PLIEGO DE CONDICIONES QUE HABRA DE REGIR EL CONCURSO, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONOMICA MAS VENTAJOSA, UN UNICO CRITERIO DE ADJUDICACION PARA LA CONCESION DEL USO PRIVATIVO COMO RESTAURANTE DE LAS INSTALACIONES DE LA CASETA MUNICIPAL SITA...
PLIEGO DE CONDICIONES QUE HABRA DE REGIR EL CONCURSO, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONOMICA MAS VENTAJOSA, UN UNICO CRITERIO DE ADJUDICACION PARA LA CONCESION DEL USO PRIVATIVO COMO RESTAURANTE DE LAS INSTALACIONES DE LA CASETA MUNICIPAL SITA EN EL PLANO DE LA XXXXX XX XXXXXXX(Córdoba)
1ª.- OBJETO Y NATURALEZA DE LA CONCESION.-
Es objeto de concesión el uso privativo de las instalaciones de la denominada Caseta Municipal sita en el Plano de la Feria para ejercer la actividad de restaurante en esta Ciudad , con una superficie de solar de 964,72m2 y superficie construida de 903,61m2 con la configuración y situación que consta en la ficha del Inventario de Bienes y Derechos de esta Corporación,cuya última rectificación aprobada por acuerdo plenario de 29 xx xxxxx del 2005 y con referencia al 31 de diciembre del 2000, aparece en el Epígrafe nº 1- Bienes Inmuebles Edificios, y nº 1.1.0032.04 . Mediante el presente contrato se pretende promover la prestación de un servicio de restaurante que contribuya a satisfacer las necesidades de los usuarios de la reseña Caseta.
La concesión otorga el derecho a ocupar de modo privativo y con carácter exclusivo las citadas instalaciones , teniendo naturaleza administrativa, y se otorga a riesgo y xxxxxxx del concesionario, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en relación con el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y el R.D. 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las entidades locales.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de naturaleza especial, tal como establece el artículo 19.1b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
El órgano de contratación tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo y acordar su resolución, con sujeción a la normativa aplicable.
Dicho contrato tiene carácter administrativo. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
Independientemente de los derechos y obligaciones comprendidos en el presente Pliego, el adjudicatario queda sometido a cualquier norma jurídica de ámbito municipal, autonómico o estatal, en vigor o que pueda dictarse, que afecte al objeto y contenido de la concesión y especialmente, a la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local; Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Reglamento de Bienes; Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás disposiciones legales.
2ª.- Procedimiento de Selección y Adjudicación.
La forma de adjudicación de la concesión será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores de acuerdo con el artº. 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económica más ventajosa deberá atenderse a un solo criterio de adjudicación, que , de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con la cláusula novena de este Pliego deberá ser necesariamente el precio.
(El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego).
3ª.- El Perfil de Contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxx.xx
4ª. CANON.
El canon a satisfacer a la Entidad Local será de 12.000€ anuales mejorable al alza por los licitadores, y que se actualizará anualmente con el I.P.C.
Dicho canon tendrá naturaleza de tasa, de acuerdo con la modificación de la Ley 25/98 de 13 de Julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y locales y de Reordenación de las prestaciones Patrimoniales de carácter público.
Se liquidará por años vencidos, tomando como referencia el día de la formalización del contrato, y se aplicarán los plazos de ingreso del Reglamento General de Recaudación.
Así mismo el concesionario está obligado tributar por concepto de IBI.
5ª.-ORGANO DE CONTRATACIÓN.
A la vista del importe del contrato que asciende a 12.000 €, y su duración por un plazo xx XXXX AÑOS , el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, será el Pleno.
Sin embargo, el Pleno de la Corporación confirió delegación de esta atribución a favor de la Junta de Gobierno local por acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2007 (BOP 155 de 24-08-07).
6ª.- DURACION DE LA CONCESION.-
La concesión tendrá una duración desde el 01-01-2011 hasta el 31-12-2020 , incluida cualquier prórroga . Al extinguirse la concesión, independientemente de la causa por la que se produzca, y sin superar el citado plazo máximo, el concesionario estará obligado a entregar las instalaciones al Ayuntamiento dentro de los 15 días siguientes, en el estado de conservación y funcionamiento adecuados, acompañando una relación de todos los bienes existentes que deban revertir a propiedad municipal.
No obstante, el concesionario estará obligado, a continuar al frente de la explotación durante un plazo máximo de un año una vez terminada la concesión, si así lo dispusiera el Ayuntamiento, a fin de que la explotación no se vea interrumpida durante el período de tiempo necesario para la adjudicación de una nueva concesión.
7ª.- GARANTIA PROVISIONAL.
El oferente, de conformidad a lo dispuesto en el art.60.g) del Decreto 18/2006 por el que se prueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía , deberá depositar una garantía provisional, consistente en el dos por ciento del valor del dominio público objeto de la ocupación o del proyecto de obras que se hayan de realizar, si éste fuera mayor. Por tanto la garantía provisional asciende a la cantidad de 15.060,35€.
8ª.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD DE CONTRATAR.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, de las establecidas en el artº 49 de la Ley 30/2007,de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público , y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante fotocopia compulsada de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado o Secretaria Gral. del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de servicios la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
En el supuesto de que se exija clasificación, el contratista la acreditará mediante el correspondiente certificado de clasificación en el tipo de obra objeto de la presente licitación, acompañado de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de aquélla.
Cuando no se exija clasificación administrativa, para demostrar la solvencia técnica del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
9ª.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Montoro (Córdoba), en horario de atención al público, dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y en el Perfil de contratante
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos (debiendo acreditar igualmente la hora) y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, fax o telegrama remitido al número que se indique en el anuncio de licitación.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta en ningún caso será admitida.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria Gral. del Ayuntamiento. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de los establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para licitar la concesión del uso privativo como restaurante de la Caseta Municipal sita en Plano de la Feria por procedimiento abierto, oferta económica más ventajosa, un único criterio de adjudicación”. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
Si el licitador fuera persona jurídica, deberá presentar copia notarial de la escritura de constitución y, en su caso, modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o fotocopia compulsada.
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad.
b) Documentos que acrediten la representación.
Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por la Secretaria de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado o Secretaria Gral., de la Corporación.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica. Conforme se establece en la Cláusula 8.3 de estos Pliegos.
e) Garantía provisional.- Justificante de haber hecho efectivo el ingreso de la garantía provisional.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _______________________________________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _________________, c/ __________________________________________, n.º ___, con DNI n.º ___________, en representación de la Entidad ___________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación de la concesión del uso privativo como restaurante de la Caseta Municipal sita en Plano de la Fería s/x xx Xxxxxxx (Córdoba), por procedimiento abierto, oferta económica más ventajosa, un único criterio de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia nº____ de fecha____, y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de ________________euros anuales de canon, que se actualizará anualmente con el I.P.C.
En ____________, a ___ de ________ de 2010.
Firma del candidato,
Fdo.: _________________.».
10ª.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros/suplentes:
Presidente: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Alcalde-Presidente / suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Concejal-Delegado de Urbanismo.
Vocales:
— Xx Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, (Secretaria Gral.,de la Corporación)/ Suplente D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Técnico de Admón. Gral.
— X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, (Interventor de la Corporación)/ Suplente X. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Administrativo de Admón. Gral.
Xx XxXxxxxxx Xxx Xxxxxx, (Concejal-Delegada de Festejos)/ suplente: Xx Xxx Xxxxx Xxxxxx, Concejal-Delegada de Alumbrado.
Xx Xxxxxx Xx Xxxxxxx Xxxxxx, Arquitecta Municipal/Suplente Xx Xx Xxxxx xx Xxxxxx Xxxx, Arquitecta municipal.
Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Ingeniero Técnico Municipal/Suplente X. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Arquitecto Técnico Municipal .
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx,(Técnico de Admón.. Gral.) que actuará como Secretario de la Mesa/ Suplente Xx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Administrativa de Admón.. Gral.
11ª. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
e) De conformidad al artº 60 apdo. l, m, n y o del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía ostenta igualmente las siguientes prerrogativas:
Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento del plazo, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él cuando no procediere.
Penalizaciones por el incumplimiento de las obligaciones por el concesionario.
- La potestad para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento en caso de incumplimiento por el concesionario de su obligación de abandonar y dejar libre y expedito el bien objeto de concesión, a disposición de la Entidad Local, dentro del plazo señalado para ello con reconocimiento de Facultad de la Entidad Local,
- Inspeccionar en todo momento los bienes objeto de la concesión, así como las construcciones e instalaciones de la misma.
12ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
La Mesa de Contratación se constituirá el quinto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, si coincidiése en sábado se pospondrá al Lunes siguiente y calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada..
Se considera como defecto no subsanable la no presentación de la garantía provisional.
Posteriormente, procederá en acto público a la apertura y lectura del sobre «B», procediendo la Mesa de Contratación a efectuar propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones; debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
13ª.- GARANTIA DEFINITIVA.
Tal y como se establece en el artº. 60 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía la garantía definitiva consistirá en el 4% del valor del dominio publico objeto de la ocupación, o del proyecto de obras redactado por la Corporación que se haya de realizar si éste fuera mayor. Esta garantía podrá reajustarse en función del plazo de la concesión.
En este supuesto la garantía definitiva asciende a 30.120,70€.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
14ª.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y en el Perfil de contratante.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, con el Estado, la CC.AA. y la Administración Local; de haber constituido la garantía definitiva, y justificante de haber contratado seguro al que alude la Cláusula 16 punto 22. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
15ª.- FORMALIZACION DE LA CONCESION.
La formalización de la concesión administrativa se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
16ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS.-
Derechos:
- Corresponde al concesionario titular el derecho a utilizar la instalación concedida de forma privativa y exclusiva, para así poder llevar a cabo la actividad.
- Los demás que del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de la legislación de bienes o sectorial aplicable a la actividad que pudieran derivarse.
Obligaciones: Además de las obligaciones que se recojan en la legislación aplicable al régimen de bienes de la Administración Local o legislación sectorial que afecte a la actividad autorizada, el concesionario esta obligado a:
1.- Permitir la utilización por este Ayuntamiento, en exclusiva o compatible con la concesión como restaurante durante la celebración de la Feria y Fiestas de Ntra. Xxx. Xxx Xxxxxxx, y a lo largo del año hasta un máximo de 10 días.
2.- Dar cumplimiento al horario establecido para la actividad de restaurante ,contemplada en la Orden de 25 xx xxxxx de 2002 por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que para Establecimientos de hostelería y restauración es el siguiente:
Lunes a Jueves y Domingos.....................2,00 horas
Viernes, Sábados y visp. Festivos.............3,00 “
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá ampliar con carácter excepcional u ocasional y de manera expresa durante Navidad, Semana Santa y Fiestas Locales o tradicionales, los horarios generales de cierre de establecimientos públicos en estas fechas en un máximo de 2 horas con respecto a los horarios generales de cierre especificados.
El aforo del establecimiento se fija en 290 personas.
3.- Realizar a su xxxxx las instalaciones necesarias para el ejercicio de la actividad, así como dotar al bar de los elementos personales y materiales que permitan su normal funcionamiento, tales como frigoríficos, cafeteras, veladores, sillas etc.
4.- Serán de su cuenta los gastos derivados de los servicios públicos o privados que afecten a las instalaciones concedidas y sean necesarios para el desarrollo de la actividad autorizada Ej: agua, basura, alcantarillado, teléfono, etc.
5.- Mostrar los artículos de venta a la inspección veterinaria que podrá proceder a su decomiso e inutilización, en caso de ser declarados nocivos para la salud pública.
6.- Satisfacer el canon y demás exacciones que correspondan.
7.- No enajenar los bienes afectos a la concesión que hubieren de revertir al Ayuntamiento concedente, ni gravarlos, comprometiéndose a dejarlos libres a disposición del Ayuntamiento, dentro del plazo establecido, y a efectuar a su xxxxx al término de la concesión, cualquiera que sea su causa, cuantas correcciones, reparaciones y sustituciones sean necesarias para que el Ayuntamiento reciba las instalaciones y los bienes de dominio público ocupados, en perfectas condiciones de uso.
8.- Ejercer por sí la concesión y explotarla de forma directa y no cederla o traspasarla a terceros sin el consentimiento de la entidad local, que solo podrá autorizarla en las circunstancias que señala la legislación aplicable en materia de contratación administrativa.
9.- Asumirá la responsabilidad por daños en general al edificio así como por sustracciones o deterioros de mercancías.
10.- Mantener durante todo el período de la concesión, las instalaciones y los bienes de dominio público ocupados, en perfecto estado de limpieza, higiene, seguridad y ornato. Los gastos producidos por las reparaciones necesarias para el cumplimiento del anterior deber, bien sean realizados a iniciativa del concesionario o a requerimiento municipal, correrán única y exclusivamente por cuenta del concesionario.
11.- Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare por el funcionamiento de la actividad autorizada. A tal fin deberá suscribir y mantener vigente un póliza de seguro de responsabilidad civil de acuerdo a la Ley, debiendo aportar justificante de la misma ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, antes del inicio de la actividad.
12.- No ejercer su actividad si padece alguna enfermedad contagiosa o que repugne a la vista del público.
13.- No realizar obras, por insignificantes que sean, ni introducir modificaciones de cualquier clase sin la correspondiente autorización.
14.- No servir, entregar o envolver los artículos alimenticios cuya venta realicen con infracción de las normas higiénico-sanitarias legalmente establecidas o que se dicten por las autoridades competentes.
15.- El objeto para el que se conceden estas instalaciones no podrá ser alterado en ningún momento sin previa autorización municipal.
16.- Colocar y mantener en lugar visible lista de precios, título habilitante para el ejercicio de la actividad y disponer de las correspondientes hojas de reclamaciones.
17.- Cumplir con las obligaciones legales derivadas de la adjudicación y del desempeño de la actividad, así como las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.
18.- Observar una conducta de respeto y corrección con los usuarios de la instalación y el personal adscrito a la misma.
19.- Dar cumplimiento a todos los compromisos, propuestas y obligaciones incluidos en la proposición presentada y que fueron valorados en la adjudicación de la concesión, previa autorización, en su caso, de los Servicios Municipales competentes.
20.- Respeto a la normativa de venta de alcohol y tabaco a menores.
21 - Permitir las inspecciones higiénico-sanitarias, y someterse a las instrucciones que los técnicos sanitarios les formulen.
22.- Suscribir y mantener vigente la póliza de seguro de multirriesgo del edificio cedido que cubra como mínimo los daños por incendio, fenómenos eléctricos, explosión, rayos, humos , agua y en la que el beneficiario sea este Ayuntamiento y por el valor del edificio.
17ª. - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.-
Derechos:
-Fiscalizar la actividad que realiza el concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
- Imponer al concesionario las correcciones o penalizaciones pertinentes por razón de las infracciones o incumplimiento de sus obligaciones que cometiere.
- Rescatar la concesión o dejar sin efecto la misma antes del vencimiento del plazo concertado, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público mediante resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procediere.
- Reversión de las mejoras de obras e instalaciones que se hubieren realizado por el concesionario.
- Potestad de acordar y ejecutar por sí el lanzamiento del concesionario, si expirado el plazo de la concesión, o dejado sin efecto la misma como prerrogativa de esta Administración, el concesionario no abandonase y dejase libre y expedito el bien demanial, a disposición de la Entidad Local, dentro del plazo señalado para ello.
Obligaciones:
- Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare las modificaciones que el Ayuntamiento le ordene introducir.
- Indemnizar al concesionario por el rescate de la concesión.
18ª.- EXTINCION DE LA CONCESION.-
Esta concesión se extinguirá por las siguientes causas:
Por vencimiento del plazo.
Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas.
Por desafectación del bien.
Por mutuo acuerdo.
Por revocación.
Por resolución judicial.
Por renuncia del concesionario. Será necesario la aceptación y dará lugar a la pérdida de la fianza y la indemnización de daños y perjuicios ocasionados a la Administración según acuerdo adoptado por el órgano competente.
Por caducidad.
Resolución por incurrir el concesionario en infracción muy grave de sus obligaciones esenciales, previo expediente administrativo en el que deberá constar:
Determinación de la causa de la que pudiera derivarse la extinción, con indicación de si ésta es o no imputable al concesionario.
Relación de los bienes revertibles.
Trámite de audiencia del concesionario.
Resolución del órgano competente declarando la extinción de la concesión.
Fijación de la indemnización si procede.
Rescatar la concesión o dejar sin efecto la misma, antes del vencimiento del plazo concertado, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público mediante resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procediere.
Por cualquier otra causa de incluida o derivada de este Pliego de Condiciones Económicas Administrativas.
