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ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO X/2019, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, POR EL QUE SE EXPIDEN LAS BASES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE PUBLICACIONES Y POLÍTICA EDITORIAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
TEXTO ORIGINAL.
Acuerdo publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 70, Tomo III, Septiembre 2019, de la página 2285 a la 2299.
ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO X/2019, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, POR EL QUE SE EXPIDEN LAS BASES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE PUBLICACIONES Y POLÍTICA EDITORIAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Con fundamento en los artículos 100, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; 14, fracciones I, XIV y XXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 4o., fracciones X y XXV del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de este Alto Tribunal, corresponde al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación su administración, así como emitir los acuerdos generales que en esta materia se requiera.
SEGUNDO. Que en sesión celebrada el veinte de febrero de dos mil seis, el entonces Comité de Publicaciones y Promoción Educativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó las Bases para el Funcionamiento del Comité Editorial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las que se establece que dicho Comité es el órgano de consulta responsable de la valoración de las obras que pretendan publicar las distintas áreas de este Alto Tribunal, así como de definir la política general para su valoración, gestión, publicación y aprovechamiento.
TERCERO. Que el tres xx xxxxx de dos mil ocho el Comité de Publicaciones y Promoción Educativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General de Administración II/2008, relativo a las reglas para la elaboración, reproducción, distribución, donación y venta de las publicaciones oficiales y de los discos compactos que edita este Alto Tribunal, en el que se reitera el objetivo del Comité Editorial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y algunas de sus atribuciones.
CUARTO. Que tomando en cuenta la experiencia obtenida durante la vigencia de las Bases para el Funcionamiento del Comité Editorial de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, de veinte de febrero de dos mil seis y el Acuerdo General de Administración II/2008, es necesario expedir nuevas bases para el funcionamiento del Comité de Publicaciones y Política Editorial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en criterios de austeridad, eficiencia y aprovechamiento de las nuevas tecnologías, (sic) garanticen que las publicaciones emitidas por este Alto Tribunal cumplan con los estándares de calidad, oportunidad y pertinencia dispuestos en la Política Editorial y contribuyan de manera efectiva a la más amplia difusión de los derechos humanos y de acceso a la justicia en todos los ámbitos sociales.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 100, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 14, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente:
ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRIMERO. Las presentes bases tienen por objeto la creación, integración y funcionamiento del Comité de Publicaciones y Política Editorial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como establecer los criterios a los que deben sujetarse las publicaciones del Alto Tribunal.
ARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos de estas Bases se entenderá por:
I. Áreas y Órganos Solicitantes: todas y cada una de las áreas y órganos de la Suprema Corte, que por sí o en colaboración con otras entidades, públicas o privadas, editen o reediten obras;
II. Colecciones del Sistema Bibliotecario: el catálogo de libros, publicaciones y material bibliohemerográfico, en forma impresa, digital o en cualquier otro formato, tales como audiolibros, que tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación en propiedad, en comodato, como bases de datos propias o de terceros o para su uso o consulta, ya sea para los Ministros, los Secretarios de las Ponencias, los funcionarios y/o empleados de este Alto Tribunal, para su Sistema de bibliotecas públicas físicas o en línea, así como en las Casas de la Cultura Jurídica;
III. Comité: el Comité de Publicaciones y Política Editorial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
IV. Donación: la enajenación de obras sin contraprestación alguna;
V. Evaluación de obras: el conjunto de actividades que el Comité desarrolla para resolver si una determinada obra cumple o no con las reglas aprobadas al efecto, así como con las normas que derivan de estas Bases;
VI. Obra: toda producción literaria, científica o de compilación, susceptible de publicarse por cualquier medio, que se pretenda editar o reeditar por las dependencias editoras dentro del marco de las funciones que legalmente tienen conferidas, con fines expositivos, didácticos, de investigación, sistemáticos, críticos o de cualquier otra especie;
VII. Plan de Adquisiciones de Material Bibliohemerográfico: el conjunto de propuestas de material bibliohemerográfico jurídico y de ciencias afines en forma impresa y/o digital y/o en otros medios que el titular del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación xx Xxxxx seleccionará y someterá anualmente a la consideración del Comité para satisfacer, en su caso, las necesidades y metas del Sistema Bibliotecario de este Alto Tribunal;
VIII. Política Editorial: los lineamientos y estándares de publicación definidos por el Comité, a los que deben sujetarse todas las Áreas y Órganos Solicitantes para la publicación de obras;
IX. Sistema Bibliotecario: conjunto de bibliotecas de la Suprema Corte;
X. Suprema Corte: la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
XI. Venta: la enajenación de obras mediante una compensación económica.
CAPÍTULO II
NATURALEZA, INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ
ARTÍCULO TERCERO. El Comité es el órgano responsable de definir la Política Editorial, valorar las obras que pretendan publicar las Áreas y Órganos Solicitantes, aprobar el Programa Anual de Publicaciones, evaluar las necesidades del Sistema Bibliotecario, así como analizar y aprobar el Plan de Adquisiciones de Material Bibliohemerográfico.
ARTÍCULO CUARTO. El Comité definirá la política general para la evaluación, gestión, publicación y aprovechamiento de las obras que elaboren las Áreas y Órganos Solicitantes, ajustándose a lo dispuesto en la Política Editorial y en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO QUINTO. El Comité se integra por los titulares de los siguientes órganos y áreas de la Suprema Corte:
I. Secretaría General de la Presidencia;
II. Coordinación General de Asesores de la Presidencia;
III. Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis;
IV. Dirección General de Estudios, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos;
V. Dirección General de Relaciones Institucionales; y
VI. Centro de Estudios Constitucionales.
Los integrantes asistirán a las sesiones que convoque el Comité con derecho a voz y voto.
ARTÍCULO SEXTO. El Comité tendrá las atribuciones siguientes:
I. Emitir su programa anual de trabajo y el calendario de sesiones ordinarias;
II. Sesionar de manera ordinaria conforme al calendario que se determine o a petición de su Presidente y de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus integrantes;
III. Establecer, modificar y supervisar el cumplimiento de la Política Editorial de la Suprema Corte;
IV. Aprobar los lineamientos editoriales propuestos por la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis;
V. Aprobar la propuesta de reglas para la elaboración, reproducción, distribución, donación y venta de las publicaciones impresas y digitales de este Alto Tribunal, que será sometida a la autorización del Presidente de la Suprema Corte;
VI. Aprobar el Programa Anual de Publicaciones;
VII. Aprobar la publicación de las obras;
VIII. Determinar las obras y materiales cuya publicación no requiera de la aprobación del Comité;
IX. Aprobar las características técnicas de las publicaciones que propongan las Áreas y Órganos Solicitantes;
X. Aprobar los tirajes de las obras que editen o elaboren las Áreas y Órganos Solicitantes;
XI. Fijar los criterios a los que se sujetará la donación de las obras publicadas por la Suprema Corte, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Fijar los criterios técnicos a los que se sujetará la adquisición del material bibliohemerográfico que integrará el acervo y colecciones de la Suprema Corte;
XIII. Conocer y evaluar el catálogo general, el acervo bibliohemerográfico, las Colecciones del Sistema Bibliotecario de la Suprema Corte y de las Casas de la Cultura Jurídica y las necesidades, prioridades y orientaciones que se pretenda dar a dichos acervos;
XIV. Analizar y aprobar las directrices, alcances y orientaciones del catálogo general, el acervo bibliohemerográfico y las Colecciones del Sistema Bibliotecario de la Suprema Corte y de las Casas de la Cultura Jurídica;
XV. Aprobar la propuesta de presupuesto anual para la adquisición del material bibliohemerográfico y la forma en que se ejercerá;
XVI. Analizar, evaluar y aprobar el Plan de Adquisiciones de Material Bibliohemerográfico que someta a su consideración anualmente el titular del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación xx Xxxxx, así como otras Áreas y Órganos Solicitantes;
XVII. Promover la realización de coediciones con instituciones académicas, centros de estudio, organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas, que permitan generar ahorros y potenciar la producción editorial y difusión de las publicaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XVIII. Proponer convenios de colaboración que fomenten las sinergias institucionales a fin de procurar la máxima difusión de los derechos humanos y de las actividades encaminadas a su protección y garantía, a través de la obra escrita o mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación;
XIX. Supervisar que se les dé la máxima difusión a las publicaciones provenientes del Alto Tribunal, procurando siempre que sean accesibles para el público en general y para grupos en situación de vulnerabilidad;
XX. Conocer y, en su caso, opinar, sobre la elaboración de materiales impresos y electrónicos dirigidos a la difusión del trabajo que realiza este Alto Tribunal;
XXI. Conocer de los informes que de manera periódica rindan las áreas responsables respecto de las donaciones, adquisiciones, publicaciones exentas de aprobación, dispuestos en este Acuerdo y demás normatividad aplicable; y
XXII. Cualquiera otra que derive de la normatividad aplicable, necesaria para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El Comité tendrá un Presidente, cargo que recaerá en la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia y tendrá las siguientes funciones:
I. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, a través del Secretario Técnico;
II. Autorizar el orden del día de las sesiones a celebrarse, tanto ordinarias como extraordinarias y someterlo a consideración del Comité, así como los acuerdos y resoluciones de la misma;
III. Presidir las sesiones del Comité, dirigiendo los debates que en éstas se presenten, así como emitir su voto respecto de los asuntos puestos a consideración, teniendo en caso de empate voto de calidad;
IV. Proponer para autorización del Presidente de la Suprema Corte las reglas para la elaboración, reproducción, distribución, donación y venta de las publicaciones impresas y digitales de este Alto Tribunal, de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Presentar a la consideración del Comité el programa anual de trabajo, el Programa de Adquisiciones de Material Bibliohemerográfico, así como el Programa Anual de Publicaciones, así como las acciones específicas relacionadas con éstos;
VI. Coordinar los trabajos del Comité para el cumplimento de sus objetivos e informar cuando corresponda al Presidente del Alto Tribunal sobre su avance; y
VII. Las demás que deriven de este Acuerdo o de la normatividad en la materia, así como las demás que confieran el Ministro Presidente, el Pleno o el Comité.
ARTÍCULO OCTAVO. El Comité tendrá un Secretario Técnico, mismo que recaerá en la persona titular de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis y tendrá las siguientes funciones:
I. Auxiliar al Presidente en el desarrollo de sus funciones;
II. Integrar el orden del día de las sesiones y someterlo a consideración del Presidente del Comité;
III. Proponer el calendario anual de sesiones ordinarias del Comité y hacerlo del conocimiento de sus integrantes;
IV. Elaborar el orden del día de las sesiones e integrar las carpetas de los asuntos a tratar en las sesiones;
V. Emitir las convocatorias para sesiones ordinarias, de acuerdo con el calendario correspondiente, comunicando el orden del día con al menos cinco días hábiles de anticipación a la sesión;
VI. Emitir las convocatorias para sesiones extraordinarias, cuando así lo determine el Presidente, en cuyo caso deberá comunicar a los miembros del Comité con al menos tres días de anticipación al señalado para su celebración;
VII. Elaborar las minutas de las sesiones del Comité, en las que se asentarán los acuerdos emitidos por éstos y, una vez firmadas por sus integrantes, conservarlas para su resguardo;
VIII. Notificar los acuerdos aprobados en las sesiones de cada Comité a las áreas a las que competa su ejecución, a fin de que tomen conocimiento de ellos y procedan a su cumplimiento;
IX. Registrar los acuerdos del Comité y vigilar que se cumplan;
X. Administrar, registrar y resguardar la documentación y los expedientes de los asuntos tratados en las sesiones del Comité;
XI. Requerir a las áreas correspondientes información sobre el estado de avance en el cumplimiento de los acuerdos emitidos que sean de su competencia;
XII. Llevar el seguimiento de los acuerdos tomados por el Comité y darlo a conocer a los demás miembros en las sesiones;
XIII. Proporcionar a los Ministros y, en su caso, a los servidores públicos que lo soliciten, información respecto a los acuerdos tomados por el Comité;
XIV. Integrar la propuesta del Plan Anual de Trabajo, del Plan de Adquisiciones de Material Bibliohemerográfico, del Programa Anual de Publicaciones y someterlos a la autorización del Presidente del Comité;
XV. Vigilar que el archivo de los documentos analizados por el Comité esté completo y se mantenga actualizado, cuidando su conservación; y
XVI. Las demás que le confieran estas bases, las disposiciones de observancia general aplicables, así como las que le sean encomendadas por el Presidente, el Pleno y/o el Comité.
ARTÍCULO NOVENO. El Comité sesionará de forma ordinaria cada tres meses.
En su primera sesión ordinaria aprobará su calendario anual de sesiones.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE LAS ADQUISICIONES DE MATERIAL BIBLIOHEMEROGRÁFICO
ARTÍCULO DÉCIMO. El procedimiento para llevar a cabo las adquisiciones de material bibliohemerográfico será el siguiente:
I. El titular del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación xx Xxxxx preparará dentro de los tres primeros meses de cada año calendario, el proyecto de Plan de Adquisiciones de Material Bibliohemerográfico. Dicho plan incluirá las necesidades que se prevén para el siguiente ejercicio para las Colecciones del Sistema Bibliotecario, así como con los requerimientos que haya recibido de las Áreas y Órganos Solicitantes. El Plan de Adquisiciones incluirá precios estimados de material, obtenidos en forma conjuntamente con la Dirección General de Recursos Materiales;
II. El Plan de Adquisiciones de Material Bibliohemerográfico será distribuido por el Secretario Técnico para ser revisado y/o modificado y aprobado, en su caso, por el Comité. De ser aprobado, se instruirá al titular del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación xx Xxxxx para que solicite que se incluya la partida presupuestal correspondiente en el Presupuesto de Egresos de la Suprema Corte, correspondiente al ejercicio fiscal siguiente;
III. El Comité, instruirá al titular del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación xx Xxxxx para que solicite a la Dirección General de Recursos Materiales que adquiera el material bibliohemerográfico contenido en el Plan de Adquisiciones;
IV. La Dirección General de Recursos Materiales deberá seguir la normatividad aplicable para las adquisiciones, en el entendido de que el material bibliohemerográfico tiene particularidades especiales en cuanto a que sus proveedores son limitados y/o exclusivos, el proveedor puede encontrarse en territorio nacional o en el extranjero y la oportunidad con que se solicita cierto material puede resultar crítica. En todo caso, se documentará apropiadamente la naturaleza de la requisición;
V. La Dirección General de Recursos Materiales notificará al titular del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación xx Xxxxx, con copia al Presidente del Comité, del avance y resultado de sus gestiones; y
VI. El titular del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación xx Xxxxx y el Director General de Recursos Materiales privilegiarán la adquisición de
material bibliohemerográfico en ferias de libros nacionales, de tal forma que se obtengan las mejores condiciones en cuanto a precio y calidad.
Cualquier solicitud de un libro o revista en materia jurídica o afín de edición nacional o extranjera, realizada fuera del Plan de Adquisiciones, del Pleno, de una de las Salas, de un Ministro, las Ponencias, los órganos o áreas jurisdiccionales o jurídico administrativas de la Suprema Corte, será canalizada a través de la Presidencia del Comité, la que en caso de estimarlo procedente, la turnará al titular del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación xx Xxxxx; para gestionarla por conducto del Director General de Recursos Materiales, observando las disposiciones jurídicas aplicables.
El titular del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación xx Xxxxx presentará previo a la conclusión de cada ejercicio fiscal, un informe donde se especifique la forma en que se ejerció el Plan de Adquisiciones de Material Bibliohemerógráfico.
CAPÍTULO IV
DE LOS CRITERIOS A LOS QUE DEBEN SUJETARSE LAS PUBLICACIONES
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Se editarán y publicarán en formatos impresos y/o digitales y/o en audio, las obras que estén relacionadas con las funciones que constitucional y legalmente le corresponde cumplir al Poder Judicial de la Federación.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. El Comité supervisará que el contenido y el enfoque de las obras que publique la Suprema Corte contribuyan al mejoramiento de las condiciones sociales, a través de la promoción de la cultura jurídica, basada en los principios de justicia, legalidad y respeto a los derechos humanos.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Se editarán y publicarán las obras primigenias y derivadas que sean útiles o necesarias para el desarrollo de las funciones jurisdiccionales de los órganos del Poder Judicial de la Federación, que difundan la actividad jurídica o jurisdiccional de éstos, la evolución histórica del Poder Judicial de la Federación, la de sus miembros y los instrumentos o manuales que apoyen las actividades de las distintas áreas de este Poder.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Todas las obras o proyectos que las Áreas y Órganos Solicitantes sometan a la consideración del Comité, salvo los facsimilares y traducciones cuya elaboración ordenen las instancias superiores, deberán reunir como requisitos mínimos la originalidad, relevancia, congruencia y claridad.
a) Una obra es original, cuando representa una producción directa del acervo intelectual del autor, es decir, cuando no es copia, imitación o traducción de otra;
b) Una obra es relevante, cuando aborda temas sobresalientes que puedan contribuir al desarrollo de los fines jurisdiccionales de los órganos del Poder Judicial de la Federación o de las actividades de las distintas áreas que lo integran; o bien, cuando aporta conocimientos e información a la comunidad, de manera que contribuya a la comprensión de lo jurídico y ello se traduzca en herramientas para la protección y defensa de sus derechos;
c) Una obra es congruente, cuando tiene una relación lógica y sin contradicciones, consecuente consigo misma y con los principios o postulados que proponga o analice; y
d) Una obra es clara, cuando su contenido es preciso y emplea un lenguaje sencillo, comprensible para el público al que está dirigido.
Además de los requisitos anteriores, las obras deberán ser de actualidad, a fin de que resulten útiles para el adecuado desarrollo de las actividades que realiza el Poder Judicial de la Federación y/o de relevancia jurídica nacional o internacional.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. El Comité, por conducto del titular de la Coordinación General de Asesores de la Presidencia, se coordinará con los Comités Editoriales del Consejo de la Judicatura Federal y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el objetivo de evitar que se presente duplicidad en los trabajos que editan esos órganos.
CAPÍTULO V
DE LA INTEGRACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE PUBLICACIONES Y PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE OBRAS
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Los titulares de las Áreas y Órganos Solicitantes enviarán a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis las obras que proponen publicar en el año, en función de los planes de trabajo y presupuesto autorizados, para que, en su calidad de Secretaría Técnica del Comité y de área editorial, integre el Programa Anual de Publicaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Las Áreas y Órganos Solicitantes propondrán las características de las obras, sus destinatarios, la justificación y tiraje, en caso de que la obra sea impresa.
El Programa Anual de Publicaciones será analizado en sesión del Comité en el mes xx xxxxx del año anterior al ejercicio que se trate y una vez aprobado, la Secretaría Técnica del Comité lo remitirá a la Coordinación General de Asesores de la Presidencia para su autorización por parte del Presidente de la Suprema Corte.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Para la evaluación de las obras:
I. El Área u Órgano Solicitante que proponga al Comité una obra, deberá justificar mediante escrito dirigido a la Secretaría Técnica dicha pretensión, así como exponer de qué manera la obra se apega a los criterios de publicación establecidos en el presente Acuerdo y en la Política Editorial. Asimismo, remitirá la obra a la Secretaría Técnica acompañada de un resumen de su contenido para su evaluación;
II. La Secretaría Técnica enviará la obra para su aprobación a los integrantes del Comité, quienes emitirán su opinión por escrito en un plazo máximo de 10 días hábiles.
La opinión que se emita podrá ser en los siguientes sentidos:
a) publicable sin cambios;
b) publicable con sugerencias; o
c) no publicable.
En caso de que el Comité lo estime conveniente se podrá solicitar la opinión de un área específica de la Suprema Corte o de un dictaminador externo.
La obra deberá apegarse a los lineamientos editoriales de la Suprema Corte, con el propósito de lograr uniformidad en el estilo.
El Comité apoyará, preferentemente la publicación de obras que difundan o divulguen las actividades esenciales del Poder Judicial de la Federación.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Recibidas las opiniones de los integrantes del Comité, el Secretario Técnico las turnará al Área u Órgano Solicitante para que en su caso, se atienda a las observaciones formuladas.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Una vez evaluada la obra por el Comité y atendidas las observaciones que sus integrantes formularon al Área u Órgano Solicitante, se entregará la versión final a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, a fin de continuar con el procedimiento de edición.
Corresponde al Área u Órgano Solicitante, con la supervisión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, realizar los trámites conducentes ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, relativos al registro de obras y reserva de derechos, la asignación del Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN por sus siglas en inglés, International Standard Book Number) y cualquier otro trámite administrativo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. En el caso de la propuesta de coedición de obras, o cancelación de la coedición de obras, el Área u Órgano Solicitante deberá someterla a consideración del Comité, quien resolverá sobre su conveniencia.
El Secretario Técnico remitirá la resolución que se adopte a la Coordinación General de Asesores de la Presidencia, para que por su conducto se obtenga el visto bueno del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. El Comité promoverá que todas las obras publicadas en formato impreso, estén igualmente disponibles en formato digital y se incorporen para su consulta en la Biblioteca Digital, a fin de fomentar su mayor difusión. En este sentido, todos los derechos de autor asociados a la obra, deben permitir su uso, distribución y/o reimpresión en cualquier formato, conocido o por conocerse.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.
SEGUNDO. Hasta en tanto no se expidan los Lineamientos contenidos en el presente Acuerdo General, seguirán vigentes todas las disposiciones jurídicas aplicables en lo que no se opongan al presente.
TERCERO. Cualquier situación que no esté regulada expresamente en el presente Acuerdo, será evaluada y resuelta por el Comité.
CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de Internet e Intranet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Así lo acordó y firma el señor Ministro Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día tres de septiembre de dos mil diecinueve, ante el Director General de Asuntos Jurídicos que da fe.
MINISTRO PRESIDENTE XXXXXX XXXXXXXX XXXX XX XXXXXX
XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXX XXXXXXX XXXXXX DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS