Santiago,
NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°
REF.: MODIFICA LOS TÍTULOS I, II, III, VII y VIII DEL LIBRO IV, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO DE CESANTÍA. NORMA MISCELÁNEA DE INVERSIONES.
Santiago,
En uso de las facultades legales que confiere la ley a esta Superintendencia, en particular lo dispuesto en el número 3 del artículo 94 del D.L. N° 3.500, de 1980, en el artículo 47 número 6 de la Ley N° 20.255 y en el artículo 35 de la Ley N° 19.728, se introducen las modificaciones contenidas en la presente Norma de Carácter General en los Títulos I, II, III, VII y VIII, del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro de Cesantía.
I. Modifícase el Título I. Inversión de los Fondos de Cesantía, Políticas de Inversión y Solución de Conflictos de Interés, de acuerdo a lo siguiente:
1. Agrégase en la letra A. Inversiones de los Fondos de Cesantía, Capítulo II. Inversión de los Fondos de Cesantía, numeral II.1 Requisitos Generales, número 8, después del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente:
“Asimismo, respecto de las inversiones directas de los Fondos de Cesantía, le queda prohibido a la Sociedad Administradora efectuar venta de instrumentos sin contar con las respectivas unidades en cartera.”
2. Agrégase en la letra B. Políticas de Inversión para los Fondos de Cesantía y de Solución de Conflictos de Interés, Capítulo III. Contenidos Mínimos de las Políticas de Inversión y de Solución de Conflictos de Interés, número 2, una nueva letra l):
“l) Criterios respecto del tratamiento de eventuales conflictos de intereses entre la Sociedad Administradora y los bancos custodios. Al respecto, si la Sociedad Administradora opta por no realizar operaciones con su custodio o entidades del grupo, o bien hacerlo de manera acotada, deberá consignar explícitamente tal decisión en sus respectivas Políticas de Inversión y Solución de Conflictos de Interés. Por el contrario, si la Sociedad Administradora contempla realizar uno o más tipos de operaciones con su custodio o entidades del grupo, deberá definir en sus políticas las medidas específicas que adoptarán para controlar
posibles conflictos de interés, las que deberán al menos incluir los controles dispuestos en la letra j), número 6, Letra C, Título II de este Libro.”
II. Modifícase el Título II. Inversión de los Fondos de Cesantía en el Extranjero, de acuerdo a lo siguiente:
1. Modifícase la Letra B. Condiciones para la Inversión en el Extranjero, Capítulo VII. Seguridad de las Inversiones en Activos Alternativos Extranjeros, de acuerdo a lo siguiente:
a) Reemplázase en el número 7, la expresión “este Capítulo”, por la expresión “lo anterior”.
b) Agrégase a continuación del número 7, un nuevo número 8, de la siguiente manera:
“8. Para la selección de vehículos de inversión en activos alternativos extranjeros la Sociedad Administradora deberá llevar a cabo un proceso de “due diligence”, sobre la base de un procedimiento documentado. Dicho proceso deberá considerar aspectos cualitativos, cuantitativos y operacionales dentro de los cuales se deberá considerar al menos lo siguiente:
a) Revisión de la estructura del fondo, organización del gestor, registro ante reguladores y análisis de proveedores de servicios.
b) Las estrategias de inversión del gestor y la estrategia específica del fondo evaluado.
c) Administración y gestión operacional del fondo, incluyendo análisis de litigios, composición del equipo y rotación de personal.
d) Revisión del performance del fondo y/o otros fondos de estrategia semejante administrados por el mismo gestor.
e) Mecanismos de gestión de riesgo: valoración de activos, periodicidad, evaluación del riesgo en situaciones extremas y los mecanismos para identificar y controlar los conflictos de interés.
f) Nivel de apalancamiento.
g) Gastos, tales como impuestos, gastos de administración, organizacionales y otros.
h) Estructura de comisiones del fondo.
i) Revisión legal de la documentación por el área jurídica de la Sociedad Administradora, lo cual debe contemplar la revisión de las comisiones cobradas e indicar cuál es el hito que establece la calidad de socio o equivalente del Fondo de Cesantía Solidario en la propiedad de la inversión, sin perjuicio de lo requerido en el numeral iv del número 2.
j) En caso de emplear referencias del Gestor obtenidas de terceros, éstas deberán quedar registradas.
Adicionalmente, el proceso de “due diligence” a los fondos subordinados o “feeder”, para inversión en fondos principales o “master” de activos alternativos extranjeros, deberá considerar los siguientes aspectos:
- Que la estructura “master-feeder” esté justificada por razones operativas, tributarias u otras consideraciones objetivas respecto de la inversión directa en el fondo “master”.
- Que la estructura de costos no implique una diferencia significativa entre la rentabilidad del fondo “feeder” y el fondo “master”.
- Que el proceso de análisis se debe realizar considerando los mismos aspectos que al efectuar la inversión de manera directa en el fondo “master”. Asimismo, se deberá contemplar el análisis y evaluación de las políticas, procedimientos, controles, sistemas de gobierno corporativo, normas de trasparencia y difusión de información y auditor de la entidad gestora del fondo “feeder”. Adicionalmente, se deberá contemplar el riesgo de concentración en distintas gestoras producto del uso de esquemas “master- feeder” o delegación.
Cabe señalar que el “due diligencie” efectuado deberá contar con los registros necesarios que permitan su trazabilidad y posterior fiscalización.
Asimismo, en los procesos de due dilligence de gestores de activos alternativos extranjeros, se deberá registrar las recomendaciones solicitadas respecto de los gestores como servicios complementarios no remunerados y adoptar medidas de control interno para garantizar la mitigación de conflictos de interés en la realización de los procesos de due dilligence.”
2. Agrégase en la Letra C. Control Interno, número 6., a continuación de la letra i) , una nueva letra j), con lo siguiente:
“j) Transacciones con su Banco Custodio y entidades de su grupo
i. Criterios formalizados para la realización de cotizaciones de precios y selección de contrapartes, que consideren un mínimo de cotizaciones en función al menos del monto de la operación y liquidez de cada mercado específico.
ii. Controles de transacciones a precio xx xxxxxxx realizados por un área que reúna las competencias y que sea independiente del área tomadora de riesgos.
iii. Monitoreo de operaciones a nivel de comités. Constancia en actas y reportes periódicos a las instancias correspondientes del Directorio acerca del cumplimiento de la normativa y las políticas de inversión y de solución de conflictos de interés.
iv. Toda información relacionada con la materia deberá quedar registrada y encontrarse oportuna e íntegramente a disposición de la Superintendencia para su fiscalización.”
III. Modifícase el Título III. Valorización de las Inversiones de los Fondos de Cesantía, Capítulo II. Valoración de Instrumentos, Operaciones y Contratos Nacionales y Extranjeros de los Fondos de Cesantía, numeral II.3.4. Valoración de Swaps, de acuerdo a lo siguiente:
1. Modifícase la letra c), de la siguiente manera:
a) Reemplázase el título de la letra c), por lo siguiente:
“c) Swaps Tasas Cámara Promedio (TCP) en UF y pesos y Swaps de Tasa SOFR y otros similares”.
b) Reemplázase el contenido del numeral iii., por lo siguiente:
“iii. Determinación del valor actual de los flujos con tasa de interés variable:
𝑁
𝑉𝑉𝑡 = ∑ 𝑃𝑣𝑖 ∗ 𝑒
𝑖=1
−𝑟𝑡,𝑡𝑖 ∗ 𝑛
𝑚 + 𝐷
Donde:
N : Cantidad de pagos restantes desde t hasta el término del contrato. m: : Base en días en la cual está expresada la tasa de interés.
n: : Número de días que median entre la fecha de valoración del contrato swap (t) y la fecha en que vence el i-ésimo pago.
rt,ti: : Tasa de interés cero cupón relevante para el periodo entre t y ti,
correspondiente a la moneda en la que están determinados los pagos, de composición continua (exponencial), expresada en base m. Dicha tasa se obtendrá interpolada de la curva swap utilizada por la Superintendencia de acuerdo a la siguiente formula general:
𝑟 = 𝑟
+ (𝑟
(𝑛 − 𝑡1
+ 𝑟 ) ∗ [ ]
Donde:
𝑡,𝑡𝑖 1
2 1 (𝑡2 − 𝑡1)
r1 = Tasa de interés xx xxxxxxx relevante de la moneda en la que está expresado el flujo determinada por la Superintendencia, para el plazo menor o igual a (ti, t), más cercano.
r2 = Tasa de interés xx xxxxxxx relevante de la moneda en la que está expresado el flujo determinada por la Superintendencia, para el plazo mayor o igual a (ti, t), más cercano.
t1 = Plazo relevante en días asociado a la tasa r1. t2 = Plazo relevante en días asociado a la tasa r2.
Cuando no existan dos tasas para realizar la interpolación, se deberá dejar la tasa más cercana existente.
D: intereses devengados.
𝐷 = 𝐼1 ∗ 𝑈𝐹0 − 1
Donde:
𝐼0 𝑈𝐹1
I0 : Índice ICP, SOFR u otro según corresponda, de fecha de inicio de periodo de próximo pago.
I1 : Índice ICP, SOFR u otro según corresponda, de fecha de valorización. UFO : UF fecha de inicio de periodo de próximo pago.
UF1 : UF fecha de valoración.
En caso de intercambiarse tasa TCP nominal o tasa SOFR, los valores para la UF deberán ser igual a 1.
Determinación del valor i-ésimo pago unitario de los flujos con tasa de interés variable:
𝑃𝑣𝑖 = 𝐹𝑤𝑑𝑖 + 𝑧 + 𝑎𝑖
Donde:
Fwdi : Tasa forward entre el período del intercambio i e i-1 obtenida de las tasas cero implícitas en la curva swap utilizada por la Superintendencia.
z : Premio o descuento ajustado a la base de flujos pactados. ai : Amortización en el momento i.”
2. Agrégase a continuación de la letra c), una nueva letra d), con lo siguiente:
“d) Swaps de monedas UF-pesos
1. Se entenderá como valor xx xxxxxxx por unidad nominal de un contrato swap de monedas UF y pesos en el día t, a la diferencia actualizada entre el precio de los flujos pactados en UF a tasa fija y los flujos pactados en pesos a tasa variable. De acuerdo a lo anterior, la fórmula de valoración será la siguiente:
PMswap = Ø (S*VFt -VVt) Donde:
Ø: Variable binaria. Toma el valor de 1 cuando se recibe el flujo pactado a tasa fija y de -1 cuando se recibe el flujo pactado a tasa variable.
S: Tipo de cambio del día de valoración.
VFt: Valor actual flujos con tasa de interés fija.
VVt: Valor actual flujos con tasa de interés variable.
2. Determinación del valor actual de los flujos con tasa de interés fija en UF:
Donde:
Pfi: Pago en tasa fija pactado en el contrato.
N: Cantidad de pagos restantes desde t hasta el término del contrato. m: Base en días en la cual está expresada la tasa de descuento.
n: Número de días que median entre la fecha de valoración del contrato swap (t) y la fecha en que vence el i-ésimo pago.
rft,ti : Tasa de interés cero cupón relevante para el periodo entre t y ti, en UF de composición continua (exponencial), expresada en base m. Dicha tasa se obtendrá interpolada de la curva swap utilizada por esta Superintendencia de acuerdo a la siguiente fórmula general:
Donde:
rf1 = Tasa de interés xx xxxxxxx relevante en UF para el plazo menor o igual a (ti,t) más cercano.
rf2 = Tasa de interés xx xxxxxxx relevante en UF para el plazo mayor o igual a (ti,t) más cercano.
t1 = Plazo relevante en días asociado a la tasa rf1. t2 = Plazo relevante en días asociado a la tasa rf2.
Cuando no existan dos tasas para realizar la interpolación, se deberá dejar la tasa más cercana existente.
Si el flujo con tasa de interés variable en pesos corresponde al que paga el Fondo de Cesantía (precio del swap se encuentra denominado en pesos), el valor actual de los flujos con tasa de interés fija en UF deberá calcularse con la siguiente fórmula:
Donde:
S = Valor de la UF correspondiente al día de valoración.
