CONVENIO ESPECÍFICO
I.2.13. Acuerdo 13/CG 13-07-17 por el que se aprueba el Convenio Específico para Intercambio de Personal Docente e Investigador con Seoul National University (School of Law), Corea
CONVENIO ESPECÍFICO
entre
SEOUL NATIONAL UNIVERSITY, COREA
y
LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, ESPAÑA
para
EL INTERCAMBIO DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
El presente acuerdo se subscribe al amparo del Convenio Marco de Cooperación Internacional firmado entre la Universidad Autónoma de Madrid (España) y Seoul National University, Corea, el de de .
En reconocimiento de la importancia de la colaboración en programas de educación superior y en el deseo de promover la investigación en el ámbito académico y contribuir a la educación internacional, la Universidad Autónoma de Madrid, entidad de Derecho Público del Reino de España (en adelante la UAM), con domicilio en la calle Xxxxxxxx Nº 1, Ciudad Universitaria de Cantoblanco, 28049 de Madrid, España, representada por su Vicerrectora de Relaciones Internacionales, Profa. Xxxxx del Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, actuando en virtud de la delegación de competencias otorgada por Resolución del Rector de 29 xx xxxxx de 2017, (B.O.C.M. de 4 de julio de 2017); y la Escuela de Derecho, Seoul National University, (en adelante Escuela de Derecho SNU), con domicilio en 1 Gwanak-ro, Gwanak- gu, Seúl 08826, representada por su Decano, Prof. Xxxx Xxx Xxx, celebran el presente acuerdo sujeto a las cláusulas siguientes:
PRIMERA: OBJETO
El presente acuerdo tiene por objeto el establecimiento de un programa de intercambio de docentes e investigadores entre la Facultad de Derecho UAM y la Escuela de Derecho SNU, basado en el principio de reciprocidad y beneficio mutuo.
SEGUNDA: CONDICIONES DEL INTERCAMBIO
2.1. Ambas Partes acuerdan el comienzo del intercambio de docentes e investigadores en el año 2017.
2.2. Dicha movilidad se llevará acabo de acuerdo con la universidad de destino y por periodos de tiempo acordados por ambas Partes.
2.3. El número de participantes se establecerá de común acuerdo. Se espera que cada año,el número de personal de intercambio de cada Institución sea el mismo.
2.4. Sin perjuicio de lo anterior, si el número de personal de intercambio no pudiese ser el mismo cada año, éste se equilibrará a lo largo de la vigencia de este acuerdo.
2.5. El personal candidato para la movilidad será de aquellas áreas que hayan mostrado interés en el
intercambio para actividades de desarrollo profesional dentro las Facultad de Derecho de la UAM y la Escuela de Derecho SNU; y deberá contar con la aprobación del Departamento correspondiente, Escuela o Facultad, así como de las autoridades de ambas Instituciones.
2.6. La movilidad del personal de cada Institución, estará destinada a la realización de proyectos conjuntos de docencia, investigación, organización de reuniones y seminarios, así como cualquier otro programa de interés para ambas instituciones.
2.7. En el intercambio de personal docente e investigador cada participante mantendrá el salario y los complementos salariales de su universidad de origen, siendo simplemente asignado a la institución contraparte.
2.8. Los gastos de viaje y dietas en el extranjero serán responsabilidad de cada participante. No obstante, ambas instituciones se comprometen en la medida de sus posibilidades a buscar financiación para apoyar esta movilidad. En el caso de la UAM, si se dispusiera de dichos fondos, los criterios y condiciones para disfrutar de estas ayudas quedarán recogidos en una convocatoria pública específica.
2.9. Ambas instituciones se comprometen a ayudar al personal visitante en la medida de lo posible en materia de instalaciones para la investigación, búsqueda de alojamiento, trámites relativos a inmigración, etc. Ninguna de las dos instituciones tiene responsabilidad en relación a dichos trámites, ni prestará servicios de defensa jurídica relacionados con los mismos.
2.10. No se requerirá ni se esperará de ninguna de las instituciones la provisión de fondos para la compensación del personal participante en el intercambio, por diferencias salariales y/o gastos. No se requerirá ni se esperará de ninguna de las instituciones la provisión de fondos para la contratación de personal suplente o para cubrir tareas de las que de su propio personal es responsable, y que el profesor y/o investigador visitante no pueda acometer o para las que no esté cualificado.
2.11. Cada participante en el intercambio deberá estar provisto de la correspondiente póliza de seguro sanitario y de accidente con validez en el país de destino y vigencia durante todo su período de estancia. Cuando exista disponibilidad presupuestaria podrá ser la universidad la que provea a su personal con el seguro médico adecuado.
2.12. Cada Institución aceptará a aquellos participantes seleccionados por la universidad de origen siempre y cuando los estándares y la cualificación académica y/o profesional respondan a los establecidos por ambas Instituciones. Todos los participantes serán tratados de la misma manera, no discriminatoria, en el cumplimiento de los términos que se deriven del presente acuerdo, sujeto a las políticas y normativa de cada una de las Instituciones. Cualquier violación de estos principios será considerada motivo de terminación del presente acuerdo.
TERCERA: GASTOS DERIVADOS DEL CONVENIO
El presente convenio no supone ninguna obligación financiera para ninguna de las partes firmantes. En la implementación del presente acuerdo, tal y como se recoge en los apartados 8 y 11 de la Cláusula Segunda, todos los gastos relativos a la movilidad del personal docente e investigador, son responsabilidad de cada participante en el programa objeto del este acuerdo.
CUARTA: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
4.1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de cada una de las partes firmantes del convenio. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
- Puesta en marcha, control, y seguimiento del programa objeto del presente convenio.
- Aclarar y resolver cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio.
4.2. La Comisión podrá, en cualquier momento, proponer modificaciones de los términos y condiciones del presente Convenio.
4.2. Formarán parte de la Comisión de Seguimiento, por parte de la Universidad Autónoma de Madrid, el/la Vicerrector/a de Relaciones Internacionales o persona en quien delegue y el/la Director/a del Servicio de Relaciones Internacionales y Movilidad o persona en quien delegue.
Por parte de la Escuela de Derecho SNU, formarán parte de la Comisión el/la Decano/a de la Escuela de Derecho o persona en quien delegue y el Decano asociado de la Oficina de Movilidad o persona en quien delegue.
QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia surgida de la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y ejecución del presente convenio, deberá solventarse de común acuerdo y mediante consulta o negociación entre ambas partes, a través de la Comisión de Seguimiento o de cualquier otro mecanismo acordado por ambas partes.
Si no fuera posible alcanzar una solución por esta vía, las partes se comprometen a someterse a un arbitraje internacional que será determinado de común acuerdo entre las partes.
SEXTA: VIGENCIA, TERMINACIÓN Y RENOVACIÓN
6.1. El presente convenio se firma por duplicado en español y en inglés siendo ambas versiones igualmente válidas. Entrará en vigor tras la firma de los representantes de ambas instituciones y permanecerá vigente durante un período de cuatro (4) años desde la fecha de la última firma.
6.2. El presente convenio podrá ser renovado por periodos de cuatro (4) años, por acuerdo expreso de las partes y por escrito.
6.3. Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo y por escrito.
6.4. Este acuerdo podrá ser resuelto unilateralmente por cualquiera de las partes previa comunicación por escrito con tres (3) meses de antelación. Dicha terminación, no afectará a la validez y continuidad de cualquier obligación contraída por ambas partes antes de la finalización del acuerdo, que no se haya completado.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en todas sus páginas, en el lugar y fecha indicados.