Anexo 7 – Conciliación, Liquidación y Facturación de Tráfico entre Redes
Anexo 7 – Conciliación, Liquidación y Facturación de Tráfico entre Redes
1. Objeto
1.1. El presente Anexo tiene por objeto establecer los procesos de liquidación de cuentas por el tráfico cursado entre las redes del ICE y el PS y demás cargos por servicios, así como, los procesos de emisión de la factura y los criterios para su objeción, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Ordenamiento Jurídico de Telecomunicaciones que resulte aplicable y los términos del Contrato de Acceso e Interconexión celebrado entre las Partes.
2. Tráfico prepagado
2.1. El PS prepagará su tráfico telefónico depositando a favor del ICE, en la cuenta recaudadora que éste le asigne la suma que considere pertinente, a fin de cubrir sus estimaciones de consumo.
2.2. El ICE monitoreará periódicamente los CDR’s originados de las distintas rutas de interconexión con el PS y conciliará el consumo de tráfico, en términos de colones acumulados, contra los depósitos realizados.
2.3. Cuando el saldo disponible en la cuenta recaudadora alcance un valor en colones previamente establecido por el PS, conocido como umbral de notificación, el ICE informará de dicha condición en la dirección de correo electrónico que indique el PS, a efectos de que tome las previsiones correspondientes para aumentar dicho saldo.
2.4. De alcanzar la cuenta recaudadora un saldo xx xxxx, el ICE dejará de cursar el trafico ofrecido en las rutas de interconexión con el PS.
2.5. Cómo adelanto al proceso de conciliación y facturación mensual del tráfico, el ICE enviará diariamente, aproximadamente a las 11:00 horas, a la dirección de correo electrónico que indique el PS un estado del saldo de la cuenta recaudadora, acompañado de los CDR’s generados en las rutas de interconexión desde las 0:00 horas hasta las 24:00 horas del día anterior. De igual forma, el PS enviará al ICE los registros de CDR’s de dichas rutas con corte a las mismas horas del día anterior.
2.6. En caso de que se presente una condición de anormalidad del comportamiento de tráfico telefónico, donde el registro de tráfico de las últimas veinticuatro (24) horas se aparte en más de un cincuenta por ciento (50%) del valor registrado en el mismo periodo equivalente anterior, la Parte que tenga conocimiento de dicha condición generará la alerta y convocará a los Gestores de Contrato para encontrar las explicaciones respectivas.
2.7. Los Gestores de Contrato dispondrán como máximo de seis (6) horas, para aclarar el origen de la anormalidad y ordenar la restitución del saldo en la cuenta recaudadora a los valores que corresponda. Durante ese período, el ICE mantendrá abierta las rutas para el tráfico intercambiado con el PS.
2.8. A falta de acuerdo entre los Gestores de Contrato, la Parte que considere afectados sus intereses (Parte Inconforme) podrá objetar los datos ante la SUTEL, en los términos prescritos en el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones.
3. Facturación
3.1. Criterios utilizados para el cálculo y la facturación: Para todas las comunicaciones telefónicas, independientemente de la tecnología utilizada, cada Parte registrará, como mínimo, la siguiente información:
▪ Identificación de la troncal de interconexión por la que fue cursada la comunicación.
▪ Número de origen.
▪ Número de destino final de la comunicación.
▪ Fecha y hora de la comunicación.
▪ Duración de la comunicación con base en la diferencia entre la hora de inicio y fin de la comunicación, con una precisión de décimas de segundo, efectuando un truncamiento a partir de las centésimas de segundo en la duración efectiva de la comunicación.
3.1.1. Durante la negociación del Contrato de Acceso e Interconexión las Partes acordarán un formato completo para los CDR`s, que podría ser intercambiado al momento de las conciliaciones de tráfico. En el Apéndice A de este Anexo se presenta un formato base para las negociaciones.
3.2. Emisión de la Factura: A más tardar el día diez (10) de cada mes, o el siguiente día hábil cuando la fecha antes mencionada fuere un día inhábil, las Partes se presentarán las facturas por los servicios de acceso e interconexión correspondientes al mes anterior.
3.2.1. Las Partes podrán revisar en un futuro la periodicidad de este ciclo de facturación, a fin de introducir más liquidaciones por mes de acuerdo a su conveniencia.
3.2.2. Las facturas serán emitidas en colones y pagadas en un plazo que en ningún caso podrá exceder xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de su entrega, a excepción de las facturas que se refieren al tráfico prepagado. Para aquellos servicios con tarifas en dólares, el monto en colones se calculará utilizando el tipo de cambio de venta del día de emisión de la factura.
