ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A.
ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A.
PÓLIZA DE SEGURO
TODO RIESGO PARA COMPLEJOS INDUSTRIALES TABLA DE CONTENIDO
CONDICIÓN PRIMERA - RIESGOS AMPARADOS 3
1. TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES 3
CONDICIÓN SEGUNDA – GASTOS CUBIERTOS 5
2. GASTOS DE REPARACIONES O CONSTRUCCIONES PROVISIONALES 5
3. GASTOS PARA LA REPRODUCCIÓN Y / O REEMPLAZO DE LA INFORMACIÓN 5
4. GASTOS PARA LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS 5
5. GASTOS DE EXTINCIÓN DEL SINIESTRO 6
7. HONORARIOS DE AUDITORES, REVISORES Y CONTADORES 6
8. PROPIEDAD PERSONAL DE EMPLEADOS 6
CONDICIÓN TERCERA - RIESGOS EXCLUIDOS 6
CONDICIÓN CUARTA - BIENES NO CUBIERTOS 10
CONDICIÓN QUINTA - INTERESES ASEGURADOS 12
CONDICIÓN SEXTA - VALOR ASEGURADO 12
CONDICIÓN SÉPTIMA - DETERMINACIÓN DEL DAÑO INDEMNIZABLE 13
CONDICIÓN OCTAVA - PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN 18
CONDICIÓN NOVENA - COASEGURO 18
CONDICIÓN DÉCIMA - SEGURO INSUFICIENTE 18
CONDICIÓN DÉCIMA PRIMERA - RESTABLECIMIENTO DEL VALOR ASEGURADO 18
CONDICIÓN DÉCIMA SEGUNDA– DEDUCIBLE 19
CONDICIÓN DÉCIMA TERCERA - REGLAS SOBRE LA AGRAVACIÓN O DISMINUCIÓN DEL RIESGO 19
CONDICIÓN DÉCIMA CUARTA - PERÍODO DE SEGURO 20
CONDICIÓN DÉCIMA QUINTA – REVOCACIÓN UNILATERAL 20
Campo | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Descripción | Fecha a partir de la cual se utiliza | Tipo y número de la Entidad | Tipo de Documento | Ramo al cual pertenece | Identificación interna de la proforma |
Formato | 05/04/2016 | 0000 | XX-X | 07/ 08 / 14 / 15 | TRDM-001 |
Formato | 24/11/2016 | 1348 | P | 07/ 08 / 14 / 15 | TRDM-002 |
CONDICIÓN DÉCIMA SEXTA - AMPARO AUTOMÁTICO DE NUEVOS BIENES 21
CONDICIÓN DÉCIMA SÉPTIMA - TRASLADOS TEMPORALES 21
CONDICIÓN DÉCIMA OCTAVA - COBERTURA PARA MONTAJES Y/O CONSTRUCCIONES 21
CONDICIÓN DÉCIMA NOVENA - ERRORES E INEXACTITUDES 21
CONDICIÓN VIGÉSIMA - DESIGNACIÓN DE BIENES 22
CONDICIÓN VIGÉSIMA PRIMERA – SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE LAS PARTES 22
CONDICIÓN VIGÉSIMA SEGUNDA - CONOCIMIENTO DEL RIESGO 22
CONDICIÓN VIGÉSIMA TERCERA– SALVAMENTOS 23
CONDICIÓN VIGÉSIMA CUARTA– MODIFICACIONES 23
CONDICIÓN VIGÉSIMA QUINTA - LABORES Y MATERIALES 23
CONDICIÓN VIGÉSIMA SEXTA – SUBROGACIÓN Y RECOBRO 23
CONDICIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA - NOMBRAMIENTO DE AJUSTADORES 24
CONDICIÓN VIGÉSIMA OCTAVA - SECRETO INDUSTRIAL, MARCAS Y NOMBRES 24
CONDICIÓN VIGÉSIMA NOVENA - DEBERES DEL ASEGURADO 24
CONDICIÓN TRIGÉSIMA - PAGO DE LA PRIMA Y TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO 25
CONDICIÓN TRIGÉSIMA PRIMERA - INTERPRETACIÓN DE TÉRMINOS 25
CONDICIÓN TRIGÉSIMA SEGUNDA - NOTIFICACIONES 25
CONDICIÓN TRIGÉSIMA TERCERA - CESIÓN 25
CONDICIÓN TRIGÉSIMA CUARTA - PRESCRIPCIÓN 25
CONDICIÓN TRIGÉSIMA QUINTA - LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLES 26
CONDICIÓN TRIGÉSIMA SEXTA – DOMICILIO 26
ANEXO – AMPARO DE HUELGA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL Y/O POPULAR Y ACTOS MALINTENCIONADOS DE TERCEROS, INCLUIDO EL TERRORISMO 27
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Descripción | Fecha a partir de la cual se utiliza | Tipo y número de la Entidad | Tipo de Documento | Ramo al cual pertenece | Identificación interna de la proforma |
Formato | 05/04/2016 | 0000 | XX-X | 07/ 08 / 14 / 15 | TRDM-001 |
Formato | 24/11/2016 | 1348 | P | 07/ 08 / 14 / 15 | TRDM-002 |
ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A.
PÓLIZA DE SEGURO
TODO RIESGO PARA COMPLEJOS INDUSTRIALES
ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ LA ASEGURADORA, EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES HECHAS POR EL TOMADOR, SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES Y A LAS PARTICULARES QUE SE AGREGUEN, LOS DAÑOS O PÉRDIDAS ACCIDENTALES, SÚBITAS E IMPREVISTAS QUE SUFRAN LOS BIENES E INTERESES ASEGURADOS, COMO CONSECUENCIA DE LOS RIESGOS AMPARADOS EN LA PÓLIZA.
NOTA IMPORTANTE: LAS OBLIGACIONES QUE EN LA PRESENTE XXXXXX SE IMPONEN AL ASEGURADO SE ENTENDERÁN A CARGO DEL TOMADOR CUANDO SEA ESTA LA PERSONA QUE ESTÉ EN POSIBILIDAD DE CUMPLIRLAS.
CONDICIONES GENERALES
CONDICIÓN PRIMERA - RIESGOS AMPARADOS.
LA ASEGURADORA SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, LOS DAÑOS O PÉRDIDAS ACCIDENTALES, SÚBITAS E IMPREVISTAS QUE SUFRAN LOS BIENES E INTERESES ASEGURADOS A QUE SE REFIERE LA CONDICIÓN QUINTA DE ESTA PÓLIZA, ASÍ COMO LOS COSTOS O GASTOS EN QUE INCURRA, COMO CONSECUENCIA DE LOS RIESGOS QUE A CONTINUACIÓN SE PRECISAN Y SUJETO A LAS EXCLUSIONES CONTENIDAS EN LA CONDICIÓN TERCERA:
1. TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES
TODO RIESGO DE DAÑOS MATERIALES, QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS POR CUALQUIER CAUSA NO EXPRESAMENTE EXCLUIDA, SEA QUE DICHOS BIENES ESTÉN EN USO O INACTIVOS Y SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO, EXCEPTO POR LO DISPUESTO EN LA CONDICIÓN DÉCIMA SÉPTIMA DE TRASLADOS TEMPORALES.
EN LO QUE RESPECTA A LOS RIESGOS DE TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, SI VARIOS DE ESTOS EVENTOS OCURREN DENTRO DE CUALQUIER PERÍODO DE 72 HORAS CONSECUTIVAS, SE TENDRÁN COMO UN SOLO SINIESTRO Y LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SE CAUSEN DEBERÁN ESTAR COMPRENDIDOS EN UNA SOLA RECLAMACIÓN, SIN EXCEDER DEL TOTAL DEL VALOR ASEGURADO.
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Descripción | Fecha a partir de la cual se utiliza | Tipo y número de la Entidad | Tipo de Documento | Ramo al cual pertenece | Identificación interna de la proforma |
Formato | 05/04/2016 | 0000 | XX-X | 07/ 08 / 14 / 15 | TRDM-001 |
Formato | 24/11/2016 | 1348 | P | 07/ 08 / 14 / 15 | XXXX-000 |
0. XXXXX XXXXXXX
XX XXXXX CESANTE COMO CONSECUENCIA DE LA INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO, OCASIONADA POR DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES ACCIDENTALES, SÚBITAS E IMPREVISTAS DE LOS BIENES E INTERESES ASEGURADOS, SIEMPRE Y CUANDO SEA EL EFECTO DE LA OCURRENCIA DE UNO DE LOS RIESGOS AMPARADOS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
ESTE AMPARO SE EXTIENDE A CUBRIR EL LUCRO CESANTE SUFRIDO POR EL ASEGURADO, QUE RESULTE DE UNA INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO ASEGURADO, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) CUANDO EL ACCESO AL ESTABLECIMIENTO SEA ESPECÍFICAMENTE PROHIBIDO POR ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE DAÑO DE CUALQUIER PROPIEDAD ADYACENTE A DICHO ESTABLECIMIENTO, POR CUALQUIERA DE LOS RIESGOS AMPARADOS POR LA PRESENTE PÓLIZA, HASTA POR UN PERÍODO DE DOS SEMANAS CONSECUTIVAS A PARTIR DEL MOMENTO DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO.
b) POR LA SUSPENSIÓN O REDUCCIÓN DE LOS SERVICIOS DE ENERGÍA, AGUA Y GAS ENTRE OTROS, COMO CONSECUENCIA DE LA OCURRENCIA DE UNO DE LOS RIESGOS AMPARADOS POR LA PRESENTE PÓLIZA, QUE AFECTE, YA SEA LOS INTERESES ASEGURADOS O AQUELLOS BIENES DE EMPRESAS O ENTIDADES QUE SUMINISTREN DICHOS SERVICIOS. EL AMPARO BAJO ESTE LITERAL ESTARÁ SUJETO AL SUBLIMITE Y AL DEDUCIBLE ESPECIFICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O SUS CONDICIONES PARTICULARES. ESTA COBERTURA DE SUSPENSIÓN O REDUCCIÓN DE LOS SERVICIOS DE ENERGÍA, AGUA Y GAS NO SE APLICARÁ A EVENTOS OCURRIDOS EN LÍNEAS DE TRANSMISIÓN, POSTES Y XXXXXX DE ENERGÍA, ASÍ COMO TAMPOCO EN OLEODUCTOS Y GASODUCTOS LOCALIZADOS FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS.
c) POR LA SUSPENSIÓN O REDUCCIÓN EN EL SUMINISTRO AL ASEGURADO, DE BIENES O SERVICIOS, COMO CONSECUENCIA DE LA OCURRENCIA DE UNO DE LOS RIESGOS AMPARADOS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, QUE AFECTE LAS PROPIEDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE LAS EMPRESAS PROVEEDORAS, CONSUMIDORAS, DISTRIBUIDORAS O PROCESADORAS DE BIENES, QUE SE RELACIONAN EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O SUS CONDICIONES PARTICULARES Y CON LOS CUALES EL ASEGURADO TENGA CONTRATOS FORMALES. LA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA CON RESPECTO A CUALQUIER ESTABLECIMIENTO DE LAS EMPRESAS PROVEEDORAS, CONSUMIDORAS, DISTRIBUIDORES O PROCESADORES NO EXCEDERÁ DE LOS LÍMITES ESTABLECIDOS PARA CADA UNO DE ESTOS ESTABLECIMIENTOS, EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
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Descripción | Fecha a partir de la cual se utiliza | Tipo y número de la Entidad | Tipo de Documento | Ramo al cual pertenece | Identificación interna de la proforma |
Formato | 05/04/2016 | 0000 | XX-X | 07/ 08 / 14 / 15 | TRDM-001 |
Formato | 24/11/2016 | 1348 | P | 07/ 08 / 14 / 15 | TRDM-002 |
CONDICIÓN SEGUNDA – GASTOS CUBIERTOS
SUJETO A LOS LÍMITES ESPECIFICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES, TAMBIÉN SE EXTIENDE A CUBRIR LOS GASTOS QUE SE RELACIONAN, SIEMPRE Y CUANDO SEAN CONSECUENCIA DE LA OCURRENCIA DE UN RIESGO AMPARADO BAJO LA CONDICIÓN PRIMERA:
1. ACTOS DE AUTORIDAD
LA DESTRUCCIÓN ORDENADA POR ACTOS DE AUTORIDAD COMPETENTE CON EL FIN DE PREVENIR LA EXTENSIÓN Y AMINORAR LAS CONSECUENCIAS PROVENIENTES DE LA OCURRENCIA DE CUALQUIERA DE LOS RIESGOS AMPARADOS POR ESTA PÓLIZA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1074 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
2. GASTOS DE REPARACIONES O CONSTRUCCIONES PROVISIONALES
LA EJECUCIÓN DE REPARACIONES O CONSTRUCCIONES PROVISIONALES O TRANSITORIAS, SIEMPRE QUE TODO SE EFECTÚE CON EL FIN DE SALVAR, PRESERVAR O CONSERVAR LOS BIENES AMPARADOS QUE HAYAN SIDO DAÑADOS O DESTRUIDOS POR CUALQUIERA DE LOS RIESGOS CUBIERTOS, HASTA EL VALOR ESPECIFICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O SUS CONDICIONES PARTICULARES, POR EVENTO O SINIESTRO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1074 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
3. GASTOS PARA LA REPRODUCCIÓN Y / O REEMPLAZO DE LA INFORMACIÓN
LA REPRODUCCIÓN O REEMPLAZO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN DOCUMENTOS, MANUSCRITOS, PLANOS, CINTAS MAGNÉTICAS, SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y DEMÁS SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN, ARCHIVOS DE CONTABILIDAD Y REGISTROS, INCLUYENDO EL ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS Y EL PAGO DE DIGITADORES, PROGRAMADORES DE SISTEMAS, INGENIEROS Y DIBUJANTES, ENTRE OTROS, NECESARIOS PARA RECOPILAR O RECONSTRUIR DE NUEVO TODA LA INFORMACIÓN DESTRUIDA, AVERIADA O INUTILIZADA POR EL SINIESTRO, HASTA EL VALOR ESPECIFICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O SUS CONDICIONES PARTICULARES, POR EVENTO O SINIESTRO.
4. GASTOS PARA LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS
LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS, EL DESMANTELAMIENTO, DEMOLICIÓN O APUNTALAMIENTO DE LOS BIENES ASEGURADOS, QUE HAYAN SIDO DAÑADOS O DESTRUIDOS POR LA OCURRENCIA DE CUALQUIERA DE LOS RIESGOS AMPARADOS, INCLUYENDO LOS GASTOS DE LIMPIEZA Y RECUPERACIÓN DE MATERIALES, HASTA EL VALOR ESPECIFICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O SUS CONDICIONES PARTICULARES, POR EVENTO O SINIESTRO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1074 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
Campo | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Descripción | Fecha a partir de la cual se utiliza | Tipo y número de la Entidad | Tipo de Documento | Ramo al cual pertenece | Identificación interna de la proforma |
Formato | 05/04/2016 | 0000 | XX-X | 07/ 08 / 14 / 15 | TRDM-001 |
Formato | 24/11/2016 | 1348 | P | 07/ 08 / 14 / 15 | TRDM-002 |
5. GASTOS DE EXTINCIÓN DEL SINIESTRO
LOS ELEMENTOS, MATERIALES, MEZCLAS, SUSTANCIAS Y COMPONENTES GASTADOS, DAÑADOS, PERDIDOS O DESTRUIDOS, JUNTO CON OTROS NECESARIOS, QUE HAYAN SIDO UTILIZADOS PARA LA EXTINCIÓN DEL FUEGO O DE CUALQUIERA DE LOS RIESGOS CUBIERTOS HASTA EL VALOR ESPECIFICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O SUS CONDICIONES PARTICULARES, POR EVENTO O SINIESTRO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1074 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
6. HONORARIOS PROFESIONALES
LOS HONORARIOS DE ARQUITECTOS, INTERVENTORES, INGENIEROS, TÉCNICOS Y CONSULTORES, ASÍ COMO LOS GASTOS DE VIAJE Y ESTADÍA QUE RAZONABLEMENTE SE REQUIERAN PARA LA PLANIFICACIÓN, RECONSTRUCCIÓN O REPARACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, A CONDICIÓN DE QUE SEAN CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO CUBIERTO POR LA PRESENTE XXXXXX Y EN LA MEDIDA QUE NO EXCEDAN DE LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LAS RESPECTIVAS AGREMIACIONES O COLEGIOS PROFESIONALES HASTA EL VALOR ESPECIFICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O SUS CONDICIONES PARTICULARES, POR EVENTO O SINIESTRO.
7. HONORARIOS DE AUDITORES, REVISORES Y CONTADORES
EL PAGO DE AUDITORES, REVISORES Y CONTADORES QUE SE REQUIERAN PARA ANALIZAR Y CERTIFICAR LOS DATOS EXTRAÍDOS DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD Y DEMÁS DOCUMENTOS DEL NEGOCIO DEL ASEGURADO, AL IGUAL QUE CUALESQUIERA OTRAS INFORMACIONES QUE SEAN SOLICITADAS POR LA ASEGURADORA AL ASEGURADO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN ESTA PÓLIZA, HASTA EL VALOR ESPECIFICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O SUS CONDICIONES PARTICULARES, POR EVENTO O SINIESTRO.
8. PROPIEDAD PERSONAL DE EMPLEADOS
LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES DE PROPIEDAD DE LOS EMPLEADOS AL SERVICIO DEL ASEGURADO, DIFERENTES A VEHÍCULOS, JOYAS Y DINERO, MIENTRAS SE ENCUENTREN EN LOS PREDIOS ASEGURADOS, HASTA EL VALOR ESPECIFICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O SUS CONDICIONES PARTICULARES, POR EVENTO O SINIESTRO.
CONDICIÓN TERCERA - RIESGOS EXCLUIDOS
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES QUE SE DETALLAN MAS ADELANTE, Y NO OBSTANTE LOS TÉRMINOS Y/O CONDICIONES OTORGADOS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, LA ASEGURADORA NO ESTARÁ OBLIGADA A PROVEER COBERTURA, REALIZAR PAGOS, PRESTAR SERVICIOS U OTORGAR BENEFICIOS AL ASEGURADO O TERCEROS RELACIONADOS CON LA PÓLIZA, EN LA MEDIDA EN QUE DICHA COBERTURA, PAGO, SERVICIO, BENEFICIO Y/O CUALQUIER NEGOCIO O ACTIVIDAD DEL ASEGURADO, SEA VIOLATORIA XX XXXXX O REGULACIONES SOBRE SANCIONES ECONÓMICAS O COMERCIALES, LOCALES O INTERNACIONALES QUE LE SEAN APLICABLES A LA ASEGURADORA.
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Descripción | Fecha a partir de la cual se utiliza | Tipo y número de la Entidad | Tipo de Documento | Ramo al cual pertenece | Identificación interna de la proforma |
Formato | 05/04/2016 | 0000 | XX-X | 07/ 08 / 14 / 15 | TRDM-001 |
Formato | 24/11/2016 | 1348 | P | 07/ 08 / 14 / 15 | TRDM-002 |
ADICIONALMENTE, ESTA PÓLIZA NO AMPARA LAS PÉRDIDAS O DAÑOS, QUE SEAN OCASIONADAS DIRECTAMENTE POR:
1. MATERIALES NUCLEARES Y LA EMISIÓN DE RADIACIONES IONIZANTES O CONTAMINACIÓN POR LA RADIACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER DESPERDICIO PROVENIENTE DE TAL COMBUSTIÓN. PARA EFECTOS DE ESTE APARTE, SOLAMENTE SE ENTIENDE POR COMBUSTIÓN CUALQUIER PROCESO DE FISIÓN O FUSIÓN NUCLEAR QUE SE SOSTIENE POR SÍ MISMO.
2. GUERRA CIVIL O INTERNACIONAL, HOSTILIDADES U OPERACIONES SIMILARES X XXXXXX, INVASIÓN, ACTO DE ENEMIGO EXTRANJERO, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN MILITAR, GOLPE MILITAR, PODER USURPADO, REBELIÓN Y SEDICIÓN. ACONTECIMIENTOS QUE ORIGINEN ESAS SITUACIONES DE HECHO O DERECHO. NACIONALIZACION, EXPROPIACION, CONFISCACION, REQUISA O DESTRUCCION POR ORDEN DE LA AUTORIDAD PUBLICA, EXCEPTO SI LA DESTRUCCION SE CAUSA EN CUMPLIMIENTO DE UN DEBER DE HUMANIDAD.
3. ASONADA, SEGÚN SU DEFINICIÓN EN EL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL, HUELGAS, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES Y CONSECUENCIAS DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA SU CONTROL.
4. ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, INCLUÍDOS LOS ACTOS TERRORISTAS, MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS, SABOTAJE.
PARA LOS EFECTOS DE ESTA PÓLIZA, POR ACTO TERRORISTA SE ENTENDERÁ TODO ACTO QUE INCLUYA, PERO NO SE LIMITE AL USO DE LA FUERZA O VIOLENCIA Y/O AMENAZA POR PARTE DE CUALQUIER PERSONA O GRUPO(S) DE PERSONAS QUE ACTUÉN SOLAS O POR ENCARGO O EN CONEXIÓN CON CUALQUIER ORGANIZACIÓN O GOBIERNO Y QUE SEA COMETIDO POR RAZONES POLÍTICAS, RELIGIOSAS, IDEOLÓGICAS O SIMILARES, INCLUYENDO LA INTENCIÓN DE INFLUENCIAR CUALQUIER GOBIERNO Y/O CREAR TEMOR Y MIEDO EN LA OPINIÓN PÚBLICA O PARTE DE ELLA.
TAMBIÉN SE EXCLUYEN LOS DAÑOS, PÉRDIDAS, COSTOS O GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR, QUE SEAN EL RESULTADO DE O QUE TENGAN CONEXIÓN CON CUALQUIER MEDIDA TOMADA PARA CONTROLAR, PREVENIR, SUPRIMIR O QUE ESTÉN EN CUALQUIER FORMA RELACIONADOS CON LOS EVENTOS DESCRITOS EN LOS NUMERALES 3 Y 4 PRECEDENTES.
5. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL.
6. DOLO O CULPA GRAVE DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DEL ASEGURADO, A QUIENES ESTE HAYA CONFIADO LA DIRECCIÓN Y CONTROL DE LA EMPRESA.
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Descripción | Fecha a partir de la cual se utiliza | Tipo y número de la Entidad | Tipo de Documento | Ramo al cual pertenece | Identificación interna de la proforma |
Formato | 05/04/2016 | 0000 | XX-X | 07/ 08 / 14 / 15 | TRDM-001 |
Formato | 24/11/2016 | 1348 | P | 07/ 08 / 14 / 15 | TRDM-002 |
7. INFIDELIDAD O ACTOS DESHONESTOS DE LOS ACCIONISTAS O SOCIOS, ADMINISTRADORES O CUALQUIERA DE LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO Y LOS FALTANTES DE INVENTARIO.
8. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DE CUALQUIER NATURALEZA, SEA ÉSTA GRADUAL, SÚBITA O IMPREVISTA, INCLUYENDO LAS MULTAS POR TAL CAUSA, Y LAS INDEMNIZACIONES QUE SE VEA OBLIGADO A PAGAR EL ASEGURADO POR ORDEN DE CUALQUIER AUTORIDAD ADMINISTRATIVA O JUDICIAL, CON ABSOLUTA PRESCINDENCIA DE QUE LLEGUE A CONFIGURARSE O NO UNA RESPONSABILIDAD EN CONTRA DEL ASEGURADO POR TAL CONTAMINACIÓN.
SIN EMBARGO, ESTA EXCLUSIÓN NO SE APLICARÁ, EN CASO DE QUE LA CONTAMINACIÓN SE OCASIONE DIRECTAMENTE POR LOS DAÑOS RESULTANTES DE LA OCURRENCIA DE UN RIESGO AMPARADO POR LA PRESENTE PÓLIZA, CASO EN EL CUAL SE INDEMNIZARÁN LOS GASTOS DE DESCONTAMINACIÓN, LIMPIEZA Y RECUPERACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS POR LA PRESENTE PÓLIZA.
9. DAÑOS PAULATINOS, ENTENDIENDOSE COMO AQUELLOS QUE SE PRESENTAN LENTAMENTE, POR EJEMPLO: CONTAMINACION, PUDRIMIENTO, FERMENTACIÓN, VICIO PROPIO, CAMBIOS DE TEMPERATURA AMBIENTAL, HUMEDAD, RESEQUEDAD, CORROSION, FATIGA DE MATERIALES, PÉRDIDA DE RESISTENCIA, DETERIORO, EROSION, EVAPORACION, DEFECTOS LATENTES, PÉRDIDA DE PESO, MERMAS, RAJADURAS, OXIDACION, CORROSIÓN, HERRUMBRES O INCRUSTACIONES, ENCOGIMIENTO DE DESGASTE POR USO.
10. EXPERIMENTOS, ENSAYOS, O PRUEBAS EN CUYO TRANSCURSO LA MAQUINARIA ASEGURADA SEA SOMETIDA INTENCIONALMENTE A UN ESFUERZO SUPERIOR AL DE SUS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
11. INSECTOS, PLAGAS, ROEDORES O DEPREDADORES, DERRAMES, POLVO.
12. INFLUENCIAS ATMOSFÉRICAS SOBRE BIENES QUE SE ENCUENTREN AL AIRE LIBRE O QUE NO SE ENCUENTREN EN EDIFICIOS COMPLETAMENTE CERRADOS.
13. CAMBIO DE SABOR, COLOR, ESTRUCTURA O SUPERFICIE, ACCIÓN DE LA LUZ, DAÑOS CAUSADOS POR CALEFACCIÓN O LA DESECACIÓN A QUE HUBIEREN SIDO SOMETIDOS LOS BIENES ASEGURADOS.
14. DERRAME DE LOS SISTEMAS DE PROTECCIONES CONTRA INCENDIO.
15. COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA.
16. DESAPARICIÓN MISTERIOSA E INEXPLICABLE.
17. HUNDIMIENTOS, DESPLAZAMIENTOS, AGRIETAMIENTOS Y ASENTAMIENTOS XX XXXXX, PISOS, TECHOS, PAVIMENTOS O CIMIENTOS, QUE OCURRAN COMO CONSECUENCIA DE VICIO PROPIO DEL SUELO O DE ERRORES DE CONSTRUCCIÓN.
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Descripción | Fecha a partir de la cual se utiliza | Tipo y número de la Entidad | Tipo de Documento | Ramo al cual pertenece | Identificación interna de la proforma |
Formato | 05/04/2016 | 0000 | XX-X | 07/ 08 / 14 / 15 | TRDM-001 |
Formato | 24/11/2016 | 1348 | P | 07/ 08 / 14 / 15 | XXXX-000 |
00. XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX PARA CUALQUIER BIEN, EXCEPTO PARA EQUIPOS DE CÓMPUTO Y DE OFICINA FIJOS, QUE SE ASEGURAN SEGÚN EL SUBLÍMITE PACTADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
19. FALLAS Y ERRORES EN LA PROGRAMACIÓN DE EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, TODA CLASE DE VIRUS, PIRATAS INFORMÁTICOS (HACKERS) COLPASO DE REDES (LACK OF NETWORK).
20. DAÑOS A LOS BIENES OCURRIDOS DURANTE SU TRANSPORTE, O DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGUE, DESCARGUE O TRASBORDO DE LOS MISMOS, AUN AQUELLOS QUE SE ENCUENTREN CUBIERTOS TEMPORALMENTE BAJO LAS CONDICIONES DÉCIMA SEXTA – AMPARO AUTOMÁTICO DE NUEVOS BIENES O DÉCIMA SÉPTIMA - TRASLADOS TEMPORALES.
21. DEFECTOS XX XX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX, XX XXX XXXXXX TENGA CONOCIMIENTO EL ASEGURADO, SUS REPRESENTANTES O PERSONAS RESPONSABLES DEL ÁREA TÉCNICA.
22. DAÑOS OCASIONADOS POR REPARACIONES Y/O CONSTRUCCIONES LLEVADAS A CABO PARA XXXXXXXXX XX XXXX XXXX XX XXXXXX XX XX XXXXXXXXXX.
00. ERRORES EN DISEÑO, PROCESO O MANUFACTURA, VICIO INHERENTE, MATERIALES DEFECTUOSOS, PRUEBAS, REPARACION, LIMPIEZA, RESTAURACION, ALTERACIONES, MODIFICACIONES O SERVICIO, A MENOS QUE SE PRODUZCA INCENDIO O EXPLOSION.
24. PÉRDIDAS O DAÑOS POR LOS CUALES SEA RESPONSABLE LEGALMENTE EL FABRICANTE, VENDEDOR, MONTADOR, TALLER DE REPARACIÓN O DE MANTENIMIENTO DEL BIEN ASEGURADO, O CONTRACTUALMENTE BAJO LA GARANTÍA POR FABRICACIÓN, VENTA, REPARACIÓN, MONTAJE O MANTENIMIENTO.
25. EL MANTENIMIENTO A LOS BIENES ASEGURADOS QUE EFECTUEN TERCEROS MEDIANTE UN CONTRATO. A ESTE EFECTO SE ENTIENDE POR MANTENIMIENTO AQUEL QUE OBLIGUE A REVISAR Y REEMPLAZAR PERIODICAMENTE PARTES DESGASTADAS O DEFECTUOSAS.
26. ESTALLIDO, SOBREFLUJO, CONGELAMIENTO, DESCARGA O DERRAME DE TANQUES DE AGUA, EQUIPO, TUBERIA, SISTEMAS DE ENFRIAMIENTO, CALENTAMIENTO O PROTECCION CONTRA INCENDIO, OCASIONADOS CUANDO LAS INSTALACIONES DEL ASEGURADO SE ENCUENTREN DESOCUPADAS O EN DESUSO POR UN PERIODO CONTINUO MAYOR A 30 DIAS.
27. DERRAME DE MATERIAL FUNDIDO. LA SOLIDIFICACION DE LOS CONTENIDOS EN RECIPIENTES DE FUNDICION, HORNOS, CANALES Y TUBERIAS.
28. OBSTRUCCIONES, INSUFICIENCIAS, DEFICIENCIAS, ROTURAS, O CUALQUIER OTRA CAUSA DE LOS SISTEMAS DE DESAGÜE O POR FALTA DE DICHOS DESAGÜES.
Campo | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Descripción | Fecha a partir de la cual se utiliza | Tipo y número de la Entidad | Tipo de Documento | Ramo al cual pertenece | Identificación interna de la proforma |
Formato | 05/04/2016 | 0000 | XX-X | 07/ 08 / 14 / 15 | TRDM-001 |
Formato | 24/11/2016 | 1348 | P | 07/ 08 / 14 / 15 | TRDM-002 |
29. AGUAS SUBTERRANEAS O FREÁTICAS QUE OCASIONEN FILTRACIONES A TRAVÉS DE LA CIMENTACION DE LOS PISOS O DE LOS MUROS DE CONTENCIÓN O FRACTURAS DE DICHA CIMENTACIÓN O DE LOS MUROS.
