CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2983/TC-CO
CONTRATO XX XXXXXXXX No. 2983/TC-CO
entre el
BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. (BANCÓLDEX)
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
En su calidad de Entidad Implementadora del Fondo para una Tecnología Limpia
Programa de Financiamiento CTF de Eficiencia Energética para el Sector Servicios
12 de diciembre de 2014
LEG/SGO/CAN/IDBDOCS#37832838-13
CONTRATO XX XXXXXXXX ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCIÓN
Partes, Objeto, Elementos Integrante, Organismo Ejecutor y Garantía
1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el día 12 de diciembre de 2014 entre el BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. (BANCÓLDEX) de la República de Colombia, en adelante denominada el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en su calidad de Entidad Implementadora del Fondo para una Tecnología Limpia (FTL), en adelante denominado el “Banco”, para cooperar en la ejecución de un programa de financiamiento CTF de Eficiencia Energética para el Sector Servicios, en adelante denominado el “Proyecto”.
Este Contrato se celebra en virtud del Acuerdo sobre Procedimientos Financieros suscrito el 8 xx xxxxx de 2010, entre el Banco y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), como Depositario del Fondo Fiduciario para una Tecnología Limpia (en adelante, el “Acuerdo sobre Procedimientos Financieros”).
En el Anexo Único, se detallan los aspectos más relevantes del Proyecto.
2. ELEMENTOS XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX X XXXXXXXXXX X XXX XXXXXX XXXXXXXXX
(XX) Xxxx Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales y el Anexo Único, que se agrega. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales, del Anexo o del Contrato de Garantía no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales, en el Anexo o en el Contrato de Garantía, según sea el caso. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales, del Anexo o del Contrato de Garantía, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.
(b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, cargo por servicios, comisión de administración, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Proyecto. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.
3. ORGANISMO EJECUTOR
Las partes convienen en que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, el que, para los fines de este Contrato, será denominado indistintamente “Prestatario”, “Organismo Ejecutor” o “BANCÓLDEX”.
4. GARANTÍA
Este Contrato se sujeta a la condición de que la REPÚBLICA DE COLOMBIA en adelante denominada el “Garante”, garantice solidariamente y a entera satisfacción del Banco las obligaciones de pago que contrae el Prestatario y asuma directamente las que le correspondan de conformidad con el Contrato de Garantía.
El Financiamiento
CLÁUSULA 1.01. Monto y Moneda de Aprobación del Financiamiento. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, hasta por una suma xx xxxx millones de Dólares (US$10.000.000), en adelante el “Financiamiento”, para contribuir al financiamiento del Proyecto.
CLÁUSULA 1.02. Solicitud de desembolsos y Moneda de los desembolsos. El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos del Financiamiento, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4.03 de las Normas Generales. Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares que formen parte de los recursos del Fondo para una Tecnología Limpia.
CLÁUSULA 1.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a la moneda solicitada por el Prestatario, el Banco, en acuerdo con el Prestatario y con la no objeción del Garante, podrá desembolsar el Financiamiento en otra moneda de su elección.
CLÁUSULA 1.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos, deberá contar con la anuencia del Garante.
CLÁUSULA 1.05. Amortización. El Financiamiento será amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. La primera cuota se pagará a los diez (10) años y seis (6) meses, contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales, y la última, a más tardar, a los veinte (20) años contados a partir de esa misma fecha.
CLÁUSULA 1.06. Cargo por servicios. (a) El Prestatario pagará semestralmente sobre los saldos deudores diarios del Financiamiento un cargo por servicios, en adelante se denominará “cargos por servicios” o “intereses”, del 0,75% por año contado a partir de la firma del presente Contrato, que se devengará desde las fechas de los respectivos desembolsos. El primer pago se efectuará a los seis (6) meses de la fecha del presente Contrato.
(b) Los cargos por servicios serán abonados con recursos del Prestatario durante el período de desembolso y en las fechas establecidas en el párrafo anterior.
CLÁUSULA 1.07. Comisión de Administración. El Prestatario pagará una Comisión de Administración equivalente al 0,45% del monto total del Financiamiento en Dólares, que será pagada en un monto único global, a los sesenta (60) días de la entrada en vigencia del presente Contrato xx Xxxxxxxx.
Costo del Proyecto y Recursos Adicionales
CLÁUSULA 2.01. Costo del Proyecto. El costo total del Proyecto se estima en el equivalente xx xxxx millones de Dólares (US$10.000.000).
CAPÍTULO III
Uso de los Recursos del Financiamiento
CLÁUSULA 3.01. Uso de los recursos del Financiamiento. Los recursos del Financiamiento se usarán para estructurar una línea de crédito, a través de la cual el Prestatario proporcionará financiamiento a Entes Crediticios elegibles bajo el proyecto, los cuales, a su vez, concederán sub-préstamos en términos y condiciones adecuados a hoteles y clínicas/hospitales elegibles para proyectos de inversión elegibles en tecnologías de eficiencia energética. Los desembolsos se realizarán mediante anticipos. Debido a las características del Proyecto, el Financiamiento será desembolsado en función de la demanda, cuya estructuración comenzará en el primer año de ejecución. Los desembolsos del Banco se basarán en el valor de la demanda estructurada recibida del Prestatario. Dicha demanda será demostrada presentando evidencias de la aprobación de sub-proyectos elegibles por parte de un validador técnico, de conformidad con el Reglamento de Crédito del Proyecto (RCP).
CLÁUSULA 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:
(a) Que BANCÓLDEX haya designado formalmente al Coordinador General del Proyecto;
(b) Que BANCÓLDEX haya aprobado el RCP, en los términos y condiciones previamente acordados con el Banco; y
(c) Que BANCÓLDEX haya aprobado el plan de inversiones para los primeros ciento ochenta (180) días del Proyecto, en los términos y condiciones previamente acordados con el Banco.
CLÁUSULA 3.03. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Proyecto a partir del 12 de septiembre de 2013 y hasta la fecha de vigencia del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo Contrato.
CLÁUSULA 3.04. Plazos para comprometer los recursos del Financiamiento. El plazo para comprometer los recursos del Financiamiento en créditos a favor de los sub-prestatarios del Proyecto será de cuarenta y ocho (48) meses, contados a partir de la vigencia del presente Contrato. Se entenderá que los recursos han sido comprometidos a partir de la fecha en que el o los entes a cargo de la concesión de créditos y los sub-prestatarios hayan suscrito los respectivos contratos.
CLÁUSULA 3.05. Tipo de cambio. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 3.06(a) de las Normas Generales de este Contrato, las partes acuerdan que el tipo de cambio aplicable será el indicado en el inciso (b)(ii) de dicho Artículo.
CAPÍTULO IV
Ejecución del Proyecto
CLÁUSULA 4.01. Otras condiciones de los sub-préstamos. En adición a lo dispuesto en la Cláusula 3.01 de las Estipulaciones Especiales, todos los sub-préstamos que otorguen los Entes Crediticios elegibles bajo el proyecto con cargo al Financiamiento incluirán, en los términos y prácticas comunes utilizadas por el sistema financiero en Colombia, las siguientes condiciones mínimas:
(EE) El compromiso del sub-prestatario de que los bienes y servicios que se financien con el sub-préstamo se utilizarán exclusivamente en la ejecución del respectivo sub-proyecto;
(b) El derecho del Organismo Ejecutor, Entes Crediticios elegibles bajo el proyecto y del Banco a examinar los bienes, los lugares, los trabajos y las construcciones del respectivo sub- proyecto;
(EE) €La obligación de proporcionar todas las informaciones que el Organismo Ejecutor y el Entes Crediticios elegibles bajo el proyecto razonablemente soliciten al sub-prestatario en relación con el sub-proyecto y con su situación financiera;
(EE) El derecho del Organismo Ejecutor y de los Entes Crediticios elegibles bajo el proyecto a suspender los desembolsos del sub-préstamo si el sub- prestatario no cumple con sus obligaciones;
(EE) €La constitución por parte del sub-prestatario de garantías específicas suficientes en favor de los Entes Crediticios elegibles bajo el proyecto, a juicio de éstos; y
(f) El compromiso del sub-prestatario de asegurar y mantener el seguro de los bienes que garanticen el sub-préstamo contra los riesgos y en los valores que se acostumbren en el comercio, dentro de las posibilidades existentes en el país.
CLÁUSULA 4.02. Cesión de los sub-préstamos. En relación con los sub-préstamos que se otorguen con los recursos del Financiamiento, de acuerdo con los principios del redescuento, los Entes Crediticios elegibles bajo el proyecto deberán: (a) mantenerlos en su cartera libres de todo gravamen; y (b) solicitar y obtener la aceptación previa del Organismo Ejecutor y del Banco en los casos en que se proponga venderlos, cederlos o traspasarlos a terceras personas.
CLÁUSULA 4.03. Modificación de disposiciones legales y de los Reglamentos Básicos o de Crédito. En adición a lo previsto en el inciso (b) del Artículo 6.01 de las Normas Generales, las partes convienen que: (a) a los Entes Crediticios que participen en el Proyecto, les será aplicable lo previsto para el Organismo Ejecutor en el inciso (d) del Artículo 5.01 de las Normas Generales; y (b) será menester el consentimiento escrito del Banco para que pueda introducirse cualquier cambio en el RCP.
CLÁUSULA 4.04. Uso de fondos provenientes de la recuperación de los sub-préstamos. Los fondos provenientes de pre-pagos o de las recuperaciones de los sub-préstamos concedidos con los recursos del Proyecto que se acumulen en exceso de las cantidades necesarias para el servicio del Financiamiento, sólo podrán utilizarse para la concesión de sub-préstamos en proyectos de desarrollo tecnológico o de mitigación de impactos ambientales elegibles bajo el préstamo CO-L1132, salvo que el Banco y el Prestatario convengan en dar otro uso a las recuperaciones, sin apartarse de los objetivos básicos del Proyecto, o en reducir el plazo de vigencia de esta obligación. En ese sentido, se entiende que el compromiso de justificación del uso de fondos provenientes de la recuperación de los sub-préstamos por parte del Organismo Ejecutor, se mantendrá hasta la fecha del último desembolso.
CAPÍTULO V
Supervisión
CLÁUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se compromete a que se lleven los registros, se permitan las inspecciones, se suministren los informes, se mantenga un sistema de información financiera y una estructura de control interno aceptables al Banco, y se auditen y presenten al Banco los estados financieros y otros informes auditados, de conformidad con las disposiciones establecidas en este Capítulo y en el Capítulo VII de las Normas Generales.
CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la ejecución del Proyecto. (a) El Banco utilizará el plan de ejecución del Proyecto a que se refiere el Artículo 4.01(d)(i) de las Normas Generales como un instrumento para la supervisión de la ejecución del Proyecto. Dicho plan deberá comprender
la planificación completa del Proyecto, con la ruta crítica de acciones que deberán ser ejecutadas para que los recursos del Financiamiento sean desembolsados en el Plazo Original de Desembolsos.
(b) El plan de ejecución del Proyecto deberá ser actualizado cuando fuere necesario, en especial cuando se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución del Proyecto. El Prestatario deberá informar al Banco sobre las actualizaciones del plan de ejecución del Proyecto que para este caso es el presupuesto de desembolsos aprobado bajo las líneas aplicables, a más tardar con ocasión de la presentación del informe semestral de progreso correspondiente.
CLÁUSULA 5.03. Estados financieros. El Prestatario se compromete a que se presenten los siguientes informes:
(a) Dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor y durante el Plazo de Desembolso o sus extensiones, los estados financieros auditados del Proyecto, debidamente dictaminados por una firma de auditoría independiente aceptable al Banco. El último de estos informes será presentado dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre del ejercicio económico del Prestatario en el cual se realizó el último desembolso.
(b) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario y durante el Plazo de Desembolso o sus extensiones, los estados financieros auditados del Prestatario, debidamente dictaminados por una firma de auditoría independiente aceptable al Banco. El último de estos informes será presentado dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre del ejercicio económico del Prestatario en el cual se realizó el último desembolso.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Varias
CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha de su suscripción.
CLÁUSULA 6.02. Terminación. El pago total del Financiamiento y de los intereses y comisiones, así como los demás gastos, primas y costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, darán por concluido el mismo y todas las obligaciones que de él se deriven.
CLÁUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLÁUSULA 6.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue
al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (BANCÓLDEX) Departamento de Operaciones
Xxxxx 00 Xx. 00 X – 00 Xxxx 00 Xxxxxx X.X.
Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Facsímil: (00 0) 0000000
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo 0000 Xxx Xxxx Xxxxxx, X.X. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000
XX.XX.
Facsímil: (000) 000-0000
Arbitraje
CLÁUSULA 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo X de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en tres (3) ejemplares de igual tenor en Bogotá, D.C., República de Colombia, el día arriba indicado.
BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. (BANCÓLDEX) /f/ Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Presidente | BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO /f/ Xxxxxx de la Xxxx Representante del Banco en Colombia |
LEG/SGO/CAN/IDBDOCS#37832832-13
SEGUNDA PARTE NORMAS GENERALES
Aplicación de las Normas Generales
ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales se aplican a los Contratos xx Xxxxxxxx financiados con recursos del Fondo para una Tecnología Limpia que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
Definiciones
ARTÍCULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
(a) “Anticipo de Fondos” significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Prestatario, con cargo a los recursos del Financiamiento, para atender gastos elegibles del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.07 de estas Normas Generales.
(b) “Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
(c) “Contrato” significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.
(d) “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
(e) “Dólares” significa dólares de los Estados Unidos de América, a menos que se exprese otra cosa.
(f) “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.
(g) “Fecha de vigencia del presente Contrato” significa la fecha en que el contrato adquiere plena validez jurídica de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 6.01 de las Estipulaciones Especiales.
(h) “Financiamiento” significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto y está integrado por los recursos del Fondo para una Tecnología Limpia.
(i) “Garante” significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.
(j) “Moneda convertible” o “moneda que no sea la del país del Prestatario”, significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.
(k) “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos xx Xxxxxxxx.
(l) “Organismo Contratante” significa la entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición de obras y bienes y la selección y contratación de consultores con el contratista, proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según sea del caso.
(m) “Organismo(s) Ejecutor(es)” significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
(n) “Organismo Oficial de Fiscalización” significa la entidad auditora oficial del Prestatario.
(o) “Período de Cierre” significa el plazo de noventa (90) días contado a partir de la fecha estipulada para el último desembolso del Financiamiento, para la finalización de los pagos pendientes a terceros, la presentación de la justificación final de los gastos efectuados, la reconciliación de registros y la devolución al Banco de los recursos del Financiamiento desembolsados y no justificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.08 de estas Normas Generales.
(p) “Prácticas Prohibidas” significa el o los actos definidos en el Artículo 5.02 (c) de estas Normas Generales.
(q) “Préstamo” significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.
(r) “Prestatario” significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.
(s) “Proyecto” significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.
(t) “Semestre” significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario.
(u) “Trimestre” significa cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 xx xxxxx; el período que comienza el 0 xx xxxxx x xxxxxxx xx 00 xx xxxxx; el período que comienza el 0 xx xxxxx x xxxxxxx xx 00 xx xxxxxxxxxx; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre.
Amortización, cargos por servicios y comisión de administración
ARTÍCULO 3.01. Fechas de pago de amortización y del cargo por servicio. El Prestatario amortizará el Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas de acuerdo con la Cláusula 1.05 de las Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. Si la fecha de vigencia de este Contrato fuera entre el 15 y el 30 xx xxxxx o entre el 15 y el 31 de diciembre, las fechas de pago de los intereses y de la primera y de las consecutivas cuotas de amortización serán el 15 xx xxxxx y el 15 de diciembre, según corresponda.
ARTÍCULO 3.02. Comisión de administración. El Prestatario pagará una comisión de administración sobre el monto total del Financiamiento del 0,45%. Dicha comisión será pagada en Dólares y en una sola vez.
ARTÍCULO 3.03. Cálculo del cargo por servicio y de la comisión de administración. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del Semestre correspondiente.
ARTÍCULO 3.04. Cargo por servicio. La tasa por cargo por servicios al Préstamo financiado con recursos del Fondo para una Tecnología Limpia será del 0,75% por año.
ARTÍCULO 3.05. Obligaciones en materia de monedas. Todos los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en Dólares.
ARTÍCULO 3.06. Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al dólar, será el siguiente:
(i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.
(ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender dólares a los residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos
provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar.
(iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del vencimiento.
(iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades xxx xxxxxxx cambiario en el respectivo país miembro.
(v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.
(vi) En caso de un pago atrasado, el Banco podrá exigir que se aplique el tipo de cambio que rija al momento de pago.
(b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en moneda del país del Prestatario, se utilizará uno de los siguientes tipos de cambio, de conformidad con lo establecido en las Estipulaciones Especiales de este Contrato y siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del presente Artículo: (i) el mismo tipo de cambio utilizado para la conversión de los recursos desembolsados en dólares a la moneda del país del Prestatario. En este caso, para efectos del reembolso de gastos con cargo al Financiamiento y del reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida local, se aplicará el tipo de cambio vigente en la fecha de presentación de la solicitud al Banco; o (ii) el tipo de cambio vigente en el país del Prestatario en la fecha efectiva del pago del gasto en la moneda del país del Prestatario.
ARTÍCULO 3.07. Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que razonablemente fije el Banco.
ARTÍCULO 3.08. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias
del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.
(b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de: (i) las cantidades xxx Xxxxxxxx que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.
(c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a participación, un cargo por servicios diferente a la establecida en el presente Contrato. Los pagos de los cargos por servicios así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último desembolso.
ARTÍCULO 3.09. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones y cargo por servicios exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
ARTÍCULO 3.10. Pagos anticipados. Previa solicitud escrita de carácter irrevocable, presentada al Banco con el acuerdo escrito del Garante, si lo hubiera, con por lo menos treinta
(30) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de pago de amortización, todo o parte del saldo adeudado xxx Xxxxxxxx, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o cargo por intereses. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del saldo adeudado xxx Xxxxxxxx, el pago se aplicará en forma proporcional a las cuotas de amortización pendientes de pago.
ARTÍCULO 3.11. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
ARTÍCULO 3.12. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a cabo en xxxxxx, xxxxxxx o en día que sea feriado bancario según la xxx xxx xxxxx en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
ARTÍCULO 3.13. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
ARTÍCULO 3.14. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier monto del Financiamiento que no haya sido desembolsado antes del recibo
del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 3.15. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.
Normas Relativas a Desembolsos
ARTÍCULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.
(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.
(d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco que, en adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, comprenda: (i) un plan de ejecución del Proyecto que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según corresponda; (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos,
con los cuales se financiará el Proyecto; y (iv) el contenido que deben tener los informes de progreso a que se refiere el Artículo 7.03 de estas Normas Generales. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a la fecha de su vigencia, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas para la ejecución del Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
(e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya demostrado al Banco que cuenta con un sistema de información financiera y una estructura de control interno adecuados para los propósitos indicados en este Contrato.
ARTÍCULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia del presente Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.
ARTÍCULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito, o por medios electrónicos según la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido; (b) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya abierto y mantenga una o más cuentas bancarias en una institución financiera en la que el Banco realice los desembolsos del Financiamiento; (c) salvo que el Banco acuerde lo contrario, las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (d) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y (e) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.
ARTÍCULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 4.05. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato bajo la modalidad de reembolso de gastos y de anticipo de fondos; (b) mediante pagos a terceros por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él; y (c) mediante otra modalidad que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de cien mil dólares de los Estados de Unidos de América (US$100.000).
ARTÍCULO 4.06. Reembolso de gastos. (a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá efectuar el desembolso de recursos del Financiamiento para reembolsar al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, los gastos efectuados en la ejecución del Proyecto que sean elegibles para atenderse con recursos del Financiamiento, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.
(b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, las solicitudes de desembolso para reembolsar gastos financiados por el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, de acuerdo con el inciso (a) anterior, deberán realizarse prontamente, a medida que el Prestatario o el Organismo Ejecutor incurra en dichos gastos, o, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre o en otro plazo que las partes acuerden.
ARTÍCULO 4.07. Anticipo de Fondos. (a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá efectuar desembolsos de los recursos del Financiamiento para adelantar recursos al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, para atender gastos elegibles para la ejecución del Proyecto, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.
(b) El monto máximo de cada anticipo de fondos será fijado por el Banco con base en las necesidades de liquidez del Proyecto para atender previsiones periódicas de gastos, de acuerdo con el inciso (a) anterior. En ningún caso, el monto máximo de un anticipo de fondos podrá exceder la suma requerida para el financiamiento de dichos gastos, durante un período máximo de seis (6) meses, de conformidad con el cronograma de inversiones, el flujo de recursos requeridos para dichos propósitos, y la capacidad demostrada del Prestatario u Organismo Ejecutor, según corresponda, para utilizar los recursos del Financiamiento.
(c) El Banco podrá: (i) ampliar el monto máximo del Anticipo de Fondos vigente cuando hayan surgido necesidades inmediatas de efectivo que lo ameriten, si así se le solicita justificadamente, y se le presenta un estado de los gastos programados para la ejecución del Proyecto correspondiente al período del Anticipo de Fondos vigente; o (ii) efectuar un nuevo anticipo de fondos con base en lo indicado en el inciso (b) anterior, cuando se haya justificado, al menos, el ochenta por ciento (80%) del total de los fondos desembolsados por concepto de anticipos. El Banco podrá tomar cualquiera de las anteriores acciones, siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales.
(d) El Banco podrá también reducir o cancelar el saldo total acumulado del o de los anticipos de fondos en el caso de que determine que los recursos desembolsados del Financiamiento no han sido utilizados o justificados debida y oportunamente al Banco, de conformidad con las disposiciones de este Contrato.
ARTÍCULO 4.08. Período de Cierre. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá: (a) presentar a la satisfacción del Banco, dentro del plazo de noventa (90)
días contado a partir de la fecha estipulada para el último desembolso del Financiamiento, la documentación de respaldo de los gastos efectuados con cargo al Proyecto y demás información que el Banco hubiera solicitado, y (b) devolver al Banco, a más tardar el último día de vencimiento del Período de Cierre, el saldo sin justificar de los recursos desembolsados del Financiamiento. En el caso de que los servicios de auditoría se financien con cargo a los recursos del Financiamiento y de que dichos servicios no se terminen y paguen antes del vencimiento del Período de Cierre a que se refiere el inciso (a) anterior, el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá informar y acordar con el Banco la forma como se viabilizará el pago de dichos servicios, y devolver los recursos del Financiamiento destinados para este fin, en caso de que el Banco no reciba los estados financieros y demás informes auditados dentro de los plazos estipulados en este Contrato.
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
ARTÍCULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato xx Xxxxxxxx celebrado entre el Banco y el Prestatario.
(b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto.
(c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse.
(d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Organismo Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Organismo Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Organismo Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.
(e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
(g) Si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente o representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante, ha cometido una Práctica Prohibida durante el proceso de licitación, de negociación de un contrato o de la ejecución de un contrato.
(h) El retardo, demora o el incumplimiento por parte del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de las obligaciones estipuladas en Acuerdo sobre Procedimientos Financieros de fecha 8 xx xxxxx de 2010 la transferencia de los recursos del Fondo para una Tecnología Limpia al Banco, para su administración.
ARTÍCULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones parciales de montos no desembolsados y otras medidas. (a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad xxx Xxxxxxxx o una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c), (e) y (h) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días; o (ii) si la información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario, el Organismo Ejecutor o por el Organismo Contratante, en su caso, no fueren satisfactorias para el Banco; y (iii) la terminación del Acuerdo sobre Procedimientos Financieros entre el Banco Mundial y el Banco para la transferencia de recursos del Fondo para una Tecnología Limpia.
(b) Si se determina que, de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, el Prestatario, el Organismo Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa del proceso de contratación o durante la ejecución de un contrato, el Banco podrá cancelar la parte no desembolsada o acelerar el repago de la parte del Financiamiento que estuviese relacionada inequívocamente a dicha contratación, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor u Organismo Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable.
(c) El Banco podrá asimismo cancelar la parte no desembolsada o acelerar el repago de la parte del Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios relacionados, o servicios de consultoría si, en cualquier momento, determinare que dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato.
ARTÍCULO 5.03. Prácticas Prohibidas. (a) Para los efectos de este Contrato, se entenderá que una Práctica Prohibida incluye las siguientes prácticas: (i) una “práctica corrupta” consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) una “práctica fraudulenta” es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) una “práctica coercitiva” consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; (iv) una “práctica colusoria” es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y (v) una “práctica obstructiva” consiste en: (a) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o (b) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en los Artículos 7.01(c), 7.02(e) y 7.04(g) de estas Normas Generales.
(b) En adición a lo establecido en los Artículos 5.01(g) y 5.02(b) de estas Normas Generales, si se determina que, de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, el Prestatario, Organismo Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa del proceso de contratación o durante la ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de obras, bienes, servicios relacionados y la contratación de servicios de consultoría;
(ii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor u Organismo Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
(iii) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en formato de una carta formal de censura por su conducta;
(iv) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por un determinado período de tiempo, para que (A) se le adjudiquen o participe en actividades financiadas por el Banco, y (B) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
(v) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o
(vi) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones mencionadas en el inciso (g) del Artículo 5.01, en el inciso (b) del Artículo 5.02 y en el inciso (b), numerales (i) al (v), de este Artículo 5.03.
(c) Lo dispuesto en el Artículo 5.01 (g) y en el Artículo 5.03(b)(i) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier resolución.
(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, el Prestatario, Organismo Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción, de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco con otra institución financiera internacional concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (e), el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) Cuando el Prestatario adquiera bienes, obras o servicios distintos de los servicios de consultoría directamente de una agencia especializada o contrate a una agencia especializada para prestar servicios de asistencia técnica en el marco de un acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en este Contrato relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría o consultores individuales, miembros del personal,
subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios conexos relacionados con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. El Prestatario se compromete a que los contratos con agencias especializadas incluyan disposiciones para que éstas consulten la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
ARTÍCULO 5.04. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y
(b) las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un contratista o proveedor de bienes y servicios relacionados o servicios de consultoría. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado, a satisfacción del Banco, que con motivo del proceso de selección, la negociación o ejecución del contrato para la adquisición de las citadas obras, bienes y servicios relacionados o servicios de consultoría, ocurrieron una o más Prácticas Prohibidas.
ARTÍCULO 5.05. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.
ARTÍCULO 5.06. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad xxx Xxxxxxxx, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.
CAPÍTULO VI
Ejecución del Proyecto
ARTÍCULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.
(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.
ARTÍCULO 6.02. Precios y licitaciones. Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo xxx xxxxxxx, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.
ARTÍCULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
ARTÍCULO 6.04. Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los xxx Xxxxxxxx que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.
(b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.
CAPÍTULO VII
Sistema de Información Financiera y Control Interno, Inspecciones, Informes y Auditoría Externa
ARTÍCULO 7.01. Sistema de Información Financiera y Control Interno. (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según corresponda, deberá mantener: (i) un sistema de información financiera aceptable al Banco que permita el registro contable, presupuestario y financiero, y la emisión de estados financieros y otros informes relacionados con los recursos del Financiamiento y de otras fuentes de financiamiento, si fuera el caso; y (ii) una estructura de control interno que permita el manejo efectivo del Proyecto, proporcione confiabilidad sobre la información financiera, registros y archivos físicos, magnéticos y electrónicos, y permita el cumplimiento de las disposiciones previstas en este Contrato.
(b) El Prestatario o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según corresponda, se compromete a conservar los registros originales del Proyecto por un período
mínimo de tres (3) años después de la fecha estipulada para el último desembolso del Financiamiento de manera que: (i) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (ii) consignen, de conformidad con el sistema de información financiera que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos xxx Xxxxxxxx como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (iii) incluyan el detalle necesario para identificar las obras realizadas, los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichas obras, bienes y servicios; (iv) evidencien la conformidad en la recepción, autorización y pago de la obra, bien o servicio adquirido o contratado; (v) dichos registros incluyan la documentación relacionada con el proceso de adquisición, contratación y ejecución de los contratos financiados por el Banco y otras fuentes de financiamiento, lo que comprende, pero no se limita a, los llamados a licitación, los paquetes de ofertas, los resúmenes, las evaluaciones de las ofertas, los contratos, la correspondencia, los productos y borradores de trabajo y las facturas, certificados e informes de recepción, recibos, incluyendo documentos relacionados con el pago de comisiones, y pagos a representantes, consultores y contratistas; y
(vi) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso físico y financiero de las obras, bienes y servicios. Cuando se trate de programas de crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
(c) El Prestatario se compromete a que en los documentos de licitación, las solicitudes de propuesta y los contratos financiados con un préstamo del Banco que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante celebre, se incluya una disposición que exija a los proveedores de bienes o servicios, contratistas, subcontratistas, consultores y sus representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas, o concesionarios, a conservar todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato.
ARTÍCULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b) El Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe o designe el Banco para el cumplimiento de este propósito como investigadores, representantes o auditores o expertos deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.
(c) El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberán proporcionar al Banco, si un representante autorizado de éste lo solicita, todos los documentos, incluyendo los relacionados con las adquisiciones, que el Banco pueda solicitar razonablemente. Adicionalmente, el Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante deberán poner a la disposición del Banco, si así se les solicita con una anticipación razonable, su personal para que respondan a las preguntas que el personal del Banco pueda tener de la revisión o auditoría de los documentos. El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberá presentar los documentos en un tiempo preciso, o una
declaración jurada en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida.
(d) Si el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud presentada por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en contra del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según sea del caso.
(e) El Prestatario se compromete a que en los documentos de licitación, las solicitudes de propuesta y los contratos financiados con un préstamo del Banco que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante celebre, se incluya una disposición que exija que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes o servicios y su representante, contratistas, subcontratistas, consultores y sus representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas, o concesionarios: (i) permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco; y (ii) presten plena asistencia al Banco en su investigación; y (iii) entreguen al Banco cualquier documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y hagan que sus empleados o agentes que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes o servicios y su representante, contratistas, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor y sus representantes o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar las medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes o servicios y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor y sus representantes o concesionario.
ARTÍCULO 7.03. Informes. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá presentar a la satisfacción del Banco, los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco; y los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.
ARTÍCULO 7.04. Auditoría Externa. (a) El Prestatario se compromete a presentar al Banco, por si mismo o por intermedio del Organismo Ejecutor, dentro de los plazos, durante el período y la frecuencia señalados en las Estipulaciones Especiales de este Contrato, los estados financieros y otros informes, y la información financiera adicional que el Banco le solicitare, de conformidad con estándares y principios de contabilidad aceptables al Banco.
(b) El Prestatario se compromete a que los estados financieros y otros informes señalados en las Estipulaciones Especiales de este Contrato se auditen por auditores
independientes aceptables al Banco, de conformidad con estándares y principios de auditoría aceptables al Banco, y a presentar, igualmente a satisfacción del Banco, la información relacionada con los auditores independientes contratados que éste le solicitare.
(c) El Prestatario se compromete a seleccionar y contratar, por si mismo o por intermedio del Organismo Ejecutor, los auditores independientes necesarios para la presentación oportuna de los estados financieros y demás informes mencionados en el inciso (b) anterior, a más tardar cuatro (4) meses antes del cierre de cada ejercicio económico del Prestatario, a partir de la fecha en que se inicie la vigencia del presente Contrato o en otro plazo que las partes acuerden, de conformidad con los procedimientos y los términos de referencia previamente acordados con el Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a los auditores para que proporcionen al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros y otros informes auditados.
(d) En los casos en que la auditoría esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos, durante el período y la frecuencia estipulados en este Contrato, el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda seleccionará y contratará los servicios de auditores independientes aceptables al Banco de conformidad con lo indicado en el inciso (c) anterior.
(e) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Banco, en forma excepcional y previo acuerdo entre las partes, podrá seleccionar y contratar los servicios de auditores independientes para la preparación de los estados financieros y otros informes auditados previstos en este Contrato cuando: (i) los beneficios de que el Banco seleccione y contrate dichos servicios sean mayores; o (ii) los servicios de firmas privadas y contadores públicos independientes calificados en el país sean limitados; o (iii) cuando existan circunstancias especiales que justifiquen que el Banco seleccione y contrate dichos servicios.
(f) El Banco se reserva el derecho de solicitar al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, la realización de otra clase de auditorías externas o de trabajos relacionados con la auditoría de proyectos, del Organismo Ejecutor y de entidades relacionadas, del sistema de información financiera y de las cuentas bancarias del Proyecto, entre otras. La naturaleza, frecuencia, alcance, oportunidad, metodología, tipo de normas de auditoría aplicables, informes, procedimientos de selección y términos de referencia serán establecidos de común acuerdo entre la partes.
(g) Los documentos de licitación y los contratos que el Prestatario, Organismo Ejecutor u Organismo Contratante celebre con un proveedor de bienes o servicios, contratista, subcontratista, consultor, subconsultor, miembro del personal o concesionario deberán incluir una disposición que permita al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco.
CAPÍTULO VIII
Disposición sobre Xxxxxxxxxx y Exenciones
ARTÍCULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes x xxxxxx como garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes x xxxxxx” se refiere a toda clase de bienes x xxxxxx que pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
ARTÍCULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos xxx Xxxxxxxx se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
Procedimiento Arbitral
ARTÍCULO 9.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
(b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTÍCULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo
de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
ARTÍCULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
ARTÍCULO 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
(b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta
(60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTÍCULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
ARTÍCULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
LEG/SGO/CAN/IDBDOCS#37847074-13
ANEXO ÚNICO EL PROYECTO
Programa de Financiamiento CTF de Eficiencia Energética para el Sector Servicios
I. Objeto
1.01 El objeto del Proyecto es apoyar los esfuerzos de la República de Colombia para mejorar la competitividad de los subsectores hoteleros y clínicos/hospitalarios, disminuyendo a la vez las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), mediante el pilotaje de un modelo innovador de financiamiento para proyectos de inversión en Eficiencia Energética (EE).
1.02 El objetivo específico del Proyecto es aumentar las inversiones en EE en hoteles, clínicas y hospitales. Para lograr este objetivo, se está tramitando una cooperación técnica no reembolsable (CO-T1322) complementaria al presente Proyecto, que contribuirá a desarrollar la conciencia y las capacidades de BANCÓLDEX, los Entes Crediticios elegibles bajo el proyecto y otros actores relevantes xx xxxxxxx para estructurar, financiar, monitorear y evaluar proyectos de EE.
II. Descripción
2.01 Para alcanzar el objetivo descrito en la sección I anterior, el Proyecto comprende la ejecución de un componente único:
Componente Único: Crédito
2.02 El Proyecto tendrá un único componente que financiará una línea de crédito de redescuento de BANCÓLDEX, que permitirá a su vez financiar proyectos de EE de empresas elegibles bajo el Reglamento de Crédito del Proyecto (RCP). El financiamiento de proyectos de inversión individuales de EE financiados con recursos del Proyecto se complementará con el financiamiento de proyectos de inversión similares. Dichos proyectos de inversión serán financiados con recursos, por hasta diez millones de Dólares (US$10.000.000), de una operación recientemente aprobada por el Banco (CO-L1132).
2.03 La línea de crédito de redescuento será proporcionada por BANCÓLDEX a los Entes Crediticios Elegibles bajo el proyecto para que éstos, a su vez, puedan ofrecer sub- préstamos, en términos y condiciones adecuados, a hoteles y clínicas/hospitales elegibles para el financiamiento de proyectos de inversión en EE elegibles bajo el RCP.
2.04 El financiamiento proporcionado a los Entes Crediticios elegibles mediante el Proyecto tendrá las siguientes características: (i) será a redescuento, (ii) se otorgará en pesos colombianos (COP) o en dólares de los Estados Unidos (USD); (iii) tendrá tasas variables, con un margen que será menor que los de las líneas tradicionales de
modernización de BANCÓLDEX, pero mayor o igual que la tasa media de fondeo xxx xxxxxxx (por ejemplo: DTF o IBR1); (iv) BANCÓLDEX asumirá los riesgos de los Entes Crediticios elegibles bajo el proyecto; y (v) los Entes Crediticios elegibles bajo el proyecto asumirán los riesgos de proyecto de los sub-prestamistas.
2.05 BANCOLDEX proporcionará financiamiento a sub proyectos de empresas, bajo las siguientes condiciones:
a. Financiamiento. En función de la demanda, el Proyecto financiará Entes Crediticios elegibles bajo el proyecto por un período máximo de ocho años, un período xx xxxxxx de hasta 12 meses, y a una tasa de descuento que será menor que la de las líneas tradicionales de modernización de BANCÓLDEX, pero mayor o igual que la tasa media de fondeo xxx xxxxxxx;
b. Elegibilidad. Proyectos de inversión de hoteles y clínicas/hospitales públicos y privados de tamaño pequeño y mediano, así como de unos pocos establecimientos grandes, en tecnologías de EE elegibles, tales como: reemplazo de unidades de aire acondicionado, sistemas de control de aire acondicionado, sistemas solares de agua caliente, calderas de alta eficiencia, climatización de piscinas y cogeneración; y
c. Características de los sub-préstamos. Las características son: (i) serán denominados en COP o USD; (ii) tendrán una tasa de interés negociada libremente entre las empresas elegibles y los Entes Crediticios elegibles bajo el proyecto , teniendo en cuenta los riesgos del sub prestatario y del sub-proyecto y la baja tasa de descuento ofrecida por BANCÓLDEX; (iii) tendrán un período de amortización máximo de ocho años y un período xx xxxxxx de hasta 12 meses; y (iv) tendrán un monto máximo que se fijará en el RCP, aunque se permitirá la posibilidad de cofinanciamiento por parte de las IFLs y los beneficiarios.
III. Costo del Proyecto y plan de financiamiento
3.01 El costo estimado del Proyecto es el equivalente xx xxxx millones de dólares (US$10.000.000), según la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:
Cuadro de Costos (en millones de US$)
Componente de inversión | BANCO/FTL* | Total |
Crédito | 10 (100%) | 10 100%) |
*Fondo para una Tecnología Limpia.
IV. Ejecución
4.01 Ejecución y administración. Para los fines del Proyecto, BANCÓLDEX será responsable de: (i) ejecutar y supervisar el uso apropiado de los recursos xxx Xxxxxxxx; (ii) proporcionar oportunamente y en la forma debida los recursos humanos, tecnológicos y presupuestos necesarios; y (iii) presentar al Banco la documentación requerida para cumplir con los desembolsos y otras condiciones de operación requeridas para la ejecución del Proyecto.
4.02 Las disposiciones que rigen la ejecución del Proyecto, la participación de Entes Crediticios y la elegibilidad de los sub-préstamos quedará establecida en el RCP, de conformidad con las políticas de BANCÓLDEX y del Banco, de la legislación colombiana y de las prácticas de la industria financiera en Colombia. El RCP: (i) reflejará las características del Proyecto; (ii) estipulará las condiciones para la elegibilidad de los sub-proyectos; y (iii) requerirá la no objeción del Banco para futuras modificaciones.
4.03 Los Entes Crediticios sujetos a supervisión y monitoreo por parte de la Superintendencia Financiera pueden ser elegibles para participar en el Proyecto. Serán responsables de: (i) evaluar el riesgo de los sub-prestatarios y adoptar decisiones xxx Xxxxxxxx en conformidad con el RCP y las normas operativas de BANCÓLDEX; y (ii) asumir responsabilidad ante BANCOLEX por el servicio y reembolso de los sub-préstamos, independientemente de que los sub-prestatarios cumplan con sus obligaciones.
4.04 Los recursos del Proyecto deberán comprometerse en el plazo de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la fecha de la firma del presente Contrato xx Xxxxxxxx. BANCÓLDEX se compromete a un período de inversión máximo de ocho (8) años. En caso de que un sub-préstamo se repague dentro de ese periodo, BANCÓLDEX reinvertirá esos ingresos en proyectos de desarrollo tecnológico o de mitigación de impactos ambientales elegibles bajo el préstamo del Banco CO-L1132. De la misma manera, las amortizaciones de los sub-préstamos se destinarán a reembolsar el Préstamo o se invertirán en proyectos de desarrollo tecnológico o de mitigación de impactos ambientales elegibles bajo el préstamo del Banco recién mencionado.
V. Seguimiento y evaluación.
5.01 Para efectos del seguimiento y evaluación del Proyecto, el Organismo Ejecutor deberá tomar en cuenta las metas y los indicadores de avance acordados con el Banco, y establecidos en la Matriz de Resultados del Proyecto.
5.02 El Organismo Ejecutor se compromete a proveer la información necesaria para que se realice una evaluación de medio término a los veinticuatro (24) meses de la fecha del primer desembolso del Proyecto o cuando se haya desembolsado el cincuenta por ciento (50%) de los recursos xxx Xxxxxxxx, lo que ocurra primero. La evaluación medirá, entre otras cosas, el progreso en el cumplimiento de los objetivos del Proyecto y sus resultados, basándose en el Marco de Resultados, con el fin de identificar cualquier acción correctiva que se requiera.
5.03 El Organismo Ejecutor proporcionará la información necesaria para que el Banco lleve a cabo un Informe de Terminación de Proyecto (ITP) seis (6) meses después de realizado el último desembolso. Adicionalmente, se realizarán reuniones periódicas de monitoreo. El Plan de Monitoreo y Evaluación contempla la realización de una evaluación de impacto.
5.04 BANCÓLDEX recopilará y conservará toda la información, indicadores y parámetros, incluyendo toda la documentación requerida para elaborar el ITP y cualquier evaluación ex-post que el Banco o el Fondo para una Tecnología Limpia deseen llevar a cabo.