PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR-CAFETERÍA EN LAS INSTALACIONES DEL CENTRO “ANTONIO JOSÉ DIAGO”
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR-CAFETERÍA EN LAS INSTALACIONES DEL CENTRO “XXXXXXX XXXX XXXXX”
PRIMERA .- Objeto.-
Constituye el objeto del presente Pliego la explotación del local destinado a bar-cafetería en las instalaciones del del Centro “Xxxxxxx Xxxx Xxxxx”, cuya descripción se detalla en el pliego de prescripciones técnicas, sito en en la Plaza Nuestra Señora de los Xxxxx s/n de Pilas.
SEGUNDA.- Régimen Jurídico.-
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, de conformidad con el artículo 19.1.b del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y la interpretación realizada al respecto por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y la Comisión consultiva de contratación administrativa de Andalucía.
El contrato, de carácter administrativo, se regirá por lo establecido en este Pliego, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente y el Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente pliego del clausulas, el de prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual.
TERCERA.- Forma de adjudicación.-
El expediente de contratación tendrá tramitación ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx será adjudicado por el procedimiento negociado sin publicidad ya que la cuantía del contrato incluida sus prórrogas no supera la cuantía establecida en lo artículos 175 y 177.2 del TRLCSP. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato.
Según la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, corresponde al Alcalde las competencias como órgano de contratación, resultando por tanto este el órgano de contratación para este expediente.
CUARTA.- Tipo de licitación.-
Se fija una renta mínima anual (tipo de licitación) de 3.397,28€, IVA excluido que puede ser mejorado al xxxx por los licitadores.
Se establece como precio estimado del contrato la cantidad de 6.794,56€, considerando una duración de dos años prorrogables por otros dos mas, IVA excluido.
No serán admisibles ofertas a la baja, quedando automáticamente excluidas las proposiciones que incumplan dicha obligación.
QUINTA- Capacidad para contratar y solvencia .-
5.1.- CAPACIDAD.
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar que se señalan en el artículo 60 RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 78 RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o, en los casos en que así lo exija la ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil o en aquel otro Registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Igualmente, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo 60 RDLeg 3/2011.
El Excmo. Ayuntamiento de Pilas podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan, temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente respecto del Excmo. Ayuntamiento de Pilas, como Administración contratante, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A los efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión.
No podrán concurrir a este procedimiento las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores.
5.2. -SOLVENCIA.
Para éste contrato, no se exige por establecerlo así el Art.11.5 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en su redacción dada por el Real Decreto 773/2015 de 28 xx Xxxxxx.
SEXTA.- Garantía definitiva.-
El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía a favor del Ayuntamiento de Pilas que ascenderá al 5% del importe de adjudicación, excluido el impuesto sobre el valor añadido, la cual se instrumentará en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La acreditación de la constitución de la garantía definitiva deberá realizarse en el plazo xx XXXX (10) días hábiles a partir del siguiente en que hubiera recibido el requerimiento.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El plazo de garantía será de un año desde la recepción del contrato.
SÉPTIMA.- Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.-
El órgano de contratación deberá invitar al menos a tres empresas con capacidad y solvencia para ejecutar el contrato para que concurran a la licitación.
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de oficina (desde las 8:00 hasta las 14:00 horas) dentro del plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la invitación para presentar oferta (en el caso en que la presentación de solicitudes termine en sábado, el plazo se prolongara hasta las 14:00 horas del primer día hábil siguiente).
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
También podrán los licitadores presentar sus proposiciones por correo, en cuyo caso, el ofertante deberá justificar la fecha de presentación de la proposición y anunciar el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telegrama o fax, consignando el título del objeto del contrato y el nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida en el Registro General con posterioridad a la fecha de terminación del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días siguientes a la indicada fecha sin que se hubiese recibido la proposición, ésta no será admitida.
La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador del contenido de las cláusulas de este Pliego.
