Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE COLABORACIÓN RELATIVO AL ALQUILER DE MAQUINARIA CON CONDUCTOR PARA LA EJECUCIÓN, POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA, DEL PROYECTO DE OBRAS DENOMINADO “XXXXXXXXXXXXXX XX XXXXX X XXXXXX. XXXX 0000” (Xxxx
0: ALQUILER DE MAQUINARIA CON CONDUCTOR, según Providencia de Alcaldía de fecha 14 de julio de 2017.)
I. OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO
-El objeto del contrato es el alquiler de maquinaria con conductor, para la ejecución, por administración directa, del Proyecto de obras denominado “Intervenciones en Baeza y Anejos. PFEA 2017”, relativo al Lote 4: ALQUILER DE MAQUINARIA CON CONDUCTOR, al que se refiere la Providencia de Alcaldía de fecha 14 de julio de 2017.
-Las referencias que en el presente pliego se realicen al contrato de alquiler de maquinaria con conductor, para la ejecución del Proyecto de obras denominado “Intervenciones en Baeza y Anejos. PFEA 2017” se entenderán realizadas al “Lote 4: XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX”, xx que se refiere la Providencia de Alcaldía de fecha 14 de julio de 2017.
-La descripción íntegra del objeto del contrato y las especificaciones previstas para su ejecución se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
-Código CPV: 45520000-8 Alquiler de maquinaria para movimiento de tierras con maquinista.
-El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial de colaboración, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
II. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
-La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
-Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que de conformidad con el artículo 150.1
del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, deberá ser necesariamente el del precio más bajo.
-El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este Xxxxxx.
III. EL PERFIL DE CONTRATANTE
-Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxx.xxx.
IV. IMPORTE DEL CONTRATO
-El precio máximo del contrato se fija en 16.492,40 € más IVA.
-Las obligaciones derivadas de este contrato se atenderán con cargo a la partida presupuestaria que, a tal efecto, se consigne en el Presupuesto del ejercicio 2017.
-Dado que el Presupuesto del ejercicio 2017 está pendiente de aprobación, la adjudicación del presente contrato está condicionada a la aprobación definitiva del Presupuesto del ejercicio 2017, no pudiendo, por lo tanto, adjudicarse hasta que haya tenido lugar dicha aprobación definitiva.
V. ENTREGA DEL SUMINISTRO
-La puesta a disposición de la maquinaria acompañada del conductor se realizará en el lugar de empleo y deberá realizarse al día siguiente al de requerimiento por parte del Técnico designado por el Ayuntamiento.
VI. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
-Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica-financiera y técnica o profesional.
-Asimismo los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del
contrato.
-Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de sus Estatutos o Reglas Fundacionales le sean propios y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de las personas naturales mediante la presentación del DNI.
c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno de los medios siguientes:
a) Volumen total anual de negocios por importe igual o superior al valor estimado del contrato.
b) Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe no inferior a las dos terceras partes del capital social. No obstante, si el patrimonio neto es inferior al importe indicado pero superior a la mitad del capital social se entenderá acreditada la solvencia económica y financiera si se constituye garantía complementaria por importe del 7,5% del presupuesto del contrato.
La solvencia técnica o profesional del empresario se acreditará por el medio siguiente:
Relación de los principales contratos de la misma naturaleza efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. En todo caso deberá acreditarse al menos tres contratos de esta naturaleza por importe igual o superior al valor estimado del contrato en los últimos cinco años.
-De conformidad con el artículo 146.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la aportación inicial de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos establecidos se sustituye por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, según modelo establecido en el ANEXO I del presente pliego.
-El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
-En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
VII. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
-Las ofertas se presentarán en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento xx Xxxxx, X/ Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxx (Xxxx), en horario de atención al público, dentro del
plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx.
-Las proposiciones podrán presentarse por correo, siempre que el envío se efectúe en forma certificada dentro del plazo antes indicado. En este caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax en el mismo día (nº fax 000 000 000), consignándose el título completo del objeto del contrato y el nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido fax se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la fecha de terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
-No se admitirá la presentación de proposiciones por medios electrónicos.
-Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
-La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
-Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar:
la denominación del sobre y
la leyenda «Proposición para licitar la contratación del alquiler de maquinaria con conductor para la ejecución del Proyecto de obras denominado “Intervenciones en Baeza y anejos”».
La denominación de los sobres es la siguiente:
• Sobre «A»: Documentación Administrativa.
• Sobre «B»: Oferta.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales.
Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Contendrá el siguiente documento:
Declaración responsable de cumplir con todos los requisitos previos exigidos para ser adjudicatario del contrato (según modelo establecido en el ANEXO I del presente Xxxxxx), y en concreto de:
Tener capacidad de obrar para ser adjudicatario del contrato.
Poseer personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Contar con los requisitos de solvencia económica-financiera y técnica o profesional.
No estar incurso en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstas en el mismo.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento xx Xxxxx y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En el caso de empresas extranjeras, someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
La dirección de correo electrónico.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Contendrá el siguiente documento:
Proposición económica, que se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en ,C/ , n.º , con D.N.I. y teléfono , en representación de la Entidad
, con C.I.F. , enterado del expediente para la CONTRATACION DEL ALQUILER DE MAQUINARIA CON CONDUCTOR PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE OBRAS DENOMINADO
“INTERVENCIONES EN BAEZA Y ANEJOS. PFEA 2017”, por procedimiento abierto, oferta económica más ventajosa, un solo criterio de adjudicación al precio más bajo, hago constar que conozco los Pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el precio de euros más IVA.
En , a de de 20 . Firma del candidato,
Fdo.: .».
VIII. MESA DE CONTRATACIÓN
-La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
-Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
▪ X. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
▪ X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Vocal (Secretario de la Corporación).
▪ X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Interventor de la Corporación).
▪ X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Vocal (Arquitecto Técnico Municipal).
▪ Xx. Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Vocal (Técnica de Administración General).
▪ Xx. Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, que actuará como Secretaria de la Mesa.
-Para la válida constitución de la Mesa deberán asistir al menos cuatro de sus miembros.
-Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente. De los acuerdos de la Mesa se levantará acta de la que dará fe el Secretario de la misma.
IX. APERTURA DE OFERTAS
-La fecha de constitución de la Mesa de Contratación se anunciará en el perfil del contratante del Ayuntamiento. La Mesa de Contratación procederá a la apertura de los sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
-Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos a los interesados y lo hará público a través del perfil del contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
-Posteriormente, en el mismo acto si no existiesen defectos u omisiones subsanables o, en caso contrario, en acto posterior cuya fecha se publicará en el perfil del contratante, la Mesa de Contratación procederá a la apertura y examen del sobre «B» y a evaluar la documentación contenida en dicho sobre.
-A la vista de la valoración de la documentación contenida en el sobre «B», la Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales y propondrá la adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
A tales efectos, se considerarán proposiciones desproporcionadas o anormales aquellas en que la oferta económica se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
o Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
o Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
o Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
o Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la Mesa de Contratación podrá considerar
la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, la Mesa dará audiencia al licitador afectado y tramitará el procedimiento previsto en el apartado 3 del artículo 152 TRLCSP.
X. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA MÁS VENTAJOSA
-La Alcaldía requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de:
• Tener capacidad de obrar para ser adjudicatario del contrato y poseer personalidad jurídica y, en su caso, representación, de conformidad con lo establecido en la cláusula VI, punto 1 del presente pliego.
Para acreditar la representación los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación y fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
• Cumplir los requisitos de solvencia económica-financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula VI, punto 3 del presente pliego.
• Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
• Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento xx Xxxxx, (el Ayuntamiento incorporará este certificado al expediente sin necesidad de que lo solicite el interesado).
• Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, y haber satisfecho el último recibo de este impuesto (si estuviere exento deberá presentar declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores).
• Haber constituido garantía definitiva, equivalente al 5% del importe de adjudicación del contrato.
• Haber satisfecho los correspondientes gastos de publicidad del procedimiento, de conformidad con las tasas que establece la Diputación Provincial xx Xxxx para las publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx.
-De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta (con exigencia de responsabilidades si las hubiera), procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan
quedado clasificadas las ofertas.
-Recibida la documentación solicitada, el Interventor examinará la misma y determinará si el licitador cumple con todos los requisitos previos exigidos por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para ser adjudicatario del contrato; pudiendo el Interventor, a estos efectos, convocar la Mesa de Contratación, si lo estima conveniente.
XI. GARANTÍA DEFINITIVA.
-El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
-Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo, que se depositará en la cuenta XX00 0000 0000 00 0000000000 del Ayuntamiento xx Xxxxx.
b) Mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. El aval “deberá estar vigente hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxx o quien en su nombre esté habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria” (haciéndolo constar así en el documento mediante esta fórmula o cualquier otra de sentido equivalente).