30. CON RELACIÓN A LA COBERTURA DE LUCRO CESANTE, SEGÚN LA CONDICIÓN PRIMERA, NUMERAL 2, LA ASEGURADORA NO SERÁ RESPONSABLE POR NINGÚN AUMENTO DE LA PÉRDIDA POR INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO QUE PROVENGA DE:
30.1. EL CUMPLIMIENTO DE CUALQUIER NORMA LEGAL QUE REGULE LA CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN O DEMOLICIÓN DE EDIFICIOS O ESTRUCTURAS.
30.2. LA INTERFERENCIA EN EL ESTABLECIMIENTO DESCRITO DE HUELGUISTAS U OTRAS PERSONAS, EN LA RECONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN O REEMPLAZO DE LA PROPIEDAD O CON LA REANUDACIÓN O CONTINUACIÓN DEL NEGOCIO.
30.3. LA SUSPENSIÓN, CADUCIDAD, DEMORA O CANCELACIÓN DE CUALQUIER ESCRITURA LICENCIA (INCLUYENDO LAS DE IMPORTACIÓN), CONTRATO O PEDIDO, A MENOS QUE LAS MISMAS RESULTEN DIRECTAMENTE DE LA INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO, CASO EN EL CUAL SERÁ RESPONSABLE SOLAMENTE POR AQUELLA PÉRDIDA QUE AFECTE LAS GANANCIAS DEL ASEGURADO DURANTE Y SIN EXCEDER EL PERÍODO DE INDEMNIZACIÓN AMPARADO POR ÉSTA PÓLIZA.
30.4. EL LUCRO CESANTE CAUSADO POR EL HURTO SIMPLE O CALIFICADO.
30.5. EL LUCRO CESANTE CAUSADO POR PÉRDIDAS O DAÑOS EN EQUIPOS ELECTRÓNICOS.
30.6. EL LUCRO CESANTE PROVENIENTE DE CUALQUIER PÉRDIDA MATERIAL AMPARADA POR LA APLICACIÓN DE LA CONDICIÓN DÉCIMA OCTAVA - COBERTURA PARA MONTAJES Y/O CONSTRUCCIONES
30.7. EL LUCRO CESANTE PROVENIENTE DE LA FALTA DE SUMINISTRO DE SERVICIOS PÚBLICOS A CONSECUENCIA DE UN EVENTO DE ASONADA, HUELGA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O ACTOS MALINTENCIONADOS DE TERCEROS.
30.8. EL LUCRO CESANTE PROVENIENTE DE LA SUSPENSIÓN O REDUCCIÓN DE LOS SERVICIOS DE ENERGÍA, AGUA Y GAS COMO CONSECUENCIA DE EVENTOS OCURRIDOS EN LÍNEAS DE TRANSMISIÓN, POSTES Y XXXXXX DE ENERGÍA, ASÍ COMO TAMPOCO EN OLEODUCTOS Y GASODUCTOS LOCALIZADOS FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS.
CONDICIÓN CUARTA - BIENES NO CUBIERTOS
ESTA PÓLIZA NO CUBRE LOS DAÑOS O PÉRDIDAS CAUSADOS A LOS SIGUIENTES BIENES:
1. TERRENOS, AGUA, AIRE, SIEMBRAS, BOSQUES, CULTIVOS EN PIE.
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Descripción | Fecha a partir de la cual se utiliza | Tipo y número de la Entidad | Tipo de Documento | Ramo al cual pertenece | Identificación interna de la proforma |
Formato | 05/04/2016 | 0000 | XX-X | 07/ 08 / 14 / 15 | TRDM-001 |
Formato | 24/11/2016 | 1348 | P | 07/ 08 / 14 / 15 | XXXX-000 |
0. XXX XXXX PÚBLICAS DE ACCESO, SUS COMPLEMENTOS Y SUS ANEXOS, CARRETERAS, PUENTES, EMBALSES, REPRESAS, CANALES, TÚNELES, MUELLES, DIQUES, POZOS, OLEODUCTOS, GASODUCTOS, XXXXXX DE TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y SUS ESTRUCTURAS DE SOPORTE, APARTE DE LAS QUE SE ENCUENTREN EN UN RADIO DE 1.500 m DEL INMUEBLE ASEGURADO. DIQUES, MUELLES, EMBARCADEROS, ESPIGONES, BIENES SUBTERRÁNEOS, XXXXXXXX, XXXXXX, XXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXXXXXX X XXXX XXXXXXX.
0. ANIMALES.
4. AERONAVES, EMBARCACIONES, VEHÍCULOS A MOTOR, MAQUINARIA AGRÍCOLA Y DE CONSTRUCCIÓN, QUE SE ENCUENTREN DENTRO O FUERA DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO Y QUE TENGAN O DEBAN TENER LICENCIA PARA TRANSITAR EN CARRETERAS, NAVES ESPACIALES, SATÉLITES, VEHÍCULOS DE LANZAMIENTO Y BIENES CONTENIDOS EN LOS MISMOS.
5. EXPLOSIVOS.
6. PIELES, JOYAS, RELOJES, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS Y MENAJE DOMÉSTICO.
7. FRESCOS O MURALES QUE CON MOTIVO DE DECORACIÓN FORMEN PARTE DE LOS EDIFICIOS O ESTÉN PINTADOS ALLÍ, OBRAS DE ARTE EN GENERAL, ANTIGÜEDADES.
8. BIENES EN TRÁNSITO, EXCEPTO POR LO MENCIONADO EN LA CONDICIÓN DÉCIMA SÉPTIMA.
9. BIENES OBJETO XX XXXXXX DE OTRAS COBERTURAS TALES COMO PERO NO LIMITADOS A TRANSPORTES, AUTOMÓVILES, RESPONSABILIDAD CIVIL, MANEJO GLOBAL COMERCIAL, INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS, TODO RIESGO CONTRATISTA, TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO POR LO MENCIONADO EN LA CONDICIÓN DÉCIMA OCTAVA.
10. MAQUINARIA Y EQUIPO QUE UNA VEZ INSTALADA NO HAYA SIDO PROBADA Y PUESTA EN OPERACIÓN SATISFACTORIAMENTE, EXCEPTO LO MENCIONADO EN LA CONDICIÓN DÉCIMA OCTAVA.
11. ALGODÓN EN PACAS PRENSADAS.
12. MINAS Y LOS BIENES CONTENIDOS EN ELLAS.
13. BIENES DE CONTRABANDO O DE COMERCIO ILEGAL.
14. EDIFICIOS O ESTRUCTURAS QUE SE ENCUENTREN CONSTRUIDOS TOTAL O PARCIALMENTE SOBRE AGUA, ASÍ COMO SUS CONTENIDOS.
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Descripción | Fecha a partir de la cual se utiliza | Tipo y número de la Entidad | Tipo de Documento | Ramo al cual pertenece | Identificación interna de la proforma |
Formato | 05/04/2016 | 0000 | XX-X | 07/ 08 / 14 / 15 | TRDM-001 |
Formato | 24/11/2016 | 1348 | P | 07/ 08 / 14 / 15 | XXXX-000 |
00. INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS, CIMENTACIONES O BIENES DE CUALQUIER CLASE QUE SE LOCALICEN EN SÓTANOS, SEMISÓTANOS O PARTE DE EDIFICIOS QUE SE ENCUENTREN TOTAL O PARCIALMENTE BAJO EL NIVEL NATURAL DEL TERRENO.
CONDICIÓN QUINTA - INTERESES ASEGURADOS
1. Sujeto a las Condiciones de esta póliza LA ASEGURADORA se obliga a indemnizar al ASEGURADO los daños causados por los riesgos precisados en la Condición Primera a todos los bienes de propiedad del ASEGURADO o aquellos en los cuales el ASEGURADO tuviese interés asegurable o por los cuales sea o pueda llegar a ser responsable, incluyendo los recibidos a cualquier título, tales como, pero no limitados a: edificios, estructuras, cimientos, tuberías, conductos, desagües y todo tipo de estructuras e instalaciones que se encuentren por debajo del nivel del suelo, instalaciones y equipos de protección contra incendio, maquinaria de procesos, equipos de servicio y auxiliares, equipos de oficina y computación, repuestos, existencias de materias primas, productos en proceso y productos terminados, material de empaque, contenidos en general, sistemas de generación y redes para transmisión de energía, sistemas de conducción de agua, sistemas de comunicación, plantas de tratamiento de agua, tanques de almacenamiento y tuberías de distribución, dineros, divisas, títulos e instrumentos financieros negociables y en general todos los bienes que no se encuentran expresamente excluidos en la Condición Cuarta, que se encuentran localizados dentro de los predios asegurados.
2. LA ASEGURADORA obliga así mismo a indemnizar el lucro cesante como consecuencia de la interrupción del negocio ocasionada por los daños o pérdidas materiales de los bienes e intereses asegurados, siempre y cuando sean el efecto de la ocurrencia de uno de los riesgos amparados por la Condición Primera.
CONDICIÓN SEXTA - VALOR ASEGURADO
El Valor Asegurado Total corresponderá a la sumatoria del Valor Asegurado de Daño Material y el Valor Asegurado de Lucro Cesante.
El Valor Asegurado de Daño Material corresponderá al valor de reposición a nuevo para los activos fijos y la maquinaria, entendiéndose como tal la cantidad de dinero que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase, no superior ni de mayor capacidad, y al costo de producción o adquisición para las existencias de materias primas, productos en proceso y productos terminados.
El Valor Asegurado para Xxxxx Xxxxxxx corresponderá al monto de la Utilidad Bruta Anual o al periodo que corresponda, según el período de indemnización que se contrate si este es superior a 12 meses.
El Valor Asegurado Total para los bienes e intereses asegurados, el cual constituye la responsabilidad máxima de la aseguradora en caso de pérdidas o daños parciales o totales
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Descripción | Fecha a partir de la cual se utiliza | Tipo y número de la Entidad | Tipo de Documento | Ramo al cual pertenece | Identificación interna de la proforma |
Formato | 05/04/2016 | 0000 | XX-X | 07/ 08 / 14 / 15 | TRDM-001 |
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incluido el lucro cesante, estará indicado en la carátula de la póliza o sus condiciones particulares.
Sin embargo, las indemnizaciones por pérdidas o daños debidas a los conceptos especificados a continuación, tendrán los siguientes límites:
Hasta el valor especificado en la carátula de la póliza o sus condiciones particulares, por evento o siniestro, relacionado con los intereses asegurados en la Condición Quinta, numerales 1 y 2, para los riesgos inherentes a la operación de la maquinaria y equipo.
Se entienden por riesgos inherentes a la operación de la maquinaria y equipo, los relacionados principalmente con ajustes deficientes, aflojamiento de partes, fallas o desperfectos en los dispositivos de control y seguridad, caída de cuerpos extraños, rotura por fuerza centrífuga, falta de agua en calderas de vapor o recipientes bajo presión, exceso de presión, implosión, corto circuito, exceso de voltaje o de corriente, defectos en diseño, materiales o fabricación, errores de montaje, mal manejo, impericia, ignorancia, negligencia y actos mal intencionados por parte de empleados.
Hasta el valor especificado en la carátula de la póliza o sus condiciones particulares, por evento o siniestro, relacionado con los intereses asegurados en la Condición Quinta, numeral 1, en lo que se refiere única y exclusivamente a equipos electrónicos.
Se entienden por equipos electrónicos los relacionados principalmente con computadores, máquinas de escribir, equipos de procesamiento de información con sus equipos complementarios, auxiliares y de soporte, equipos de oficina, sistemas de comunicación, copiado y fotocopiado, equipo de laboratorio, análisis y precisión, sistemas de vídeo y proyección, sistemas de alarma, prevención y protección, sistemas de control electrónico de la maquinaria y equipo.
Hasta el valor especificado en la carátula de la póliza o sus condiciones particulares, por evento o siniestro, relacionado con los intereses asegurados tales como dineros, divisas, títulos valores e instrumentos financieros negociables, siempre y cuando hayan sido objeto de hurto calificado.
CONDICIÓN SÉPTIMA - DETERMINACIÓN DEL DAÑO INDEMNIZABLE
1. PARA DAÑO MATERIAL: La determinación de los daños o pérdidas materiales ocasionados a los bienes asegurados por cualquier evento cubierto por la póliza, se hará por el valor de reposición o reemplazo de los bienes asegurados, dentro de los límites de la suma asegurada menos el deducible pactado para el evento ocurrido, teniéndose en cuenta las siguientes normas que regulan el monto de la indemnización:
1.1. La indemnización de los daños o pérdidas materiales que ocasionen una destrucción o una avería tal, en un bien o conjunto de bienes asegurados, que no haga factible la reconstrucción y/o reparación parcial, se hará al valor de reposición o reemplazo de los bienes afectados.
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No obstante lo anterior, en caso de Pérdida Total por Daño Interno de Maquinaría o Equipo Electrónico, la indemnización se efectuará a valor real, excepto cuando la Maquinaria afectada tenga una edad de fabricación igual o menor a cinco (5) años y el Equipo Electrónico afectado tenga una edad de fabricación igual o menor a tres
(3) años; caso en el cual el valor a indemnizar será el valor de reposición a nuevo, es decir, no se aplicará demérito por uso, vetustez ni obsolescencia tecnológica. Para los efectos de este numeral, se considera Pérdida Total de la Maquinaria o los Equipos Electrónicos el hecho de que el costo de la reparación de los mismos sea igual o mayor a su Valor Real.
1.2. Cuando en vez de su reposición o reemplazo, se proceda a la reparación del bien o conjunto de bienes afectados, la póliza indemniza tales secciones o partes a valor de reposición o reemplazo.
No obstante lo anterior, no se cubren las partes, piezas y herramientas desgastables o intercambiables debido a daños o pérdidas materiales propios de rotura de maquinaria o daño interno en equipo electrónico provenientes de su desgaste. Cuando se presente un daño o pérdida material propio de Rotura de maquinaria o de daño interno en Equipo Electrónico en las partes o piezas y herramientas desgastables o intercambiables, no debido a su propio desgaste y no expresamente excluido en la póliza, LA ASEGURADORA indemnizará dichas partes, piezas y herramientas a valor real.
Se consideran partes, piezas o herramientas desgastables intercambiables de las maquinas o equipos electrónicos las que en razón de su desgaste o deterioro paulatino y normal se cambien periódicamente, o las que sean utilizadas por el ASEGURADO para ser consumidos en desarrollo del proceso industrial.
Estas partes, piezas y herramientas son entre otras:
− Lámparas, electrodos, válvulas, tubos, correas, bandas, escobillas, juntas, cuerdas, fusibles, discos duros, cabezas lectoras de impresoras.
− Rebobinado de máquinas eléctricas, catalizadores, combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación, excepción hecha del aceite usado en transformadores o interruptores eléctricos y del mercurio utilizado en rectificadores de corriente.
− Correas, bandas de toda clase, cadenas, cables, matrices, dados, rodillos para estampar, llantas de caucho, neumáticos, muelles de equipo móvil, filtros y telas, tamices, cimientos, materiales refractarios y/o revestimiento xx xxxxxx industriales y calderas, partes no metálicas, moldes, rodillos gravados, así como toda clase xx xxxxxxx, esmaltes y similares, y en general, cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas cambiables.
1.3. LA ASEGURADORA pagará la indemnización en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados o cualquier parte de ellos, a su elección.
La reparación, intervención o reconstrucción de edificaciones con posterioridad a la ocurrencia de un sismo se realizará considerando lo establecido en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente que se encuentre vigente, y en la Regulación de Instalaciones Eléctricas RETIE, siempre y cuando el valor de estas normas haya sido tomado en cuenta para la determinación del valor asegurado de las edificaciones aseguradas. Esta condición no es aplicable para seguros con límites a primera pérdida, ni en conjunto con los seguros a valor real.
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LA ASEGURADORA, sin exceder las sumas aseguradas, habrá cumplido válidamente sus obligaciones, al restablecer, en lo posible y en forma razonablemente equivalente, los bienes asegurados al estado y funcionalidad en que estaban en el momento del siniestro.
PARÁGRAFO: Cuando a consecuencia de alguna norma que rija sobre alineación de las calles, construcción de edificios y otros hechos análogos, LA ASEGURADORA se hallare en la imposibilidad de hacer o de reedificar los bienes asegurados por la póliza, no estará obligada, en ningún caso, a pagar por dichos bienes una indemnización mayor a la que hubiere bastado en los casos normales.
1.4. Si con ocasión de la reparación o reemplazo de los bienes siniestrados o partes de ellos, el ASEGURADO hiciere cualquier mejora en sus instalaciones diferente a la que implique la recuperación de la funcionalidad del bien o el cumplimiento del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente o a la Regulación de Instalaciones Eléctricas RETIE que se encuentren vigentes, los mayores costos serán de cuenta del ASEGURADO.
En cuanto a los costos de cumplimiento del Reglamento de Construcción Sismo Resistentes y el RETIE, deberán cumplirse las consideraciones del numeral 1.3 de esta sección.
1.5. Si el ASEGURADO no efectúa la reparación, reposición o reemplazo de los bienes dañados sea por voluntad o por impedimento, la indemnización se hará a Valor Real.
1.6. La obligación de LA ASEGURADORA se entenderá con relación a los precios que rijan para los bienes reemplazados o reparados en el momento del siniestro. En tal virtud cualquier mayor valor que ocasione la demora en la reparación, reposición o reemplazo será por cuenta del ASEGURADO.
1.7. Si una máquina o equipo electrónico asegurado después de sufrir un daño o pérdida material, es reparado por el ASEGURADO en forma provisional y continúa funcionando, LA ASEGURADORA no será responsable por ningún daño que dicho bien sufra posteriormente como consecuencia de la reparación provisional.
PARÁGRAFO PRIMERO: Queda entendido y convenido que la cobertura otorgada por la presente póliza es de carácter indemnizatorio, por lo tanto no podrá constituirse en fuente de enriquecimiento alguno.
PARÁGRAFO SEGUNDO: De existir discrepancia entre LA ASEGURADORA y el ASEGURADO en cuanto al valor del daño indemnizable, la cuestión será sometida a la decisión de ingenieros expertos en la actividad que desarrolla el ASEGURADO, según los intereses afectados por el siniestro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2026 del Código de Comercio.
PARÁGRAFO TERCERO: Si con ocasión de la reparación o reemplazo de los bienes siniestrados o parte de ellos, el ASEGURADO hiciere cualquier mejora significativa en sus instalaciones, diferente a la que implique la reposición o reemplazo en los términos expresados en los literales anteriores de esta condición, o el reemplazo por unos bienes superiores o de mayor capacidad, serán de cuenta del ASEGURADO los mayores costos que tal decisión lleve consigo.
PARÁGRAFO CUARTO: En el caso de indemnización bajo la cobertura de Montajes y/o Construcciones a que se refiere la Condición Décima Octava, el ajuste de pérdida para la maquinaria y equipos se hará por el valor de reposición o reemplazo si tales bienes han sido
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Descripción | Fecha a partir de la cual se utiliza | Tipo y número de la Entidad | Tipo de Documento | Ramo al cual pertenece | Identificación interna de la proforma |
Formato | 05/04/2016 | 0000 | XX-X | 07/ 08 / 14 / 15 | TRDM-001 |
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adquiridos por el ASEGURADO en estado nuevo para el respectivo montaje y/o construcción. En caso contrario el ajuste de pérdidas se hará con base en el valor real de los mismos, entendiéndose el valor real como el valor de reposición o reemplazo, menos la depreciación o demérito, por uso, vetustez, obsolescencia y cualquier otro concepto que aplique.
2. Para LUCRO CESANTE : cualquier siniestro que afecte los intereses asegurados bajo el Numeral 2 de la Condición Quinta de la presente póliza, Xxxxx Xxxxxxx, se ajustará aplicando las siguientes reglas:
2.1 La indemnización no podrá exceder del valor asegurado establecido en la Condición Sexta.
2.2 El monto de la indemnización se establecerá de la siguiente manera:
a. Con respecto a la disminución de ingresos: El valor que resulte de aplicar el porcentaje de Utilidad Bruta al monto en que, a consecuencia de las pérdidas amparadas, se hubieren disminuido los ingresos normales del negocio, durante el período de indemnización.
b. Con respecto al aumento de los gastos de funcionamiento: Los gastos en que razonablemente incurra el ASEGURADO con el único propósito de evitar o aminorar la pérdida de la Utilidad Bruta, pero el valor de dichos gastos no excederá en ningún caso del monto por el cual se reduzca la pérdida pagadera bajo esta póliza si no se hubiere incurrido en dichos gastos. Se deducirá cualquier suma economizada durante el periodo de indemnización, con respecto a aquellos costos y gastos del negocio que hayan podido suprimirse o reducirse durante la interrupción causada por las pérdidas amparadas.
c. Para efectos de aplicar las reglas a que se refiere este Numeral 2 de esta Condición, se estipulan las siguientes definiciones:
Año de ejercicio: Significa el año que termina el día en que se cortan, liquidan y fenecen las cuentas anuales en el curso ordinario del negocio.
Utilidad bruta: Es el monto por el cual los ingresos del negocio y el valor del inventario al fin del año de ejercicio, excede la suma total del valor del inventario al comienzo del mismo año de ejercicio, más el valor de los gastos específicos de trabajo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para llegar a los valores de los inventarios se tendrá en cuenta el sistema contable que utilice el ASEGURADO, aplicando las respectivas depreciaciones.
Gastos específicos de trabajo:
- Todas las compras (menos los descuentos otorgados)
- Fletes
- Fuerza motriz
- Materiales de empaque
- Elementos de consumo
- Descuentos concedidos
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Ingresos del negocio: Son las sumas pagadas o pagaderas al ASEGURADO por mercancías vendidas y entregadas y por servicios prestados en el curso del negocio en el establecimiento.
Período de indemnización: Es el período que empieza con la ocurrencia del daño amparado y termina a más tardar al número de meses especificados en la carátula de la póliza o sus condiciones particulares, después del mismo y durante el cual los resultados del negocio están afectados a causa del daño.
Porcentaje de utilidad bruta: Es la relación porcentual que representa la utilidad bruta respecto a los ingresos del negocio durante el año de ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de ocurrencia del daño.
Ingreso anual: Es el ingreso durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del daño.
Ingreso normal: Es el ingreso durante aquel período de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de ocurrencia del daño, que corresponda con el período de indemnización.
d. Tendencia del negocio: Para establecer el porcentaje de utilidad bruta, ingreso anual e ingreso normal, se tendrá en cuenta que las cifras deben ajustarse considerando las tendencias del negocio y las circunstancias especiales y demás cambios que le afecten antes o después de la ocurrencia del daño amparado y también aquellos que le hubieren afectado si no hubiere ocurrido dicho daño, de tal suerte que, después de ajustadas, las cifras representen, hasta donde sea razonablemente posible, las que se hubieren obtenido durante el período correspondiente después del daño, si este no hubiere ocurrido.
e. Si durante el período de indemnización, el ASEGURADO u otra persona, obrando por cuenta de él y para beneficio del negocio, venden mercancías o prestan servicios en lugares que no sean el establecimiento ASEGURADO, el total de las sumas pagadas o pagaderas al ASEGURADO por tales ventas o servicios entrará en los cálculos para determinar el monto de los ingresos del negocio durante el período de indemnización.
PARÁGRAFO PRIMERO: Al liquidar una pérdida cubierta bajo esta póliza, se tendrá en cuenta a favor del Asegurado, el hecho de que los ingresos del negocio no disminuyan parcialmente, durante el período de indemnización, debido al uso de existencias acumuladas de productos elaborados por el ASEGURADO.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Queda acordado que, a opción del ASEGURADO, el término “Ingresos del Negocio” puede ser sustituido por el término “Producción” y para efectos de esta póliza, “Producción” significará el valor neto de venta de los productos fabricados por el ASEGURADO en el establecimiento. Es entendido que solamente uno de dichos términos será aplicado a la liquidación de una pérdida determinada, amparada por esta póliza.
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CONDICIÓN OCTAVA - PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
Salvo estipulación en contrario dentro de la carátula de la póliza o sus condiciones particulares, LA ASEGURADORA efectuará el pago de la indemnización dentro del mes siguiente a la fecha en que el ASEGURADO o beneficiario acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, de conformidad con lo consignado en el artículo 1077 del Código de Comercio. Dicho pago se efectuará en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes o de cualquier parte de ellos, a elección de LA ASEGURADORA.
CONDICIÓN NOVENA - COASEGURO
En caso de otorgarse la cobertura bajo la modalidad de coaseguro a que se refiere el artículo 1095 del Código de Comercio, el importe de la indemnización a que haya lugar se distribuirá entre los aseguradores en proporción de las cuantías de sus respectivos seguros, sin que se genere solidaridad entre las aseguradoras participantes.
CONDICIÓN DÉCIMA - SEGURO INSUFICIENTE
Salvo lo dispuesto en la Condición Sexta, si al ocurrir una pérdida o daño amparado, el valor de los intereses asegurados en dicho momento es superior al valor asegurado declarado por el ASEGURADO para la presente póliza, el ASEGURADO será considerado como su propio asegurador por la diferencia entre las dos sumas y, por tanto soportará la parte proporcional que le corresponda de dicha pérdida o daño.
LA ASEGURADORA en este caso solo estará obligada a indemnizar el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté.
CONDICIÓN DÉCIMA PRIMERA - RESTABLECIMIENTO DEL VALOR ASEGURADO
El valor asegurado se entenderá reducido, desde el momento del siniestro, en el importe de la pérdida. Si la Póliza está conformada por varios artículos, la reducción se aplicará al artículo o artículos afectados. En caso de que el ASEGURADO reemplace o repare los bienes afectados por el siniestro, el valor asegurado que se haya rebajado por concepto de la pérdida, se restablecerá a su valor inicial, sujeto a que el ASEGURADO de aviso a LA ASEGURADORA, dentro de los diez (10) días calendario posteriores al reemplazo o reparación, de los bienes afectados y al pago de la prima proporcional al tiempo comprendido entre la fecha de reemplazo o reparación y la fecha de vencimiento de la póliza.
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CONDICIÓN DÉCIMA SEGUNDA– DEDUCIBLE
En relación con los intereses asegurados en el Numeral 1 de la Condición Quinta de esta póliza, el deducible es el monto o porcentaje del daño que invariablemente se deduce de éste y que por tanto, queda a cargo del ASEGURADO hasta las sumas o porcentajes señaladas en la carátula de la póliza.
Respecto de los intereses asegurados en el Numeral 2 de la Condición Quinta, se establece un deducible en días, denominado deducible temporal, el cual comienza en la fecha de ocurrencia del siniestro. Si una interrupción o interferencia sobrepasa el deducible temporal, la indemnización se reduce en la misma proporción existente entre el deducible temporal y el período de tiempo indemnizable. Si la interrupción no sobrepasa el deducible temporal no habrá lugar a indemnización por concepto del Numeral 2 de la Condición Quinta.
CONDICIÓN DÉCIMA TERCERA - REGLAS SOBRE LA AGRAVACIÓN O DISMINUCIÓN DEL RIESGO
1. AGRAVACIÓN DEL RIESGO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
El Tomador del Seguro y/o el ASEGURADO, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a LA ASEGURADORA los hechos o circunstancias que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación de no menos xx xxxx (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio o de la voluntad del Tomador del Seguro y/o del ASEGURADO. Si la modificación del riesgo les es extraña o ajena a su determinación, se deberá avisar a LA ASEGURADORA dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se tengan conocimiento de este cambio. Para efectos de determinar la oportunidad de esta notificación, se contará la fecha de recepción efectiva de la comunicación por parte de LA ASEGURADORA
2. FACULTADES DE LA ASEGURADORA ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
Conocida la agravación del riesgo LA ASEGURADORA puede proponer la modificación de las condiciones del contrato en un plazo de quince (15) días contados desde el día en que la agravación del riesgo le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador del Seguro dispondrá de quince (15) días contados desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del Seguro, LA ASEGURADORA podrá, transcurrido dicho plazo, revocar unilateralmente el contrato mediante aviso escrito enviado a la última dirección conocida del Tomador del Seguro que tendrá efecto transcurridos diez (10) días desde su remisión.
Igualmente conocida la agravación del estado del riesgo LA ASEGURADORA podrá proceder inmediatamente a revocar el contrato comunicándolo por escrito mediante
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comunicación enviada a la última dirección conocida del Tomador del Seguro, con una antelación no menor a un (1) mes desde su remisión.
3. CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, LA ASEGURADORA queda liberada de su prestación en los términos del Art.1060 del Código de Comercio.
4. DISMINUCIÓN DEL RIESGO.
El Tomador del Seguro o el ASEGURADO podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento de LA ASEGURADORA todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del Seguro. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, LA ASEGURADORA deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción que corresponda.
LA ASEGURADORA reembolsará la prima no devengada, con base en la tarifa de seguros a corto plazo, si la póliza fue revocada por el Tomador del Seguro.
CONDICIÓN DÉCIMA CUARTA - PERÍODO DE SEGURO
El Período de Seguro es el período que se indica en la carátula de la póliza o sus condiciones particulares, el cual se inicia y termina en las fechas de inicio y vencimiento especificadas en la misma.
CONDICIÓN DÉCIMA QUINTA – REVOCACIÓN UNILATERAL
Este contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por la Compañía, mediante noticia escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a la Compañía
En el primer caso, la revocación da derecho al Asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularan tomando en cuenta la tarifa de seguro a corto plazo, en cuyo caso se cobrará la prima a prorrata para la vigencia del seguro más un recargo del 10% de la diferencia entre dicha prima y la anual.
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CONDICIÓN DÉCIMA SEXTA - AMPARO AUTOMÁTICO DE NUEVOS BIENES
Todos los nuevos bienes hasta por el límite indicado en la carátula de la póliza, que adquiera el ASEGURADO durante la vigencia de la misma, y en adición al valor asegurado, quedan amparados automáticamente contra pérdidas y daños causados por cualquiera de los riesgos cubiertos, con exclusión de los que sufrieren durante su transporte, de acuerdo con la CONDICIÓN TERCERA, EXCLUSIONES, numeral 20, quedando obligado el ASEGURADO a dar aviso a LA ASEGURADORA dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de adquisición de los bienes y sujeto al pago de la prima adicional correspondiente Cuando los bienes que superen este límite o se venza el plazo de aviso, el amparo entrará a operar únicamente mediante aceptación escrita por parte de LA ASEGURADORA.
CONDICIÓN DÉCIMA SÉPTIMA - TRASLADOS TEMPORALES
Las partes móviles de edificios y los contenidos diferentes a existencias, que sean trasladados temporalmente a otro sitio, dentro o fuera de los predios del ASEGURADO, para reparación, limpieza, renovación, acondicionamiento, revisión, mantenimiento o fines similares, están amparados por la póliza hasta por un límite establecido en la carátula de la póliza, desde el momento de su desmontaje, durante el tiempo que permanezcan en tales otros sitios en el territorio de la República de Colombia y hasta su montaje subsiguiente en los predios del ASEGURADO, por un término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que se inicie el traslado, excluyendo aquellos que sufrieren durante su transporte, de acuerdo con la CONDICIÓN TERCERA, EXCLUSIONES, numeral 20. Vencido este término, cesa el amparo.
CONDICIÓN DÉCIMA OCTAVA - COBERTURA PARA MONTAJES Y/O CONSTRUCCIONES
LA ASEGURADORA ampara automáticamente contra los riesgos cubiertos, las propiedades y bienes en construcción, ensamblaje, alistamiento, montaje y pruebas, cuyo valor individual total no supere el valor establecido en la carátula de la póliza o sus condiciones particulares, por proyecto.
Para las obras en construcción y/o montaje cuyo valor total supere este límite, LA ASEGURADORA con base en la información que el ASEGURADO suministre previamente a la iniciación de los trabajos podrá otorgar amparo mediante acuerdo expreso, en cuyo caso una prima adicional será determinada por LA ASEGURADORA y pagada por el ASEGURADO.
Esta extensión no cubre el Lucro Cesante por daños a los bienes mencionados en la presente condición, de acuerdo con la CONDICIÓN TERCERA, EXCLUSIONES, numeral 30.6.
CONDICIÓN DÉCIMA NOVENA - ERRORES E INEXACTITUDES
El Tomador del Seguro está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por LA ASEGURADORA. La reticencia e inexactitud sobre hechos o circunstancias que conocidos por
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Descripción | Fecha a partir de la cual se utiliza | Tipo y número de la Entidad | Tipo de Documento | Ramo al cual pertenece | Identificación interna de la proforma |
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el Tomador del Seguro o el ASEGURADO, la hubiesen retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto, si el Tomador del Seguro ha encubierto por culpa hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del Tomador del Seguro, el contrato no será nulo, ni habrá lugar a la sanción prevista en el inciso tercero del artículo 1058 del Código de Comercio. En este caso se indemnizará la totalidad de las pérdidas, pero el ASEGURADO estará obligado a pagar a LA ASEGURADORA la diferencia entre la prima pagada y la correspondiente al verdadero estado del riesgo. Lo anterior, de acuerdo con lo consignado en el artículo 1162 del Código de Comercio.
PARÁGRAFO: Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si LA ASEGURADORA, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos y circunstancias sobre los cuales versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
CONDICIÓN VIGÉSIMA - DESIGNACIÓN DE BIENES
LA ASEGURADORA acepta el título, nombre, denominación o nomenclatura con que el ASEGURADO identifica o describe los bienes asegurados en sus registros o libros de comercio o contabilidad.
CONDICIÓN VIGÉSIMA PRIMERA – SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE LAS PARTES
Si las dos partes estuviesen conformes, podrán someter sus diferencias al juicio de árbitros de conformidad con la legislación vigente, Ley 1563 de 2012, o de las normas posteriores que la modifiquen o deroguen.
CONDICIÓN VIGÉSIMA SEGUNDA - CONOCIMIENTO DEL RIESGO
Cuando LA ASEGURADORA haya inspeccionado los bienes amparados , el informe de dicha inspección constará como conocimiento de los hechos, circunstancias y condiciones de los mismos en la fecha de inspección o inicio de la vigencia, sin perjuicio de la obligación que tiene el Asegurado de declarar el estado del riesgo y de avisar cualquier modificación o alteración del mismo, atendiendo a los criterios establecidos en los artículos 1058 y 1060 del Código del Comercio. LA ASEGURADORA se reserva el derecho de repetir dicha inspección cuantas veces lo juzgue pertinente.
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CONDICIÓN VIGÉSIMA TERCERA– SALVAMENTOS
El ASEGURADO participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a este último.
Se entiende por salvamento neto, el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por LA ASEGURADORA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
CONDICIÓN VIGÉSIMA CUARTA– MODIFICACIONES
Los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre LA ASEGURADORA y el ASEGURADO y constarán en el respectivo certificado de modificación que se expida.
CONDICIÓN VIGÉSIMA QUINTA - LABORES Y MATERIALES
LA ASEGURADORA autoriza al ASEGURADO para efectuar las alteraciones y/o reparaciones dentro del predio , que juzgue necesarias para el funcionamiento de la industria o negocio. En este caso el ASEGURADO estará obligado a avisar por escrito a LA ASEGURADORA dentro de los treinta (30) días comunes contados a partir de la iniciación de estas modificaciones.
El amparo otorgado por esta cláusula cesará a partir de los treinta (30) días estipulados, si no se ha dado el aviso correspondiente.
CONDICIÓN VIGÉSIMA SEXTA – SUBROGACIÓN Y RECOBRO
LA ASEGURADORA, en caso de que haber realizado cualquier pago bajo esta póliza, se subrogará en todos los derechos y acciones del ASEGURADO a fin de recobrar lo pagado.
El ASEGURADO deberá cooperar con LA ASEGURADORA en el ejercicio de su derecho de subrogación y el ASEGURADO no realizará ningún acto u omisión en perjuicio de dicho derecho.
Cualquier cantidad recuperada en exceso del pago total de LA ASEGURADORA será devuelta al ASEGURADO, una vez deducido el coste incurrido por LA ASEGURADORA en dicha recuperación. A su entera discreción, LA ASEGURADORA podrá renunciar por escrito a cualquiera de los derechos establecidos en la presente cláusula.
Por otra parte, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 1099 del Código de Comercio, no habrá subrogación contra ninguna persona cuyos actos u omisiones den origen a la responsabilidad del ASEGURADO, cuando estos hubieren sido los autores o responsables del siniestro.
LA ASEGURADORA renuncia expresamente a ejercer sus derechos de subrogación contra:
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1. Cualquier persona o entidad que sea un ASEGURADO bajo la póliza.
2. Cualquier filial, subsidiaria del ASEGURADO, amparados bajo esta póliza.
3. Cualquier miembro de la Junta Directiva o cualquier empleado o dependiente del ASEGURADO, salvo el caso en que los daños hayan sido causados intencionalmente por ellos.
CONDICIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA - NOMBRAMIENTO DE AJUSTADORES
Los ajustadores designados para liquidar las pérdidas serán los seleccionados de común acuerdo entre el ASEGURADO y LA ASEGURADORA.
CONDICIÓN VIGÉSIMA OCTAVA - SECRETO INDUSTRIAL, MARCAS Y NOMBRES
En caso de daño a los bienes cubiertos que contengan una marca, nombre comercial o etiqueta, LA ASEGURADORA puede tomar toda o cualquier parte de la propiedad a un valor estimado acordado con el ASEGURADO. De ser así, LA ASEGURADORA deberá:
a) Quitar la marca, nombre comercial o etiqueta, siempre y cuando esto no dañe físicamente el bien.
b) De no ser posible lo anterior, poner una etiqueta de salvamento en el bien dañado.
CONDICIÓN VIGÉSIMA NOVENA - DEBERES DEL ASEGURADO
1. Informar a LA ASEGURADORA sobre la ocurrencia de un siniestro, o de cualquier acción judicial o extrajudicial que afecte o pueda afectar este seguro, dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes a la fecha de haberla conocido o debido conocer y a formular la denuncia penal en los casos de sustracción, atracos, infidelidad e incendio u otros hechos, cuando haya lugar, dentro del mismo plazo.
2. Emplear todos los medios de que disponga para evitar la propagación o extensión del siniestro, salvar y conservar las cosas aseguradas.
3. Presentar a LA ASEGURADORA, a su xxxxx, la reclamación valorizada de conformidad con la Condición Séptima, para las pérdidas materiales, acompañada por los detalles, libros, recibos, facturas, inventarios y documentos justificativos, copia de la denuncia ante las autoridades de policía en caso de hurto u otros delitos, actas y cualesquiera informes o comprobantes que LA ASEGURADORA esté en derecho de exigirle con referencia a la ocurrencia del daño y a su cuantía.
4. Abstenerse de remover u ordenar la remoción de escombros sin la autorización escrita de LA ASEGURADORA. Si esta no se hace presente en el lugar del siniestro dentro de
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los cinco (5) días siguientes al de la notificación, el ASEGURADO queda autorizado para iniciar la remoción.
5. Colaborar con LA ASEGURADORA en todo lo que ella juzgue necesario, especialmente en facilitarle el ejercicio de su derecho de subrogación.
CONDICIÓN TRIGÉSIMA - PAGO DE LA PRIMA Y TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO
El tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la póliza o, si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella. ART. 1066 C.C.
La xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato de seguro y dará derecho a LA ASEGURADORA para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1068 del Código de Comercio.
CONDICIÓN TRIGÉSIMA PRIMERA - INTERPRETACIÓN DE TÉRMINOS
Siempre que en la presente póliza aparezca un término, en singular o en plural, realzado en negrilla su significado y alcance deberán entenderse con arreglo a la definición que del mismo se consigna en la misma póliza. Los títulos y subtítulos con los cuales se encabezan las cláusulas de la póliza, tienen un carácter meramente enunciativo y, por lo tanto, para la correcta comprensión de su alcance deberá atenerse al texto íntegro de la cláusula.
Adicionalmente, al tenor de lo dispuesto por el artículo 823 del Código de Comercio, los demás términos empleados en la presente póliza, no expresamente definidos en la misma, se entenderán en el sentido o significado que tengan en el idioma castellano.
El sentido o significado a que se hace mención en el párrafo anterior es de preferencia el jurídico que tenga el término dentro de la terminología propia del contrato de seguro o finalmente, su sentido natural y obvio en idioma castellano.
CONDICIÓN TRIGÉSIMA SEGUNDA - NOTIFICACIONES
Para los efectos del presente contrato cualquier notificación deberá consignarse por escrito, salvo que la ley disponga lo contrario y será prueba suficiente de la notificación, la constancia de la entrega personal al destinatario, o del envío a éste por correo electrónico o por correo certificado.
CONDICIÓN TRIGÉSIMA TERCERA - CESIÓN
La presente póliza y sus derechos no podrán cederse sin el consentimiento previo por escrito de
LA ASEGURADORA.
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CONDICIÓN TRIGÉSIMA CUARTA - PRESCRIPCIÓN
La prescripción de las acciones derivadas del presente contrato se regirá de acuerdo con las normas legales aplicables.
CONDICIÓN TRIGÉSIMA QUINTA – LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLES
Para cuantas cuestiones se refieran a la interpretación, validez, cumplimiento y/o pagos de indemnizaciones bajo esta póliza, el presente contrato queda sometido a las leyes de la República de Colombia y en particular al Código de Comercio y legislación complementaria en materia de seguros, así como a la jurisdicción colombiana
CONDICIÓN TRIGÉSIMA SEXTA - DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá D. C., República de Colombia.
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ANEXO – AMPARO DE HUELGA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL Y/O POPULAR Y ACTOS MALINTENCIONADOS DE TERCEROS, INCLUIDO EL TERRORISMO.
