Contract
CONTRATO ABIERTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SUBROGACIÓN DE SERVICIOS MEDICOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL INSTITUTO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C.P. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL Y, POR LA OTRA XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX EN LO SUBSECUENTE “EL PROVEEDOR” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
EN CASO DE DISCREPANCIA, EN EL CONTENIDO DEL PRESENTE CONTRATO EN RELACIÓN CON EL DE LAS BASES DE LICITACIÓN, PREVALECERÁ LO ESTIPULADO EN EL CUERPO GENERAL DE LAS BASES, ASÍ COMO EL RESULTADO DE LAS JUNTAS DE ACLARACIONES.
CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 68A DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EL PROVEEDOR EN CASO DE AUDITORIAS, VISITAS O INSPECCIONES QUE PRACTIQUE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, DEBE PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN QUE EN SU MOMENTO REQUIERA, RELATIVA AL PRESENTE CONTRATO.
D E C L A R A C I O N E S
I. “EL INSTITUTO”, DECLARA QUE:
I.1. ES UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, QUE TIENE A SU CARGO LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO SOCIAL, COMO UN SERVICIO PÚBLICO DE CARÁCTER NACIONAL, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 5, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
I.2. ESTA FACULTADO PARA REALIZAR TODA CLASE DE ACTOS JURÍDICOS EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE, PARA LA CONSECUCIÓN DE LOS FINES PARA LOS QUE FUE CREADO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 251, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
I.3. SU REPRESENTANTE, EL C. C.P. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, SE ENCUENTRA FACULTADO PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO EN REPRESENTACIÓN DE “EL INSTITUTO”, DE ACUERDO AL PODER QUE SE CONTIENE EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 78,384, DEL 4 DE ENERO DEL 2005, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, NOTARIO PÚBLICO XXXXXX 000 XX XX XXXXXX XX XXXXXX, X.X.
I.4. PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES Y LA REALIZACIÓN DE SUS ACTIVIDADES, REQUIERE DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUBROGACIÓN DE SERVICIOS MEDICOS.
I.5. PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, CUENTA CON RECURSOS DISPONIBLES SUFICIENTES, NO COMPROMETIDOS, EN LA PARTIDA PRESUPUESTAL CORRESPONDIENTE
I.6. LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS A EJERCER CON MOTIVO DEL PRESENTE CONTRATO, QUEDAN SUJETOS PARA FINES DE EJECUCIÓN Y PAGO, A LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA CON QUE CUENTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CONFORME AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN QUE APRUEBE LA X. XXXXXX DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
EL PRESUPUESTO DEFINITIVO A EJERCER ESTA SUJETO A LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, POR PARTE DE LA X. XXXXXX DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, POR LO QUE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ESTA LICITACIÓN, PREVISTA A REALIZARSE DURANTE EL AÑO 2008, QUEDA SUJETA PARA FINES DE EJECUCIÓN Y PAGO A LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA CON QUE CUENTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CONFORME AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN QUE PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2009 APRUEBE LA X. XXXXXX DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
I.7. EL PRESENTE CONTRATO FUE ADJUDICADO A “EL PROVEEDOR” MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO 00641211-023-08, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 134, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I, 27, 28, FRACCIÓN I, 31, 32, 33, 34, 35 Y 47 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, LAS POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES EN LA MATERIA.
I.8. CON FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2008 LA COORDINACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO, EMITIÓ EL FALLO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN MENCIONADO EN LA DECLARACIÓN QUE ANTECEDE.
I.9. SEÑALA COMO DOMICILIO PARA TODOS LOS EFECTOS DE ESTE ACTO JURÍDICO EL UBICADO EN XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX 0000, XXXXXXX XXXXXX, X.X. 00000, XXXXXXXXX, XXXX.
II. “EL PROVEEDOR” DECLARA QUE:
II.1. ES UNA PERSONA FISICA CON CAPACIDAD LEGAL PARA OBLIGARSE EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE CONTRATO DE NACIONALIDAD MEXICANA SEGÚN LO ACREDITA MEDIANTE LA EXHIBICION DE LA CRTEDENCIAL DE ELECTOR FOLIO 152180987 EXPEDIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL QUE ELGIRO QUE DESARROLLA ES LICITO CONSISTENTE ENTRE OTRAS ACTIVIDADES A LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SUBROGACIÓN DE SERVICIOS MEDICOS Y TODO LO RELACIONADO DEBIDAMENTE ACREDITADA CONFORME A LAS LEYES DE LA REPUBLICA MEXICANA, CON CAPACIDAD LEGAL PARA OBLIGARSE EN LOS TERMINOS DE ESTE CONTRATO
II.2. LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO LE OTORGÓ EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NÚMERO BOMI 840829 DA0 ASIMISMO, QUE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD NO CUENTA CON REGISTRO PATRONAL REGISTRADO ANTE EL IMSS,
II.3. MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, NO ENCONTRARSE EN LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 31 FRACCION XXIV, 50 Y 60 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
II.4. PARA EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 32 D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN MANIFIESTA QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES.”
II.5. MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE DISPONE DE LA ORGANIZACIÓN, EXPERIENCIA, ELEMENTOS TÉCNICOS, HUMANOS Y ECONÓMICOS NECESARIOS, ASÍ COMO CON LA CAPACIDAD SUFICIENTE PARA SATISFACER DE MANERA EFICIENTE Y ADECUADA LAS NECESIDADES DE “EL INSTITUTO”.
II.6. SEÑALA COMO DOMICILIO PARA TODOS LOS EFECTOS DE ESTE ACTO JURÍDICO, EL UBICADO EN XXXXX XXXXXXXX 0 #0000 XXXXXXX XXXXXXXXX X.X. 00000 XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX CHIH, TELEFONO 00-000-000-0000 01-636- 1057-086 CORREO ELECTRONICO xxxx_xx@xxxxxxx.xxx
HECHAS LAS DECLARACIONES ANTERIORES, LAS PARTES CONVIENEN EN OTORGAR EL PRESENTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- “EL INSTITUTO” REQUIERE Y “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A PRESTAR LOS SERVICIOS DE SUBROGACIÓN DE SERVICIOS MEDICOS CUYAS CARACTERÍSTICAS, ESPECIFICACIONES, ALCANCES Y PRECIOS UNITARIOS SE DESCRIBEN EN EL ANEXO 1 (UNO).
“SEGUNDA- IMPORTE DEL CONTRATO.- “EL INSTITUTO” CUENTA CON UN PRESUPUESTO MÍNIMO COMO COMPROMISO DE PAGO POR LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, POR UN IMPORTE DE $31,680.00 (TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.) INCLUIDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.) Y UN PRESUPUESTO MÁXIMO SUSCEPTIBLE DE SER EJERCIDO POR LA CANTIDAD DE $79,200.00 (SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) INCLUIDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.), DE CONFORMIDAD CON LOS PRECIOS UNITARIOS QUE SE RELACIONAN EN EL ANEXO 1 (UNO).
LAS PARTES CONVIENEN QUE EL PRESENTE CONTRATO SE CELEBRA BAJO LA MODALIDAD DE PRECIOS FIJOS, POR LO QUE EL MONTO DE LOS MISMOS NO CAMBIARÁ DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO.
TERCERA.- FORMA DE PAGO.- “EL INSTITUTO” SE OBLIGA A PAGAR A “EL PROVEEDOR”, LA CANTIDAD SEÑALADA EN LA CLÁUSULA INMEDIATA ANTERIOR EN PESOS MEXICANOS, A LOS 15 (QUINCE) DIAS NATURALES POSTERIORES A LA ENTREGA POR PARTE DE “EL PROVEEDOR”, DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
a. ORIGINAL Y COPIA DE LA FACTURA QUE REÚNA LOS REQUISITOS FISCALES RESPECTIVOS, EN LA QUE SE INDIQUE EL SERVICIO PRESTADO, NÚMERO DE PROVEEDOR, NÚMERO DE CONTRATO, EN SU CASO EL DOCUMENTO QUE AVALE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, NUMERO DE FIANZA Y DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA AFIANZADORA, MISMA QUE DEBERÁ SER ENTREGADA EN EL DEPARTAMENTO DELEGACIONAL DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y EROGACIONES SITO EN AVE. UNIVERSIDAD NO. 1101, COL. CENTRO, C. P. 31000, DE LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA) Y EN CADA UNA DE LAS ZONAS EN LOS DEPARTAMENTOS DE FINANZAS, EN LOS DOMICILIOS QUE SE INDICAN EN EL ANEXO 2 (DOS)
b. EN CASO DE QUE EL PROVEEDOR PRESENTE SU FACTURA CON ERRORES O DEFICIENCIAS, EL PLAZO DE PAGO SE AJUSTARÁ EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 62 DEL REGLAMENTO. DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO,
c. EL PROVEEDOR PODRÁ OPTAR PORQUE EL INSTITUTO EFECTÚE EL PAGO DE LOS SERVICIOS SUMINISTRADOS, A TRAVÉS DEL ESQUEMA ELECTRÓNICO INTRABANCARIO QUE EL IMSS TIENE EN OPERACIÓN, CON LAS INSTITUCIONES BANCARIAS SIGUIENTES: BANAMEX, S.A., BBVA, BANCOMER, S.A., BANORTE, S.A. Y SCOTIABANK INVERLAT, S.A., PARA TAL EFECTO DEBERÁ PRESENTAR EN EN LA JEFATURA DELEGACIONAL DE PLANEACIÓN Y FINANZAS EN XXX. XXXXXXXXXXX XX. 0000, XXX. XXXXXX, X.X. 00000, XXXXXXXXX, XXXXXXXXX, PETICIÓN ESCRITA INDICANDO: RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO FISCAL, NÚMERO TELEFÓNICO Y FAX, NOMBRE COMPLETO DEL APODERADO LEGAL CON FACULTADES DE COBRO Y SU FIRMA, NÚMERO DE CUENTA DE CHEQUES (NÚMERO DE CLAVE BANCARIA ESTANDARIZADA), BANCO, SUCURSAL Y PLAZA, ASÍ COMO, NÚMERO DE PROVEEDOR ASIGNADO POR EL IMSS.
EN CASO DE QUE EL PROVEEDOR SOLICITE EL ABONO EN UNA CUENTA CONTRATADA EN UN BANCO DIFERENTE A LOS ANTES CITADOS (INTERBANCARIO), EL IMSS REALIZARÁ LA INSTRUCCIÓN DE PAGO EN LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL CONTRARECIBO Y SU APLICACIÓN SE LLEVARÁ A CABO AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE, DE ACUERDO CON EL MECANISMO ESTABLECIDO POR CECOBAN.
ANEXO A LA SOLICITUD DE PAGO ELECTRÓNICO (INTRABANCARIO E INTERBANCARIO) EL PROVEEDOR DEBERÁ PRESENTAR ORIGINAL Y COPIA DE LA CÉDULA DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, PODER NOTARIAL E IDENTIFICACIÓN OFICIAL; LOS ORIGINALES SE SOLICITAN ÚNICAMENTE PARA COTEJAR LOS DATOS Y LES SERÁN DEVUELTOS EN EL MISMO ACTO.
ASIMISMO, EL INSTITUTO ACEPTARÁ DEL PROVEEDOR, QUE EN EL SUPUESTO DE QUE TENGA CUENTAS LIQUIDAS Y EXIGIBLES A SU CARGO, APLICARLAS CONTRA LOS ADEUDOS QUE, EN SU CASO, TUVIERA POR CONCEPTO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 40 B, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
EN CASO DE QUE EL PROVEEDOR QUE PRESTE SERVICIOS AL INSTITUTO, Y QUE CELEBRE CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO, DEBERÁ NOTIFICARLO AL INSTITUTO, CON UN MÍNIMO DE 5 (CINCO) DÍAS NATURALES ANTERIORES A LA FECHA DE PAGO PROGRAMADA, ENTREGANDO INVARIABLEMENTE UNA COPIA DE LOS CONTRA- RECIBOS CUYO IMPORTE SE CEDE, ADEMÁS DE LOS DOCUMENTOS SUSTANTIVOS DE DICHA CESIÓN, DE IGUAL FORMA EN CASO DE QUE EL PROVEEDOR CELEBRE CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO A TRAVÉS DE FACTORAJE FINANCIERO CONFORME AL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO.
EL PAGO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO QUEDARÁ CONDICIONADO PROPORCIONALMENTE AL PAGO QUE EL PROVEEDOR DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES POR ATRASO.
EL PROVEEDOR SE OBLIGA, A TRAVÉS DE LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO A REMITIR PARA SU TRÁMITE AL DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y EROGACIONES LA DOCUMENTACIÓN QUE AMPARE LOS COMPROMISOS DEVENGADOS EN MATERIA DE SERVICIOS ADQUIRIDOS DENTRO DEL MES CALENDARIO EN QUE SE GENEREN, PARA SU REGISTRO Y VALIDACIÓN PRESUPUESTAL DENTRO DEL MISMO MES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 242 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARÍA Y CONFORME A LA NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA A-2 DEVENGACIÓN CONTABLE: POSTULADO BÁSICO.
CUARTA.- PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- “EL PROVEEDOR” SE COMPROMETE A PRESTAR LOS SERVICIOS QUE SE MENCIONAN EN LA CLÁUSULA PRIMERA, DENTRO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS EN EL CALENDARIO, HORARIOS Y LUGARES QUE SE INDICAN EN EL ANEXO DOS (2).
“EL PROVEEDOR” SE COMPROMETE A INICIAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EL DÍA 1 DE ENERO DEL 2009 LOS SERVICIOS SUBSECUENTES DEBERÁN REALIZARSE A SOLICITUD DEL AREA USUARIA DE ACUERDO A SUS NECESIDADES
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO A CONTRATAR:
A) LOS SERVICIOS SE PROGRAMARÁN Y REALIZARÁN A TRAVÉS DE FORMATO 4-30-2/03 MISMO QUE SE ENCUENTRA EN EL ANEXO 4 (CUATRO) “SOLICITUD DE SUBROGACIÓN DE SERVICIOS”, REQUISITADA CORRECTAMENTE POR LA UNIDAD MÉDICA, CONFORME AL INSTRUCTIVO DE LLENADO INCLUIDO EN EL ANEXO, MISMO QUE FORMARÁ PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO AL PROVEEDOR SE LE PROPORCIONARÁ CATALOGO DE FIRMAS AUTORIZADAS PARA EL FORMATO.
B) LOS SERVICIOS PROPUESTOS A REALIZAR POR EL PROVEEDOR DEBERÁN APEGARSE A LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD DE LA ESPECIALIDAD QUE SE CONTRATA.
C) EL PROVEEDOR DEBE ACREDITAR ANTE EL INSTITUTO, LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE DE LAS DEPENDENCIAS OFICIALES PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LAS ACTIVIDADES MOTIVO DE ESTE CONTRATO.
D) ES INDISPENSABLE QUE EL PROVEEDOR, DISPONGA DE PERSONAL PROFESIONAL Y TÉCNICO CAPACITADO Y AUTORIZADO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y ESPECIALIDAD OBJETO DE ESTE CONTRATO.
E) EL PROVEEDOR APORTARÁ TODOS LOS DATOS QUE SE SOLICITEN CON RESPECTO A LOS RECURSOS CON QUE CUENTA, MISMO QUE TIENDE A AVALAR LA CALIDAD Y OPORTUNIDAD EN EL OTORGAMIENTO DE LOS SERVICIOS.
F) LAS INSTALACIONES DEL PROVEEDOR DEBEN SER ACCESIBLES A LA POBLACIÓN DERECHOHABIENTE A LA CUAL BRINDARÁ LOS SERVICIOS Y SIN BARRERAS ARQUITECTÓNICAS PARA ATENCIÓN A DERECHOHABIENTES CON CAPACIDADES DIFERENTES.
G) EL PROVEEDOR DEBE DE POSEER LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD INDISPENSABLES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS SERVICIOS, A FIN DE PROTEGER AL DERECHOHABIENTE DURANTE SU ATENCIÓN.
H) EL PROVEEDOR, ESTARÁ OBLIGADO A:
ACEPTAR SUPERVISIONES EN EL MOMENTO Y SITUACIÓN QUE EL INSTITUTO LO DETERMINE, A EFECTO DE EVALUAR LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS.
TRATAR AL DERECHOHABIENTE Y ASEGURADO CON AMABILIDAD Y CORTESÍA DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
INFORMAR POR ESCRITO EL NUMERO DE PACIENTES ATENDIDOS, CON NOMBRE, NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL Y FECHA DEL ESTUDIO AL HOSPITAL GENERAL REGIONAL O DE ZONA SOLICITANTE CON COPIA A LA JEFATURA DE PRESTACIONES MEDICAS JUNTO CON LA FACTURA CORRESPONDIENTE, CONSIDERANDO QUE AL CIERRE DEL AÑO FISCAL, ESTAS DEBERÁN ENTREGARSE ANTES DEL 30 DE DICIEMBRE DEL 2009 CON EL FIN DE EVITAR PROBLEMAS A SU GESTIÓN Y PAGO CORRESPONDIENTE.
PLAZO Y LUGAR DE LA PRESTACION DEL SERVICIO.
EL SERVICIO DEBERÁ SER PRESTADO EN LAS INSTALACIONES DEL PROVEEDOR O EN LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO, SEGÚN SE INDICA EN EL ANEXO 2 (DOS) EL CUAL FORMA PARTE DEL PRESENTE CONTRATO.
CONDICIONES DE LA PRESTACION DEL SERVICIO:
LAS PARTES CONVIENEN QUE EL INSTITUTO NO ADQUIERE NINGUNA OBLIGACIÓN DE CARÁCTER LABORAL PARA CON EL PROVEEDOR DEL SERVICIO, NI PARA CON LOS TRABAJADORES QUE EL MISMO CONTRATE PARA LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE EL PRESENTE CONTRATO, TODA VEZ QUE DICHO PERSONAL DEPENDE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DEL PROVEEDOR. SIENDO POR TANTO A CARGO DE ÉSTE ÚLTIMO TODAS LAS RESPONSABILIDADES PROVENIENTES DE LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA(S) PERSONA(S) QUE ÉSTE CONTRATE, POR LO ANTERIOR NO SE CONSIDERARÁ AL INSTITUTO COMO PATRÓN SOLIDARIO NI SUBSTITUTO Y EL PROVEEDOR DEL SERVICIO EXPRESAMENTE LO EXIME DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD DE CARÁCTER LABORAL, CIVIL, FISCAL, DE SEGURIDAD SOCIAL, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE QUE PUDIERA GENERARSE.
EN EL SUPUESTO DE QUE “EL PROVEEDOR”, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, REQUIERA HACER ENTREGA DE BIENES EN LAS INSTALACIONES DE “EL INSTITUTO”, LA TRANSPORTACIÓN DE LOS BIENES, LAS MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA EN EL ANDEN DEL LUGAR DE ENTREGA, ASÍ COMO EL ASEGURAMIENTO DE LOS MISMOS, HASTA QUE ESTOS SEAN RECIBIDOS DE CONFORMIDAD POR “EL INSTITUTO”, SERÁN A CARGO DE “EL PROVEEDOR”.
DURANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, ÉSTE ESTARÁ SUJETO A UNA VERIFICACIÓN VISUAL ALEATORIA, CON OBJETO DE REVISAR QUE SE CUMPLA CON LAS CONDICIONES REQUERIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO.
CABE RESALTAR QUE MIENTRAS NO SE CUMPLA CON LAS CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ESTABLECIDAS, EL INSTITUTO NO DARÁ POR ACEPTADO EL SERVICIO.
EL PROVEEDOR SE OBLIGA A RESPONDER DE LOS DAÑOS Y/O PERJUICIOS QUE POR INOBSERVANCIA O NEGLIGENCIA DE SU PARTE, LLEGUE A CAUSAR A EL INSTITUTO Y/O A TERCEROS.
EN LOS CASOS EN QUE EL PROVEEDOR NO PROPORCIONE EL SERVICIO EN EL TIEMPO REQUERIDO, EL INSTITUTO LIBREMENTE SUBROGARA EL SERVICIO AL PROVEEDOR DE SU ELECCIÓN CON CARGO AL PROVEEDOR AL QUE SE ADJUDICO EL PRESENTE CONTRATO
QUINTA.- NO NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES: BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA PODRÁN SER NEGOCIADAS LAS CONDICIONES ASENTADAS EN ESTE CONTRATO.
SEXTA.- VIGENCIA.- LAS PARTES CONVIENEN EN QUE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO COMPRENDERÁ DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2009.
SÉPTIMA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A NO CEDER EN FORMA PARCIAL NI TOTAL, A FAVOR DE CUALQUIER OTRA PERSONA FÍSICA O MORAL, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO.
