Contract
Entre los suscritos, de una parte, XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.514.128, expedida en Armenia, quien actúa en calidad de Rector, de conformidad con la Resolución del Consejo Superior Universitario No. 036 del 01 de Diciembre de 2017 y posesionado mediante acta de la misma fecha, así como en nombre y representación legal de la UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX, ente universitario autónomo, de conformidad con la Ley 30 de 1992, debidamente autorizado para contratar, según Xxxxxxx Xx. 000 xx 0000 xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Universitario, quien en lo sucesivo se denominará LA UNIVERSIDAD, con NIT 899.999.230-7, y, de otra, XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.819.627, quien actúa en nombre y Representación Legal de MERGE S.A.S. con NIT 901.362.177-6, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de compraventa, previas las siguientes CONSIDERACIONES: I. Que la misión de LA UNIVERSIDAD es la democratización del acceso al conocimiento, para garantizar, a nombre de la sociedad y con participación del Estado, el derecho social a una educación superior con criterio de excelencia, equidad y competitividad, mediante la generación y difusión, de saberes y conocimientos, con autonomía y vocación hacia el desarrollo sociocultural, para contribuir fundamentalmente al progreso de la Ciudad – Región de Bogotá y el país. II. Que la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, con el objetivo de garantizar óptimas condiciones de logística, infraestructura tecnológica y de seguridad para la comunidad académica que realiza prácticas en los espacios de laboratorios, en la actualidad, cuenta con tres
(3) espacios en la sede xx Xxxx-Porvenir, asignados al Proyecto Curricular de Comunicación Social y Periodismo, los cuales requieren dotación de equipos, paneles acústicos y estaciones de trabajo, para los laboratorios de Estudio de Televisión, Estudio de Fotografía y Estudio de Radio. III. Que el proyecto curricular de Comunicación Social y Periodismo de la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx se constituye en un espacio fundamental en los ámbitos académico, curricular, profesional e investigativo, tanto para el Alma Mater como para la ciudad–región, así como en un referente principal para la educación pública en Bogotá. Junto a lo anterior, con una dotación con tecnología de punta, está llamado a convertirse en el escenario de formación de un ejercicio crítico de los procesos comunicativos y de práctica profesional, así como en un lugar de convergencia de las acciones comunitarias, escolares y de la Universidad, en cumplimiento de sus funciones misionales. IV. Que, desde el punto de vista académico, la naturaleza actual de los cambios, transformaciones y nuevos lenguajes propios del fenómeno comunicativo, y, al mismo tiempo, la búsqueda permanente de la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx por ofrecer currículos flexibles y acordes, con las necesidades de la ciudad y del país, se requiere de unos laboratorios en los que se puedan realizar tanto procesos analíticos como de preproducción, producción y postprodución mediática, consonantes con los requerimientos y exigencias, de la digitalización y la cibercultura. De este modo, el laboratorio es un espacio de interacción y complementario de las sesiones de clase, que permite que se hagan visibles de manera concreta las temáticas trabajadas, para potenciar las capacidades y competencias mediáticas en el desarrollo educativo de los estudiantes, así como en su comprensión y apropiación de los lenguajes del cine, la televisión, la fotografía, la radio, la publicidad y los diferentes recursos, visuales y audiovisuales, propios de los entornos comunicativos, incluidas las redes. V. Que, a su vez, los estudios se
convierten en un lugar decisivo para las prácticas académicas curriculares, de modo que se pueda beneficiar a aproximadamente 720 estudiantes con las posibilidades de acceso al manejo, uso y apropiación de tecnologías avanzadas, de amplia difusión en los entornos laborales actuales en el campo de la comunicación y la producción mediática. Adicionalmente, el trabajo con software y equipos de alto perfil, les permitirá familiarizarse con los lenguajes propios de la producción de medios en la actualidad y asumir los retos profesionales que implican a futuro, de modo que su formación se vea nutrida por un conocimiento práctico, completo y acorde, con las exigencias de los medios y sus estándares de producción y calidad, que pueden abarcar la creación de documentales, series, webseries, transmedia y productos digitales para redes sociales, cinematografía, televisión, fotografía y radio, tanto análoga como digital. VI. Que la mejor alternativa para llevar a cabo un proyecto de esta dimensión, es una SOLUCIÓN INTEGRAL, en cuanto garantiza, por una parte, la compatibilidad y conectividad entre los dispositivos, y, por otra, la completitud de los elementos mínimos para la inmediata puesta en funcionamiento de un estudio de televisión, de fotografía y de radio. De otro lado, al adquirir inicialmente e integralmente todos los equipos del estudio de Televisión, se garantiza que los estudiantes que actualmente están cursando la carrera de Comunicación Social y Periodismo puedan iniciar sus prácticas al interior de la Universidad en el ámbito del trabajo de exteriores, así como en procesos de postproducción, entre tanto se adelantan las adecuaciones del estudio que permitan trabajar en el otro ámbito que corresponde a un ambiente controlado. VII. Que los referentes y experiencias de pares académicos, permiten identificar las condiciones de calidad, el hardware, accesorios de hardware y software propietario, que deben hacer parte de la solución integral, de tal manera que se logre unidad y un mejor aprovechamiento de los recursos. Junto a lo anterior, la experiencia de la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, en los procesos académicos de la Facultad de Ciencias y Educación, así como en los proyectos curriculares de Artes Plásticas y Visuales, Artes Escénicas, Artes Musicales y Arte Danzario, estos últimos, de la Facultad de Artes ASAB, que han incursionado desde hace ya muchos años en las relaciones entre arte y tecnología, donde el computador ha sido la fuente primaria de experimentación con dispositivos periféricos y software, ha permitido que, a través del quehacer diario de los espacios académicos, ofertados desde sus proyectos curriculares, se haya podido decantar y establecer de manera acertada, para el caso de los computadores y sistemas operativos, cuales tienen las mejores prestaciones para el desarrollo de la actividad académica. VIII. Que, gracias a esa experiencia y luego de trabajar con sistemas operativos como Windows, en todas sus versiones, Linux, en distribuciones como Debian, RedHat, Ubuntu, Fedora y otras más, además de hacer uso de emuladores, se encontró que el sistema operativo IOS tiene las prestaciones y condiciones de estabilidad, que, de modo general, han permitido trabajar con los estudiantes en proyectos de alto perfil, que involucran tanto hardware como software libre y propietario, sin las dificultades encontradas en los PC con sistema operativo Windows. IX. Que, en ese sentido, se justifica el requerimiento de los equipos Macintosh de Apple, que traen de forma nativa instalado el sistema operativo propietario OS, que no se encuentra comercialmente preinstalado en ninguna otra computadora xxx xxxxxxx, razón por la cual en todas las salas especializadas de los citados proyectos curriculares se han adquirido estos equipos. Se enfatiza, de otra parte, en que varias universidades y entidades, que incursionan en el ámbito de los medios visuales y audiovisuales, la edición de video, la edición de sonido, el montaje escénico y la fotografía, ente otros,
reconocen que estas máquinas son las indicadas para este tipo de trabajo. X. Que LA UNIVERSIDAD elaboró los respectivos estudios y documentos previos. XI. Que EL CONTRATISTA fue seleccionado mediante la modalidad de Convocatoria Pública, reglamentada por los artículos 16 a 31 de la Resolución de Rectoría No. 262 de 2015, reglamentaria del Estatuto de contratación. XII. Que el Proceso de Contratación se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones. XIII. Que, así mismo, en el Plan de Adquisiciones (PAA) de la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx para la presente vigencia, existe presupuesto para celebrar el presente contrato, como lo ha certificado el Jefe de la Sección de Presupuesto de la Universidad.
