LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA
La Gaceta 151 – Viernes 8 xx xxxxxx de 1980
LEY 6447
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA XX XXXXX RICA
DECRETA
Artículo 1°—Apruébase el Contrato xx Xxxxxxxx No 569-FO hasta por un monto de US $ 610.000,00, celebrado entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República xx Xxxxx Rica, para financiar estudios y diseños finales de ingeniería y preparación de documentos de licitación para la ejecución de la primera etapa del proyecto "Desarrollo Turístico de Bahía Culebra", que se desarrollará en la provincia de Guanacaste. El texto es el siguiente:
CONTRATO XX XXXXXXXX
CONSTE POR MEDIO DEL PRESENTE DOCUMENTO, que en la ciudad de San Xxxx, República xx Xxxxx Rica a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y nueve; DE UNA PARTE: el Banco Centroamericano de Integración Económica, persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, creada en virtud del Convenio Constitutivo suscrito en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, por los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Xxxxxxxx, Honduras y Nicaragua, el trece de diciembre de mil novecientos sesenta, que entró en vigor el ocho xx xxxx de mil novecientos sesenta y uno, y al que posteriormente se adhirió el Gobierno de la República xx Xxxxx Rica, el que en este documento será llamado en adelante "el Banco", Y DE OTRA PARTE: la República xx Xxxxx Rica, que en este documento será llamado "el Prestatario", Y DE OTRA PARTE: el Instituto Costarricense de Turismo, de este domicilio creado por la ley N? 1917 del 30 de julio de 1955, como ente autónomo, con personería y patrimonios propios, que en adelante será llamado en este documento "el Organismo Ejecutor", HAN CONVENIDO EN CELEBRAR Y AL EFECTO CELE- BRAN el siguiente contrato xx xxxxxxxx, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:
ARTICULO I
El Préstamo, el Proyecto
Sección uno punto uno (1-1).—El Préstamo: El Banco, con arreglo a lo estipulado en este contrato, se obliga a dar un préstamo al Prestatario hasta por la suma de SEISCIENTOS DIEZ MIL DOLARES (US$ 610.000,00), moneda de los Estados Unidos de América, para financiar los bienes y servicios requeridos por el proyecto que se define en la Sección uno punto dos (1.2) de este contrato. El Prestatario se reconoce deudor del Banco por cualesquiera saldos a su cargo que muestre la cuenta que de este préstamo se lleve por el Banco en su contabilidad, previa conciliación con los registros contables que lleve el Prestatario. La cantidad total que podrá desembolsarse de acuerdo con este Contrato se denominará "Principal".
Cada vez que en este documento se mencione la palabra "dólar" o "dólares" se en- tenderá hecha la referencia a la moneda de los Estados Unidos de América y por "colón" o "colones", se entenderá la moneda de la República xx Xxxxx Rica.
Sección uno punto dos (1.2).—El Proyecto: Los fondos provenientes de este préstamo serán usados exclusivamente por el Prestatario para financiar el costo de los estudios y diseños finales de ingeniería y la preparación de los documentos de licitación para laejecución de la primera etapa del proyecto "Desarrollo Turístico de Bahía Culebra" a desarrollarse en la provincia de Guanacaste.
Si el Banco llegara a financiar el proyecto de inversión, el presente préstamo se incorporará al que se otorgare para tales fines, si la fuente de recursos que se utilizare para el préstamo de inversión lo permitiere.
Cada vez que en este contrato se mencione simplemente "el Proyecto", se entenderá hecha la referencia al mencionado en esta sección.