19ª. INFRACCIONES.
Tendrá la consideración de falta leve, sancionable con multa de hasta 300 euros las simples irregularidades en el cumplimiento de lo que prescribe este pliego de condiciones, y/o la legislación aplicable a la actividad autorizada siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico. Tendrán también la consideración xx xxxxxx leves las siguientes:
a) La falta xx xxxxxx y limpieza en el establecimiento o su entorno.
b) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en menos de media hora.
c) El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la concesión.
d) El impago del canon por una anualidad.
La imposición de sanción por falta leve, requerirá expediente sumario en el que deberá ser oído el concesionario.
Tendrá la consideración de falta grave, sancionable con multa de hasta 1.000 euros, la reiteración por parte del concesionario de actos que den lugar a sanciones leves en un periodo de seis meses.
Igualmente, se considerará falta grave la reiteración o reincidencia en una misma falta leve o la comisión de tres faltas leves sin límite de tiempo durante el periodo concesional.
Tendrán también la consideración xx xxxxxx grave las siguientes:
a) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de media hora y menos de una hora.
b) La instalación de elementos no previstos en la oferta
c) La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación.
d) La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas o fuera del horario previsto.
e) La falta de aseo, higiene o limpieza en el personal o elementos del establecimiento, siempre que no constituya falta leve o muy grave.
f) El deterioro grave de los elementos de mobiliario urbano y ornamentales anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la concesión, cuando no constituya falta leve o muy grave.
g) La emisión de ruidos por encima de los límites autorizados.
h) Impago del canon establecido durante dos anualidades.
Tendrá la consideración de falta muy grave, sancionable con multa de hasta 6.000 euros y resolución de la concesión , la reiteración por parte del concesionario de sanciones graves.
Tendrán también la consideración xx xxxxxx muy grave las siguientes:
a) Impago del canon establecido durante más de dos anualidades.
b) Dedicación de las Instalaciones cedidas a uso distinto de los específicamente señalados en el Pliego, sin previa autorización municipal, si procediera.
c) Hipotecar los bienes sobre los que recae la concesión.
d) No atender con la debida diligencia la conservación del dominio público ocupado, ni mantener la vigencia de la póliza de seguros multiriesgo del edificio.
e) No acomodar las instalaciones para el fin que se ceden a la normativa que le fuera aplicable
f) Subrogar, arrendar, subarrendar o ceder en todo o en parte la explotación.
g) Mantener cerrado o negar el acceso a los actos públicos que se celebren.
Las infracciones por falta grave o muy grave se sancionarán con arreglo al procedimiento regulado en el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 01398/1993, de 4 xx xxxxxx.
Transcurrido el plazo fijado para el ingreso de la sanción económica sin que ésta se haya hecho efectiva por el concesionario, el Ayuntamiento procederá a su cobro en vía de apremio con el recargo correspondiente.
20ª.- LEGISLACION SUPLETORIA.-
Este contrato tiene carácter administrativo especial y la contratación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él será de aplicación la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, EL Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En Montoro, a 14 xx xxxxx de 2010
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D........................................................................................................., con D.N.I. Nº..............................EN NOMBRE PROPIO/EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA.................................................................. ENTERADO DE LAS CONDICIONES QUE SE EXIGEN PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO A EFECTOS DE ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN DE LA CONCESIÓN DEL USO PRIVATIVO COMO RESTAURANTE DE LAS INSTALACIONES DE LA CASETA MUNICIPAL SITA EN PLANO DE LA FERIA, OFERTA ECONOMICA MAS VENTAJOSA, UN UNICO CRITERIO DE ADJUDICACION, AL OBJETO DE PARTICIPAR EN EL MISMO, DECLARA ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE Y BAJO SU PERSONAL RESPONSABILIDAD COMO TITULAR DE LA EMPRESA/EN NOMBRE PROPIO..................................... , QUE:
1.- REUNE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.
2.- NO ESTA COMPRENDIDA EN NINGUNO DE LOS CASOS DE PROHIBICIÓN DE CONTRATAR DEL ARTº. 49 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO.
3.- SE HALLA AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL IMPUESTAS PIOR LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
Montoro, .......................de ............................de 2010
(Firma del proponente)
Ante mí
La Secretaria Gral.,
Fdº. Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx