencia del aumento.
Si no se presenta ninguna petición por una u otra parte en el plazo fijado, la liquidación de los trabajos se proseguirá de conformidad con las condiciones iniciales del Contrato.
Si las modificaciones referidas en los anteriores apartados, aunque fueren sucesivas, con aumento o disminución de presupuesto, implicaran aislada o conjuntamente alteraciones del importe global de la adjudicación en cuantía superior a un 20%, y no pudiera alcanzarse un acuerdo en lo relativo a los precios o indemnizaciones, ambas partes se reservan la facultad de rescindir el presente contrato bastando para ello con que así lo haga constar a la otra parte de modo fehaciente, o en su caso, renegociar las condiciones del mismo. Frente al supuesto rescisorio, se fija, en concepto de indemnización por daños y perjuicios por todos los conceptos a favor del contratista, un 5% del importe de ejecución material de las obras que resten por ejecutar.
Tanto en el supuesto contemplado en el párrafo anterior como en el supuesto referido en el apartado b) de esta cláusula, y llegado el caso de no alcanzarse una cuerdo en los precios aplicables, la propiedad se reserva el derecho de ejecutarlas por su cuenta, a cuyo fin el contratista facilitará en todo momento la disposición y utilización de las zonas y dependencias en las que deba actuarse.
17.- Suspensión de los trabajos
Si SURPOSA, por causas justificadas, acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución del contrato.
18.- Cesión del Contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato no podrán ser cedidos a un tercero debido a que las cualidades técnicas y personales del adjudicatario son razón determinante de la adjudicación del contrato.
19.- Vicios ocultos.
Si se producen deterioros con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de construcción, debido a incumplimiento del Contrato por el Contratista, éste responderá de los daños y perjuicios durante el término de quince (15) años a contar desde la recepción.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio quedará totalmente extinguida la responsabilidad del Contratista.
20.- Resolución del contrato y devolución de la garantía
Son causas de resolución del contrato las siguientes:
(a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista si fuere persona física, o la extinción de su personalidad jurídica si fuere persona jurídica.
(b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
(c) El mutuo acuerdo entre SURPOSA y el Contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al Contratista y siempre que razones de interés de las partes hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del Contrato.
(d) La falta de prestación por el Contratista de la garantía definitiva y la no formalización del Contrato en plazo.
(e) La demora en el cumplimiento de los plazos parciales o total por parte del Contratista.
(f) La falta de iniciación de la ejecución del Contrato en el plazo de dos meses desde la fecha de adjudicación.
(g) El incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales impuestas al Contratista en virtud del presente Xxxxxx y del Contrato.
(h) La demora en la comprobación del replanteo.
(i) La suspensión de las obras por un plazo superior a un (1) mes acordada por SURPOSA.
(j) Los errores materiales que pueda contener el proyecto o presupuesto elaborado por SURPOSA que afecten al presupuesto de la obra al menos en un veinte por ciento (20%).
Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado entre SURPOSA y el Contratista.
La garantía será devuelta al contratista, una vez haya cumplido satisfactoriamente el contrato, a juicio del Director del mismo.
La resolución del Contrato dará lugar, en todo caso, a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del Contratista.
Cuando la resolución del Contrato sea imputable al Contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a SURPOSA los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan de la garantía incautada.
21.- Plazo de garantía
21.1 El plazo de garantía de las obras será de un (1) año contado, desde la fecha de recepción provisional de las obras
21.2 Durante el plazo de garantía, el Contratista atenderá a la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas y a las instrucciones que reciba de la Dirección de Obra, siempre de forma que tales trabajos no obstaculicen el uso público o el servicio correspondiente a la obra.
El Contratista responderá de los daños o deterioros que puedan producirse en la obra durante el plazo de garantía, a no ser que pruebe que los mismos han sido ocasionados por la indebida utilización que de aquélla hubieran hecho los usuarios o SURPOSA y no por incumplimiento de sus obligaciones de ejecución de obra. Si el deterioro fuera debido al indebido uso de la obra el adjudicatario tendrá derecho a ser reembolsado del importe de los trabajos que deban realizarse para restablecer en la obra las condiciones debidas, pero no quedará exonerado de llevar a cabo los citados trabajos. Bajo este supuesto los precios se obtendrán de conformidd con lo establecido en la cláusula 16 de este pliego y el plazo de su realización se determinará por la dirección facultativa.
21.3 Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante este plazo serán de cuenta del Contratista, sin derecho a pago o indemnización alguna por este concepto.
21.4 Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en la Cláusula 19 del presente Xxxxxx, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
22. Subcontratación.
22.1 El Contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del Contrato con arreglo a lo dispuesto en la presente Cláusula.
22.2 La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
(a) Que el Contratista informe a SURPOSA previamente y por escrito de todos y cada uno de los subcontratos a celebrar, con indicación de las partes del Contrato a realizar por cada subcontratista.
(b) Que las prestaciones parciales que el Contratista subcontrate con terceros no excedan, aislada o conjuntamente, del sesenta por ciento (60%) del presupuesto del Contrato.
22.3 Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el Contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del Contrato frente a SURPOSA con arreglo estricto a los términos de este Pliego y del Contrato.
22.4 El Contratista responderá directamente ante SURPOSA de la realización parcial del Contrato por parte de los subcontratistas.
SURPOSA no será responsable en modo alguno frente a los subcontratistas, quienes únicamente tendrán acción frente al Contratista.
En ningún caso podrá concertarse por el Contratista la ejecución parcial del Contrato con personas incursas en suspensión de clasificaciones o en las prohibiciones de contratar establecidas en la cláusula 6 del presente Xxxxxx. A estos efectos, el Contratista deberá adjuntar al escrito a que se refiere la letra (a) del apartado 2 de la presente Cláusula una declaración responsable del subcontratista (o de quien tenga legalmente su representación) de que no está incurso en suspensión de clasificación o en las prohibiciones de contratar establecidas en la cláusula citada.
22.5 No se permitirá bajo ningún concepto la subcontratación en cascada (o subcontratación por parte de subcontratistas), obligándose, en todo caso, a observar las determinaciones contenidas al efecto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. Si como consecuencia de la inobservancia de estas normas se derivara alguna responsabilidad hacia SURPOSA, de ellas responderá el adjudicatario del contrato en vía de regreso.
23.- Prerrogativas de la Entidad Adjudicataria y Jurisdicción Competente
SURPOSA, tiene la facultad de interpretar el presente Xxxxxx y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato, serán resueltas por los órganos sociales de SURPOSA, sometiéndose ambas partes a la competencia territorial de los jueces y tribunales que corresponda por razón del lugar en que deben ejecutarse las obras.
24.- Normativa de aplicación supletoria
Para la interpretación de este pliego, así como para la regulación de cuantas incidencias o extremos no se hallaran expresamente en él previstas, resultará de aplicación supletoria la normativa vigente en materia de contratación administrativa, señaladamente la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, con la especificidad de que todas las referencias hechas a la Administración en dicha normativa, se entenderán realizadas a nombre de SURPOSA.
Portugalete, septiembre de 2009