OCTAVA- Documentación a presentar por el licitador.-
Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados (A, B y C), y en cada uno de los cuales se hará constar el contenido, en la forma que se indica, y el nombre del licitador.
EL SOBRE A: Título: “DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA PARA LA ADJUDICACIÓN
DEL BAR-CAFETERÍA DEL CENTRO XXXXXXX XXXX XXXXX” Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 del TRLCSP, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes: declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración (ajustada a modelo que se adjunta en Xxxxx XXX al presente Pliego de Cláusulas).
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos que acrediten a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, su aptitud, capacidad y la solvencia que se exige :
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados, así como una declaración responsable de que el poder se encuentra en vigor y no ha sido revocado. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el registro mercantil de acuerdo con el Art.94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Junta de Andalucía, y la Hacienda Local de Pilas) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como estando dado de alta y al corriente en el IAE.
Podrá presentarse autorización para solicitar a la Delegación de la A.E.A.T xx Xxxxxxx certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, según el modelo contenido en el Anexo II de este pliego.
5º) Acreditación de la solvencia:
Para éste contrato, no se exige por establecerlo así el Art.11.5 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en su redacción dada por el Real Decreto 773/2015 de 28 xx Xxxxxx.
6º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas
extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia debe ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
8º) También podrán incluirse la exigencia de otros documentos a los efectos de acreditar algunos de los extremos previstos en la Disposición Adicional cuarta del RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público sobre
«Contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro».
9º) Documento de clasificación empresarial: No se exige.
10) Justificante del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de la proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto efundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 RDLeg 2/2004, Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con excepción de las personas físicas. Se adjunta, como Anexo IV el modelo de declaración.
Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 82.1 apartados a), d), g) y h) del RDLeg 2/2004, que deberán aportar una declaración responsable de no, estar obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto, según lo establecido en el número 2 del mismo artículo.
11º) De conformidad con lo establecido en el artículo 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre resulta bastante la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, comprendidas las mismas, en los documentos establecidos en el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin que sea preceptivo, en esta fase procedimental, aportar la totalidad de la documentación administrativa reseñada anteriormente para el sobre A.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. De tal forma que, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Todo ello sin perjuicio de que, en todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la
propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
SOBRE B, Deberá tener la siguiente inscripción: “DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL BAR-CAFETERÍA DEL CENTRO XXXXXXX XXXX XXXXX" y contendrá una
declaración responsable correspondiente a los precios que se cobrará al público general durante la primera anualidad, la posibilidad de ofertar menus variados (diabéticos, celíacos, etc.), de ofrecer precios especiales para el colectivo de la tercera edad, de ofrecer bonos mensuales para comidas, así como de ofrecer comidas para consumir fuera del establecimiento (catering) con ocasión de excursiones o eventos.
SOBRE C, Xxxxxx tener la siguiente inscripción: “PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA LA ADJUDICACIÓN DEL BAR-CAFETERÍA DEL CENTRO XXXXXXX XXXX XXXXX" y contendrá la
oferta económica en la que se expresará el precio ofertado, debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como anexo I.
La falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos para la licitación, será por sí sola, causa de exclusión de la misma salvo cuando, a juicio de la Mesa de Contratación, se considere subsanable.
Será causa de exclusión de la licitación la inclusión en el sobre “A” de cualquier documento o
referencia a los criterios de adjudicación que deben figurar en los sobres “B” y “C”, así como la falta de firma de la oferta económica.
NOVENA.- Mesa de contratación.-
La mesa de contratación estará constituida del modo siguiente:
- PRESIDENTE: El de la Corporación Municipal, o miembro en quien delegue.
- VOCALES: * Dos vocales miembros de la Corporación, designados por el Alcalde.
* La Secretaria de la Corporación.
* La Interventora de la Corporación.
- SECRETARIO: Un funcionario de la Corporación. DÉCIMA.- Criterios de adjudicación.
1.- Precio anual: hasta un máximo de 65 puntos.
