SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120131626
ARTÍCULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
ARTÍCULO 2: DEFINICIONES
Para los efectos de esta póliza, se entenderá por definiciones las establecidas en el Art. 513 del Código de Comercio y además las que se detallan a continuación:
Acto Erróneo: Cualquier incumplimiento real o supuesto por acción u omisión, a los deberes relacionados al servicio profesional del asegurado en razón de su ignorancia, negligencia o imprudencia. Tal incumplimiento puede provenir del propio asegurado o de las personas por quienes legalmente deba responder.
A los efectos de esta póliza, se considerará como un solo acto erróneo el conjunto de reclamos originados en la misma causa, cualquiera que sea el número de reclamantes. Queda convenido que constituirá un solo y mismo siniestro la exposición repentina, continua o repetida a condiciones perjudiciales o dañinas, que se produzcan durante la vigencia de este seguro.
Asegurado: La persona natural o jurídica indicada en las condiciones particulares y:
-Cualquier accionista, socio, ejecutivo, director, responsable, apoderado o empleado del Asegurado pero sólo en lo referente a los Servicios Profesionales desarrollados en nombre o representación del Asegurado amparados por esta póliza.
-Personas naturales contratadas por el tomador de la póliza para desarrollar los Servicios Profesionales a su nombre, y sólo con respecto a tales servicios, y
-Los herederos, administradores o representantes legales de cualquier Asegurado en el evento de acaecer la muerte, incapacidad, insolvencia, o quiebra del Asegurado, pero sólo por Actos Erróneos cubiertos bajo el presente contrato de seguro.
Todo asegurado requiere estar identificado en las condiciones particulares para ser considerado como tal en la póliza
Indemnización: Cualquier suma de dinero que el Asegurado resulte legalmente obligado a pagar, en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con consentimiento del Asegurador a consecuencia de un Reclamo cubierto.
Por consiguiente, no se considerarán como indemnización:
- Multas civiles o penales, o sanciones pecuniarias a que sea condenado el Asegurado, que provengan de la ley, estatutos, regulaciones o sentencias judiciales;
- el importe de las cauciones que deba rendir el asegurado.
- Sanciones punitivas, vindicativas y ejemplares.
- El costo para cumplir con cualquier medida cautelar o prejudicial, no siendo obligación de la Compañía sustituir dicha medida.
Daño a la Propiedad: El perjuicio físico, la pérdida o destrucción de un bien tangible, incluyendo la pérdida de uso de la misma.
Fecha de retroactividad: La que se indica como tal en las Condiciones Particulares de la póliza y que constituye el momento a partir del cual se cubren los Actos erróneos amparados por esta póliza.
Gastos de defensa: Honorarios de abogado y procuradores, y cualquier otro honorario razonable y costos incurridos por la compañía o por el Asegurado contando con el previo consentimiento escrito de la compañía, para la defensa del Reclamo cubierto.
Los Gastos de defensa no incluirán sueldos, salarios, honorarios o costos de directores, ejecutivos o empleados de la compañía o del Asegurado.
Lesión Corporal; Perjuicio físico o enfermedad, incluyendo la muerte de un tercero. Este término también incluye, ansiedad o tensión mental, sufrimiento emocional, o shock cualquiera fuere su origen.
Período de vigencia de la póliza: El indicado como tal en las condiciones particulares de esta póliza. Contaminantes: Cualquier agente capaz de provocar daño ambiental.
Reclamo: Todo requerimiento civil, en contra del Asegurado, destinado a obtener la reparación de un daño patrimonial como consecuencia de un acto erróneo real o supuesto.
Servicios Profesionales: Aquellos especificados las Condiciones Particulares de esta póliza realizados por el Asegurado, o por cualquier persona de quien sea legalmente responsable, en contraprestación del pago de honorarios.
ARTÍCULO 3: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
En consideración a la propuesta de seguro que contiene las declaraciones del asegurado y que forma parte integrante de la póliza, y a la prima estipulada en las condiciones particulares de esta póliza, sin perjuicio de las exclusiones que aquí se enuncian, el asegurador amparará:
A. Responsabilidad civil profesional
Las indemnizaciones que el Asegurado estuviera legalmente obligado a pagar debido a un Reclamo hecho en su contra, durante el Período de vigencia de la Póliza a causa de un Acto Xxxxxxx en el desempeño profesional del Asegurado o de alguna otra persona respecto de la cual él sea legalmente responsable. Los Actos Erróneos deben haber sido cometidos con posterioridad a la Fecha de retroactividad indicada en las Condiciones Particulares y reclamados al asegurado antes de la terminación del período de vigencia de la póliza.
Esta póliza ampara los Servicios profesionales indicados en las condiciones particulares, en los términos que en ellas se indiquen.
B. Gastos de Defensa
La Compañía defenderá cualquier reclamo cubierto efectuado contra el Asegurado aún cuando dicho reclamo fuere injustificado, sin perjuicio de las exclusiones pertinentes. El Asegurado no podrá admitir ni asumir responsabilidad ni celebrar acuerdos de ninguna especie con el tercero presuntamente afectado, ni incurrir en Gastos de defensa de reclamos, sin previo consentimiento escrito del asegurador quien tendrá el derecho a nombrar un abogado y a efectuar las gestiones de defensa de un Reclamo que considere necesario.
La compañía sólo pagará los gastos de defensa incurridos por abogados designados por ella.
ARTÍCULO 4: EXCLUSIONES
Esta póliza no amparará Reclamos contra el Asegurado que:
A. Tengan su origen en un actuar doloso del asegurado, o de aquellos por quienes legalmente deba responder, como tampoco en aquellas conductas que la Ley califique de falta, crimen o simple delito.
B. Tenga su origen en actividades que excedan el marco de los servicios profesionales descritos en las condiciones particulares de esta póliza, o para los cuales no esté legalmente habilitado.
C. Que tenga su origen en cualquier Lesión Corporal o Daño a la Propiedad.
D. Tenga su origen en algún incumplimiento contractual. Con todo, si a falta de contrato, el asegurado hubiere tenido igualmente la obligación de indemnizar al tercero reclamante, el reclamo tendrá cobertura.
E. Persiga su responsabilidad en carácter de director o ejecutivo de alguna entidad.
F. Efectúe algún Asegurado amparado bajo esta póliza, o alguien a su nombre.
G. Tenga fundamente en infracciones a la normativa que regula el control comercial o la protección de la libre competencia.
H. Tenga fundamento en daño ambiental en cualquiera de sus formas.
I. Que tenga su origen en el incumplimiento del asegurado de alguna obligación relativa a la contratación de seguros.
J. Que tenga su origen en obligaciones laborales del asegurado, en su calidad de empleador.
K. Se vincule de cualquier forma x xxxxxx, guerra civil, revolución, motín, huelga, tumulto popular, huelga o lock-out, incluyendo también la quiebra del asegurado.
L. Se origine en pérdida de documentos.
M. Estén amparados por otro tipo de pólizas.
N. Pudieren estar amparados por pólizas de garantía o crédito.
O. Se produzcan o reclamen fuera del territorio indicado en las condiciones particulares.
P. Tenga su origen en el quebrantamiento xxx xxxxxxx profesional u otras faltas de tipo ético.
Q. Alegue daños causados por los profesionales que actúen o hayan actuado bajo la influencia de tóxicos, intoxicantes, narcóticos, alcaloides o alcohol.
R. Tenga su origen en la responsabilidad fiduciaria del asegurado.
S. Tenga su origen en servicios profesionales relacionados directa e indirectamente a geotecnia o remediación de tierras contaminadas.
T. Tenga su origen o se vinculen modo alguno con fenómenos de la naturaleza incluyendo reclamos provenientes de falta de cumplimiento con los estándares técnicos requeridos para zonas sísmicas.
U. Se reñlacionen con el importe de las cauciones que deba rendir el asegurado, o en multas o sanciones pecuniarias a que sea condenado.
ARTÍCULO 5: DEDUCIBLE
El monto deducible estipulado en las Condiciones Particulares es aplicable a cada Reclamo y asimismo a los Gastos de defensa. El Deducible será siempre de cargo del Asegurado.
ARTÍCULO 6: SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN
La suma asegurada constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar el asegurador en caso de siniestro.
Por su parte, y según lo dispone el artículo 552 inciso 4º del Código de Comercio, la indemnización no podrá exceder, dentro de los límites de la convención, el menoscabo que sufra el asegurado como consecuencia del siniestro.
La totalidad de las indemnizaciones y gastos asumidos por la compañía en el evento de ocurrir varios siniestros en el curso de una misma vigencia, no excederá del monto máximo a indemnizar establecido en las condiciones particulares de este seguro.
A menos que estén amparados por una cobertura especial, el monto asegurado comprende tanto los daños y perjuicios causados a terceros, como los gastos y costas del proceso que éstos o sus causahabientes promuevan en contra del asegurado.
ARTÍCULO 7: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El Asegurado estará obligado a:
1. Informar, a requerimiento del Asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto.
2. Pagar la prima en la forma y época pactadas.
3. Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro.
4. Las demás obligaciones, cargas o deberes que contemple la Ley, este condicionado general, cláusulas adicionales y condiciones particulares que correspondan.
5. El asegurado, o contratante en su caso, deberá informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador, todo en los términos de los artículos 524 número 5 y 526 del Código de Comercio.
Si el Contratante del seguro y el Asegurado son personas distintas, corresponde al Contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado.
ARTÍCULO 8: AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO
En materia de agravación de riesgos asegurados, este contrato se regirá por lo señalado en el Artículo 526 del Código de Comercio. Para efectos de esta póliza, se presume que el asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación.
ARTÍCULO 9: DECLARACIONES DEL ASEGURADO
Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la materia asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los cuestionarios o formularios de contratación que disponga el Asegurador para estos fines.
ARTÍCULO 10: PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al Asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza.
Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, el asegurador podrá declarar terminado el contrato mediante el envío de una comunicación dirigida al contratante y/o asegurado. El envío de la comunicación se realizará mediante el sistema señalado en esta póliza.
El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, y dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, a menos que antes de producirse el vencimiento del plazo señalado, sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
ARTÍCULO 11: DENUNCIA DE XXXXXXXXXX
Deberes del Asegurado en caso de siniestro:
El Asegurado deberá notificar por escrito y lo más pronto posible a la Compañía, en un plazo máximo de 5 días, de cualquier Reclamo que se presentara contra él. Como asimismo:
Cualquier notificación o requerimiento escrito u oral al asegurado, que pretenda la declaración de que el mismo es responsable de un daño originado en un acto erróneo suyo;
Cualquier acción penal iniciada en contra del asegurado, o
Cualquier procedimiento administrativo o investigación de la autoridad relacionados con un acto erróneo del asegurado.
En caso de notificación de una demanda judicial contra el asegurado, este tendrá la obligación de informarla de inmediato al asegurador, haciéndole entrega de una copia de la misma.
Procedimiento en caso de siniestro:
a Delegación de poder:
A petición de la compañía, el asegurado tendrá que dar por escrito a esta última plenos poderes para que se sustituya al asegurado a fin de pronunciarse acerca de lo bien fundado de las reclamaciones, tratar con los perjudicados, sus sucesores o cesionarios o sus representantes, organizar la defensa y celebrar arreglos extrajudiciales o judiciales.
b Prohibición de admitir responsabilidad:
Sin el consentimiento escrito de la compañía, queda prohibido al asegurado reconocer o negar el principio, el alcance o lo bien fundado de una reclamación, ni celebrar cualquier arreglo extrajudicial, pagar todo o parte del daño, o entablar una acción judicial. Sin embargo, no se considerará que haya reconocido una responsabilidad al facilitar primeros auxilios médicos y al admitir la ocurrencia del hecho que causara el daño.
c Defensa judicial:
Si el siniestro diere lugar a un proceso penal o un juicio civil, el asegurado deberá comunicarlo por escrito a la compañía dentro de las 48 horas de recibir la notificación. De encontrarlo conveniente, la compañía podrá encargarse de la defensa del asegurado en un proceso penal. La defensa del asegurado en un juicio civil la asumirá la compañía. En ambos casos, será la compañía la que designará los peritos, abogados y procuradores y el asegurado pondrá a disposición de los mismos todos los antecedentes y medios de prueba que le sean requeridos para su defensa. De requerirlo la autoridad judicial, el asegurado comparecerá personalmente cada vez que sea citado para absolver posiciones.
Correrán por cuenta de la compañía los honorarios y gastos reconocidos por la misma con motivo de la defensa que haya aceptado asumir, siempre que el importe total incluso las indemnizaciones civiles a las víctimas, no sobrepase los montos de garantía asegurados por la presente póliza.
ARTÍCULO 12: TERMINACIÓN
Vigencia y término normal del seguro.
La vigencia de la presente póliza es la que se consigna en las condiciones particulares. Si nada se indicara, se entenderá que tiene una vigencia de un año calendario a partir del momento en que se perfeccione el contrato y se fija las 12 horas del día de vencimiento de esta póliza señalado en las condiciones particulares como hora de término del contrato, cualquiera sea la causa o forma en que termine.
Derecho de las partes de poner término anticipado al seguro.
A. Derecho del Asegurador a poner Término Anticipado: Causales
El Asegurador podrá poner término anticipadamente al contrato de seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales:
1. Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro. En este caso el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no corrido.
2. Por falta del pago de la prima en los términos indicados en las presentes Condiciones Generales.
3. En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada. En caso que el evento no tenga cobertura, el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada correspondiente al tiempo no corrido.
4. Si el asegurado rechaza la proposición de modificación a los términos del contrato o no responde al
asegurador dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la comunicación a que se refiere el inciso 3° del artículo 526 del Código de Comercio. En este caso, la terminación se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, el asegurador deberá devolver al asegurado la proporción de prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos.
5.- Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en esta póliza.
B.- Derecho del Asegurado a Poner Término Anticipado:
El asegurado podrá, poner término anticipado al contrato, sin expresión de causa y en cualquier momento de la vigencia, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador en la forma establecida en esta póliza.
C.-En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido.
En todo caso, la terminación del contrato por alguna causal señalada en la letra A números 1) , 3) y 5) de este artículo, se producirá a la expiración del plazo de 30 días contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación de acuerdo a lo establecido en esta póliza.
La prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido, pero en caso de haber ocurrido un siniestro de pérdida total se entenderá devengada totalmente.
ARTÍCULO 13: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar el Asegurador al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
El Asegurador deberá facilitar mecanismos para que se le realicen las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de esta póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
ARTÍCULO 14: TERRITORIALIDAD DE LA PÓLIZA
La cobertura de seguro proporcionada por la presente póliza se extiende a los siniestros ocurridos dentro del territorio de la República de Chile y otros países que se especifican en las Condiciones Particulares y, reclamados con arreglo de las leyes vigentes en esta República o leyes de los países anteriormente
señalados.
ARTÍCULO 15: SOLICITUD
El presente Contrato se ha celebrado sobre la base de las declaraciones y datos proporcionados en la solicitud o propuesta de aseguramiento que formuló el asegurado al asegurador, las cuales se entenderán parte integrante del presente Contrato. No obstante lo anterior, el asegurador ha aceptado el riesgo estrictamente en los términos de las coberturas y condiciones que se prevén en la presente póliza, sin que el contenido de la propuesta vincule al asegurador para otorgar cobertura si ello no corresponde a lo estipulado en el presente Contrato.
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la propuesta, la empresa asegurada podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
ARTÍCULO 16: PERÍODO ADICIONAL DE NOTIFICACIONES
a) Si el asegurador o el asegurado no desearen renovar esta póliza, las partes podrán convenir un período adicional de un año contado desde la extinción de la vigencia de la póliza, pagando por dicho período la prima establecida en las condiciones particulares.
b) Para que sea aplicable el período adicional para notificaciones, el acuerdo deberá pactarse dentro de los quince (15) días siguientes a la expiración de vigencia de la póliza, pero la prima adicional se entenderá devengada desde el primer día del período adicional, el cual no podrá ser terminado unilateralmente por el asegurador, salvo por falta de pago oportuno de la prima.
c) Aun cuando no se contrate el Período adicional para Notificaciones al que se refieren las dos letras anteriores, el ASEGURADO gozará por sesenta (60) días de dicho Período Adicional, sin que ello le genere la obligación de pagar prima adicional alguna.
La Compañía no otorgará un Límite de Responsabilidad separado o adicional por Reclamos primero hechos, durante este período.
ARTÍCULO 17: TRANSFERENCIA
a. Si durante la vigencia de la póliza se realiza cualquier transferencia, la presente póliza cubrirá solamente los actos culposos realizados hasta el día en que se lleve a cabo dicha transferencia.
b. La contratante estará obligada a notificar al asegurador de toda transferencia tan pronto como le sea posible, pero en todo caso, dentro de un plazo máximo de treinta días contados a partir de la fecha efectiva de la misma.
ARTÍCULO 18: REPRESENTATIVIDAD
Se pacta que el Asegurado actuará por derecho propio y en nombre de sus Filiales y de todas las restantes personas físicas o jurídicas cubiertas, en todo cuanto concierna al envío y recepción de comunicaciones de demandas o resolución de este contrato, pago xx xxxxxx y recibo de cualquier devolución xx xxxxxx que pueda devenir obligatoria según esta póliza, recibo y aceptación de cualesquiera suplementos de esta póliza y al ejercicio o la negativa a ejercitar cualquier derecho al Período Adicional para Notificaciones..
ARTÍCULO 19: ARBITRAJE
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto en los incisos 2° y 3° del artículo 16 de la Ley 19.496 sobre Protección del Consumidor y artículo Noveno de la Ley N° 20.416 que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño.