13-4C-13-A
13-4C-13-X
XXXXXX SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Xxxxxxxx, a las quince horas cuarenta minutos del día nueve de diciembre de dos mil trece.
Vistos en apelación la sentencia pronunciada a las nueve horas del día dieciocho xx xxxxx de dos mil trece, por el señor Xxxx Xxxxxx de lo Civil de este distrito judicial, en el Proceso Ordinario de Terminación de Contrato de Arrendamiento, promovido por el señor XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, empleado, del domicilio de Ayutuxtepeque, de este departamento, con Documento Único de Identidad Número CERO UN MILLON QUINEINTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO-
CUATRO, representado por la licenciada XXXXXX XXXXXX F. A., […]; en contra del señor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, mecánico, del domicilio de Aguilares, de este Departamento, contractualmente de este domicilio, con Documento Unico de Identidad Número CERO DOS MILLONES NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y
SIETE-SEIS, representado por su apoderada licenciada XXXXX XXXXXXXX P. S., […].
La sentencia apelada expresa:" FALLO: a) Declárese terminado por la causal xx xxxx el Contrato de Arrendamiento con Prenda sin Desplazamiento, otorgado en esta ciudad, a las catorce horas del día seis de febrero de dos mil siete, ante los oficios xxx Xxxxxxx XXXX XXXXXXX XXXXXXX, entre el señor XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, como
arrendante y el señor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, como arrendatario, sobre una rastra de las siguientes características: RE-DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA, MARCA: FRUEHAUF; AÑO: MIL NOVECEINTOS SETENTA Y DOS; COLOR: ROJO; MODELO: TRAILER; MOTOR: SIN NUMERO; NUMERO DE CHSIS GRABADO: S W P DOS SIETE OCHO DOS CERO DOS; NUMERO DE CHASIS VIN: SIN NUMERO; b) Condénase al señor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, a pagar al señor XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, en concepto de canónes de arrendamiento adeudados, que corresponden al precio pactado en el contrato de arrendamiento, más intereses moratorios del CINCO POR CIENTO MENSUAAL sobre saldos en xxxx, a partir del día seis xx xxxxx de dos mil siete, hasta su completo pago; c) Ordenáse al señor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, restituya la rastra, de las características antes mencionadas, que le fue entregada en arrendamiento por el
señor XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX; d) No ha lugar hacer la entrega material a la parte actora del bien dado en prenda sin desplazamiento; y e) No hay especial condena en costas procesales generadas en esta instancia por haber plus-petitio.- HAGASE SABER.-"
Han intervenido en primera instancia; la licenciada XXXXX XXXXXXXX P. S., en calidad de apoderada del señor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, como parte demandada en primera instancia y en esta instancia como apelante; y la licenciada XXXXXX XXXXXX F. A., como parte demandante, en carácter de apoderada del señor XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, y en esta instancia como parte apelada.
LEIDOS LOS AUTOS, Y CONSIDERANDO:
I-) Que con fecha quince xx xxxxxx de dos mil ocho, el señor XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, en el carácter señalado, presento demanda, a través de la cual manifestó: "Que vengo a demandar en Juicio Ordinario de Terminación de Contrato de Arrendamiento, en base al artículo Mil trescientos sesenta del Código Civil y Artículo Ciento veintisiete de la Ley de Procedimientos Civiles, al señor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, en su calidad de arrendatario, en base a escritura pública de arrendamiento con prenda sin desplazamiento, otorgado en esta ciudad, a las catorce horas del día seis de Febrero de dos mil siete, por el demandado señor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX a mi favor, el cual corresponde a un contrato de arrendamiento, sobre una rastra de mi propiedad de las características siguientes: RE-DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA, xxxxx XXXXXXXX, año MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS, color ROJO, modelo TRAILER, motor: SIN