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
-Las garantías que se constituyan mediante aval o contrato de seguro de caución se ajustarán a lo establecido en los artículos 56, 57 y 58 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
-La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
-Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
XII. ADJUDICACIÓN DE CONTRATO
-Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación procederá a adjudicar el contrato.
-En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
-La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante.
-La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
-En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
XIII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
-La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación al adjudicatario; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
-El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
-Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
XIV. PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
-La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del Ayuntamiento; indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación.
XV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
-El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
-En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
XVI. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
-El contratista habrá de sujetarse estrictamente al plan de ejecución, programa de trabajo, órdenes y plazos parciales de ejecución de las obras.
-Correrá a cargo del Ayuntamiento las autorizaciones, licencias y permisos oportunos en la ejecución, incluida la necesaria señalización, otros medios y personal auxiliar.
XVII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
a) El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello.
b) La Administración tiene la facultad de inspeccionar la maquinaria objeto de alquiler, pudiendo ordenar o realizar por sí misma ensayos y pruebas de la maquinaria que se vaya a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
c) Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista los gastos de publicación del anuncio de licitación del contrato, así como los que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
XVIII. REVISIÓN DE PRECIOS
-No hay revisión de precios.
XIX. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
-El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro de los plazos fijados para la realización del mismo.
-La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
-El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los Pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
-La constatación de la correcta ejecución del contrato se acreditará mediante la firma xxx xxxxxxx de entrega del suministro por el responsable del contrato. Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. Si se produjera demora, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de fianza o por la imposición de las penalidades que se establecen en el TRLCSP (arts. 212 y 213) deduciéndose su importe de las facturas y, en su caso, de la garantía cuando no puedan deducirse de las mismas.
XX. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
-La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los artículos 223 y 299 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
-Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
XXI. TRANSPARENCIA MUNICIPAL
-En virtud de lo dispuesto en la Ordenanza de transparencia, acceso a la información y reutilización, el Ayuntamiento xx Xxxxx podrá publicar o poner a disposición de quien la solicite toda la información relativa a la presente licitación, con la única excepción de la información técnica aportada por las empresas licitadoras que quede cubierta por el secreto comercial.
-El Ayuntamiento xx Xxxxx podrá solicitar a la empresa adjudicataria cualquier información relativa al objeto del contrato y a las circunstancias de su ejecución cuando esta sea de interés para los ciudadanos, debiendo la empresa facilitarla en un formato apropiado y en el plazo máximo de una semana, salvo que por su volumen o complejidad se justificara su ampliación. Si la empresa considera que es de aplicación alguna de las limitaciones a la publicidad previstas en la Ordenanza sobre transparencia, acceso a la información y reutilización podrá alegarlo ante el órgano competente en materia de publicidad de la información, que resolverá en el plazo de tres días hábiles. Esta obligación subsistirá durante los dos años posteriores a la finalización de las obligaciones principales del contrato.
XXII. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
-Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y para lo no previsto en ellos, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
-El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxx será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
“D. , con teléfono
y con domicilio a efectos de notificaciones en , C/
, n.º , con D.N.I. , en representación de la Entidad , con C.I.F.
, a efectos de su participación en la licitación para la CONTRATACION
DEL ALQUILER DE MAQUINARIA CON CONDUCTOR PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE OBRAS DENOMINADO “INTERVENCIONES EN BAEZA Y ANEJOS. PFEA 2017”,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que (el empresario si se trata de persona física o la empresa si se trata de persona jurídica)
I. Se dispone a participar en el procedimiento para la CONTRATACION DEL ALQUILER DE MAQUINARIA CON CONDUCTOR PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE OBRAS DENOMINADO “INTERVENCIONES EN BAEZA Y ANEJOS. PFEA 2017”.
II. Cumple con todos los requisitos previos exigidos por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para ser adjudicatario/a del CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE COLABORACIÓN RELATIVO AL ALQUILER DE MAQUINARIA CON CONDUCTOR PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE OBRAS DENOMINADO “INTERVENCIONES EN BAEZA Y ANEJOS. PFEA 2017”, y en concreto:
Tiene capacidad de obrar para ser adjudicatario del contrato.
Posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Cuenta con los requisitos de solvencia económica-financiera y técnica o profesional.
No está incurso/a en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstas en el mismo.
Se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento xx Xxxxx y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
La dirección de correo electrónico es .
III. Se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ”
Baeza, a 14 de julio de 2017 La Alcaldesa
Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx