RESOLUCIÓN DE INICIO Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO BASADO EN EL ACUERDO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA PARA LA GESTIÓN TRIBUTARIA EN VÍA EJECUTIVA POR LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMP
RESOLUCIÓN DE INICIO Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO BASADO EN EL ACUERDO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA PARA LA GESTIÓN TRIBUTARIA EN VÍA EJECUTIVA POR LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMP
Número de expediente: Incluir por la Entidad Local [●] (Indicar si es el nº de la Plataforma o interno del Ayuntamiento o indicar ambos).
Título: Servicio de asistencia para la gestión tributaria en vía ejecutiva de [ENTIDAD LOCAL]
Indicar lote: [**][Consultar PCA]
Tipo de Contrato: Contrato basado en el Acuerdo Marco para la prestación del servicio de asistencia para la gestión tributaria en vía ejecutiva por parte de la Central de Contratación de la FEMP
ANTECEDENTES
1. Adhesión a la Central de Contratación de la FEMP: Conforme al acuerdo de pleno de fecha (Completar por la Entidad Local), la Entidad Local se encuentra adherida a la Central de Contratación de la FEMP, que se constituye como un sistema de racionalización de la contratación al servicio de sus entidades locales asociadas.
2. Memoria justificativa de las necesidades del servicio: Visto el informe/memoria justificativa elaborado por (especificar instructor/departamento/área) y adjunto como Anexo 1, se hace evidente la necesidad de contar con un servicio de asistencia para la gestión tributaria en vía ejecutiva de los ingresos de naturaleza pública competencia de esta Entidad Local/Ente Dependiente.
3. La FEMP, a través de su Central de Contratación, ha licitado en beneficio de sus asociados el servicio de asistencia para la gestión tributaria en vía ejecutiva, mediante un Acuerdo Marco con 6 lotes geográficos y un único adjudicatario por lote, con base en unos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y unos Pliegos de Prescripciones Técnicas (PPT), cuya publicación se produjo el 13 xx xxxxx de 2021. Dicho Acuerdo Xxxxx se ha adjudicado a Servicios Colaboración Integral S.L.U (SCI – Lote Nº 1), x Xxxxxxxx Centro de Gestión S.L. (MCG – Lote Nº.2) y a Coordinadora Gestión Ingresos S.A. (CGI – Lotes Nº 3, 4, 5 y 6) en fecha 8 de septiembre de 2021, habiéndose formalizado el Acuerdo Marco el 21 de octubre de 2021.
En dicha licitación, la FEMP ha observado todos los requisitos y procedimientos exigibles a la contratación de las Administraciones Públicas.
4. Que dicho Acuerdo Xxxxx tiene una vigencia de dos (2) años. Podrá ser objeto de dos prórrogas anuales (12 meses cada una), por lo que actualmente se encuentra en vigor pudiendo adjudicarse Contratos basados en dicho Acuerdo Xxxxx durante la vigencia del mismo, incluidas sus prórrogas.
Sólo podrán adjudicarse Contratos basados en un Acuerdo Xxxxx durante la vigencia de este último. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la de la adjudicación del Contrato basado.
En el supuesto de que la Entidad Local requiera al adjudicatario para que complete su oferta en los términos previstos en el artículo 221.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (“LCSP”), la fecha relevante será la del envío de dicho requerimiento.
Durante este periodo, las Entidades Locales deberán contratar los servicios con la empresa adjudicataria del lote correspondiente del Acuerdo Marco y en las condiciones que se fijan en el PCA y en el PPT.
5. Que en base al citado Acuerdo Xxxxx, esta Entidad Local puede suscribir el correspondiente Contrato basado con la empresa adjudicataria, que comprenderá todos los servicios referidos en el Acuerdo Marco en las condiciones que se fijan en el PCA y PPT.
6. Que el objeto del Contrato basado comprenderá los servicios de asistencia y colaboración para la gestión de la recaudación ejecutiva de los ingresos de naturaleza pública de competencia de la Entidad Local (*** Especificar por la EELL según corresponda).
7. Que la retribución del Contratista vendrá fijada por el porcentaje de los tributos efectivamente recaudados, cuya gestión de cobro le haya sido encomendada por esta Entidad Local conforme a su respectiva oferta. [Se adjunta como Anexo [●] el informe de fiscalización favorable.]
8. Que el Contrato basado que en este trámite se adjudica, se ajustará a las siguientes condiciones:
- Oferta económica realizada al lote nº: (Especificar por la Entidad Local según lote).
- Valor estimado del Contrato:
[Especificar por la Entidad Local teniendo en cuenta que el valor estimado de los Contratos basados se podrá calcular sobre la base del importe ofertado por la adjudicataria del Acuerdo marco, multiplicado por el volumen expedientes estimados a
gestionar anualmente y por el número de años de duración del contrato incluidas sus prórrogas reduciéndose en, al menos, un 10% tal importe, atendiendo a la dificultad de cobro del 100% de dichos expedientes, o de cualquier otra forma análoga a criterio de la Entidad Local.]
- Duración:
[Especificar por la Entidad Local, teniendo que en cuenta que la duración máxima de los Contratos basados será de cuatro años, incluyendo posibles prórrogas]. Consultar Cláusula 21.4 del PCA.
- Revisión de precios: No (Cláusula 21.4 PCA)
- Garantías:
[A concretar por la Entidad Local, si así lo estimara y conforme a lo establecido en el LCSP y en la cláusula 21.6 del PCA, teniendo en cuenta que:
• La no acreditación en plazo de la constitución de la garantía implicará la renuncia del adjudicatario al Contrato basado y la posibilidad de la Central de Contratación de la FEMP de aplicar las penalidades previstas en la cláusula 18 del PCA del Acuerdo Xxxxx.
• La garantía responderá de los conceptos regulados en el PCA del Acuerdo Marco, cláusulas 14, 18 y 21.6]
- Condición especial de ejecución: (indicar a elección de la EELL, al menos una, de las previstas en la cláusula 21.5 del PCA)
- Responsable del contrato (***designar por la EELL).
9. Conforme a lo establecido en el artículo 36.3 de la LCSP, el Contrato basado en el Acuerdo Marco se perfecciona con la notificación de su adjudicación al contratista por parte de esta Entidad Local.
La comunicación de la adjudicación se realizará mediante la Plataforma tecnológica de la Central de Contratación de la FEMP, sin perjuicio de que se proceda a la notificación y publicación de la adjudicación conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP.
La Entidad Local deberá incluir en la Plataforma de la FEMP toda la información referente a la tramitación del Contrato basado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El procedimiento de adjudicación se ha realizado conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Marco para la prestación del servicio de asistencia para la gestión tributaria en vía ejecutiva por parte de la Central de Contratación de la FEMP, y los PCA y PPT que rigieron su licitación, tras la adhesión a la Central de Contratación por parte de la ENTIDAD LOCAL (ESPECIFICAR) según acuerdo de pleno (o en su defecto, identificar el órgano competente) de fecha [●].
SEGUNDO.- La ejecución y resolución de este Contrato se supedita a lo dispuesto en el Acuerdo Xxxxx para la prestación del servicio de asistencia para la gestión tributaria en vía ejecutiva, en los PCA y PPT que rigieron la licitación de este Acuerdo Marco, así como en la LCSP, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y, en cuanto no se oponga, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (“RGLCAP”).
Supletoriamente se aplicará la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (“LPACAP”) y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (“LRJSP”) y demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Asimismo, será de aplicación al presente Acuerdo Marco y a los Contratos basados en el mismo la normativa sectorial vigente en cada momento, en especial:
• Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
• Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y disposiciones concordantes.
• Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
• LBRL y la normativa que la desarrolla.
• Cualquier otra disposición que afecte, modifique, desarrolle, derogue o sustituya a dichas normas.
• Normativa estatal o autonómica y ordenanzas municipales aplicables a las sanciones tributarias.
Además, a la presente contratación también le resulta de aplicación la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en los términos de lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 y el resto de la normativa que resulte de aplicación a la protección de datos de carácter personal.
TERCERO.- Teniendo en consideración que el órgano de contratación que actúa en nombre de la Entidad Local (especificar), es (especificar), en virtud de (completar por la Entidad Local).
Vistos los antecedentes mencionados y las disposiciones legales, vengo a formular la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.-Iniciar el procedimiento de licitación y simultáneamente adjudicar el Contrato basado para el servicio de asistencia para la gestión tributaria en vía ejecutiva de la Entidad Local (*** concretar) a la única adjudicataria del Lote (XX) del Acuerdo Marco para la prestación del servicio de asistencia para la gestión tributaria en vía ejecutiva por parte de la Central de Contratación de la FEMP, (Concretar si es Coordinadora de Gestión de Ingresos (CGI), Servicios de Colaboración Integral (SCI) x Xxxxxxxx Centro de Gestión S.L. (MGC) con sujeción a las condiciones previstas en el antecedente noveno, así como a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
SEGUNDO.- Comunicar esta resolución a la adjudicataria a través de la Plataforma informática de la Central de Contratación, publicar esta resolución en el Perfil del contratante de esta Entidad Local y notificar la misma conforme a lo establecido en la LCSP.
TERCERO.- La presente Resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso especial en materia de contratación (cuando él valor estimado del contrato supere los 100.000 euros) o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CUARTO.- El Contrato basado desplegará efectos desde la notificación de la presente Resolución de adjudicación.
INDICAR FECHA Y LUGAR
(FIRMA)