XIV. Que, mediante acto administrativo debidamente motivado, el Rector, en calidad de Ordenador de Gasto, atendiendo a la recomendación efectuada por el Comité Asesor de Contratación, adjudicó la correspondiente convocatoria pública. XV. Que el Rector de la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx solicitó a la Oficina Asesora Jurídica la elaboración del presente contrato, mediante comunicación de 28 de diciembre de 2020, remitida, en la misma fecha, a esta oficina, mediante correo electrónico. XVI. Que, conforme a lo establecido en los artículos 93 de la Ley 30 de 1992 y 3º del Acuerdo 003 de 2015, el régimen de contratación de la Universidad será el de derecho privado, salvo las excepciones consagradas en la Ley. Por lo anterior, las partes celebran el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: Cláusula 1 - Definiciones. Las expresiones utilizadas en el presente Contrato con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que se asigna a continuación. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo con el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en las normas aplicables y al significado establecido en los pliegos de condiciones. Los términos no definidos en los documentos referenciados o en la presente cláusula, deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. DEFINICIONES: Contratante o Comprador es LA UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX. Contratista o Vendedor es MERGE S.A.S. Cláusula 2 - Objeto del contrato. Contratar la dotación tecnológica, instalación y puesta en funcionamiento de una solución integral de equipos audiovisuales, con destino a los estudios de televisión y fotografía de la Sede Bosa Porvenir de la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, de conformidad con las especificaciones técnicas mínimas solicitadas. Cláusula 3 - Valor del contrato y forma de pago. El valor del presente Contrato corresponde a la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($931.413.000,00 M/Cte.), incluido IVA y demás impuestos, tasas, contribuciones y retenciones, así como los costos, directos e indirectos, en que incurra EL CONTRATISTA en el cumplimiento de las obligaciones, que para éste se deriven de la celebración del contrato. LA UNIVERSIDAD pagará a EL CONTRATISTA el valor del presente contrato con cargo al Rubro 3-03-001-16-01-17-7894-00: Dotación de los laboratorios del proyecto Ensueño de la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, respaldado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3469 del 24 de noviembre de 2020, expedido por el Jefe de la Sección de Presupuesto. El presente Contrato está sujeto a registro presupuestal y el pago de su valor a las apropiaciones presupuestales. LA UNIVERSIDAD pagará a EL CONTRATISTA el valor del contrato de acuerdo a su disponibilidad presupuestal y de la siguiente forma: LA UNIVERSIDAD pagará al contratista el valor del contrato contra entrega total de los elementos contratados, dentro de los treinta (30) días siguientes a la
presentación de la factura la que se deberá acompañar de la certificación del cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor del contrato y toda aquella documentación que para tal fin establezca LA UNIVERSIDAD. Cláusula 4 - Declaraciones del Contratista. EL CONTRATISTA hace las siguientes declaraciones: 4.1 Xxxxxx y acepta los Documentos del Proceso. 4.2 Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió de LA UNIVERSIDAD respuesta oportuna a cada una de las solicitudes. 4.3 Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato. 4.4 EL CONTRATISTA al momento de la celebración del presente Contrato no se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad. 4.5 EL CONTRATISTA está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral. 4.6 El valor del Contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato. 4.7 EL CONTRATISTA manifiesta que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera, manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de este contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. 4.8 EL CONTRATISTA se compromete a no contratar menores de edad para el ejercicio del objeto contractual, así como a no permitir que se subcontrate a menores de edad para tales efectos, dando aplicación a la Resolución 1677 de 2008 del Ministerio de la Protección Social y los Pactos, Convenios y Convenciones Internacionales ratificados por Colombia, sobre los derechos de los niños. Cláusula 5 – Plazo. El plazo de ejecución del Contrato es de cuatro (4) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previa aprobación de la garantía, esto último, por parte de la Oficina Asesora Jurídica de LA UNIVERSIDAD. Cláusula 6 - Derechos del Contratista. 6.1. Recibir la remuneración pactada en los términos de la Cláusula 4 del presente contrato. 6.2. Recibir de parte de LA UNIVERSIDAD toda la colaboración que requiera para la debida ejecución del contrato. Cláusula 7 - Obligaciones particulares del Contratista. EL CONTRATISTA se obliga a cumplir las siguientes obligaciones, además de las que le corresponden conforme a la naturaleza y esencia del contrato: 7.1. Entregar los bienes objeto de este contrato con las especificaciones técnicas descritas en la cláusula 2 de este contrato y en el Anexo Técnico, en el lugar y plazos establecidos en el presente contrato. 7.2. Entregar los bienes objeto del contrato en el lugar señalado por el Supervisor del contrato y asumir el valor requerido para el transporte de los bienes al lugar de la entrega. 7.3. Entregar los bienes objeto del contrato, nuevos, en buen estado y libres de defectos o vicios ocultos, garantizando que cuentan con plena idoneidad para el desarrollo de las funciones a las cuales se encuentran destinados. 7.4. EL CONTRATISTA asumirá en el suministro de los bienes objeto del contrato las obligaciones del vendedor como productor, conforme a la regulación de protección al consumidor. 7.5. Sanear la venta de los bienes objeto de este contrato, tanto en casos de evicción como en casos de vicios ocultos. 7.6. Garantizar que los bienes que se entregan se encuentran libres de todo gravamen o impuesto y que tiene los derechos para su venta y/o licenciamiento. 7.7. Efectuar la instalación y configuración de los equipos en el lugar designado por el Supervisor, cuando a ello hubiere lugar. 7.8. Entregar a LA UNIVERSIDAD el cronograma de entrega de los bienes objeto de este contrato, así como un plan de trabajo para la ejecución de las obligaciones derivadas del mismo, detallado con sus fases, actividades, responsabilidades y tiempos. 7.9.
Suministrar en la prestación de los servicios accesorios pactados para el cumplimiento del contrato, personal técnico especializado, el cual deberá estar bajo su permanente subordinación o dependencia, cuando deba realizarse de acuerdo con el objeto contratado. 7.10. Hacer los cambios pertinentes de los bienes entregados según las observaciones formuladas por el supervisor del contrato, cuando no cumplan con las características, condiciones y especificaciones indicadas en el Anexo Técnico. Cuando haya lugar a cambios, EL CONTRATISTA se obliga a realizarlos en el término acordado con el supervisor. 7.11. Si en virtud de una orden judicial, se retienen o se prohíbe el uso de los bienes objeto del contrato, EL CONTRATISTA deberá reemplazarlos por otros de igual o mejor calidad en forma inmediata. 7.12. Dar a conocer a LA UNIVERSIDAD cualquier reclamación que indirecta o directamente pueda tener algún efecto sobre el objeto del Contrato o sobre sus obligaciones. 7.13. Dejar los lugares donde se entregarán e instalarán los bienes, llegado el caso, en las mismas condiciones de aseo y orden en que se encontraban antes de los trabajos. 7.14. Entregar toda la documentación correspondiente a los bienes objeto del contrato necesario para demostrar su debido trámite de importación si hubiere lugar al mismo en el momento de la entrega. 7.15. Mantener durante todo el desarrollo del contrato los precios señalados en la propuesta presentada. 7.16. Mantener contacto permanente con el/los supervisor/es del contrato, a fin de solucionar cualquier dificultad que se pudiera presentar durante su ejecución. 7.17. Otorgar, sin ningún costo adicional para LA UNIVERSIDAD, la asistencia y recomendaciones necesarias para el buen desarrollo del contrato. 7.18. Mantener actualizada la garantía contractual durante el desarrollo del contrato. 7.19. Otorgar la garantía técnica en los términos de la propuesta presentada en la Convocatoria. Cláusula 8 - Derechos particulares de LA UNIVERSIDAD. Además de los derechos que le corresponden a LA UNIVERSIDAD, estará facultada a ejercer los siguientes derechos: 8.1. Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado en favor de LA UNIVERSIDAD. 8.2. Rechazar los bienes entregados por EL CONTRATISTA cuando no cumplan las especificaciones técnicas contenidas en la cláusula 2 del contrato y/o el Anexo Técnico. 8.3. Solicitar el reemplazo de los bienes objeto del contrato cuando no cumplan las especificaciones técnicas contenidas en la cláusula 2 del contrato y/o el anexo técnico que las contenga. Cláusula 9 - Obligaciones Generales de LA UNIVERSIDAD. 9.1. Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato y expedir el recibo de cumplimiento a satisfacción. 9.2. Pagar el valor del contrato de acuerdo con los términos establecidos. 9.3. Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 9.4. Aprobar las garantías exigidas, siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas en los estudios previos, bajo los criterios de vigencia y suficiencia establecidas en el presente contrato. 9.5. Ejercer la supervisión del contrato, a través del/de los Supervisor/es designado/s en el mismo.
9.6. Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la ley civil y comercial, de normas complementarias, de las especificaciones técnicas y de las propias de este tipo de contratos. Cláusula 10 – Confidencialidad. En caso de que exista información sujeta a reserva, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, la parte interesada debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial. Cláusula 11 - Propiedad intelectual. EL CONTRATISTA garantiza a LA UNIVERSIDAD que, a través del cumplimiento de sus obligaciones contenidas en el presente contrato, no infringe o afecta derechos de propiedad intelectual o industrial de
ninguna naturaleza en favor de terceros. Cláusula 12 - Calidad de los bienes y servicios conexos. 12.1 EL CONTRATISTA también garantiza la calidad de los bienes objeto del presente contrato, de acuerdo a las normas técnicas aplicables. 12.2 La disponibilidad de soporte del producto por parte del contratista será la señalada en su propuesta, entre otros factores, en lo relacionado con horas diarias y compromisos adicionales en función de la criticidad del requerimiento. 12.3 El CONTRATISTA se obliga igualmente a cumplir con las demás condiciones de calidad y servicios conexos relacionados en su propuesta. Cláusula 13 - Multas y cláusula penal pecuniaria. Las partes acuerdan que, en caso xx xxxx o retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el contrato a cargo de EL CONTRATISTA, así como de cumplimiento defectuoso, y como apremio para que las atienda oportuna y adecuadamente, EL CONTRATISTA pagará, a favor de LA UNIVERSIDAD, multas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor del contrato, por cada día de atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, sin que el valor total de éstas pueda exceder el diez por ciento (10%) del valor total del mismo. Si EL CONTRATISTA no diere cumplimiento, en forma total o parcial, al objeto o a las obligaciones emanadas del contrato, así como si, por su incumplimiento, se derivara perjuicio para LA UNIVERSIDAD, pagará a LA UNIVERSIDAD el veinte por ciento (20%) del valor total del mismo, como estimación anticipada de perjuicios, sin que lo anterior sea óbice para que se demande su valor real ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cláusula 14 – Procedimiento para hacer efectiva la cláusula de multa y penal pecuniaria. En el evento de presentarse incumplimiento de sus obligaciones por parte de EL CONTRATISTA, previo informe del/de la Supervisor/a con los debidos soportes y acompañado de los correspondientes requerimientos, se adelantará el procedimiento de qué trata el capítulo III (de los posibles incumplimientos) de la Resolución de Rectoría 629 de noviembre 17 de 2016 (Manual de Supervisión e Interventoría), con citación de la compañía aseguradora que expidió la garantía única que ampara el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Declarado el incumplimiento y en firme el correspondiente acto administrativo, previa comunicación, EL CONTRATISTA o la aseguradora dispondrán de un (1) mes para realizar el respectivo pago. En el evento de que vencido este plazo no se realice el pago, este se demandará ante la jurisdicción contencioso- administrativa, mediante el procedimiento ejecutivo. El título ejecutivo lo constituirá el acto administrativo que declara el incumplimiento, su constancia de ejecutoria y la correspondiente garantía única. Cláusula 15
- Garantías y Mecanismos de cobertura del riesgo. Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a constituir en una Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, a favor de LA UNIVERSIDAD y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de firma del presente contrato, una garantía única que ampare los siguientes riesgos:
AMPARO | VALOR | VIGENCIA |
Cumplimiento del contrato | 10% del valor del contrato | Plazo total de ejecución del contrato y 4 meses más. |
Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de personal | 10% del valor del contrato | Plazo del contrato y 2 años más |
Calidad y correcto funcionamiento | 20% del valor del Contrato | 2 años a partir de la entrega de los equipos |
PARÁGRAFO. La póliza aquí estipulada será la denominada en el mercado asegurador Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación y deberá ser aprobada por la Oficina Asesora Jurídica de LA UNIVERSIDAD. Cláusula 16 - ESTAMPILLA U. D. F. J. C., PRO CULTURA Y ADULTO MAYOR. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 696 de diciembre 28 de 2017, del valor bruto del contrato y de sus adicionales, si las hubiere, se retendrá el 1.1% por concepto de la estampilla Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx 50 años. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 187 del 20 de diciembre de 2005 del Concejo de Bogotá, D.C., del valor bruto del contrato y de sus adicionales, si las hubiere, se retendrá el 0.5% por concepto de la Estampilla Pro-Cultura. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 645 xx xxxxx 9 de 2016 del Concejo de Bogotá D.C., del valor bruto del contrato y de sus adiciones, si las hubiere, se retendrá el 2% por concepto de la Estampilla Adulto Mayor. Cláusula 17 - Independencia del Contratista. EL CONTRATISTA es una entidad independiente de LA UNIVERSIDAD, y, en consecuencia, EL CONTRATISTA no es su representante, agente o mandatario INSTRUMENTACIÓN Y SERVICIOS S.A.S. no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de LA UNIVERSIDAD, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo. Cláusula 18 – Cesión. EL CONTRATISTA no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente Contrato, sin la autorización previa y por escrito de LA UNIVERSIDAD. Si EL CONTRATISTA es objeto de fusión, escisión o cambio de control, LA UNIVERSIDAD está facultada para conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, EL CONTRATISTA se obliga a informar oportunamente a LA UNIVERSIDAD de la misma y solicitar su consentimiento. Si la operación pone en riesgo el cumplimiento del Contrato, LA UNIVERSIDAD exigirá a EL CONTRATISTA, sus socios o accionistas una garantía adicional a la prevista en la cláusula 16 del presente Contrato. Si EL CONTRATISTA, sus socios o accionistas no entregan esta garantía adicional, LA UNIVERSIDAD puede válidamente oponerse ante la autoridad correspondiente a la operación de fusión o escisión empresarial o cambio de control. Cláusula 19 – Modificación, adición y/o prórroga. El contrato solo podrá ser modificado, adicionado y/o prorrogado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante OTROSI, el cual hará parte integral del presente contrato. Cláusula 20 - Terminación. Serán causales de terminación del contrato el común acuerdo de las partes al respecto, la ocurrencia de cualquier circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito que impida la ejecución del contrato, así como el cumplimiento del plazo pactado para su ejecución. Adicionalmente, dará lugar a la terminación anticipada del contrato el incumplimiento de sus obligaciones, por parte del Contratista, debidamente comprobado, que impida continuar con su ejecución. Cláusula 21 - Liquidación. Por ser un contrato de ejecución instantánea, conforme lo establece el artículo 91 de la Resolución de Rectoría 262 de 2015, el contrato no será objeto de liquidación. Cláusula 22 - Suspensión. Las partes contratantes podrán suspender la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento, cuando medie alguna de las siguientes causales: 1) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadas, que imposibiliten su ejecución. 2) Por solicitud, debidamente
sustentada, elevada por una de las partes. El término de suspensión no será computable para efecto del plazo de ejecución del contrato, ni dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los pactados en el contrato. PARÁGRAFO: En caso de operar la suspensión del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a presentar certificado de modificación de la garantía única, ampliando su vigencia por el término que dure la suspensión. Cláusula 23 - Indemnidad. EL CONTRATISTA se obliga a indemnizar a LA UNIVERSIDAD con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato. EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA UNIVERSIDAD de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado. EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA UNIVERSIDAD por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato. Cláusula 24 - Caso Fortuito y Fuerza Mayor. Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito, debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana. Cláusula 25 - Solución de Controversias. Las controversias o diferencias que surjan entre EL CONTRATISTA y LA UNIVERSIDAD, con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del Contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente Contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa debe someterse a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante un centro de conciliación debidamente facultado para funcionar, previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las Partes. Si en el término de ocho (8) días hábiles a partir del inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a las Partes que haga el Centro de Conciliación, las Partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a la jurisdicción contencioso administrativa. Cláusula 26 – Supervisión. La supervisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA, a favor de LA UNIVERSIDAD, estará a cargo del Coordinador del Proyecto Curricular de Comunicación Social y Periodismo. Cláusula 27 – Anexos del Contrato. Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos: 27.1. Los estudios previos. 27.2. El Pliego de Condiciones de la correspondiente Convocatoria Pública, sus anexos, adendas o cualquier otro Documento del Proceso. 27.3. La oferta presentada por EL CONTRATISTA. 27.4. Las actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales. 27.5. Certificado de Disponibilidad Presupuestal. 27.6. Las instrucciones escritas a EL CONTRATISTA para la ejecución del contrato. 27.7. La comunicación escrita de LA UNIVERSIDAD, en que señala que se han cumplido los requisitos de ejecución del contrato y se ha elaborado el acta de iniciación, mediante la cual se define la fecha a partir de la cual se contará el plazo para la ejecución del mismo. Cláusula 28 - Protección y cumplimiento a la normatividad ambiental. EL
CONTRATISTA, en desarrollo del presente, contrato dará estricto cumplimiento a los lineamientos, normas, reglamentos, orientaciones y leyes ambientales aplicables. Cláusula 29 - Perfeccionamiento y ejecución. El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes. Para su ejecución, requiere el registro presupuestal, la aprobación de la garantía de que trata la Cláusula 15 del presente Contrato y la suscripción del acta de inicio. Cláusula 30 - Lugar de ejecución y domicilio contractual. El lugar de ejecución del presente contrato es la ciudad de Bogotá D.C. Para constancia, se firma en Bogotá, D.C., el veintiocho (28) de diciembre del año dos mil veinte (2.020).
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX Rector La Universidad | MERGE S.A.S. El Contratista |
Elaboró | Asesor CPS OAJ | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx | |
Xxxxxx y aprobó | Jefe OAJ | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | |
Revisó | Asesora de Rectoría | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | |
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones, legales y/o técnicas, aplicables y vigentes, y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma del remitente |
Copias: Contratista – División Contabilidad – Supervisor/a - Presupuesto