Sección uno punto tres (1.3).—Obligaciones Generales: Durante la vigencia del contrato xx xxxxxxxx, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor se obligan a lo siguiente:
Determinar de acuerdo con el Banco y previamente a su contratación u obtención, los bienes y servicios que se adquirirán con los fondos de este préstamo, así como también los métodos y procedimientos para efectuar tales adquisiciones, Si una vez determinada la adquisición de bienes y servicios en la forma indicada, el Prestatario quisiera, durante la ejecución del proyecto, hacer cambios mayores en los bienes y servicios, tales cambios deberán contar con la aprobación previa y por escrito del Banco,
Ejecutar el proyecto con diligencia y eficacia, de acuerdo con sanas prácticas en el orden técnico y administrativo;
Suministrar al Banco, con la periodicidad que éste le señale, informes de progreso de los trabajos, y a la terminación de éstos, el informe final;
Mantener libros y registros relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, capaces para identificar los bienes y servicios financiados bajo este contrato y el uso de los fondos y en los cuales Pueda verificarse el progreso del proyecto y la situación y disponibilidad de fondos. Estos libros y registros serán mantenidos y auditados durante los periodos y en la forma que el Banco considere necesario. Los libros y registros así como los documentos y demás informaciones relativos a gastos de adquisición de bienes y servicios y cualquiera otra operación relacionada con el proyecto, estarán sujetos, en todo tiempo, a las inspecciones y auditorías que el Banco y la fuente de recursos en su caso, considere razonable efectuar De igual forma el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, harán que la firma o firmas consultoras mantengan, en el país e idioma del Prestatario, libros y registros que reflejen todas las transacciones que hayan sido financiadas con fondos de este préstamo, de conformidad y con sujeción a las mismas normas y requisitos señalados para el Prestatario. Estas obligaciones deberán estar contempladas en los contratos que el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor celebren con terceras personas, suplidoras de bienes y servicios o consultoras haciendo extensiva esta facultad del Banco a los contratistas relacionados con el proyecto objeto del presente financiamiento. El Banco podrá comunicar al Prestatario y/o al Organismo Ejecutor los reparos, observaciones u objeciones derivados de las inspecciones, comprometiéndose éstos a presentarlas al contratista y tomar las acciones que se requieran dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días naturales contados a partir de la fecha de dicha comunicación;
Tomar las medidas necesarias para garantizar la debida coordinación de las diferentes fases que comprende el proyecto que se financiará con los fondos de este préstamo;
Proveer con la debida anticipación los fondos necesarios para la terminación del proyecto, si el costo del mismo resultare mayor que el préstamo concedido La firma consultora deberá presentar el estudio realizado, en forma satisfactoria para el Prestatario y para el Banco, reservándose éste el derecho de darlo o no por concluido, según sea su contenido;
Incluir en cada uno de sus presupuestos anuales de gastos, las partidas semestrales que esta obligado a pagar el Banco para atender el servicio de la deuda de conformidad con el presente contrato;
Presentar al Banco para la aprobación de éste y previamente a su firma los proyectos de contrato de suministro de bienes y/o servicios, que serán finan-ciados bajo este contrato;
Estipular en los contratos a celebrarse entre el Prestatario y las firmas o empresas que sean financiadas con fondos de este préstamo, que éstas últimas no podrán asignar, transferir, comprometer, subcontratar, ceder su derecho a recibir pagos o hacer cualquier otra transacción sobre dichos contratos o parte de ellos, sin la autorización expresa del Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, previa aprobación del Banco, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos, mayor del cincuenta por ciento (50) del contrato principal;
A no pagar con recursos procedentes xxx xxxxxxxx, salarios, dietas o cualquier otra suma en concepto de reembolso o remuneración a sus empleados o empleados de cualquier dependencia gubernamental;
El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor harán que las firmas consultoras acompañen sus solicitudes de pago mensuales con todos aquellos documentos donde conste la fuente y origen de los bienes y servicios adquiridos durante el periodo correspondiente, asi como la nacionalidad de los medios de transporte y de las aseguradoras;
Aceptar las estipulaciones pertinentes que se deriven del contrato o contratos ; mediante los cuales el Banco ha obtenido los recursos que se destinarán al financiamiento de este préstamo, y
Permitir al Banco examinar los bienes, lugares, trabajos y documentación administrativa, técnica y contable del proyecto así como las inspecciones que el Banco estime conveniente 'realizar, tanto del proyecto financiado con los fondos de este préstamo como de los equipos y materiales que se utilicen en la ejecución del mismo, permitiendo además la revisión de los registros y documentos relacionados con el proyecto, que el Banco estime conveniente conocer.
ARTICULO II
Intereses, Comisión de Compromiso y Condiciones de Pago
Sección dos punto uno (2.1).—Intereses:
El Prestatario reconoce y pagará al Banco intereses a razón del cuatro porciento (4) anual para la parte que se financie con recursos de la fuente 211-0; y seis por ciento (6) anual para la parte a financiarse con otros recursos;
Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores y deberán pagarse semestralmente en dólares. El primer pago se hará a los seis (6) meses siguientes de la fecha de este contrato y los subsiguientes pagos se harán al finalizar cada uno de los siguientes semestres hasta la cancelación total de este préstamo. En el caso en que el Banco hubiere hecho uso de la facultad de entregar al Prestatario monedas centroamericanas por su equivalente en dólares, esto tendrá la opción de pagar los intereses en la misma moneda que hubiese originalmente recibido, siempre que en esta forma entere el equivalente a los dólares que esté obligado a pagar al Banco. Cuando el Prestatario haga uso de y esta opción y pague los intereses en la moneda centroamericana originalmente recibida, el tipo de cambio que se utilizará será la tasa oficial de venta existente entre la respectiva moneda y el dólar en la fecha que se efectúe el corres" pendiente pago de intereses. En el caso de que existieren dos o más tipos legales de se venta, la tasa que se utilizará será la que el Banco determine.
En caso de que el Banco hubiere efectuado desembolsos en divisas distintas xxx xxxxx de los Estados Unidos de América y de las monedas de las Repúblicas Centroamericanas, a efecto de financiar la adquisición de bienes y servicios procedentes de países distintos a los mencionados, los intereses correspondientes a la parte de la obligación que hubiere sido desembolsada en tales divisas, deberán pagarse en la moneda de que se trate. No obstante, el Prestatario tendrá la opción de efectuar los pagos de intereses correspondientes a esta parte de la obligación, en dólares, al tipo de cambio efectivo vigente a la fecha del pago, entre el dólar y la divisa de que se trate, siempre que el Prestatario pague al Banco, adicionalmente, los diferenciales cambiarios o comisiones bancarias aplicables a la respectiva transacción;
Cuando de acuerdo con estas estipulaciones los intereses deban pagarse parte en dólares y parte en otras monedas, cada uno de los pagos de intereses deberá III;-; hacerse en la proporción correspondiente; y
La aceptación por el Banco, del pago de intereses después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichos intereses, ni del señalado a este préstamo.
Sección dos punto dos (2.2).—Comisión de Compromiso:
El Prestatario pagará además, una comisión de compromiso de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1) anual, sobre los saldos no desembolsados xxx xxxxxxxx, la que comenzará a devengarse en dólares, a partir de la fecha del presente contrato. La comisión deberá pagarse semestralmente en dólares o en su equivalente en Colones, al tipo de cambio oficial de venta vigente en la fecha del pago respectivo. En el caso de que existieren dos o más tipos legales de venta, la tasa que se utilizará será la que el Banco determine. El primer pago de esta comisión deberá hacerse al finalizar el primer semestre, contado a partir de la fecha del presente contrato.
En el caso de que se desembolsaren fondos provenientes de la fuente 211-0, el Prestatario reconoce y pagará en concepto de gastos de inspección y vigilancia un uno por ciento (1) que se pagará proporcionalmente por una sola vez, al efectuarse cada desembolso de dicha fuente de recursos.
Sección dos punto tres (2.3).—Plazo y Amortización:
El plazo o término de vencimiento de este préstamo será xx xxxx (10) años, incluyendo xxxx (2) xx xxxxxx, contados a partir de la fecha del presente contrato;
La amortización de este préstamo la efectuará el Prestatario mediante el pago de dieciséis (16) cuotas semestrales, iguales y consecutivas por la cantidad de Treinta y Ocho Mil Ciento Veinticinco Dólares (US$ 38.125,00) cada una, de hiendo pagar la primera una vez transcurridos treinta (30) meses de la fecha del presente contrato y los subsiguientes pagos se harán en igual fecha, cada seis (6) meses, hasta la total cancelación de este préstamo;
El Prestatario amortizará el préstamo en dólares; sin embargo, en el caso de que el Banco hubiere hecho uso de la facultad de entregar al Prestatario monedas centroamericanas por su equivalente en dólares, éste tendrá la opción de pagar al Banco en la misma moneda que hubiere originalmente recibido, siempre que en esta forma entere el equivalente a los dólares que esté obligado a amortizar. Cuando el Prestatario haga uso de esta opción y pague en la moneda centroamericana originalmente recibida, el tipo de cambio que se utilizará será la tasa oficial de venta existente entre la respectiva moneda y el dólar, en la fecha en que se efectúe la correspondiente amortización. En el supuesto de que existieren dos o más tipos legales de venta, la tasa que se utilizará será la que el Banco determine;
En caso de que el Banco hubiere efectuado desembolsos en divisas distintas xxx xxxxx de los Estados Unidos de América y de las monedas de las Repúblicas Centroamericanas, a efecto de financiar la adquisición de bienes y servicios procedentes de países distintos a los mencionados, las cuotas de amortización correspondientes a la parte de la obligación que hubiere sido desembolsada en tales divisas deberán pagarse en la moneda de que se trate. No obstante, el Prestatario tendrá la opción de pagar las cuotas de amortización correspondientes a esa parte de la obligación, en dólares, al tipo de cambio efectivo vigente en la fecha del pago, entre el dólar y la divisa de que se trate, siempre que el Prestatario pague al Banco, adicionalmente, los diferenciales cambiarlos o comisiones bancarias aplicables a la respectiva transacción;
Cuando de acuerdo con estas estipulaciones las cuotas de amortización deban pagarse parte en dólares y parte en otras monedas, cada uno de los pagos deberán hacerse en la proporción correspondiente; y
La aceptación por el Banco de abonos al principal, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del señalado a este préstamo.
Sección dos punto cuatro (2.4).— Lugar de Pagos:
A menos que el Banco convenga en otra cosa por escrito, las cuotas de amortización, comisiones, intereses y otros cargos de este préstamo, serán pagados por el Prestatario al Banco, en la Xxxxxxx xx xx Xxxx, xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, o por medio de transferencia a través de su Representación en San Xxxx, Xxxxx Rica y deberán pagarse sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno y en las fechas y monedas convenidas.
Sección dos punto cinco (2.5).—Imputación de Pagos:
Los pagos efectuados por el Prestatario a cuenta xxx xxxxxxxx se imputarán en primer lugar a los servicios, comisiones e intereses adeudados y luego el saldo, si lo hubiere, a las amortizaciones vencidas de capital.
Sección dos punto seis (2.6).—Pago en Día Feriado:
Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este contrato deba llevarse a cabo en sábado o en día feriado según la ley, podrá ser válidamente realizado el primer día hábil siguiente, sin que proceda sanción o recargo alguno por esta circunstancia.
Sección dos punto siete (2,7).-Pagos Anticipados:
El Prestatario tendrá el derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del principal que se encuentre insoluto, sin incurrir en recargo alguno, siempre que no adeude suma alguna por concepto de servicios, comisiones, intereses o capital vencidos, para lo cual dará aviso Banco con una anticipación de por lo menos treinta (30) días.
Todo pago anticipado salvo acuerdo expreso entre las Partes, deberá hacerse en cualquier fecha de pago de intereses y se aplicará a las cuotas pendientes de pago en orden inverso al de sus vencimientos.
Sección dos xxxxx ocho 2.8).—Pagarés:
A solicitud del Banco y en la forma que este determine el Prestatario deberá suscribir y entregar al Banco pagarés u otros documentos negociables que representen la obligación amortizar el principal con los interés y comisiones pactados en este Contrato.
ARTICULO III
Condiciones Previas
Sección tres xxxxx uno (3.1) —Condiciones Previas al Desembolso:
Previamente al primer desembolso de los fondos, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor deberán presentar a satisfacción del Banco, en cuanto a su fondo y forma, los documentos que se mencionan a continuación:
Una más opiniones jurídicas en las cuales se haga constar que el Prestatario ha cumplido con las estipulaciones y disposiciones legales pertinentes y que el contrato xx xxxxxxxx ha sido debidamente autorizado y que todas y cada una la obligaciones contenidas en el mismo constituyen obligaciones válidas y exigibles de conformidad con sus términos, de acuerdo con las leyes de la República xx Xxxxx Rica.
Constancia de que el Prestatario ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este contrato xx xxxxxxxx y de que ha remitido al Banco las correspondientes muestras de las firmas autorizadas.
Términos de referencia de los estudios, programa de desembolsos y presupuesto detallado para las previa aprobación del Banco.
Descripción de los procedimientos para la obtención de los servicios de consulta y nombre y calificaciones para la obligación de los servicios de consultoría o de personal técnico y administrativo necesario y disponible para los estudios objeto xxx xxxxxxxx; y
Proyectos de contratos a ser suscritos con los Consultores o firmas Consultoras para la previa aprobación del Banco; Además, copia de los contratos una vez firmados.
