Contract
CONDICIONES BÁSICAS Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA DE GASTOS E INGRESOS, DE ACUERDO A LAS VERIFICACIONES DEL ARTÍCULO 26 DEL REGLAMENTO (UE) Nº 897/2014 (Nº expte: 207/2020)
PROGRAMA DE LA CUENCA MEDITERRÁNEA ENI CBC 2014-2020 cofinanciado por la
Unión Europea
Nombre del Proyecto: Speeding up the MED SMEs' uptaking of eco-innovative solutions in energy and water management, GREENinMED
Acrónimo: GREENinMED
Número de Referencia: A_A.2.2_0148
Plazo de duración del proyecto: 36 meses
Organismo Beneficiario: Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España
Artículo 1. Objeto
1.1 El objeto del presente contrato es llevar a cabo la auditoría de los gastos e ingresos de acuerdo a las verificaciones del art.26 del Reglamento (UE) nº 897/2014 de la Comisión, de 18 xx xxxxxx de 2014 , por el que se establecen disposiciones específicas para la ejecución de programas de cooperación transfronteriza financiados en el marco del Reglamento (UE) n ° 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad .El auditor verificará el 100% de los gastos declarados por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante “la Cámara de España” o “la Cámara de Comercio de España”) como líder del proyecto, así como los Informes de auditoría de los beneficiarios del proyecto, según se establece en los Acuerdos de partenariado firmados entre la CCE y los socios, en base a lo cual emitirá la documentación referida en la metodología del Proyecto, y art.3 del presente documento.
1.2. El auditor desempeñará las tareas que le sean asignadas de conformidad con el procedimiento y los modelos anexos al contrato y/o las actualizaciones que pueda comunicar la Autoridad de Gestión(AG) o la Secretaría Técnica Conjunta (STC), entre la que se encuentra la elaboración de la propuesta de cuenta justificativa, por beneficiario, y agregada, subida de la información telemática y documental al sistema informático del Programa (MIS System).
1.3 El Código que corresponde al contrato, según la nomenclatura es 79212000-3, Servicios de auditoría (Reglamento (CE) n. º 213/2008, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) n. º 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV).
Artículo 2. Presupuesto base de licitación y forma de pago
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de 11.136 euros, IVA incluido, dividido en 9.203,31 euros precio de ejecución y un IVA repercutido al tipo 21% de 1.932,69 euros.
Este precio incluye todos los gastos que implique la realización del objeto de la licitación.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente excluidas. Asimismo, no se aceptarán las proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra.
El precio ofertado deberá especificarse cumplimentando el modelo establecido a tal efecto en el Anexo C (Modelo de Proposición Económica) de las presentes Condiciones Básicas de Contratación.
Con carácter general, el pago de los servicios objeto de este contrato se realizará se efectuará en proporción al gasto revisado en auditoria, sobre el total de gasto comprometido en el Presupuesto total del Programa, del socio principal o beneficiario. en cada uno de los Reportes intermedios y finales, una vez aprobada os honorarios facturados por parte xx Xxxxxx de España.
Para atender a las obligaciones económicas que se derivan del presente procedimiento de contratación existe crédito adecuado y suficiente siendo financiado por la UE en un 90%.
Artículo 3. Orden de prelación de la documentación contractual
Los documentos que se indican a continuación forman parte del presente contrato y deben interpretarse de tal forma en el siguiente orden de prelación:
- Contrato de subvención y sus anexos
- Anexo 1. Descripción del procedimiento de auditoría
- Anexo 2. Listado de control
- Anexo 3a. Modelo de informe individual
- Anexo 3b: Modelo de informe consolidado
- Anexo 4: Modelo de lista de conclusiones
- Anexo 5: Modelo de informe sobre presuntos fraudes/fraudes acreditados.
- Anexo 6. Listado de contratos
Los diversos documentos constitutivos del contrato se considerarán mutuamente explicativos; en caso de ambigüedad o divergencia, el orden de prelación será el expuesto anteriormente. Las modificaciones prevalecerán sobre el documento que modifican.
Artículo 4. La lengua oficial del programa
La lengua de todas las comunicaciones escritas, incluidos los informes, entre el auditor y el beneficiario será en español, adjuntando una copia en inglés de todos los informes, entregables, e información a subir al MIS.
Artículo 5. Duración del contrato.
El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de 26 meses, a contar desde el día siguiente al de la firma del documento en que se formalice el mismo, sin posibilidad de prórroga.
Artículo 6. Ejecución de las tareas y demoras
6.1 La fecha de inicio de la prestación de los servicios será al día siguiente de la firma del Contrato.
6.2 Los informes de auditoría de gastos e ingresos se entregarán al líder beneficiario principal del proyecto, respetando en todo caso, los plazos de presentación de información previstos en el contrato de subvención.
6.3 A título informativo el calendario de emisión de informes está previsto en las siguientes fechas:
HITO | CALENDARIO |
Interim report | Julio 2020 |
Progress report | Enero 2021 |
Interim report | Julio 2021 |
Progress report | Enero 2022 |
Project final report | Julio 2022 |
Las fechas concretas están sujetas a cambios, en función de las indicaciones que facilite la AG o la STC.
Artículo 7. Responsabilidades
7.1 El beneficiario principal/socio del proyecto será responsable de la entrega de la Solicitud de reembolso, así como de facilitar al auditor el acceso a su documentación contable y justificativa y a la relativa al proyecto a las inversiones materiales, de forma que pueda desarrollarse el procedimiento expuesto en los Anexos E y F, a su debido tiempo, sin limitación alguna y en formato digital.
7.2 El auditor será responsable de seguir el procedimiento acordado que se expone en el Anexo E y F con la debida diligencia y respetando plenamente el código ético que así se menciona, así como de entregar los informes al beneficiario principal/socio del proyecto. Además, remitirá un informe ad hoc directamente al órgano de gestión en caso de que se
detecte un fraude. El auditor asistirá a las sesiones de formación y reuniones específicas que las entidades competentes del Programa organicen para los auditores. El órgano de gestión podrá solicitar que se rescindan los contratos de aquellos auditores que no asistan a dichos actos.
Artículo 8. Informes
8.1 El auditor entregará los informes de auditoría de gastos e ingresos al beneficiario principal/socio del proyecto, con sus Anexos, de conformidad con los modelos y el procedimiento establecido en los Anexos mencionados en el artículo 3.
8.2 En caso de que se detecte un presunto fraude o se compruebe su existencia, el auditor remitirá sin demora el informe sobre ese fraude presunto o acreditado directamente al órgano de gestión. Dicho informe se enviará al beneficiario principal/socio del proyecto.
8.3 El auditor será responsable de:
- Cargar la información financiera del Líder en el sistema informático MIS, así como de la validación de la información cargada por los socios.
- Consolidar la información de los socios y el beneficiario líder, en el Reporte financiero consolidado final, cuyo informe sale directamente del sistema informático del Progama MIS.
- Revisar y ajustar los costes subvencionables al presupuesto estipulado para cada partner en el Contrato de subvención.
- Cumplimentar la información prevista en el Anexo E, así como el oportuno informe de auditoría.
Artículo 9. Aprobación de los informes
9.1 Los informes financieros y los de auditoría de gastos e ingresos serán revisados por el órgano de gestión y la Secretaría Técnica Conjunta tras su presentación por parte del beneficiario principal. Los puntos de contacto de control (PCC) podrán prestar su asistencia al órgano y a la AG y a la STC para la revisión de dichos informes.
9.2 En caso de que la AG, la STC o los PCC, planteen dudas sobre las conclusiones expuestas en el informe de auditoría de gastos e ingresos, se hará llegar al auditor una solicitud de aclaración a través del beneficiario principal/socio del proyecto, a la que deberá responder en un plazo máximo de 7 días naturales.
Artículo10. Control de Calidad a cargo de las entidades del Programa
10.1 La AG, la STC o los PCC podrán llevar a cabo un control de calidad de la labor realizada, en particular mediante el examen de los documentos de trabajo, en cualquier momento durante el periodo de ejecución del contrato de subvención.
10.2 A raíz del control de calidad, la AG podrá solicitar al beneficiario principal/socio del proyecto la resolución anticipada del presente contrato. Dicha resolución no comportará gasto alguno para el beneficiario principal/socio del proyecto.
10.3 A raíz del control de calidad, los PCC, podrán eliminar al auditor de la lista general o específica de auditores autorizados o, si no existe tal lista, la AG podrá excluirlo de cualquier trabajo que deba realizarse en el marco del Programa.