NUMERO, numero de chasis grabado: SWP DOS SIETE OCHO DOS CERO DOS, número de chasis vin: SIN NUMERO; por un monto de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para el plazo de SEIS MESES a partir del día seis de Febrero de dos mil siete, o sea de su otorgamiento, devengado en caso xx xxxx el interés del CINCO POR CIENTO MENSUAL sobre las cuotas o saldos en xxxx. Además el arrendatario constituyó prenda sin desplazamiento, a mi favor, sobre un vehículo de su propiedad, de las características contenidas en el documento base de la presente acción, la cual se inscribió al número Dos mil siete/cincuenta y cuatro mil seis, en el Registro Público de Vehículos Automotores de la Dirección General de Tránsito del Viceministerio de Transporte. Es el caso
señor Xxxx, que el demandado ha incumplido totalmente las obligaciones de su parte contenidas en el contrato de arrendamiento, por lo que ha caído en xxxx en los cánones estipulados, pues nunca pago ninguno de los pagos pactados, además el plazo original acordado se ha venido prorrogando por períodos iguales, pues aún no me ha restituido la rastra de mi propiedad, dada en arrendamiento. Adeudando a esta fecha la suma de TRES MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, como capital, además los intereses moratorios pactados del CINCO POR CIENTO MENSUAL sobre saldos en xxxx, desde el día seis xx xxxxx de dos mil siete. Lo anterior me da motivo para reclamar la totalidad de lo adeudado, la restitución de la rastra de mi propiedad y la entrega de la prenda sin desplazamiento constituida a mi favor, conforme a lo estipulado en el contrato. Por lo que a Usted atentamente PIDO: En Sentencia Definitiva, se declare terminado el Contrato de Arrendamiento, se condene al demandado al pago de los cánones de arrendamiento adeudados, que asciende a la suma de TRES MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTAODS UNIDOS DE AMERICA, más el
interés moratorio del CINCO POR CIENTO MENSUAL sobre saldos en xxxx, a partir del día seis xx Xxxxx de dos mil siete, y a las costas procesales causadas en esta instancia, que me restituya la rastra que le entregué en arrendamiento, además se le condena a la entrega material de la prenda sin desplazamiento a mi favor, para ser vendida, sirviendo de base las dos terceras partes de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES, cantidad que es el valor del contrato de arrendamiento, y que es el mismo valor dado a la prenda sin desplazamiento."
Se admitió la demanda interpuesta de fs. 1,2 y se concedió el traslado xx xxx a la parte demandada, para que contestara la demanda incoada en su contra, por auto de las once horas treinta y tres minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil ocho, agregado a fs. 13 p.p.
Emplazamiento que consta debidamente diligenciado, según acta de las once horas veinte minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil ocho, agregada a fs. 22 p.p.
A petición de la parte actora, por auto de las nueve horas del día veintitrés de enero de dos mil nueve, se declaro rebelde al demandado señor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, y se tuvo de su parte por contestada la demanda en sentido negativo.
Se ordeno abrir a pruebas el proceso, por once horas treinta minutos del día veintiséis xx xxxxx de dos mil nueve, fs. 34 p. p.
Por auto de las ocho horas cincuenta minutos del día dos de febrero de dos mil doce, se
ordeno traer para sentencia el proceso, agregado a fs. 38 p.p. Sentencia agregada de fs. 39 al 41 p.p.
No estando conforme con la sentencia pronunciada, la parte demandada interpuso recurso de apelación.
