PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA CONTRATO DE ADJUDICACIÓN A TRAVÉS DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA Y GESTIÓN DEL CENTRO MUNICIPAL DE RAQUETA DE MONTILLA.-
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA CONTRATO DE ADJUDICACIÓN A TRAVÉS DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA Y GESTIÓN DEL CENTRO MUNICIPAL DE RAQUETA XX XXXXXXXX.-
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
La construcción, mantenimiento y explotación del “CENTRO MUNICIPAL DE RAQUETA XX XXXXXXXX”, ubicado en el Polígono Xxxxxx xx Xxxxxx.
El mencionado centro cuenta con las siguientes instalaciones, equipamiento y mobiliario:
a) Espacios Deportivos
- 2 Pista de Xxxxx xx xxxxxx artificial y xx xxxxx de cristal.
- 2 Pistas de Tenis de césped artificial.
b) Espacios Auxiliares
- Dos vestuarios deportistas.
- Dos servicios o aseos.
- Oficina y almacén.
c) Equipamiento y Mobiliario en Vestuarios y Administración.
- 5 Bancos de vestuarios con percheros.
- 10 Taquillas de 2, 3 y 4 puertas.
- 2 Mesas de escritorio.
- 2 Armarios.
- 4 Sillas.
- 2 Cajones de archivo.
- 1 Tablón de anuncios interior.
- 1 Tablón de anuncios exterior.
2.- OBRAS E INSTALACIONES A REALIZAR POR EL ADJUDICATARIO.
Las recogidas en el anteproyecto de construcción para la ampliación de instalaciones deportivas destinadas a tenis y padel en Polígono Industrial Xxxxxx de Xxxxxx xx Xxxxxxxx, elaborado por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx y aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 10 xx xxxxx de 2010, que forma parte del presente contrato, consistentes en la construcción de:
- 2 Pistas xx Xxxxx.
- 1 Pistas de Tenis.
- 1 parque infantil (zona de juegos).
3.- EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO.
3.1. Carácter del Servicio.
El servicio del Centro Municipal de Raqueta objeto de la concesión mantiene en todo momento la condición de servicio público municipal prestado en régimen de gestión indirecta.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx pondrá a disposición las medidas necesarias para asegurar el buen fin del servicio.
La entidad adjudicataria deberá hacerse cargo de todos los servicios de forma completa e indivisible, quedando expresamente prohibido cualquier uso distinto al previsto en este Pliego, ni el subarrendamiento, traspaso o alquiler de espacios, salvo autorización municipal expresa.
3.2. Acceso a los Servicios.
El adjudicatario vendrá obligado a:
a) Prestar los servicios con la continuidad y regularidad establecidas en contrato.
b) Admitir a cualquier ciudadano, sin más requisito que el pago previo del precio de los servicios y sin otra limitación que la derivada de la propia capacidad y características de la instalación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente para la utilización del servicio. No obstante, el concesionario podrá establecer listas de espera, reserva anticipada o limitar la admisión en caso de saturación de la demanda del servicio.
c) Establecer los medios organizativos y materiales para que los usuarios puedan abonar directamente al adjudicatario las Tasas establecidas por los Servicios mediante pago en efectivo en el propio Centro Municipal de Raqueta donde existan estas pistas y así se lo indiquen los servicios técnicos municipales, independientemente de otras fórmulas de pago no presenciales que el concesionario pudiera establecer.
3.3. Características de los Programas, Cursos y Actividades deportivas a desarrollar.
3.3.1.- Temporada de Invierno.
a) ESCUELA DE TENIS
Características técnicas
- Nº de alumnos: 162.
- Participantes: 120 menores y 42 jóvenes y adultos.
- Ratio: 9 alumnos/as por grupo máximo (mínimo 7 alumnos/as).
- Nº de grupos: 18 (13 grupos de menores y 5 de jóvenes y adultos).
- Nº de sesiones: 2 sesiones / semana (8 sesiones / mes) de 1 hora.
- Días: De lunes a jueves.
- Periodización: De septiembre a junio.
- Horario: De 17’00 a 22’00 horas.
- Nº pistas: 2. (1º de 17 a 22 h. / 2º de 17 a 21 h.)
- Nº de horas de uso: 36 horas / semanales divididas en 18 horas / pista de lunes a jueves.
Total horas mes: 144 h.
b) ESCULA XX XXXXX
Características técnicas
- Nº de alumnos/as: 80.
- Participantes: 40 menores y 40 adultos.
- Ratio: 5 alumnos/as por grupo máximo (mínimo 4 alumnos/as).
- Nº de grupos: 16 (8 grupos de menores y 8 de adultos).
- Nº de sesiones: 2 sesiones / semana (8 sesiones / mes) de 1 hora.
- Días: De lunes a jueves.
- Periodización: De septiembre a junio.
- Horario: De 17’00 a 22’00 horas.
- Nº de pistas: 2 (1º de 17’00 a 22 ’00 h. / 2º de 17’00 a 20’00 h.).
- Nº de horas de uso: 32 horas / semanales divididas en 1ª pista 20 h. y 2ª pista 12
h. de lunes a jueves.
Total horas mes: 128 h.
3.3.2.- Temporada xx Xxxxxx. Cursos de Enseñanza / Aprendizaje.
Se trata de unos cursos de enseñanza / aprendizaje que se imparten durante los meses de julio y agosto para aquellas personas que no puedan asistir durante la temporada de octubre a junio; o bien, los que quieran continuar en las modalidades de tenis y pádel. Los cursos son intensivos de 8 sesiones por curso.
a) TENIS
Características técnicas:
- Nº de cursos: 3.
- Nº de alumnos/as/curso: 72.
- Participación: 40 menores y 32 jóvenes y adultos.
- Ratio: 9 alumnos/as por grupo máximo (mínimo 7 alumnos/as).
- Nº de grupos: 8 (4 grupos de menores y 4 de jóvenes y adultos).
- Nº de sesiones: 8 sesiones por curso de 1 hora.
- Días: Según programación.
- Periodo: Julio y agosto.
- Horario: De 9’00 a 12’00 horas y de 19’00 a 21’00 horas.
- Nº pistas: 2; 1º (de 9’00 a 12 h. / de 19’00 a 21’00 h.) 2º (de 9’00 a 12’00 h.)
- Nº de horas de uso: 8 horas / día x 8 sesiones / curso = 64 h. / curso.
64 horas / curso x 3 cursos = 192 horas / temporada.
Total horas temporada tenis: 192 h.
b) PÁDEL
Características técnicas:
- Nº de cursos: 3.
- Nº de alumnos/as/curso: 40.
- Participación: 20 menores y 20 jóvenes y adultos.
- Ratio: 5 alumnos/as por grupo máximo (mínimo 4alumnos/as).
- Nº de grupos: 8 (4 grupos de menores y 4 de jóvenes y adultos).
- Nº de sesiones: 8 sesiones por curso de 1 hora.
- Días: Según calendario.
- Periodo: Julio y agosto.
- Horario: De 9’00 a 12’00 horas y de 19’00 a 21’00 horas.
- Nº pistas: 2; 1º (de 9’00 a 12 h. / de 19’00 a 21’00 h.) 2º (de 9’00 a 12’00 h.)
- Nº de horas de uso: 8 horas / día x 8 sesiones / curso = 64 h. / curso.
64 horas / curso x 3 cursos = 192 horas / temporada.
Total horas temporada pádel: 192 h.
3.4. Horario de apertura de las Instalaciones.
Se parte de un horario mínimo de apertura de las instalaciones de 70 h. tanto para la Temporada de Invierno como la xx Xxxxxx.
a) Temporada de Invierno.
- De lunes a viernes por la mañana: De 10’00 a 14’00 h.
- De lunes a viernes por la tarde: De 17’00 a 23’00 h.
- Sábados: De 9’00 a 21’00 h.
- Domingos y festivos: De 9’00 a 17’00 h.
Total horas semanales 70 h.
b) Temporada xx Xxxxxx.
- De lunes a sábado por la mañana: De 8’00 a 12’00 h.
- De lunes a sábado por la tarde: De 18’00 a 1’00 h.
- Domingos y festivos solo mañana: De 9’00 a 13’00 h.
Total horas semanales 70 h.
3.5. Tasas o Precios por Prestación de Servicios.
3.5.1.- PROGRAMAS DIRIGIDOS: TENIS Y PADEL
TENIS PÁDEL
2 ses. / Semanales / 1 hora 2 ses. / Semanales / 1 hora
MENORES 24 € / mes 26 € / mes
JÓVENES/ADULTOS 26 € / mes 30 € / mes 3.5.2.- ALQUILERES:
a) TENIS
ALQUILER BONOS 10
USOS
SUPLEMENTO ALUMBRADO
MENORES 4 € / hora JÓVENES/ADULTOS 6 € / hora
1 h.
50 €
1 h. 30’
80 €
2’50 € / hora
Laborables: De lunes a viernes. De 9’00 a 14’00 h.= 4 € / hora
b) PÁDEL
ALQUILER BONOS 10
USOS
SUPLEMENTO ALUMBRADO
MENORES 6 € / hora 1 h. 1 h. 30’ 2’50 € / hora
JÓVENES/ADULTOS 8 € / hora 70 € 110 €
Laborables: De lunes a viernes. De 9’00 a 14’00 h.= 6 € / hora
3.6. Servicios.
- Clases de Tenis y Pádel individuales
- Clases de Tenis y Pádel en grupos
- Alquiler de Instalaciones
- Grupos de Pre-Competición
- Alta Competición
- Preparación Física
- Campus de Temporada
- Torneos y Competiciones
- Curso para entrenadores
- Eventos Especiales
3.7. Niveles de la Escuela de Tenis y Pádel.
a) MENORES:
- Iniciación
- Medio
- Perfeccionamiento
- Programa Escolar
b) ADULTOS:
- Iniciación
- Medio
- Perfeccionamiento
- Tercera Edad
NOTA: Los grupos están sujetos a una disponibilidad mínima.
3.8. Horario de las Escuelas de Tenis y Pádel.
De Lunes a jueves de 17’00 a 22’00 horas.
3.9. Normativa de Utilización.
El Centro de Raqueta es una instalación deportiva de propiedad municipal, gestionada a través de una empresa privada, bajo el control y supervisión del Servicio Municipal de Deportes del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
Los ciudadanos pueden utilizar esta instalación pública bajo las mismas condiciones que el resto de las instalaciones deportivas municipales.
3.10. Inscripciones en Escuelas de Tenis y Pádel y Alquileres.
Se realizarán exclusivamente en el Centro de Raqueta.
3.11. Personal.
a) En ningún supuesto podrá considerarse que el personal de la entidad operadora tenga relación laboral, contractual o de naturaleza alguna respecto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, debiendo dicha entidad tener debidamente informado a su personal de dicho extremo, e incluir expresamente esta circunstancia en todos los contratos de empresas o personas que trabajen para el mismo en la ejecución de la concesión.
b) El adjudicatario aportará todo el personal necesario para la explotación del servicio para desarrollar las actividades de dirección organizativa, administración, docencia y mantenimiento especifico.
c) Se destinará el personal suficiente, entendiendo por tal el que aparece recogido en el apartado de personal del estudio de viabilidad, y con la titulación, federativa, académica o de entidades acreditadas, adecuada para la impartición de las actividades docentes. El concesionario facilitará a los Servicios Técnicos de la Administración, la relación nominal de todo el personal así como fotocopia compulsada de su titulación deportiva.
d) El concesionario deberá dar cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente sobre derecho laboral y seguridad social, normas sobre seguridad, policía e higiene sanitaria que resulten de aplicación, prevención de riesgos laborales y coordinación empresarial respecto de la misma. El incumplimiento de estas obligaciones, o la infracción de las disposiciones vigentes no implicará ningún tipo de responsabilidad por parte del Ayuntamiento. El Ayuntamiento podrá requerir al adjudicatario para que se acredite documentalmente el cumplimiento de dichas obligaciones.
3.12.- Posibilidad de subrogación de trabajadores.