Artículo 11. Resolución de controversias y Derecho aplicable
11.1 Cualquier controversia derivada del presente contrato, o relativa al mismo, que no pueda resolverse de forma amistosa se someterá a la jurisdicción exclusiva de los tribunales del domicilio del beneficiario principal/socio del proyecto.
11.2 El presente contrato se regirá por el Derecho del país del beneficiario principal/socio del proyecto.
Artículo 12. Protección de datos
12.1 El tratamiento de cualesquiera datos personales incluidos en el contrato se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos) El tratamiento de los datos se realizará exclusivamente con fines de ejecución, gestión y seguimiento del contrato por parte del beneficiario principal/socio del proyecto sin perjuicio de su posible transmisión a las entidades a las que se ha encomendado la supervisión o inspección en aplicación del Derecho de la UE. El auditor se reserva el derecho a acceder a sus datos personales y a rectificarlos.
12.2 El auditor se compromete a adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para solventar los riesgos inherentes al tratamiento y a la naturaleza de los datos personales de que se trate y para limitar el acceso a los mismos únicamente al personal estrictamente necesario para ejecutar, gestionar y hacer el seguimiento del contrato.
Artículo 13. Capacidad para contratar
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en la LCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto de este contrato.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los licitadores deberán disponer de una organización con elementos personales o materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
13.1 Empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Tendrán capacidad para contratar las empresas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
13.2 Empresas no comunitarias.
Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación de los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior que se acompañará a la documentación que se presente.
13.3 Uniones de empresarios
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán aportar un documento de compromiso en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento ha de estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
13.4 Condiciones especiales de compatibilidad
- No podrán participar en la presente licitación las empresas o profesionales que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado a la Cámara de Comercio de España durante la participación del procedimiento de contratación, siempre y cuando su participación pudiera falsear la competencia o implicar un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
13.5 Acreditación de la aptitud para contratar
El cumplimiento de estos requisitos previos se acreditará con la presentación de la Declaración Responsable según modelo del Anexo B de las presentes Condiciones Básicas de Contratación, sin perjuicio de que la Cámara de Comercio de España pueda solicitar en cualquier momento a cualquier licitador cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento, la documentación acreditativa de lo manifestado en la declaración responsable. Los modelos a cumplimentar indicados en las presentes Condiciones serán de Obligado cumplimiento.
Artículo 14. Procedimiento
El contrato se adjudicará por procedimiento simplificado con publicidad, tramitándose el expediente al amparo de lo establecido en las Instrucciones Internas de Contratación de la Cámara de Comercio de España.
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, la unidad gestora que promueva la contratación, valorará la documentación recibida en función de los criterios señalados en el artículo 15 siguiente y elevará al Órgano de Contratación la propuesta de adjudicación del contrato.
Los licitadores interesados podrán tener acceso a la información sobre los precios ofertados una vez abierto el sobre que contiene la oferta económica.
Si en el ejercicio de sus funciones la unidad gestora que promueva la contratación, o en su defecto el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación.
La unidad gestora que promueva la contratación elevará al Órgano de Contratación su propuesta sobre la oferta que haya obtenido la mayor puntuación en función de los criterios de adjudicación definidos (en adelante, mejor oferta). Si el Órgano de Contratación estuviera conforme con la propuesta del área gestora, procederá a requerir al licitador que haya presentado mejor oferta para que, en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación señalada en el artículo 20 de las presentes Condiciones Básicas de Contratación. En caso de no cumplir este licitador, en tiempo y forma a juicio de la Cámara de Comercio de España, con el referido requerimiento, se entenderá que ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Una vez presentada la documentación solicitada en tiempo y forma, el Órgano de Contratación resolverá a su favor la adjudicación procediéndose a publicar la misma en el Perfil de Contratante de la Cámara de Comercio de España y se notificará al resto de licitadores la adjudicación.
Por tanto, el licitador que haya presentado la mejor oferta para la Cámara de Comercio de España no adquirirá derecho alguno a su favor frente a la Cámara de Comercio de España hasta que no presente la documentación requerida y se publique y notifique la adjudicación y se firme el correspondiente contrato.
Dicha adjudicación tendrá lugar en el plazo máximo de 60 días a contar desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, si bien, el Órgano de Contratación podrá decidir no adjudicar o celebrar el contrato (por razones de interés público) o desistir del procedimiento (por infracciones del procedimiento no subsanables) en cualquier momento antes de su formalización, notificando esta decisión a los licitadores que hayan presentado su oferta.
Asimismo, el Órgano de Contratación se reserva el derecho a declarar desierta la licitación si las ofertas o la documentación presentadas no reúnen a su juicio, las condiciones mínimas en cuanto a solvencia, características técnicas o idoneidad en los precios ofertados. También podrá la Cámara de Comercio de España anular la adjudicación antes de la firma del contrato, si el adjudicatario incumple a juicio de la Cámara de Comercio de España cualquiera de los requisitos exigidos en la Convocatoria o en las presentes Condiciones o aquellos compromisos incluidos en su oferta. Igualmente, en este supuesto, el Órgano de Contratación podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden que hayan quedado clasificadas sus ofertas en la valoración, siempre que ello fuere posible y que el nuevo licitador seleccionado preste su conformidad.
Artículo 15. Criterios de valoración de ofertas
15.1 Criterios automáticos, valorables mediante la aplicación de fórmulas
El contrato se adjudicará a quien presente la mejor oferta.
Para ello se tomará en consideración la oferta económica que sea más ventajosa, de acuerdo con el siguiente criterio:
Oferta económica. Hasta 100 puntos:
Regla para la valoración económica del precio global:
La puntuación máxima se concederá a la empresa con mejor propuesta económica resultante de aplicar la siguiente fórmula:
𝑃 =
𝑿𝑿 ∗ 𝑚𝑖𝑛
𝑂𝑓
Donde:
P es la puntuación obtenida
X es la mayor cantidad de puntos que pueden obtenerse en este apartado
Min es la oferta más baja de todas las presentadas
Of es la oferta correspondiente al licitador que se valora
15.2 Criterios de desempate.
En caso de empate en la puntuación obtenida por dos o más licitadores, éste se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
1º Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
2º Menor porcentaje de contratos temporales en plantilla de cada una de las empresas. 3º Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
4º El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar al desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento que se produzca el empate y no con carácter previo.
15.3 Ofertas anormalmente bajas.
El criterio económico será tomado en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas anormales. A tal efecto, se considerarán ofertas anormalmente bajas aquellas proposiciones que se encuentran en los siguientes supuestos:
a) Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
b) Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
c) Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de
10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
d) Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se
procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobe las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando se identifique una proposición que se encuentre incursa en presunción de anormalidad, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que, en un plazo máximo de 72 horas a contar desde el día siguiente a dicha notificación (sin contar sábados y festivos), justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentación que resulten pertinentes a estos efectos. En particular, deberá presentar la justificación de los bajos costes en lo que se refieren a los siguientes valores:
- El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción.
- Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables que disponga para ejecutar la prestación,
- La innovación y la originalidad de las soluciones propuestas,
- El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx.
- O la posible obtención de una ayuda de Estado.
El área gestora que promueva la contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y, elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. De considerar el órgano de contratación que efectivamente la oferta es anormalmente baja podrá determinar su exclusión.
Cuando el licitador que hubiese estado en presunción de anormalidad resultara adjudicatario de la licitación, la Cámara de Comercio de España establecerá los mecanismos adecuados para realizar el seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que produzca una merma en la calidad de los servicios contratados.
Artículo 16. Aspectos legales
16.1 Régimen jurídico aplicable al contrato
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 4/2014, de 1 xx xxxxx, Básica de Cámaras, Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, la contratación y el régimen patrimonial de las Cámaras se regirá por el Derecho privado y habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación.
Dado el origen comunitario de los fondos aplicables a los Programas gestionados por la Cámara de Comercio de España, en el marco de los Fondos Europeos en el periodo 2014- 2020, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades políticas y
prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE)nº 1083/2006, del Consejo.
El procedimiento de contratación se regirá por las Instrucciones Internas de Contratación de la Cámara de Comercio de España.
En todo caso, el contrato que la Cámara de Comercio de España suscriba con el contratista tendrá carácter privado.
16.2 Jurisdicción competente
En cuanto a la resolución de posibles controversias, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver cualquier cuestión relativa a la preparación, adjudicación, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento y extinción del contrato.