Para la valoración de la oferta económica se tomará como parámetro de referencia el valor de la oferta mas alta por encima del importe de licitación a la que se le dará la máxima puntuación, mientras que el resto de las ofertas se valoraran en relación inversamente proporcional a esa oferta económica, aplicando la siguiente formula:
P= 58 x precio mas alto ofertado/precio de la oferta analizada Donde P será igual a la puntuación obtenida por cada oferta.
2.- Mejoras en la prestación del servicio incluidas en el sobre B: hasta un máximo de 35 puntos:
Mejor precio de los artículos que se expenderán
orinariamente al público general: hasta 7 puntos.
| Ofertar menús variados: | hasta 7 puntos. |
| Ofertar precios especiales para la tercera edad: | hasta 7 puntos. |
| Ofertar bonos mensuales para comidas: | hasta 7 puntos. |
| Ofertar catering: | hasta 7 puntos. |
En el supuesto de que se presentasen a la licitación proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, se valorarán conforme a lo establecido en el artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
Se considerarán, en principio, como desproporcionadas o anormales, las ofertas que se encuentren en los supuestos contemplados en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
En caso de que dos o más ofertas se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista del criterio que sirve de base para la adjudicación, para determinar la preferencia de adjudicación, será tenido en cuenta lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sobre contratación con empresas que tengan en plantilla personas con discapacidad, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa.
Tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en la fecha que finalice el plazo de licitación, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 %, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. En caso de persistir el empate o bien, cuando ninguna de ellas acreditara contar en su plantilla con personas discapacitadas, será preferida en primer lugar, la empresa que haya recabado mayor puntuación en la valoración de la oferta económica.
En caso que persistiera el empate, la Mesa de Contratación resolverá por sorteo, mediante insaculación, en presencia de los licitadores afectados.
UNDÉCIMA.- Apertura de proposiciones.-
La Mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Pliego, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
Sólo se procederá a la apertura del sobre B de los licitadores admitidos si la mesa no hubiere de efectuar requerimientos de subsanacion de deficiencias a ningún licitador. En cualquier caso, la apertura de las proposiciones del sobre B, si se hace en fecha distinta de la indicada para la apertura del sobre A, exigirá la convocatoria a los licitadores presentados con antelacion.
La aperturas del sobre C se producirá una vez recibido el informe de valoracion de los criterios contenidos en el sobre B.
En el caso de que sólo hubiere un único licitador, la apertura de los sobres B y C se producirá en la misma sesión pública.
La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas, y las elevará con el acta y la propuesta que la Mesa estime económicamente más ventajosa al órgano de contratación que haya de
efectuar la adjudicación..
La Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
En caso de que los licitadores no hayan indicado el medio de practicar la notificación, esta se entenderá efectuada a través de la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pilas del acta de calificación de la documentación, que, en todo caso, se fijará en el citado tablón.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración.
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 155 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DUODECIMA.- Adjudicación del contrato.-
El Órgano de contratación municipal competente dictará resolución y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente:
1º.- En caso de de haber presentado la declaración responsable del Artículo 146.4 RDLeg 3/2011 (Cláusula octava sobre A), deberá aportar la documentación justificativa sobre aptitud, capacidad que requiere el Artículo 146.1 RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público e indicada en la cláusula OCTAVA del presente pliego de cláusulas (en tal caso, si se observaran defectos u omisiones subsanables en dicha documentación presentada, se comunicará a los interesados mediante fax o correo electrónico para su subsanación en plazo de tres días hábiles).
2º.- En todo caso, aportará la siguiente documentación justificativa:
a) Resguardo acreditativo de la constitución, a disposición del órgano de contratación, conforme a lo dispuesto en el pliego, de la garantía definitiva que sea procedente, en el supuesto de que se haya exigido.
b) Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
c) Certificación positiva, expedida por el Organismo de Recaudación de la Administración correspondiente, justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con la Entidad Local.
d) Certificación positiva, de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
e) Certificación positiva, expedida por el Organismo de Recaudación de la Administración correspondiente, justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Andalucía.
f) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto, copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto, presentará declaración responsable justificativa al respecto.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Recibida la documentación anterior, la adjudicación del contrato se acordará por el Órgano de contratación en Acuerdo motivado en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser notificada de manera motivada a todos los licitadores.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
DECIMOTERCERA.- Formalización del Contrato.-
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo no obstante elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. Al contrato se adjuntará el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3.a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
DECIMOCUARTA.- Duración del contrato.-
El contrato se otorga por un plazo de dos años, a partir de la formalización del contrato.