X = (Unidades pactadas a intercambiar en pesos / Unidades pactadas a intercambiar en UF).
c) Determinación del valor actual de los flujos con tasa de interés variable en pesos:
Donde:
Pvi: Pago en tasa variable pactado en el contrato.
N: Cantidad de pagos restantes desde t hasta el término del contrato. m: Base en días en la cual está expresada la tasa de descuento.
n: Número de días que median entre la fecha de valoración del contrato swap (t) y la fecha en que vence el i-ésimo pago.
rvt,ti: Tasa de interés cero cupón relevante para el periodo entre t y ti, en pesos de composición continua (exponencial), expresada en base m. Dicha tasa se obtendrá interpolada de la curva swap utilizada por esta Superintendencia de acuerdo a la siguiente fórmula general:
Donde:
rv1 = Tasa de interés xx xxxxxxx relevante en pesos para el plazo menor o igual a (ti,t) más cercano.
rv2 = Tasa de interés xx xxxxxxx relevante en pesos para el plazo mayor o igual a (ti,t) más cercano.
t1 = Plazo relevante en días asociado a la tasa rv1. t2 = Plazo relevante en días asociado a la tasa rv2.
Cuando no existan dos tasas para realizar la interpolación, se deberá dejar la tasa más cercana existente.
D: Intereses devengados.
Donde:
ICP0: ICP fecha de inicio de periodo de próximo pago. ICP1: ICP fecha de valoración.
Determinación del valor del i-ésimo pago unitario de los flujos con tasa de interés variable:
Donde:
Fwdi: Tasa forward entre el periodo de intercambio i e i-1 obtenida de las tasas cero implícitas en la curva swap utilizada por la Superintendencia.
Z: Premio o descuento ajustado a la base de flujos pactados. ai: Amortización en el momento i.
Si el flujo con tasa de interés fija en UF corresponde al que paga el Fondo de Cesantía (precio del swap se encuentra denominado en UF), el valor actual de los flujos con tasa de interés variable en pesos deberá calcularse con la siguiente fórmula:
Donde:
X = (Unidades pactadas a intercambiar en pesos / Unidades pactadas a intercambiar en UF).
S = Valor de la UF correspondiente al día de valoración.”
IV. Modifícase el Título VII. Contabilidad de los Fondos de Cesantía y de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, Letra B. Informes Financieros de los Fondos de Cesantía: Presentación, Capítulo II. Informe Financiero de los Fondos de Cesantía, número 2. Contenido, de acuerdo a lo siguiente:
1. Modifícase la letra b. SECCIÓN II INFORMES DE RECAUDACIÓN DE COTIZACIONES, RECAUDACIÓN DE SALDOS DE REMUNERACIONES, COMISIONES Y COTIZACIONES OBLIGATORIAS RECONOCIDAS Y NO PAGADAS, b.3 CUADRO DE COTIZACIONES OBLIGATORIAS RECONOCIDAS Y NO PAGADAS CLASIFICADAS POR ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y REGIONES GEOGRÁFICAS, INSTRUCCIONES GENERALES, de la siguiente manera:
a) Reemplázase en el cuarto párrafo, el guarismo “16”, por el guarismo “19”.
b) Reemplázase en la primera viñeta del cuarto párrafo, el guarismo “XV”, por el guarismo “XVI”.
c) Reemplázase en la segunda viñeta del cuarto párrafo, el guarismo “XV”, por el guarismo “XVI”.
2. Modifícase la letra c. SECCIÓN III NOTAS EXPLICATIVAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS, de acuerdo a lo siguiente:
a) Reemplázase la tercera fila del cuadro de la NOTA c.4: VALORES POR DEPOSITAR, por la siguiente:
BANCOS DESTINATARIOS | Fondo de Cesantía M$ | Fondo de Cesantía Solidario M$ |
b) Reemplázase la primera fila del cuadro de la NOTA c.6: GARANTÍAS ENTREGADAS POR LOS FONDOS DE CESANTÍA, por la siguiente:
Garantías enteradas por Fondos de Cesantía | Fondos de Cesantía | |
Fondo de Cesantía M$ | Fondo de Cesantía Solidario M$ |
c) Reemplázase el último párrafo de la NOTA c.8 CUSTODIA DE LA CARTERA DE INVERSIONES, por el siguiente:
“Para los estados financieros confeccionados al 31 xx xxxxx, 30 xx xxxxx, 30 de septiembre y 31 de diciembre, se deberá agregar un párrafo que incluya un resumen de las actividades realizadas, relativas al control de la custodia (incluyendo las fechas en que se efectuaron) y de los resultados obtenidos durante el ejercicio actual, producto de la aplicación de las normas emitidas por esta Superintendencia, las cuales instruyen a la Sociedad Administradora a efectuar al menos 3 arqueos de los instrumentos financieros en cada semestre a la custodia de los Fondos de Cesantía, de los cuales, aquél que corresponde al 31 de diciembre debe ser realizado por la empresa auditora.”
d) Reemplázase el cuadro de la letra a) Excesos por instrumento, de la NOTA c.9 EXCESOS DE INVERSIONES, por el siguiente:
Tipo de Instrumento | Monto de Exceso de Inversión M$ | % respecto del valor del Fondo | Fecha en que se originó el exceso | Fecha de enajenación | Origen del exceso |
- - - - | |||||
Total |
e) Reemplázase la tercera fila del cuadro de la NOTA c.10 CARGOS EN CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS, por la siguiente:
Fondo de Cesantía M$ | Fondo de Cesantía Solidario M$ |
V. Intercálase en el Título VII. Contabilidad de los Fondos de Cesantía y de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, Letra B. Informes Financieros de los Fondos de Cesantía: Presentación, Anexo N° 1. Formularios y Cuadros del Informe Trimestral de los Fondos de Cesantía, CUADRO DE COTIZACIONES RECONOCIDAS Y NO PAGADOS CLASIFICADAS POR ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y REGIONES GEOGRÁFICAS, entre las columnas “XV” y “TOTAL”, una columna “XVI” nueva.
VI. Modifícase el Título VII. Contabilidad de los Fondos de Cesantía y de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, Letra C. Informe Financiero de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, Memoria Anual y Determinación del Patrimonio Neto, Capítulo II. Normas de Preparación de los Estados Financieros, sección 2.06 NOTAS EXPLICATIVAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS, de acuerdo a lo siguiente:
1. Agrégase en el número 3. POLÍTICAS CONTABLES SIGNIFICATIVAS, a continuación del numeral vx. Ganancias por acción, el siguiente numeral xvi. Política de Dividendos, nuevo, pasando los actuales numerales xvi al xix, a ser, xvii al xx.
2. Agrégase en el número 18. PROPIEDAD Y CAPITAL DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, a continuación de la letra d) Utilidades retenidas y dividendos, una letra e) nueva, con lo siguiente:
“e) Política de Dividendos de la Sociedad Administradora
La Sociedad Administradora deberá informar el monto disponible para ser distribuido como dividendos, de acuerdo a la política de dividendos aprobada por su junta de accionistas. Asimismo, deberá informar su estimación de utilidad disponible y utilidad distribuible o los conceptos que ésta utilice para la determinación del dividendo disponible y dividendo distribuible (definiendo cada concepto utilizado), dichos conceptos deben estar cuantificados en M$.”
3. Reemplázase el contenido del número 21. REMUNERACIONES DEL DIRECTORIO, por lo siguiente:
“Deberá incluirse toda remuneración que los directores hayan percibido de la Sociedad Administradora durante el ejercicio, incluyendo aquéllas que provengan de funciones o empleos distintos del ejercicio de su cargo o por concepto de gastos de representación, viáticos, regalías y, en general, todo otro estipendio. Estas remuneraciones se presentarán detalladas según el siguiente cuadro:
(*): Deberá señalar y separar la dieta de cada comité, asesoría u otro que perciba.
Asimismo, se deberá incluir las dietas establecidas por la Junta Ordinaria de Accionistas y los topes por cada sesión del Comité.”
4. Agrégase, a continuación del número 25. OTRAS REVELACIONES, el número 26. DONACIONES, nuevo, con lo siguiente:
“26. DONACIONES
La Sociedad Administradora debe incorporar un detalle de las donaciones realizadas en el ejercicio actual y en el ejercicio anterior.”
VII. Modifícase en el Título VIII. Informes Diarios que debe presentar la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, de acuerdo a lo siguiente:
1. Agrégase en el Capítulo III. Instrucciones Generales, a continuación del número 7, el número 8, nuevo:
“8. Los informes diarios de los Fondos de Xxxxxxxx deberán presentarse sin errores u omisiones, reflejando además adecuada y fidedignamente la totalidad de los movimientos financieros contables y las transacciones de instrumentos y contratos financieros que realiza la Administradora de Fondos de Cesantía, en el mismo día de ocurrencia o perfeccionamiento de éstos.”
2. Modifícase el Capítulo IV. Instrucciones para llenar los Formularios Electrónicos del Informe Diario, de acuerdo a lo siguiente:
a) Reemplázanse en la letra H. INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO D-2.7. MOVIMIENTOS DIARIOS DE LA CARTERA DE INVERSIONES DEL FONDO: CONTRATOS DE SWAPS EN EL MERCADO NACIONAL, H2. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS, los números 2, 3 y 4 por los siguientes:
“2. Serie
Para el caso de swaps moneda se debe indicar la serie del instrumento, que será de la forma WWWXXXYYYAAMMDDaammdd.
Donde:
WWW: Código de la contraparte en el contrato.
XXX: Código de la moneda nacional o extranjera que se entrega (unidad de reajuste). YYY: Código de la moneda nacional o extranjera que se recibe (moneda de cambio). AAMMDD: Año, mes y día de vencimiento del contrato.
aammdd: Año, mes y día de inicio de contrato
Para el caso de swaps de tasa de interés se debe indicar la serie del instrumento, que será de la forma WWWXXXAAMMDDaammdd.
Donde:
WWW: Código de la contraparte en el contrato.
XXX: Código de la moneda del flujo (unidad de reajuste). AAMMDD: Año, mes y día de vencimiento del contrato. aammdd: Año, mes y día de inicio de contrato.
3. Unidades en moneda a entregar
Corresponde al monto estipulado a entregar por el Fondo de Cesantía, denominado en moneda nacional o extranjera.
4. Unidades en moneda a recibir
Corresponde al monto estipulado a recibir por el Fondo de Cesantía, denominado en moneda nacional o extranjera. Este campo deberá informarse en cero en el caso de los swaps de tasa de interés.”
b) Reemplázanse en la letra I. INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO D-2.8. MOVIMIENTOS DIARIOS DE LA CARTERA DE INVERSIONES DEL FONDO: CONTRATOS DE SWAPS EN EL MERCADO EXTRANJERO, I2. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS, los números 2, 3 y 4 por los siguientes:
“2. Serie
Para el caso de swaps de monedas extranjeras se debe indicar la serie del instrumento, que será de la forma WWWXXXYYYAAMMDD aammdd.
Donde:
WWW: Código de la contraparte en el contrato.
XXX: Código de la moneda nacional o extranjera que se entrega (unidad de reajuste). YYY: Código de la moneda nacional o extranjera que se recibe (moneda de cambio). AAMMDD: Año, mes y día de vencimiento del contrato.
aammdd: Año, mes y día de inicio de contrato.
Para el caso de swaps de tasa de interés se debe indicar la serie del instrumento, que será de la forma WWWXXXAAMMDD aammdd.
Donde:
WWW: Código de la contraparte en el contrato.
XXX: Código de la moneda del flujo (unidad de reajuste). AAMMDD: Año, mes y día de vencimiento del contrato. aammdd: Año, mes y día de inicio de contrato.
3. Unidades de moneda a entregar
Corresponde al monto estipulado a entregar por el Fondo de Cesantía, denominado en moneda nacional o extranjera.
4. Unidades de moneda a recibir
Corresponde al monto estipulado a recibir por el Fondo de Cesantía, denominado en moneda nacional o extranjera. Este campo deberá informarse en cero en el caso de los swaps de tasa de interés.”
VIII. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas al Compendio de Normas del Seguro de Cesantía por la presente norma de carácter general, rigen a contar de su fecha de publicación.