“EL PROVEEDOR” SÓLO PODRÁ CEDER LOS DERECHOS DE COBRO QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “EL INSTITUTO”, PARA LO CUAL DEBERÁ PRESENTAR LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE DENTRO DE LOS 5 (CINCO) DÍAS NATURALES ANTERIORES A LA FECHA DE PAGO PROGRAMADA, A LA QUE DEBERÁ ADJUNTAR UNA COPIA DE LOS CONTRA-RECIBOS CUYO IMPORTE SE CEDE, ADEMÁS DE LOS DOCUMENTOS SUSTANTIVOS DE DICHA CESIÓN.
OCTAVA.- RESPONSABILIDAD.- “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A RESPONDER POR SU CUENTA Y RIESGO DE LOS DAÑOS Y/O PERJUICIOS QUE POR INOBSERVANCIA O NEGLIGENCIA DE SU PARTE, LLEGUEN A CAUSAR A “EL INSTITUTO” Y/O A TERCEROS, CON MOTIVO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 53, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
NOVENA.- IMPUESTOS Y/O DERECHOS.- LOS IMPUESTOS Y DERECHOS QUE PROCEDAN CON MOTIVO DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SERÁN PAGADOS POR “EL PROVEEDOR” CONFORME A LA LEGISLACIÓN APLICABLE EN LA MATERIA.
“EL INSTITUTO” SÓLO CUBRIRÁ EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES FISCALES VIGENTES EN LA MATERIA.
DÉCIMA.- PATENTES Y/O MARCAS.- “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA PARA CON “EL INSTITUTO”, A RESPONDER POR LOS DAÑOS Y/O PERJUICIOS QUE PUDIERA CAUSAR A “EL INSTITUTO” Y/O A TERCEROS, SI CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SE VIOLAN DERECHOS DE AUTOR, DE PATENTES Y/O MARCAS U OTRO DERECHO RESERVADO A NIVEL NACIONAL O INTERNACIONAL.
POR LO ANTERIOR, “EL PROVEEDOR” MANIFIESTA EN ESTE ACTO NO ENCONTRARSE EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE INFRACCIÓN A LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR, NI A LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
EN CASO DE QUE SOBREVINIERA ALGUNA RECLAMACIÓN EN CONTRA DE “EL INSTITUTO” POR CUALQUIERA DE LAS CAUSAS ANTES MENCIONADAS, LA ÚNICA OBLIGACIÓN DE ÉSTE SERÁ LA DE DAR AVISO EN EL DOMICILIO PREVISTO EN ÉSTE INSTRUMENTO A “EL PROVEEDOR”, PARA QUE ÉSTE LLEVE A CABO LAS ACCIONES NECESARIAS QUE GARANTICEN LA LIBERACIÓN DE “EL INSTITUTO” DE CUALQUIER CONTROVERSIA O RESPONSABILIDAD DE CARÁCTER CIVIL, MERCANTIL, PENAL O ADMINISTRATIVA QUE, EN SU CASO, SE OCASIONE.
DÉCIMA PRIMERA.- “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A OTORGAR A “EL INSTITUTO”, LAS GARANTÍAS QUE SE ENUMERAN A CONTINUACIÓN:
a) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A OTORGAR, DENTRO DE UN PLAZO XX XXXX DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FIRMA DE ESTE INSTRUMENTO, UNA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, MEDIANTE FIANZA EXPEDIDA POR COMPAÑÍA AUTORIZADA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, Y A FAVOR DEL “INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL”, POR UN MONTO EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO), SOBRE EL IMPORTE MÁXIMO QUE SE INDICA EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
“EL PROVEEDOR” QUEDA OBLIGADO A ENTREGAR A “EL INSTITUTO” LA PÓLIZA DE FIANZA, APEGÁNDOSE AL FORMATO QUE SE INTEGRA AL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO COMO ANEXO TRES (3) EN XXXXXXX XX XXXXX XXXX XX. 00, XXX. XXXXXX XX XXXX, X. P. 31110, EN CHIHUAHUA, CHIH.
EN EL SUPUESTO DE QUE “EL INSTITUTO” PROCEDIERA A HACER EFECTIVO EL IMPORTE PARCIAL DE LA PRESENTE POLIZA DE FIANZA “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, SE OBLIGA A PRESENTAR A “EL INSTITUTO” UNA NUEVA POLIZA DE FIANZA O UN ENDOSO A LA MISMA, AMPARANDO EL IMPORTE RESTANTE DE LA OBLIGACION TOTAL REQUERIDA.
DICHA PÓLIZA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO SERÁ DEVUELTA A “EL PROVEEDOR” UNA VEZ QUE “EL INSTITUTO” LE OTORGUE AUTORIZACIÓN POR ESCRITO, PARA QUE ÉSTE PUEDA SOLICITAR A LA AFIANZADORA CORRESPONDIENTE LA CANCELACIÓN DE LA FIANZA, AUTORIZACIÓN QUE SE ENTREGARÁ A “EL PROVEEDOR”, SIEMPRE QUE DEMUESTRE HABER CUMPLIDO CON LA TOTALIDAD DE LAS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS POR VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMA SEGUNDA.- EJECUCIÓN DE LA PÓLIZA DE FIANZA DE CUMPLIMENTO DE ESTE CONTRATO.- “EL INSTITUTO”
LLEVARA A CABO LA EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CUANDO:
a) SE RESCINDA ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO.
b) DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE CONTRATO SE DETECTEN DEFICIENCIAS, FALLAS O CALIDAD INFERIOR DE LOS SERVICIOS PRESTADOS, EN COMPARACIÓN CON LOS OFERTADOS.
c) CUANDO EN EL SUPUESTO DE QUE SE REALICEN MODIFICACIONES AL CONTRATO, NO ENTREGUE EN EL PLAZO PACTADO, EL ENDOSO O LA NUEVA GARANTÍA, QUE AMPARE EL PORCENTAJE ESTABLECIDO PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, EN LA CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.
d) POR CUALQUIER OTRO INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN ESTE CONTRATO.
DÉCIMA TERCERA.- PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.- “EL INSTITUTO” APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL POR CADA DÍA DE ATRASO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, POR EL EQUIVALENTE AL 2.5%, SOBRE EL VALOR TOTAL DE LO INCUMPLIDO, SIN INCLUIR EL IVA, EN EL SUPUESTO SIGUIENTE:
CUANDO EL PROVEEDOR NO PRESTE EL SERVICIO QUE SE LE HAYA REQUERIDO DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O EN EL PROGRAMA ESTABLECIDO, CONSIDERÁNDOSE ESTE PLAZO COMO ENTREGA OPORTUNA, Y UN MÁXIMO DE CUATRO DÍAS CON ATRASO.
LA PENA CONVENCIONAL POR ATRASO, SE CALCULARÁ POR CADA DÍA DE INCUMPLIMIENTO, DE ACUERDO CON EL PORCENTAJE DE PENALIZACIÓN ESTABLECIDO, QUE ES DEL 2.5 % (DOS PUNTO CINCO POR CIENTO), APLICADO AL VALOR DEL SERVICIO PRESTADO CON ATRASO, LA QUE NO DEBERÁ DE SER MAYOR A LA PARTE PROPORCIONAL DEL IMPORTE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE LA PARTIDA, ORDEN DE REPOSICIÓN O CONCEPTO, SEGÚN CORRESPONDA. LA SUMA DE LAS PENAS CONVENCIONALES NO DEBERÁ EXCEDER EL IMPORTE DE DICHA GARANTÍA.
“EL PROVEEDOR” A SU VEZ, AUTORIZA A “EL INSTITUTO” A DESCONTAR LAS CANTIDADES QUE RESULTEN DE APLICAR LA PENA CONVENCIONAL SEÑALADA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, SOBRE LOS PAGOS QUE DEBERÁ CUBRIR A “EL PROVEEDOR”.
CONFORME A LO PREVISTO EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DEL REGLAMENTO DE LA LEY, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EN NINGÚN CASO SE ACEPTARÁ LA ESTIPULACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES, NI INTERESES MORATORIOS A CARGO DE “EL INSTITUTO”.
DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, “EL INSTITUTO” PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD PARA ÉSTE Y SIN NECESIDAD DE QUE MEDIE RESOLUCIÓN JUDICIAL ALGUNA, CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL DANDO AVISO POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” CON CINCO DÍAS HÁBILES DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA EFECTIVA DE TERMINACIÓN, O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO A “EL INSTITUTO” O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
EN ESTE CASO “EL INSTITUTO” REEMBOLSARÁ A “EL PROVEEDOR” LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO.
DÉCIMA QUINTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.- “EL INSTITUTO” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO, CUANDO EL PROVEEDOR INCURRA EN INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EN EL SUPUESTO DE QUE SE RESCINDA, NO PROCEDERÁ EL COBRO XX XXXXX CONVENCIONALES POR ATRASO, NI LA CONTABILIZACIÓN DE LA MISMAS AL HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
“EL INSTITUTO” PODRÁ A SU JUICIO SUSPENDER EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, CUANDO SE HUBIERA INICIADO UN PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN RESPECTO DEL CONTRATO MATERIA DE LA RESCISIÓN.
CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN CORRESPONDIENTE, “EL INSTITUTO” PROCEDERÁ CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 66-A DEL REGLAMENTO DE LA LEY ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
DÉCIMA SEXTA.- CAUSAS DE RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- “EL INSTITUTO” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO SIN MÁS RESPONSABILIDAD PARA EL MISMO Y SIN NECESIDAD DE RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR” INCURRA EN CUALQUIERA DE LAS CAUSALES QUE DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN:
1 CUANDO NO ENTREGUE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, DENTRO DEL TÉRMINO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL MISMO.
2 CUANDO EL PROVEEDOR INCURRA EN FALTA DE VERACIDAD TOTAL O PARCIAL RESPECTO A LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO.
3 CUANDO SE INCUMPLA, TOTAL O PARCIALMENTE, CON CUALESQUIERA DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO Y SUS ANEXOS.
4 CUANDO SE COMPRUEBE QUE EL PROVEEDOR HAYA PRESTADO EL SERVICIO CON ALCANCES O CARACTERÍSTICAS DISTINTAS A LAS ACEPTADAS EN EL PRESENTE CONTRATO.
5 CUANDO SE TRANSMITAN TOTAL O PARCIALMENTE, BAJO CUALQUIER TÍTULO, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES A QUE SE REFIEREN LAS PRESENTES BASES, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL INSTITUTO.
6 SI LA AUTORIDAD COMPETENTE DECLARA EL CONCURSO MERCANTIL O CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA O EQUIVALENTE QUE AFECTE EL PATRIMONIO DEL PROVEEDOR.
DÉCIMA SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.- PARA EL CASO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA LAS PARTES CONVIENEN EN SOMETERSE AL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
a) SI “EL INSTITUTO” CONSIDERA QUE “EL PROVEEDOR” HA INCURRIDO EN ALGUNA DE LAS CAUSALES DE RESCISIÓN QUE SE CONSIGNAN EN LA CLÁUSULA QUE ANTECEDE, LO HARÁ SABER A “EL PROVEEDOR” DE FORMA INDUBITABLE POR ESCRITO A EFECTO DE QUE ÉSTE EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTE, EN UN TÉRMINO DE 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES, A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA COMUNICACIÓN DE REFERENCIA.
b) TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, SE RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER.
c) LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO, DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR”, DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES, AL VENCIMIENTO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL INCISO A), DE ESTA CLÁUSULA.
EN EL SUPUESTO DE QUE SE RESCINDA EL CONTRATO “EL INSTITUTO” NO PROCEDERÁ LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES NI SU CONTABILIZACIÓN PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EN CASO DE QUE “EL INSTITUTO” DETERMINE DAR POR RESCINDIDO EL PRESENTE CONTRATO, SE DEBERÁ FORMULAR UN FINIQUITO EN EL QUE SE HAGAN CONSTAR LOS PAGOS QUE, EN SU CASO, DEBA EFECTUAR “EL INSTITUTO” POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR “EL PROVEEDOR” HASTA EL MOMENTO EN QUE SE DETERMINE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.
SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “EL PROVEEDOR” PRESTA LOS SERVICIOS, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE “EL INSTITUTO” POR ESCRITO, DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE CONTAR CON LOS SERVICIOS Y APLICANDO, EN SU CASO, LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES.
“EL INSTITUTO” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE DICHA RESCISIÓN PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, “EL INSTITUTO” ELABORARÁ UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES.
DE NO DARSE POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “EL INSTITUTO” ESTABLECERÁ, DE CONFORMIDAD CON “EL PROVEEDOR” UN NUEVO PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE AQUELLAS OBLIGACIONES QUE SE HUBIESEN DEJADO DE CUMPLIR, A EFECTO DE QUE “EL PROVEEDOR” SUBSANE EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. LO ANTERIOR, SE LLEVARÁ A CABO A TRAVÉS DE UN CONVENIO MODIFICATORIO
EN EL QUE SE CONSIDERE LO DISPUESTO EN LOS DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
DÉCIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES.- DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO, “EL INSTITUTO” PODRÁ CELEBRAR POR ESCRITO CONVENIO MODIFICATORIO AL PRESENTE CONTRATO DENTRO DE LA VIGENCIA DEL MISMO. PARA TAL EFECTO, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A PRESENTAR, EN SU CASO, LA MODIFICACIÓN DE LA GARANTÍA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 68, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
DÉCIMA NOVENA.- RELACIÓN DE ANEXOS.- LOS ANEXOS QUE SE RELACIONAN A CONTINUACIÓN SON RUBRICADOS DE CONFORMIDAD POR LAS PARTES Y FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO.
ANEXO 1 (UNO) “CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, ALCANCES, ESPECIFICACIONES Y PRECIOS UNITARIOS” ANEXO 2 (DOS) “CALENDARIO Y LUGARES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS”
ANEXO 3 (TRES) “FORMATO PARA XXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX” XXXXX 0 (XXXXXX) “SOLICITUD DE SUBROGACION DE SERVICIOS “FORMATO 4-30-2/03
VIGÉSIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- LAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS DEL MISMO, A LAS BASES DE LAS QUE DERIVA LA LICITACION PUBLICA NACIONAL 00641211-023-08 ASÍ COMO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, SU REGLAMENTO, EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES EN LA MATERIA.
VIGÉSIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN.- PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTÉ EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES FEDERALES COMPETENTES DE LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, RENUNCIANDO A CUALQUIER OTRO FUERO PRESENTE O FUTURO QUE POR RAZÓN DE DOMICILIO LES PUDIERA CORRESPONDER.
PREVIA LECTURA Y DEBIDAMENTE ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO, ALCANCE Y FUERZA LEGAL DEL PRESENTE CONTRATO, EN VIRTUD DE QUE SE AJUSTA A LA EXPRESIÓN DE SU LIBRE VOLUNTAD Y QUE SU CONSENTIMIENTO NO SE ENCUENTRA AFECTADO POR DOLO, ERROR, MALA FE NI OTROS VICIOS DE LA VOLUNTAD, LO FIRMAN Y RATIFICAN EN TODAS SUS PARTES, POR QUINTUPLICADO EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, EL DÍA 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000.
XXXXX 0 (UNO) “CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, ALCANCES, ESPECIFICACIONES Y PRECIOS UNITARIOS”
REQUERIMIENTO
NOTAS:
LA ENTREGA DEL RESULTADO DEL ESTUDIO CORRESPONDIENTE AL SIGUIENTE SERVICIO: DEBERAN SER ACOMPAÑADOS CON LA DEBIDA INTERPRETACION DIAGNOSTICA MEDICA.
EL PROVEEDOR DEBERA DE CONTAR CON INFRAESTRUCTURA EN LA LOCALIDAD (INSTALACIONES, EQUIPOS Y PERSONAL)”, EN LAS ZONAS OBJETO DE ESTE CONTRATO EN LO CORRESPONDIENTE A LOS SERVICIOS QUE SERAN PRESTADOS EN LAS INSTALACIONES DE EL PROVEEDOR, A EXCEPCIÓN A LOS INDICADOS PARA LAS ZONAS DE PARRAL XXXXXXXXXX Y DELICIAS, EN LAS QUE EL PROVEEDOR PODRA CONTAR CON INFRAESTRUCTURA DENTRO DEL LOS 300 KMS. DE LA LOCALIDAD.
PARA LOS SERVICIOS QUE SERAN PRESTADOS EN LAS INSTALACIONES DEL IMSS EL PROVEEDOR DEBERA RADICAR EN LA ZONA EN QUE PRESTE LOS SERVICIOS A EXCEPCIÓN A LOS INDICADOS PARA LAS ZONAS DE PARRAL XXXXXXXXXX Y DELICIAS, EN LAS QUE EL PROVEEDOR PODRA CONTAR CON INFRAESTRUCTURA XXXXXX XXX XXX 000 XXX. XX XX XXXXXXXXX.
XXXX XX XXXX XXXXXX: RESONANCIA MAGNÉTICA, MEDICINA NUCLEAR, POTENCIALES EVOCADOS, ELECTORMIOGRAFÍAS, XXXXXX.
PARA LA ZONA XXXXXXXXXX: RESONANCIA MAGNÉTICA, MEDICINA NUCLEAR, XXXXXX
PARA LA ZONA DELICIAS: MARCAJE DE MAMA, MEDICINA NUCLEAR, XXXXXX, BIOPSIA TRANSRECTAL, CATETERISMO CARDIACO
DESCRIPCION GENERAL DE DE CADA UNO DE LOS SERVICIOS:
TECNICO-RADIOLOGO (EN LAS INSTALACIONES DEL PROVEEDOR Y DEL IMSS)
ESPECIFICACIONES:
EL SERVICIO DEBERA SER PRESTADO DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL IMSS Y/O EN LAS INSTALACIONES DEL PROVEEDOR.
EL PROFESIONISTA DEBERA CONTAR CON CEDULA Y TITULO PROFESIONAL, DIPLOMA DE LA ESPECIALIDAD Y CERTIFICACION DEL CONSEJO MEXICANO DE LA ESPECIALIDAD CORRESPONDIENTE.
RADICAR EN LA LOCALIDAD, PROPORCIONAR NUMERO TELEFONICO DOMICILIARIO Y CELULAR Y ENCONTRARSE DISPONIBLE LAS 24 HORAS DEL DIA LOS 365 DIAS DEL AÑO.
EL PROFESIONISTA SE OBLIGA A PROPORCIONAR EL RESULTADO O RESUMEN CLINICO DEL PROCEDIMIENTO O ESTUDIO REALIZADO EN ORIGINAL Y COPIA DENTRO DE LAS 24 HORAS POSTERIORES A LA REALIZACIÓN DEL MISMO, EL ORIGINAL PARA SU ARCHIVO EN EL EXPEDIENTE CLINICO Y LA COPIA ANEXO A LA 4-30-2/03 “SOLICITUD DE SERVICIOS SUBROGADOS” EL CUAL SERA PARTE INTEGRANTE DEL RECIBO DE HONORARIOS PARA EL TRAMITE DE PAGO.
ESTARA DISPONIBLE PARA CUBRIR TURNO NOCTURNO, FINES DE SEMANA Y DIAS FESTIVOS, EN CASOS ESPECIALES EN TURNO DIURNO.
DEBERA DE REALIZAR LAS CIRUGÍAS EN EL HOSPITAL CON EL INSTRUMENTAL E INSUMOS PROPIOS. (UNICAMENTE APLICA EN NEUROCIRUGIA, CIRUGIA PEDIATRICA, ENDOSCOPIA PEDIATRICA, ENDOSCOPIA ADULTO Y CIRUGIA DE TORAX)
EL PACIENTE ESTARA A CARGO DEL ESPECIALISTA HASTA SU ALTA HOSPITALARIA. (UNICAMENTE APLICA EN NEUROCIRUGIA, CIRUGIA PEDIATRICA, ENDOSCOPIA PEDIATRICA, ENDOSCOPIA ADULTO Y CIRUGIA DE TORAX)
DEBERA ESTAR LOCALIZABLE Y DISPONIBLE EN CUANTO SE REQUIERA SU SERVICIO, EN CASO DE NO ESTAR DISPONIBLE DEBERÁ CONTAR CON UN SUSTITUTO QUE ELIJA PARA SU REEEMPLAZO.
EN LOS CASOS EN QUE EL PROVEEDOR NO PROPORCIONE EL SERVICIO EN EL TIEMPO REQUERIDO, EL INSTITUTO LIBREMENTE SUBROGARA EL SERVICIO AL PROVEEDOR DE SU ELECCIÓN CON CARGO AL PROVEEDOR AL QUE SE ADJUDICO EL PRESENTE CONTRATO
RENGLON | TECNICO RADIOLOGO | REQUERIMIENTOS XXXX XXXXX GRANDES |
H.G.S.Z. No. 22 | ||
MAX. | ||
1 | TOMA DE ESTUDIOS RADIOLOGICOS SIMPLES URGENTES Y ORDINARIOS EN INSTALACIONES DEL IMSS 24 HORAS AL DÍA LOS 365 DIAS DEL AÑO | 380 |
RENGLON | TECNICO RADIOLOGO | XXXX XXXXX GRANDES |
H.G.S.Z. No. 22 | ||
PRECIO UNITARIO S/IVA | ||
1 | TOMA DE ESTUDIOS RADIOLOGICOS SIMPLES URGENTES Y ORDINARIOS EN INSTALACIONES DEL IMSS 24 HORAS AL DÍA LOS 365 DIAS DEL AÑO | 6,600.00 |
LAS CANTIDADES MINIMAS Y MAXIMAS SE SEÑALAN COMO DATO ESTADISTICO
CONTRATO S95026 | ||
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL | LICITACIÓN PÚBLICA | |
DELEGACIÓN ESTATAL CHIHUAHUA | NACIONAL | |
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS | NO; 00641211-023-08 | |
COORDINACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO | SUBROGACIONES | |
MEDICAS |
SERVICIO | LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO |
TECNICO RADIOLOGO | XXXXXXXX 0 #0000 XXXXXXX XXXXXXXXX X.X. 00000 XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX, XXXX. TELÉFONO 00- 000-000-0000 00-000-0000-000 CORREO ELECTRÓNICO |
TECNICO RADIOLOGO | H.G.Z. No. 22 AVE. XXXXXX XXXXXX No. 1901 COL. CENTRO NVO. CASAS GRANDES, CHIH. |
ANEXO 2 (DOS) “CALENDARIO Y LUGARES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS” LUGARES DE LA PRESTACION DEL SERVICIO
DOMICILIOS DE LAS INSTALACIONES DEL IMSS
UNIDADES MEDICAS DONDE SE PRESTARA EL SERVICIO | |||
ZONA | UNIDAD | DOMICILIO Y LOCALIDAD | TELÉFONO |
CD. NUEVO CASAS GRANDES | HOSPITAL GENERAL DE ZONA NUM. 22 | XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXX. 0000 XXX. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX, XXXX. | 01 636 694 34 44 01 636 694 34 43 |
ANEXO 3 (TRES) “FORMATO PARA PÓLIZA DE FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”
(NOMBRE DE LA AFIANZADORA), EN EJERCICIO DE LA AUTORIZACIÓN QUE LE OTORGÓ EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 5° Y 6° DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, SE CONSTITUYE FIADORA POR LA SUMA DE: (ANOTAR EL IMPORTE QUE PROCEDA DEPENDIENDO DEL PORCENTAJE AL CONTRATO SIN INCLUIR EL IVA.)-----
ANTE: EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PARA GARANTIZAR POR (NOMBRE O DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA EMPRESA). CON DOMICILIO EN (DOMICILIO DE LA EMPRESA), EL FIEL Y EXACTO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, DERIVADAS DEL CONTRATO DE (ESPECIFICAR QUE TIPO DE CONTRATO, SI ES DE ADQUISICIÓN, PRESTACIÓN DE SERVICIO, ETC) NÚMERO (NÚMERO DE CONTRATO) DE FECHA (FECHA DE SUSCRIPCIÓN), QUE SE ADJUDICÓ A DICHA EMPRESA CON MOTIVO DEL (ESPECIFICAR EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN QUE SE LLEVÓ A CABO, LICITACIÓN PÚBLICA, INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ADJUDICACIÓN DIRECTA, Y EN SU CASO, EL NÚMERO DE ÉSTA), RELATIVO A (OBJETO DEL CONTRATO); LA PRESENTE FIANZA, TENDRÁ UNA VIGENCIA DE (SE DEBERÁ INSERTAR EL LAPSO DE VIGENCIA QUE SE HAYA ESTABLECIDO EN EL CONTRATO), CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA LEGALES QUE, EN SU CASO, SEAN INTERPUESTOS POR CUALQUIERA DE LAS PARTES Y HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE; AFIANZADORA (ESPECIFICAR LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA QUE EXPIDE LA GARANTÍA), EXPRESAMENTE SE OBLIGA A PAGAR AL INSTITUTO LA CANTIDAD GARANTIZADA O LA PARTE PROPORCIONAL DE LA MISMA, POSTERIORMENTE A QUE SE LE HAYAN APLICADO AL (PROVEEDOR, PRESTADOR DE SERVICIO, ETC.) LA TOTALIDAD DE LAS PENAS CONVENCIONALES ESTABLECIDAS EN LA CLÁUSULA (NÚMERO DE CLÁUSULA DEL CONTRATO EN QUE SE ESTIPULEN LAS PENAS CONVENCIONALES QUE EN SU CASO DEBA PAGAR EL FIADO) DEL CONTRATO DE REFERENCIA, MISMAS QUE NO PODRÁN SER SUPERIORES A LA SUMA QUE SE AFIANZA Y/O POR CUALQUIER OTRO INCUMPLIMIENTO EN QUE INCURRA EL FIADO, ASÍ MISMO, LA PRESENTE GARANTÍA SOLO PODRÁ SER CANCELADA A SOLICITUD EXPRESA Y PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL; AFIANZADORA (ESPECIFICAR LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA QUE EXPIDE LA GARANTÍA), EXPRESAMENTE CONSIENTE: A) QUE LA PRESENTE FIANZA SE OTORGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO ARRIBA INDICADO; B) QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL (PROVEEDOR, PRESTADOR DE SERVICIO, ETC.), A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO, EL INSTITUTO PODRÁ PRESENTAR RECLAMACIÓN DE LA MISMA DENTRO DEL PERIODO DE VIGENCIA ESTABLECIDO EN EL MISMO, E INCLUSO, DENTRO DEL PLAZO XX XXXX MESES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE CONCLUYA LA VIGENCIA DEL CONTRATO, O BIEN, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE EL INSTITUTO NOTIFIQUE POR ESCRITO AL (PROVEEDOR, PRESTADOR DE SERVICIO, ETC.), LA RESCISIÓN DEL INSTRUMENTO JURÍDICO; C) QUE PAGARÁ AL INSTITUTO LA CANTIDAD GARANTIZADA O LA PARTE PROPORCIONAL DE LA MISMA, POSTERIORMENTE A QUE SE LE HAYAN APLICADO AL (PROVEEDOR, PRESTADOR DE SERVICIO, ETC.) LA TOTALIDAD DE LAS PENAS CONVENCIONALES ESTABLECIDAS EN LA CLÁUSULA (NÚMERO DE CLÁUSULA DEL CONTRATO EN QUE SE ESTIPULEN LAS PENAS CONVENCIONALES QUE EN SU CASO DEBA PAGAR EL FIADO) DEL CONTRATO DE REFERENCIA, MISMAS QUE NO PODRÁN SER SUPERIORES A LA SUMA QUE SE AFIANZA Y/O POR CUALQUIER OTRO INCUMPLIMIENTO EN QUE INCURRA EL FIADO; D) QUE LA FIANZA SOLO PODRÁ SER CANCELADA A SOLICITUD EXPRESA Y PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL; E) QUE DA SU CONSENTIMIENTO AL INSTITUTO EN LO REFERENTE AL ARTÍCULO 119 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE AFIANZAN; F) QUE SI ES PRORROGADO EL PLAZO ESTABLECIDO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, O EXISTA ESPERA, LA VIGENCIA DE ESTA FIANZA QUEDARÁ AUTOMÁTICAMENTE PRORROGADA EN CONCORDANCIA CON DICHA PRÓRROGA O ESPERA; G) QUE LA FIANZA CONTINUARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA LEGALES QUE, EN SU CASO, SEAN INTERPUESTOS POR CUALQUIERA DE LAS PARTES, HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE, AFIANZADORA (ESPECIFICAR LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA QUE EXPIDE LA GARANTÍA), ADMITE EXPRESAMENTE SOMETERSE INDISTINTAMENTE, Y A ELECCIÓN DEL BENEFICIARIO, A CUALESQUIERA DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 93 Y/O 94 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS EN VIGOR O, EN SU CASO, A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS VIGENTE. FIN DE TEXTO.
ANEXO 4 (CUATRO) “SOLICITUD DE SUBROGACION DE SERVICIOS “FORMATO 4-30-2/03
D10
INSTRUCTIVO DE LLENADO
NO. | DATO | ANOTAR |
1 | REGIÓN Y DELEGACIÓN | EL NOMBRE DE LA DIRECCIÓN REGIONAL, DELEGACIÓN O UMAE DE LAS CUALES DEPENDE LA UNIDAD MÉDICA. |
2 | FOLIO | EL NÚMERO CONSECUTIVO QUE CORRESPONDA, ESTRUCTURADOS DE SEIS DÍGITOS; DE IZQUIERDA A DERECHA, LOS CUATRO PRIMEROS SERÁN CONTINUOS UTILIZANDO CEROS A LA IZQUIERDA PARA NO DEJAR ESPACIOS EN BLANCO, LOS DOS SIGUIENTES SERÁN LOS DOS ÚLTIMOS DÍGITOS DE LA TERMINACIÓN DEL AÑO RESPECTIVO. SU CORTE SERÁ POR AÑO NATURAL. NOTA: DEBERÁ PROCURARSE SEA PREIMPRESO. EL DATO SERVIRÁ A LA DIRECCIÓN DE LA UNIDAD PARA EL CONTROL DIARIO DE LAS SOLICITUDES QUE SE EXPIDAN Y SU CORRELACIÓN CON LA ESTADÍSTICA MENSUAL QUE SE GENERE CON BASE EN LOS SERVICIOS MÉDICOS SUBROGADOS PAGADOS. |
3 | FECHA | CON NÚMEROS ARÁBIGOS EL DÍA, MES Y AÑO EN QUE SE SOLICITA EL SERVICIO. SI EL DATO ES DE UN DÍGITO, ANTEPONER UN 0. PARA REFERIR EL AÑO, INVARIABLEMENTE SE UTILIZARÁN CUATRO DÍGITOS. (EJEM. 08-02-2002). |
4 | UNIDAD MÉDICA | LA CLAVE PRESUPUESTAL, EL TIPO, NÚMERO Y SU LOCALIDAD. (EJEM. UMF 4, SAN XXXXX DEL MAR, OAX.) |
5 | PACIENTE | LOS DATOS QUE IDENTIFICAN AL PACIENTE COMO SON: APELLIDO PATERNO, MATERNO Y EL O LOS NOMBRES, SEXO Y NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL CON SU AGREGADO Y SU CURP. |
6 | SERVICIO QUE DERIVA | EL NOMBRE DEL DEPARTAMENTO DONDE SE GENERA LA SOLICITUD DEL SERVICIO (CONSULTA EXTERNA DE MEDICINA FAMILIAR O ESPECIALIDAD, URGENCIAS, CIRUGÍA, MEDICINA INTERNA, PEDIATRÍA O GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA Y EN SU CASO, LA SUB ESPECIALIDAD). |
7 | TIPO DE SERVICIO | CON UNA X ORDINARIO O URGENTE, DE ACUERDO A LA OPORTUNIDAD CON LA QUE DETERMINE EL MÉDICO TRATANTE DEBE RECIBIR EL SERVICIO EL PACIENTE. |
8 | RAMO DE SEGURO QUE SE AFECTA | CON UNA X EL RECUADRO QUE CORRESPONDA, APOYÁNDOSE DE LOS MEDIOS PROPICIOS PARA SU ADECUADA IDENTIFICACIÓN, INCLUSIVE CON INTERROGATORIO AL PACIENTE O SU ACOMPAÑANTE. (RT: RIESGO DE TRABAJO; EM: ENFERMEDADES Y MATERNIDAD; IV: INVALIDEZ Y VIDA; RCV: RETIRO, CESANTÍA Y VEJEZ; SPFAM: SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA). |
9 | VIGENCIA DE DERECHOS | LA CERTIFICACIÓN QUE HACE EL ÁREA DE CONTROL DE PRESTACIONES ANTES DEL VISTO BUENO DEL JEFE DE SERVICIO O JEFE DE DEPARTAMENTO CLÍNICO. |
10 | DIAGNÓSTICO O DATOS CLÍNICOS | EL NOMBRE DE LOS PROCEDIMIENTOS O LOS DIAGNÓSTICOS DE CERTEZA O PRESUNCIONAL, O TODOS AQUELLOS SIGNOS O SÍNTOMAS QUE SUSTENTEN LA SOLICITUD DEL SERVICIO, LOS CUALES SERÁN EVALUADOS Y SANCIONADOS EN SU OPORTUNIDAD POR EL JEFE DE DEPARTAMENTO CLÍNICO Y/O EL DIRECTOR O ENCARGADO DE LA UNIDAD MÉDICA. |
11 | SERVICIO (S) A SUBROGAR | LA CANTIDAD Y EL TIPO DE SERVICIO QUE SE REQUIERE PRACTICAR AL PACIENTE PARA SU ATENCIÓN. |
12 | PRESTADOR DEL SERVICIO | EL NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS SUBROGADOS, RFC, DOMICILIO, TELÉFONO, NÚMERO DE CONTRATO Y VIGENCIA, CON BASE AL REGISTRO DE PROVEEDORES QUE ELABORE CADA UNIDAD MÉDICA. |
13 | ELABORÓ | NOMBRE, MATRÍCULA Y FIRMA DEL RESPONSABLE DE SU ELABORACIÓN. |
14 | VO. BO. JEFE DE SERVICIO | NOMBRE, MATRÍCULA Y FIRMA. |
15 | AUT. DEL DIRECTOR DE LA UNIDAD | NOMBRE, MATRÍCULA Y FIRMA DEL DIRECTOR DE LA UNIDAD MÉDICA O DE QUIEN ÉL DESIGNE. |
16 | CONSTANCIA DE QUE EL SERVICIO SE RECIBIÓ | DATOS GENERALES DEL PACIENTE, FAMILIAR O RESPONSABLE QUE FIRMARÁ DESPUÉS DE RECIBIR EL SS. |