En la actualidad viene prestando sus servicio como autónomo, un profesor de Tenis;
D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Producto de una inspección de la Seguridad Social fue dado de alta de oficio en RETA con fecha 1-1-07, el Ayuntamiento ha planteado oposición a dicho alta, asunto que se ha sustanciado en el Juzgado de lo Social xx Xxxxxxx en sentencia que ha sido recurrida por este Ayuntamiento ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y que está pendiente de resolver.
En el caso de que el recurso fuera favorable a la petición efectuada por este Ayuntamiento, dicho trabajador no pasaría a formar parte de la plantilla del concesionario.
En el caso de que el resultado fuera favorable a la pretensión de la Inspección de Trabajo, el concesionario se subrogará en la posición del Ayuntamiento y el trabajador pasará a formar parte de la plantilla de dicho concesionario. A efectos del cómputo de costes salariales que supondría para el concesionario dicha subrogación, se informa al mismo que el historial de contratación del trabajador a efectos de antigüedad es el siguiente:
Fecha alta | Fecha baja | Contrato | Categoría |
1/02/2005 | 30/09/2005 | 501 45,34% | Monitor Tco. Auxiliar |
3/10/2005 | 31/12/2005 | 501 45,34% | Monitor Tco. Auxiliar |
9/01/2006 | 8/07/2006 | 501 45,34% | Monitor Tco. Auxiliar |
18/07/2006 | 18/09/2006 | 501 47,14% | Monitor Tco. Auxiliar |
3/10/2006 | 31/12/2006 | 501 48,57% | Monitor Tco. Auxiliar |
1/01/2007 | Indefinido | 200 53,40% | Monitor Tco. Auxiliar. |
Una vez finalizada la concesión, de revertir el citado trabajador a este Ayuntamiento lo hará, con los mismos derechos y obligaciones que las preexistente en el momento de la adjudicación del contrato.
3.13. Imagen y comunicación.
a) En el Centro Municipal de Raqueta objeto de explotación, figurará en lugar preferente, visible y legible al público, un cartel indicativo de los siguientes extremos:
- Titularidad municipal del servicio
- Datos identificativos del adjudicatario de la explotación del servicio
- Aforo máximo permitido en los espacios deportivos
- Precios de los distintos servicios ofertados
- Normas de uso y funcionamiento específicas de estos espacios deportivos
- Oferta de un sistema documental de sugerencias y reclamaciones
b) El adjudicatario está obligado a:
- Obtener autorización expresa del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx para utilizar el nombre y la imagen interna o externa del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx con motivos publicitarios o de cualquier otro interés exclusivo del adjudicatario.
- Vestuario identificativo de todo el personal afecto al Servicio con el logotipo institucional.
- Programa de promoción propia para la difusión del Centro Municipal de Raqueta y la Oferta de Servicios.
- En cualquier elemento de difusión de actividades y servicios que lleve a cabo el adjudicatario, deberá constar la titularidad pública, así como el logotipo del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. Cualquier señalización, folleto y cartelería, deberá contemplar, en todo momento y de forma inequívoca, el carácter municipal del mismo, realizándose de conformidad con los criterios y normativas, de obligado cumplimiento, que establezca el Ayuntamiento. Los elementos publicitarios de carácter audiovisual, y aquellos que cuenten con soporte electrónico deberán contar también con la correspondiente autorización técnica municipal.
3.14 Responsabilidades.
El adjudicatario deberá responder de los daños e indemnizar por los perjuicios que se deriven por el funcionamiento del servicio o estado de los equipamientos, siempre que le sean imputables de conformidad a lo que establece el artículo 198 de la LCSP. Para ello deberá suscribir las pólizas de seguros necesarias para garantizar cualquier riesgo que pueda producirse tanto para los usuarios como para el personal o las instalaciones. El importe del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros será de 300.000,00 € como mínimo.
4.- CONSERVACIÓN Y REFORMAS.
4.1. Conservación y Mantenimiento de las Instalaciones.
El contenido de éste artículo se desarrolla detalladamente en ANEXO 2 de este Pliego de Prescripciones Técnicas, que forma parte integrante y vinculante del mismo.
a) El Concesionario, vendrá obligado a efectuar un adecuado mantenimiento de las obras realizadas y de sus instalaciones durante la vigencia de la concesión. Para ello elaborará un plan que, como mínimo, respetará las revisiones y plazos previstos en este Pliego, Anexo 2, y que, en todo caso, servirán de pauta para su desarrollo.
b) El Concesionario presentará en el plazo de un mes antes de la puesta en servicio de las pistas, a la Administración para su aprobación, el plan de mantenimiento,
así como relación y cláusulas de los contratos de mantenimiento que tenga suscritos, en su caso, con empresas encargadas de su realización.
c) Los Servicios Técnicos de la Administración podrán fijar nuevos criterios cuando las circunstancias, o cambio de ordenanzas municipales, así lo aconsejen.
d) El adjudicatario comunicará cualquier tipo de incidencia en las instalaciones o equipos a la Dirección del Centro Deportivo Municipal donde se produzcan. Estas incidencias se harán constar en el informe bimensual o en el parte diario, según la gravedad o importancia de la incidencia.
e) La entidad adjudicataria viene obligada a reponer y sustituir los elementos que se desgasten por el uso habitual de los mismos, de acuerdo al ANEXO 2.
f) Serán por cuenta del adjudicatario los consumos de materiales fungibles afectos directamente a la explotación y sus espacios auxiliares no mencionados expresamente en las obligaciones del Ayuntamiento. También lo serán el mantenimiento y reposición de la maquinaria y bienes ofertados en su proyecto de equipamiento de los espacios afectos directamente a la explotación.
4.2. Reformas y mejoras.
Los proyectos de mejora, ampliación y las grandes reparaciones que el adjudicatario deseara realizar a su cargo en los espacios objeto de explotación, deberán ser informados por parte de los Servicios Técnicos competentes del Ayuntamiento y aprobados por órgano municipal competente.
5.- DERECHOS Y DEBERES DEL ADJUDICATARIO.
A) DERECHOS:
5.1. Percibir la retribución correspondiente a la prestación de los servicios en la forma y cuantía que resulta de esta Pliego y de la proposición aceptada.
5.2. A la pacífica explotación de las instalaciones y ejercicio del servicio, sin otras limitaciones que las contenidas en el presente Pliego.
5.3. A requerir la colaboración y asistencia del Ayuntamiento respecto a la indicación de la forma de prestación del servicio.
5.4. Colaboración del Ayuntamiento en la promoción del servicio.
B) OBLIGACIONES:
5.1. Por motivos de interés público y previo aviso con una antelación mínima de un mes, el adjudicatario cederá sus instalaciones para organizar y realizar cuantos eventos y celebraciones sean dispuestos por el Servicio Municipal de Deportes xx Xxxxxxxx. Los eventos y celebraciones a los que se refiere este párrafo son campeonatos y/o competiciones a nivel provincial, autonómico, nacional e internacional.
5.2. Antes del comienzo de cada año se facilitará al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx un calendario en el que se indiquen los días de apertura, de cierre o días con disminución del horario habitual establecido.
5.3. El adjudicatario será directamente responsable ante los usuarios y en general, ante terceras personas, de los daños y perjuicios causados como consecuencia o con motivo del funcionamiento normal o anormal de los servicios objeto del contrato.
5.4. Asimismo el contratista será responsable por las faltas que cometan sus trabajadores y empleados y quedará obligado al resarcimiento de los daños que causen a terceros con motivo de la defectuosa prestación de los servicios, ya sean en los bienes, las personas e instalaciones particulares, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponérsele.
5.5. Antes de la formalización del oportuno contrato, el contratista deberá presentar el documento acreditativo de pago de las primas correspondientes.
5.6. Asimismo, el contratista vendrá obligado a suscribir póliza de seguro por riesgo de destrucción de las instalaciones. El beneficiario de la póliza será el Ayuntamiento, como propietario de las instalaciones, si bien deberá destinar el importe a la reconstrucción de las instalaciones destruidas.
5.7. El contratista ejecutará todas las obras e instalaciones objeto de la concesión a su xxxxx y asumirá la financiación de la totalidad de las mismas.
5.8. El concesionario está obligado a ejecutar las obras y a organizar el servicio con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego y al Anteproyecto que sirven de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación de éste diere al contratista el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
5.9. Todos los estudios, anteproyectos, proyectos y demás documentación necesaria para la ejecución de las obras a que se refiere este Pliego serán de cuenta del adjudicatario.
5.10. El concesionario deberá explotar directamente las instalaciones objeto de contratación, destinándolas exclusivamente a los fines pactados, quedando expresamente prohibida la cesión, traspaso, subarrendamiento total o parcial, sin expresa autorización del Ayuntamiento.
5.11. Tampoco podrá realizar obras o reformas sin consentimiento expreso y por escrito de esta Corporación. Cuando la autorización sea concedida, la reforma será realizada por el contratista y a su xxxxx, sin derecho a percibir indemnizaciones algunas por estos conceptos al finalizar la vigencia del contrato.
5.12. Comunicar a los servicios municipales del Ayuntamiento las hojas de reclamaciones y/o sugerencias que los usuarios hicieran llegar al concesionario en un plazo de 48 horas desde que éste las recibiera.
5.13. Deberá prestar el servicio con continuidad y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que se establecen y mediante el abono de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
5.14. Admitir el uso del servicio a toda persona que cumpla los requisitos establecidos reglamentariamente.
5.15. Permitir al personal técnico municipal o del Servicio Municipal de Deportes, el acceso a las instalaciones para vigilar, controlar e inspeccionar el estado de conservación de las mismas.
5.16. No enajenar bienes afectos a la explotación que hubieren de revertir a la Corporación , ni gravarlos, salvo autorización expresa de la misma.
5.17. Obtener los permisos, licencias y autorizaciones reglamentarias que establezca la legislación vigente, en orden a la explotación de las instalaciones y gestión del servicio.
5.18. Serán de cargo del contratista todos los impuestos, derechos, tasas y tributos que gravan las actividades y medios materiales sobre los que recae la prestación de los servicios objeto del contrato.
5.19. Disponer de un Reglamento de Régimen Interno que contenga las normas de obligado cumplimiento y derechos y deberes para con los usuarios. Este Reglamento, una vez aprobado por el Ayuntamiento, deberá ser expuesto en lugar visible a la entrada del establecimiento, así como en su interior.
5.20. El contratista deberá mantener las instalaciones en las adecuadas condiciones de higiene y salubridad conforme a la legislación sectorial vigente.
5.21. Vigilar y conservar a su xxxxx las instalaciones y material incorporado a las mismas e informar al Ayuntamiento sobre las reparaciones y reposiciones para mantenerlos en condiciones idóneas.
5.22. El adjudicatario estará obligado a facilitar a la Corporación cuantos datos y documentos le sean solicitados por ésta sobre la forma de explotación de las
instalaciones, prestación del servicio y el cumplimiento de las obligaciones que le incumben, así como sobre los resultados económicos de la explotación.
5.23. Será de cuenta del contratista todos los gastos en concepto de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, así como cualquier otro necesario para el ejercicio de la explotación.
5.24. Será responsabilidad del contratista el mantenimiento y establecimiento del orden público, en el interior de las instalaciones, disponiendo los medios que estime necesarios, de acuerdo con la legislación vigente.
5.25. El personal de los servicios deberá comportarse con la absoluta corrección con el público, autoridades municipales y sus agentes y mostrar, cuando fuera requerido para ello, el distintivo o documento que acredite su identidad.
5.26. El contratista deberá aportar, en el plazo de un mes desde la formalización del contrato, documento debidamente legalizado por el que se designe el empleado o representante con quien deben llevarse a cabo las correspondientes relaciones entre el Ayuntamiento y el adjudicatario.
5.27. Asimismo, en caso de ser una sociedad el adjudicatario, presentará en la Alcaldía testimonio notarial de cualquiera de sus actos por los que se modifiquen los fines sociales en cuanto, directamente e indirectamente, puedan afectar a la prestación del servicio objeto de este contrato, dentro de los quince días siguientes de haberse producido el evento.
6.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA CORPORACIÓN.
A) DERECHOS
6.1. Fiscalizar la gestión de contrato, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, las instalaciones, la documentación relacionada con el objeto de la contratación y dictar órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
6.2. Modificar, por el cauce reglamentario, tarifas de precios de los servicios regulados por el Servicio Municipal de Deporte, alquiler de pistas de tenis y pádel y escuelas de tenis y pádel.
6.3. El Servicio Municipal de Deportes, tendrá derecho a la colocación gratuita de 2 paneles publicitarios en lugar privilegiado y visible de 4 x 1 m para publicidad institucional.
6.4. El Servicio Municipal de Deportes podrá utilizar gratuitamente, hasta un máximo de 150 horas al año de pistas xx xxxxx y de 175 horas de pistas de tenis. Igualmente
tendrá prioridad para ocupar la instalación con programas propios, abonando en este caso el precio público o tasa correspondiente.
6.5. Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio las obras, instalaciones y locales, así como toda la documentación relacionada con el objeto de la concesión, pudiendo dictar cuantas instrucciones y órdenes considere oportunos para mantener o restablecer la debida prestación del servicio, instrucciones que serán de obligado cumplimiento para el contratista. A tal efecto, el Ayuntamiento podrá nombrar un Coordinador del Servicio para realizar esta función.
6.6. Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiera prestar el concesionario, por circunstancias imputables al mismo.
6.7. Imponer al contratista las correcciones oportunas por incumplimiento en que incurriere.
6.8. Rescatar la concesión por razones de interés público conforme a la legislación vigente.
6.9. Disponer la auditoria de la empresa adjudicataria en cuanto se refiere a los elementos económicos de la concesión, en el supuesto de que el concesionario alegue quiebra del equilibrio económico-financiero de la concesión.
B) OBLIGACIONES
6.1. Permitir al contratista la explotación pacífica de las instalaciones sin inferir en la dirección y gestión de la misma, salvo en los supuestos contemplados en el presente Pliego.
6.2. Otorgar al contratista la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
6.3. Asistirle en los impedimentos que pudieran presentarse para la debida prestación de los servicios, pudiendo recabar el auxilio de los Agentes Municipales.
7.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS.
A) DERECHOS
7.1. Acceder al uso de las instalaciones.
7.2. Ser indemnizado de los daños que se le puedan irrogar por el uso de las mismas, salvo por motivos a ellos imputables.
7.3. Para regular con más detalle los derechos y obligaciones de los usuarios del servicio objeto de la concesión, el Ayuntamiento aprobará un Reglamento de Régimen Interno, que deberá ser presentado por el adjudicatario y aprobado por el Ayuntamiento.
B) OBLIGACIONES
7.1. Pagar la tarifa correspondiente por el uso de las instalaciones.
7.2. Abstenerse de realizar actos que produzcan o puedan producir desperfectos en las instalaciones.
7.3. Responder de los daños y perjuicios que causaren por descuido o negligencia.
8.- RÉGIMEN DE PENALIDADES.
8.1. Las infracciones o faltas que pueda cometer el adjudicatario se clasificarán en leves, graves y muy graves, atendidas las circunstancias, intencionalidad y el perjuicio que ocasione al servicio o a los usuarios.
Se consideraran faltas leves las derivadas del defectuoso o negligente cumplimiento, por parte del adjudicatario de las obligaciones asumidas de acuerdo con este contrato en general y en particular:
a) Descuidar el mantenimiento programado de las pistas
b) Demora no justificada en la aportación de informes o documentos solicitados por el Ayuntamiento en cumplimiento de su cometido de control de la concesión.
Se considerarán faltas graves las derivadas del incumplimiento voluntario de alguna de aquellas obligaciones, y además, las siguientes:
a) Reiteración de tres o más faltas leves en el período de un año, tras observaciones presentadas por actas de inspección de técnicos municipales competentes.
b) La aplicación de tarifas o precios no autorizados o por un importe superior al autorizado.
c) No expedir tickets o recibos por los ingresos percibidos en caja , mediante domiciliación bancaria u otros medios de pago.
d) Realizar una facturación incorrecta de los servicios prestados
e) Inobservancia reiterada de las instrucciones dadas en el plazo de 2 meses por los Servicios Municipales competentes en relación con el cumplimiento prescripciones del presente Pliego.
f) Negarse a recibir por escrito instrucciones o comunicaciones del Ayuntamiento o negarse a acusar recibo de las mismas.
g) No suscribir las pólizas de seguros exigidas en este pliego, o falta de pago de las primas en el momento de su vencimiento.
h) Actuación profesional deficiente o contraria a la práctica profesional, tanto por lo que se refiere a la gestión del servicio en general, como por cuanto respecta a la atención al público.
i) Incumplimiento de obligaciones de mantenimiento de carácter normativo que sean de su competencia según este pliego.
j) Acciones u omisiones que causen lesiones a la seguridad, salubridad y los intereses legítimos de los usuarios del servicio.
k) Toda acción u omisión que acorte la vida útil de las instalaciones o las obras, o menoscabe su valor económico.
l) Incumplir las ofertas presentadas y valoradas en la adjudicación. Se consideran faltas muy graves:
a) Las infracciones en la prestación del servicio que lo perturben o alteren gravemente en el volumen y la calidad, sin que se llegue a su paralización.
b) La desobediencia por parte del adjudicatario, de las disposiciones de la Corporación sobre la conservación de las instalaciones cuando supongan la paralización o suspensión del servicio, afecten a la seguridad de los usuarios o el normal funcionamiento de las instalaciones técnicas del Centro Deportivo.
c) La interrupción del servicio más de quince días consecutivos o alternos en el transcurso de un año, siempre que éstas interrupciones no sean por causa de fuerza mayor o por orden de la autoridad municipal, hecha por escrito.
d) Ocultamiento o falseamiento deliberado de ingresos y bases de datos de explotación y reservas de pistas.
8.2. El régimen de penalidades será:
a) Las faltas leves serán penalizadas con multa con un importe de hasta 600,00 €.
b) Las faltas graves serán penalizadas con la imposición de penalidades económicas de hasta 6.000 €.
c) Las faltas muy graves serán penalizadas con la imposición de penalidades económicas hasta 12.000,00 €, o la intervención del servicio o con la resolución del contrato.
Las penalidades correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en cuenta los siguientes criterios, que podrán ser valorados separada o conjuntamente:
• Afección a la salud o seguridad de las personas
• Posibilidad de reparación.
• Beneficio económico derivado de la actividad infractora.
• Naturaleza de los perjuicios causados
• Reincidencia
• Intencionalidad
• No atención al requerimiento municipal
8.3. Como procedimiento, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) El Ayuntamiento levantará Actas cuando observe deficiencias en el servicio, indicando los hechos y motivos de la misma. El Acta se presentará al representante del adjudicatario, que deberá firmar el correspondiente recibí en una copia de la misma. En caso de negarse se indicará este hecho y se le dejará una copia.
a) Basándose en estas Actas, el Ayuntamiento podrá aplicar penalidades al adjudicatario, incoando el oportuno expediente, previo trámite de audiencia cuando advierta incumplimientos graves en algún aspecto. La comunicación de la penalidad se hará por escrito indicando el plazo en que deben aplicarse las medidas concretas precisas.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA CONTRATO DE ADJUDICACIÓN A TRAVÉS DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA Y GESTIÓN DEL CENTRO MUNICIPAL DE RAQUETA XX XXXXXXXX.
ANEXO I
ANEXO I. CRITEROS DE ADJUDICACIÓN.
A la hora de valorar las ofertas, los criterios a aplicar en la adjudicación del contrato serán los siguientes:
1.) VALORACIÓN ECONÓMICA DE LAS MEJORAS O INVERSIONES A REALIZAR, PREVIAS A LA APERTURA DEL CENTRO AL PÚBLICO Y DEL EQUIPAMIENTO PROPUESTO POR EL CONTRATISTA:
La máxima puntuación de este apartado es de 50 puntos.
1.1. Mejoras de Inversión Adicional ofrecida en cubrimiento de pistas. De 0 a 40 puntos.
Corresponderán 8 puntos por cada pista cubierta xx xxxxx y 12 puntos por cada pista de tenis hasta un máximo de 2 pistas xx xxxxx y 2 pistas de tenis.
1.2. Mejoras de Inversión Adicional ofrecida en colocación de gradas portátiles en los laterales o fondos de las pistas deportivas, en los espacios que sea posible y que no afecte a la estética, ni visibilidad xxx xxxxxxx deportivo. De 0 a 10 puntos.
Para que se pueda contabilizar y aceptar esta valoración económica, el licitador tendrá que aportar factura pro forma (expedida por la empresa proveedora), de todas y cada una de las obras o elementos propuestos, dónde se especifiquen las características de los trabajos o suministros a realizar, y el precio de los mismos. Todo lo propuesto que no venga validado por su correspondiente factura pro forma, no será valorado ni computado.
El licitador que resulte adjudicatario estará obligado a ejecutar las obras y adquirir todo lo propuesto por él en este apartado, acreditando mediante la realización de la obra o la puesta a disposición del bien propuesto, aportando la correspondiente factura que habrá de coincidir con la factura pro forma presentada en la oferta.
Si cuando el que resulte adjudicatario finalmente, realizara las obras o adquiriera los bienes propuestos por un precio inferior al indicado en su factura pro forma, deberá abonar la diferencia al SMD xx Xxxxxxxx, entre el precio planteado en la factura pro forma y el precio indicado en la factura final.
2.) VALORACIÓN TÉCNICA
Se valorará el mejor proyecto deportivo a desarrollar, capacitación técnica y cualifcaciones de los Recursos Humanos puestos a disposición o propuestos para cubrir el servicio y la experiencia tanto de gestión como en la impartición de actividades tanto en centros públicos como privados.
La valoración de este apartado es de 25 puntos y se desglosa de la siguiente forma:
2.1. CUALIFICACIÓN DEL PROFESORADO
Hasta 10 puntos de la puntuación total del apartado 2. Se puntuará a razón del siguiente baremo:
2.1.1.- TENIS
- INSTRUCTOR REGIONAL (20 Horas) NIVEL I 0,5 punto monitor/a
- TÉCNICO DEPORTIVO MONITOR/PROFESOR 1,5 puntos monitor/a
- TÉCNICO DEPORTIVO ENTRENADOR 2,5 puntos monitor/a
- DIRECTOR DE TENIS 3 puntos monitor/a
NOTA: Estas titulaciones no son acumulables, valorándose sólo la de máxima puntuación.
2.1.2.- PÁDEL
- MONITOR/PROFESOR XX XXXXX 1,5 puntos profesor/a
- ENTRENADOR XX XXXXX 2,5 puntos entrenador/a
NOTA: Estas titulaciones no son acumulables, valorándose sólo la de máxima puntuación.
Se puede acumular puntuación con el mismo profesor en el caso que imparta TENIS y PADEL.
2.2. EXPERIENCIA EN RECURSOS HUMANOS
Experiencia acreditada documentalmente en la impartición de actividades de TENIS y PÁDEL en centros públicos y privados, hasta un máximo de 5 puntos de la puntuación total del apartado número 2.
0,5 puntos por cada 12 meses, o la parte proporcional que corresponda por periodos inferiores al año. Hasta un máximo de 5 puntos por monitor.
2.3. EXPERIENCIA EMPRESARIAL
Experiencia acreditada documentalmente en la Dirección, Gestión, Administración o Dirección Técnica de un Club de Tenis, un Club xx Xxxxx o un Club o Centro Deportivo, que contemple una o ambas modalidades con independencia de que sea con carácter público o privado. (Esta experiencia podrá haberse obtenido como trabajador por cuenta ajena, propia o como empresario).
Hasta un máximo de 10 puntos de la puntuación total del apartado 2. Se valorará 1 punto por año completo o parte proporcional por meses.
3).- HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES AL PÚBLICO
Para valorar este apartado el licitador deberá presentar el horario de funcionamiento al público de las instalaciones en un período anual, para ello deberá cumplimentar un cuadro como el que se acompaña a continuación:
HORARIO A | HORARIO B | HORARIO C | ||||
Meses: de | a | Meses: de | a. | Meses:de | a | |
LUNES | ||||||
MARTES | ||||||
MIÉRCOLES | ||||||
JUEVES | ||||||
XXXXXXX | ||||||
XXXXXX | ||||||
XXXXXXX | ||||||
TOTAL HORAS SEMANA |
Nota: se contemplan 3 espacios (Horarios A, B o C), por si alguno de los licitadores plantea horarios distintos en diferentes épocas del año.
La propuesta del licitador no podrá superar el horario máximo que se autoriza de funcionamiento del Club de 8 de la mañana a 1 de la noche.
La puntuación máxima en este apartado es de 10 puntos y 100 horas y la obtendría el licitador que plantee el esquema horario anual con mayor número de horas de funcionamiento al público, partiendo de un horario mínimo de 70 h. y un máximo de 100 h. (70 h. = 0 puntos / 100 h. = 10 puntos).
El resto de ofertas de los otros licitadores se valorarán de manera proporcional a la que obtenga la máxima puntuación.
4).- MEJORA DEL VOLUMEN DE HORAS PROPUESTAS PARA LA ESCUELA DE TENIS Y PÁDEL
Teniendo en cuenta que el Pliego de Condiciones contempla, en el apartado 3. xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas,, días y horas para desarrollar el esquema de la escuela de Tenis y Pádel, con los precios establecidos por el Servicio Municipal de Deportes, el licitador, en este apartado, podrá proponer, la ampliación de los días, las horas o el número de pistas que dedicarán a esta finalidad.
Se adjunta a continuación el horario base exigido en el pliego de condiciones, que podrá ser objeto de ampliación:
ESCUELA DE TENIS | ESCUELA XX XXXXX | ||||||
ESQUEMA MINIMO EXIGIDO | ESQUEMA MINIMO EXIGIDO | ||||||
Nº DE PISTAS | DÍAS | HORA | TOTAL H/S | N° DE PISTAS | DÍAS | HORA | TOTAL H/S |
2 | LUNES A JUEVES | P-1: De 17 a 22 h. P-2: De 17 a 21 h. | 36 | 2 | LUNES A JUEVES | P-1: De 17 a 22 h. P-2: De 17 a 20 h. | 32 |
La máxima puntuación en este apartado es de 10 puntos (máximo 20 horas = 10 puntos, mínimo al que hay = 0) y la obtendría el licitador que plantee el mayor número de horas semanales destinadas al programa de Escuelas de Tenis y Pádel (sumando ambas modalidades), a partir del volumen de horas inicialmente establecido en el Pliego. El resto de ofertas de los otros licitadores, se valorarán de manera proporcional a la que obtenga la máxima puntuación.
5).- MEJORA DEL NÚMERO DE HORAS ANUALES DE PISTAS DE TENIS Y PÁDEL QUE EL SMD PODRÁ UTILIZAR GRATUITAMENTE,
Con respecto a lo exigido en el Pliego de Condiciones Técnicas, dónde en su apartado 6, “Derechos del SMD”, ya recoge que el SMD podrá utilizar gratuitamente hasta un máximo de 150 horas anuales de Pista xx Xxxxx y 175 horas de Pista de Tenis.
La máxima puntuación en este apartado es de 5 puntos y la obtendría el licitador que proponga, el mayor número de horas anual cedidas gratuitamente para el uso del SMD, a partir de la cifra inicialmente establecida en el Pliego. El resto de ofertas de los licitadores se valorarán de manera proporcional a la que obtenga la mayor puntuación.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA CONTRATO DE ADJUDICACIÓN A TRAVÉS DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA Y GESTIÓN DEL CENTRO MUNICIPAL DE RAQUETA XX XXXXXXXX
ANEXO II
ANEXO 2. GESTION Y PLAN DE MANTENIMIENTO DEL CENTRO MUNICIPAL DE RAQUETA.
El Concesionario, vendrá obligado a efectuar un adecuado mantenimiento xxx xxxxxxx deportivo durante la vigencia de la concesión. Para ello elaborará un plan que, como mínimo, respetará las revisiones y plazos previstos en este Anexo y que, en todo caso, servirán de pauta para su desarrollo.
El Concesionario presentará en el plazo de un mes antes de la puesta en servicio de las pistas, a la Administración para su aprobación, el plan de mantenimiento, así como relación y cláusulas de los contratos de mantenimiento que tenga suscritos, en su caso, con empresas encargadas de su realización.
Los Servicios Técnicos de la Administración podrán fijar nuevos criterios cuando las circunstancias, o cambio de ordenanzas municipales, así lo aconsejen.
El plan de mantenimiento hará referencia, como mínimo, a lo siguiente:
1.-ESTRUCTURAS.
Estructuras Metálicas: Soportes y Vigas.
- No deben realizarse taladros, ni soldar o fijar elementos adicionales, pues pueden afectar a la resistencia del elemento, o modificar su estado de cargas.
- Cualquier fuga de instalaciones de agua, desagües o cualquier otro fluido que pueda influir en las oxidaciones o corrosiones xxx xxxxx, deben ser reparadas de inmediato.
- Periódicamente se realizará una inspección, observando el estado de la protección contra la corrosión (pintura u otra protección o revestimiento) y contra el fuego de los soportes o vigas y en caso necesario se procederá a una reparación o a repintar. Se reconocerán en particular las fijaciones de las lunas (xx xxxxxx templado) del cerramiento que estarán sujetas a los soportes metálicos.
- Cada año (1) se realizará una revisión general.
- Cada cinco años (5) inspección de las uniones.
- En el supuesto de que se observe alguno de los síntomas apuntados anteriormente, será estudiado por técnico competente que dictaminará su importancia y peligrosidad y, en su caso, las reparaciones que procedan.
2.-CERRAMIENTOS.
Vidrio.
- Cada año (1) se revisará la banda de sellado xxx xxxxxx, comprobándose la estanqueidad de la misma.
- Cada cinco años (5) se comprobará las sujeciones.
- En vidrios templados, cada cinco años (5) se comprobará el estado de los herrajes y elementos de seguridad, y, cada cinco años (5) las masillas de sellado.
Cerramientos xx xxxxx
La malla metálica del cerramiento será lo más rígida e indeformable posible (no de simple torsión).
3.-REVESTIMIENTOS EXTERIORES.
Revestimientos Exteriores: Enfoscados y Revocos.
- Se realizarán las reparaciones con material análogo al existente, o compatible con él. Si llevan banda metálica o plástica de refuerzo, en casos de soportes base de diferente material, se comprobará el estado de la misma al efectuar revisiones.
- Cada cinco años (5), se revisará su estado y, si es necesario, se procederá a un repintado.
- Cada cinco años (5) se comprobará el estado del revestimiento.
4.-PINTURAS.
Pinturas: Pintura Plástica.
- Cada cinco años (5) se realizará una limpieza y repintado, con material compatible, dependiendo del medio ambiente.
- Cada diez años (10), se realizará un decapado, recomendándose volver a pintar.
- Deben repararse los golpes, desconchones, cuarteamientos o pérdidas de uniformidad que puedan dejar paso a humedades, con el mismo tipo de material.
- Pinturas: Esmaltes sobre hierro.
- Cada dos años (2) se realizará una limpieza y un repintado, eliminando los restos de óxido, lijando la superficie previamente, y aplicando la imprimación correspondiente.
- Cada cinco años (5) se realizará un decapado general y se procederá a nueva pintura.
5.-PAVIMENTOS DE CESPED ARTIFICIAL.
PERIODICIDAD
NIVEL
TAREA
IDÓNEA
IMPORTANCIA (DEL 1 AL 5)
MANTENIMIENTO BÁSICO O PREVENTIVO
1. Limpieza y cepillado de la fibra de forma periódica
2. Inspección de Juntas.
MANTENIMIENTO CORRECTIVO O NO PERIÓDICO
3. Aspirado, descompactado y limpieza en profundidad.
4. Relleno o recebado de arena de sílice.
5. Reparación de juntas y sustitución de puntos críticos.
Semanal / Quincenal 5
Mensual 4
Bimensual 5
Cuatrimestral o cuando se 4
aprecie carencia
Cuando se aprecie alguna 5
rotura o bote irregular de la bola (zonas desniveladas).
6.-PROTECCIONES.
Protecciones: Barandillas.
- En barandillas xx xxxxxx, se renovará la pintura según las características de la misma (barniz, esmalte, etc.), según las condiciones ambientales.
- En las de aluminio, en caso de existir rayas, pueden usarse sprays y pinceles de venta en el mercado.
- Los anclajes se revisarán cada año tanto si son soldados como atornillados y especialmente se revisarán las fijaciones tanto en paramentos verticales como horizontales.
- Protecciones: Acceso de vehículos de suministro y mantenimiento.
- Cada seis meses (6) se procederá a engrasar mecanismos y se hará revisar el reglaje de los mismos, incluso dispositivos electromecánicos o manuales de apertura y cierre, preferentemente por personal especializado (poleas, cables, motores, retenedores, etc.).
7.-MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES.
Instalaciones de fontanería.
Instalaciones de Fontanería: Una toma de agua por cada dos pistas como mínimo.
Instalaciones de evacuación.
Mediante rejilla lateral con pendiente incorporada y arqueta especial para arenas “arenero”.
Instalaciones de Evacuación: Instalaciones de Saneamiento.
Instalación de electricidad.
- Cada cinco (5) años se comprobarán los dispositivos de protección contra cortocircuitos, contactos directos e indirectos así como sus intensidades nominales en relación con la sección de los conductores que protegen.
- Cada cinco (5) años se comprobará el funcionamiento de los interruptores diferenciales.
- Cada cinco (5) años se comprobará el aislamiento de la instalación interior, que entre cada conducto y tierra y entre cada dos conductores no deberá ser inferior a
250.000 ohmios.
- Cada dos (2) años y en la época en que el terreno esté más seco, se medirá la resistencia de la toma de tierra y se comprobará mediante inspección visual el estado frente a la corrosión de la conexión de la barra depuesta a tierra con la arqueta y la continuidad de la línea que las une.
- Cada dos (2) años se comprobará la continuidad de los circuitos de protección.
- Al menos una (1) vez al mes se comprobará el correcto funcionamiento de los
equipos autónomos de emergencia ante fallo de suministro, así como que el periodo de encendido resulte superior a una (1) hora.
Instalación de alumbrado.
El mantenimiento de la instalación de alumbrado se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
- La reposición de las lámparas se efectuará cuando éstas alcancen su duración media mínima, dicha reposición se efectuará preferentemente por grupo de equipos completos y áreas de iluminación. Todas las lámparas serán de las mismas características que las reemplazadas.
- Cada año se realizará una limpieza de las lámparas y las luminarias.
NOTA: Durante las fases de realización del mantenimiento, tanto en la reposición de las lámparas como durante la limpieza de los equipos, se mantendrán desconectados los interruptores automáticos de seguridad de la instalación.
Instalación de saneamiento.
- Cada seis (6) meses se limpiarán los sumideros sifónicos.
- Una (1) vez al año se realizarán vertidos de agua con objeto de verificar la existencia de fugas el algún punto de la instalación, o si se producen acumulaciones de agua.
- Cada diez (10) años se procederá a la limpieza de las arquetas a pie de bajantes, arquetas de paso y arquetas sifónicas, según el caso.
- Cada seis (6) meses se limpiará el separador de grasas y fangos.
- Una (1) vez al año se limpiará y se reconocerán todos los elementos xxx xxxx de registro.
- Una (1) vez al año se comprobarán los automatismos de arranque y parada de los grupos de bombeo, así como el funcionamiento de los relés técnicos de protección de los motores.
En todo caso las revisiones de todos los servicios e instalaciones cumplirán los mínimos que marque la normativa vigente en cada momento de la concesión. En todo lo no previsto en este Pliego de Prescripciones se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.