CONTRATO ADMINISTRATIVO
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX
CONTRATACION
CONTRATO ADMINISTRATIVO
En la Casa Consistorial “Los Doce Linajes” de la Ciudad xx Xxxxx, a 00 xx xxxx xx 0000
XXXXXXXX
De una parte, D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, mayor de edad, vecino de esta Ciudad, y provisto de N.I.F. nº 16.807.703 Q en su calidad xx Xxxxxxx Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 21.1. b) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local; y
D. Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx, como Secretario General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, para autorizar el presente documento, dando fe del mismo, en virtud de lo establecido en el artículo 2. h), del Real Decreto 1174/87, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, y el artículo 113. 6º, del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia del Régimen Local.
D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx con D.N.I. nº 16.800.832-E,
D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx con D.N.I. nº 16.787.469-E y Xx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx con D.N.I. nº 16.804.367-S, que
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actúan mancomunadamente en representación de la ASOCIACIÓN DE GANADEROS MONTE VALONSADERO, S.C., con domicilio en
Finca de Toledillo, de Toledillo (Xxxxx).
ANTECEDENTES
1º. - La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxx, en sesión ordinaria, con fecha 7 de febrero de 2014, aprobó el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la “Enajenación de Pastos del Lote V en el Monte Valonsadero”.
2º.- El correspondiente anuncio de licitación fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 23, de fecha 26 de febrero de 2014.
2º.- Durante el período de presentación de ofertas concurrieron dos licitadores, optando al contrato de referencia.
4º.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx xxxxxx requerir la documentación para la adjudicación del aprovechamiento de pastos del Lote V a D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx con D.N.I. nº 16.800.832-E, D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx con D.N.I. nº 16.787.469-E y Xx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx con D.N.I. nº 16.804.367-S, que actúan mancomunadamente en representación de la ASOCIACIÓN DE GANADEROS MONTE VALONSADERO, S.C.
5º.- Habiendo aportado la documentación requerida en el plazo señalado por la Ley, en fecha 00 xx xxxx xx 0000
XXXXX. XXXXXXXXXXXX XX XXXXX
por acuerdo de la Junta de Gobierno Local se adjudicó el contrato de aprovechamiento de pastos del Lote V, D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx con D.N.I. nº 16.800.832-E, D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx con D.N.I. nº 16.787.469-E y Xx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx con D.N.I. nº 16.804.367-S, que actúan mancomunadamente en representación de la ASOCIACIÓN DE GANADEROS MONTE VALONSADERO, S.C., en el canon de 59.513,00
€/año. Acuerdo que ha sido notificado al adjudicatario.
Ambas partes, en uso de las facultades que tienen conferidas, se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para la celebración del presente contrato, cuya formalización, de conformidad con lo establecido por el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, llevan a efecto por medio del presente documento administrativo, con arreglo a las siguientes:
ESTIPULACIONES
1º.- Es objeto del presente contrato la enajenación del aprovechamiento de pastos del lote V, para 300 vacunos y 4 caballos, en 1.917,30 Has. aproximadamente del Monte “Valonsadero” Nº 179 del C.U.P. de la pertenencia del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, no contabilizándose las crías menores de seis meses, con pastoreo homogéneo en todas las zonas, si bien en supuestos excepcionales podrá obligarse a concentrar el ganado en determinadas zonas; dentro de los límites y condiciones que se establecen en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y en las
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prescripciones técnicas definidas por la Junta de Castilla y León.
En ningún caso el número de reses podrá ser inferior al 50% del señalado, excepto por un período inferior a un mes, o que por circunstancias debidamente justificadas lo autorice el Servicio de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
El contrato, además, incluye dos zonas de pastoreo controlado:
a) Zona ZPC-1, de 119,46 Has, que se deberá pastorear con 15 equinos durante todo el año.
b) Zona ZPC-2, de 89,60 Has, que se deberá pastorear con un rebaño de ganado ovino durante los meses xx xxxxx, mayo y junio. El período de pastoreo establecido podrá ser modificado previa autorización del Servicio Territorial.
Si durante la ejecución del aprovechamiento en las zonas de pastoreo controlado se apreciaran daños en el entorno, las características de este aprovechamiento podrán modificarse tanto en lo referente al tipo de ganado, al número de reses o al período de aprovechamiento, contando en todo caso con la autorización previa del Servicio Territorial y la conformidad del Ayuntamiento xx Xxxxx.
En esta zona se deberá aprovechar la hierba sobrante mediante siega.
2º.- El presente contrato se regirá por los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones
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Técnicas que rigen la contratación, por la plica presentada y aceptada por la Administración, por el Pliego General de Condiciones Técnico-Facultativas (Resolución de 24-04-1975; BOE de 21-08-75 nº 64 y 73 de fechas 6 y 30 xx xxxxx de 1.975), el especial de pastos (B.O.P. nº 85 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000) x xx Xxxxxx particular Técnico-Facultativo para este aprovechamiento, elaborado por la Unidad de Ordenación y Mejora del Servicio de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2011, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 3/2011 y esté vigente tras la entrada en vigor del R.D. 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
3º.- La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que se produzcan en relación con el presente contrato.
4º.- El precio del contrato a satisfacer por el adjudicatario al Ayuntamiento es el de 59.513,00 euros anuales, cantidad que deberá ser abonado de la siguiente forma:
- La primera anualidad del importe de la adjudicación en el plazo de veinte días naturales siguientes a la firma del contrato.
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- Las sucesivas anualidades dentro de los veinte días naturales siguientes a la recepción del requerimiento efectuado por la Unidad de Ordenación y Mejora para la obtención de licencia, previo pago del aprovechamiento
El precio del contrato deberá de actualizarse el segundo año aplicando al precio de adjudicación el porcentaje que establezca el Índice de Precios al Consumo o índice que lo sustituya.
5º. - Para responder del cumplimiento de este contrato se ha constituido, a favor del Ayuntamiento y en la Tesorería Municipal, una fianza por importe de 11.902,60 euros.
6º.- La duración del contrato será de cuatro años (anualidades 2014 a 2017). La primera anualidad comenzará a contar a partir de la firma del contrato y finalizará el día 31 de diciembre de 2014.
7º.- Obligaciones del adjudicatario:
1.- El cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, durante el plazo de duración del contrato, en materia laboral y de Seguridad Social, quedando exento el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas normas que cometa el adjudicatario.
2.- Suscribir una póliza de seguros de incendios, daños y desperfectos, etc., por importe de 300.000 Euros, que puedan sufrir todas las instalaciones, en su caso, que
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deberá presentarse en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la adjudicación.
3.- Concertar un seguro de responsabilidad civil por importe de 300.000,00 Euros, para cubrir las posibles responsabilidades frente a terceros, derivadas del aprovechamiento objeto del contrato, que deberá presentarse en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la adjudicación.
4.- Todos los daños, desperfectos, deudas, responsabilidades y sanciones que se deriven de la defectuosa realización del aprovechamiento o de la incorrecta aplicación y quebranto de las normas y condiciones que son de aplicación a este aprovechamiento, deberán ser subsanadas o satisfechas directamente por el adjudicatario dentro de los plazos señalados para ello por el Ayuntamiento o Servicio de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, que se encargarán de exigir dichas responsabilidades a las partes intervinientes en él, imponiendo las fianzas que estime convenientes para responder del buen cumplimiento del mismo. En aquellos casos en que los trabajos necesarios resulten urgentes para evitar males mayores se realizarán por el Ayuntamiento o Servicio de Medio Ambiente con cargo al adjudicatario.
A estos efectos ingresarán en el Fondo de Mejoras del monte Valonsadero, antes de la ejecución del aprovechamiento, la cantidad de 1.500 euros en concepto de fianza, que será devuelta una vez se realice el reconocimiento final del terreno, al finalizar el período del aprovechamiento y se compruebe la correcta ejecución del mismo.
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5.- No subrogar, ceder ni traspasar a terceras personas los derechos y obligaciones que dimanan de este contrato, ni en todo ni en parte, sin la autorización previa, expresa y formal de la Entidad Propietaria, la cual la otorgará discrecionalmente, en consideración a las condiciones que ofrezca el nuevo adjudicatario, pudiendo, en tal caso, exigir de la persona subrogada las garantías adicionales que consideren necesarias, en cualquier caso el adjudicatario deberá de cumplir los requisitos previstos en el artículo 227 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación. En caso de realizar tal subarriendo, sin cumplir los requisitos anteriores, quedará automáticamente rescindido el contrato de adjudicación del aprovechamiento.
6.- Dado que las actividades en el Monte Valonsadero deben tender a la conservación y mantenimiento del medio ambiente del Monte, así como a su disfrute tradicional, primando las actividades recreativas, educativas y de ocio, la explotación ganadera queda supeditada a los fines indicados, por cuyo motivo los ciudadanos tendrán libre acceso al Monte, excepto a los puntos de manejo de ganado, permitiendo además los paseos a caballo y bicicleta.
7.- El adjudicatario adquiere únicamente derechos sobre los pastos, reservándose el Ayuntamiento el uso del Monte para cualquier actividad (Festiva– “Desencajonamiento”, “Lavalenguas”, “La Compra”, “La Saca”, etc.-, deportiva, cultural, investigación, realización de
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obras de carácter público, etc.) estando excluido expresamente el aprovechamiento micológico.
8.- Proteger el arbolado y responder de los daños ocasionados por el ganado, especialmente en las masas arboladas más jóvenes.
9.- Se podrán establecer por parte de este Ayuntamiento previo informe del Servicio de Medio Ambiente, acotamientos temporales por razones justificadas y prevalentes, conservación del suelo frente a la erosión, mantenimiento y regeneración de la masa arbolada, conservación de determinadas especies, estudios, etc.
El adjudicatario se comprometerá al respeto de las zonas acotadas por la Administración, se encuentren o no cercadas.
10.- Proceder a la retirada del ganado de las zonas que se indiquen, en el plazo máximo de una semana, cuando existan razones necesarias para la buena gestión del Monte, debiendo ser respetadas por los titulares del aprovechamiento todas las servidumbres del Monte, asimismo no podrá impedir la ejecución de otros trabajos, aprovechamientos, proyectos o mejoras que se lleven a cabo por este Ayuntamiento o el Servicio de Medio Ambiente o con autorización de los mismos.
11.- Daños, epizootias e incendios. Si por razones de epizootias fuera preciso restringir determinadas superficies, plazos o condiciones de pastoreo, el adjudicatario no tendrá derecho a reclamación alguna.
En el caso de que se produjera algún incendio en la zona abierta al pastoreo, el área quemada quedará
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inmediatamente acotada. Si por cualquier razón no pudiera garantizarse el respeto de dicha superficie por el ganado del adjudicatario, podrá procederse al acotamiento de la zona en que se haya producido el siniestro.
12.- Se podrá autorizar el pastoreo con ganado vacuno en alguna de las zonas acotadas en determinadas épocas, previo acuerdo expreso de este Ayuntamiento y en su caso el Servicio de Medio Ambiente.
13.- Mantenimiento de infraestructuras y obras nuevas.
13.1.- Conservar las construcciones, instalaciones, vallados y porteras procediendo a la reparación de los desperfectos imputables a él o a su ganado que se ocasionen durante el periodo de aprovechamiento. Dichas reparaciones deberán ser ejecutadas a satisfacción del personal técnico del Servicio correspondiente o, en su caso, siguiendo sus indicaciones. En caso de no cumplirse este requisito, serán realizadas las obras de oficio, abonando el rematante los gastos que ocasione, además de satisfacer la sanción que le corresponda.
13.2.- Si durante el plazo de vigencia del aprovechamiento interesara al adjudicatario construir alguna instalación, deberá solicitar previamente autorización a la Entidad Propietaria, quedando ésta en beneficio del Monte, en el supuesto de que se autorice.
13.3.- No podrá introducirse ni permanecer ninguna clase de bien mueble, maquinaria, artefacto, apero, etc. que se encuentre en desuso o cuya utilización no sea necesaria para la actividad ganadera.
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13.4.- Para evitar el efecto negativo que provoca sobre el pasto la acumulación de deyecciones, los ganaderos adjudicatarios del aprovechamiento de pastos deberán realizar la labor de desboñigado en las zonas de querencia, para esparcirlo por los pastizales del lote, de forma que se realice una enmienda orgánica importante para el mantenimiento xxx xxxxx. Esta enmienda se realizará entre los meses de diciembre y febrero.
El establecimiento de acopios temporales de estiércol en terrenos del Monte, requieren autorización del Servicio de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, al igual que el vertido de otros residuos ganaderos, debiendo informar al Ayuntamiento.
13.5.- El adjudicatario, en su caso, estará obligado a redilear en los sitios que fije el Servicio de Medio Ambiente.
14.- La Administración podrá fijar la ubicación de los comederos, saladares y puntos de suministro de agua.
