ACUERDO SOBRE CAUSAS DE INADMISIBILIDAD Y ADOPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Recurso nº 1207/2023 Sección 1ª
ACUERDO SOBRE CAUSAS DE INADMISIBILIDAD Y ADOPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
En Madrid, 7 de septiembre de 2023.
Examinado el recurso arriba citado, la Sección 1ª de este Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado el siguiente acuerdo:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en representación de ARQYEST CÁLCULO Y PROYECTOS, S.L.P., interpuso recurso especial en materia de contratación contra los pliegos del procedimiento “Redacción del Proyecto básico y de ejecución, dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución y elaboración del libro del edificio de las obras para la adaptación del programa funcional del CAMF de Guadalajara al modelo de atención integral centrado en la persona (MAICP), adecuación infraestructura y mejora de accesibilidad universal y eficiencia energética”, expediente 489/2023, convocado por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
Segundo. Se ha solicitado en el escrito de interposición del recurso la adopción de medidas cautelares, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 56 de la LCSP, consistentes en suspender el procedimiento de contratación.
Tercero. En el procedimiento de contratación se han aplicado las previsiones del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
AVDA. GENERAL XXXXX 38, 8ª PLTA. 28071 - MADRID
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Xxxxxxxx_xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De acuerdo con el artículo 58.1 b) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el órgano competente para resolver el recurso habrá de pronunciarse expresamente, en el plazo de cinco días hábiles desde la interposición del recurso, sobre la concurrencia de alguna de las causas de inadmisibilidad establecidas en la LCSP y sobre el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas, incluidos los supuestos de suspensión automática.
Este Tribunal es competente para resolverlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la LCSP, y en consecuencia para adoptar el presente acuerdo.
Segundo. A la vista de la documentación del expediente, no se aprecia prima facie la concurrencia de las causas de inadmisibilidad establecidas en la LCSP, sin perjuicio de lo que disponga la resolución del recurso.
Tercero. El análisis de los motivos que fundamentan la interposición del recurso pone de manifiesto que los perjuicios que podrían derivarse de la continuación por sus trámites del procedimiento de contratación, son de difícil o imposible reparación, por lo que procede suspender cautelarmente éste hasta el momento que se dicte la resolución del recurso.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.4 de la LCSP, salvo que se acuerde lo contrario por el Tribunal, la suspensión del procedimiento que pueda adoptarse cautelarmente no afectará al plazo concedido para la presentación de ofertas o proposiciones por los interesados.
VISTOS los preceptos legales de aplicación, la Sección 1ª de este Tribunal ACUERDA:
Primero. Declarar que prima facie no se aprecia causa de inadmisibilidad del recurso, sin perjuicio de lo que se acuerde en la resolución de éste.
Segundo. Conceder la medida cautelar consistente en suspender el procedimiento de contratación, sin que ésta afecte al plazo de presentación de ofertas, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 56 de la LCSP, de forma que según lo establecido en el
artículo 57.3 del mismo cuerpo legal, será la resolución del recurso la que acuerde el levantamiento de la medida adoptada.
LA PRESIDENTA LOS VOCALES