16.3 Protección de Datos de Carácter Personal
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que puedan tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación en materia de protección de datos.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal en la ejecución del mismo se deberá respetar el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo en lo que proceda.
16.4 Confidencialidad
El adjudicatario ejecutará el contrato en los términos previstos en las presentes Condiciones Básicas de Contratación y en el contrato, realizando de manera competente y profesional el objeto de éste, cumpliendo los niveles de calidad exigidos.
Toda la información o documentación que el adjudicatario obtenga de la Cámara de Comercio de España o de otros agentes para la ejecución del contrato, y en ejecución del mismo, tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada a terceros sin el consentimiento previo y por escrito.
El adjudicatario será responsable del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del personal a su servicio y cualesquiera personas o entidades que sean colaboradoras o subcontratadas por él.
El adjudicatario se compromete a mantener durante la vigencia del contrato y tras la finalización del mismo, el secreto y la confidencialidad de cuantos datos e informaciones obtenga de la Cámara de Comercio de España o en virtud de los servicios que le son contratados, asumiendo dicha responsabilidad ante la Cámara de Comercio de España y respecto de todo el personal que intervenga en los mismos.
A tal efecto, el adjudicatario informará a su personal y colaboradores de las obligaciones de confidencialidad y protección de datos, que serán de obligado cumplimiento para aquellos, quienes suscribirán con la Cámara de Comercio de España los compromisos necesarios con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
La Cámara de Comercio de España no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que estos hayan declarado confidencial en el momento de presentar su oferta y se refiera a secretos técnicos o comerciales a los aspectos reservados de las ofertas o a otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia. Este deber de confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación, ni podrá impedir la divulgación pública de determinados aspectos no confidenciales de los contratos en los casos que la misma resulta legalmente exigible.
16.5 Subcontratación
Las empresas que pretendan subcontratar parte de las prestaciones reguladas en las presentes Condiciones Básicas de Contratación deberán hacer constar dicha circunstancia en su propuesta, indicando la parte de las prestaciones que se propongan subcontratar a terceros, así como los subcontratistas propuestos, que deberán certificar documentalmente la existencia de tales acuerdos.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
(i) Que el contratista haya informado en su oferta a la Cámara de Comercio de España previamente y por escrito de la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.
(ii) En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando se inicie la ejecución de este, al órgano de contratación, la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que se dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar a las que se refiere el artículo 71 de la LCSP.
El contratista principal deberá notificar por escrito a La Cámara de Comercio de España cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
(iii) Los subcontratos que no se ajusten a los indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiere cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere el apartado anterior, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Cámara de España no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos.
La infracción de las condiciones para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, tendrá, entre otras, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta el 50% del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se trate de una obligación principal del contrato.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución total del Contrato frente a la Cámara de Comercio de España.
El contratista se obliga a abonar a los subcontratistas el pago del precio en los términos y plazos pactados. Los subcontratistas no podrán reclamar a la Cámara de Comercio de España en ningún caso, el incumplimiento de pago por parte del contratista.
El conocimiento que tenga la Cámara de Comercio de España de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a las que se refieren los apartados ii y iii anteriores no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
16.6 Medios técnicos y humanos de la empresa adjudicataria
El adjudicatario declara que cuenta con una organización propia y estable, viabilidad económica y medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de la actividad contratada.
El adjudicatario se compromete a asignar al servicio objeto de las presentes Condiciones Básicas de Contratación, los medios técnicos y personales necesarios para la correcta realización del servicio.
El personal que el adjudicatario asigne para la prestación de este servicio estará compuesto por profesionales expertos en la realización de las funciones específicas que deban desarrollar, asumiendo el adjudicatario total responsabilidad respecto a la selección y formación de estos profesionales para la correcta prestación del servicio.
La descripción del equipo de los profesionales que la empresa vaya a asignar al servicio deberá ser detallada en la oferta, incluyendo el Curriculum Vitae que se ofrece.
El adjudicatario deberá contar con el personal preciso que cubra las posibles bajas o sustituciones de los profesionales que inicialmente asigne a la prestación del servicio. Los sustitutos deberán contar con al menos la misma cualificación y experiencia que el personal inicialmente asignado al servicio.