II) En esta instancia, la parte apelante al expresar agravios en lo principal expuso: " Que mi representado por ser de ocupación Motorista, trabaja fuera del país por lapsos de tiempo prolongados, lo que le impidió hacer uso de su derecho de defensa en el Juzgado Cuarto de lo Civil de San Xxxxxxxx, donde se estaba llevando a cabo el proceso; pero al enterarse de la demanda interpuesta en su contra por notificación hecha a su persona por el Juzgado Cuarto de lo Civil de San Xxxxxxxx y recibida por el demandado a las once horas veinte minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil ocho, mi representado señor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, llegó a un acuerdo con el señor XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, para cancelar lo adeudado y este último no continuara con la demanda ya iniciada; por lo que, con fecha seis de noviembre del año dos Mil ocho; el señor XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, presentó en el INGENIO LA CABAÑA, S.A DE C.V. la ORDEN IRREVOCABLE DE DESCUENTO, solicitando una cantidad superior a la deuda exigible e incluyo generando confusión ya que en el mismo documento aparecen dos cantidades; por una parte pidiendo la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por otra estableciendo en números la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS NIDOS DE AMERICA; lo que sería descontado por medio de cuotas de CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CADA CATORCENA de la ZAFRA 2008-2009, documento del cual presento copia simple por haber sido entregada la original en el Ingenio LA CABAÑA S.A DE C.V. De esa manera comenzó a hacerle los pagos de la deuda desde el día cinco de Diciembre del año dos mil ocho, a través de descuentos realizados en el Pago de transportistas que le era entregado al demandado, por el Ingenio LA CABAÑA, S.A DE C.V. Además, según consta en el expediente 56-O-08 folio 24, en escrito de fecha nueve de enero de dos mil nueve, y presentado al Juzgado Cuarto de lo Civil de San Xxxxxxxx, y presentado el veintidós de enero de dos mil nueve por la Licenciada Xxxxxx Xxxxxx F. A., se solicitó por parte del demandante, la declaratoria de rebeldía en contra del señor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, por lo cual se le declaró rebelde según auto de fecha veintitrés de enero de dos mil
nueve; no obstante que a la fecha de la solicitud antes dicha, mi representado ya había pagado al señor XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS DOCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA CENTAVOS
XX XXXXX, a través de cuatro cheques expedidos todos por el INGENIO LA CABANA, S.A. DE C.V. pagados a través del Banco HSBC y cobrados por el demandante señor XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX. Los cuales se encontraban en poder del señor XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX y que fueron cobrados hasta el día veintiséis de enero de dos mil nueve; es decir que el demandante actuó de manera dolosa y mala fe, con toda la intención de perjudicar a mi representado, pues al analizar el actuar del señor XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, a simple vista puede notarse que estaba esperando que se declarara la Rebeldía para con mi representado y posteriormente cobrar los cheques y así poder seguir con el proceso, y tener un resultado para su beneficio y así poder cobrar nuevamente lo ya pagado; ya que no obstante tener un acuerdo con el demandando y haber recibido parte de la deuda a esa fecha; EL DEMANDANTE NUNCA MENCIONO ESTOS HECHOS MIENTRAS DURO EL
PROCESO en el Juzgado Cuarto de lo Civil de San Xxxxxxxx, conducta que se adecúa a DOLO, MALA FE. Que tal Sentencia genera AGRAVIOS a mi representado por condenarlo a pagar al demandante señor XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de
cánones de arrendamiento adeudados que corresponden al precio pactado en el contrato de arrendamiento, más intereses moratorios del CINCO POR CIENTO MENSUAL sobre saldos en xxxx a partir del día seis xx xxxxx de dos mil siete hasta su completo pago, los cuales han sido cancelados, por mi representado; ya que además de los cuatro cheques arriba mencionados se emitieron SEIS CHEQUES MAS del Banco HSBC, de los descuentos realizados al Pago de Transportistas del señor XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX por parte del Ingenio LA CABANA,
S.A. DE C.V. emitidos a favor del señor XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX y que fueron cobrados por el mismo. Sumando estos seis últimos la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS XX XXXXX; es decir entonces que sumando los diez Cheques, mi representado pagó al señor XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SEIS CENTAVOS XX XXXXX. El Artículo 1438 inciso segundo ordinal
primero señala: "Las obligaciones se extinguen además en todo o en parte: 1° Por la solución o pago efectivo". De acuerdo a ello, puede colegirse que .la supuesta deuda que el señor XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX xxxxx, no existe ya que de acuerdo a lo señalado por la legislación salvadoreña y los pagos a los que ya he hecho alusión y que fueron realizados por mi representado casi cuatro años antes de que la sentencia del Juzgado Cuarto de lo Civil fuese emitida, cuando el proceso judicial aún se encontraba en curso y que la parte demandante pudo haber finalizado al completarse el pago, pero que continuó con el objetivo de lucrarse a - expensas de mi representado señor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX. Existe entonces una EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, pues se ha realizado el PAGO EFECTIVO de la deuda; así como lo establece los Artículo 1439, 1440 inciso último C. Por lo tanto los pagos que fueron efectuados por el señor XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX al señor XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, fueron válidos y efectivos, pues éste último fue el que cobró los cheques, ya que en el detalle del cobro que el Banco HSBC lleva, aparece estampada la firma, el nombre y el número de Documento Único de Identidad del señor XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX. Así lo regula el Artículo 1445 C. Que en la Sentencia emitida por el Juzgado Cuarto de lo Civil, se ordenó la restitución de la rastra RE- DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA, valorada aproximadamente en la cantidad de Dos mil dólares de los Estados Unidos de América; pero es el caso que mi representado no puede restituir la Rastra dada en arrendamiento por el señor XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, ya que esta le fue hurtada en el mes xx xxxxx de de mil ocho, lo cual se notificó al señor XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX por ser este el propietario, pero no se interpuso denuncia alguna; no obstante mi representado, siguió pagando lo que correspondía al contrato de arrendamiento."
