CONTRATO DE INTEROPERABILIDAD DE PEAJES CON RECAUDO ELECTRÓNICO VEHICULAR (IP/REV) No. 152 de 2022 SUSCRITO ENTRE CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S. Y PAGOS AUTOMÁTICOS DE COLOMBIA S.A.S.
CONTRATO DE INTEROPERABILIDAD DE PEAJES CON RECAUDO ELECTRÓNICO VEHICULAR (IP/REV) No. 152 de 2022 SUSCRITO ENTRE CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S. Y PAGOS AUTOMÁTICOS DE COLOMBIA S.A.S.
Entre quienes suscriben este documento, de una parte:
(i) XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, mayor de edad identificado con CC. 79.318.756, domiciliado en Bogotá D.C. e identificado como aparece al pie de su firma, actuando en su calidad de representante legal de la sociedad CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., la cual se encuentra vigente y legalmente constituida, identificada con NIT 900.894.996-0, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Montería, el cual se adjunta, con domicilio principal en la ciudad de Montería, En el Centro Logístico Industrial San Xxxxxxxx, Bodega N° 4, Calle B, Etapa 1. Km 3 Vía Montería – Planeta Rica , y quien en adelante se denominará EL OPERADOR, y por la otra parte,
(ii) XXXXXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado como aparece al pie de su firma, quién actúa en su calidad de representante legal de la sociedad PAGOS AUTOMÁTICOS DE COLOMBIA S.A.S., la cual se encuentra vigente y legalmente constituida, identificada con NIT 901.294.241-8, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., el cual se adjunta, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, en la Carrera 20 # 88-20, y quien en adelante se denominará EL INTERMEDIADOR,
y quienes de forma conjunta se denominarán LAS PARTES y en lo individual como LA PARTE, hemos convenido celebrar, como en efecto lo hacemos, el presente contrato que se regirá por lo dispuesto en este documento y de forma supletiva en lo dispuesto en las condiciones de Interoperabilidad, las dispuestas en el artículo 84 de la Ley 1450 de 2011, la Ley 1480 de 2011, el Decreto 2846 de 2013, artículo 2.5.4.3 del Decreto 1079 de 2015, el Decreto
2060 de 2015 y la Resolución 20213040035125 de 2021, Código Civil, Código de Comercio y normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
CONSIDERACIONES:
1. Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado
mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos.
2. Que el artículo 5 de la Ley 105 de 1993 establece que es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de políticas generales sobre el transporte y el tránsito.
3. Que el Recaudo Electrónico Vehicular (REV) es un sistema inteligente para la infraestructura, el tránsito y el transporte que permite a los usuarios pagar mediante una transacción electrónica servicios, mediante la tecnología de apoyo.
4. Que mediante Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021, se adecúa la reglamentación del sistema de interoperabilidad de peajes con recaudo electrónico vehicular (IP/REV), y se establecen los deberes, obligaciones y derechos de los actores estratégicos del sistema.
5. Que EL OPERADOR en la actualidad administra estaciones de peaje a nivel nacional, y se encuentra habilitado por el Ministerio de Transporte para tal efecto.
6. Que EL OPERADOR en su calidad de contratista de la Agencia Nacional de Infraestructura, en adelante “La Agencia o La ANI”, con quien tiene suscrito el Contrato de Concesión Vial bajo esquema de APP No. 016 de 2015, tiene la obligación de llevar a cabo el recaudo (manual, mixto o automático) de los peajes, y es responsable de operar y garantizar el funcionamiento del recaudo de los peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (REV), proporcionando las herramientas, instalaciones y elementos (físicos y humanos) necesarios para su funcionamiento.
7. Que EL INTERMEDIADOR, se encuentra habilitado por el Ministerio de Transporte para prestar el servicio de Recaudo Electrónico Vehicular (REV).
8. Que el INTERMEDIADOR tiene las obligaciones de: (i) vincular a los usuarios y/o consumidores, (ii) gestionar la entrega y activación del dispositivo TAG RFID, (iii) administrar la información de las cuentas de los usuarios y/o consumidores asociados a los dispositivos TAG RFID y (iv) gestionar el pago de la tarifa de peajes a los operadores por el uso de su infraestructura vial.
9. Que bajo el interés que les asiste, y en uso de su autonomía y voluntad,
LAS PARTES acuerdan suscribir el presente Contrato de Interoperabilidad, el cual se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: DEFINICIONES:
1.1 Actor Estratégico IP/REV: Se entenderán como actores estratégicos el Intermediador (INT IP/REV) y el Operador (OP IP/REV) del Sistema IP/REV.
1.2 Centro de operación de peajes: Lugar(es) físico(s) y/o virtuales desde donde se controla, configura, recoge, almacena y procesa la información de una o más estaciones de peaje, incluyendo uno o más carriles con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV), bajo responsabilidad del OPERADOR.
1.3 Interoperabilidad: Es la interacción e intercambio de datos de acuerdo con un método definido a través de la integración de tecnología y regulación normativa, entre 2 o más sistemas (computadoras, medios de comunicación, redes, software y otros componentes de tecnologías de la información).
1.4 Usuarios y/o Consumidores del Sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV): Persona natural o jurídica, unión temporal o consorcio que, suscribe un contrato con un INTERMEDIADOR, para la prestación del servicio de Interoperabilidad, con la posibilidad de incluir en dicho contrato uno o más TAGs asociados a uno o varios vehículos. En todo caso, el usuario solo podrá tener un TAG RFID por vehículo.
1.5 TAG RFID: Dispositivo electrónico que se emplea para Identificación por Radiofrecuencia (RFID). Para el caso específico de Recaudo Electrónico Vehicular en peajes, se considera como la etiqueta de radiofrecuencia (TAG RFID) según las condiciones adoptadas en el estándar ISO 18000-63, dispuesto en el artículo
2.5.4.2 del Decreto 1079 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Los TAG RFID puestos a disposición del público deberán cumplir con las normas de calidad y protección a Usuarios y/o Consumidores que les sean aplicables, y su desconocimiento será objeto de las sanciones dispuestas en la regulación vigente.
1.6 Intermediador del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (INT IP/REV): Persona jurídica que: i) vincula a los usuarios, ii) gestiona la entrega y activa el dispositivo TAG RFID,
iii) administra la información de las cuentas de los usuarios asociadas a los
dispositivos TAG RFID, y iv) gestiona el pago de la tarifa de peaje a los Operadores por el uso de la infraestructura vial.
1.7 Operador del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (OP IP/REV): Responsable del recaudo (manual, mixto o automático) de la tarifa del peaje, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la ley 105 de 1993, que ha sido debidamente habilitado para ser Operador IP/REV por el Ministerio de Transporte, para operar y garantizar el funcionamiento del recaudo efectuado a través del sistema IP/REV, proporcionando las herramientas, instalaciones y elementos (físicos y humanos) necesarios para su funcionamiento.
1.8 Día de Recaudo: En concordancia con el Contrato de Concesión 1059 de 2016, se define como cualquier día calendario que comprende veinticuatro (24) horas dentro del rango de las 06:00:00 y las 05:59:00 del día siguiente.
1.9 La Agencia o La ANI: Corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura
-ANI-.
1.10 Contrato de Concesión: Es el Contrato de Concesión vial bajo esquema de APP No. 016 de 14 de octubre de 2015, suscrito entre el OPERADOR y La Agencia.
SEGUNDA: OBJETO: El presente contrato tiene como objeto la prestación del servicio del recaudo electrónico vehicular con el alcance de la normatividad actual, de conformidad con entre otros, el Decreto 1079 de 2015, la resolución o resoluciones que se profieran sobre interoperabilidad de peajes electrónico, entre otras, la Resolución MinTransporte 20213040035125 de 2021, y todas aquellas que la modifiquen, adiciones o sustituyan, en relación con el recaudo en las estaciones de peaje relacionadas en el Anexo No. 1 - Relación Peajes a cargo del OPERADOR.
TERCERA: ALCANCE DEL OBJETO: El alcance del objeto del presente contrato es prestar el servicio de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV), tendiente a permitir que el INTERMEDIADOR mediante su capacidad e infraestructura permita la interactuación, interconexión e intercambio de datos entre los actores estratégicos del sistema, para realizar el pago de la tarifa de peaje, utilizando un único dispositivo TAG RFID por vehículo, debiendo establecer el método para la integración de tecnología y regulación normativa entre dos o más sistemas, y permitir el uso del sistema a los Usuarios o Consumidores en los peajes que bajo su responsabilidad tenga el OPERADOR en las carreteras que se encuentren habilitadas para ello. Todo lo anterior, de
conformidad a las especificaciones Técnicas relacionadas en la Resolución 20213040035125 de 2021 y la Oferta presentada por EL INTERMEDIADOR, y que forma parte integral del presente Contrato.
CUARTA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es de cuantía indeterminada pero determinable.
El trámite de pago con la Entidad Financiera del traslado de recursos del INTERMEDIADOR IP/REV hacia el OPERADOR IP/REV por concepto de Recaudo Electrónico Vehicular de las tasas de peaje se realizará mediante conciliaciones diarias. Luego de realizadas dichas conciliaciones, el INTERMEDIARIO realizará el pago al OPERADOR dentro de los tres (3) días hábiles siguientes luego de la conciliación acordada entre las partes. El trámite de pago correspondiente a los fines de semana y días festivos se realizará el día hábil siguiente del tránsito del vehículo por la plaza de peaje.
Como contraprestación por los Servicios prestados, el OPERADOR IP/REV pagará al INTERMEDIADOR IP/REV como remuneración por sus servicios de intermediación, una tarifa integral correspondiente al dos punto cinco por ciento (2,5%) más IVA, sobre el recaudo de peaje electrónico cobrado a los Usuarios del INTERMEDIADOR a través de la utilización de los TAG RFID, durante la vigencia del presente Contrato.
La comisión que el INTERMEDIADOR IP/REV cobrará al OPERADOR IP/REV se facturará mes vencido y, se radicará entre los días 16 y 18 de cada mes y, deberá ser pagada dentro los primeros 15 días hábiles siguientes a la radicación de la factura en el concesionario en el correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
PARÁGRAFO PRIMERO: Esta tarifa podrá ser modificada conforme acuerdo previo entre las partes dadas condiciones xx xxxxxxx, penetración del servicio, ajustes de la resolución, eficiencias u otras condiciones que permitan tener el equilibrio económico de las partes.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de existir diferencias en el recaudo de las tarifas de los peajes, LAS PARTES realizarán una conciliación para la verificación de las operaciones en controversia de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución 20213040035125 de 2021. La conciliación se debe realizar dentro de los tres (3) días siguientes a la consignación de la tasa del peaje que realice el INTERMEDIADOR al OPERADOR, y no se puede extender en un plazo máximo de tres (3) días. En todo caso el OPERADOR deberá pagar al INTERMEDIADOR el porcentaje de comisión que no se encuentre en controversia dentro del término acordado para ello.
PARÁGRAFO TERCERO: Los valores antes indicados deberán ser facturados a nombre de PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A.
SOCIEDAD FIDUCIARIA, identificado tributariamente con el NIT 830.054.539-0.
PARÁGRAFO CUARTO: Todas las facturas deben contener en el cuerpo de la misma, el número de referencia del presente contrato.
PARÁGRAFO QUINTO: En caso de que el INTERMEDIADOR sea facturador electrónico según lo definido por la DIAN, las facturas deben ser publicados en el buzón de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
PARÁGRAFO SEXTO: Los pagos que sean a favor del el INTERMEDIADOR se realizarán en la siguiente cuenta corriente No. 059030526 del banco AV Villas.
El INTERMEDIADOR dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del correspondiente recaudo en cualquiera de las estaciones de peaje del proyecto, dispondrá dicho recaudo en las siguientes cuentas de las cuales es titular el OPERADOR:
NUMERO CUENTA | NOMBRE CUENTA | TIPO |
37180980939 | PA Ruta al Mar-Recaudo Peaje La Apartada | Ahorros |
37100001235 | PA Ruta al Mar-Recaudo Peaje Manguitos | Ahorros |
09181155288 | PA Ruta al Mar-Recaudo Peaje Purgatorio | Ahorros |
09181155156 | PA Ruta al Mar-Recaudo Peaje Cedros | Ahorros |
50680980192 | PA Ruta al Mar-Recaudo Peaje San Xxxxxx | Ahorros |
09100003030 | PA Ruta al Mar-Recaudo Peaje Caimanera | Ahorros |
09180980463 | PA Ruta al Mar-Recaudo Peaje Mata de Caña | Ahorros |
00000000000 | PA Ruta al Mar-Recaudo Peaje San Xxxxxx | Xxxxxxx |
QUINTA: VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCIÓN: El presente contrato tendrá una duración de un (1) año contado a partir de la suscripción.
PARÁGRAFO PRIMERO: El retiro del sistema de IP/REV por parte del OPERADOR o del INTERMEDIADOR deberá realizarse en los términos y condiciones dispuestas en la normativa vigente y, de acuerdo con lo establecido
en este contrato, sin perjuicio de lo contemplado en el contrato de Concesión No. 016 de fecha 14 de octubre de 2015 suscrito entre el OPERADOR y La Agencia. En todo caso, el OPERADOR deberá dar al INTERMEDIADOR un preaviso de al menos sesenta (60) días, EL INTERMEDIADOR informará a sus usuarios de dicho evento.
PARÁGRAFO SEGUNDO: No obstante lo señalado en la cláusula quinta y teniendo en cuenta que el presente contrato se ejecuta en tanto el contrato de concesión que tiene suscrito el OPERADOR con La Agencia se encuentre vigente, si llegado el caso se llegase a terminar este último, el presente contrato terminará igualmente.
PARÁGRAFO TERCERO: Sin perjuicio de lo anterior, el término del Contrato podrá ser modificado de común acuerdo entre las PARTES y acorde a lo establecido en la norma aplicable, cuando lo consideren necesario. Dicha modificación deberá efectuarse por escrito y firmarse por cada una de las PARTES, haciéndola parte integral de este Contrato.
SEXTA: OBLIGACIONES DEL INTERMEDIADOR: Serán obligaciones de ejecución del Contrato por parte del INTERMEDIADOR las siguientes:
a) Prestar el servicio de Recaudo Electrónico Vehicular objeto del presente contrato basado en las condiciones establecidas en la Resolución 20213040035125 de 2021.
b) Contar con una disponibilidad superior al 99% mensual de sus sistemas y servicios.
c) Consignar el 100% del recaudo electrónico vehicular en un término no superior a tres (3) días hábiles siguientes desde el tránsito del vehículo por la estación de peaje.
d) Prestar el servicio de Recaudo Electrónico Vehicular de manera continua y sin interrupciones, conforme a la normativa aplicable, salvo por condiciones de fuerza mayor o caso fortuito. En caso de interrupciones deberá adoptar los correctivos necesarios en los términos definidos en la Resolución 20213040035125 de 2021.
e) Realizar la entrega, activación, cambio y/o reposición (siempre que ello proceda) del dispositivo TAG RFID a los Usuarios y/o Consumidores.
f) Administrar la información de las cuentas de los Usuarios y/o Consumidores asociadas a los dispositivos TAG RFID.
g) Actualizar las listas de usuarios y de transacciones conforme a los términos dispuestos Resolución 20213040035125 de 2021.
h) Utilizar exclusivamente para los fines señalados en este Contrato la información que EL OPERADOR le suministre durante su ejecución y guardar reserva sobre la misma
i) Realizar el trámite de pago con la Entidad Financiera del traslado de recursos del INTERMEDIADOR IP/REV hacia el OPERADOR IP/REV por concepto de Recaudo Electrónico Vehicular de las tasas de peaje acorde a lo establecido en la cláusula CUARTA del presente contrato.
j) Contar con las funcionalidades clave, el hardware y el software necesario para garantizar el correcto funcionamiento del sistema IP/REV, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 20213040035125 de 2021.
k) El retiro del Sistema de IP/REV por parte de EL INTERMEDIADOR deberá realizarse en los términos y condiciones dispuestos en la normativa vigente, las disposiciones acordadas entre las PARTES y con previo aviso a EL OPERADOR en un término no menor a sesenta (60) días antes del día del cese definitivo, garantizando mantener indemne a EL OPERADOR de cualquier reclamación por este hecho atribuible al INTERMEDIADOR.
l) En caso de cese del servicio, el INTERMEDIADOR deberá tomar todas las medidas a efectos de no afectar a los Usuarios y para ello deberá informar al OPERADOR, con al menos sesenta (60) días anteriores a la cesación definitiva.
m) Xxxxxxx frente al OPERADOR los usuarios de otro intermediador con el que tenga un acuerdo de conexión indirecta, en las condiciones dispuestas en la Resolución 20213040035125 de 2021.
n) Abstenerse de cobrar a los Usuarios valores superiores a la tarifa establecida para el respectivo peaje.
o) Cumplir con las obligaciones establecidas por las normas vigentes frente a los Usuarios.
p) Disponer de los medios de pago y/o recarga adecuados para sus Usuarios e informar sobre los mismos.
q) Mantener publicados a través de medios físicos o virtuales, las características del servicio, los documentos, tipo de la relación contractual y tarifas del servicio.
r) Mantener vigente la habilitación otorgada por el Ministerio de Transporte como actor estratégico del sistema, así como vigente el seguro de responsabilidad civil extracontractual e infidelidad y riesgos financieros en los términos dispuestos en la Resolución 20213040035125 de 2021.
s) Dar respuesta a los PQR presentados por los Usuarios y/o OPERADOR dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud.
t) Cumplir con los niveles de servicio establecidos en el Anexo 4 de la Resolución 20213040035125 de 2021, en especial lo relacionado con la disponibilidad del sistema dispuesto para la operación del IP/REV, compensación al OPERADOR, y tiempo de envío de documentación al INTERMEDIADOR respecto a las PQR presentadas.
u) Realizar la comercialización del dispositivo TAG RFID a los Usuarios y/o Consumidores.
v) En lo que resulte aplicable, cumplir con lo establecido en el Apéndice Técnico 2 del Contrato de Concesión, el cual se encuentra publicado en la página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxXxxxxxx.xx?xxxXxxxxxxxxxx00-00-000
w) Aceptar la política de manejo de datos personales del Contratante.
x) Constituir y mantener vigentes, durante el término de ejecución y vigencia del CONTRATO, sus prórrogas, adiciones y modificaciones, las garantías y, o pólizas de seguros contempladas en este documento.
y) Obtener y mantener vigentes todos los permisos, autorizaciones a que esté obligado por su especialidad y que sean necesarios en el desarrollo del presente CONTRATO
z) cumplir con el Código de Ética Empresarial del OPERADOR, Aprobado en reunión de la Junta Directiva de Concesión Ruta al Mar S.A.S., celebrada el 30 xx xxxxx de 2017 y modificado el día 19 de diciembre
de 2018, así como sus futuras modificaciones, las cuales se encuentran publicadas o se publicará en la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx Las demás obligaciones que tiendan al buen y efectivo cumplimiento del objeto del presente contrato, descrito en la Cláusula Primera del Contrato así como en la ley y las demás derivadas de la naturaleza el presente contrato.
SEPTIMA: OBLIGACIONES DEL OPERADOR: Serán obligaciones de ejecución del contrato por parte del OPERADOR las siguientes:
a) Pagar la contraprestación por el servicio de recaudo conforme a lo establecido en la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
b) Suministrar toda la información requerida para el desarrollo del objeto del presente Contrato.
c) Realizar la identificación de usuarios o su vehículo previo a la autorización de su paso por la estación de peaje conforme con lo establecido en la Resolución 20213040035125 de 2021.
d) Permitir en los peajes a su cargo, el uso del servicio de recaudo Electrónico Vehicular por parte de aquellos usuarios habilitados que cuenten con saldo suficiente en sus cuentas IP/REV.
e) Reportar al INTERMEDIADOR cualquier daño o inconveniente en la ejecución de los servicios objeto del Contrato, dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia del hecho o del conocimiento del mismo.
f) Podrá habilitar los mecanismos de contingencia para realizar la identificación del usuario, o su vehículo previo a la autorización de su paso, en caso en que no pueda verificar el TAG del usuario, y trasmitir a EL INTERMEDIADOR la información de la transacción, a fin de que éste gestione su cobro. En el evento que la transacción no sea reconocida por el usuario, EL OPERADOR asumirá el costo del mismo. Lo anterior, conforme lo dispuesto en la Resolución 20213040035125 de 2021.
g) Verificar al momento del paso del Usuario por la estación de peaje que este cuente con el TAG y medio de pago habilitado.
h) Actualizar las listas de usuarios y de transacciones conforme los términos señalados en la Resolución 20213040035125 de 2021.
i) En caso de retiro del Sistema de IP/REV por parte de EL OPERADOR deberá realizarse en los términos y condiciones dispuestos en la normativa vigente, las disposiciones acordadas entre las PARTES y con previo aviso a EL INTERMEDIADOR en un término no menor a sesenta
(60) días antes del día del cese definitivo.
j) En caso de cese del servicio, el OPERADOR deberá tomar todas las medidas a efectos de no afectar a los Usuarios y para ello deberá informar al INTERMEDIADOR incluido el Ministerio de Transporte, con al menos sesenta (60) días anteriores a la cesación definitiva.
k) Dar respuesta a las PQR presentadas por el INTEMEDIADOR dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud.
l) Contar con las funcionalidades clave, el hardware y el software necesario para garantizar el funcionamiento del sistema IP/REV, con base en lo establecido en la Resolución 20213040035125 de 2021.
m) Xxxxxxxx exclusivamente para los fines señalados en este Contrato la información que EL INTERMEDIADOR le suministre durante su ejecución y guardar reserva sobre la misma.
n) Registrar el presente Acuerdo ante el Ministerio de Transporte en los términos dispuestos en la Resolución 20213040035125 de 2021.
aa) Cumplir con las obligaciones establecidas por las normas vigentes frente a los Usuarios.
bb) Mantener publicados a través de medios físicos o virtuales, las características del servicio, los documentos, tipo de la relación contractual y tarifas del servicio.
cc) Mantener vigente la habilitación otorgada por el Ministerio de Transporte como actor estratégico del sistema, así como vigente el seguro de responsabilidad civil extracontractual en los términos dispuestos en la Resolución 20213040035125 de 2021.
dd) Dar respuesta a los PQR presentados por los Usuarios y/o INTERMEDIADOR en los términos dispuestos en la Ley.
ee) Cumplir Con los niveles de servicio establecidos en el Anexo 4 de la Resolución 20213040035125 de 2021, en especial lo relacionado con las colas, disponibilidad del sistema dispuesto para la operación del IP/REV, compensación al INTERMEDIADOR, y tiempo de envío de documentación al INTERMEDIADOR respecto a las PQR presentadas.
ff) Las demás obligaciones que tiendan al buen y efectivo cumplimiento del objeto del presente contrato.
OCTAVA: INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO: Ni EL INTERMEDIADOR ni EL
OPERADOR, salvo por condiciones de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, podrán dejar de prestar su servicio de IP/REV, sin haber tomado las medidas del caso respecto de los Usuarios. La parte interesada en la cesación del servicio deberá avisar a las otras PARTES, con al menos sesenta (60) días anteriores a la cesación definitiva.
La interrupción del servicio por falta de pago de compensación al INTERMEDIADOR o por la ausencia de traslado del valor de la tasa de peaje dentro del plazo establecido, deberá ser autorizada por el mecanismo de resolución de controversias aquí establecido o lo que determine la normativa aplicable, lo anterior, sin perjuicio de la ejecución de las garantías acordadas en el presente contrato.
PARÁGRAFO. En el caso de que sea necesario realizar ventanas de mantenimiento parciales, La parte interesada deberá informar con al menos tres
(3) días calendario de anticipación a su contraparte, con el fin de tomar las medidas del caso, las cuales se encuentran identificadas en la Resolución 20213040035125 de 2021. En ningún caso se dejará de prestar el servicio e intercambiar las listas o transacciones.
NOVENA: LUGAR Y CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN: El contrato se ejecutará en el territorio nacional en las estaciones de peaje indicadas en el Anexo No. 1
– Estaciones de Peaje administradas por EL OPERADOR. Para la ejecución del presente Contrato, las Partes acuerdan generar un cronograma de pruebas e inicio de común acuerdo.
DÉCIMA: AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: El presente Contrato es de naturaleza mercantil y nada de lo incluido en sus cláusulas podrá entenderse como constitutivo de una relación de trabajo entre EL OPERADOR con EL INTERMEDIADOR, sus empleados y/o dependientes, pues ambas PARTES gozan de plena autonomía técnica, financiera, administrativa y directiva en el
cumplimiento de las obligaciones pactadas en el mismo, no existiendo en consecuencia, subordinación o dependencia alguna entre las PARTES. En consecuencia, estará a cargo de cada una de las PARTES, el pago de salarios, prestaciones sociales de toda índole y cualquier indemnización que corresponda o pueda corresponder a los trabajadores, contratistas y/o dependientes que éste requiera para prestar los servicios objeto del presente Contrato.
Las PARTES se obligan a mantenerse indemne frente a cualquier reclamo o acción de cualquier índole relacionada con los trabajadores y/o dependientes contratados o vinculados de cualquier forma en relación con la ejecución del presente contrato.
DECIMA PRIMERA: RESPONSABILIDAD: Los Actores Estratégicos serán responsables y deberán asumir los costos, daños y perjuicios que ocasionen a sus contrapartes y/o a los Usuarios del sistema IP/REV por el incumplimiento de sus obligaciones, en particular, las relacionadas con la actualización de las listas de usuarios y transacciones. El Actor Estratégico que no actualice las listas de usuarios o de transacciones o las utilice desactualizadas será responsable de las transacciones que no sean reconocidas por los Usuarios. Sin perjuicio de lo anterior, cada una de las PARTES es responsable de las obligaciones que le corresponden a cada una de ellas, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, el presente contrato y sus anexos. Por lo tanto, frente a cualquier deficiencia o error que pueda presentarse en el desarrollo del mismo, la parte responsable procederá a corregir la deficiencia en un término no mayor a tres (3) días, salvo que sea de carácter urgente, lo cual deberá ser solucionado inmediatamente.
DÉCIMA SEGUNDA: GARANTÍAS: GARANTIAS, FIANZAS Y SEGUROS. Con
la firma del presente documento, el INTERMEDIARIO se adhiere al programa de Póliza Matriz de Grandes Beneficiarios que posee el OPERADOR a través de RISK & PROTECTION LTDA., y esta medida, constituirá por su cuenta en favor de CONCESION RUTA AL MAR S.A.S. las siguientes pólizas con una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia expedidas a través xxx xxxxxxxx de seguros asignado por la compañía; el certificado expedido por la compañía aseguradora, que entra a formar parte de la Póliza Matriz, contendrá los siguientes amparos:
1. Garantía De Cumplimiento: Por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo del contrato, más tres (3) meses más.
2. Garantía Para El Pago De Salarios, Prestaciones Sociales E Indemnizaciones: Por el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo del contrato más tres (3) años. Previo a la
terminación del contrato, el INTERMEDIARIO deberá ajustar el valor de la póliza al diez (10%) del valor final del contrato. Si a la expiración de la garantía existen reclamos laborales pendientes, el INTERMEDIARIO debe prorrogarla por períodos sucesivos de seis (6) meses mientras existan tales reclamos
3. Seguro De Responsabilidad Civil Extracontractual: El INTERMEDIARIO deberá constituir un Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual que ampare la responsabilidad en que incurra por los daños derivados del desarrollo de las actividades relacionadas con el presente contrato. Esta póliza debe contener los amparos adicionales de Responsabilidad por Vehículos propios y no propios. Responsabilidad Civil Patronal Responsabilidad por predios, labores y operaciones y Responsabilidad Civil de contratistas, subcontratistas independientes y responsabilidad civil cruzada. Deberá estar vigente durante el plazo de ejecución del objeto de este contrato, y tres (3) meses más y por un valor asegurado equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, dicho valor, en ningún caso podrá ser inferior a cincuenta (50) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).
PARÁGRAFO. Se estima como valor anual del contrato para efecto de las garantías, sanciones y cláusula penal, la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS ($60.000.000), que se reajustarán anualmente conforme al IPC certificado por el DANE del año inmediatamente anterior.
DÉCIMA TERCERA: CONFIDENCIALIDAD: Toda la información suministrada por EL OPERADOR al INTERMEDIADOR en desarrollo del presente contrato es de carácter reservado. EL INTERMEDIADOR se compromete a guardar la más estricta reserva sobre la información del OPERADOR a que tenga acceso en razón del presente contrato y a no divulgar a terceros o a usar para propósitos distintos del cumplimiento del objeto de este contrato. Así mismo, goza de confidencialidad todos los procesos, herramientas, diseños, aplicaciones, desarrollos, invenciones, productos, subproductos, componentes, materiales, y todos los demás activos tangibles e intangibles con valor comercial, aun programas de “hardware” o de “software” que, directa y/o indirectamente sea suministrado en virtud o con relación al objeto y ejecución del presente contrato. Igualmente, toda la propiedad industrial, intelectual, artística y/o científica, incluyendo, pero sin limitarse a derechos, marcas, patentes, derechos de autor, invenciones y/o secretos industriales (en lo sucesivo “Derechos de Propiedad Intelectual) permanecerán de la exclusiva, única y valiosa propiedad de cada Parte. En consecuencia, EL INTERMEDIADOR no obtiene, bajo ningún título, incluyendo, entre otros la concesión, uso, usufructo, licencia, depósito, préstamo, alquiler, propiedad alguna sobre los Derechos de Propiedad Intelectual.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de esta cláusula, se entenderá por Información Confidencial toda la información, incluyendo, pero sin limitarse a la información técnica, de ingeniería, de aplicaciones, de programas y toda la información técnica, administrativa, financiera y comercial, y relacionada con todos los equipos, procedimientos, estándares de calidad, convenios comerciales, de mercadeo, financieros, administrativos, patentes, diseños industriales, marcas, modelos de utilidad, lista de clientes, que directa o indirectamente haya sido suministrada por EL OPERADOR al INTERMEDIADOR, en relación con el desarrollo y ejecución del presente contrato. Lo anterior, siempre y cuando la información sea utilizada o útil en la creación, desarrollo, modificación, producción, prueba, mantenimiento, mercadeo o cualquier otro uso de la propiedad. La información confidencial no incluye la información que sea ampliamente conocida por el público, o en la industria, ni aquella que haya sido divulgada por orden de autoridad competente.
EL INTERMEDIADOR no revelará, usará o copiará en medio alguno información confidencial en forma alguna (directa o indirectamente, en todo o en parte, independientemente junto con otros) sin la autorización expresa y escrita del OPERADOR. Cualquier reproducción autorizada, en todo o en parte, en cualquier medio de documentos u otro medio que contenga información confidencial elaborada por su titular, deberá llevar todo derecho de autor, marca comercial, patente y cualquier otro aviso de propiedad exclusiva que aparezca en el original.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL INTERMEDIADOR deberá tomar todas las medidas razonables para proteger la información confidencial. Sin limitar lo anterior, y adicional a cualquier requisito establecido en la presente cláusula, EL INTERMEDIADOR deberá hacer uso de las medidas de seguridad aplicables y un grado de cuidado razonable al manejar la información.
PARÁGRAFO TERCERO: La violación de este acuerdo de confidencialidad será considerado falta grave y causal de terminación del presente contrato, y podrá dar lugar a que la parte afectada cobre a título de estimación anticipada de perjuicios por una suma equivalente al 20% del valor del contrato, sin perjuicio de que se pueda iniciar cualquier tipo de proceso de carácter penal o civil derivado, por responsabilidad civil contractual o extra-contractual, incluyendo el cobro de la Cláusula Penal y de todos los perjuicios que puedan ser demostrados.
PARÁGRAFO CUARTO: EL INTERMEDIADOR se obliga a mantener estricta confidencialidad de toda la información recibida, aún después de la terminación del presente Contrato y hasta por cinco (5) años más. EL INTERMEDIADOR es responsable de que sus colaboradores o terceros que conozcan para el desarrollo
del contrato, la información confidencial, se adhieran al acuerdo de confidencialidad aquí mencionado.
PARÁGRAFO QUINTO: Manejo de documentación: Toda documentación en medio físico o magnético que suministre EL OPERADOR y que sea revelada en desarrollo de las actividades del presente contrato, siempre y cuando pueda ser devuelta, se realizará la devolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la terminación del presente contrato. En el evento de realizar la destrucción de la información, deberá presentar el certificado de Destrucción de la información confidencial dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la terminación del presente contrato y/o a la solicitud efectuada por EL OPERADOR.
DÉCIMA CUARTA: CESIÓN: Por la naturaleza y objeto del presente contrato, ninguna de las PARTES podrá cederlo a ningún título, ni en parte ni en todo a una tercera persona, sin el consentimiento previo y escrito de la otra parte. La parte que reciba la solicitud de cesión deberá dar respuesta a la otra en un término no mayor a quince (15) días hábiles. En caso de que alguna de las PARTES cambie su naturaleza jurídica, se transforme, fusione o rescinda, se entenderá que el contrato continuará su ejecución y que los derechos y obligaciones contractuales quedarán en cabeza de la persona jurídica que como consecuencia de la transformación, fusión, escisión o cambio de naturaleza jurídica deba asumirlos.
DÉCIMA QUINTA: TERMINACIÓN: El presente contrato se terminará:
15.1. Por acuerdo entre las PARTES.
15.2. Por terminación del contrato principal de concesión que el OPERADOR haya suscrito con la autoridad competente en razón de su operación principal y que lo habilite como concesionario de la vía o tramo contratado.
15.3. Por incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de cualquiera las PARTES;
15.4. EL OPERADOR o EL INTERMEDIADOR, podrán dar por terminado el contrato en cualquier tiempo durante su vigencia, notificándose el uno al otro, con una antelación de sesenta (60) días calendario, sin que haya lugar a indemnización alguna.
15.5. Por la inclusión del INTERMEDIADOR, sus directores o administradores en los listados de la OFAC o similares, como sospechosos o responsables de actividades xx xxxxxx de activos o por la iniciación de procesos de extinción de dominio por autoridad competente;
15.6. Por fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite la prestación del servicio para cualquiera de LAS PARTES, que impidan la ejecución del contrato por más de tres (3) días calendario;
15.7. Cuando EL INTERMEDIADOR esté incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad prevista en la Constitución Política o en la ley, o en situación de conflicto de interés;
15.8. Cuando se le decrete apertura del trámite de liquidación obligatoria mediante providencia debidamente ejecutoriada al INTERMEDIADOR;
15.9. Por la no entrega de las garantías exigidas y no mantenerlas vigentes.
DECIMA SEXTA: INDEMNIDAD: EL INTERMEDIADOR se obliga a mantener indemne al OPERADOR, así como a los demás contratistas que pudieren tener contratados para el desarrollo de las actividades previstas en el presente documento, y en general a cualquier persona que intervenga en el desarrollo del presente Contrato, de manera tal que se mantengan indemnes contra todo tipo de reclamaciones, demandas, denuncias, acciones, pérdidas, contingencias, daños, costos o gastos (incluyendo gastos legales), que se generen por contrariar las disposiciones contenidas en el presente, o por actos u omisiones que las pongan en peligro o las afecten con ocasión del presente contrato.
DECIMA SEPTIMA: CLÁUSULA PENAL: En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato a cargo del INTERMEDIADOR, EL OPERADOR tendrá derecho a cobrarle, a título xx xxxx al INTERMEDIADOR una suma equivalente al veinte (20%) del valor estimado del presente Contrato. Dicha suma será pagada, sin necesidad de declaración judicial y/o requerimiento previo.
El pago de la cláusula penal no excusará el cumplimiento de la obligación principal, ni excluye el pago de los daños y perjuicios indirectos o consecuenciales.
DECIMA OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y LEGISLACIÓN APLICABLE:
18.1 Negociación Directa: En caso de cualquier disputa, diferencia o controversia que surja entre las PARTES, en relación a este Contrato, o de sus respectivos incumplimientos, las PARTES emplearán sus mejores esfuerzos para resolver ellas mismas dichas disputas o diferencias en un término no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la notificación de cualquiera de las PARTES de la controversia.
18.2 En caso de fracasar la etapa de acuerdos amistosos, las diferencias que surjan entre las PARTES durante el desarrollo del presente Contrato o con ocasión de su celebración, ejecución, interpretación, terminación o liquidación
se someterán a la decisión de un Tribunal de Arbitramento quien resolverá en derecho, de acuerdo a las siguientes reglas: (i) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, salvo que el asunto sobre el cual verse la controversia sea menor a 400 SMLMV, caso en el cual será un (1) árbitro; (ii) Las PARTES designarán los árbitros y en el evento de no llegar a un acuerdo, el Tribunal de Arbitramento estará conformado por árbitros designados por la Cámara de Comercio de Montería; (iii) El Tribunal de Arbitramento funcionará en la ciudad de Montería y su organización interna se sujetará a lo dispuesto por la Ley y las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Montería; (iv) El fallo de los árbitros será en derecho; en todo caso, las costas las asumirá la Parte que resulte vencida.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las PARTES expresamente acuerdan que se excluyen del arreglo directo y la jurisdicción arbitral, todos los asuntos relacionados con el cobro ejecutivo de las sumas adeudadas por las PARTES y el ejercicio unilateral de las facultades que las PARTES tienen de acuerdo con el contenido del presente contrato, los cuales se someterán directamente al conocimiento y decisión de la jurisdicción ordinaria.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El presente contrato se regulará por las cláusulas en él contenidas y en general por las disposiciones del derecho civil y comercial Colombiano y en especial y para las condiciones de Interoperabilidad las dispuestas en el artículo 84 de la Ley 1450 de 2011, la Ley 1480 de 2011, el Decreto 2060 de 2015, la Resolución 20213040035125 de 2021 y demás normas que las modifiquen, adicionan o sustituyan.
DÉCIMA NOVENA: IMPUESTOS: Los impuestos, tasas, derechos y contribuciones que se causen con ocasión de la celebración, ejecución, modificaciones, prórrogas, liquidación o terminación de la relación contractual o la aceptación de las condiciones, estarán a cargo y deberán ser cancelados por la parte que esté obligada a ello por disposición de la Ley, respetando en todo caso lo establecido sobre el particular en las normas tributarias de carácter obligatorio que sean aplicables. En caso de que en virtud de la presente oferta haya lugar al pago del impuesto de timbre, este será asumido por partes iguales entre las PARTES y en cumplimiento del estatuto tributario vigente a la fecha de la liquidación de este.
VIGESIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL: Los derechos patrimoniales sobre los trabajos y los conceptos técnicos que se generen y emitan, así como el código fuente resultado de los desarrollos y los informes que se produzcan son de propiedad de La Parte que lo realice, y en virtud de ello podrá reproducirlos (edición, copia, inclusión en película cinematográfica, videograma, o cualquier
otra forma de fijación); comunicarlos en forma pública (ejecución, concursos, representación, declamación, radiodifusión sonora o audiovisual, difusión por parlantes, telefonía, fonógrafos o equipos análogos, etcétera), transformarlos (traducción, arreglo o cualquier otra forma de adaptación) y distribuirlos (venta, arrendamiento o alquiler e importación); siempre respetando los derechos xxxxxxx del autor.
En lo previsto en esta condición, se aplicará lo dispuesto en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina "Régimen de Protección de Propiedad Intelectual"; Ley 256 de 1996 "Ley de Competencia Desleal", y, demás leyes civiles, mercantiles y penales que en el futuro las adicionen, aclaren o modifiquen.
VIGESIMA PRIMERA: LAVADO DE ACTIVOS Y TERRORISMO: EL
INTERMEDIADOR declara y garantiza que: (i) Las actividades, profesión u oficio que realiza la sociedad, sus socios o accionistas, administradores, o directivos, empleados, contratistas y subcontratistas son lícitas, son ejercidas dentro del marco legal y los recursos que poseen no provienen de actividades ilícitas, y no se destinaran para actividades terroristas, ni a la financiación del terrorismo, en las contempladas en código penal o en cualquier norma que lo sustituya, adicione o modifique, (ii) La sociedad, sus socios o accionistas, administradores, o directivos, empleados, contratistas y subcontratistas no son ni han sido parte de ningún contrato, acuerdo o convenio con cualquier persona que al tiempo de celebración del Contrato haya estado identificada en la lista de nacionales especialmente designados y personas bloqueadas emitida por el Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América (List of Specially Designated Nationals and Blocked Persons, "Lista SDN"), haya sido sancionado por la Oficina de Control de Activos en el Extranjero (Office of Foreign Assets Control "OFAC") del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, o de alguna otra de igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacional, y (iii) La sociedad, sus socios o accionistas, administradores, o directivos, empleados, contratistas y subcontratistas no tienen investigaciones en curso, no han sido sindicados, o condenados por narcotráfico ni lavado de activos, por desplazamiento forzado y/o paramilitarismo; y que todos sus bienes y negocios, provienen de actividades lícitas. EL INTERMEDIADOR se obliga a notificar de inmediato cualquier cambio a las situaciones declaradas en la presente cláusula, informando sobre las medidas que tomarán para mitigar los daños y consecuencias que puedan causar. No obstante lo anterior, EL INTERMEDIADOR faculta al OPERADOR para terminar anticipadamente este Contrato sin que ello genere multa o sanción alguna a su cargo, en el evento en que la sociedad, sus socios, accionistas, administradores, o directivos, empleados, contratistas o subcontratistas sean incluidos -por cualquier causa- en dichos listados y similares, así en Colombia no se hubiere iniciado
investigación sobre el particular. Para efectos de lo anterior, autorizan expresamente, para que se consulte los listados, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar y, de encontrar algún reporte, se procederá a adelantar las acciones contractuales y/o legales que correspondan.
VIGÉSIMA SEGUNDA: PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Considerando que en virtud del presente contrato EL OPERADOR podrá proporcionar al INTERMEDIADOR datos personales de sus trabajadores, clientes, proveedores, etc. en adelante los “Datos”, este último se compromete a cumplir con lo previsto en la Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, en su calidad de encargado de información y se compromete a no utilizarlos o aplicarlos con fines distintos a los previstos en este contrato. El tratamiento se realizará de acuerdo con la normativa aplicable.
Tratándose de información que sea transmitida a través de Internet o utilizando otro tipo de comunicación en red, o cualquier otra vía electrónica, a través de la cual se intercambie información, EL INTERMEDIADOR deberá garantizar que tiene implementados sistemas de control y seguridad para certificar la integridad, y no acceso de la información cursada, transmitida o almacenada en los equipos de éste por parte de personas que no la requieran estrictamente para el desarrollo de este contrato.
EL INTERMEDIADOR recibe alguna modificación, actualización, supresión, o revocación de la autorización para el tratamiento de datos, deberá dar traslado al OPERADOR para su conocimiento.
El incumplimiento de este compromiso será responsabilidad exclusiva del INTERMEDIADOR quien responderá frente a terceros y frente al OPERADOR de los daños y perjuicios que pudieran generarse por tal incumplimiento.
VIGESIMA TERCERA: DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO: Las
PARTES acuerdan que hacen parte integral del Contrato, además del presente texto, los siguientes Anexos:
23.1. Certificado de existencia y representación legal del OPERADOR
23.2. Certificado de existencia y representación legal del INTERMEDIADOR
23.3. Habilitación otorgada al OPERADOR para tal por parte del Ministerio de Transporte
23.4. Habilitación otorgada al INTERMEDIADOR para tal por parte del Ministerio de Transporte
23.5. Oferta presentada por EL INTERMEDIADOR el 25 xx xxxxxx de 2022
23.6. Anexo No. 1 – Estaciones de Peaje
23.7. Las pólizas que se expidan en virtud del presente contrato.
En consecuencia, Las PARTES estarán obligados a cumplir con todas las obligaciones contenidas en los documentos antes indicados.
En el caso de existir discrepancias entre los documentos arriba indicados, se resolverán aplicando el Contrato.
VIGÉSIMA CUARTA: TOTALIDAD DEL ACUERDO: Este Contrato, incorpora la totalidad del acuerdo entre las PARTES respecto de la materia aquí descrita, para modificar cualquiera de las Cláusulas se requiere acuerdo escrito entre las PARTES y la aplicación en cierta forma del Contrato no implica renuncia a las facultades y obligaciones en él pactadas.
VIGÉSIMA QUINTA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá y las notificaciones que deban dirigirse entre las PARTES en razón del mismo, serán remitidas a las siguientes direcciones:
EL OPERADOR:
Contacto: XXXXX XXXX XXXX XXXXXX
Dirección: Centro Logístico Industrial Xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xx 0, Xxxxx X, Xxxxx 0. Km 3 Vía Montería – Planeta Rica. Contiguo a la Planta de Bavaria. Montería, Córdoba
Teléfono: 0000000000
Correo Electrónico: xxxxx.xxxx@xxxxxxxxx.xxx
EL INTERMEDIADOR:
Contacto: Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Dirección: Xxxxxxx 00 # 00-00, xxxx 0.
Teléfono: (000) 000 0000
Correo Electrónico: x.xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
En caso de cambio de dirección o de representante para el Contrato, la PARTE afectada al respecto, deberá dar aviso previo y por escrito de tal modificación a la otra PARTE.
VIGESIMA SEXTA: FORMA ESCRITA: Cambios o adiciones al presente contrato solamente tienen validez, cuando éstos, acordados bilateralmente por las PARTES, se realicen en forma escrita, a manera de otrosí.
VIGÉSIMA SEPTIMA: MÉRITO EJECUTIVO: El presente contrato presta pleno mérito ejecutivo con su simple exhibición, y no requiere de los preavisos a que por ley hay lugar, a los cuales las PARTES renuncian expresamente.
VIGÉSIMA OCTAVA: MODIFICACIONES: Cualquier modificación acuerdo o adición que se deba realizar al presente contrato constará por escrito y bajo la firma de las personas autorizadas por las PARTES para tal efecto.
VIGÉSIMA NOVENA: MANDATO: Mediante la presente cláusula EL OPERADOR en su carácter de mandante, faculta al INTERMEDIADOR, para que en su nombre y representación y/o de la entidad concedente, según el caso, facture los servicios prestados a los USUARIOS y recaude los ingresos brutos derivados del desarrollo del presente Contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: OBLIGACIONES DEL INTERMEDIADOR EN CALIDAD
DE MANDATARIO: Se tienen como obligaciones del INTERMEDIADOR las siguientes:
1. Obligación de ejecutar el mandato.
2. Xxxx ejecutar el mandato personalmente.
3. Se debe sujetar a las instrucciones recibidas del OPERADOR en calidad de mandante.
4. Debe rendir cuentas acerca de la ejecución del mandato, lo cual se realizará mediante la emisión de un certificado mensual, suscrito por su revisor fiscal, en donde se detalle la ejecución del mandato.
5. Desarrollar los acuerdos y/o contratos con los USUARIOS.
6. Llevar a cabo la facturación de los USUARIOS correspondientes a los contratos que se hayan suscrito.
7. Llevar a cabo el recaudo a los USUARIOS.
8. Efectuar la transferencia de los ingresos que le correspondan al OPERADOR en calidad de Mandante de acuerdo a lo establecido en este contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las Partes precisan que el mandato establecido en la presente Xxxxxxxx no tiene carácter remunerativo, a favor del INTERMEDIADOR, en su calidad de mandatario.
TRIGÉSIMA: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El presente contrato
requiere para su perfeccionamiento de la suscripción del mismo por las PARTES.
TRIGÉSIMA PRIMERA: VIGILANCIA DEL CONTRATO. La supervisión y ejecución del contrato será adelantada por parte del INTERMEDIADOR por: XXXXXXXX XXXXXXXX
XXXXXX CCO, identificada con CC 1019030629 y por parte del OPERADOR: XXXXX XXXX XXXX XXXXXX Residente de Operaciones, identificado con CC. 11.004.629, quienes podrán formular las observaciones del caso con el fin de ser analizadas conjuntamente y efectuar las modificaciones o correcciones a que hubiere lugar previo acuerdo por escrito.
Parágrafo. Las PARTES renuncian expresamente a la modificación del Contrato por la práctica o aplicación que cualquiera de las PARTES le dé al Contrato y, en consecuencia, acuerdan que el Contrato sólo se podrá modificar por acuerdo escrito entre las mismas.
TRIGÉSIMA SEGUNDA: NO REGULADO: Las partes acuerdan que lo no regulado en el presente contrato será suplido por lo previsto en la Resolución No. 20213040035125-11-08-21 y sus anexos.
Para constancia de lo anterior, se suscribe el presente contrato por las PARTES, en la ciudad de Montería D.C., el día diez (10) del mes de Octubre del año 2022, en dos (2) ejemplares del mismo tenor literal.
EL OPERADOR, EL INTERMEDIADOR,
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX
Representante legal Representante Legal
C.C. No. 79.318.756 C.C. No. 79.159.470