Durante el periodo de vigencia del contrato, el adjudicatario garantizará la estabilidad del equipo asignado. Si durante este periodo se produjeran sustituciones superiores al cincuenta por ciento (50%) del total del equipo, La Cámara de Comercio de España podrá instar la resolución del contrato.
La incorporación, sustitución o baja de las personas designadas por el adjudicatario requerirá la previa autorización de la Cámara de Comercio de España.
16.7 Responsable del contrato
El Órgano de Contratación designará un responsable del contrato, al cual le podrá atribuir las funciones de coordinar, supervisar y controlar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución pactada.
Artículo 17. Resolución del contrato
La Cámara de Comercio de España resolverá el contrato cuando (sin ánimo exhaustivo o excluyente) concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) El mutuo acuerdo entre la Cámara de Comercio de España y el contratista.
c) En el caso de que durante la ejecución del contrato, y como consecuencia de actuaciones de terceros, la ejecución del contrato deviniera técnica o económicamente inviable, procederá, a juicio razonado de la Cámara de Comercio de España, la
resolución del contrato, xxxxxxxxse al contratista exclusivamente por los trabajos encargados por la Cámara de Comercio de España y efectivamente ejecutados por el contratista hasta el momento en que la Cámara de Comercio de España acuerde la resolución, sin que por tal motivo proceda indemnización o reclamación de cualquier índole por parte del contratista a la Cámara de Comercio de España.
d) La demora por el contratista en el cumplimiento del plazo de ejecución de los trabajos objeto del contrato.
e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 205 de la LCSP.
f) El impago durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a la Cámara de Comercio de España para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan a su favor conforme a estas Condiciones Básicas de Contratación y a la normativa aplicable, pudiendo, además, optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución de los trabajos por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista.
Artículo 18 Presentación de proposiciones
18.1 Forma y Contenido de las proposiciones
Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el nombre del expediente al que licita, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa, su correspondiente NIF, dirección postal, correo electrónico, teléfono, fax, nombre del representante legal y nombre de la persona de contacto.
- Sobre Nº 1: Documentación acreditativa de los requisitos previos, según se detalla en el Anexo B.
- Sobre Nº 2: Proposición económica (Anexo C). Se incluirá también Anexo D Declaración de Subcontratación.
Cada sobre se identificará con la siguiente leyenda:
Expte. Nº207/2020
Objeto: Servicios de auditoría del Proyecto Xxxxx In Med Dirigido a: Xxxxxxx Xxxxxx
Con el fin de poder notificar cualquier incidencia, se ruega a los licitadores que incluyan en el exterior del sobre la siguiente información:
Licitador:
Dirección postal:
Correo electrónico:
Teléfono:
Fax:
Nombre del representante legal:
Nombre de la persona de contacto:
En la documentación a presentar se adjuntará el modelo de presentación de oferta fijado en el Anexo A
Los licitadores deberán identificar, de entre la información incluida en su oferta, aquella que por su naturaleza deba ser declarada confidencial sin que pueda realizarse una referencia genérica a la totalidad de su oferta.
Sin excepción, las declaraciones y/o anexos que se mencionan en las presentes Condiciones Básicas de Contratación serán firmadas por el representante de la empresa licitadora que formula la oferta.
18.2 Lugar y plazo de presentación
Las proposiciones deberán entregarse, en el registro de la sede de la Cámara de Comercio de España, en la xxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx, 00 – 00000 (Xxxxxx).
Horario oficial de Registro:
-Lunes a jueves de 09:00 a 14:00 horas
-Viernes de 09:00 a 13:00 horas
Fecha límite de presentación: 19 xx xxxxx de 2020.
18.3 Otras cuestiones a tener en cuenta
La presentación de proposiciones, supone por parte de los candidatos, la aceptación incondicional de las Condiciones Básicas de Contratación que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
No podrá presentarse más de una proposición por candidato, considerándose incluidas en este supuesto las presentadas por dos entidades integrantes de un mismo grupo empresarial en el que una de ellas ejerza el control sobre la otra, en los términos previstos en la legislación mercantil. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal de empresarios. La contravención de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo postal o a través de una empresa de mensajería, el licitador deberá en este caso justificar la fecha de imposición del envío y
anunciar, dentro de las 24 horas siguientes, a la Cámara de Comercio de España tal circunstancia mediante correo electrónico o fax.