Sección tres punto dos (3.2).—Término para Cumplimiento de las Condiciones Previas:
Salvo que el Banco convenga otra cosa por escrito, si las condiciones requeridas por Sección tres punto uno (3.1) no fueren cumplidas dentro de ciento ochenta (180);días a contar de la fecha de este contrato, el Banco podrá entonces, en cualquier tiempo , a su conveniencia y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado el contrato mediante aviso comunicado al Prestatario en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las Partes Contratantes, excepto el pago de la comisión de compromiso y otros cargos adeudados por el Prestatario al Banco.
ARTICULO IV
Desembolsos
Sección cuatro punto uno (4.1).—Desembolsos:
Previa solicitud por escrito del Prestatario, el Banco desembolsará los fondos este préstamo, parcial o totalmente, contra la presentación de documentos que justifiquen a juicio del Banco, que los fondos serán usados exclusivamente para los fines xxx xxxxxxxx;
El Banco desembolsará el préstamo en dólares reservándose sin embargo el derecho de entregar al Prestatario monedas centroamericanas que a su juicio, puedan ser utilizadas convenientemente en la ejecución del proyecto. Es entendido que aunque el Banco utilice el derecho de entregar monedas centroamericanas, se denominará en dólares, y la obligación de reintegro lo será asimismo, en dólares, con la opción de Pago a que se refiere la sección dos punto tres (2.3) sobre amortización. Cuando el Banco entregue al Prestatario monedas centroamericanas, el tipo de cambio que se utilizará será la tasa oficial de venta existente entre la respectiva moneda y el dólar a la fecha en que se efectúe la entrega correspondiente. En el supuesto de que existieren dos o más tipos legales de venta, la tasa que se utilizara será la que el Banco;
No obstante lo anterior, el Banco se reserva el derecho de efectuar los desembolsos en otras monedas para pagar bienes o servicios, siendo esa parte de la obligación denominada y pagadera en la moneda desembolsada. En este caso el Prestatario tendrá la opción de pago en dólares conforme se estipula en las normas sobre amortización;
Los servicios y / o gastos bancarios, así como los diferentes o comisiones bancarias incurridos por el Banco por razón de desembolsos, serán por cuanta y cargo del Prestatario y podrá ser financiados conforme a este Contrato;
Los fondos de contrapartida que el proyecto requiera en adición al préstamo del Banco, deberán ser aportados en forma aceptable para el Banco y con base en e plan global de inversiones aprobado. Una vez acordado lo anterior, tales aportes deberán efectuarse anticipada o simultáneamente con el desembolso de los fondos xxx xxxxxxxx, salvo que el Banco autorice otra cosa por escrito; y
La documentación en base a la cual el Banco efectúe los desembolsos, podrá ser objeto de inspecciones o Auditorías. En el caso de que el Banco tuviere observaciones sobre la documentación presentada, el Prestatario deberá enmendar tal documentación, tomando en cuenta las recomendaciones que al efecto le hiciere el Banco. Cuando el Banco tuviere reparos u objeciones sobre la documentación presentada, o el Prestatario no hubiere enmendado la documentación ,en base a las recomendaciones hechas por el Banco, según lo indicado en el párrafo anterior, el Prestatario deberá reembolsar al Banco las cantidades que este hubiere desembolsado en base a tal documentación, conforme lo estipulado en la Sección siete punto cuatro (7.4) Reembolsos del presente Contrato.
Sección cuatro punto dos (4.2).-Plazo Límite para Desembolso de Fondos.
A menos que el Banco conviniere otra cosa por escrito, el Prestatario deberá haber desembolsado Totalidad en el plazo de dieciocho (18) meses a contar de la fecha de este contrato.
Sección cuatro punto tres (4.3).—Renuncia a parte xxx Xxxxxxxx;
El Prestatario mediante aviso por escrito al Banco, podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la Sección uno punto uno (1.1) de este contrato, que no haya sido desembolsado antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección siete punto tres (7.3) de este contrato.
ARTICULO V
Estipulaciones Relativas a Suministros
Sección cinco punto uno (5.1).-Fecha de Elegibilidad:
Ningún bien o servicio podrá ser financiado, total o parcialmente, bajo este contrato, s dichos bienes o servicios se originan de órdenes o contratos formalizados con anterioridad a la fecha del presente documento, a menos que el Banco y el Prestatario convengan otra cosa por escrito.
Sección cinco punto dos (5.2).-Precio Razonable:
El Prestatario y, o el Organismo Ejecutor se obligan a pagar únicamente precio razonables por los bienes y servicios, financiados total o parcialmente, de acuerdo con este contrato, y que les bienes y servicios serán administrados bajo una base justa y competitiva. Los precios razonables, deberán aproximarse normalmente al precio competitivo. Los precios razonables deberán aproximarse normalmente al precio competitivo mas bajo para el suministro de totales bienes y servicios, tomando en consideración costos de operación, calidad, tiempo y costos de entrega, forma de pago y otros factores.
Sección cinco punto tres (5.3).—Bienes y Servicios no Financiables:
Los contratos de suministro de bienes y/o servicios que se suscribieren por el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor sin haber obtenido la previa aprobación escrita del Banco, no serán financiables bajo este préstamo, salvo que el Banco autorizare otra cosa por escrito. Con los recursos de este préstamo no podrán financiarse gastos generales y de administración del Prestatario y 'o del Organismo Ejecutor así como otros rubros que no sean elegibles de acuerdo con la política del Banco, salvo que el Banco autorizare otra cosa por escrito.
ARTICULO VI
Otras
Estipulaciones Sección seis punto uno (6.1).—Ejecución del Proyecto:
El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor se obligan a llevar a cabo el Proyecto de conformidad con las disposiciones de este Contrato y su documentación complementaria y al tenor de la descripción completa del Proyecto, calendario de trabajo, programa de desembolsos y presupuesto detallado, que hayan sido aprobados por el Banco con anterioridad al primer desembolso o cualquier otro arreglo convenido entre las Partes.
Sección seis punto dos (6.2).—Utilización de Bienes y Servicios:
El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor cuidarán que todos los bienes y servicios financiados de cuerdo con este contrato sean utilizados exclusivamente en el Proyecto.
Sección seis punto tres (6.3).—Notificación sobre Hechos Importantes:
El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor manifiestan y aseguran que han hecho saber al Banco todas las circunstancias que en forma importante podrían afectar la realización del proyecto o el cumplimiento de las obligaciones que contraen de acuerdo con este Contrato y convienen en informar con prontitud al Banco cualquier hecho o circunstancia que interfiera o que razonablemente crea que pueda interferir con tales finalidades.
Sección seis punto cuatro (6.4).—Exención de Impuestos:
Este contrato y el acto que contiene están exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud de la naturaleza del Prestatario y de la aplicación del Convenio Constitutivo del Banco ; y
En casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos los impuestos y derechos establecidos por las xxxxx xx Xxxxx Rica en relación con los bienes y servicios financiados conforme a este Contrato, deberán ser pagados con recursos distintos de este préstamo.
Sección seis punto cinco (6.5).—Comisiones, Honorarios y Otros Pagos:
El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor declaran que no han efectuado y que tampoco se han comprometido a efectuar ni efectuarán el pago de comisiones, honorarios o estipendios de cualquier clase, por causa de la preparación o presentación de la solicitud que ha motivado la autorización de este préstamo por el Banco, o en razón de las negociaciones que hayan tenido lugar para la obtención del mismo, en favor de ninguna persona, natural o jurídica, excepto por lo que toca a remuneraciones ordinarias pagadas a funcionarios o empleados dedicados exclusivamente al servicio del Prestatario y/o el Organismo Ejecutor o por compensaciones abonadas en pago de servicios de carácter profesional, técnico o de naturaleza similar, obtenidos de buena fe;
El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor manifiestan que todas las comisiones, honorarios o pagos que el Banco califique como excesivos, serán ajustados de una manera razonable y satisfactoria para el Banco y que todos los que recibieren tales comisiones, honorarios o pagos serán advertidos de esta condición; y
El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor proporcionarán con prontitud al Banco la información relativa a cualesquiera comisiones, honorarios u otros pagos de los mencionados en la letra a) de esta Sección, indicando si tales pagos se han hecho o deben hacerse sobre la base de honorarios condicionales.
Sección seis punto seis (6.6).—Publicidad:
El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor se obligan a hacer arreglos apropiados y satisfactorios al Banco, para dar publicidad a este préstamo, cuyo objeto es promover la integración económica y el desarrollo económico equilibrado de los países miembros. Para llenar tal finalidad, el Prestatario colocará en las oficinas del proyecto y en las portadas de los informes, una breve descripción del proyecto, mediante leyendas que señalen con claridad esta información, a satisfacción del Banco.