3.3. Cuentas de Conciliación de Tráfico (CCT): Las facturas por tráfico telefónico estarán acompañadas de las CCT, referidas al detalle de la cantidad de llamadas cursadas en cada ruta de interconexión existente entre las redes de las Partes, asociadas a sus respectivos POI’s.
3.3.1. Las CCT podrán incluir llamadas como máximo de un período de tráfico, es decir, comunicaciones relativas al tráfico del mes inmediatamente anterior a la fecha prevista de entrega de la información para conciliación.
3.3.2. El archivo de las CCT tendrá como mínimo el siguiente nivel de detalle: Parte acreedora y Parte deudora; mes de conciliación de la CCT; mes reportado en los términos indicados en el punto anterior y POI’s.
3.3.3. Cada ruta establecida en un POI deberá contener como mínimo la siguiente información del tráfico: cantidad de llamadas; cantidad de minutos tarifados; tarifa aplicable; valor neto; valor bruto e impuestos.
3.3.4. El apéndice B, presenta el formato sugerido por el ICE para el CCT.
3.3.5. El tiempo mínimo para que la llamada sea considerada en el CCT es de:
▪ Llamadas nacionales: Tres (3) segundos.
▪ Llamadas a cobro revertido: Tres (3) segundos después del mensaje.
▪ Llamadas internacionales: Seis (6) segundos.
3.3.6. Para efectos de la estimación de los cargos por llamadas el PS puede referirse al apéndice C de este anexo “Plantilla de criterios de remuneración entre redes”
3.3.7. Los archivos de las CCT deberán, al menos, ser transmitidos vía correo electrónico a los Gestores de Contrato responsables de cada Parte que se lleguen a establecer en el Contrato Acceso e Interconexión, sin perjuicio que las Partes acuerden otro medio para su entrega.
3.4. Objeciones de los montos facturados: Dentro de ese mismo plazo xx xxxx (10) días hábiles, las Partes podrán formular por escrito observaciones u objeciones específicas a las facturas recibidas. Transcurrido el plazo anterior sin que medien reclamos, se entenderá que los montos facturados son reconocidos por el PS como buenos y válidos.
3.4.1. Para el intercambio de tráfico telefónico pospago, la cancelación de la factura deberá realizarse en la fecha establecida, aunque exista una diferencia igual o menor del 1% en el tiempo total de comunicación que sirvió de base para la emisión de la factura.
3.4.2. Cuando la diferencia en el tiempo total de comunicación que sirvió de base para la emisión de la factura por tráfico telefónico sea mayor al uno por ciento (1%), en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir la presentación de la factura, las Partes examinarán los cálculos, y deberán realizar sus mejores esfuerzos para encontrar la causa de las inconsistencias.
3.4.3. Para tal efecto, generarán un reporte que contenga la siguiente información, para cada tipo de tráfico en cada ruta de interconexión:
▪ Porcentaje de variación del tiempo de comunicación total evaluado.
▪ Porcentaje de comunicaciones con duraciones con diferencias de ± un (1) segundo.
▪ Porcentaje de comunicaciones con duraciones con diferencias de ± dos (2) segundos.
▪ Porcentaje de comunicaciones con duraciones con diferencias mayores que dos (2) segundos.
▪ Porcentaje de comunicaciones con duraciones coincidentes.
▪ Porcentaje de comunicaciones con duraciones no tasadas en la central de destino respecto a las tasadas en la central de origen de las comunicaciones.
▪ Porcentaje de comunicaciones con duraciones no tasadas en la central telefónica de origen respecto a las tasadas en la central telefónica de destino de las comunicaciones.
3.4.4. A falta de acuerdo entre los Gestores de Contrato, la Parte inconforme podrá presentar las objeciones del caso en los términos indicados en el punto 3.4 de este Anexo.
3.4.5. Cuando la SUTEL determine la obligación de pago de una de las Partes por las diferencias objeto de disputa, la Parte obligada pagará, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de la resolución, el monto adeudado más los intereses del período transcurrido desde la fecha prevista originalmente para el pago de la factura, o desde la fecha de prepago, cuando se trate de esta modalidad de tráfico, hasta la fecha en que se realiza el pago.
3.4.6. Tratándose de tráfico pospago, independientemente del estudio solicitado ante la SUTEL, los montos que la Parte deudora reconoce como correctos deberán ser pagados a más tardar en la fecha de vencimiento establecida en la factura.
3.4.7. Si los montos en discrepancia sometidos a estudio de la SUTEL se acumulan a tal grado de alcanzar o superar el diez por ciento (10%) del monto de la factura del último mes, la Parte que objeta las facturas deberá pagar a la otra Parte la suma de los valores acumulados o presentar una garantía bancaria, solidaria, irrevocable, incondicional y de ejecución automática por el mismo valor; en cuyo caso, la Parte que recibe el pago deberá constituir a favor de la Parte que paga, una garantía equivalente para responder por el valor pagado. Dicha garantía tendrá una vigencia de un (1) año y será reembolsada a la Parte correspondiente, en el momento que se resuelva la disputa.
3.4.8. En caso que la controversia mencionada en el párrafo anterior se resuelva en favor de la Parte acreedora, la Parte deudora deberá pagar a aquella, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de emisión de la resolución de la SUTEL: a) una indemnización compensatoria xxx xxxx por ciento (10%) sobre la cantidad en disputa; b) una tasa penal indemnizatoria del uno y medio por ciento (1.5%) mensual, calculada sobre la suma reclamada, a partir de la fecha en que debieron ser pagadas las facturas hasta la fecha en que se efectuó el pago de los montos acumulados en disputa.
3.4.9. En el evento que la controversia se resuelva favorable a la Parte que efectuó el pago, ésta tendrá el derecho a reclamar: a) el monto en discrepancia que haya pagado; b) los intereses del uno y medio por ciento (1.5%) mensual calculados desde el día que efectuó el pago; y c) la tasa indemnizatoria xxx xxxx por ciento (10%) sobre el monto pagado, o bien, ejecutar la garantía y reclamar los intereses del uno y medio por ciento (1.5%) mensual, calculado desde la fecha en que se realizó el pago de los montos acumulados en disputa y una indemnización compensatoria xxx xxxx por ciento (10%).
3.5. Redondeo de la factura: Los sistemas de facturación telefónica no realizarán ningún tipo de redondeo al tiempo de comunicación, tomado de los registros detallados de llamadas (CDR’s) y, en todo caso, las fracciones de segundo serán truncadas en la duración efectiva de la comunicación.
3.5.1. Para los cargos por uso de la red por tráfico telefónico, cada Parte interconectada facturará a la otra Parte por unidad de tiempo en segundos y la tasación se efectuará de acuerdo con el tiempo real de la comunicación, sin aplicar redondeo alguno a la duración de cada una de ellas. Para estos fines, la suma total acumulada será redondeada en su última fracción al minuto inmediato superior.
3.5.2. El tiempo de comunicación telefónica se inicia a partir del momento en que el destino completa la comunicación y termina cuando el origen finaliza, o cuando el destino finaliza después del tiempo de guarda de la comunicación. En ningún caso se incluirá dentro del tiempo de comunicación tasable a los clientes, el tiempo transcurrido en la reproducción de los mensajes de los sistemas de respuesta automatizados de las Partes.
3.6. Compensaciones de pago de cuentas: De existir obligaciones mutuas de las Partes, debidamente acreditadas en facturas relacionadas con la ejecución del Contrato de Acceso e Interconexión, las Partes realizarán una compensación periódica de cuentas. Inicialmente esta periodicidad será mensual y se realizará dentro del plazo de los diez
(10) días hábiles previstos para las cancelaciones de las facturas.
3.7. Retrasos e Incumplimientos en el Pago: El pago de los saldos debidos por una de las Partes en fecha posterior a la establecida en la respectiva factura, la colocará en condición xx xxxx y dará pie a la obligación de cancelar una compensación a la otra Parte, la cual se calculará tomando como base el saldo debido y el tiempo transcurrido desde la fecha prevista de pago hasta la fecha de efectivo pago, aplicando una tasa de interés equivalente a la Prime Rate de Estados Unidos de América más siete (7) puntos porcentuales.
3.7.1. Ante la falta de pago de los montos facturados en la fecha de vencimiento y sin necesidad de requerimiento previo, la Parte acreedora podrá ejecutar la garantía prevista en los términos del apartado trece (13) de esta OIR, quedando la Parte deudora obligada a reponerla en un plazo que no podrá exceder los ocho (8) días hábiles, contados a partir de la fecha de su ejecución. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que le asiste a las Partes de acudir a las instancias judiciales a reclamar cualquier saldo al descubierto, así como, los daños y perjuicios que correspondan.
3.7.2. La reposición de la garantía ante su aplicación al pago de deudas vencidas, conllevará el aumento automático de la misma en una proporción del treinta por ciento (30%) respecto del monto inicial.
3.7.3. La falta de pago de obligaciones vencidas en el tiempo estipulado para ello, facultará a la Parte acreedora a denunciar su incumplimiento ante la SUTEL y solicitar la suspensión temporal del acceso y la interconexión, en apego al procedimiento establecido en el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones.
3.8. Pagos e Imputaciones: Los pagos por concepto de los montos adeudados en virtud de la ejecución del Contrato de Acceso e Interconexión, serán aplicados por la Parte acreedora en el siguiente orden:
▪ A los gastos legales incurridos.
▪ A los intereses y compensaciones indemnizatorias que fueren aplicables.
▪ A las sumas principales adeudadas.
3.9. Facturación a Clientes: Las Partes acuerdan que la facturación y cobranza a sus respectivos clientes es de su entera responsabilidad, pudiendo compartir información sobre clientes morosos o aquellos que hayan incurrido en prácticas fraudulentas. A tales fines, cada Parte suscribirá con sus clientes los contratos necesarios para el uso de sus servicios.
3.10. Acciones Judiciales: Nada de lo previsto en el presente Anexo, podrá interpretarse o ser considerado como renuncia de una de las Partes, para ejercer los derechos que las leyes le facultan ante las instancias judiciales competentes para el cobro de las acreencias resultantes del incumplimiento de las respectivas obligaciones previstas en los contratos de acceso e interconexión y sus anexos.
4. Servicios Auxiliares
4.1. Servicios de atención ciudadana: La facturación y cobro de las llamadas efectuadas a los servicios de atención ciudadana gestionados en la red del ICE, con retribución para el Administrador del Servicio, se tratará de la siguiente forma:
a) Por el acceso a estos servicios, el PS aplicará al usuario final los cargos correspondientes al costo de la llamada más el costo del contenido.
b) Serán facturadas y cobradas por el PS de acceso a sus clientes en el siguiente ciclo de facturación, posterior a la fecha de efectuada la llamada.
c) En la siguiente conciliación que se produzca entre operadores, posterior a la fecha prevista para el pago por el cliente, el PS de acceso abonará al ICE los montos recaudados por dichos servicios.
d) La condición de morosidad por parte del cliente obliga al PS de acceso a aplicar lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final, en cuanto a la suspensión temporal del acceso a dichos servicios.
4.1.1. En cualesquiera de las situaciones anteriores, el ICE cancelará al Administrador del Servicio lo correspondiente al monto efectivamente recaudado por acción del PS de acceso.
4.1.2. En todo caso, el PS de acceso estará obligado al pago de la totalidad de los cargos del servicio de “uso de red fija para terminación” de tráfico en la red del ICE.
4.1.3. Los demás servicios de atención ciudadana sin cargo para el Administrador del Servicio, y accedidos desde la red del PS de acceso, estarán sujetos al cargo del servicio de “uso de red fija para terminación” de tráfico en la red del ICE.
4.1.4. Para los servicios de atención ciudadana gestionados en la red del PS, accedidos desde la red del ICE, aplicarán las reglas anteriores.
4.2. Servicios de información de números de clientes en la red del ICE: El cobro de las llamadas efectuadas a los sistemas de información de números de clientes en la red del ICE, se tratará de la misma forma que se dispone en el punto 4.1 de este Anexo.
4.2.1. El acceso al servicio de información de números de clientes ICE tiene asociados el “Cargo de uso del servicio 113”, o el “Cargo de uso del servicio de información comercial 155”, o el cargo de uso del servicio de información internacional 124”, con los valores que se indican en el Anexo 10.
4.2.2. En todo caso, el PS de acceso estará obligado al pago de la totalidad de los cargos por los servicios de “uso de red fija para terminación” de tráfico en la red del ICE.
4.2.3. Para llamadas a los sistemas de información de números de clientes en la red del PS, accedidos desde la red del ICE, aplicarán las reglas anteriores.
5. Impuestos
5.1. Durante la etapa ejecución del presente contrato, cada Parte será responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias que se establecen el Ordenamiento Jurídico costarricense, incluyendo, pero no limitado a: el pago de los impuestos que la ley pone a su cargo, sea en calidad de contribuyente, agente de retención o agente responsable, salvo los supuestos de exención o de no sujeción definidos expresamente en el Ordenamiento Tributario.
5.2. El ICE retendrá el impuesto sobre las remesas al exterior en los pagos que se deban acreditar en el extranjero. De igual forma, retendrá el porcentaje que corresponda en los pagos que se deban acreditar en Xxxxx Rica.
Apéndice A: Descriptor del CDR's para conciliación de las CCT
ABCDE
A
(VACIO)
B
MODALIDA D
N-
Nacional
I-
Internacio nal
C
SENTIDO
D
TARIFICACIÓ N
E- P- Plena
Entrante
E
REMUNERACIÓ N
0-Tarifa 0
1-CURF-o
S-
Saliente
R-Reducida
2-CURF-t
E-Servicios
Especiales y Emergencia
3-CURF-ti
C-Servicios
cobro revertido
4-CURM-o
5-CURM-t
I-Servicios
de Información 6-CURF-tn 0-XXXX-xx
0-XXXX-xx
6. Apéndice B: Plantilla de las CCT
CAMPO | POSICIÓN (bit) | TAMAÑO (bit) | CONTENIDO | ||||||||
INICIO | FIN | ||||||||||
Código Parte Acreedora | 1 | 3 | 3 | Código numérico que identifica a la Parte Acreedor, conforme a una lista de prestadores. Con cero la primera posición y menor que 100. | |||||||
Código Parte Deudora | 4 | 6 | 3 | Código numérico que identifica a la Parte Deudora, conforme a una lista de prestadores. Con cero la primera posición y menor que 100. | |||||||
Mes de conciliación | 7 | 12 | 6 | Mes y año en que se realiza la conciliación del CCT en formato AAAAMM. | |||||||
Mes reportado | 13 | 18 | 6 | Es el período mensual de tráfico reportado de las llamadas para la conciliación. Incluye en CCT’s independientes como máximo 2 períodos de tráfico en formato AAAAMM. | |||||||
POI | 19 | 28 | 10 | Código binario Interconexión. | que | identifica | el | Punto | de | ||
Tipo de informe presentado: 00-por descriptor de CDR 01-Total general de CCT | 29 | 30 | 2 | Corresponde a los tipo de informe que pueden ser presentados: -descritos en CDR, ó -total general de CCT | |||||||
Descripción del CDR | 31 | 35 | 5 | Código utilizado conforme apéndice 3 adjunta (descriptor de CDR). | |||||||
Modalidad tarifaria (R/P) | 36 | 36 | 1 | Código de modalidad tarifaria ya sea reducida o plena. Según acuerdo establecido entre los prestadores. | |||||||
Cantidad de llamadas | 37 | 48 | 12 | Se refiere al total de llamadas. | |||||||
Duración en minutos | 49 | 61 | 13 | Campo numérico de trece espacios con un campo decimal a ser llenado con el total de minutos y décimas de minutos de la duración de llamada en formato MMMMMMMMMMMMD. | |||||||
Xxxxxx aplicable | 62 | 68 | 7 | Campo numérico de 7 posiciones con 6 campos decimales que debe ser llenado con la tarifa sin impuestos de la remuneración aplicada con formato XDDDDDD. | |||||||
Xxxxx xxxx (sin impuestos) | 69 | 83 | 15 | Campo numérico de 15 posiciones con 2 campos decimales que debe ser llenado con el valor neto de la remuneración en formato XXXXXXXXXXXXXDD. | |||||||
Impuestos | 99 | 113 | 15 | Campo numérico de 15 posiciones con 2 campos decimales que debe ser llenado con un valor de los impuestos procedentes en formato XXXXXXXXXXXXXDD. | |||||||
Valor Bruto | 114 | 128 | 15 | Campo numérico de 15 posiciones con 2 campos decimales que debe ser llenado con el valor bruto, que es valor neto más impuestos, en formato XXXXXXXXXXXXXDD. |
Nota: El formato final del archivo electrónico a utilizar será definido por el ICE, para asegurar su fácil manejo y traslado y, se comunicará a los PS durante la ejecución del Proyecto Técnico de Acceso e Interconexión.
7. Apéndice C: Plantilla de criterios de remuneración de redes
CRITERIO DE REMUNERACIÓN DE REDES | ||||||||
Escenario | Titular del Ingreso Ante Pago por el Cliente Final | Deudor de CUR | Acreedor del CUR | Remuneración uso de Red | Duración de llamada mínima | Tiempo Mínimo de Remuneración | ||
Origen | Tránsito | Destino | ||||||
Llamada Nacional | Origen | Origen | Destino | N.A. | N.A. | CURF-o CURM-o | 3 seg | 3 seg |
Llamada Nacional Cobro Revertido | Destino | Destino | Origen | CURF-o CURM-o | N.A. | N.A. | 3 seg | 3 seg |
Llamada Nacional Origen en TIP | Origen | Origen | Destino | N.A. | N.A. | CURF-o CURM-o | 3 seg | 3 seg |
Llamada Internacional Salida Preselección de PS | PS | PS | Origen (ICE) y Destino (Internacional) | CURF-o CURM-o | N.A. | Depende de los acuerdos del PS con los Operadores Internacionales | 6 seg | 6 seg |