15.- Normas de complementación del ganado.- Si es necesaria la aportación de alimento suplementario durante determinadas épocas y el ganadero quiere realizarlo en el Monte, deberá solicitarlo por escrito a este Ayuntamiento a efectos de fijar su localización y poner las condiciones que estime pertinentes atendiendo a los posibles daños a masas jóvenes cercanas, distancias a caminos y características de los comederos a instalar: movilidad, estética de los mismos, cerramientos perimetrales, etc. Los costes necesarios para el aprovisionamiento, colocación, retirada, etc. de dichos comederos, según el condicionado propuesto, serán por cuenta del adjudicatario.
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El emplazamiento de los comederos deberá tener el visto bueno del Servicio Territorial de Medio Ambiente.
El pienso no contendrá en ningún caso componentes derivados de la urea, para evitar en la medida de lo posible la avidez que este aditivo provoca al ganado por la vegetación leñosa.
16.- El adjudicatario pondrá especial cuidado en evitar el abandono de residuos: bolsas, sacos, cuerdas, etc., quedando expresamente prohibida su quema, así como el vertido de sustancias zoosanitarias en las fuentes y cursos de agua existentes, evitando el lavado de los utensilios sanitarios o de otro tipo en ellos.
17.- El adjudicatario deberá realizar el mantenimiento de las fuentes y abrevaderos existentes en el Monte y no podrá utilizar otros puntos de agua sin autorización del Ayuntamiento, asumiendo el coste de su consumo, en su caso.
18.- No circular fuera de los caminos autorizados, y hacerlo sólo con vehículos afectos a la explotación ganadera, manteniendo su acceso cerrado al uso público, en el supuesto en que así esté determinado y sólo en casos excepcionales se podrá circular por sendas x xxxxxx a través por necesidades justificadas para la ejecución del aprovechamiento.
19.- El adjudicatario está obligado al cumplimiento escrupuloso de toda la normativa de incendios forestales y en concreto la circular que anualmente aparece en el Boletín Oficial de la Provincia.
20.- El adjudicatario deberá suministrar anualmente los datos que permitan localizar con rapidez a una o varias
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personas que se hagan cargo de los animales objeto de aprovechamiento (direcciones, teléfonos, etc.).
21.- Identificación del ganado autorizado a pastar: Se cumplirá la Orden AYG/118/2013, de 22 de enero por la que se aprueba el modelo de Libro registro de explotación ganadera, así como los modelos de comunicaciones o solicitudes en relación con los sistemas de identificación animal de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. Asimismo también se cumplirá el Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.
El incumplimiento de esta cláusula, podrá ser motivo suficiente para la inmediata rescisión del aprovechamiento, y para expulsión del ganado del Monte, exigiéndose al rematante las responsabilidades que procedieran.
21.1.- El adjudicatario deberá aportar en el momento de formalización de contrato una nota informativa, indicando la identificación del ganado y las características y numeración de los crotales correspondientes, notificando cualquier cambio.
21.2.- Anualmente, en los 15 días siguientes al abono del canon, el rematante deberá presentar los siguientes datos para posibilitar la identificación del ganado autorizado, junto con un certificado del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, acreditativo de la veracidad de los mismos.
Ganado vacuno:
- Listado en el que aparezca el animal.
- Nombre del dueño.
- Código de identificación del crotal.
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- Raza.
- Sexo.
- Fecha de nacimiento.
21.3.- Sólo están autorizados a pastar los animales de la especie bovina recogidos en la anterior relación. El rematante o los ganaderos autorizados a pastar en el Monte están obligados a poner a disposición del personal de este Ayuntamiento el libro de registro de la explotación, cuantas veces le sea requerido. En concreto si se identifica un animal que no aparece en el listado aportado, el propietario deberá acreditar mediante dicho libro que le pertenece.
21.4.- Todos los animales introducidos en la zona de pastoreo deberán llevar los correspondientes crotales de identificación en perfecto estado.
21.5.- Cualquier animal que se detecte en el Monte que no cumpla la normativa de señalización prevista por la Consejería de Agricultura y Ganadería, será puesto en conocimiento del Ayuntamiento y de la citada Consejería.
22.- Inspecciones y apoyo.- El personal del Ayuntamiento xx Xxxxx y / o del Servicio de Medio Ambiente realizará cuantas inspecciones juzgue convenientes, para lo cual el adjudicatario deberá facilitar a dicho personal el acceso a la zona de aprovechamiento sin restricciones de ningún tipo. En especial deberá de poner todos los medios precisos para efectuar en su caso los oportunos conteos de entrega, intermedios o finales, y las identificaciones de animales que procedan.
23.- Excepto informe contrario y autorización expresa del Servicio de Medio Ambiente de la Junta xx Xxxxxxxx y
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Xxxx, no procederá la conversión a ningún otro tipo de ganado que, de no pertenecer al o los tipo mencionados, no podrá pastar en el monte.
24.- Con carácter general quedará prohibida la entrada o estancia en el monte de ganado xxxxx, debiendo además sacarse inmediatamente del monte a todo ganado agresivo o peligroso para personas o animales.
25.- Obligaciones sanitarias:
25.1.- El adjudicatario está obligado al cumplimiento de toda normativa en vigor sobre Sanidad Animal y de forma específica la Ley 6/1994 de Sanidad Animal de Castilla y León, así como de seguir las indicaciones del Código de Buenas Prácticas Agrarias.
25.2.- El adjudicatario deberá presentar durante los
15 días siguientes al abono del canon anual una certificación expedida por los Servicios Veterinarios Oficiales de la Consejería de Agricultura y Ganadería, acreditativa del estado sanitario de su ganadería, asimismo deberá presentarlo con un mes de antelación a la finalización de la adjudicación.
Como condición indispensable para el aprovechamiento de pastos será el que en las reses concurrentes a los mismos se hayan realizado las pruebas oficiales de Campañas de Saneamiento Ganadero y que dichas reses procedan de explotaciones no incursas en expediente sancionador por infracción de la normativa sanitaria.
25.3.- Queda terminantemente prohibido abandonar animales muertos o moribundos, arrojarlos a estercoleros, xxxx, pozos o cualquier otro lugar; estando obligados a la
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destrucción de los cadáveres mediante los sistemas legales previstos. El abandono de animales muertos será denunciado ante la autoridad competente.
25.4.- Si apareciese un animal muerto, del que fuese imposible conocer el dueño, el adjudicatario se deberá hacer cargo del tratamiento del mismo.
25.5.- La desinfección, desinfectación, desparasitación y prácticas similares, según proceda, de los lugares, utensilios, apriscos, etc., utilizados por el ganado es responsabilidad del adjudicatario; aunque la titularidad de esas instalaciones sea del Ayuntamiento.
25.6.- Los pastos del Monte serán utilizados únicamente por animales saneados.
25.7.- El control sanitario se realizará siempre con productos registrados y autorizados oficialmente, debiendo ser empleados de forma que se asegure la no agresión y máximo respeto al ecosistema. Se mantendrán las mismas precauciones para deshacerse de los sobrantes, caducados, etc.
Se deberá notificar a este Ayuntamiento el uso de productos sanitarios que resulten especialmente peligrosos para el ecosistema aunque estuviesen autorizados por la normativa sectorial aplicable.
25.8.- El adjudicatario pondrá los medios necesarios para la realización del saneamiento ganadero, informando con carácter previo a este Ayuntamiento sobre su ubicación, quien deberá autorizar el mismo.
26.- El adjudicatario solicitará en su caso, la tenencia de perros para el cuidado del ganado.
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En la solicitud deberán indicarse los datos del microchip de identificación del animal, especie, fecha de nacimiento, nombre, raza, sexo, capa, pelo; así como los datos del propietario o responsable.
Su número total no podrá ser superior a dos perros.
El adjudicatario deberá cumplir la normativa sobre Registro, salud e higiene, zoonosis, etc. y la obligación de someterlos a los tratamientos veterinarios preventivos, curativos y paliativos que pudiera precisar, incluido el sacrificio si la situación lo exigiere.
27.- El adjudicatario vendrá obligado a poner en conocimiento de los Agentes Medioambientales, cuantas irregularidades o daños pueda conocer en el Monte, afecten o no a este aprovechamiento.
28.- Por parte del Ayuntamiento se podrá requerir a los adjudicatarios la disposición de medios necesarios y prestación de gestiones precisas para realizar labores de pastoreo controlado en el interior xxx xxxxxxx recreativo de la Casa del Guarda, en labores de conservación, ajustándose a las especificaciones que se disponga en su momento, para garantizar un uso público apropiado.
OTORGAMIENTO:
Ambas partes, en el concepto en que intervienen, aprueban este contrato y se obligan a su exacto cumplimiento.
Y para la formalización del mismo, se extiende el presente documento por duplicado ejemplar, uno de cuyos
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ejemplares se entrega al adjudicatario y el otro queda archivado en esta Secretaría; de todo lo cual, yo el Secretario doy fe,