El contrato podrá ser prorrogado anualmente sin que la duración total incluido las prorrogas exceda de cuatro años.
Al finalizar el contrato, independientemente de la causa por la que se produzca, el contratista estará obligado a entregar las instalaciones al Ayuntamiento dentro de los 15 días siguientes, en el
estado de conservación y funcionamiento adecuados.
El bar permanecerá abierto durante el plazo de duración del contrato, sin que pueda cerrarse durante más de quince días consecutivos sin previa autorización del órgano de contratación. Fuera de dicho periodo, bastará comunicación al órgano de contratación de los periodos de cierre.
DECIMOQUINTA.- Pago del precio y revisión.-
Tras la adjudicación del contrato, el ingreso del importe del precio mensual (una doceava parte del precio anual), se hará efectivo en la Tesorería Municipal o cuenta bancaria que sea indicada por el Ayuntamiento, en los cinco primeros días de cada mes.
La falta de pago de cualquiera de los plazos mensuales podrá dar lugar a la rescisión automática del contrato, con pérdida de la garantía.
Para este contrato no se prevé revisión del precio dadas las características del mismo.
DECIMOSEXTA.- Obligaciones del contratista.-
Serán obligaciones del contratista las siguientes:
a) La instalación, montaje y desmontaje de toda la maquinaria necesaria para la prestación del servicio propio de restauración (máquinas de café, congeladores, cubertería, plancha, etc).
b) Dotación de personal debidamente capacitado para la prestación de los servicios propios de hostelería, que deberán estar provistos del Carnet de Manipulador de Alimentos, así como dados de Alta en la Seguridad Social.
c) Deberá contar con lista de precios en lugar visible, así como contar con Hojas de Reclamaciones a disposición del público.
d) El contratista enganchará la luz y el agua en los puntos que el Ayuntamiento determine.
e) El contratista deberá mantener el bar en perfecto estado de limpieza y decoro. El adjudicatario no podrá realizar modificaciones o cambios respecto a la localización dentro del bar de los lugares reservados para la barra del bar. Queda totalmente prohibido aumentar mediante suplementos, la superficie habilitada para barra del bar, no pudiéndose realizar ninguna modificación que suponga aumento o reducción de su superficie.
f) Durante la vigencia del contrato, la dotación de mesas y sillas suficiente dentro xxx xxxxxxx del bar será por cuenta del adjudicatario.
g) Disponer de una póliza de seguro que cubra los daños que puedan ocasionarse en el inmueble o la responsabilidad civil derivada de la actividad, durante el tiempo que dure el contrato en cantidad de doscientos veinticinco mil euros (225.000,00.- €). Deberá disponer, además del recibo del pago de las primas correspondientes al periodo del seguro en curso. Ambos documentos, originales o copias debidamente autenticadas de los mismos, podrán ser requeridos en cualquier momento por personal del Ayuntamiento investido de autoridad.
h) El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo.
i) El adjudicatario, una vez finalizado el plazo del contrato, deberá proceder a desalojar el bar de todos los enseres, maquinarias, útiles, etc que hayan sido instaladas por el mismo, en el plazo de quince días a contar desde la extinción del plazo del contrato. Transcurrido dicho plazo sin que las instalaciones hayan quedado totalmente desalojadas, se impondrá una multa de 50 euros por cada día que permanezcan las instalaciones sin desalojar, sin que su cuantía total exceda del 10 % del presupuesto del contrato, ostentando el Ayuntamiento la potestad de acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
j) Deberá ejercer por sí y directamente la explotación del bar, estando expresamente prohibida el arriendo, la cesión o traspaso del mismo, sin la correspondiente autorización del Ayuntamiento.
k) Correrá a cargo del adjudicatario cuantos gastos se produzcan con la compañías suministradoras de los servicios de agua, electricidad, gas, retirada de basuras, y cuantos se produzcan para el funcionamiento de la actividad.
l) El adjudicatario será el responsable del mantenimiento de las instalaciones que se reciban, y en el supuesto de que resultare necesario llevar a cabo cualquier tipo de reparación, ésta correrá a su cargo.
m) Respetar el objeto del contrato y los límites fijados en la misma.
n) Satisfacer puntualmente el precio de la adjudicación.
o) Permitir que, en cualquier momento, el Ayuntamiento pueda inspeccionar el estado de las instalaciones del bar.
p) No enajenar ni gravar, sin autorización, bienes o instalaciones que deban revertir al Ayuntamiento.
q) No instalar en el bar ningún tipo de publicidad, salvo autorización municipal.
r) No realizar obras que modifiquen la estructura del bar o alteren su entorno.
DECIMOSÉPTIMA.-Relación del contratista con terceros.-
El contrato se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago del contratista a sus proveedores ni de los deterioros o robos que se puedan cometer en el bar siendo el contratista responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cada año el contratista podrá exigir la actualización de los precios de venta al público en función del Indice de Precios de Consumo General (IPC), con efectos desde la entrada de la correspondiente solicitud en el Registro General de la Corporación.
DECIMOCTAVA.- Derechos y obligaciones del Ayuntamiento.-
Corresponde al Ayuntamiento las funciones de inspección del cumplimiento de las condiciones de la adjudicación. A estos efectos, el adjudicatario deberá facilitar al personal municipal el acceso al negocio a los efectos previstos en esta cláusula.
Será obligación del Ayuntamiento: Proporcionar al contratista las conexiones de agua y electricidad.
El Ayuntamiento tiene la facultad de dejar sin efecto el contrato antes del vencimiento del plazo si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procediese.
DECIMONOVENA.- Extinción del contrato.-
Son causas de resolución del contrato las prevista en el Art.223 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico.
Asimismo, constituirá causa de resolución del contrato imputable al contratista:
- Como penalización por la concurrencia de alguna de las circunstancias descritas en el pliego de prescripciones técnicas.
- Las causas establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
VIGÉSIMA.- Cesión y subcontratación.-
El contrato no podrá ser objeto de subcontratacion o de cesión salvo en los casos previstos en el articulo 226 del TRLCSP.
VIGÉSIMOPRIMERA.- Modificación del contrato.-
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá modificarlo, por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, siéndole de aplicación lo previsto en el artículo 219 RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Dichas modificaciones, caso de ser necesarias, se llevarán a cabo conforme a lo establecido en el artículo 305 RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público del referido texto legal y se formalizarán según lo dispuesto en el artículo 156 del mismo.
VIGÉSIMOSEGUNDA.- Prerrogativas de la Administración.-
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
VIGÉSIMOTERCERA.- Jurisdicción competente.-
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto por la legislación reguladora de dicha jurisdicción.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º _ , con DNI n.º _ , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación de la explotación del local destinado a bar-cafetería en las instalaciones del Centro “Xxxxxxx Xxxx Xxxxx”, sito en la Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxx x/x xx Xxxxx, hago constar que conozco los pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, comprometiéndome a abonar una renta anual de
euros, IVA excluido; adjuntando la siguiente documentación adicional:
En _ , a de de 2016 Firma del licitador,
Fdo.:
ANEXO II
AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (CONTRATOS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS)
La persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento de Pilas a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación de la explotación del local destinado a bar-cafetería en las instalaciones del Centro “Xxxxxxx Xxxx Xxxxx”.
La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 de la Ley 58/2003, Ley General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones.
A.- DATOS DEL CONTRATISTA
APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL | |
NIF | FIRMA (SÓLO EN EL CASO DE PERSONAS FÍSICAS) |
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA)
APELLIDOS Y NOMBRE | |
NIF | ACTÚA EN CALIDAD DE |
FIRMA |
........................., a .................. de ...................................... de ..............................
NOTA: La Autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Pilas.
ANEXO III
DECLARACION RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN.
D./Xx.……….................................................….. con residencia en …....…….. provincia de
……...….calle…............................…...….................... y Documento Nacional de Identidad nº
………...…….. en nombre, propio o de la empresa.................................................….. que representa, con CIF (salvo en los casos de U.T.E.) ........................., con domicilio que señala a efecto de notificaciones en
.............................; teléfono .......................; fax ..................; y correo electrónico en el que efectuar las notificaciones que se realicen en la tramitación del presente contrato administrativo especial para la explotación del bar-cafetería en las instalaciones del Centro “Xxxxxxx Xxxx Xxxxx”.
DECLARA, bajo su personal responsabilidad:
1) Que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
2)Tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar que contiene el artículo 60 del TRLCSP, cumpliendo todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración conforme a las disposiciones de la legislación de contratos del sector público, y hallándose así al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía así como con el Ayuntamiento de Pilas, impuestas por las disposiciones vigentes, encontrándose inscrito en la Seguridad Social y al corriente en el abono de las cuotas correspondientes, así como estando dado de alta y al corriente en el Impuesto de Actividades Económicas.
3) Que el licitador persona física o los administradores de la persona jurídica que representa, no están incursos en ninguno de los supuestos a que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía, y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Publicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
4) No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o en los documentos preparatorios del contrato, por si o mediante unión temporal de empresas, o en contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y/o dirección de la ejecución de las obras, ni ser empresa vinculada a las adjudicatarias de estos.
(marcar con una “x” la opción correcta)
5) Sobre la pertenencia a grupo de empresas: (marcar con una “x” la opción correcta)
las que se
encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio) que presentan proposiciones a la presente licitación: ...............................................
por otras empresas del grupo.
6) Sobre agrupación en UTES: (marcar con una “x” y rellenar sólo si se desea concurrir a la licitación agrupado en una Unión Temporal de Empresas; en otro caso, no): (en este caso, el presente documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE).
circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno:
.....................................................................................................................................; y se asume expresamente el
compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatario del contrato. La persona a quien se designa representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato es ......................
7) Que se compromete a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación, en el caso de ser requerido para ello, todos y cada uno de los extremos requeridos por la ley (art. 146.1 TRLCSP) y los pliegos con anterioridad a la adjudicación, en el plazo conferido al efecto.
Y para que así conste y surta sus efectos ante el órgano de contratación de la Excmo. Ayuntamiento de Pilas, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 146.4 del TRLCSP, firma la presente
En _ a de de 2016
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE A LOS EFECTOS DEL I.A.E.
Don / Doña
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
titular del N.I.F. n.º en nombre propio o de la empresa (C.I.F. ) a la que representa,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD Y ANTE EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
Hallarse exento del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, en virtud del artículo
82.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dado que el importe neto de la cifra de negocios del año correspondiente al período impositivo del Impuesto de Sociedades cuyo plazo de presentación de la declaración finalizó el año anterior al devengo del I.A.E., resulta inferior a 1.000.000,00. €.
(Lugar y fecha) FIRMADO:
En Pilas a 27 xx xxxx de 2016 EL ALCALDE
Fdo.: Xxxx X. Xxxxxx Xxxxx
Diligencia: El presente pliego de clausulas administrativas que consta de diecisiete paginas selladas, han sido aprobado mediante resolución nº 16/0590, de fecha 2 xx xxxxx de 2016.
EL ALCALDE LA SECRETARIA
Fdo.: Xxxx X. Xxxxxx Xxxxx Xxx.: Xxxxxx Xxxx Xxxxx xx Xxxxxx.