A estos efectos se entenderá como la única habilitada para recibir tal anuncio, la Cámara de España, cuyo fax es el (x00 00 000 00 00) y el correo electrónico Xxxxxxx.xxxxxx@xxxxxx.xx
Transcurridos los diez días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas sin haberse recibido en la sede de la Cámara de Comercio de España la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
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Artículo 19 Aclaraciones sobre las presentes condiciones básicas de contratación y sobre las ofertas presentadas
A fin de aclarar las dudas que pudieran suscitarse en relación con cualquier de las condiciones de este documento, la Cámara de Comercio de España pone a disposición de todos los interesados en tomar parte de la licitación la siguiente dirección de correo electrónico del Departamento de Auditoria interna (Xxxxxxx.xxxxxx@xxxxxx.xx). Para ello deberá hacerse expresa mención al número del procedimiento.
La Cámara de Comercio de España podrá recabar la información sobre aquellos aspectos incompletos, dudosos o defectuosos, referidos a errores u omisiones materiales, que puedan observarse en la proposición presentada por los licitadores, quienes efectuarán las aclaraciones o subsanarán los defectos en un plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir del siguiente a la notificación de los mismos. Dichas aclaraciones en ningún caso comportarán la modificación de la oferta presentada.
Artículo 20 Documentación a aportar por el licitador que presente la mejor oferta con carácter previo a la adjudicación
a) En caso de ser persona jurídica española o comunitaria.
- Nombre y copia del poder del firmante del contrato.
- Certificados de Seguridad Social y Agencia Tributaria, de encontrarse al corriente del pago de sus obligaciones sociales y tributarias, actualizados en el momento de la presentación.
- En caso de tener intención de subcontratar y de disponer ya de la información necesaria, deberá comunicar las tareas o perfiles a subcontratar y el porcentaje de contratación que subcontrata. Deberá remitir asimismo Certificados de Seguridad Social y Agencia Tributaria de cada subcontratista, así como declaración responsable de cada uno de ellos.
b) En caso de ser persona física:
- Copia del DNI.
- Certificados de Seguridad Social y Agencia Tributaria, de encontrarse al corriente del pago de sus obligaciones sociales y tributarias, actualizados en el momento de la presentación.
- Copia del alta en el IAE.
- En caso de tener intención de subcontratar y de disponer ya de la información necesaria, deberá comunicar las tareas o perfiles a subcontratar y el porcentaje de contratación que
subcontrata. Deberá remitir asimismo Certificados de Seguridad Social y Agencia Tributaria de cada subcontratista, así como declaración responsable de cada uno de ellos.
c) En caso de persona física o jurídica extranjera no comunitaria:
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
En el Informe se hará constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
ANEXO A. MODELO DE PRESENTACIÓN DE OFERTA
D./Dña. ....................................., con D.N.I. núm. ........, mayor de edad, en nombre y representación de …………………………….con N.I.F núm…………..y domicilio en
………………………………………………, en su calidad de ,
Declara que es conocedor/a de las Condiciones Básicas de Contratación que han de regir la
……………………………. (EXPEDIENTE nº ……/……..)”, según procedimiento aprobado por la Cámara de Comercio de España y aceptando íntegramente el contenido de los mismos.
a) Presenta la documentación exigida por los Pliegos, en dos sobres cuyo contenido es el siguiente:
i. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS
ii. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DECLARACIÓN DE SUBCONTRATACION, de acuerdo al formato de los anexos C y D.
b) Solicita que se tenga por presentada dicha documentación y por reconocida la condición de participante en este proceso de selección [a él mismo / a la sociedad …].
En ………………….…, a … de ………..… de ……..
[Firma y rúbrica] Datos de contacto.
Teléfono y FAX: ...............................................................................................
Dirección: .........................................................................................................
E-mail: ..............................................................................................................
ANEXO B. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña. ....................................., con D.N.I. núm. ................., mayor de edad, en nombre y
representación de ……………………………. con NIF núm …….………….. y domicilio en
………………………………………………, en su calidad de ,
Declara que es conocedor/a de las Condiciones Básicas de la Contratación que han de regir la “………………………… (EXPEDIENTE nº …./……)” según procedimiento aprobado por la Cámara de Comercio de España, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos,
DECLARA, BAJO SU RESPONSABILIDAD
1. CAPADIDAD DE OBRAR Y PODER DE REPRESENTACIÓN
Que la empresa a la que representa, está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de esta declaración ostenta la debida representación para la presentación de esta oferta.