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA, ASÍ COMO A LOS LÍMITES DE VALOR ASEGURADO PARA CADA COBERTURA CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA MISMA Y EN CONSIDERACIÓN AL PAGO DE LA PRIMA CONVENIDA, LA ASEGURADORA INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS MATERIALES CAUSADOS DIRECTAMENTE POR:
1. HUELGA, MOTÍN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL Y/O POPULAR (HMACC)
LA ASEGURADORA INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS MATERIALES SUFRIDOS EN LOS BIENES ASEGURADOS A CONSECUENCIA DE:
1.1. HUELGA
LA SUSPENSIÓN COLECTIVA Y TEMPORAL DEL TRABAJO, EFECTUADA POR LOS TRABAJADORES DE UN ESTABLECIMIENTO O EMPRESA CON FINES ECONÓMICOS Y PROFESIONALES.
1.2. ASONADA, MOTIN O CONMOCIÓN CIVIL Y/O POPULAR
LA INTERVENCIÓN DE PERSONAS EN DESÓRDENES, ALTERACIONES Y DISTURBIOS, MOTINES, ACCIONES DE CARÁCTER VIOLENTO Y TUMULTUARIO CON EL FIN DE EXIGIR DE LA AUTORIDAD LA EJECUCIÓN U OMISIÓN DE ALGÚN ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES.
EL HURTO CALIFICADO DE LOS BIENES ASEGURADOS, SIEMPRE QUE ÉSTE OCURRA DURANTE O COMO CONSECUENCIA DE CUALQUIERA DE LOS HECHOS DESCRITOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR.
2. ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, INCLUIDOS ACTOS TERRORISTAS Y TERRORISMO
LA ASEGURADORA INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, INCLUÍDA LA EXPLOSIÓN ORIGINADA EN TALES HECHOS.
TAMBIÉN SE AMPARA LA DESTRUCCIÓN Y DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACTOS TERRORISTAS, INCLUIDOS LOS QUE SEAN COMETIDOS POR PERSONAS PERTENECIENTES A MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS.
SE ENTIENDE POR ACTO TERRORISTA, TODO AQUEL QUE INCLUYE, PERO NO SE LIMITA AL USO DE FUERZA O VIOLENCIA Y/O SU AMENAZA POR PARTE DE CUALQUIER PERSONA O GRUPOS DE PERSONAS QUE O BIEN ACTÚAN SOLAS O POR ENCARGO O EN CONEXIÓN CON CUALQUIER ORGANIZACIÓN (ES) O GOBIERNO(S) Y QUE SEA COMETIDO POR RAZONES POLÍTICAS, RELIGIOSAS, IDEOLÓGICAS O SIMILARES
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INCLUYENDO LA INTENCIÓN DE INFLUENCIAR EN EL GOBIERNO Y/O CREAR TEMOR Y MIEDO EN LA OPINIÓN PÚBLICA O PARTE DE LA MISMA
NOTA: EL LIMITE ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O SUS CONDICIONES PARTICULARES PARA LOS PELIGROS RELACIONADOS EN LOS PUNTOS 1 Y 2 ANTERIORES SE ENTIENDE COMBINADO PARA TODAS LAS COBERTURAS ENUMERADAS EN ELLOS Y OPERA COMO UN LIMITE UNICO AGREGADO PARA LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA. DENTRO DE DICHO LÍMITE TAMBIÉN SE INCLUYE EL LUCRO CESANTE, PERO SÓLO SI ESTE HA SIDO ASEGURADO SEGÚN LAS ESTIPULACIONES DE LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
EXCLUSIONES PARA LOS AMPAROS INCLUIDOS EN EL PRESENTE ANEXO.
NO OBSTANTE LA COBERTURA OTORGADA EN LOS NUMERALES 1 Y 2 ANTERIORES, SE EXCLUYEN TODAS LAS PÉRDIDAS QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN PROVNEGAN DE:
1. GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL Y ACTOS PERPETRADOS POR FUERZAS EXTRANJERAS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (SEA O NO DECLARADA UNA GUERRA), REBELIÓN Y SEDICIÓN, INSURRECCIÓN Y PODER MILITAR USURPADO.
2. PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS O AGRAVADOS O QUE SURJAN DE:
2.1. RADIACIONES IONIZANTES O CONTAMINACIÓN POR RADIOACTIVIDAD PROCEDENTE DE CUALQUIER COMBUSTIÓN NUCLEAR O DESPERDICIO NUCLEAR, RESULTANTE DE LA COMBUSTIÓN DE UN ELEMENTO NUCLEAR.
2.2. LAS PROPIEDADES RADIOACTIVAS, TÓXICAS, EXPLOSIVAS U OTRAS PROPIEDADES PELIGROSAS DE CUALQUIER MONTAJE NUCLEAR EXPLOSIVO O COMPONENTE NUCLEAR DEL MISMO.
3. PÉRDIDA O DAÑO DIRECTA O INDIRECTAMENTE DERIVADO DE O COMO CONSECUENCIA DE LA DESCARGA DE AGENTES POLUCIONANTES O CONTAMINANTES, LOS CUALES INCLUIRÁN MAS NO SE LIMITARÁN A CUALQUIER IRRITANTE O CONTAMINANTE SÓLIDO, LÍQUIDO, GASEOSO O TÉRMICO DE UNA SUSTANCIA TÓXICA O AZAROSA O CUALQUIER SUSTANCIA CUYA PRESENCIA, EXISTENCIA O LIBERACIÓN PONGA O AMENACE CON PONER EN PELIGRO LA SALUD, SEGURIDAD O EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS O EL AMBIENTE.
4. PÉRDIDA O DAÑO OCURRIDO DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR O COMO CONSECUENCIA DE EMISIÓN, LIBERACIÓN, DESCARGA, DISPERSIÓN O ESCAPE DE O EXPOSICIÓN A AGENTE QUÍMICO O BIOLÓGICO DE CUALQUIER CLASE.
5. PÉRDIDA O DAÑO OCURRIDO DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR O COMO CONSECUENCIA DE EMISIÓN, LIBERACIÓN, DESCARGA, DISPERSIÓN O ESCAPE DE O EXPOSICIÓN A ASBESTO DE CUALQUIER CLASE.
6. EL HURTO SIMPLE, LA DESAPARICIÓN MISTERIOSA Y LOS FALTANTES QUE SE DESCUBRAN AL EFECTUAR INVENTARIOS FÍSICOS O REVISIONES DE CONTROL.
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7. PÉRDIDA O DAÑO DEBIDO A ATAQUES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (O “CIBERNÉTICOS”), INCLUYENDO MAS NO LIMITÁNDOSE A INTROMISIONES (“HACKING”) EN SISTEMAS DE CÓMPUTO O LA INSERCIÓN DE CUALQUIER FORMA DE VIRUS DE COMPUTADOR O INSTRUCCIONES O CÓDIGOS NO AUTORIZADOS QUE CORROMPAN EL SISTEMA DE CÓMPUTO O EL USO DE CUALQUIER ARMA ELECTROMAGNÉTICA.
8. EMBARGOS, SECUESTROS, SANCIONES CIVILES, ALLANAMIENTOS, DECOMISOS, CONFISCACIONES, EXPROPIACIONES, DESPOSEIMIENTO PERMANENTE O TEMPORAL U OCUPACIÓN ILEGAL A MENOS QUE SE CAUSE PÉRDIDA O DAÑO FÍSICO DIRECTAMENTE POR UN ACTO O UNA SERIE DE ACTOS DE ASONADA Y/O HUELGA Y/O CONMOCIÓN CIVIL Y/O DAÑO MALINTENCIONADO DE TERCEROS.
9. LAS ÓRDENES DE AUTORIDAD, SALVO AQUELLAS DIRIGIDAS A EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL SINIESTRO.
10. PÉRDIDAS O DAÑOS A CONSECUENCIA DE INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS (ENERGÍA, GAS, AGUA, COMUNICACIONES), INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO DEBIDO A FALLA EN EL SUMINISTRO POR PARTE DE PROVEEDORES Y/O DISTRIBUIDORES O IMPEDIMENTO DE ACCESO AL PREDIO.
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ANEXO DE INDICE VARIABLE
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA, EL VALOR ASEGURADO ESTIPULADO PARA LOS BIENES ASEGURADOS SERÁ CONSIDERADO BÁSICO Y SE IRÁ INCREMENTANDO LINEALMENTE DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO HASTA ALCANZAR AL FINAL DE UN AÑO, EL INCREMENTO EQUIVALENTE AL PORCENTAJE DE ÍNDICE VARIABLE CONVENIDO EXPRESAMENTE.
SI ESTE ANEXO SE EXPIDIERA POR UNA VIGENCIA INFERIOR A UN AÑO, EL PORCENTAJE ALCANZADO AL FINAL DE SU VIGENCIA SE CALCULARÁ A PRORRATA DEL PORCENTAJE ANUAL ANTES INDICADO.
ESTE INCREMENTO SERÁ OBJETO DE COBRO DE PRIMA ADICIONAL EQUIVALENTE A LA APLICACIÓN DEL 50% DE LA TASA DE LA PÓLIZA SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR ASEGURADO CORRESPONDIENTE AL INDICE VARIABLE, CALCULADO SEGUN LA VIGENCIA DE LA POLIZA O EL ANEXO Y SIGUIENDO LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA..
LA ASEGURADORA, BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA SE RESPONSABILIZA POR LA EXACTITUD DEL PORCENTAJE ESTABLECIDO Y POR TANTO, LAS CONSECUENCIAS QUE LA INEXACTITUD PUEDA CAUSAR CORRERÁN POR CUENTA DEL ASEGURADO.
EL VALOR ASEGURADO QUE SE TENDRÁ EN CUENTA AL MOMENTO DE LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE SINIESTRO CORRESPONDERÁ AL VALOR ASEGURADO BÁSICO INCREMENTADO EN EL PORCENTAJE PACTADO, PROPORCIONAL AL TIEMPO CORRIDO DESDE EL INICIO DE VIGENCIA DE LA POLIZA O EL ANEXO HASTA LA FECHA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO.
SIN PERJUICIO DE LAS DEMÁS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA, LA INDEMNIZACIÓN SE ESTABLECERÁ DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CONDICIÓN SÉPTIMA – DETERMINACIÓN DEL DAÑO INDEMNIZABLE. SI EL VALOR ASEGURADO INCREMENTADO EN EL PORCENTAJE DE INDICE VARIABLE PACTADO ES INFERIOR AL VALOR DE REPOSICIÓN DEL BIEN ASEGURADO, LA ASEGURADORA NO ESTARÁ OBLIGADA A PAGAR MÁS DE LO ESTABLECIDO EN LAS CLÁUSULAS CITADAS.
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