Posteriormente la parte apelada presento escrito, por medio del cual refuto todo lo manifestado por el apelante en su escrito de expresión de agravios.
III) Analizado que ha sido todo lo actuado, esta Cámara hace las siguientes consideraciones:
El argumento del apelante se circunscriben a que con la prueba documental presentada en esta instancia se ha comprobado el pago y extinción de la deuda reclamada a su mandante, por lo que pide se revoque la sentencia dictada por el Juez Aquo.
Por lo que consideramos pertinente señalar que, la parte actora en su demanda solicitó: a)
La Terminación de Contrato de arrendamiento aludido; b) El pago de los cánones de arrendamiento adeudados, más los intereses moratorios, sobre saldos en xxxx, a partir del día seis xx xxxxx de dos mil siete, más las costas procesales; c) la restitución de la Rastra dada arrendamiento; y d) la entrega material de la prenda sin desplazamiento que a su favor se otorgara en el contrato de arrendamiento que solicita sea declarado terminado.
Respecto a la primera pretensión de la parte actora, se advierte que, tal como se ha dicho en repetidos precedentes de esta Cámara, para que proceda la terminación de un contrato de arrendamiento, se necesita probar en el proceso dos circunstancias: a) la existencia del contrato cuya terminación se pretende y b) la existencia de una causa legal de terminación del mismo.
En el caso de autos, como bien lo ha sostenido el Juez.' a quo, el contrato de arrendamiento referido en la demanda, se ha probado plenamente con el Testimonio original de la escritura pública de contrato de arrendamiento con prenda sin desplazamiento, otorgada ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, a las catorce horas del día seis de febrero de dos mil siete, la cual corre agregada de fs. 4 al 6 de la p. p.; en la cual consta que el señor XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, como arrendante, celebró contrato de arrendamiento con el señor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, como arrendatario; por medio del cual; el primero dio en arrendamiento al segundo una Rastra de las siguientes características: RE-DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA, MARCA: FRUEHAUF, ANO: MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS, COLOR: ROJO, MODELO: TRAILER. .
Dicho documento, de conformidad con el Art. 260 Pr. C., tiene valor probatorio pleno.
En cuanto a la causa legal de terminación de contrato de arrendamiento referido en la demanda, el actor-arrendante ha invocado la xxxx en el pago de los cánones a partir del mes xx xxxxx de dos mil siete.
La alegación xx xxxx se basa en la afirmación de un hecho negativo, que es en este caso el no pago de los cánones de arrendamiento por parte del arrendatario; el legislador procesal exonera al que alega un hecho negativo, de la carga probatoria; así lo dispone el Art. 238 Pr. C. el cual xxxx: "el que niega no tiene la obligación de probar, a no ser que la negativa contenga una afirmación y esté contra ella la presunción."
Lo anterior significa que el legislador toma como válido el hecho negativo alegado por una de las partes respecto al asunto sometido a la jurisdicción, mientras no hay prueba en
contrario; en ese sentido, la carga probatoria del hecho contrario se revierte a la contraparte, para el presente caso a la parte demandada-arrendataria, quien para liberarse de la pretensión de terminación de contrato, debe probar que no está en xxxx; es decir, que ha pagado los cánones reclamados.
Y es que los hechos negativos son imposibles de ser probados, a no ser que la negación contenga afirmación y esté contra ella la presunción, pues en tál caso, el que niega tendrá la carga probatoria, Art. 238 Pr. C.