En el caso de empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (retirar si no procede):
Que la empresa a la que representa, con arreglo a la legislación del Estado en que está establecida, se encuentra habilitada para realizar la prestación del objeto, así como que el firmante de esta declaración ostenta la debida representación para la presentación de la oferta.
2. PROHIBICIONES O INCOMPATIBILIDADES
Que la empresa a la que representa no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
3. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Igualmente declara que la citada empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose, en caso de resultar la suya la mejor oferta para la Cámara de
Comercio de España, a presentar en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles a contar desde su requerimiento, la justificación o acreditación de este requisito.
En el caso de empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (retirar si no procede):
Igualmente declara que la citada empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes en el Estado en el que esté establecida, comprometiéndose, en caso de resultar la suya la mejor oferta para la Cámara de Comercio de España, a presentar en el plazo xxxxxx xx xxxx días (10) días hábiles a contar desde su requerimiento, la justificación o acreditación de este requisito.
4. SOMETIMIENTO A TRIBUNALES ESPAÑOLES (sólo para empresas extranjeras)
Que mediante la presente declaración se acata el sometimiento a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder.
5. DATOS DE LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES
Que, a efectos de notificaciones, consiente expresamente la utilización del correo electrónico como medio preferente de comunicación, y por tanto solicita que las notificaciones en el presente procedimiento se realicen en la siguiente dirección de correo electrónico: …………
Y para que así conste, firmo esta declaración,
En ……….…, a … de ………. de ………
[Firma y rubrica]
El firmante acredita la veracidad de la información arriba indicada
ANEXO C. MODELO DE PROPOSICION ECONÓMICA
D./Dña. ………………..………, con DNI nº …………..…… ,mayor de edad, en nombre y representación de ………………………………… con domicilio social en
…………………………………, y NIF nº ………………………… en relación con el procedimiento de contratación convocado por la Cámara de Comercio de España,
se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a sus requisitos, condiciones y obligaciones, en el plazo total de ....................., por un precio de
........................... euros (en número), al que corresponde por IVA la cuantía de
..................................... euros, (en número), totalizándose la oferta en euros
(en número), según el desglose que se presenta a continuación, todo ello de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Básicas de la Contratación que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
[A modo de ejemplo Precio global ofertado para el plazo de ejecución del contrato ………
Precio global: euros (IVA excluido, con dos decimales) (*) (**) Importe de IVA (..%): euros (con dos decimales)
Importe total: euros (IVA incluido, con dos decimales)
El precio global ofertado corresponde con el siguiente desglose:
(*) El importe global ofertado no puede ser superior al presupuesto máximo de licitación:……€ (IVA excluido).
(**) Éste será el importe sobre el que se aplicará la fórmula de valoración del precio ofertado descrita en la Cláusula 15.
En ……………..……, a …… de …………………… de ………
Firma del licitador.
ANEXO D. MODELO DE DECLARACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN
D./Dña. ....................................., con D.N.I. núm. ................., mayor de edad, en nombre y
representación de ……………………………. con NIF núm …….………….. y domicilio en
………………………………………………, en su calidad de ,
Declara que es conocedor/a de las Condiciones Básicas de Contratación que han de regir la “………………………… (EXPEDIENTE nº …./……)” según procedimiento aprobado por la Cámara de Comercio de España, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos,
DECLARA, BAJO SU RESPONSABILIDAD
Señalar lo que proceda:
[ ] Que en el momento de presentación de esta oferta no tiene intención de subcontratar ninguna parte de la prestación
[ ] Que en el momento de presentación de esta oferta tiene la intención de subcontratar las tareas/perfiles siguientes (especificar, incluyendo la empresa con la que se subcontrata y porcentaje sobre el total del contrato)
Tarea / perfil | Empresa | Porcentaje |
Tras la adjudicación se deberá aportar Declaración responsable de los subcontratistas junto con la acreditación de estar los mismos al corriente de sus obligaciones con AEAT y Seguridad Social
En………………………, a ……………………….de………………………de……………………..
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