Sección seis punto siete (6.7).—Otros Informes y Supervisiones: E
El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor deberán presentar al Banco informes mensuales conteniendo datos relativos al progreso del proyecto, desde el momento en que se efectúe el primer desembolso o se haya emitido el primer documento de compromiso y hasta el momento en que el proyecto sea terminado.
Sección seis punto ocho (6.8).—Cesión de Derechos y Prerrogativas:
Este préstamo con todos sus derechos y prerrogativas, podrá ser cedido o traspasado por el Banco a favor de tercera persona, ya sea ésta natural o jurídica.
ARTICULO VII
Incumplimiento, Terminación de Desembolso, Reembolso y otras Estipulaciones
Sección siete punto uno (7.1).—Suspensión de Desembolsos:
El Banco, mediante viso al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surgiere y mientras subsista alguna de las circunstancias siguientes;
El retraso en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por concepto de principal, intereses o por cualquier otro concepto o cargo de conformidad con este Contrato o cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario;
Que el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor dejen de cumplir con cualquiera otra de las obligaciones estipuladas en el presente contrato;
Si ocurriere un caso que el Banco declare ser una situación extraordinaria que haga improbable que los propósitos xxx xxxxxxxx se logren o que el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor pueda cumplir con sus obligaciones de acuerdo con este contrato;
El retiro o suspensión de la República xx Xxxxx Rica como miembro del Banco, cuando a juicio de éste, afectare desfavorablemente la ejecución del proyecto o los propósitos xxx xxxxxxxx; y
Cualquier situación o circunstancia que surja debido a causas atribuibles al Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, que haga imposible la terminación del Proyecto.
Sección siete punto dos (7.2).—Vencimiento Anticipado:
Si alguna de las circunstancias previstas en los literales a), b), c) y e) de la sección anterior, se prolongare más de treinta (30) días o si después de la correspondiente notificación, alguna de las circunstancias a que se refiere el literal d) de la sección anterior, se prolongare más de sesenta días, el Banco, en cualquier momento sea antes o después del desembolso total xxx xxxxxxxx, tendrá derecho a declarar vencido y pagadero de inmediato el préstamo o parte de que se hubiere desembolsado a la fecha, con los intereses, comisiones y otros cargos devengados hasta el día del pago.
Sección siete punto tres (7.3).—Obligaciones no Afectadas:
No obstante lo dispuesto en las secciones siete punto uno (7.1) y siete punto dos (7.2), ninguna de las medidas previstas en este artículo afectará:
Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta de crédito; o
Las cantidades comprometidas por cuenta de compras o contratadas con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el Banco y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes específicas.
Sección siete punto cuatro (7.4).—Reembolso:
Si el Banco considera que algún desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde con los términos de este contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, el Banco podrá a su opción, aun cuando pueda ejercitar o ejercite cualquier otra acción o recurso previsto en este contrato, requerir al Prestatario para que pague al Banco, dentro de los treinta (30) días subsiguientes, a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por el Banco se presente dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso. Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada, proporcionalmente, a las cuotas insolutas del principal, en el orden inverso al de sus vencimientos.
Sección siete punto cinco (7.5).—Renuncia de Derechos:
Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda al Banco, de acuerdo con este Contrato, será tomada como renuncia de tal derecho, facultad o atribución.
Sección siete punto seis (7.6).—Gastos de Cobranza:
Todos los gastos en que razonablemente incurra el Banco excluidos los salarios de su personal, después de que ocurra un caso de incumplimiento, en relación con el cobro de las cantidades que se le deban, de conformidad con este contrato, podrán cargarse al Prestatario y deberán ser reembolsados a satisfacción del Banco.
ARTICULO VIII
Disposiciones Generales
Sección ocho punto uno (8.1).—Fecha de Vigencia:
Este contrato entra en vigor en la fecha indicada al principio del mismo.
Sección ocho punto dos (8.2).—Uso de Representantes:
Todos los actos que requiera o permita este contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados; y
Los funcionarios designados en cualquier tiempo de la vigencia de este Contrato, por el Prestatario, tendrán autoridad para representarlo, de conformidad con la Subsección precedente, y tendrán a su vez, la facultad de designar a otros representantes. Todos los representantes, a menos que se dé aviso contrario al Banco, podrán convenir, a nombre del Prestatario, cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras el Banco no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el Banco podrá aceptar la firma de dichos representantes, en cualquier documento, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado.
Sección ocho punto tres (8.3).—Comunicaciones:
Cualquier comunicación o aviso extendido, dado o enviado por el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor o por el Banco conforme a este Contrato, será hecho por escrito y se considerará debidamente extendido, dado o enviado a la Parte a la cual se ha dirigido, cuando dicha comunicación sea entregada personalmente o por correo, telegrama, cable o radiograma a la Parte de que se trate, en cualquiera de las siguientes direcciones:
PARA EL PRESTATARIO:
Dirección Postal:
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx
Xxxxxxxx Xx 0000
Xxx Xxxx, Xxxxx Xxxx
Dirección Cablegráfica:
MINIHACIENDA
San Xxxx, Xxxxx Rica
PARA EL ORGANISMO EJECUTOR:
Dirección Postal:
Instituto Costarricense de Turismo
Xxxxxxxx Xxxxxx Xx 000
Xxx Xxxx, Xxxxx Xxxx
Dirección Cablegráfica:
INCOSTU
San Xxxx, Xxxxx Rica
PARA EL BANCO:
Dirección Postal;
Banco Centroamericano de Integración Económica
Apartado Postal Nº 772
Tegucigalpa, D. C.
Honduras, C. A.
Dirección Cablegráfica:
BANCADIE
Tegucigalpa, D. C.
Honduras, C. A.
Las direcciones anteriores podrán ser modificadas siempre que se haga la notificación correspondiente de acuerdo con lo estipulado en este documento. Todas las especificaciones técnicas y de ingeniería contenidas en las comunicaciones y documentos Presentados por el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor al Banco, conforme con este Contrato, lo serán en términos de normas aceptables para el Banco.
Sección ocho punto cuatro (8.4).—Cartas Adicionales:
El Banco emitirá las cartas adicionales que sean necesarias, las que establecerán estipulaciones relacionadas con los procedimientos de ejecución xxx xxxxxxxx y con la fuente de recursos que se utilicen para el mismo.
Sección ocho punto cinco (8.5).—Interpretación y Arbitraje:
Cláusula Compromisoria: Cualquier divergencia en la interpretación de este contrato o en la solución de cualquier controversia que se derive del mismo y que no se resuelva por acuerdo entre ambas Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo de un Tribunal de Arbitraje compuesto por tres personas e integrado en la forma siguiente: Uno de los árbitros será designado por el Banco y otro por el Prestatario, nombrando entre ambos un tercero en discordia. En caso de no ponerse de acuerdo en esa designación, el tercer miembro será elegido por sorteo entre los Presidentes de las Cortes Supremas de Justicia de los países miembros, excepto el del país del Prestatario. Es entendido que el tercer arbitro podrá decidir todas las cuestiones de procedimiento para aquellos casos en que las Partes no estén de acuerdo sobre la materia. El fallo del Tribunal será inapelable.
Sección ocho punto seis (8.6).—Carácter Confidencial:
Todos los datos que sean proporcionados al Banco o que éste obtenga de acuerdo con este contrato, serán conservados como información confidencial y no podrán ser divulgados sin autorización del Piestatario, salvo la información que esté obligado el Banco a facilitar, con igual carácter confidencial, a 'as Instituciones Financieras de las cuales el Banco ha obtenido recursos para el ñnauciamiento de este préstamo,
Sección ocho punto siete (8.7).—Aceptación:
Las Partes Contratantes expresan, que aceptan el presente Contrato en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria en el lugar y fecha mencionados al principio de este documento, quedando en posesión de su respectivo ejemplar cada una de las Partes.
Artículo 2.- Rige a partir de su publicación.
COMUNIQUESES AL PODER EJECUTIVO
Asamblea Legislativa.- San Xxxx, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos ochenta.
XXXXXX X. XXXXXX XXXXXX
Presidente
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXX XXXXXX
Segundo Secretario Primer Prosecretario
Casa Presidencial.- San Xxxx, a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos ochenta.
Ejecútese y Publíquese
XXXXXXX XXXXXX
El Ministro de Hacienda,
XXXXXX XXXXX XXXXXXX.