Lo cual tal como lo señalo el Juez Aguo, no fue desvirtuado por el demandado en primera instancia, ya que no opuso excepción alguna ni redarguyo de falso el documento presentado por el actor; al no haber aportado la parte demandada, prueba alguna que desvirtuara la xxxx que se le atribuye, debe tenerse por establecida la causal de terminación de contrato invocada en la demanda; habiendo resuelto conforme a derecho el Juez Aquo.
No obstante la parte demandada presento en esta instancia documentación, con la cual pretendió probar la extinción de la obligación que se le reclama; al respecto consideramos que constando en la Constancia original, agregada a fs. 18 del incidente, de fecha veintisiete xx xxxxxx del presente año, extendida por la licenciada XXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXXXXXX, Jefe de Contabilidad del Ingenio "LA CABAÑA, S.A. DE C.V.", que efectivamente el referido Ingenio, extendió diez cheques a favor del señor XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, por cantidades y en fechas distintas, provenientes de descuentos realizados al señor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, de lo percibido por este, por haberles prestado servicios de transporte para caña de azúcar durante la Zafra 2008-2009; descuentos que son el resultado de la Orden Irrevocable de Descuento dirigida al Señor Pagador del Ingenio LA CABAÑA, S.A. DE C.V., suscrita por el arrendante y el arrendatario en este proceso, de la cual consta agregada a fs. 19 del incidente, fotocopia simple; documentos que no fueron desvirtuados por la parte apelante, en virtud de no haber comparecido a esta instancia a hacer uso de sus derechos, no obstante su legal notificación.
Si bien con el primero de los documentos relacionados en el párrafo que antecede, se estableció que efectivamente los referidos descuentos se verificaron, con dichos descuentos no puede tenerse como extinguida la obligación, ya que consta en él que el primero de los cheques se emitió el día cinco dé diciembre de dos mil ocho, es decir ocho meses veintiocho días,
después de la fecha en la cual el demandante alego que el demandado incurrió en xxxx; por lo que con dichos pagos no puede tenerse como desvirtuada la xxxx.
Así también habiendo presentado la parte demandada fotocopia simple de nota de cobro por el señor XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, de los Cheques del Banco HSBC series: "CHV" 7921540, "CHV" 7921683, "CHV" 7922084, "CHV" 8774515, "CHV" 8474859,
"CHV" 8475043, "CHV" 8475423, "CHV" 8475747, "CHV" 8475959, "CHV" 8476107, todos
expedidos por el ingenio LA CABAÑA, S.A. DE C.V., a su favor; siendo los documentos relacionados fotocopia simples, los mismos no hacen prueba en el proceso, por lo que con ellos no se ha establecido que a la fecha dichos pagos fueron hechos efectivos a favor del demandante,
En virtud de lo expuesto, consideramos que con la documentación presentada no se desvirtuó la xxxx alegada por el actor, ni se estableció que a la fecha se hizo efectivo el pago de los cheques que el demandado señalara, a favor del demandante; no obstante constando en la Constancia agregada a fs. 18 del incidente, que dichos cheques fueron extendidos a favor del demandante, se deja a salvo el derecho al demandado para que al momento de ejecutarse la Sentencia pronunciada por el Juez Aquo, se verifique si efectivamente dichas cantidades se encuentran a disposición del demandante como producto del pago de la deuda reclamada en este proceso, así como si fueron retiradas por éste en la Sociedad que verificará los descuentos señalados; a fin de que las mismas sean tomadas en cuanta al momento de practicarse liquidación para el pago de la obligación reclamada.
Respecto a lo Manifestado por el apelante, en cuanto a que su mandate no puede restituir la Rastra que se le dio en arrendamiento, como lo ordenara el Juez Aguo, en el Fallo emitido por él, en la Sentencia Definitiva, venida en apelación, porque la misma le fue hurtada; este Tribunal no se pronunciara al respecto, en virtud de que el apelante, no aporto prueba alguna respecto a tal alegación; en consecuencia es procedente desestimar su alegato.
Establecidos y probados los extremos de la demanda, es procedente acceder a las pretensiones de la parte actora y habiéndose pronunciado en ese sentido la juez a quo en su sentencia, debe confirmarse la misma por estar conforme a derecho.